México, D.F., 9 de junio de 2015. Versión Estenográfica de la Mesa 4: “Mejores prácticas para el acceso a los archivos Históricos Confidenciales”, durante el Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos realizado en el Auditorio “Alonso Lujambio” del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Presentador: Se está transmitiendo este Seminario vía #GestionyArchivos, y enviamos un saludo muy afectuoso a quienes nos siguen en Canadá, en Argentina, en Estados Unidos, en Perú, en Colombia y Venezuela. Por supuesto aquí, en nuestro país también tenemos enlaces, más de 200 enlaces aquí en nuestro país. Gracias por seguir este Seminario Internacional. El acceso a los archivos confidenciales históricos. Vamos a dar inicio con la mesa número 4. Mejores prácticas para el acceso a los archivos históricos confidenciales. Les recordamos que pueden seguir este evento a través del Twitter, con el #GestionyArchivos, y también #Archivosvivos. Las personalidades que nos distinguen con su presencia en esta mesa son el doctor Francisco Alberto Ibarra Palafox, Secretario Académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El maestro Sergio Jaime Rochin del Rincón, Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. El maestro Froylán Enciso Higuera, investigador y escritor; el licenciado David Mora Vera, Oficial Adjunto del Proyecto Derecho a la Verdad de la organización civil Artículo 19. También está con nosotros el maestro Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el uso de la voz, como moderadora de esta mesa, la doctora María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada del INAI. Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Buenas tardes. Bienvenidos de vuelta, porque ya estuvieron en la mañana en jornadas muy interesantes y muy importantes y, debo decirles que para el INAI es un verdadero gusto que el interés se manifieste como se ha hecho en esta mañana, en este día de trabajo, no solamente con la asistencia de ustedes y con la participación de los ponentes, que han estado excelente, sino también por la participación con sus preguntas y con sus inquietudes que tanto enriquece cualquier foro, cualquier seminario como éste. Yo le agradezco mucho a mi compañero Comisionado Francisco Acuña, que me haya convidado a moderar esta mesa. La Comisión de Archivos del INAI, la coordina el Comisionado Acuña, y la integramos también la Comisionada Cano y una servidora. Mis compañeros Comisionados en este momento no estarán porque esta tarde nosotros tenemos la reunión previa al Pleno que tenemos mañana, y entonces yo les digo “pues gracias que me salvaron de estar por allá”. Muy bien. Muchas gracias. Quiero decirles que tenemos tiempo para la participación de cada uno de los ponentes de 15 minutos; después daremos tiempo a una ronda de preguntas, en las que rogaríamos que la papeletas traigan sus correos electrónicos. Suele ocurrir que no se dé tiempo suficiente para las preguntas. Entonces haya la oportunidad de que haya la respuesta por ese medio. Y también, en reserva en condición a unas peticiones que tengo de cuestiones de tiempo de algunos de los ponentes, me van a permitir que el orden no sea el que estrictamente se acostumbra, de acuerdo con los lugares que se ocupan en esta mesa. Yo creo que el tema dice más y dice más todo lo que se ha dicho en la mañana, que lo que yo pudiera advertir, excepto que creo conveniente que se haga un minucioso análisis de las definiciones que tienen las leyes de saber qué es la confidencialidad, qué significa la confidencialidad, pues tenemos por una parte lo que dice la Ley Federal de Archivos en el artículo 27. Tenemos lo que dice la Ley Federal de Transparencia en el 18; luego tenemos en la Ley General el 116; vendrán otras leyes en las que también necesitamos, pues, que se armonicen los conceptos, para que no lleguemos a ese terrible problema de que las leyes pueden ser muy buenas pero que no se armonizan, que no coinciden, que se prestan a dudas y que, por lo tanto, nos lleva a lo que es una especie de caos legislativo, en que hay que esperar hasta que haya una decisión jurisprudencial para poder entender aquello que quiso decir el legislador pero que a lo mejor no lo dijo como era y que el legislador de una época lo dijo diferente al de otra época, etcétera. Esa es una de las situaciones que yo creo que es conveniente. Pero también debo decirles que este tipo de Seminarios, este tipo de Foros, es lo que nos permite encontrar los cauces, los caminos para poder llegar a esta armonización legislativa y para encontrar también y escudriñar el sentido de las normas en su interpretación y más tarde en su aplicación. Agradezco mucho entonces la presencia de todos y me voy a permitir darle la palabra como primer ponente, al doctor Rafael Coello Zetina, de quien me permito decirles que es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es también licenciado en economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, y que tiene una maestría en derecho fiscal por la Universidad Humanistas en la Escuela Superior de Leyes y Negocios. Actualmente se desempeña como Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muy bienvenido, doctor Rafael Coello, por favor. Dr. Rafael Coello Zetina: Muchas gracias, muy buenas tardes. Un gusto estar con ustedes en esta ocasión. Agradezco a las autoridades del INAI, que tuvieron a bien invitarme para compartir esta mesa con distinguidos estudiosos sobre la materia. El tema sobre el que nos corresponde participar, y les agradezco mucho que me permitan iniciar para poder regresar a las labores en la Suprema Corte, el tema que nos corresponde es hablar sobre los archivos históricos en materia jurisdiccional y específicamente en el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Como bien se decía en la presentación, tenemos un problema interesante de orden de la legislación, de uniformidad en la legislación. ¿Qué sucede en el ámbito del Poder Judicial? Hoy sin duda que el nuevo marco que nos da la Ley General de Transparencia, nos va a permitir generar una regulación más uniforme a nivel Poderes Judiciales del Estado Mexicano. Sin embargo, hay una diferencia sustancial entre la regulación del Poder Judicial de la Federación, otros Tribunales Federales y cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República. Un ejemplo les pongo muy sencillo: para la Suprema Corte, para el Consejo de la Judicatura, por ende, Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, juzgados de distrito, toda resolución que dicta un juez, todo acuerdo que emite, por el simple hecho de haberlo emitido, es público. Cualquier persona tiene derecho de acceder a los acuerdos que se van dictando en todos los juicios federales como regla general. Habrá casos donde por la naturaleza de lo decidido, imagínense una orden de aprehensión, pues no se podrá tener acceso a ésta, pero son casos excepcionales. Y por supuesto habrá que tomar en cuenta si existe información reservada o confidencial en esas determinaciones, lo que provocará que se tenga que generar una versión pública. En los demás Tribunales del Estado Mexicano, se interpreta y se han interpretado las diferentes leyes, en el sentido de que, y hoy la Ley General también pudiera dar lugar a eso, desgraciadamente, se ha interpretado que todo lo que obre en un expediente judicial, es público o puede ser público, hasta el momento en que se dicta la sentencia que causa Estado. Es decir, todas las resoluciones, acuerdos que se van dictando, no se permite acceder a ellos, hasta que no cause estado la sentencia respectiva, con el gran problema incluso de determinar cuándo causa estado una sentencia, porque tenemos algunos mecanismos jurisdiccionales para lograr que no causen estados las sentencias. Quien tenga la pericia para lograrlo, lo puede hacer desgraciadamente en nuestro Sistema Jurídico. Pero hablando de los archivos históricos, y a partir de esta introducción sobre la diferencia importante que existe de regulación en el ámbito del Poder Judicial y también a manera de introducción les quiero mencionar, que el órgano o los órganos más transparentes de una Nación, deben ser los Tribunales. ¿Por qué? Porque son los árbitros de las contiendas entre todos los sujetos que se someten a un orden jurídico. El ejemplo en la transparencia la deben de dar los Poderes Judiciales para generar confianza en toda la población, en todos los justiciables. ¿Qué sucede con nuestros archivos históricos? Bueno, primero hay que ver nuestra regulación sobre cuándo un archivo es histórico. Nuestra regulación que nos dice que una vez transcurrido un período de cincuenta años, a partir de que un expediente se ordenó archivar por estar concluido, ya se puede calificar como Histórico y a partir de ese momento le va a regir una regulación que es diferente a la regulación aplicable a los que no han adquirido este carácter de Histórico. Pero sean Históricos o no sean Históricos, hay que partir de una distinción importante que implícitamente ya se las mencioné. ¿Cuál es esta distinción? Uno es el tratamiento a las Resoluciones y todos los pronunciamientos que emiten los juzgadores; otro es el tratamiento a las demás Constancias, a los demás papeles que están en un expediente judicial. Las Resoluciones, sea cualquier acuerdo, cualquier próvido que va dictando un juez, es indispensable que se conozcan por todo el público desde el momento en que se dictaron. ¿Para qué? Para que se pueda evaluar a ese juzgador y para que se le pueda exigir congruencia y que no esté cambiando de criterio, dependiendo de circunstancias -tal vez no jurídicas- que se vayan presentando en cada caso y claro que es muy importante la presión de la sociedad. Hace algunos años acudíamos a un Tribunal Superior de Justicia de un Estado que hoy se encuentra en algunos problemas sociales y les decíamos en el mes de noviembre: -“¿cuántas consultas de Acceso a la Información lleva este Tribunal? -“Llevamos cincuenta consultas en el año”. Decía, bueno pues a la sociedad no le interesa qué pasa en este Tribunal, no es posible; es muy importante que la sociedad presione, que la sociedad se interese en conocer el criterio jurisdiccional no solo por una cuestión de cultura sino por una cuestión de exigir a los árbitros del Estado Mexicano que sean congruentes, que difundan sus criterios. Les decía entonces que, por un lado, tenemos el tratamiento normativo de todas las Resoluciones que se emiten y ya mencionamos cuál es el principio: Resolución dictada, Resolución que es pública. Incluso terceros totalmente ajenos a un juicio, hay ocasiones donde conocen primero el contenido de los proveídos que las partes porque las partes se llegan a desentender y en cambio, alguien que está ahí muy interesado en lo que va a suceder en ese juicio, por Acceso a la Información se entera antes del contenido de los proveídos. Claro, se han adoptado medidas para casi, casi elevar esto a una obligación en materia de Transparencia y pueden ver en la Suprema Corte que prácticamente todos los Acuerdos que se dictan también se difunden por internet y se puede entrar a consultar cada Acuerdo que se va dictando diariamente. Hablamos de 300 Acuerdos diarios que dicta el Ministro Presidente pero esos Acuerdos los pueden ver a los dos, tres o cuatro días ya por la internet. Ahora habrá que armonizar esto con nuestro expediente electrónico porque sepan ustedes que la Suprema Corte ya les ofrece a todos los justiciables que puedan promover por vía electrónica, consultar y recibir notificaciones electrónicas. Esto lo comento como un pequeño comercial. Eso es por un lado: El acceso a Resolución jurisdiccional. Por otro lado, todo lo demás que obra, que consta, que está en un expediente como puede ser una demanda, las pruebas, la contestación a la demanda, todo lo que aportan las partes tiene otro tratamiento. ¿Cuál es su tratamiento? Que se va a analizar si es Información Pública de manera absoluta o si se tienen que generar versiones públicas o si en definitiva no se puede acceder a ello, una vez que la Sentencia respectiva haya causado estado. Tratándose de la información que obra en los Archivos Históricos, esto se toma en cuenta de alguna manera porque si nos piden el acceso a cualquier Sentencia o a cualquier Resolución que obra en Archivos Históricos, no habrá el mayor problema para que se tenga acceso a la misma, ningún problema. Solo vendrá el tema sobre Información Reservada o Información Confidencial. En el caso de Información Reservada, es algo complejo, prácticamente no vamos a clasificar algún Archivo Histórico que contenga información de carácter reservado. En nuestra regulación actual, Información que ya es Histórica, Información que no será Reservada; ya su difusión no va a afectar esos bienes jurídicos que la Constitución establece para limitar el Acceso al Derecho a la Información por seguridad pública o por intereses de orden público. Donde sí podemos tener algunas limitantes importantes, es tratándose de datos sensibles, de información que hemos conocido nosotros como confidencial. Ahí pueden presentarse particularidades. ¿Y qué es lo que sucede? Se han fijado algunos criterios generales, porque si no partimos de estos criterios podemos entorpecer el acceso a la información histórica. Y por ejemplo, pretender que cada expediente que se pida antes de ponerlo a disposición se haga un análisis detenido de lo que contiene, pues afectaría el desarrollo de las investigaciones respectivas, se afectaría otro bien también de trascendencia pública, que es el desarrollo de estas investigaciones y la posterior difusión. Por ende se ha dicho, en principio sólo podrá tomarse en cuenta que hay información confidencial en los expedientes de las materias penal y civil. Penal y civil, sobre todo por cuestiones familiares o cuestiones patrimoniales que no dejan de ser también parte del derecho a la privacidad. Pero también como regla general, puede ser discutible, pero asuntos en materia laboral, en materia administrativa, en materia agraria no opera este análisis de confidencialidad, como regla general. Por regla general se va a facilitar el expediente a quien lo solicite, sin mayor análisis sobre la información que contiene y acepto que también es riesgoso. También es riesgoso porque ahí también pueden haber datos personales importantes. Ante este riesgo y con el fin de fomentar la eficacia del derecho de acceso a la información. ¿Qué es lo que se dispuso en la normatividad de la Suprema Corte? Bueno, de alguna manera una transferencia de esa confidencialidad, de ese deber de secrecía, una transferencia hacia quien lo consulta. Habrá que ver hasta dónde efectivamente se da esa transferencia, aunque tendrá que firmar una carta el que consulta ese expediente, donde se comprometa a no difundir aquella información que no sea histórica y que pueda incidir en la vida privada de los titulares de esos datos. Entonces fíjense cómo se privilegia el acceso a la información y atendiendo al número de años que han transcurrido, bajo una premisa que puede ser derrotable, sin duda, se sustenta que se puede dar el acceso, pero transmitiendo ese deber de secrecía a quien va a consultar el expediente. Les digo aquí que es discutible el que se dé esta transmisión o esta transferencia, pero es un mecanismo que se ha ideado para no impedir la consulta, no obstaculizarla. Y por otro lado, de alguna manera, generarle una obligación que emana de la propia Constitución al consultante, en el sentido de no difundir esa información. A grandes rasgos, así es como funciona nuestro sistema de acceso a expedientes históricos. Primero, número de años; después materia en la que incide y si son materias que se estima que por regla general no contienen información confidencial, se tiene que firmar la carta respectiva. Si fueran materias como penal o civil, antes de poner a disposición se tiene que hacer una revisión de los contenidos de lo solicitado. Y aquí entra un problema fuerte, un problema importante, que es la disponibilidad de recursos humanos y económicos, materiales del órgano del estado, respectivo. Nosotros que creo somos un órgano del estado, con recursos adecuados, pues sufrimos, sufrimos bastante, tenemos que distraer recursos que dan lugar a que no ejerzamos nuestras atribuciones previstas en la ley para atender las solicitudes de acceso a la información. Y llega un momento en que eso tiene que frenarse, porque también se puede incurrir en responsabilidad si no cumplimos con nuestras atribuciones ordinarias. Entonces ahí hay un problema de recursos importante sobre quién va a generar esas versiones públicas, quién va a revisar esos expedientes. Y otro tema que les quiero comentar antes de agotar mi tiempo, es el tener muy clara la distinción del tratamiento que se da a las partes que quieren consultar los expedientes. No es lo mismo cuando un tercero ajeno a un juicio ejerce su derecho de acceso a la información y pretende conocer algún dato que obra en un expediente judicial al caso donde una parte, incluso quien tenga derechos personales derivados de quien fue parte en ese juicio, un archivo histórico por ejemplo, pudiera venir el hijo u otro pariente de quien fue parte en el juicio. No es lo mismo este caso donde partamos de que quien es parte quiere conocer datos que obran en el expediente, no es lo mismo a cuando quien no es parte lo solicita. Y esto ha dado lugar a confusiones, ¿por qué? Si una parte pide acceso a determinada información dentro de un expediente, pues no cabe duda que en ese expediente puede haber información que no la pueda conocer. Información de tal grado de confidencialidad que si la conoce se van a afectar derechos de la contraparte que la ofreció, o de otra persona que es titular de esa información. En esos casos el juzgador debe ser muy cuidadoso, y primero partir de tomar en cuenta que no se está ejerciendo un derecho de acceso a la información. Esa solicitud que hace la parte demandada o la parte actora por conocer lo que obra en el expediente, no implica el ejercicio de su derecho de acceso a la información. Implica el ejercicio de su derecho de defensa adecuada, donde señala para yo poderme defender, pues tengo que conocer las pruebas que obran en el expediente. Para poder alegar, para poder argumentar ante el juez, bien sea por escrito u oralmente, necesito saber cuáles son las pruebas que ofrece mi contraparte. De que cómo regla general las partes pueden tener acceso pleno al conocimiento de información que antes se pudo haber calificado como reservada o confidencial, no sólo por el órgano que la emitió, sino incluso, por el órgano garante respectivo. El órgano garante ya se pudo haber pronunciado y haber sostenido “esta información es confidencial”. Cierto y su titular la ofrece como prueba dentro de un juicio, y la contraparte dice “necesito consultar esa información”. Bueno, el juez tiene que valorar, en qué medida para la defensa de la parte que la solicita es necesario conocer esa información y hasta dónde. Habrá casos donde le permita la consulta completa de esta información, o habrá casos donde tenga que generar no una versión pública, sino tenga que generar una versión que sea consultable por la contraparte porque, eso que está consultando la parte, no lo podrá consultar el público en general. Son derechos diferentes los que se están haciendo valer. Y finalmente, agotando nuestro tiempo, pues también en esta información histórica y en esta información que tenga datos confidenciales, habrá que ver con todo cuidado cómo se aplican las famosas pruebas, en su caso, de daño en su caso de información reservada y de interés público. Habrá que tener cuidado con lo que se llama por ahí, ponderación de derechos, habrá que tener cuidado con el juicio de proporcionalidad, y hay que asomarnos a otra vertiente europea importante de la interpretación jurídica que tiene que ver con la delimitación de derechos y con la interpretación integral de la Constitución. Hoy estamos en un punto complejo, no sólo en México sino a nivel mundial, de debate sobre dos posturas que pueden ser complementarias, pero que pueden ser totalmente contradictorias en materia de interpretación jurídica. Muchas gracias por su atención. Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muchas gracias, maestro Coello. Ha sido muy interesante su exposición. Por ahí mencionó usted alguna cosa que me hizo un poco de ruido, en relación a la confidencialidad en materia laboral, porque en materia laboral en un juicio puede haber también condiciones de confidencialidad importantes, y esto nos ha llevado mucho a conocer cómo esa apertura, por ejemplo, con los boletines que se emiten por las Juntas, por los Tribunales lleva también al mercado negro sobre las listas que se elaboran después para discriminar a los trabajadores. Entonces, además muchas veces en un juicio laboral pues vienen asuntos que sí son muy personales, en un despido, en una recisión de la relación laboral, etcétera, entonces resulta también muy interesante conocer hasta qué punto lo laboral que estoy completamente consciente que no es derecho privado, pero que en ese caso lo podría llevar al terreno del derecho privado en ese sentido. Y lo que usted dice sobre la ponderación de los derechos, yo creo que éste es un tema que constantemente nosotros aquí en el INAI lo tenemos, porque lo mismo tenemos que cumplir con la mayor satisfacción, el tema del acceso a la información, pero que al mismo tiempo sí tenemos que hacer una ponderación en función de la privacia de los datos a los que también estamos obligados, y bueno, qué bueno que usted lo ha mencionado, son temas muy interesantes, complejos, difíciles, en los que estamos trabajando día con día. Muchísimas gracias por toda su información que me parece muy atinada, muy importante y ahora yo me voy a permitir solicitarle a don David Mora, profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales por la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con una experiencia en trabajo con víctimas de violencia estatal y en libertad de información y que ha trabajado muchísimo y de manera muy eficiente en organizaciones civiles, tanto en México como en Colombia. Actualmente se desempeña como oficial adjunto del proyecto de derecho a la verdad, de la Organización Artículo 19 en la oficina para México y Centroamérica. Tiene la palabra. Sr. David Mora: Muchas gracias, Comisionada. Buenas tardes, público asistente, apreciada Comisionada Kurczyn, doctor Ibarra Palafox, maestro Rochín, maestro Encino, maestro Coello, muchas gracias por compartir esta mesa conmigo. En nombre de Artículo 19 y del Proyecto Memoria y Verdad, agradezco a quienes dentro del INAI, a quienes dentro del Archivo General de la Nación y a quienes dentro del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pensaron en invitarme para compartir un poco de información sobre el proyecto Memoria y Verdad. Para quienes no pudieron acompañarnos en la mañana, en el evento de inauguración el Comisionado Acuña nos externó su interés, porque el tema de archivos y todas las aristas que hemos ido descubriendo y debatiendo a lo largo del día, se incluyera en este proyecto. Entonces, para que esto tenga sentido y todos podamos entender a qué se refería el Comisionado Acuña, me voy a adentrar en que es el proyecto Memoria y Verdad. Posteriormente luego relacionaré las fuentes de información que hemos identificado, luego me detendré en la importancia de los archivos, en la construcción de memoria y verdad, relacionando ejemplos internacionales que nos pueden señalar caminos, con un poco más de claridad en estas discusiones que hemos tenido. Y finalmente quisiera hacer algunas anotaciones en relación con el marco legal actual, que consideramos está perjudicando a la construcción de memoria en México y algunas propuestas que Artículo 19 trae a la Mesa para efectos del Sistema Nacional de Transparencia y de las leyes venideras, la Ley General que todavía no se redacta y las leyes que se tienen que armonizar, tanto en la Ley General de Archivos, como a la Ley General de Transparencia. En este orden de ideas, quiero remarcar que como todos sabemos y hemos venido discutiendo, en toda sociedad democrática, el derecho de acceso a la información y el derecho a la verdad, en casos de graves violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y otros delitos graves, según el Derecho Penal Internacional, hay justas expectativas de la sociedad, para que el Estado satisfaga. ¿A qué me refiero? A la publicidad en la información relativa a estos supuestos. Esto es un deber internacional del Estado Mexicano y por lo tanto es una obligación que comprende a todas y cada una de las autoridades, sin importar el nivel de Gobierno a que nos referimos, sin importar el nivel de centralismo y sin importar si son organismos autónomos constitucionales o no. En esta línea de Artículo 19, se acercó al Instituto Nacional de Acceso a la Información, cuando todavía era Instituto Federal. Buscábamos iniciar un diálogo sobre posibles acciones que apuntalaran los esfuerzos de la organización, con los esfuerzos del Instituto, en la defensa del derecho de acceso a la información como garantía del derecho a la verdad. Los resultados inmediatos de este diálogo, se encauzaron en el proyecto Memoria y Verdad. Es un esfuerzo al que ya se han sumado diversas organizaciones civiles, periodistas, investigadores, además de algunas autoridades. El objetivo, grosso modo, es fomentar el conocimiento público de hechos del pasado, hechos atroces del pasado, recientes o algo más remotos, que configuran violaciones graves a derechos humanos. Quisiera enfatizar que el proyecto Memoria y Verdad, naturalmente requiere una coordinación y está caído en el Artículo 19, en el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Sin embargo, no es una iniciativa exclusiva de los dos actores, y tampoco está cerrada la intervención de nuevos colectivos, personas, organizaciones, autoridades y cualquier otro actor que exprese su interés de ser parte de la misma. ¿Cómo fomentamos el conocimiento público? Bueno, esto lo hacemos a partir de buscar y recopilar información de múltiples fuentes, que abarcan naturalmente la información natural y primariamente la información que se ha desclasificado o se ha liberado en estos diez años -ya doce años- de que opera el Sistema de Transparencia en México. Estamos hablando de Solicitudes, Respuestas, Recursos de Revisión, alcances en los Recursos de Revisión y finalmente la Respuesta Final. También estamos hablando de fuentes oficiales que es tan identificado como los Archivos de la Suprema Corte de Justicia la Nación, en particular en los casos que ya causaron estado de aquellos que investigó cuando tenía la facultad el 97 Constitucional; archivos de Sujetos Obligados y en este rubro, naturalmente ciertas colecciones del Archivo General de la Nación. También hemos contemplado otras fuentes que se escapan de este rubro como la documentación de diversas organizaciones de la sociedad civil, que han acompañado víctimas y colectivos de víctimas, documentos desclasificados de Estados Unidos y en esto nos está apoyando alguien que participó en las Mesas de antes, Michael, del National Security y unos LICS de otras fuentes. Todo este cúmulo de información que ya empezamos a buscar y que vamos a recopilar, será procesado, estructurado y presentado en diferentes productos como infografías, textos, mapas con geolocalización, material audiovisual, estadísticas, líneas de tiempo dentro de otros. La idea es que todos estos materiales estén disponibles en una Plataforma que tenga un motor de búsqueda lo suficientemente potente para que con una búsqueda de texto nos arroje todos los posibles resultados. Pero también, la idea es que esto funcione como un repositorio de información para que cualquier persona -archivista, investigador o historiador que esté interesado y quiera explotar esta información de otra manera, que no sean los productos que nosotros hemos ofrecidoperfectamente la pueda descargar y pueda darle el uso que quiera. Todas estas acciones las llevamos a cabo claramente, convencidos de que la dimensión colectiva del Derecho a la Verdad exige al Estado divulgar de forma proactiva la más completa verdad histórica posible. Así pues, Voces de la Sociedad hemos logrado mover a las autoridades, en particular al organismo autónomo que hoy nos alberga, para asumir lo que yo he llamado “estas justas expectativas de conocer”. Ahora bien, quisiera referirme a los casos específicos que hemos seleccionado en un primer momento, sobre los cuales estamos naturalmente buscando y recopilando información. Sí debo aclarar que esta lista se da en un primer aliento, son como que casos piloto y por supuesto, desafortunadamente no es exhaustiva de todos los hechos atroces que ha conocido México. Estamos hablando, en primer lugar, de hechos relacionados con casos que anteriormente ya han sido catalogados como violaciones graves de Derechos Humanos por la Corte Interamericana, por el Poder Judicial de la Federación, por la CNDH. En estos tenemos, por ejemplo, el período conocido como “Guerra Sucia”, Tlatelolco, “El Halconazo”, Acteal, Aguas Blancas, los Feminicidios de Ciudad Juárez a partir de la Resolución de Campo Algodonero, “La Guardería ABC” y hechos más recientes como los del 2011, en Ayotzinapa, la ejecución de dos normalistas y los demás heridos y detenidos que produjo este suceso y “La Masacre de Tlatlaya”, considerada grave violación por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En segundo lugar -el cuadro que tenemos en la mitad, espero que hasta atrás lo puedan apreciar- están aquellos hechos en los que el Instituto Nacional ya ha ordenado la publicidad de la información derivada de un análisis de la trascendencia social o este famoso análisis prima facie. Tenemos “La Masacre de San Fernando” de 72 migrantes, las 193 víctimas que luego sucedieron en el mismo Municipio y que fueron encontradas en fosas clandestinas; 49 migrantes masacrados en Cadereyta, la desaparición “forzada” de los 43 normalistas con las demás víctimas y violaciones cometidas en este suceso. Finalmente, en el tercer recuadro, a mi extrema derecha, pueden ver que tenemos previsto recuperar información cuantitativa relacionada con violaciones que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ya ha ido reconociendo como violaciones graves “la desaparición forzada”, masacres, ejecuciones arbitrarias, sumarias o extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado y recientemente, en una jurisprudencia bastante reciente, la violación sexual incluyendo la esterilización forzada. A esta altura y después de hacer este barrido somero sobre qué es el Proyecto y con el objetivo de que tenga sentido y se enmarque en la discusión que hemos venido teniendo a lo largo del día, quisiera detenerme -por supuesto- en la importancia de los Archivos, en particular de los Archivos Históricos, para el Proyecto en concreto, esto además de su trascendencia y su importancia, como de forma más abstracta, para la construcción de Memory Verdad. Al respecto, quisiera no dejar de señalar que los Archivos Estatales son testimonio de la Violencia de Estado y la comisión de graves violaciones a Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y otros delitos graves, según el Derecho Penal Internacional. Es muy importante conocer estos Archivos, más aún en contextos de democratización o de transición. Desafortunadamente estamos frente a un escenario -yo diría que un poco complejo- si contemplamos y nos paramos de frente al marco actual que regula los Archivos Históricos en México, así como las contradicciones que este tiene, que creo que a lo largo del día hemos venido señalando oportunamente. No quisiera profundizar mucho en esto, pues diversas ponencias, incluida la de Darío Ramírez, Director de Artículo 19, ya los han ido señalando. Me limitaré a algunos puntos concretos. Las leyes en México, como sabemos, establecen que ningún documento puede ser clasificado como reservado, cuando se trata de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Este planteamiento es vigente desde el 2002, desde la primerísima Ley Federal de Acceso a la Información y afortunadamente lo retomó la Ley Genera que se publicó en mayo de este año. No obstante, sabemos que esta excepción no aplica para la información confidencial o los datos personales. Así las cosas pues tenemos tres escenarios, teniendo en cuenta que son tres tipos de archivos los que maneja cada sujeto obligado, de trámite de concentración e histórico, pues tenemos los tres escenarios que podemos ver en la pantalla. Los documentos que están dentro del archivo de trámite, relacionados con estos asuntos, con estos temas. Los documentos dentro del archivo de concentración, relacionados con estos temas y los documentos históricos que nos permiten tener una idea de las violaciones graves a derechos humanos y otros hechos atroces del pasado. Para el escenario 1 y 2, creo que aplicando la normatividad vigente, los sujetos obligados simplemente están obligados a entregar versiones públicas, que clasifican exclusivamente la información confidencial de víctimas y de terceros interesados, victimar, bueno, ya dije víctimas, perdón, familiares, testigos, operadores de justicia, por ejemplo. Respecto a los ofensores comprobados, creo que el niel de publicidad que se debe de exigir es superior. Como bien se ha señalado, no encontramos debate alguno en los dos primeros escenarios, una versión perfectamente nos evita gastarnos en debates. El tercer escenario, sin embargo, es diferente. Me refiero a los documentos históricos. Nuestra invitación inmediata no sólo del Archivo General de la Nación, sino los archivos históricos de sujetos obligados será lógicamente como lo hemos venido sosteniendo, la difusión amplia e irrestricta de los documentos históricos. No puedo dejar de señalar de nuevo, con temor de ser tautológico y repetitivo, que cando un documento agota su valor administrativo, jurídico, fiscal o contable y sólo mantiene su valor histórico para la preservación a largo plazo, la privacidad de los datos personales de terceros contenidos en este documento adquieren un valor notoriamente menor que el interés público que adquiere el documento histórico. En efecto, si un documento histórico, si la difusión de un documento histórico puede afectar el ámbito privado, el ámbito íntimo de una persona, es porque todavía no debe ser un documento histórico. Me refiero, por ejemplo, a expedientes judiciales, averiguaciones criminales o averiguaciones previas. Es un ejemplo. Si la publicidad afecta los derechos de víctimas procesados y terceros interesados, pues es porque todavía debe ser un documento o de archivo de trámite o archivo de concentración y todavía no ser catalogado como un documento histórico. ¿Por qué? Porque sus valores intrínsecos-judiciales siguen muy bien, ten siguen muy presentes. En cuanto se agoten por equis o ye razón, pasa a hacer un documento de archivo histórico y no tendría por qué afectar principios que un documento histórico es público. Partimos de ese principio. Me permito reiterar, el ejemplo anterior era en relación con los dos primeros escenarios, no es en relación con los documentos históricos. Para soportar este argumento, no puedo dejar de señalar algunos ejemplos de otros países en los cuales la ponderación de la publicidad, de la privacidad de documento históricos, lamento decirlo, no es no es un debate. En México nos queremos inventar un debate y estamos fomentando debate. Y lamento contrariarle el espíritu de la mesa, porque es justo la ponderación y yo justamente traigo ejemplos donde no es una ponderación. Entonces le pediría a la chica que me apoya, si podemos proyectar algunos documentos. Primero. Esto es un archivo del Archivo Histórico de la Policía Nacional de Guatemala, del archivo histórico. La Universidad de Texas, en Austin, logró poner disponibles en línea más de 10 millones de documentos. Ustedes se meten a la página de internet y empiezan a buscar libremente. Si nos podemos ir bajando, nos damos cuenta que esto es un documento, si mal no estoy del 11 de junio del 79. Está perfectamente toda la información. Se refiere, si no me equivoco, a operaciones de seguridad en la ciudad de Guatemala, en la ciudad Capital y está perfectamente disponible toda la información. Quisiera poner otro ejemplo. En una escala menor, no 10 millones de documentos, pero igual, de suma importancia, el National Security Arcaise hizo un esfuerzo muy interesante junto con la Corte Suprema de Justicia de Paraguay y la Universidad Católica de Asunción, para estructurar el acervo completo de los archivos del Terror, de la era Stroessner. Esto ha permitido que más de 66 mil registros se hayan levantado y están en un proceso de digitalización. En particular, se digitalizaron 246 documentos para su amplia difusión relacionados con el rollo 143. El rollo 143, para no extenderme es cómo operaba la Operación Cóndor, cómo se entregaban personas argentinas entre los países del Cono Sur para, eventualmente el destino eran los vuelos de la muerte. Aquí perfectamente podemos apreciar, y espero que al final también lo puedan hacer: nombres, edades, relaciones filiales, etcétera, etcétera. El tercer PDF también es sobre el Rollo 143, sobre la Operación Cóndor, y aquí incluso, tenemos imágenes, por ejemplo, “hijo de”, o sea las relaciones, etcétera, etcétera. No es una discusión que se haya tenido. Ahora bien, en un ánimo de sano contraste para ver en qué punto estamos en México en relación con la construcción de memoria proyectamos el PDF 4, que es una versión pública generada por el Archivo General de la Nación, elaborado oficialmente por ustedes, por quienes nos acompañan aquí del Archivo General, está ubicado dentro del Fondo de Dirección Federal de Seguridad. Perdón por las fotos, evidentemente no soy un fotógrafo, pero sí podemos bajar con un poco más de prisa, porque creo que se me acabó el tiempo Comisionada, llegar a unas hojas donde estamos clasificando información y estamos haciendo de un documento con un valor interesantísimo, lo estamos haciendo inútil. Ejemplo como las fojas que siguen. Primero, el material ya está desgastado y segundo, estamos clasificando de esta manera. Esa es una versión pública elaborada por el Archivo General de la Nación. Esto es un ejercicio de sano contraste. Pensemos en qué estamos haciendo con la construcción de la memoria histórica en México. El concepto de histórico-confidencial está legitimando lo que tenemos en la pantalla. Considero que los ejemplos son bastante elocuentes. A riesgo de pasarme un minuto. Retomo que la invitación que hacemos desde el proyecto Memoria y Verdad, pero también desde cualquier, y aquí sumamos desde historiadores que han opinado en las rondas de preguntas, periodistas, investigadores, es que estamos perjudicando el quehacer histórico, estamos impidiendo que se construya historia contemporánea, historia muy reciente para México. Entonces, nuestra invitación francamente, en el marco del proyecto Memoria y Verdad, que más adelante nos acercaremos más puntualmente, es precisamente encontrar caminos para una difusión amplia, irrestricta de los documentos históricos, buscando que se vuelvan útiles para la reconstrucción del pasado violento reciente de México. Para concluir, tengo algunos señalamientos que quisiera dejar en la mesa, como una propuesta de Artículo 19, les digo, para la Plataforma Nacional de Transparencia, para la Ley General de Archivos y para la armonización que se tiene que hacer de las demás leyes. En materia de sujetos obligados y de archivos históricos. Primero, ningún documento histórico puede permanecer dentro de los sujetos obligados, necesariamente debe ser transferido al Archivo General de la Nación o a los archivos históricos estatales correspondientes. Segundo. El Archivo General de la Nación es el único, debería ser el único sujeto obligado respecto a sus acervos y fondos en sus Galerías. Hasta el momento y muchas voces se han sumado diciendo la presencia del CISEN desde el 2001, desde el 2002, desde la transferencia y creo que, o yo por lo menos sigo esperando que esto se nos aclare acá, públicamente. Tercero. Todo documento transferido al Archivo General de la Nación o a un archivo histórico estatal es de acceso público. En materia de acceso, lo concateno. No es aplicable, no debería ser aplicable para los archivos históricos el proceso de acceso a los archivos de trámite y de concentración. Si estamos pensando en sujetar los archivos históricos, entonces pensemos también en sujetarlo a los principios de la publicidad. Aquí hay un debate interesante que quise sostener con la ex comisionada Jaqueline Peschard sobre un ejemplo que puso de la Secretaría de Salud, muy interesante, pero también muy debatible. Entonces, estamos violando el principio de libertad de acceso, cualquier persona podría acceder a la libertad de, a los archivos de una dependencia sin justificar el uso. Eso es un principio constitucional, está en el 6º. Si sujetamos el acceso a que sea para una investigación de trascendencia nacional, estamos violando el principio. Entonces, por eso creo que no debemos sujetar el acceso a los históricos, con las mismas armas que tenemos para el acceso a los de trámite y a los de concentración. Son archivos de naturalezas muy diferentes, muy diversas y no podemos tratarlos a los tres tipos de archivos como con el mismo Racero. Y para finalizar en otros ámbitos, artículo 19 considera que es supremamente importante reconocer la importancia y el valor histórico, político, cultural de los documentos de violaciones graves a derechos humanos para que hagan parte del patrimonio documental de la Nación. Hasta ese nivel consideramos que es tan importante conservarlos. Segundo, invitamos a que el Archivo General de la Nación contribuya de manera participativa, acopiando, sistematizando, difundiendo archivos de graves violaciones a derechos humanos, y apoyando iniciativas de la sociedad civil, en todas sus expresiones: organizaciones, periodistas, académicos, investigadores, historiadores, etcétera. Y tercero, creo que es importante que dentro de los delitos contra los archivos que se contemplen en la Ley General de Archivos, por ejemplo, la sustracción, destrucción, falsificación o transferencia a un archivo histórico, etcétera, deberá ser un agravante si este delito se comete en contra de archivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Con estas sugerencias, apreciada intervención. Muchísimas gracias. Comisionada, termino mi Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Precisamente este tipo de reuniones es para que se establezcan los puntos de debate, para que se puedan debatir y para que cada quien vaya formando su opinión o tenga enriquecimiento de las ideas que se tienen. Y finalmente, todo esto pues tendrá que llegar a las leyes, tendrá que llegar con los legisladores que tendrán que modificar. Yo quiero recordar solamente que el Artículo 4° de la Ley Federal de Archivos en la Fracción VI, define al archivo histórico como la fuente de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar, describir, conservar, etcétera. Quiero decir con esto, no los voy a aburrir con la lectura de los artículos que a lo mejor conocen mejor que yo, pero quiero decir que de hecho tenemos legislación, y que lo que nos interesa en algún momento, es poder llegar a saber muchos de los conceptos que dicen las leyes, que es esto, cómo los vamos a interpretar, es decir, por ejemplo, qué es el interés público, qué es la seguridad nacional, porque decir como dicen las leyes, es confidencial, sí. ¿Y qué cosa es confidencial? Porque lo que determine la Ley es una cosa, lo que pueda hacer el concepto como tal, es otro. Y finalmente, a lo que tenemos que sujetarnos, es hacer lo que las leyes digan y de ahí que tengamos que buscar que las leyes se hagan lo mejor posible. Muchísimas gracias por su intervención y ahora le vamos a dar el uso de la palabra al doctor Ibarra Palafox, quien es licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual también es doctor en derecho, además de que tiene una maestría en teoría política por la London School of Economics and Political Science. El doctor Ibarra Palafox, es investigador y catedrático en la Universidad Nacional Autónoma de México en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho; como digo, es investigador y actualmente Secretario Académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Tiene varias obras, recientemente presentó una que no viene aquí el nombre, pero entre algunas de las obras, tiene minorías etnoculturales y estado nacional y ha sido, desde luego como les digo, coordinador de varios libros, pero tú nos puedes decir, Francisco, cuál es el título de tu última obra, a cuya presentación, por cierto, no pude asistir que me dio muchísima pena, pero que sé que es una obra muy interesante. Gracias. Dr. Francisco Ibarra Palafox: Muchísimas gracias, doctora Kurczyn. Buenas tardes a todos y a todas. Buenas tardes a este distinguido Presídium. Patricia, afortunadamente vamos a hablar del libro nuevamente. Entonces, la presentación en algún sentido se tendrá que repetir. Será nueva para algunos de nuestros invitados, porque precisamente este libro trata sobre el acceso a la información pública. Quisiera contarles un poco la historia de este libro: Tengo que mostrarlo, puede ser considerado no necesariamente una presentación de él pero es que viene muy al caso: Es La Privatización de la Banca en México; es el primer libro integral sobre la privatización de los Bancos, que se realizó entre 1988 y 1992 en México. Quiero contarles el origen de esta investigación para que podamos detectar algunos problemas: Hacia el 2009, a iniciativa de una institución que organizó un Concurso sobre La Privatización Bancaria, me pareció sencillo buscar los Archivos Históricos de la Privatización de los Bancos y me dirigí a las Bibliotecas Financieras. Para mi sorpresa, no había en las Bibliotecas Financieras nada de la Privatización de los Bancos; busqué los Libros Blancos, busqué las Licitaciones, busqué los Contratos; en fin, busqué la serie de documentos que se tenían que haber producido con motivo de la Privatización Bancaria, ejecutada aproximadamente entre el año 1991 y 1993. Hecho esto, me dirigí a las Hemerotecas, organicé un grupo de investigación y para mi sorpresa -y aquí reconozco la gran labor que hacen los periodistas en México, que muchas veces no es reconocida suficientemente- encontré mucha información política en los periódicos mexicanos. Revisé años completos de El Financiero, de El Economista y revisé las Secciones Económicas de los principales Diarios mexicanos como El Universal, el Excélsior de esa época, revisé también algunas Revistas Políticas de la época. Hecho ese trabajo, tenía yo un panorama general de lo que había sucedido con la Privatización Bancaria. Desde luego también busqué todos los documentos jurídicos, que no era difícil encontrarlos porque estaban en el Diario Oficial de la Federación; los busqué, los conseguí y analicé. A partir de ese análisis, solicité a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que me entregara los Archivos de la Privatización e indiqué qué documentos necesitaba porque sencillamente los extraje, más o menos pude deducir qué documentos eran porque las Convocatorias Públicas que se lanzaron señalaban este tipo de documentos. Hice la solicitud a Hacienda en 2009 a través del Sistema de Información, todavía no teníamos esta Ley aunque ya estaba la Ley de Acceso a la Información anterior y Hacienda me dice: “Son inexistentes”. Me dicen la clásica respuesta: “Son inexistentes porque han pasado 18 años de la Privatización”, lo cual parece poco cuando vemos que la Reserva es de 12 años. Sin embargo, Hacienda me dice: “Han pasado 18 años y esos archivos no existen” y ahora vemos que la Ley reserva documentos hasta por 12 años y si la autoridad lo estima, puede solicitar la ampliación de la reserva. Es decir, actualmente podemos acceder a documentos después de 12, 14 o 20 años. Bueno, pues Hacienda en ese momento me dice: “Archivos inexistentes”; es decir, México no tenía nada sobre la Privatización Bancaria, más que un Libro Oficial cuyo autor no voy a mencionar en este momento porque no viene al caso, pero no había absolutamente nada. Entonces interpongo el Recurso de Revisión aquí, en el entonces IFAI; así, el IFAI revoca la respuesta de la Secretaría de Hacienda, en pleno ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y yo me entero por la prensa de ello. Atinadamente quienes divulgaron la nota de prensa no dieron mi nombre pero cuando yo me entero porque una periodista lo señala, rescata la nota de la prensa, voy a consultar el periódico y veo que es mi Recurso de Revisión. Afortunadamente no dieron mi nombre porque si la Suprema Corte por ejemplo- tiene muchos Recursos para hacer su trabajo, un investigador no tiene muchos y en cuanto a seguridad, tampoco la tenemos. Afortunadamente -como digo- no dieron mi nombre y el entonces IFAI le dice a Hacienda, me parece: “Tienes 20 días” para que diera los documentos. Hacienda en ese momento, vean, el que carecía de privacidad era yo, va a mi casa y me dice: “Ya los estoy buscando. Dame tiempo”, porque había pedidos contratos, licitaciones, posturas públicas, en fin. Ahí vemos, bueno, pero ahorita más adelante vamos a eso. Hacienda me dice: “Ya los estoy buscando”. Pasan 15 días, que es el término constitucional para presentar el amparo y como Hacienda no me los había entregado, prefiero, decido, yo creo que no es preferir, decido presentar el amparo por violación al derecho de información. Artículo 6 Constitucional. Le llega el amparo a Hacienda y Hacienda va a mi casa y me dice: “Oye, ya los estoy buscando”. Pues sí, pero si no me los datos pues yo no puedo retirar el amparo. No, pero es que son un montón de documentos, bueno, por la verdad cuantos sean, el amparo va a estar allí hasta que me des los archivos correspondientes. La verdad yo tenía duda de que reamente Hacienda los estuviera buscando y les soy muy sincero. Pasan seis, siete, ocho, nueve meses, nueve meses aproximadamente, y Hacienda va otra vez a mi casa y mire: Cuánta privacidad tiene un persona física un investigador, va a mi casa y dice: “Puedes pasar por los archivos”. Voy con un becario, voy en mi carro, y llega el jefe de información, en ese entonces e la secretaria de Hacienda, me da tas cajas con un carrito y me dice: Aquí están. Aquí están, son aproximadamente 12 mil documentos, hoy ya unos hubiera avisado, cuando no tenía necesidad nos hubiera avisado no tenía necesidad de lanzar un periodicazo y la verdad es que yo nunca le lancé el periodicazo. Sea nota le llegó a los periodistas, me creían muy influyente en el medio periodístico, la verdad es que no. Oiga, si necesita información, aquí está mi tarjeta, por favor la próxima vez venga, díganos, pero no se vaya a los periódicos. Muchísimas gracias, no, yo no fui a los periódicos, gracias por los documentos, llevamos el diablito, subimos las tres cajas de documentos a mi automóvil y nos arrancamos. Lo único que le dije al becario que iba conmigo, es: “Oye, nada más checa que nadie nos vaya siguiendo”. Porque llevábamos un archivo histórico muy importante. No había nada absolutamente sobre la privatización bancaria, porque vivíamos el tiempo del presidencialismo duro. Hay duro, más duro y durísimo. Entonces no sé, cuál de estos tres, a lo mejor era el durísimo y estamos entrando al duro, bueno, esto es una consideración que no es jurídica, no me distraigo en ella. Pero como hay un presidencialismo cerrado, fue una privatización ejercida y dirigida por el presidente de esa época que era Carlos Salinas y además con el aparato económico muy bien controlado y muy bien articulado, pues no dejaron absolutamente nada en las bibliotecas, absolutamente nada en ninguna biblioteca económica. Me dieron los archivos ordenados, como ustedes los ven allí, por banco. Me dieron aproximadamente entre 500 y mil documentos por banco. Ahí pueden ver este es el disco que viene en la parte de atrás, bueno, es este disco que viene con el libro. Y esos son los archivos y algunos otros documentos más e incluso, digo, para quien tenga curiosidad, porque además tenía que probar la propiedad de los documentos, pongo al recurso de revisión. Es uno de los últimos archivos, pongo un recurso de revisión y el propio recurso de amparo, pues para probar a la sociedad mexicana y a los lectores del vidrio cómo había conocido o cómo había obtenido esos documentos. Hecho esto, yo desde luego no me había detenido y ya tenía un rato escribiendo las fuentes hemerográficas, las entrevistas que yo hice a los actores económicos y a los actores políticos, me dieron alguna información, no se crean que mucha, tampoco me dieron mucha, pero algunas muy válidas, sobre todo nos daban pistas. Yo ya llevaba un buen tramo escrito y comencé a revisar todos y cada uno de los 12 mil documentos. Quiero decir que me los sabía de memoria, bueno, no tango, no los puedo decir de memoria, pero es decir, los escaneé porque además me los dieron fotocopiados, los escaneé, entonces más o menos sabía a qué altura del cursos estaba el documento que necesitaba, si era el 200 o el 300, de tan bien que los había revisado. Esos documentos me permitieron obtener información muy valiosa sobre la privatización de la banca que, hasta la fecha es inédita. Desde luego la tuve que cotejar con lo que obtuve en la prensa, que fue también valiosísimo el trabajo, insisto, que hacen los periodistas mexicanos es valiosísimo, y con las entrevistas y los documentos jurídicos. Es una investigación interdisciplinaria que relaciona el análisis jurídico, el análisis económico y el análisis político de la obra. Desde luego, no puedo decir mucho sobre el libro, porque en breve tengo que terminar. Quiero decirles por ejemplo, que determiné porque, además era bien interesante. Yo pedí una información y me decían en algunos tramos. Por ejemplo, ¿pueden abrir Banamex? En algunos tramos me decían. Vamos a la página 100. Vean, por ejemplo, la anterior que está en blanco, está completamente en blanco. Ahí, en esa página. Ahí la autoridad me canceló los nombres de los accionistas. Pero en otros documentos me los dejaba. Porque también había solicitado, por ejemplo, los contratos. En ese segmento estaban los accionistas mayoritarios y minoritarios, los nombres, ese es un dato público y desde luego yo no estoy acreditando que esos empresarios que participaron en las licitaciones hayan cometido ningún hecho ilícito. Sencillamente era importante decirle a la sociedad quiénes eran los grupos empresariales que se habían conformado, y habían participado en la licitación bancaria. Entonces, me los cancelaba aquí y más adelante me los dejaba, pude reconstruir por ejemplo, la relación de cerca de dos mil empresarios, es un anexo que viene al final del libro, de quienes conformaron los principales grupos económicos en las licitaciones bancarias. Me dieron información que por ejemplo, yo no pedí, pero que venía en los documentos solicitados, donde me dijeron el monto de deuda por ejemplo, los contratos de compra de los bancos, les daban a los banqueros 60 días, imagínense nada más, 60 días para revisar la cartera. Obviamente fue una venta ciega. Es decir. Hubo un pacto entre empresarios y Gobierno. El Banco le dijo “tú cómprame los bancos como yo te los doy, no importan que tengan mal la cartera, pero tú págame lo que yo quiero”. Entonces, y después desreguló el sector y eso fue lo que provocó una cartera gigantesca y finalmente la quiebra de los bancos. Pero por ejemplo, me dio los datos de los montos que los empresarios solicitaron de devolución de cada uno de los bancos, después de esta revisión de 60 días. Y los montos eran impresionantes. Había bancos que solicitaban la devolución del 50 por ciento de lo que habían pagado. Hubo uno que pidió el 70, otro 30, 45, algunos 15, el promedio era 30 por ciento de lo pagado. Un dato público que nunca supimos, lo cual prueba que los bancos privatizados los vendió el Estado con mala cartera, con deuda incobrable. Pero los empresarios guardaron silencio a cambio de que el Gobierno desregulara el sector. Desreguló el sector el Gobierno y los empresarios entonces, recuperaron lo que habían obtenido en las licitaciones, el doble y el triple, y mucho de ese dinero fue a parar a las empresas de ellos o de sus amigos. En fin. Los datos pueden ser, la información es muy rica. Quiero decirles que desde luego estoy a favor --y con esto tengo que concluir-- de la amplia apertura de los documentos históricos. Me queda muy claro que hay datos confidenciales que sí deben estar, considerados de esa manera, no era el caso aquí, aquí no había delitos de lesa humanidad, esencialmente tenemos nombres de empresarios, montos de compra, sí detecto la irregularidad en muchos procedimientos, los pruebo, jurídicamente se saltan reglas, abiertamente las violan, etcétera, pero estoy a favor de la apertura de los documentos, y en particular me preocupa, y con esto tengo que terminar, la reserva que tenemos actualmente de 12 años. Creo que es una reserva excesiva, pienso por ejemplo en la privatización energética. Bueno, eso es un eufemismo, es la privatización del petróleo, porque es una privatización, hay que llamarla, políticamente es una privatización. Es decir, la Constitución y las leyes reglamentarias, permiten que los particulares participen en la producción y en la exploración de petróleo. Y hay una reserva, la reserva para conocer los nombres de las empresas, probablemente, para conocer diversa información pública, puede estar reservada por 12 años, e incluso este período se puede ampliar. ¿Qué quiere decir? Que podemos conocer los detalles de la privatización del petróleo y en julio tenemos la ronda uno, este julio, se va a aprovechar el verano para ejecutar la ronda uno, mientras algunos se van de vacaciones, podemos conocer los datos de la privatización del petróleo hasta de 12 años, y si alguien lo solicita, pueden ser muchos más años, es decir, un libro sobre la privatización petrolera que va a ser la siguiente privatización más importante, después de ésta, porque ésta fue la más grande que hizo el gobierno, hasta antes de ésta que viene, no la podremos conocer hasta de 12, 14 o 24 años. Me parece verdaderamente demasiado tiempo. Creo que en este sentido, sí la Ley deberá flexibilizarse, para que la reserva fuera menor. No veo realmente el riesgo a la estabilidad económica con que conozcamos quiénes son los participantes en las licitaciones que vienen aquí en julio. Pues de mi parte es todo, muchísimas gracias por su atención. Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muchas gracias, doctor Francisco Ibarra. Agradecemos mucho tus consideraciones y toda la información que nos has dado, esta aventura que has llegado a culminar con la publicación del libro, de mucho éxito, por cierto y nos has hecho recordar épocas en las que a todos, bueno yo era millonaria, porque resulta que cuando hubo la nacionalización, expropiación o como le quisiéramos llamar de la Banca, unos pocos tiempos después de que asumiera la Presidencia el Presidente Miguel de la Madrid, a quien le tocó enfrentarse a estos problemas financieros que fueron verdaderamente fuertes, en el que el país vivió una crisis muy grave, no solamente bursátil y financiera, sino que no hubo posibilidad de arrancar programas sociales, por ejemplo, por el desconcierto que había en las finanzas del Estado. Pero entonces eso sí, un refresco nos costaba 8 mil pesos, y los sueldos eran altísimos, porque en vez de ganar 10, 20, pues eran de 200 mil pesos, en fin. Entonces sí es una época muy complicada la que hemos vivido a partir de entonces, yo creo que no hemos llegado todavía a una reposición y lo estamos viendo ahora también con estos temas de la fluctuación de nuestra moneda y con grandes problemas. Te felicito por tu trabajo, muchas gracias por la información. Y ahora le voy a rogar, por favor, a nuestro amigo el maestro, licenciado Froylán Enciso Higuera, quien es licenciado en relaciones internacionales por el Colegio de México, doctorando en el Centro de Estudios Mexicanos de la Universidad de California de San Diego y destacado investigador en temas de narcotráfico. Froylán Enciso ha sido investigador en Los Ángeles Times, consultor de la red de archivos diplomáticos de la Cumbre Iberoamericana, así como asistente de investigación de diversas instituciones académicas, editoriales y medios de comunicación. Muchísimas gracias por su participación. Sr. Froylán Enciso Higuera: Muchísimas gracias, Comisionada. Antes de empezar mi intervención, tengo una curiosidad con este nutrido público: Yo voy a hablar desde la experiencia de quien consulta Archivos, entonces me gustaría saber cuántos de ustedes del público han consultado un Archivo Histórico. Levanten la mano, por favor. ¡Son un montón! O sea, aquí son casi la mitad y entonces, me congratulo. Creo que se justifica mi presencia aquí, para hablar desde ese punto de vista, desde el punto de vista de la experiencia de la consulta; no tanto desde la legislación, no tanto desde el activismo social sino desde la experiencia de la consulta. Ahora bien, como tengo tantas anécdotas porque me ha tocado estar en Archivos Municipales, Estatales, Judiciales -incluso en alguna ocasión intenté encontrar el Archivo Histórico de la Cámara de Diputados y no tuve mucho éxito, solamente encontré unos Diarios de Sesiones por ahí- he recorrido muchos Archivos y desde este punto de vista, para representar ese punto de vista, es que preparé un texto que se titula Las Voces de las Víctimas en el Acceso a Archivos Confidenciales Históricos de nuestra República Federal. He sabido por los participantes en este Foro, que la iniciativa de discutir de manera sistemática y abierta las garantías para el Acceso a Archivos Históricos Confidenciales se volvió urgente a raíz del señalamiento de algunos usuarios de Sala 1 del AGN sobre los cambios recientes en la práctica, en la consulta de estos documentos. Es también sabido que esos señalamientos tuvieron resonancia en la prensa nacional porque los documentos resguardados en Sala 1, bajo la supervisión del CISEN, contienen información que podría ayudar a la comprensión de violaciones de los Derechos Humanos y actos de arbitrariedad y corrupción gubernamental en los años 1940, 1970, cuando -como en nuestros días- gobernaba el PRI. Por eso quiero iniciar mi intervención agradeciendo a Ángeles Magdaleno y Jacinto Rodríguez Munguía y a esos otros investigadores que crearon un espacio en la discusión pública, para reflexionar sobre este tema tan olvidado y al que dedicamos tan poquitos recursos nacionales: Los Archivos. Bien dicen que con los radicales uno puede estar de acuerdo o no, pero su pensamiento crítico es fundamental para seguir pensando, como estamos intentando hacer aquí. También debo agradecer y felicitar la iniciativa del AGN, al INAI y al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM pero en este caso, a las organizadoras, que la mayoría son mujeres: Felicitarlas y agradecerles por honrarme con su invitación para que hablara como conocedor y usuario de Archivos mexicanos y extranjeros. Desde mis años de formación universitaria, a finales de los noventa, me inicié como devoto usuario de Archivos; luego de 2007-2008, fui Consultor de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos y en los últimos años he recorrido diversos Archivos, a lo largo y ancho del país, para concluir mi Investigación Doctoral sobre la Historia de las Drogas en México. Esta experiencia profesional, aunada a ciertos elementos biográficos que me acercan al dolor de las víctimas de la criminalidad y de violaciones a los Derechos Humanos en mi natal Sinaloa, me han proveído de elementos para acercarme al tema del Acceso a Archivos Confidenciales no solo mediante una perspectiva política y profesional de la Archivística y la Historia, sino también humana. Para mí, como historiador, los Archivos son un instrumento de trabajo, un medio de producción, pero también el fundamento para acceder a formas de justicia que no se pueden crear de otra manera. Con base en esta perspectiva, logré sintetizar mis ideas sobre la manera en que discutimos el tema de Acceso a Expedientes HistóricoConfidenciales en dos puntos normativos muy generales: El primero es que la discusión pública y la reglamentación sobre archivos históricos, debería siempre honrar el hecho de que somos República Federal. Segundo, debemos recordar que la protección de los derechos humanos no es unidireccional, también hay víctimas indirectas y que la protección de garantías en conflicto es jurídica y humanamente, cobre todo para los más débiles. Déjenme explicar, aunque sea someramente estas dos ideas. La primera. La discusión pública y las reglamentaciones de Archivos históricos deberían siempre honrar el hecho de que somos una República Federal. Recordar que México es una República Federa, puede sonar a un hecho, pero ni siquiera debería ser discutido. Suena una verdad eficiente en sí misma. Sin embargo, la queja de que los investigadores ya no podían consultar los expedientes originales de la DIPS y la DFS, sino sólo versiones públicas tuve el efecto perverso de centrar toda la atención de los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los usuarios en redes sociales y peor aún, los mismos investigadores en una sola sala de un solo archivo. Al centrarnos en una sala del AGN que resguarda los papeles del Poder Ejecutivo todos caímos en el olvido de que la discusión sobre archivos gubernamentales no sólo incluye a los archivos presidenciales, sino también a los archivos de los otros dos poderes de la Unión, el Poder Legislativo y el Judicial. También olvidamos incluir los otros ámbitos de gobierno. Esto es una república federal, los estatales y municipales, cuyos artículos están incluso más olvidados. Nuestra tendencia centrarnos en los archivos presidenciales, es decir el AGN, es que esa parte de la herencia del autoritarismo priísta y las costumbres del régimen autoritario. Durante los años del régimen autoritario priísta en que se asumía que el presidente controlaba casi todas las decisiones políticas relevantes, quizá tuvo sentido centrar nuestra atención tan sólo en los archivos presidenciales. Sin embargo en la actualidad en que a duras penas empezamos a formar instituciones democráticas, cualquier discusión archivística debe incluir al Poder Judicial, al Legislativo y los gobiernos locales. En semanas anteriores, de manera informal presenté este argumento a colegas archivistas del Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia, en la casa de la cultura Jurídica de Mazatlán y con un amigo funcionario en el senado. Mi amigo en el Poder Legislativo, aceptó sin chistar que la situación archivística está en pésimas condiciones en este poder de la Unión. Las reglamentaciones son vagas, sujetas a la interpretación de los funcionarios y sin ninguna infraestructura para realmente crear un proceso archivístico completo. Es decir, que permita la creación de un archivo histórico del Poder Legislativo. Como usuario les decir que ese prácticamente imposible hacer investigaciones profundas sobre el proceso legislativo Mexicano. Cuando uno va a consultar archivos históricos, a muy duras penas es posible encontrar un diario de sesiones y los diputados y senadores ni siquiera dejan en concentración los documentos relacionados a sus gastos, a sus equipos de trabajo y su proceso de toma de decisiones. Todo, por cierto, pagado con dinero público. En el Poder Judicial, la situación no es dramática, aunque está lejos de ser ideal. El Poder Judicial tiene procesos archivísticos bien desarrollados, aunque sus archivos históricos siguen fragmentados y sin instrumentos de consulta eficientes, por lo menos para la investigación histórica. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya tienen un escritorio, para los historiadores que vamos para allá, entonces sí tienen recursos, algo. Entonces hay un escritorio, se los juro, en un sótano de la Suprema Corte, donde uno puede ir a revisar los expedientes de la salas de la corte. Sin embargo, no hay instrumento de consulta púbicos. Si uno quiere hacer una búsqueda temática, los mimos funcionarios del archivo, ola hacen en vez del historiador o viendo que la cultura es parte del proceso de investigación de cualquier profesional de la historia. En el caso de los juzgados de distrito y circuito, ya hay documentos históricos disponibles hasta 1950, en unas casas de la cultura jurídica que está alrededor del país, aunque no queda claro cuánto van a enviar las transferencias de la documentación de años posteriores que aún está concentrada en un centro archivístico judicial en Toluca. Además, no queda claro por qué en las casas de la cultura jurídica no se permite la reproducción de documentos por medios digitales tan frecuentes en otros archivos históricos. En el caso de los archivos de los Gobiernos de los estados, aunque no los conozco todos, puedo decir que en general se trata tristemente de archivos muertos. Es decir, de bodegones de cajas sin control de humedad o temperatura, en proceso de descomposición, sin orden alguno no mucho menos instrumentos de consulta actualizados. Habrá sus excepciones, pero en general los archivos de los estados no tienen recurso alguno. En el mejor de los casos sobreviven gracias al esfuerzo de cronistas locales, que cuando se presenta algún investigador foráneo, como yo, le muestran instrumentos de consulta envejecidos que en alguna ocasión permitieron la consulta de uno que otro tesoro histórico. Otras veces, estos documentos de consulta dan fe de que los documentos han sido saqueados. En el peor de los casos, como en Veracruz, por ejemplo, los archivistas se comportan como políticos o funcionarios de inteligencia que condicionan la consulta a las proclividades ideológicas del investigador. Sobre los archivos municipales sólo puedo decir que su existencia son las excepciones. Unos pocos alrededor del país funcionan, como el de Monterrey, el de Chihuahua, y algunos otros. Hay mucho por hacer en este renglón. Pero a todo esto, ¿cuáles son las consecuencias relevantes de estas carencias para nuestra discusión y más aún, tienen estas carencias alguna consecuencia para la preservación de la memoria y la búsqueda de la verdad sobre violaciones a los derechos humanos, es decir, para el motivo de fondo de nuestra discusión sobre acceso a documentos históricoconfidenciales? Pues yo creo que sí. El hecho de que el proceso archivístico nacional se centre en el AGN nos deja desprotegidos ante una interpretación autoritaria de la historia. Cuando lo comento con funcionarios de archivos, pongo la idea en estos términos: por qué creen que a los niños se les enseña una historia nacional entre, lo que parece importar más son los Presidentes y la periodización en sexenios. Por qué no hay un Magistrado de la Suprema Corte o algún legislador cuyo nombre recordemos con heroicidad. Por qué damos por sentado que no ha habido un diputado o senador pensante en toda la historia nacional; por qué se asume que todos son títeres del Presidente. Pues porque su archivo, les digo a mis colegas archivistas, del Poder Judicial y el Legislativo, están en estas condiciones, que hacen imposible escribir una historia en que la división de Poderes parezca relevante. Es cierto que hay responsabilidad de esta interpretación autoritaria de la historia por parte de los historiadores. Sin embargo también es cierto que el archivo como principal instrumento de trabajo del historiador en su materialidad, determina la clase de historia que podemos escribir. Mientras no tengamos archivos dignos que reflejen que somos una República federal, donde la división de Poderes existe e importa, y el Pacto Federal existe e importa, no podremos hacer una reinterpretación democrática de la historia de nuestra Nación. Este comentario muy general, es esencial en la discusión sobre garantía de acceso a documentos histórico-confidenciales porque reinterpretación histórica es lo que nos va a ayudar para mantener búsqueda de la verdad, sobre violaciones a los derechos humanos sobre víctimas del crimen, como un ejercicio permanente en presente y el futuro. la la la y el Si sólo centramos la búsqueda de la verdad a los archivos de inteligencia del Poder Ejecutivo, tengo la certeza de que agotaremos el ejercicio muy rápido y sin nuevos elementos para la búsqueda de la justicia. No podemos ni debemos como investigadores, archivistas, activistas o funcionarios, agotarnos en la Sala 1 del AGN, por dos motivos: el primero, es que los aparatos de inteligencia mexicanos no son tan inteligentes. El segundo, es que el Poder Ejecutivo no es el único responsable de violaciones a los derechos humanos y alianzas con el crimen. También debemos encontrar a los responsables que no llegaron a la discusión nacional, incluir las sumisiones del Poder Judicial y del Legislativo, así como de gobiernos locales, con una perspectiva transnacional. Incluso si se testea toda la información personal, de todo archivo de la Presidencia de México, si logramos desarrollar un sistema archivístico que refleje que somos una República Federal, podremos reescribir la historia mediante el cruce de datos y la lectura pausada de las interacciones interburocráticas. Y pues no me queda tiempo, entonces muy brevemente, sólo voy a comentarles mi segundo punto. Debemos recordar que la protección de los derechos humanos, no es unidireccional, también hay víctimas indirectas y que la protección de garantías en conflicto es jurídica y humanamente relevante, sobre todo para los más débiles. Cuando inició la polémica sobre Sala Uno del AGN, los colegas se quejaron de que se estaban censurando la consulta de documentos histórico-confidenciales en esta Sala; lo que pasaba al parecer, es que durante largo período entre la apertura del archivo de IPS y la DFS y la aprobación de reglamentos que garantizara la protección de datos personales, a estos documentos, los investigadores nos acostumbramos a que los archivistas y funcionarios de inteligencia, nos proporcionaran los originales de los documentos con todo y datos personales, sin testar para su consulta en Sala. Muchos de nosotros, incluso llegamos a reproducirlos por medio de fotografías y otros medios digitales, adueñándonos de datos sobre la intimidad de personas que no nos corresponde ventilar. Sin embargo, cuando se solicitaba su reproducción por medio de mecanismos de acceso a información pública, se nos proporcionaban versiones públicas con los datos personales testados. Cuando los cambios en estas prácticas y esa palabra es clave en mi ponencia, en la consulta se ventilaron en medios como La Jornada y el Universal, la Directora del AGN, que amablemente nos acompaña, Mercedes de Vega, contestó que era falso que las reglas en la consulta hubiera cambiado y que el archivo seguía abierto y más aún que había nuevos fondos relevantes para la investigación, sobre violaciones a los derechos humanos. Ambas partes tenían razón desde su perspectiva, porque mientras los usuarios nos centrábamos en las prácticas, los funcionarios se centraban en que las reglas se cumplieran. Independientemente de eso, lo que prevaleció en la opinión pública, fue la idea de que como parte del llamado vendaval autoritario que recorre el país, los funcionarios del CISEN estaban censurando el acceso a documentos fundamentales para entender la represión y violación a derechos humanos por parte del régimen autoritario. Supe de colegas que incluso cambiaron de temas de investigación de Tesis Doctoral porque supusieron que este Archivo estaba ya cerrado. Esta percepción en la opinión pública me preocupó por tres motivos: En primer lugar, me preocupó que los denunciantes de los cambios en las prácticas de consulta, al centrarse en defender una práctica, perdieron la oportunidad de presentar argumentos que promovieran el cambio de las nuevas reglas de acceso a estos documentos. Si en lugar de denunciar censura hubieran argumentado, por ejemplo, que los documentos relacionados a crímenes de lesa humanidad, violaciones a los Derechos Humanos y victimización criminal no deberían estar sujetos a testeo alguno, debido a su importancia para la defensa de la dignidad humana, quizá en este momento estaríamos más preparados para empujar cambios jurídicos normativos. El otro elemento que me preocupó -puesto que pasó desapercibido en la discusión- es la falta de recursos de las autoridades archivísticas en los pocos Archivos que funcionan alrededor del país. En la nota de La Jornada que cité, se dijo que la Directora del AGN aceptó que -y cito- “no hay personal calificado suficiente para generar con rapidez o urgencia una versión pública” y es lo mismo que nos acaban de decir que ocurre en la Suprema Corte de Justicia. Y si esto pasa en las instituciones archivísticas nacionales más reconocidas, pues ni hablar del resto. La falta de recursos en los Archivos debería ser quizá un tema esencial de esta Agenda. Sin recursos, independientemente de que nuestras Leyes den preminencia a la defensa de los Derechos Humanos o a la Protección de Datos Personales, nuestra discusión será irrelevante. Incluso, si logramos flexibilizar y volver más predecible la Protección de Datos Personales, el elemento clave que determinará la naturaleza de la información a la que tendremos acceso será la práctica del testeo. Si el testeo no se realiza con reglas claras, en tiempo y forma estandarizada, por personal altamente capacitado; es decir, con recursos suficientes, todas las discusiones que podamos tener aquí o incluso en el Congreso de la Unión serán irrelevantes en la práctica de ir a consultar un Archivo. Finalmente, me preocupó que en toda la discusión pública que tuvimos sobre este tema no hayamos hecho ningún esfuerzo por recuperar una voz fundamental e ineludible: Las víctimas de violaciones a Derechos Humanos. En el camino Jaime Rochín, con quien comparto la Mesa felizmente, desde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicó un Artículo muy claro y con argumentos contundentes a favor de otorgar garantías y mejorar las condiciones de Acceso a Documentos Histórico-Confidenciales y Archivos en general. Por eso me da gusto que los organizadores de este evento hayan aceptado, de tan buena gana, la propuesta de invitarlo y que me tocara el honor de compartir mesa. Me disculpo de antemano si repito algunos aspectos que él va a mencionar. Creo, por mi contacto con víctimas, que habrá tres posibles reacciones por parte de las víctimas que están mencionadas en los documentos de los Archivos Históricos. Una primera y muy frecuente -sobre todo de víctimas indirectas, que está previsto en la Ley General de Víctimas- será que no tienen una postura. La noción de víctima indirecta es tan nueva y los discursos intelectuales y normativos -en casos como la guerra contra las drogas, por ejemplo- son tan escasos, que las víctimas que no han hecho conciencia que las injusticias que sufrieron tienen responsables, difícilmente podrán articular una postura frente a la discusión de las políticas y los actos de autoridad que indirectamente los victimizaron. Con las víctimas, que no son conscientes de que son víctimas, hay mucho trabajo de análisis, activismo y concientización por hacer. Una segunda postura por parte de algunas víctimas, muy válida en mi opinión, seguramente será que ellos desean borrar cualquier vestigio de esas injusticias de su pasado por motivos emocionales o estratégicos. Señalo esto de manera intuitiva porque he observado que muchas de las víctimas de violaciones a Derechos Humanos que participaron en movimientos opositores al PRI en los años 1970 y 1980 cambiaron su vida, iniciaron negocios o carreras políticas, incluso dentro del mismo PRI, por lo que ventilar cualquier dato sobre sus militancias e injusticias pasadas les perjudica en el presente. los vulnera en el futuro. Finalmente, una tercera postura con muchas afinidades con quienes se quejaron del cambio en las prácticas de consulta será más activista. Muchas víctimas de actos represivos y violaciones a los derechos humanos quieren que sus casos efectivamente sean públicos, quieren que los conozcamos para que les haga justicia, se les repare el daño o simplemente para que las tragedias e injusticias por las que ellos pasaron no nos ocurran a nosotros o nuestros hijos. Conste que presento estas tres posturas por parte de las víctimas de manera meramente intuitiva, sin un estudio riguroso previo y sin más evidencia que mis observaciones personales y mi experiencia. Puede haber muchas posturas intermedias. Sin embargo, creo que estas posturas son muy plausibles. Es obvio que entre sí hay fricciones para poder integrarlas de manera coherente en propuestas procedimentales alternativas. Por eso creo que se deben estudiar de manera sistemática. Una posibilidad para reconocer el derecho de las víctimas que no quieren que sus datos sean revelados sería crear un mecanismo para que participen en la creación de reglas de testeo, de tal suerte que los datos de las víctimas que sí quieren que sus casos se retomen en la escritura de la historia no sean testeados. Y pues posibilidades procedimentales hay muchas. Aquí simplemente quiero hacer hincapié en la importancia de sus voces y en la necesidad de incorporarlas en nuestros análisis sobre archivos. También busco mostrar que en este proceso con concreto habrá dificultades, porque los diferentes grupos de víctimas buscarán de manera válida que sus posturas se reflejan en las reglamentaciones sobre los documentos que se relacionan con sus casos. En conclusión, tenemos mucho trabajo concreto por hacer para garantizar el acceso a documentos históricos confidenciales. Oscar Wilde dijo en alguna ocasión: “Que responsabilidad con la historia es volverla a escribir”. nuestra única Por eso vale la pena dedicar nuestros talentos y recursos a la organización y preservación, difusión de nuestros archivos históricos en general de nuestra República Federal. La reescritura de la historia no sólo es nuestra responsabilidad como mexicanos, sino como especie. Muchas gracias. Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Agradecemos mucho su participación. Y bueno, empezó con algo, con lo mismo que terminó al recordarnos que somos una República Federal, definitivamente de las palabras “res” y “pública” del romano y naturalmente de lo que el derecho retoma, esta consideración frente a lo que es la consideración privada, pues es muy importante para entender que la información tiene que ser pública, que definitivamente debe tener acceso absolutamente todo mundo, todas las personas sin que tenga necesariamente que presentar algún interés y demás, pero que también por el otro lado y ya se mencionaba hace rato, debe haber siempre una ponderación de derechos y debe de tenerse siempre el lado de la protección de datos personales en los que sí haya a quienes les intereses que sus datos no se den a rebelar, que lo que también es un derecho humano. Y en ese sentido, pues nos encontramos como decía hace un momento, siempre en este Instituto buscando el equilibrio exactamente con, además, el derecho y a la libertad de expresión. No son temas fáciles aunque sí muy interesantes, y bueno, pues tratamos de hacer lo mejor que se pueda en ese sentido. Y paso rápidamente, porque estamos un poco pasados de tiempo, con lo cual les voy a rogar que sus preguntas tengan el correo electrónico porque no tendremos tiempo para la sesión de preguntas. Y quiero ahora que escuchen por favor, al licenciado Sergio Jaime Rochín del Rincón, quien es licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y maestro en Dirección por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresas, conocido como IPADE. En la Secretaría de Gobernación, el maestro fue Director General Adjunto de Investigación y Atención a Casos. En 2008 fundó el Centro Jurídico para los Derechos Humanos y fue funcionario de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y también de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Es fundado del Movimiento Ciudadano Hagamos Comunidad, y en diciembre del 2012, fue designado por el Senado de la República como miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es además docente de licenciatura y especialidades en la Universidad Iberoamericana y desde luego, pues ha impartido muchas conferencias en instituciones y en universidades en la República Mexicana. Seguramente que también en el extranjero, aunque aquí no se diga. Y actualmente se desempeña como Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Por favor. Gracias. Sergio Jaime Rochín Del Rincón: Muchas gracias, Comisionada. Pues agradezco mucho la invitación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Específicamente envío un saludo a mis compañeros, compañeras de esta mesa. Francisco Ibarra Palafox, Froylán Enciso, quien me acabo de enterar que es el causante de que esté yo aquí con ustedes. Rafael Coello, quien ya se retiró y David Mora. Pues me siento apenado de hablar ante personalidades tan expertas; esta pregunta que hizo Froylán me puso más nervioso, porque de cuántos de ustedes han consultado archivos, puros expertos y expertas en el tema y pues yo me dedico a los derechos humanos y a la defensa de las víctimas y no tengo esa expertis. Por tanto, aunque es un tema que me interesa y que voy a profundizar, sí quisiera que me disculparan si en algún caso no tengo la precisión necesaria que ustedes seguramente sí tienen sobre el tema. Le estoy vendiendo, como dice la frase aquella, le estoy vendiendo miel al colmenero, ustedes son los que saben y vengo yo a exponerles pobremente lo que nosotros estamos intentando ver y hacer. Pero sí es un tema que importa y que importa mucho, desde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, porque la Ley General de Víctimas establece una serie de criterios, de principios y de reflexiones sobre el derecho a la verdad, y precisamente en mi papel de Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me corresponde acompañar a aquellas personas cuyos derechos humanos han sido violentados, que han sido víctimas también de delitos graves, y este acompañamiento tiene que ver con el acceso a la justicia. Y qué significa que una víctima, como bien lo dijo Froylán, hay víctimas directas, víctimas indirectas, todas ellas son víctimas, que una víctima tenga acceso a la justicia y yo creo que hay tres condiciones esenciales para que una víctima que sea de la justicia, en primer lugar, la verdad y por eso es muy importante que toquemos este tema. Es decir, la posibilidad de que se conozca lo que realmente ocurrió, buscando la coincidencia entre las conclusiones jurídicas y los hechos, algo particularmente necesario cuando estamos frente a violaciones graves a los derechos humanos. A esto es a lo que se le suele llamar verdad histórica. Luego, posteriormente un segundo elemento para la justicia, es la no impunidad, es decir, que se identifique al responsable, a la persona responsable y que se sancionen los hechos que constituyen el delito. Finalmente, la reparación, la reparación integral, es decir, las medidas oportunas, diferenciadas, transformadoras que deben emprenderse con el fin de devolver a las personas víctimas, en la medida de lo posible, si esto puede decirse así, a la situación anterior al hecho victimizante, además de compensarlas por todo, cuanto no les pueda ser restituido. Estas medidas incluyen además, la obligación de reconocer y devolverles su dignidad y disponer de todo lo necesario para que las circunstancias que desencadenaron el delito o la violación a los derechos humanos, no vuelvan a repetirse. Si no se sabe la verdad, es imposible lograr que estos hechos no se vuelvan a repetir; si no se conoce la verdad, si no se conoce la historia, estamos condenados efectivamente a repetirla. Es decir, sin estos elementos, sin estos tres elementos no puede haber un verdadero acceso a la justicia, sin duda alguna. No obstante, obviamente nada de lo anterior tiene sentido si no tuviéramos como sociedad la oportunidad de conocer la verdad y aprender de ella. Por eso la construcción de la Memoria Histórica funge a la vez como una manera de esclarecer los hechos, sin duda, pero también de prevenir su repetición. Son las dos cosas: No solo se esclarece aquí qué es el Derecho a la Verdad sino que además se logra, a través de conocer toda la verdad, que esos hechos no vuelvan a repetirse. Es claro pues que no podríamos avanzar hacia mejores circunstancias como sociedad y como Estado si no conocemos de dónde venimos, en qué lugar estamos parados. Adicionalmente considero que una Historia que no se conoce, es una Historia que no existe; de ahí la importancia del Derecho a la Memoria y del Derecho a la Verdad que guarda -además- una estrecha relación con los postulados de Transparencia democrática y, por supuesto, el principio de Máxima Publicidad. En este sentido, resulta de fundamental importancia para el desarrollo de mejores prácticas en materia de Archivonomía pues no son pocas las ocasiones en las que es la falta de metodologías avanzadas en materia de clasificación, organización y conservación documental las que se convierten en un obstáculo tanto al Acceso a la Verdad como al Acceso a la Justicia. A veces es eso: No es mala intención sino que hay malas prácticas de las que ya se habló ampliamente y malos sistemas, a veces malas metodologías que impiden el Acceso a la Verdad. Por ello saludo la iniciativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, organizó este Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales Históricos, particularmente en el Día Internacional de Los Archivos. Además de ser el Día Internacional de Los Archivos, déjenme hacer el comercial de que también es el Día previo -mañana- del cuarto Aniversario de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos que da origen, entre otras cosas, a la propia Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Ley General de Víctimas. En esta Mesa de Discusión que tengo el gusto de compartir con tan destacados ponentes, expertos en el tema, quiero decir que -por cierto- es una Mesa demasiado masculina pues iba yo a decir “destacados y destacadas” pero fuera de la Moderadora, somos puros “destacados ponentes”, cosa que es injusto pues creo que en las Mesas siempre debe haber un equilibrio de géneros, pero bueno, con tan destacados ponentes, expertos en el tema, refiere a las mejores prácticas internacionales en materia de archivos. Existe una gran cantidad de estudios y posturas sobre el tema. De entre ellas quisieras destacar algunas. En primer lugar, la Declaración Universal Sobre los Archivos de la UNESCO, adoptada en 2010 por la Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos, que me permito leer a continuación. “Los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria; los archivos conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación. “Los documentos son gestionados en los archivos desde su origen para preservar su valor y significado. “Los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas, juegan un papel esencial en el desarrollo de la sociedad contribuyendo a la constitución y salvaguardia de la memoria individual y colectiva. “El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida. Los miembros del Consejo Internacional de Archivos, organización a la que pertenece el Archivo General de la Nación, se comprometieron -fíjense ustedes- a garantizar que se adopten y se apliquen políticas y normas legales en materia de archivos, que todos los organismos públicos o privados que producen y utilizan documentos en el ejercicio de sus actividades valores y ejerzan eficazmente la gestión de sus archivos, que se doten los recursos adecuados para asegurar la correcta gestión de los archivos. –Una queja que se ha escuchado aquí frecuentemente, la falta de recursos“Que los archivos sean accesibles a todas las personas respetando las leyes sobre esta materia, relativos a los derechos de los creadores, propietarios y usuarios y que sean utilizados para contribuir al desarrollo de la responsabilidad de los ciudadanos. “Luego está el estudio especial sobre el Derecho y el Acceso a la Información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2011. “Este estudio conducido por la Comisión Interamericana, establece que el acceso a la información constituye –dice- una herramienta esencial para combatir la corrupción. –Que es uno de los temas fundamentales de la agenda política nacional en este momento“Hacer realidad el principio de Transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias. “El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano ha ido evolucionando progresivamente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. “El Sistema Interamericano de Derechos Huma nos ha cumplido en ello un rol fundamental. “En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Claude Reyes y otros marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el Primer Tribunal Internacional en reconocer que el acceso a la información es un derecho humano, que forma parte del derecho a la libertad de expresión. “Previamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, venían impulsando avances en la materia a través de diferentes mecanismos de trabajo. El tercer punto es las mejores prácticas recogidas y reconocidas tanto por la Asociación Latinoamericana de Archivos, como por el Consejo Internacional de Archivos, instituciones a las que pertenece el Archivo General de la Nación”. En este contexto me permito recoger algunos puntos expresados por Perrin Caravaggio, experta que ha colaborado con ambas instituciones, así como con la UNESCO en su estudio de acceso a la información como un derecho humano emergente. La experta destaca que el movimiento a favor del derecho al acceso a la Información Pública se ha convertido en una explosión, hasta se ha reconocido como derecho fundamental por las organizaciones y la jurisprudencia internacionales, aunque su marco normativo está bien establecido se necesitan medidas de acompañamiento para hacerlo efectivo, mientras que la reutilización de los datos públicos se está perfilando ahora como un nuevo derecho. Además destaca que las normas internacionales y las buenas prácticas a están bien establecidas, recoge un instrumento de evaluación de las legislaciones sobre el derecho de acceso a la información que distingue siete ámbitos cubiertos por las leyes de acceso. Los principales elementos del marco normativo pueden reagruparse en siete ámbitos: El derecho al acceso, el campo de aplicación, procesos de demanda, excepciones y denegaciones. En este tema de excepciones y de negaciones, los intereses protegidos son generalmente los mismos y conviene conseguir un equilibrio entre su protección y el derecho al acceso. Un poco más adelante abundaré sobre este punto que toca directamente a la Comisión Ejecutiva. Los recursos. Se recomienda tener un organismo independiente. Aquí en este caso pues se tiene el INAI. Las sanciones en caso de deterioro y el séptimo ámbito concierne la promoción de la ley y es uno de los más importantes. En este sentido, el Estado Mexicano cuenta con una Ley General de Transparencia que establece que no podrá clasificarse como reservada, aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el Derecho nacional o los tratados internacionales de los que México es parte. Por su parte, también la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece con claridad que toda la información que obre en los archivos de las instituciones del Gobierno federal debe ser pública, con excepción de la que esté clasificada como reservada o confidencial. Mientras que la Ley Federal de Archivos obliga a todas las instituciones del Gobierno federal a implementar instrumentos archivísticos para la correcta clasificación y resguardo de información y me adentro, ahora sí, en el tema de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el manejo de la información y la necesidad de las víctimas al acceso a la verdad, ya que estos archivos sean debidamente conservados. Bien, retornando al mencionado punto 4, Excepciones y denegaciones de la información, quisiera hablar sobre el caso particular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como institución del Gobierno federal que genera, sistematiza y concentración información que cabe dentro de la categoría de datos personales y por tanto, en muchos momentos es confidencial pero que a su vez, cumple con la función de garantizar el derecho a la verdad. Y esto que decía la Comisionada Kurczyn de que todo el tiempo hay un debate entre el derecho a la protección y al mismo tiempo, el derecho a la verdad, pues es una discusión y es un tema que en cada acción nosotros tenemos que estarnos enfrentando. Y les pongo algún ejemplo curioso. En la primera reparación integral que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas concedió, un periodista se acerca a mí y me pregunta si puede entrevistar a la víctima. Y entonces yo le digo “pues déjame consultar con ella. Si le interesa, porque nosotros no damos datos”. Le pregunté y me dijo “sí”. Entonces yo le digo al periodista “oye, la víctima accedió, la persona accedió a que le hagas una entrevista, sólo te voy a pedir que no puedes publicar ni su nombre ni ninguna condición que la pueda identificar. –Ah, perfecto”. Y entonces me habla después de que hace la entrevista y me dice, “oye, la víctima, la persona me exigió que pusiera su nombre, porque para ella es parte importante de la reparación que, si se sabe porque es una persona que fue detenida de manera arbitraria, que si ponen en google su nombre, y aparece que fue detenido, también aparezca que fue reconocido como víctima por ustedes”. Y entonces, es todo un tema porque nosotros estábamos cuidando la privacidad cuando ella, esta persona lo consideraba como un derecho suyo, para que se conociera que fue víctima. Entonces, son cosas como muy difíciles de ir determinando y que en cada caso se tienen que ir evaluando, no se puede dar un principio de generalidad. Pero bueno, por mandato de la Ley General de Víctima, la Comisión Ejecutiva se instituye como el garante del derecho a la verdad y a la memoria histórica, toda vez que establece el artículo 19 del ordenamiento nuestro, de la Ley General de Víctimas, que las víctimas tienen el derecho imprescriptible de conocer a la verdad, de recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que les afectaron directamente incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Mientras que el artículo 20 señala que las víctimas y la sociedad, fíjense ustedes, tienen derecho a conocer la verdad histórica de los hechos. Más allá, el artículo 22 de la Ley establece que el Estado podrá generar mecanismos para garantizar el derecho a saber en investigaciones independientes que permitan el esclarecimiento histórico, preciso de las violaciones a derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica. Existe pues, un deber del Estado por alentar la conservación y el acceso a los archivos y la memoria histórica y, la divulgación de la verdad. Quisiera ahora presentarles, bueno, aquí ya vienen algunos instrumentos que luego se los cuento, que usa la Comisión Ejecutiva para recopilar información, es el formato único de declaración. Pero me interesa mucho citar el artículo 24 de la Ley General de Víctimas que creo que es muy poco conocido y creo que para el tema de archivos es fundamental que lo conozcamos todas y todos. Aquí sí puedo hablar de todas y todos. Dice --y lo voy a leer textualmente, porque me parece muy importante conocerlo--: “Todas las autoridades, Federal, de Ley General --obliga a autoridades federales, estatales, municipales, de orden Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todas-- están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos, así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos”. El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Cuando la consulta de los archivos persigue favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad, salvaguardar la integridad y seguridades de las víctimas y de otras personas, y en ningún caso podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura. Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado, cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos, en particular, las seguridades de confidencialidad, proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio. En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional, excepto que en circunstancias excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la Ley. La autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática, para proteger a un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por autoridad competente a la vez que pueda ser sujeta a un examen judicial independiente. Me parece que este artículo de la Ley, debe ser más conocido y más estudiado y más analizado de los efectos que esto puede tener para efectos de los archivos. Respecto del Registro Nacional, simplemente contarles que ésta es una discusión frecuente que tenemos sobre el registro, debe ser un instrumento muy público; cuántas víctimas hay, de qué delitos, cómo se cruzan y debe tener un acceso absoluto. Sin embargo, al mismo tiempo debemos de tener absoluta protección de los datos de identificación de las víctimas. Entonces, eso genera todo un tema de discusión donde yo creo que finalmente, en algún momento, pediremos la asesoría del Instituto para no cometer nosotros alguna barbaridad. Y luego aquí me dicen que presuma que en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, estamos haciendo --y por qué ponemos aquí una cosa de la homofobia y lesbofobia-- a través de un esquema de gobierno abierto. Entonces, ese es el tema: presumir que todo este protocolo lo estamos trabajando a través de un protocolo de víctimas de homofobia, lesbofobia, etcétera, algunas de las medidas que están tomando son crout sourcing, innovación abierta, cogestión, plataformas cívicas, datos abiertos, consultas de opinión y consulta de identidad vinculatorias. Es decir, mediante este proceso, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se constituye como la única Institución del Gobierno Federal --a ver si esto es cierto--, además de la estrategia nacional digital, en desarrollar una política pública, a través de un esquema de gobierno abierto. Pues fundamentalmente es esto, creo que ya se me acabó el tiempo, entonces agradecer su amable atención. Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: En realidad nos apasionan los temas y cuando estamos escuchando ponencias tan interesantes, pues el tiempo se convierte verdaderamente en un enemigo. Pero muchísimas gracias por su participación también; estamos totalmente de acuerdo en que la construcción de la memoria, ayuda también a evitar la repetición de lo negativo y que es también un derecho a la verdad, es un derecho a la memoria definitivamente, nada más que hay algo muy importante: Todos esos Archivos tienen que estar ordenados pues si no lo están, entonces no hay nada más que un cajón de sastre, en el que cuesta mucho trabajo encontrar alguna situación, si no es que no se encuentra. Ese ejercicio de la ponderación de la aplicación de las Leyes es un tema bastante difícil, al que también nos hemos referido. Muchas gracias por su información sobre el Artículo 24, me parece muy interesante; lo que necesitábamos hacer finalmente es la armonización de las Leyes, algo que es tan importante para evitar precisamente los conflictos de Leyes. Muchísimas gracias, les agradecemos a todos; qué pena que el tiempo no nos dio para preguntas pero le pido al Comisionado Acuña, a Mercedes de Vega, a la compañera Issa Luna si nos hacen favor de venir para la Clausura. Antes de eso me permito agradecer a nuestros ponentes y hacerles una invitación para que nos pongamos todos de pie con la finalidad de dar paso a la Ceremonia de Clausura de este fructífero Seminario. Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas: Nos ponemos de pie pues en realidad son tres palabras: Estamos Issa Luna Pla, Mercedes de Vega y un servidor, en representación de las tres instituciones que han convocado este día a esta extraordinaria jornada, en la que se ha hecho -sobre todo- algo que es fantástico y extraordinario: No vinimos -y hubo muchas voces que desde luego, fueron complementarias en su conjunto, pero fueron disonantes porque así debe de ser en una democracia- ni vino nadie aquí a confrontar ideas. Se compararon las ideas, como en una democracia debe ocurrir. Por eso, a nombre de mis compañeros del Pleno -de Patricia Kurczyn, aquí también presente- nos permitimos agradecer a todos los que nos favorecieron con su tiempo el día de hoy. Hemos tenido una asistencia extraordinaria y eso se debe, desde luego, al esfuerzo de Issa Luna Pla, con el respaldo desde luego de Pedro Salazar y de Francisco Palafox, por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; y no se diga, desde luego, de la actitud siempre amable y diligente de doña Mercedes de Vega. Como le dije a ella en la mañana, sobre estos temas de Archivística hemos dicho siempre, a nombre de la Comisión de Archivos de este Instituto, en la que me acompaña Patricia Kurczyn y Areli Cano: Doña Mercedes, sobre los temas de Archivística estamos a Su Merced y qué bueno que esta ocasión -junto con los investigadores, los humanistas, los defensores, los activistas, los periodistas que vinieron a participar, los invitados del exterior, los internacionales como Michael Evans y Sara González, de Estados Unidos y de Colombia- se nos permitió aportar luces para resolver y dejar en los legisladores, que también estuvieron aquí, nuevos elementos para dar pasos en la configuración de la mejor Ley General de Archivos que se merece este país. Por consecuencia, bien lo dijo Jaime Rochín, qué bueno que en las efemérides del Día Internacional de los Archivos y de mañana, en que se cumplen cuatro jubilosos años a partir de la transformación de la interpretación de los Derechos Fundamentales, a partir de esa Reforma Histórica del 10 de junio del 2011, hayamos tenido este Coloquio para bien de todos. Muchísimas gracias a todos y se dan por clausurados los Trabajos. - - -o0o- - -
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