Mesa 4. Mejores prácticas para el acceso a los - Objetivo

México, D.F., 9 de junio de 2015.
Versión Estenográfica de la Mesa 4: “Mejores prácticas para el
acceso a los archivos Históricos Confidenciales”, durante el
Seminario Internacional El Acceso a los Archivos Confidenciales
Históricos realizado en el Auditorio “Alonso Lujambio” del
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).
Presentador: Se está transmitiendo este Seminario vía
#GestionyArchivos, y enviamos un saludo muy afectuoso a quienes
nos siguen en Canadá, en Argentina, en Estados Unidos, en Perú, en
Colombia y Venezuela.
Por supuesto aquí, en nuestro país también tenemos enlaces, más de
200 enlaces aquí en nuestro país. Gracias por seguir este Seminario
Internacional. El acceso a los archivos confidenciales históricos.
Vamos a dar inicio con la mesa número 4. Mejores prácticas para el
acceso a los archivos históricos confidenciales.
Les recordamos que pueden seguir este evento a través del Twitter,
con el #GestionyArchivos, y también #Archivosvivos.
Las personalidades que nos distinguen con su presencia en esta mesa
son el doctor Francisco Alberto Ibarra Palafox, Secretario Académico
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
El maestro Sergio Jaime Rochin del Rincón, Comisionado Presidente
de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. El maestro Froylán
Enciso Higuera, investigador y escritor; el licenciado David Mora Vera,
Oficial Adjunto del Proyecto Derecho a la Verdad de la organización
civil Artículo 19.
También está con nosotros el maestro Rafael Coello Cetina,
Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
En el uso de la voz, como moderadora de esta mesa, la doctora María
Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada del INAI.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Buenas tardes.
Bienvenidos de vuelta, porque ya estuvieron en la mañana en jornadas
muy interesantes y muy importantes y, debo decirles que para el INAI
es un verdadero gusto que el interés se manifieste como se ha hecho
en esta mañana, en este día de trabajo, no solamente con la
asistencia de ustedes y con la participación de los ponentes, que han
estado excelente, sino también por la participación con sus preguntas
y con sus inquietudes que tanto enriquece cualquier foro, cualquier
seminario como éste.
Yo le agradezco mucho a mi compañero Comisionado Francisco
Acuña, que me haya convidado a moderar esta mesa. La Comisión de
Archivos del INAI, la coordina el Comisionado Acuña, y la integramos
también la Comisionada Cano y una servidora.
Mis compañeros Comisionados en este momento no estarán porque
esta tarde nosotros tenemos la reunión previa al Pleno que tenemos
mañana, y entonces yo les digo “pues gracias que me salvaron de
estar por allá”.
Muy bien. Muchas gracias. Quiero decirles que tenemos tiempo para
la participación de cada uno de los ponentes de 15 minutos; después
daremos tiempo a una ronda de preguntas, en las que rogaríamos que
la papeletas traigan sus correos electrónicos. Suele ocurrir que no se
dé tiempo suficiente para las preguntas. Entonces haya la oportunidad
de que haya la respuesta por ese medio.
Y también, en reserva en condición a unas peticiones que tengo de
cuestiones de tiempo de algunos de los ponentes, me van a permitir
que el orden no sea el que estrictamente se acostumbra, de acuerdo
con los lugares que se ocupan en esta mesa.
Yo creo que el tema dice más y dice más todo lo que se ha dicho en la
mañana, que lo que yo pudiera advertir, excepto que creo conveniente
que se haga un minucioso análisis de las definiciones que tienen las
leyes de saber qué es la confidencialidad, qué significa la
confidencialidad, pues tenemos por una parte lo que dice la Ley
Federal de Archivos en el artículo 27.
Tenemos lo que dice la Ley Federal de Transparencia en el 18; luego
tenemos en la Ley General el 116; vendrán otras leyes en las que
también necesitamos, pues, que se armonicen los conceptos, para
que no lleguemos a ese terrible problema de que las leyes pueden ser
muy buenas pero que no se armonizan, que no coinciden, que se
prestan a dudas y que, por lo tanto, nos lleva a lo que es una especie
de caos legislativo, en que hay que esperar hasta que haya una
decisión jurisprudencial para poder entender aquello que quiso decir el
legislador pero que a lo mejor no lo dijo como era y que el legislador
de una época lo dijo diferente al de otra época, etcétera.
Esa es una de las situaciones que yo creo que es conveniente. Pero
también debo decirles que este tipo de Seminarios, este tipo de Foros,
es lo que nos permite encontrar los cauces, los caminos para poder
llegar a esta armonización legislativa y para encontrar también y
escudriñar el sentido de las normas en su interpretación y más tarde
en su aplicación.
Agradezco mucho entonces la presencia de todos y me voy a permitir
darle la palabra como primer ponente, al doctor Rafael Coello Zetina,
de quien me permito decirles que es licenciado en derecho por la
Universidad Nacional Autónoma de México. Es también licenciado en
economía por la Universidad Autónoma Metropolitana, y que tiene una
maestría en derecho fiscal por la Universidad Humanistas en la
Escuela Superior de Leyes y Negocios.
Actualmente se desempeña como Secretario General de Acuerdos de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Muy bienvenido, doctor Rafael Coello, por favor.
Dr. Rafael Coello Zetina: Muchas gracias, muy buenas tardes.
Un gusto estar con ustedes en esta ocasión. Agradezco a las
autoridades del INAI, que tuvieron a bien invitarme para compartir esta
mesa con distinguidos estudiosos sobre la materia.
El tema sobre el que nos corresponde participar, y les agradezco
mucho que me permitan iniciar para poder regresar a las labores en la
Suprema Corte, el tema que nos corresponde es hablar sobre los
archivos históricos en materia jurisdiccional y específicamente en el
caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como bien se decía en la presentación, tenemos un problema
interesante de orden de la legislación, de uniformidad en la legislación.
¿Qué sucede en el ámbito del Poder Judicial? Hoy sin duda que el
nuevo marco que nos da la Ley General de Transparencia, nos va a
permitir generar una regulación más uniforme a nivel Poderes
Judiciales del Estado Mexicano.
Sin embargo, hay una diferencia sustancial entre la regulación del
Poder Judicial de la Federación, otros Tribunales Federales y cada
uno de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la
República.
Un ejemplo les pongo muy sencillo: para la Suprema Corte, para el
Consejo de la Judicatura, por ende, Tribunales Colegiados y Unitarios
de Circuito, juzgados de distrito, toda resolución que dicta un juez,
todo acuerdo que emite, por el simple hecho de haberlo emitido, es
público.
Cualquier persona tiene derecho de acceder a los acuerdos que se
van dictando en todos los juicios federales como regla general. Habrá
casos donde por la naturaleza de lo decidido, imagínense una orden
de aprehensión, pues no se podrá tener acceso a ésta, pero son casos
excepcionales.
Y por supuesto habrá que tomar en cuenta si existe información
reservada o confidencial en esas determinaciones, lo que provocará
que se tenga que generar una versión pública.
En los demás Tribunales del Estado Mexicano, se interpreta y se han
interpretado las diferentes leyes, en el sentido de que, y hoy la Ley
General también pudiera dar lugar a eso, desgraciadamente, se ha
interpretado que todo lo que obre en un expediente judicial, es público
o puede ser público, hasta el momento en que se dicta la sentencia
que causa Estado.
Es decir, todas las resoluciones, acuerdos que se van dictando, no se
permite acceder a ellos, hasta que no cause estado la sentencia
respectiva, con el gran problema incluso de determinar cuándo causa
estado una sentencia, porque tenemos algunos mecanismos
jurisdiccionales para lograr que no causen estados las sentencias.
Quien tenga la pericia para lograrlo, lo puede hacer desgraciadamente
en nuestro Sistema Jurídico.
Pero hablando de los archivos históricos, y a partir de esta
introducción sobre la diferencia importante que existe de regulación en
el ámbito del Poder Judicial y también a manera de introducción les
quiero mencionar, que el órgano o los órganos más transparentes de
una Nación, deben ser los Tribunales.
¿Por qué? Porque son los árbitros de las contiendas entre todos los
sujetos que se someten a un orden jurídico.
El ejemplo en la transparencia la deben de dar los Poderes Judiciales
para generar confianza en toda la población, en todos los justiciables.
¿Qué sucede con nuestros archivos históricos? Bueno, primero hay
que ver nuestra regulación sobre cuándo un archivo es histórico.
Nuestra regulación que nos dice que una vez transcurrido un período
de cincuenta años, a partir de que un expediente se ordenó archivar
por estar concluido, ya se puede calificar como Histórico y a partir de
ese momento le va a regir una regulación que es diferente a la
regulación aplicable a los que no han adquirido este carácter de
Histórico.
Pero sean Históricos o no sean Históricos, hay que partir de una
distinción importante que implícitamente ya se las mencioné.
¿Cuál es esta distinción?
Uno es el tratamiento a las Resoluciones y todos los pronunciamientos
que emiten los juzgadores; otro es el tratamiento a las demás
Constancias, a los demás papeles que están en un expediente judicial.
Las Resoluciones, sea cualquier acuerdo, cualquier próvido que va
dictando un juez, es indispensable que se conozcan por todo el
público desde el momento en que se dictaron.
¿Para qué?
Para que se pueda evaluar a ese juzgador y para que se le pueda
exigir congruencia y que no esté cambiando de criterio, dependiendo
de circunstancias -tal vez no jurídicas- que se vayan presentando en
cada caso y claro que es muy importante la presión de la sociedad.
Hace algunos años acudíamos a un Tribunal Superior de Justicia de
un Estado que hoy se encuentra en algunos problemas sociales y les
decíamos en el mes de noviembre:
-“¿cuántas consultas de Acceso a la Información lleva este Tribunal?
-“Llevamos cincuenta consultas en el año”.
Decía, bueno pues a la sociedad no le interesa qué pasa en este
Tribunal, no es posible; es muy importante que la sociedad presione,
que la sociedad se interese en conocer el criterio jurisdiccional no solo
por una cuestión de cultura sino por una cuestión de exigir a los
árbitros del Estado Mexicano que sean congruentes, que difundan sus
criterios.
Les decía entonces que, por un lado, tenemos el tratamiento
normativo de todas las Resoluciones que se emiten y ya mencionamos
cuál es el principio: Resolución dictada, Resolución que es pública.
Incluso terceros totalmente ajenos a un juicio, hay ocasiones donde
conocen primero el contenido de los proveídos que las partes porque
las partes se llegan a desentender y en cambio, alguien que está ahí
muy interesado en lo que va a suceder en ese juicio, por Acceso a la
Información se entera antes del contenido de los proveídos.
Claro, se han adoptado medidas para casi, casi elevar esto a una
obligación en materia de Transparencia y pueden ver en la Suprema
Corte que prácticamente todos los Acuerdos que se dictan también se
difunden por internet y se puede entrar a consultar cada Acuerdo que
se va dictando diariamente.
Hablamos de 300 Acuerdos diarios que dicta el Ministro Presidente
pero esos Acuerdos los pueden ver a los dos, tres o cuatro días ya por
la internet.
Ahora habrá que armonizar esto con nuestro expediente electrónico
porque sepan ustedes que la Suprema Corte ya les ofrece a todos los
justiciables que puedan promover por vía electrónica, consultar y
recibir notificaciones electrónicas. Esto lo comento como un pequeño
comercial.
Eso es por un lado: El acceso a Resolución jurisdiccional.
Por otro lado, todo lo demás que obra, que consta, que está en un
expediente como puede ser una demanda, las pruebas, la
contestación a la demanda, todo lo que aportan las partes tiene otro
tratamiento.
¿Cuál es su tratamiento?
Que se va a analizar si es Información Pública de manera absoluta o si
se tienen que generar versiones públicas o si en definitiva no se puede
acceder a ello, una vez que la Sentencia respectiva haya causado
estado.
Tratándose de la información que obra en los Archivos Históricos, esto
se toma en cuenta de alguna manera porque si nos piden el acceso a
cualquier Sentencia o a cualquier Resolución que obra en Archivos
Históricos, no habrá el mayor problema para que se tenga acceso a la
misma, ningún problema.
Solo vendrá el tema sobre Información Reservada o Información
Confidencial.
En el caso de Información Reservada, es algo complejo,
prácticamente no vamos a clasificar algún Archivo Histórico que
contenga información de carácter reservado.
En nuestra regulación actual, Información que ya es Histórica,
Información que no será Reservada; ya su difusión no va a afectar
esos bienes jurídicos que la Constitución establece para limitar el
Acceso al Derecho a la Información por seguridad pública o por
intereses de orden público.
Donde sí podemos tener algunas limitantes importantes, es tratándose
de datos sensibles, de información que hemos conocido nosotros
como confidencial. Ahí pueden presentarse particularidades.
¿Y qué es lo que sucede?
Se han fijado algunos criterios generales, porque si no partimos de
estos criterios podemos entorpecer el acceso a la información
histórica.
Y por ejemplo, pretender que cada expediente que se pida antes de
ponerlo a disposición se haga un análisis detenido de lo que contiene,
pues afectaría el desarrollo de las investigaciones respectivas, se
afectaría otro bien también de trascendencia pública, que es el
desarrollo de estas investigaciones y la posterior difusión.
Por ende se ha dicho, en principio sólo podrá tomarse en cuenta que
hay información confidencial en los expedientes de las materias penal
y civil. Penal y civil, sobre todo por cuestiones familiares o cuestiones
patrimoniales que no dejan de ser también parte del derecho a la
privacidad.
Pero también como regla general, puede ser discutible, pero asuntos
en materia laboral, en materia administrativa, en materia agraria no
opera este análisis de confidencialidad, como regla general. Por regla
general se va a facilitar el expediente a quien lo solicite, sin mayor
análisis sobre la información que contiene y acepto que también es
riesgoso.
También es riesgoso porque ahí también pueden haber datos
personales importantes.
Ante este riesgo y con el fin de fomentar la eficacia del derecho de
acceso a la información.
¿Qué es lo que se dispuso en la normatividad de la Suprema Corte?
Bueno, de alguna manera una transferencia de esa confidencialidad,
de ese deber de secrecía, una transferencia hacia quien lo consulta.
Habrá que ver hasta dónde efectivamente se da esa transferencia,
aunque tendrá que firmar una carta el que consulta ese expediente,
donde se comprometa a no difundir aquella información que no sea
histórica y que pueda incidir en la vida privada de los titulares de esos
datos.
Entonces fíjense cómo se privilegia el acceso a la información y
atendiendo al número de años que han transcurrido, bajo una premisa
que puede ser derrotable, sin duda, se sustenta que se puede dar el
acceso, pero transmitiendo ese deber de secrecía a quien va a
consultar el expediente.
Les digo aquí que es discutible el que se dé esta transmisión o esta
transferencia, pero es un mecanismo que se ha ideado para no
impedir la consulta, no obstaculizarla.
Y por otro lado, de alguna manera, generarle una obligación que
emana de la propia Constitución al consultante, en el sentido de no
difundir esa información.
A grandes rasgos, así es como funciona nuestro sistema de acceso a
expedientes históricos. Primero, número de años; después materia en
la que incide y si son materias que se estima que por regla general no
contienen información confidencial, se tiene que firmar la carta
respectiva.
Si fueran materias como penal o civil, antes de poner a disposición se
tiene que hacer una revisión de los contenidos de lo solicitado.
Y aquí entra un problema fuerte, un problema importante, que es la
disponibilidad de recursos humanos y económicos, materiales del
órgano del estado, respectivo.
Nosotros que creo somos un órgano del estado, con recursos
adecuados, pues sufrimos, sufrimos bastante, tenemos que distraer
recursos que dan lugar a que no ejerzamos nuestras atribuciones
previstas en la ley para atender las solicitudes de acceso a la
información.
Y llega un momento en que eso tiene que frenarse, porque también se
puede incurrir en responsabilidad si no cumplimos con nuestras
atribuciones ordinarias.
Entonces ahí hay un problema de recursos importante sobre quién va
a generar esas versiones públicas, quién va a revisar esos
expedientes.
Y otro tema que les quiero comentar antes de agotar mi tiempo, es el
tener muy clara la distinción del tratamiento que se da a las partes que
quieren consultar los expedientes.
No es lo mismo cuando un tercero ajeno a un juicio ejerce su derecho
de acceso a la información y pretende conocer algún dato que obra en
un expediente judicial al caso donde una parte, incluso quien tenga
derechos personales derivados de quien fue parte en ese juicio, un
archivo histórico por ejemplo, pudiera venir el hijo u otro pariente de
quien fue parte en el juicio.
No es lo mismo este caso donde partamos de que quien es parte
quiere conocer datos que obran en el expediente, no es lo mismo a
cuando quien no es parte lo solicita.
Y esto ha dado lugar a confusiones, ¿por qué? Si una parte pide
acceso a determinada información dentro de un expediente, pues no
cabe duda que en ese expediente puede haber información que no la
pueda conocer.
Información de tal grado de confidencialidad que si la conoce se van a
afectar derechos de la contraparte que la ofreció, o de otra persona
que es titular de esa información.
En esos casos el juzgador debe ser muy cuidadoso, y primero partir de
tomar en cuenta que no se está ejerciendo un derecho de acceso a la
información.
Esa solicitud que hace la parte demandada o la parte actora por
conocer lo que obra en el expediente, no implica el ejercicio de su
derecho de acceso a la información. Implica el ejercicio de su derecho
de defensa adecuada, donde señala para yo poderme defender, pues
tengo que conocer las pruebas que obran en el expediente. Para
poder alegar, para poder argumentar ante el juez, bien sea por escrito
u oralmente, necesito saber cuáles son las pruebas que ofrece mi
contraparte.
De que cómo regla general las partes pueden tener acceso pleno al
conocimiento de información que antes se pudo haber calificado como
reservada o confidencial, no sólo por el órgano que la emitió, sino
incluso, por el órgano garante respectivo. El órgano garante ya se
pudo haber pronunciado y haber sostenido “esta información es
confidencial”.
Cierto y su titular la ofrece como prueba dentro de un juicio, y la
contraparte dice “necesito consultar esa información”. Bueno, el juez
tiene que valorar, en qué medida para la defensa de la parte que la
solicita es necesario conocer esa información y hasta dónde.
Habrá casos donde le permita la consulta completa de esta
información, o habrá casos donde tenga que generar no una versión
pública, sino tenga que generar una versión que sea consultable por la
contraparte porque, eso que está consultando la parte, no lo podrá
consultar el público en general. Son derechos diferentes los que se
están haciendo valer.
Y finalmente, agotando nuestro tiempo, pues también en esta
información histórica y en esta información que tenga datos
confidenciales, habrá que ver con todo cuidado cómo se aplican las
famosas pruebas, en su caso, de daño en su caso de información
reservada y de interés público.
Habrá que tener cuidado con lo que se llama por ahí, ponderación de
derechos, habrá que tener cuidado con el juicio de proporcionalidad, y
hay que asomarnos a otra vertiente europea importante de la
interpretación jurídica que tiene que ver con la delimitación de
derechos y con la interpretación integral de la Constitución.
Hoy estamos en un punto complejo, no sólo en México sino a nivel
mundial, de debate sobre dos posturas que pueden ser
complementarias, pero que pueden ser totalmente contradictorias en
materia de interpretación jurídica.
Muchas gracias por su atención.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muchas gracias,
maestro Coello. Ha sido muy interesante su exposición. Por ahí
mencionó usted alguna cosa que me hizo un poco de ruido, en
relación a la confidencialidad en materia laboral, porque en materia
laboral en un juicio puede haber también condiciones de
confidencialidad importantes, y esto nos ha llevado mucho a conocer
cómo esa apertura, por ejemplo, con los boletines que se emiten por
las Juntas, por los Tribunales lleva también al mercado negro sobre
las listas que se elaboran después para discriminar a los trabajadores.
Entonces, además muchas veces en un juicio laboral pues vienen
asuntos que sí son muy personales, en un despido, en una recisión de
la relación laboral, etcétera, entonces resulta también muy interesante
conocer hasta qué punto lo laboral que estoy completamente
consciente que no es derecho privado, pero que en ese caso lo podría
llevar al terreno del derecho privado en ese sentido.
Y lo que usted dice sobre la ponderación de los derechos, yo creo que
éste es un tema que constantemente nosotros aquí en el INAI lo
tenemos, porque lo mismo tenemos que cumplir con la mayor
satisfacción, el tema del acceso a la información, pero que al mismo
tiempo sí tenemos que hacer una ponderación en función de la
privacia de los datos a los que también estamos obligados, y bueno,
qué bueno que usted lo ha mencionado, son temas muy interesantes,
complejos, difíciles, en los que estamos trabajando día con día.
Muchísimas gracias por toda su información que me parece muy
atinada, muy importante y ahora yo me voy a permitir solicitarle a don
David Mora, profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales por
la Universidad Externado de Colombia, quien cuenta con una
experiencia en trabajo con víctimas de violencia estatal y en libertad
de información y que ha trabajado muchísimo y de manera muy
eficiente en organizaciones civiles, tanto en México como en
Colombia.
Actualmente se desempeña como oficial adjunto del proyecto de
derecho a la verdad, de la Organización Artículo 19 en la oficina para
México y Centroamérica.
Tiene la palabra.
Sr. David Mora: Muchas gracias, Comisionada.
Buenas tardes, público asistente, apreciada Comisionada Kurczyn,
doctor Ibarra Palafox, maestro Rochín, maestro Encino, maestro
Coello, muchas gracias por compartir esta mesa conmigo.
En nombre de Artículo 19 y del Proyecto Memoria y Verdad,
agradezco a quienes dentro del INAI, a quienes dentro del Archivo
General de la Nación y a quienes dentro del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, pensaron en invitarme para compartir un
poco de información sobre el proyecto Memoria y Verdad.
Para quienes no pudieron acompañarnos en la mañana, en el evento
de inauguración el Comisionado Acuña nos externó su interés, porque
el tema de archivos y todas las aristas que hemos ido descubriendo y
debatiendo a lo largo del día, se incluyera en este proyecto.
Entonces, para que esto tenga sentido y todos podamos entender a
qué se refería el Comisionado Acuña, me voy a adentrar en que es el
proyecto Memoria y Verdad.
Posteriormente luego relacionaré las fuentes de información que
hemos identificado, luego me detendré en la importancia de los
archivos, en la construcción de memoria y verdad, relacionando
ejemplos internacionales que nos pueden señalar caminos, con un
poco más de claridad en estas discusiones que hemos tenido.
Y finalmente quisiera hacer algunas anotaciones en relación con el
marco legal actual, que consideramos está perjudicando a la
construcción de memoria en México y algunas propuestas que
Artículo 19 trae a la Mesa para efectos del Sistema Nacional de
Transparencia y de las leyes venideras, la Ley General que todavía
no se redacta y las leyes que se tienen que armonizar, tanto en la Ley
General de Archivos, como a la Ley General de Transparencia.
En este orden de ideas, quiero remarcar que como todos sabemos y
hemos venido discutiendo, en toda sociedad democrática, el derecho
de acceso a la información y el derecho a la verdad, en casos de
graves violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad y
otros delitos graves, según el Derecho Penal Internacional, hay justas
expectativas de la sociedad, para que el Estado satisfaga.
¿A qué me refiero? A la publicidad en la información relativa a estos
supuestos. Esto es un deber internacional del Estado Mexicano y por
lo tanto es una obligación que comprende a todas y cada una de las
autoridades, sin importar el nivel de Gobierno a que nos referimos, sin
importar el nivel de centralismo y sin importar si son organismos
autónomos constitucionales o no.
En esta línea de Artículo 19, se acercó al Instituto Nacional de Acceso
a la Información, cuando todavía era Instituto Federal.
Buscábamos iniciar un diálogo sobre posibles acciones que
apuntalaran los esfuerzos de la organización, con los esfuerzos del
Instituto, en la defensa del derecho de acceso a la información como
garantía del derecho a la verdad.
Los resultados inmediatos de este diálogo, se encauzaron en el
proyecto Memoria y Verdad. Es un esfuerzo al que ya se han sumado
diversas organizaciones civiles, periodistas, investigadores, además
de algunas autoridades.
El objetivo, grosso modo, es fomentar el conocimiento público de
hechos del pasado, hechos atroces del pasado, recientes o algo más
remotos, que configuran violaciones graves a derechos humanos.
Quisiera enfatizar que el proyecto Memoria y Verdad, naturalmente
requiere una coordinación y está caído en el Artículo 19, en el Instituto
Nacional de Acceso a la Información.
Sin embargo, no es una iniciativa exclusiva de los dos actores, y
tampoco está cerrada la intervención de nuevos colectivos, personas,
organizaciones, autoridades y cualquier otro actor que exprese su
interés de ser parte de la misma.
¿Cómo fomentamos el conocimiento público? Bueno, esto lo hacemos
a partir de buscar y recopilar información de múltiples fuentes, que
abarcan naturalmente la información natural y primariamente la
información que se ha desclasificado o se ha liberado en estos diez
años -ya doce años- de que opera el Sistema de Transparencia en
México.
Estamos hablando de Solicitudes, Respuestas, Recursos de Revisión,
alcances en los Recursos de Revisión y finalmente la Respuesta Final.
También estamos hablando de fuentes oficiales que es tan identificado
como los Archivos de la Suprema Corte de Justicia la Nación, en
particular en los casos que ya causaron estado de aquellos que
investigó cuando tenía la facultad el 97 Constitucional; archivos de
Sujetos Obligados y en este rubro, naturalmente ciertas colecciones
del Archivo General de la Nación.
También hemos contemplado otras fuentes que se escapan de este
rubro como la documentación de diversas organizaciones de la
sociedad civil, que han acompañado víctimas y colectivos de víctimas,
documentos desclasificados de Estados Unidos y en esto nos está
apoyando alguien que participó en las Mesas de antes, Michael, del
National Security y unos LICS de otras fuentes.
Todo este cúmulo de información que ya empezamos a buscar y que
vamos a recopilar, será procesado, estructurado y presentado en
diferentes productos como infografías, textos, mapas con
geolocalización, material audiovisual, estadísticas, líneas de tiempo
dentro de otros.
La idea es que todos estos materiales estén disponibles en una
Plataforma que tenga un motor de búsqueda lo suficientemente
potente para que con una búsqueda de texto nos arroje todos los
posibles resultados.
Pero también, la idea es que esto funcione como un repositorio de
información para que cualquier persona -archivista, investigador o
historiador que esté interesado y quiera explotar esta información de
otra manera, que no sean los productos que nosotros hemos ofrecidoperfectamente la pueda descargar y pueda darle el uso que quiera.
Todas estas acciones las llevamos a cabo claramente, convencidos de
que la dimensión colectiva del Derecho a la Verdad exige al Estado
divulgar de forma proactiva la más completa verdad histórica posible.
Así pues, Voces de la Sociedad hemos logrado mover a las
autoridades, en particular al organismo autónomo que hoy nos
alberga, para asumir lo que yo he llamado “estas justas expectativas
de conocer”.
Ahora bien, quisiera referirme a los casos específicos que hemos
seleccionado en un primer momento, sobre los cuales estamos
naturalmente buscando y recopilando información.
Sí debo aclarar que esta lista se da en un primer aliento, son como
que casos piloto y por supuesto, desafortunadamente no es
exhaustiva de todos los hechos atroces que ha conocido México.
Estamos hablando, en primer lugar, de hechos relacionados con casos
que anteriormente ya han sido catalogados como violaciones graves
de Derechos Humanos por la Corte Interamericana, por el Poder
Judicial de la Federación, por la CNDH.
En estos tenemos, por ejemplo, el período conocido como “Guerra
Sucia”, Tlatelolco, “El Halconazo”, Acteal, Aguas Blancas, los
Feminicidios de Ciudad Juárez a partir de la Resolución de Campo
Algodonero, “La Guardería ABC” y hechos más recientes como los del
2011, en Ayotzinapa, la ejecución de dos normalistas y los demás
heridos y detenidos que produjo este suceso y “La Masacre de
Tlatlaya”, considerada grave violación por la Comisión Nacional de
Derechos Humanos.
En segundo lugar -el cuadro que tenemos en la mitad, espero que
hasta atrás lo puedan apreciar- están aquellos hechos en los que el
Instituto Nacional ya ha ordenado la publicidad de la información
derivada de un análisis de la trascendencia social o este famoso
análisis prima facie.
Tenemos “La Masacre de San Fernando” de 72 migrantes, las 193
víctimas que luego sucedieron en el mismo Municipio y que fueron
encontradas en fosas clandestinas; 49 migrantes masacrados en
Cadereyta, la desaparición “forzada” de los 43 normalistas con las
demás víctimas y violaciones cometidas en este suceso.
Finalmente, en el tercer recuadro, a mi extrema derecha, pueden ver
que tenemos previsto recuperar información cuantitativa relacionada
con violaciones que el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos ya ha ido reconociendo como violaciones graves “la
desaparición forzada”, masacres, ejecuciones arbitrarias, sumarias o
extrajudiciales, tortura, desplazamiento forzado y recientemente, en
una jurisprudencia bastante reciente, la violación sexual incluyendo la
esterilización forzada.
A esta altura y después de hacer este barrido somero sobre qué es el
Proyecto y con el objetivo de que tenga sentido y se enmarque en la
discusión que hemos venido teniendo a lo largo del día, quisiera
detenerme -por supuesto- en la importancia de los Archivos, en
particular de los Archivos Históricos, para el Proyecto en concreto,
esto además de su trascendencia y su importancia, como de forma
más abstracta, para la construcción de Memory Verdad.
Al respecto, quisiera no dejar de señalar que los Archivos Estatales
son testimonio de la Violencia de Estado y la comisión de graves
violaciones a Derechos Humanos, delitos de lesa humanidad y otros
delitos graves, según el Derecho Penal Internacional.
Es muy importante conocer estos Archivos, más aún en contextos de
democratización o de transición.
Desafortunadamente estamos frente a un escenario -yo diría que un
poco complejo- si contemplamos y nos paramos de frente al marco
actual que regula los Archivos Históricos en México, así como las
contradicciones que este tiene, que creo que a lo largo del día hemos
venido señalando oportunamente.
No quisiera profundizar mucho en esto, pues diversas ponencias,
incluida la de Darío Ramírez, Director de Artículo 19, ya los han ido
señalando.
Me limitaré a algunos puntos concretos.
Las leyes en México, como sabemos, establecen que ningún
documento puede ser clasificado como reservado, cuando se trata de
violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Este planteamiento es vigente desde el 2002, desde la primerísima
Ley Federal de Acceso a la Información y afortunadamente lo retomó
la Ley Genera que se publicó en mayo de este año.
No obstante, sabemos que esta excepción no aplica para la
información confidencial o los datos personales.
Así las cosas pues tenemos tres escenarios, teniendo en cuenta que
son tres tipos de archivos los que maneja cada sujeto obligado, de
trámite de concentración e histórico, pues tenemos los tres escenarios
que podemos ver en la pantalla.
Los documentos que están dentro del archivo de trámite, relacionados
con estos asuntos, con estos temas.
Los documentos dentro del archivo de concentración, relacionados
con estos temas y los documentos históricos que nos permiten tener
una idea de las violaciones graves a derechos humanos y otros
hechos atroces del pasado.
Para el escenario 1 y 2, creo que aplicando la normatividad vigente,
los sujetos obligados simplemente están obligados a entregar
versiones públicas, que clasifican exclusivamente la información
confidencial de víctimas y de terceros interesados, victimar, bueno, ya
dije víctimas, perdón, familiares, testigos, operadores de justicia, por
ejemplo.
Respecto a los ofensores comprobados, creo que el niel de publicidad
que se debe de exigir es superior.
Como bien se ha señalado, no encontramos debate alguno en los dos
primeros escenarios, una versión perfectamente nos evita gastarnos
en debates.
El tercer escenario, sin embargo, es diferente. Me refiero a los
documentos históricos.
Nuestra invitación inmediata no sólo del Archivo General de la Nación,
sino los archivos históricos de sujetos obligados será lógicamente
como lo hemos venido sosteniendo, la difusión amplia e irrestricta de
los documentos históricos.
No puedo dejar de señalar de nuevo, con temor de ser tautológico y
repetitivo, que cando un documento agota su valor administrativo,
jurídico, fiscal o contable y sólo mantiene su valor histórico para la
preservación a largo plazo, la privacidad de los datos personales de
terceros contenidos en este documento adquieren un valor
notoriamente menor que el interés público que adquiere el documento
histórico.
En efecto, si un documento histórico, si la difusión de un documento
histórico puede afectar el ámbito privado, el ámbito íntimo de una
persona, es porque todavía no debe ser un documento histórico.
Me refiero, por ejemplo, a expedientes judiciales, averiguaciones
criminales o averiguaciones previas. Es un ejemplo.
Si la publicidad afecta los derechos de víctimas procesados y terceros
interesados, pues es porque todavía debe ser un documento o de
archivo de trámite o archivo de concentración y todavía no ser
catalogado como un documento histórico.
¿Por qué?
Porque sus valores intrínsecos-judiciales siguen muy bien, ten siguen
muy presentes.
En cuanto se agoten por equis o ye razón, pasa a hacer un documento
de archivo histórico y no tendría por qué afectar principios que un
documento histórico es público. Partimos de ese principio.
Me permito reiterar, el ejemplo anterior era en relación con los dos
primeros escenarios, no es en relación con los documentos históricos.
Para soportar este argumento, no puedo dejar de señalar algunos
ejemplos de otros países en los cuales la ponderación de la
publicidad, de la privacidad de documento históricos, lamento decirlo,
no es no es un debate.
En México nos queremos inventar un debate y estamos fomentando
debate.
Y lamento contrariarle el espíritu de la mesa, porque es justo la
ponderación y yo justamente traigo ejemplos donde no es una
ponderación.
Entonces le pediría a la chica que me apoya, si podemos proyectar
algunos documentos.
Primero. Esto es un archivo del Archivo Histórico de la Policía
Nacional de Guatemala, del archivo histórico.
La Universidad de Texas, en Austin, logró poner disponibles en línea
más de 10 millones de documentos. Ustedes se meten a la página de
internet y empiezan a buscar libremente.
Si nos podemos ir bajando, nos damos cuenta que esto es un
documento, si mal no estoy del 11 de junio del 79. Está perfectamente
toda la información.
Se refiere, si no me equivoco, a operaciones de seguridad en la ciudad
de Guatemala, en la ciudad Capital y está perfectamente disponible
toda la información.
Quisiera poner otro ejemplo.
En una escala menor, no 10 millones de documentos, pero igual, de
suma importancia, el National Security Arcaise hizo un esfuerzo muy
interesante junto con la Corte Suprema de Justicia de Paraguay y la
Universidad Católica de Asunción, para estructurar el acervo completo
de los archivos del Terror, de la era Stroessner.
Esto ha permitido que más de 66 mil registros se hayan levantado y
están en un proceso de digitalización.
En particular, se digitalizaron 246 documentos para su amplia difusión
relacionados con el rollo 143. El rollo 143, para no extenderme es
cómo operaba la Operación Cóndor, cómo se entregaban personas
argentinas entre los países del Cono Sur para, eventualmente el
destino eran los vuelos de la muerte.
Aquí perfectamente podemos apreciar, y espero que al final también lo
puedan hacer: nombres, edades, relaciones filiales, etcétera, etcétera.
El tercer PDF también es sobre el Rollo 143, sobre la Operación
Cóndor, y aquí incluso, tenemos imágenes, por ejemplo, “hijo de”, o
sea las relaciones, etcétera, etcétera.
No es una discusión que se haya tenido.
Ahora bien, en un ánimo de sano contraste para ver en qué punto
estamos en México en relación con la construcción de memoria
proyectamos el PDF 4, que es una versión pública generada por el
Archivo General de la Nación, elaborado oficialmente por ustedes, por
quienes nos acompañan aquí del Archivo General, está ubicado dentro
del Fondo de Dirección Federal de Seguridad.
Perdón por las fotos, evidentemente no soy un fotógrafo, pero sí
podemos bajar con un poco más de prisa, porque creo que se me
acabó el tiempo Comisionada, llegar a unas hojas donde estamos
clasificando información y estamos haciendo de un documento con un
valor interesantísimo, lo estamos haciendo inútil.
Ejemplo como las fojas que siguen. Primero, el material ya está
desgastado y segundo, estamos clasificando de esta manera. Esa es
una versión pública elaborada por el Archivo General de la Nación.
Esto es un ejercicio de sano contraste. Pensemos en qué estamos
haciendo con la construcción de la memoria histórica en México.
El concepto de histórico-confidencial está legitimando lo que tenemos
en la pantalla.
Considero que los ejemplos son bastante elocuentes.
A riesgo de pasarme un minuto. Retomo que la invitación que
hacemos desde el proyecto Memoria y Verdad, pero también desde
cualquier, y aquí sumamos desde historiadores que han opinado en
las rondas de preguntas, periodistas, investigadores, es que estamos
perjudicando el quehacer histórico, estamos impidiendo que se
construya historia contemporánea, historia muy reciente para México.
Entonces, nuestra invitación francamente, en el marco del proyecto
Memoria y Verdad, que más adelante nos acercaremos más
puntualmente, es precisamente encontrar caminos para una difusión
amplia, irrestricta de los documentos históricos, buscando que se
vuelvan útiles para la reconstrucción del pasado violento reciente de
México.
Para concluir, tengo algunos señalamientos que quisiera dejar en la
mesa, como una propuesta de Artículo 19, les digo, para la Plataforma
Nacional de Transparencia, para la Ley General de Archivos y para la
armonización que se tiene que hacer de las demás leyes.
En materia de sujetos obligados y de archivos históricos. Primero,
ningún documento histórico puede permanecer dentro de los sujetos
obligados, necesariamente debe ser transferido al Archivo General de
la Nación o a los archivos históricos estatales correspondientes.
Segundo. El Archivo General de la Nación es el único, debería ser el
único sujeto obligado respecto a sus acervos y fondos en sus
Galerías. Hasta el momento y muchas voces se han sumado diciendo
la presencia del CISEN desde el 2001, desde el 2002, desde la
transferencia y creo que, o yo por lo menos sigo esperando que esto
se nos aclare acá, públicamente.
Tercero. Todo documento transferido al Archivo General de la Nación
o a un archivo histórico estatal es de acceso público.
En materia de acceso, lo concateno. No es aplicable, no debería ser
aplicable para los archivos históricos el proceso de acceso a los
archivos de trámite y de concentración.
Si estamos pensando en sujetar los archivos históricos, entonces
pensemos también en sujetarlo a los principios de la publicidad.
Aquí hay un debate interesante que quise sostener con la ex
comisionada Jaqueline Peschard sobre un ejemplo que puso de la
Secretaría de Salud, muy interesante, pero también muy debatible.
Entonces, estamos violando el principio de libertad de acceso,
cualquier persona podría acceder a la libertad de, a los archivos de
una dependencia sin justificar el uso. Eso es un principio
constitucional, está en el 6º.
Si sujetamos el acceso a que sea para una investigación de
trascendencia nacional, estamos violando el principio. Entonces, por
eso creo que no debemos sujetar el acceso a los históricos, con las
mismas armas que tenemos para el acceso a los de trámite y a los de
concentración.
Son archivos de naturalezas muy diferentes, muy diversas y no
podemos tratarlos a los tres tipos de archivos como con el mismo
Racero.
Y para finalizar en otros ámbitos, artículo 19 considera que es
supremamente importante reconocer la importancia y el valor histórico,
político, cultural de los documentos de violaciones graves a derechos
humanos para que hagan parte del patrimonio documental de la
Nación.
Hasta ese nivel consideramos que es tan importante conservarlos.
Segundo, invitamos a que el Archivo General de la Nación contribuya
de manera participativa, acopiando, sistematizando, difundiendo
archivos de graves violaciones a derechos humanos, y apoyando
iniciativas de la sociedad civil, en todas sus expresiones:
organizaciones,
periodistas,
académicos,
investigadores,
historiadores, etcétera.
Y tercero, creo que es importante que dentro de los delitos contra los
archivos que se contemplen en la Ley General de Archivos, por
ejemplo, la sustracción, destrucción, falsificación o transferencia a un
archivo histórico, etcétera, deberá ser un agravante si este delito se
comete en contra de archivos de graves violaciones a derechos
humanos o delitos de lesa humanidad.
Con estas sugerencias, apreciada
intervención. Muchísimas gracias.
Comisionada,
termino
mi
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Precisamente este
tipo de reuniones es para que se establezcan los puntos de debate,
para que se puedan debatir y para que cada quien vaya formando su
opinión o tenga enriquecimiento de las ideas que se tienen.
Y finalmente, todo esto pues tendrá que llegar a las leyes, tendrá que
llegar con los legisladores que tendrán que modificar.
Yo quiero recordar solamente que el Artículo 4° de la Ley Federal de
Archivos en la Fracción VI, define al archivo histórico como la fuente
de acceso público y unidad responsable de administrar, organizar,
describir, conservar, etcétera.
Quiero decir con esto, no los voy a aburrir con la lectura de los
artículos que a lo mejor conocen mejor que yo, pero quiero decir que
de hecho tenemos legislación, y que lo que nos interesa en algún
momento, es poder llegar a saber muchos de los conceptos que dicen
las leyes, que es esto, cómo los vamos a interpretar, es decir, por
ejemplo, qué es el interés público, qué es la seguridad nacional,
porque decir como dicen las leyes, es confidencial, sí. ¿Y qué cosa es
confidencial? Porque lo que determine la Ley es una cosa, lo que
pueda hacer el concepto como tal, es otro.
Y finalmente, a lo que tenemos que sujetarnos, es hacer lo que las
leyes digan y de ahí que tengamos que buscar que las leyes se hagan
lo mejor posible.
Muchísimas gracias por su intervención y ahora le vamos a dar el uso
de la palabra al doctor Ibarra Palafox, quien es licenciado en derecho
por la Universidad Nacional Autónoma de México, de la cual también
es doctor en derecho, además de que tiene una maestría en teoría
política por la London School of Economics and Political Science.
El doctor Ibarra Palafox, es investigador y catedrático en la
Universidad Nacional Autónoma de México en la División de Estudios
de Posgrado de la Facultad de Derecho; como digo, es investigador y
actualmente Secretario Académico del Instituto de Investigaciones
Jurídicas.
Tiene varias obras, recientemente presentó una que no viene aquí el
nombre, pero entre algunas de las obras, tiene minorías etnoculturales
y estado nacional y ha sido, desde luego como les digo, coordinador
de varios libros, pero tú nos puedes decir, Francisco, cuál es el título
de tu última obra, a cuya presentación, por cierto, no pude asistir que
me dio muchísima pena, pero que sé que es una obra muy
interesante.
Gracias.
Dr. Francisco Ibarra Palafox: Muchísimas gracias, doctora Kurczyn.
Buenas tardes a todos y a todas. Buenas tardes a este distinguido
Presídium.
Patricia, afortunadamente vamos a hablar del libro nuevamente.
Entonces, la presentación en algún sentido se tendrá que repetir. Será
nueva para algunos de nuestros invitados, porque precisamente este
libro trata sobre el acceso a la información pública.
Quisiera contarles un poco la historia de este libro:
Tengo que mostrarlo, puede ser considerado no necesariamente una
presentación de él pero es que viene muy al caso: Es La Privatización
de la Banca en México; es el primer libro integral sobre la privatización
de los Bancos, que se realizó entre 1988 y 1992 en México.
Quiero contarles el origen de esta investigación para que podamos
detectar algunos problemas:
Hacia el 2009, a iniciativa de una institución que organizó un Concurso
sobre La Privatización Bancaria, me pareció sencillo buscar los
Archivos Históricos de la Privatización de los Bancos y me dirigí a las
Bibliotecas Financieras.
Para mi sorpresa, no había en las Bibliotecas Financieras nada de la
Privatización de los Bancos; busqué los Libros Blancos, busqué las
Licitaciones, busqué los Contratos; en fin, busqué la serie de
documentos que se tenían que haber producido con motivo de la
Privatización Bancaria, ejecutada aproximadamente entre el año 1991
y 1993.
Hecho esto, me dirigí a las Hemerotecas, organicé un grupo de
investigación y para mi sorpresa -y aquí reconozco la gran labor que
hacen los periodistas en México, que muchas veces no es reconocida
suficientemente- encontré mucha información política en los periódicos
mexicanos.
Revisé años completos de El Financiero, de El Economista y revisé las
Secciones Económicas de los principales Diarios mexicanos como El
Universal, el Excélsior de esa época, revisé también algunas Revistas
Políticas de la época.
Hecho ese trabajo, tenía yo un panorama general de lo que había
sucedido con la Privatización Bancaria.
Desde luego también busqué todos los documentos jurídicos, que no
era difícil encontrarlos porque estaban en el Diario Oficial de la
Federación; los busqué, los conseguí y analicé.
A partir de ese análisis, solicité a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público que me entregara los Archivos de la Privatización e indiqué
qué documentos necesitaba porque sencillamente los extraje, más o
menos pude deducir qué documentos eran porque las Convocatorias
Públicas que se lanzaron señalaban este tipo de documentos.
Hice la solicitud a Hacienda en 2009 a través del Sistema de
Información, todavía no teníamos esta Ley aunque ya estaba la Ley de
Acceso a la Información anterior y Hacienda me dice: “Son
inexistentes”.
Me dicen la clásica respuesta: “Son inexistentes porque han pasado
18 años de la Privatización”, lo cual parece poco cuando vemos que la
Reserva es de 12 años.
Sin embargo, Hacienda me dice: “Han pasado 18 años y esos archivos
no existen” y ahora vemos que la Ley reserva documentos hasta por
12 años y si la autoridad lo estima, puede solicitar la ampliación de la
reserva. Es decir, actualmente podemos acceder a documentos
después de 12, 14 o 20 años.
Bueno, pues Hacienda en ese momento me dice: “Archivos
inexistentes”; es decir, México no tenía nada sobre la Privatización
Bancaria, más que un Libro Oficial cuyo autor no voy a mencionar en
este momento porque no viene al caso, pero no había absolutamente
nada.
Entonces interpongo el Recurso de Revisión aquí, en el entonces IFAI;
así, el IFAI revoca la respuesta de la Secretaría de Hacienda, en pleno
ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y yo me entero por la
prensa de ello.
Atinadamente quienes divulgaron la nota de prensa no dieron mi
nombre pero cuando yo me entero porque una periodista lo señala,
rescata la nota de la prensa, voy a consultar el periódico y veo que es
mi Recurso de Revisión.
Afortunadamente no dieron mi nombre porque si la Suprema Corte por ejemplo- tiene muchos Recursos para hacer su trabajo, un
investigador no tiene muchos y en cuanto a seguridad, tampoco la
tenemos.
Afortunadamente -como digo- no dieron mi nombre y el entonces IFAI
le dice a Hacienda, me parece: “Tienes 20 días” para que diera los
documentos.
Hacienda en ese momento, vean, el que carecía de privacidad era yo,
va a mi casa y me dice: “Ya los estoy buscando. Dame tiempo”,
porque había pedidos contratos, licitaciones, posturas públicas, en fin.
Ahí vemos, bueno, pero ahorita más adelante vamos a eso.
Hacienda me dice: “Ya los estoy buscando”.
Pasan 15 días, que es el término constitucional para presentar el
amparo y como Hacienda no me los había entregado, prefiero, decido,
yo creo que no es preferir, decido presentar el amparo por violación al
derecho de información.
Artículo 6 Constitucional.
Le llega el amparo a Hacienda y Hacienda va a mi casa y me dice:
“Oye, ya los estoy buscando”. Pues sí, pero si no me los datos pues
yo no puedo retirar el amparo.
No, pero es que son un montón de documentos, bueno, por la verdad
cuantos sean, el amparo va a estar allí hasta que me des los archivos
correspondientes.
La verdad yo tenía duda de que reamente Hacienda los estuviera
buscando y les soy muy sincero.
Pasan seis, siete, ocho, nueve meses, nueve meses
aproximadamente, y Hacienda va otra vez a mi casa y mire: Cuánta
privacidad tiene un persona física un investigador, va a mi casa y
dice: “Puedes pasar por los archivos”.
Voy con un becario, voy en mi carro, y llega el jefe de información, en
ese entonces e la secretaria de Hacienda, me da tas cajas con un
carrito y me dice: Aquí están.
Aquí están, son aproximadamente 12 mil documentos, hoy ya unos
hubiera avisado, cuando no tenía necesidad nos hubiera avisado no
tenía necesidad de lanzar un periodicazo y la verdad es que yo nunca
le lancé el periodicazo.
Sea nota le llegó a los periodistas, me creían muy influyente en el
medio periodístico, la verdad es que no. Oiga, si necesita información,
aquí está mi tarjeta, por favor la próxima vez venga, díganos, pero no
se vaya a los periódicos.
Muchísimas gracias, no, yo no fui a los periódicos, gracias por los
documentos, llevamos el diablito, subimos las tres cajas de
documentos a mi automóvil y nos arrancamos.
Lo único que le dije al becario que iba conmigo, es: “Oye, nada más
checa que nadie nos vaya siguiendo”. Porque llevábamos un archivo
histórico muy importante.
No había nada absolutamente sobre la privatización bancaria, porque
vivíamos el tiempo del presidencialismo duro. Hay duro, más duro y
durísimo.
Entonces no sé, cuál de estos tres, a lo mejor era el durísimo y
estamos entrando al duro, bueno, esto es una consideración que no es
jurídica, no me distraigo en ella.
Pero como hay un presidencialismo cerrado, fue una privatización
ejercida y dirigida por el presidente de esa época que era Carlos
Salinas y además con el aparato económico muy bien controlado y
muy bien articulado, pues no dejaron absolutamente nada en las
bibliotecas, absolutamente nada en ninguna biblioteca económica.
Me dieron los archivos ordenados, como ustedes los ven allí, por
banco. Me dieron aproximadamente entre 500 y mil documentos por
banco. Ahí pueden ver este es el disco que viene en la parte de atrás,
bueno, es este disco que viene con el libro.
Y esos son los archivos y algunos otros documentos más e incluso,
digo, para quien tenga curiosidad, porque además tenía que probar la
propiedad de los documentos, pongo al recurso de revisión. Es uno de
los últimos archivos, pongo un recurso de revisión y el propio recurso
de amparo, pues para probar a la sociedad mexicana y a los lectores
del vidrio cómo había conocido o cómo había obtenido esos
documentos.
Hecho esto, yo desde luego no me había detenido y ya tenía un rato
escribiendo las fuentes hemerográficas, las entrevistas que yo hice a
los actores económicos y a los actores políticos, me dieron alguna
información, no se crean que mucha, tampoco me dieron mucha, pero
algunas muy válidas, sobre todo nos daban pistas.
Yo ya llevaba un buen tramo escrito y comencé a revisar todos y cada
uno de los 12 mil documentos.
Quiero decir que me los sabía de memoria, bueno, no tango, no los
puedo decir de memoria, pero es decir, los escaneé porque además
me los dieron fotocopiados, los escaneé, entonces más o menos sabía
a qué altura del cursos estaba el documento que necesitaba, si era el
200 o el 300, de tan bien que los había revisado.
Esos documentos me permitieron obtener información muy valiosa
sobre la privatización de la banca que, hasta la fecha es inédita.
Desde luego la tuve que cotejar con lo que obtuve en la prensa, que
fue también valiosísimo el trabajo, insisto, que hacen los periodistas
mexicanos es valiosísimo, y con las entrevistas y los documentos
jurídicos. Es una investigación interdisciplinaria que relaciona el
análisis jurídico, el análisis económico y el análisis político de la obra.
Desde luego, no puedo decir mucho sobre el libro, porque en breve
tengo que terminar.
Quiero decirles por ejemplo, que determiné porque, además era bien
interesante. Yo pedí una información y me decían en algunos tramos.
Por ejemplo, ¿pueden abrir Banamex? En algunos tramos me decían.
Vamos a la página 100.
Vean, por ejemplo, la anterior que está en blanco, está completamente
en blanco.
Ahí, en esa página. Ahí la autoridad me canceló los nombres de los
accionistas. Pero en otros documentos me los dejaba. Porque también
había solicitado, por ejemplo, los contratos.
En ese segmento estaban los accionistas mayoritarios y minoritarios,
los nombres, ese es un dato público y desde luego yo no estoy
acreditando que esos empresarios que participaron en las licitaciones
hayan cometido ningún hecho ilícito.
Sencillamente era importante decirle a la sociedad quiénes eran los
grupos empresariales que se habían conformado, y habían participado
en la licitación bancaria.
Entonces, me los cancelaba aquí y más adelante me los dejaba, pude
reconstruir por ejemplo, la relación de cerca de dos mil empresarios,
es un anexo que viene al final del libro, de quienes conformaron los
principales grupos económicos en las licitaciones bancarias.
Me dieron información que por ejemplo, yo no pedí, pero que venía en
los documentos solicitados, donde me dijeron el monto de deuda por
ejemplo, los contratos de compra de los bancos, les daban a los
banqueros 60 días, imagínense nada más, 60 días para revisar la
cartera.
Obviamente fue una venta ciega. Es decir. Hubo un pacto entre
empresarios y Gobierno. El Banco le dijo “tú cómprame los bancos
como yo te los doy, no importan que tengan mal la cartera, pero tú
págame lo que yo quiero”.
Entonces, y después desreguló el sector y eso fue lo que provocó una
cartera gigantesca y finalmente la quiebra de los bancos.
Pero por ejemplo, me dio los datos de los montos que los empresarios
solicitaron de devolución de cada uno de los bancos, después de esta
revisión de 60 días. Y los montos eran impresionantes. Había bancos
que solicitaban la devolución del 50 por ciento de lo que habían
pagado. Hubo uno que pidió el 70, otro 30, 45, algunos 15, el
promedio era 30 por ciento de lo pagado.
Un dato público que nunca supimos, lo cual prueba que los bancos
privatizados los vendió el Estado con mala cartera, con deuda
incobrable. Pero los empresarios guardaron silencio a cambio de que
el Gobierno desregulara el sector. Desreguló el sector el Gobierno y
los empresarios entonces, recuperaron lo que habían obtenido en las
licitaciones, el doble y el triple, y mucho de ese dinero fue a parar a las
empresas de ellos o de sus amigos.
En fin. Los datos pueden ser, la información es muy rica. Quiero
decirles que desde luego estoy a favor --y con esto tengo que
concluir-- de la amplia apertura de los documentos históricos.
Me queda muy claro que hay datos confidenciales que sí deben estar,
considerados de esa manera, no era el caso aquí, aquí no había
delitos de lesa humanidad, esencialmente tenemos nombres de
empresarios, montos de compra, sí detecto la irregularidad en muchos
procedimientos, los pruebo, jurídicamente se saltan reglas,
abiertamente las violan, etcétera, pero estoy a favor de la apertura de
los documentos, y en particular me preocupa, y con esto tengo que
terminar, la reserva que tenemos actualmente de 12 años.
Creo que es una reserva excesiva, pienso por ejemplo en la
privatización energética. Bueno, eso es un eufemismo, es la
privatización del petróleo, porque es una privatización, hay que
llamarla, políticamente es una privatización.
Es decir, la Constitución y las leyes reglamentarias, permiten que los
particulares participen en la producción y en la exploración de
petróleo.
Y hay una reserva, la reserva para conocer los nombres de las
empresas, probablemente, para conocer diversa información pública,
puede estar reservada por 12 años, e incluso este período se puede
ampliar.
¿Qué quiere decir? Que podemos conocer los detalles de la
privatización del petróleo y en julio tenemos la ronda uno, este julio, se
va a aprovechar el verano para ejecutar la ronda uno, mientras
algunos se van de vacaciones, podemos conocer los datos de la
privatización del petróleo hasta de 12 años, y si alguien lo solicita,
pueden ser muchos más años, es decir, un libro sobre la privatización
petrolera que va a ser la siguiente privatización más importante,
después de ésta, porque ésta fue la más grande que hizo el gobierno,
hasta antes de ésta que viene, no la podremos conocer hasta de 12,
14 o 24 años.
Me parece verdaderamente demasiado tiempo.
Creo que en este sentido, sí la Ley deberá flexibilizarse, para que la
reserva fuera menor. No veo realmente el riesgo a la estabilidad
económica con que conozcamos quiénes son los participantes en las
licitaciones que vienen aquí en julio.
Pues de mi parte es todo, muchísimas gracias por su atención.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muchas gracias,
doctor Francisco Ibarra.
Agradecemos mucho tus consideraciones y toda la información que
nos has dado, esta aventura que has llegado a culminar con la
publicación del libro, de mucho éxito, por cierto y nos has hecho
recordar épocas en las que a todos, bueno yo era millonaria, porque
resulta que cuando hubo la nacionalización, expropiación o como le
quisiéramos llamar de la Banca, unos pocos tiempos después de que
asumiera la Presidencia el Presidente Miguel de la Madrid, a quien le
tocó enfrentarse a estos problemas financieros que fueron
verdaderamente fuertes, en el que el país vivió una crisis muy grave,
no solamente bursátil y financiera, sino que no hubo posibilidad de
arrancar programas sociales, por ejemplo, por el desconcierto que
había en las finanzas del Estado.
Pero entonces eso sí, un refresco nos costaba 8 mil pesos, y los
sueldos eran altísimos, porque en vez de ganar 10, 20, pues eran de
200 mil pesos, en fin.
Entonces sí es una época muy complicada la que hemos vivido a partir
de entonces, yo creo que no hemos llegado todavía a una reposición y
lo estamos viendo ahora también con estos temas de la fluctuación de
nuestra moneda y con grandes problemas.
Te felicito por tu trabajo, muchas gracias por la información.
Y ahora le voy a rogar, por favor, a nuestro amigo el maestro,
licenciado Froylán Enciso Higuera, quien es licenciado en relaciones
internacionales por el Colegio de México, doctorando en el Centro de
Estudios Mexicanos de la Universidad de California de San Diego y
destacado investigador en temas de narcotráfico.
Froylán Enciso ha sido investigador en Los Ángeles Times, consultor
de la red de archivos diplomáticos de la Cumbre Iberoamericana, así
como asistente de investigación de diversas instituciones académicas,
editoriales y medios de comunicación.
Muchísimas gracias por su participación.
Sr. Froylán Enciso Higuera: Muchísimas gracias, Comisionada.
Antes de empezar mi intervención, tengo una curiosidad con este
nutrido público:
Yo voy a hablar desde la experiencia de quien consulta Archivos,
entonces me gustaría saber cuántos de ustedes del público han
consultado un Archivo Histórico. Levanten la mano, por favor.
¡Son un montón!
O sea, aquí son casi la mitad y entonces, me congratulo. Creo que se
justifica mi presencia aquí, para hablar desde ese punto de vista,
desde el punto de vista de la experiencia de la consulta; no tanto
desde la legislación, no tanto desde el activismo social sino desde la
experiencia de la consulta.
Ahora bien, como tengo tantas anécdotas porque me ha tocado estar
en Archivos Municipales, Estatales, Judiciales -incluso en alguna
ocasión intenté encontrar el Archivo Histórico de la Cámara de
Diputados y no tuve mucho éxito, solamente encontré unos Diarios de
Sesiones por ahí- he recorrido muchos Archivos y desde este punto de
vista, para representar ese punto de vista, es que preparé un texto
que se titula Las Voces de las Víctimas en el Acceso a Archivos
Confidenciales Históricos de nuestra República Federal.
He sabido por los participantes en este Foro, que la iniciativa de
discutir de manera sistemática y abierta las garantías para el Acceso a
Archivos Históricos Confidenciales se volvió urgente a raíz del
señalamiento de algunos usuarios de Sala 1 del AGN sobre los
cambios recientes en la práctica, en la consulta de estos documentos.
Es también sabido que esos señalamientos tuvieron resonancia en la
prensa nacional porque los documentos resguardados en Sala 1, bajo
la supervisión del CISEN, contienen información que podría ayudar a
la comprensión de violaciones de los Derechos Humanos y actos de
arbitrariedad y corrupción gubernamental en los años 1940, 1970,
cuando -como en nuestros días- gobernaba el PRI.
Por eso quiero iniciar mi intervención agradeciendo a Ángeles
Magdaleno y Jacinto Rodríguez Munguía y a esos otros investigadores
que crearon un espacio en la discusión pública, para reflexionar sobre
este tema tan olvidado y al que dedicamos tan poquitos recursos
nacionales: Los Archivos.
Bien dicen que con los radicales uno puede estar de acuerdo o no,
pero su pensamiento crítico es fundamental para seguir pensando,
como estamos intentando hacer aquí.
También debo agradecer y felicitar la iniciativa del AGN, al INAI y al
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM pero en este caso, a
las organizadoras, que la mayoría son mujeres: Felicitarlas y
agradecerles por honrarme con su invitación para que hablara como
conocedor y usuario de Archivos mexicanos y extranjeros.
Desde mis años de formación universitaria, a finales de los noventa,
me inicié como devoto usuario de Archivos; luego de 2007-2008, fui
Consultor de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos y en
los últimos años he recorrido diversos Archivos, a lo largo y ancho del
país, para concluir mi Investigación Doctoral sobre la Historia de las
Drogas en México.
Esta experiencia profesional, aunada a ciertos elementos biográficos
que me acercan al dolor de las víctimas de la criminalidad y de
violaciones a los Derechos Humanos en mi natal Sinaloa, me han
proveído de elementos para acercarme al tema del Acceso a Archivos
Confidenciales no solo mediante una perspectiva política y profesional
de la Archivística y la Historia, sino también humana.
Para mí, como historiador, los Archivos son un instrumento de trabajo,
un medio de producción, pero también el fundamento para acceder a
formas de justicia que no se pueden crear de otra manera.
Con base en esta perspectiva, logré sintetizar mis ideas sobre la
manera en que discutimos el tema de Acceso a Expedientes HistóricoConfidenciales en dos puntos normativos muy generales:
El primero es que la discusión pública y la reglamentación sobre
archivos históricos, debería siempre honrar el hecho de que somos
República Federal.
Segundo, debemos recordar que la protección de los derechos
humanos no es unidireccional, también hay víctimas indirectas y que la
protección de garantías en conflicto es jurídica y humanamente, cobre
todo para los más débiles.
Déjenme explicar, aunque sea someramente estas dos ideas.
La primera. La discusión pública y las reglamentaciones de Archivos
históricos deberían siempre honrar el hecho de que somos una
República Federal.
Recordar que México es una República Federa, puede sonar a un
hecho, pero ni siquiera debería ser discutido. Suena una verdad
eficiente en sí misma.
Sin embargo, la queja de que los investigadores ya no podían
consultar los expedientes originales de la DIPS y la DFS, sino sólo
versiones públicas tuve el efecto perverso de centrar toda la atención
de los medios de comunicación, los funcionarios públicos, los usuarios
en redes sociales y peor aún, los mismos investigadores en una sola
sala de un solo archivo.
Al centrarnos en una sala del AGN que resguarda los papeles del
Poder Ejecutivo todos caímos en el olvido de que la discusión sobre
archivos
gubernamentales no sólo incluye a los archivos
presidenciales, sino también a los archivos de los otros dos poderes
de la Unión, el Poder Legislativo y el Judicial.
También olvidamos incluir los otros ámbitos de gobierno. Esto es una
república federal, los estatales y municipales, cuyos artículos están
incluso más olvidados.
Nuestra tendencia centrarnos en los archivos presidenciales, es decir
el AGN, es que esa parte de la herencia del autoritarismo priísta y las
costumbres del régimen autoritario.
Durante los años del régimen autoritario priísta en que se asumía que
el presidente controlaba casi todas las decisiones políticas relevantes,
quizá tuvo sentido centrar nuestra atención tan sólo en los archivos
presidenciales.
Sin embargo en la actualidad en que a duras penas empezamos a
formar instituciones democráticas, cualquier discusión archivística
debe incluir al Poder Judicial, al Legislativo y los gobiernos locales.
En semanas anteriores, de manera informal presenté este argumento
a colegas archivistas del Poder Judicial de la Suprema Corte de
Justicia, en la casa de la cultura Jurídica de Mazatlán y con un amigo
funcionario en el senado.
Mi amigo en el Poder Legislativo, aceptó sin chistar que la situación
archivística está en pésimas condiciones en este poder de la Unión.
Las reglamentaciones son vagas, sujetas a la interpretación de los
funcionarios y sin ninguna infraestructura para realmente crear un
proceso archivístico completo. Es decir, que permita la creación de un
archivo histórico del Poder Legislativo.
Como usuario les decir que ese prácticamente imposible hacer
investigaciones profundas sobre el proceso legislativo Mexicano.
Cuando uno va a consultar archivos históricos, a muy duras penas es
posible encontrar un diario de sesiones y los diputados y senadores ni
siquiera dejan en concentración los documentos relacionados a sus
gastos, a sus equipos de trabajo y su proceso de toma de decisiones.
Todo, por cierto, pagado con dinero público.
En el Poder Judicial, la situación no es dramática, aunque está lejos
de ser ideal.
El Poder Judicial tiene procesos archivísticos bien desarrollados,
aunque sus archivos históricos siguen fragmentados y sin
instrumentos de consulta eficientes, por lo menos para la investigación
histórica.
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya tienen un escritorio,
para los historiadores que vamos para allá, entonces sí tienen
recursos, algo.
Entonces hay un escritorio, se los juro, en un sótano de la Suprema
Corte, donde uno puede ir a revisar los expedientes de la salas de la
corte.
Sin embargo, no hay instrumento de consulta púbicos.
Si uno quiere hacer una búsqueda temática, los mimos funcionarios
del archivo, ola hacen en vez del historiador o viendo que la cultura
es parte del proceso de investigación de cualquier profesional de la
historia.
En el caso de los juzgados de distrito y circuito, ya hay documentos
históricos disponibles hasta 1950, en unas casas de la cultura jurídica
que está alrededor del país, aunque no queda claro cuánto van a
enviar las transferencias de la documentación de años posteriores que
aún está concentrada en un centro archivístico judicial en Toluca.
Además, no queda claro por qué en las casas de la cultura jurídica no
se permite la reproducción de documentos por medios digitales tan
frecuentes en otros archivos históricos.
En el caso de los archivos de los Gobiernos de los estados, aunque no
los conozco todos, puedo decir que en general se trata tristemente de
archivos muertos. Es decir, de bodegones de cajas sin control de
humedad o temperatura, en proceso de descomposición, sin orden
alguno no mucho menos instrumentos de consulta actualizados.
Habrá sus excepciones, pero en general los archivos de los estados
no tienen recurso alguno. En el mejor de los casos sobreviven gracias
al esfuerzo de cronistas locales, que cuando se presenta algún
investigador foráneo, como yo, le muestran instrumentos de consulta
envejecidos que en alguna ocasión permitieron la consulta de uno que
otro tesoro histórico.
Otras veces, estos documentos de consulta dan fe de que los
documentos han sido saqueados.
En el peor de los casos, como en Veracruz, por ejemplo, los
archivistas se comportan como políticos o funcionarios de inteligencia
que condicionan la consulta a las proclividades ideológicas del
investigador.
Sobre los archivos municipales sólo puedo decir que su existencia son
las excepciones. Unos pocos alrededor del país funcionan, como el de
Monterrey, el de Chihuahua, y algunos otros.
Hay mucho por hacer en este renglón. Pero a todo esto, ¿cuáles son
las consecuencias relevantes de estas carencias para nuestra
discusión y más aún, tienen estas carencias alguna consecuencia para
la preservación de la memoria y la búsqueda de la verdad sobre
violaciones a los derechos humanos, es decir, para el motivo de fondo
de nuestra discusión sobre acceso a documentos históricoconfidenciales?
Pues yo creo que sí. El hecho de que el proceso archivístico nacional
se centre en el AGN nos deja desprotegidos ante una interpretación
autoritaria de la historia.
Cuando lo comento con funcionarios de archivos, pongo la idea en
estos términos: por qué creen que a los niños se les enseña una
historia nacional entre, lo que parece importar más son los Presidentes
y la periodización en sexenios.
Por qué no hay un Magistrado de la Suprema Corte o algún legislador
cuyo nombre recordemos con heroicidad. Por qué damos por sentado
que no ha habido un diputado o senador pensante en toda la historia
nacional; por qué se asume que todos son títeres del Presidente.
Pues porque su archivo, les digo a mis colegas archivistas, del Poder
Judicial y el Legislativo, están en estas condiciones, que hacen
imposible escribir una historia en que la división de Poderes parezca
relevante.
Es cierto que hay responsabilidad de esta interpretación autoritaria de
la historia por parte de los historiadores.
Sin embargo también es cierto que el archivo como principal
instrumento de trabajo del historiador en su materialidad, determina la
clase de historia que podemos escribir.
Mientras no tengamos archivos dignos que reflejen que somos una
República federal, donde la división de Poderes existe e importa, y el
Pacto Federal existe e importa, no podremos hacer una
reinterpretación democrática de la historia de nuestra Nación.
Este comentario muy general, es esencial en la discusión sobre
garantía de acceso a documentos histórico-confidenciales porque
reinterpretación histórica es lo que nos va a ayudar para mantener
búsqueda de la verdad, sobre violaciones a los derechos humanos
sobre víctimas del crimen, como un ejercicio permanente en
presente y el futuro.
la
la
la
y
el
Si sólo centramos la búsqueda de la verdad a los archivos de
inteligencia del Poder Ejecutivo, tengo la certeza de que agotaremos el
ejercicio muy rápido y sin nuevos elementos para la búsqueda de la
justicia.
No podemos ni debemos como investigadores, archivistas, activistas o
funcionarios, agotarnos en la Sala 1 del AGN, por dos motivos: el
primero, es que los aparatos de inteligencia mexicanos no son tan
inteligentes.
El segundo, es que el Poder Ejecutivo no es el único responsable de
violaciones a los derechos humanos y alianzas con el crimen.
También debemos encontrar a los responsables que no llegaron a la
discusión nacional, incluir las sumisiones del Poder Judicial y del
Legislativo, así como de gobiernos locales, con una perspectiva
transnacional.
Incluso si se testea toda la información personal, de todo archivo de la
Presidencia de México, si logramos desarrollar un sistema archivístico
que refleje que somos una República Federal, podremos reescribir la
historia mediante el cruce de datos y la lectura pausada de las
interacciones interburocráticas.
Y pues no me queda tiempo, entonces muy brevemente, sólo voy a
comentarles mi segundo punto.
Debemos recordar que la protección de los derechos humanos, no es
unidireccional, también hay víctimas indirectas y que la protección de
garantías en conflicto es jurídica y humanamente relevante, sobre todo
para los más débiles.
Cuando inició la polémica sobre Sala Uno del AGN, los colegas se
quejaron de que se estaban censurando la consulta de documentos
histórico-confidenciales en esta Sala; lo que pasaba al parecer, es que
durante largo período entre la apertura del archivo de IPS y la DFS y la
aprobación de reglamentos que garantizara la protección de datos
personales, a estos documentos, los investigadores nos
acostumbramos a que los archivistas y funcionarios de inteligencia,
nos proporcionaran los originales de los documentos con todo y datos
personales, sin testar para su consulta en Sala.
Muchos de nosotros, incluso llegamos a reproducirlos por medio de
fotografías y otros medios digitales, adueñándonos de datos sobre la
intimidad de personas que no nos corresponde ventilar.
Sin embargo, cuando se solicitaba su reproducción por medio de
mecanismos de acceso a información pública, se nos proporcionaban
versiones públicas con los datos personales testados.
Cuando los cambios en estas prácticas y esa palabra es clave en mi
ponencia, en la consulta se ventilaron en medios como La Jornada y el
Universal, la Directora del AGN, que amablemente nos acompaña,
Mercedes de Vega, contestó que era falso que las reglas en la
consulta hubiera cambiado y que el archivo seguía abierto y más aún
que había nuevos fondos relevantes para la investigación, sobre
violaciones a los derechos humanos.
Ambas partes tenían razón desde su perspectiva, porque mientras los
usuarios nos centrábamos en las prácticas, los funcionarios se
centraban en que las reglas se cumplieran.
Independientemente de eso, lo que prevaleció en la opinión pública,
fue la idea de que como parte del llamado vendaval autoritario que
recorre el país, los funcionarios del CISEN estaban censurando el
acceso a documentos fundamentales para entender la represión y
violación a derechos humanos por parte del régimen autoritario.
Supe de colegas que incluso cambiaron de temas de investigación de
Tesis Doctoral porque supusieron que este Archivo estaba ya cerrado.
Esta percepción en la opinión pública me preocupó por tres motivos:
En primer lugar, me preocupó que los denunciantes de los cambios en
las prácticas de consulta, al centrarse en defender una práctica,
perdieron la oportunidad de presentar argumentos que promovieran el
cambio de las nuevas reglas de acceso a estos documentos.
Si en lugar de denunciar censura hubieran argumentado, por ejemplo,
que los documentos relacionados a crímenes de lesa humanidad,
violaciones a los Derechos Humanos y victimización criminal no
deberían estar sujetos a testeo alguno, debido a su importancia para la
defensa de la dignidad humana, quizá en este momento estaríamos
más preparados para empujar cambios jurídicos normativos.
El otro elemento que me preocupó -puesto que pasó desapercibido en
la discusión- es la falta de recursos de las autoridades archivísticas en
los pocos Archivos que funcionan alrededor del país.
En la nota de La Jornada que cité, se dijo que la Directora del AGN
aceptó que -y cito- “no hay personal calificado suficiente para generar
con rapidez o urgencia una versión pública” y es lo mismo que nos
acaban de decir que ocurre en la Suprema Corte de Justicia.
Y si esto pasa en las instituciones archivísticas nacionales más
reconocidas, pues ni hablar del resto. La falta de recursos en los
Archivos debería ser quizá un tema esencial de esta Agenda.
Sin recursos, independientemente de que nuestras Leyes den
preminencia a la defensa de los Derechos Humanos o a la Protección
de Datos Personales, nuestra discusión será irrelevante.
Incluso, si logramos flexibilizar y volver más predecible la Protección
de Datos Personales, el elemento clave que determinará la naturaleza
de la información a la que tendremos acceso será la práctica del
testeo.
Si el testeo no se realiza con reglas claras, en tiempo y forma
estandarizada, por personal altamente capacitado; es decir, con
recursos suficientes, todas las discusiones que podamos tener aquí o
incluso en el Congreso de la Unión serán irrelevantes en la práctica de
ir a consultar un Archivo.
Finalmente, me preocupó que en toda la discusión pública que tuvimos
sobre este tema no hayamos hecho ningún esfuerzo por recuperar una
voz fundamental e ineludible: Las víctimas de violaciones a Derechos
Humanos.
En el camino Jaime Rochín, con quien comparto la Mesa felizmente,
desde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas publicó un
Artículo muy claro y con argumentos contundentes a favor de otorgar
garantías y mejorar las condiciones de Acceso a Documentos
Histórico-Confidenciales y Archivos en general.
Por eso me da gusto que los organizadores de este evento hayan
aceptado, de tan buena gana, la propuesta de invitarlo y que me
tocara el honor de compartir mesa.
Me disculpo de antemano si repito algunos aspectos que él va a
mencionar.
Creo, por mi contacto con víctimas, que habrá tres posibles reacciones
por parte de las víctimas que están mencionadas en los documentos
de los Archivos Históricos.
Una primera y muy frecuente -sobre todo de víctimas indirectas, que
está previsto en la Ley General de Víctimas- será que no tienen una
postura.
La noción de víctima indirecta es tan nueva y los discursos
intelectuales y normativos -en casos como la guerra contra las drogas,
por ejemplo- son tan escasos, que las víctimas que no han hecho
conciencia que las injusticias que sufrieron tienen responsables,
difícilmente podrán articular una postura frente a la discusión de las
políticas y los actos de autoridad que indirectamente los victimizaron.
Con las víctimas, que no son conscientes de que son víctimas, hay
mucho trabajo de análisis, activismo y concientización por hacer.
Una segunda postura por parte de algunas víctimas, muy válida en mi
opinión, seguramente será que ellos desean borrar cualquier vestigio
de esas injusticias de su pasado por motivos emocionales o
estratégicos.
Señalo esto de manera intuitiva porque he observado que muchas de
las víctimas de violaciones a Derechos Humanos que participaron en
movimientos opositores al PRI en los años 1970 y 1980 cambiaron su
vida, iniciaron negocios o carreras políticas, incluso dentro del mismo
PRI, por lo que ventilar cualquier dato sobre sus militancias e
injusticias pasadas les perjudica en el presente. los vulnera en el
futuro.
Finalmente, una tercera postura con muchas afinidades con quienes
se quejaron del cambio en las prácticas de consulta será más activista.
Muchas víctimas de actos represivos y violaciones a los derechos
humanos quieren que sus casos efectivamente sean públicos, quieren
que los conozcamos para que les haga justicia, se les repare el daño o
simplemente para que las tragedias e injusticias por las que ellos
pasaron no nos ocurran a nosotros o nuestros hijos.
Conste que presento estas tres posturas por parte de las víctimas de
manera meramente intuitiva, sin un estudio riguroso previo y sin más
evidencia que mis observaciones personales y mi experiencia.
Puede haber muchas posturas intermedias. Sin embargo, creo que
estas posturas son muy plausibles.
Es obvio que entre sí hay fricciones para poder integrarlas de manera
coherente en propuestas procedimentales alternativas. Por eso creo
que se deben estudiar de manera sistemática.
Una posibilidad para reconocer el derecho de las víctimas que no
quieren que sus datos sean revelados sería crear un mecanismo para
que participen en la creación de reglas de testeo, de tal suerte que los
datos de las víctimas que sí quieren que sus casos se retomen en la
escritura de la historia no sean testeados.
Y pues posibilidades procedimentales hay muchas. Aquí simplemente
quiero hacer hincapié en la importancia de sus voces y en la
necesidad de incorporarlas en nuestros análisis sobre archivos.
También busco mostrar que en este proceso con concreto habrá
dificultades, porque los diferentes grupos de víctimas buscarán de
manera válida que sus posturas se reflejan en las reglamentaciones
sobre los documentos que se relacionan con sus casos.
En conclusión, tenemos mucho trabajo concreto por hacer para
garantizar el acceso a documentos históricos confidenciales.
Oscar Wilde dijo en alguna ocasión: “Que
responsabilidad con la historia es volverla a escribir”.
nuestra
única
Por eso vale la pena dedicar nuestros talentos y recursos a la
organización y preservación, difusión de nuestros archivos históricos
en general de nuestra República Federal.
La reescritura de la historia no sólo es nuestra responsabilidad como
mexicanos, sino como especie.
Muchas gracias.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Agradecemos
mucho su participación.
Y bueno, empezó con algo, con lo mismo que terminó al recordarnos
que somos una República Federal, definitivamente de las palabras
“res” y “pública” del romano y naturalmente de lo que el derecho
retoma, esta consideración frente a lo que es la consideración privada,
pues es muy importante para entender que la información tiene que
ser pública, que definitivamente debe tener acceso absolutamente
todo mundo, todas las personas sin que tenga necesariamente que
presentar algún interés y demás, pero que también por el otro lado y
ya se mencionaba hace rato, debe haber siempre una ponderación de
derechos y debe de tenerse siempre el lado de la protección de datos
personales en los que sí haya a quienes les intereses que sus datos
no se den a rebelar, que lo que también es un derecho humano.
Y en ese sentido, pues nos encontramos como decía hace un
momento, siempre en este Instituto buscando el equilibrio
exactamente con, además, el derecho y a la libertad de expresión.
No son temas fáciles aunque sí muy interesantes, y bueno, pues
tratamos de hacer lo mejor que se pueda en ese sentido.
Y paso rápidamente, porque estamos un poco pasados de tiempo, con
lo cual les voy a rogar que sus preguntas tengan el correo electrónico
porque no tendremos tiempo para la sesión de preguntas.
Y quiero ahora que escuchen por favor, al licenciado Sergio Jaime
Rochín del Rincón, quien es licenciado en Derecho por la Universidad
Panamericana y maestro en Dirección por el Instituto Panamericano
de Alta Dirección de Empresas, conocido como IPADE.
En la Secretaría de Gobernación, el maestro fue Director General
Adjunto de Investigación y Atención a Casos. En 2008 fundó el Centro
Jurídico para los Derechos Humanos y fue funcionario de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos y también de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.
Es fundado del Movimiento Ciudadano Hagamos Comunidad, y en
diciembre del 2012, fue designado por el Senado de la República
como miembro del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Es además docente de licenciatura y especialidades en la Universidad
Iberoamericana y desde luego, pues ha impartido muchas
conferencias en instituciones y en universidades en la República
Mexicana. Seguramente que también en el extranjero, aunque aquí no
se diga. Y actualmente se desempeña como Presidente de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Por favor. Gracias.
Sergio Jaime Rochín Del Rincón: Muchas gracias, Comisionada.
Pues agradezco mucho la invitación del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales. Específicamente envío un saludo a mis compañeros,
compañeras de esta mesa. Francisco Ibarra Palafox, Froylán Enciso,
quien me acabo de enterar que es el causante de que esté yo aquí
con ustedes.
Rafael Coello, quien ya se retiró y David Mora.
Pues me siento apenado de hablar ante personalidades tan expertas;
esta pregunta que hizo Froylán me puso más nervioso, porque de
cuántos de ustedes han consultado archivos, puros expertos y
expertas en el tema y pues yo me dedico a los derechos humanos y a
la defensa de las víctimas y no tengo esa expertis.
Por tanto, aunque es un tema que me interesa y que voy a
profundizar, sí quisiera que me disculparan si en algún caso no tengo
la precisión necesaria que ustedes seguramente sí tienen sobre el
tema.
Le estoy vendiendo, como dice la frase aquella, le estoy vendiendo
miel al colmenero, ustedes son los que saben y vengo yo a exponerles
pobremente lo que nosotros estamos intentando ver y hacer.
Pero sí es un tema que importa y que importa mucho, desde la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, porque la Ley General de
Víctimas establece una serie de criterios, de principios y de reflexiones
sobre el derecho a la verdad, y precisamente en mi papel de
Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, me
corresponde acompañar a aquellas personas cuyos derechos
humanos han sido violentados, que han sido víctimas también de
delitos graves, y este acompañamiento tiene que ver con el acceso a
la justicia.
Y qué significa que una víctima, como bien lo dijo Froylán, hay
víctimas directas, víctimas indirectas, todas ellas son víctimas, que
una víctima tenga acceso a la justicia y yo creo que hay tres
condiciones esenciales para que una víctima que sea de la justicia, en
primer lugar, la verdad y por eso es muy importante que toquemos
este tema.
Es decir, la posibilidad de que se conozca lo que realmente ocurrió,
buscando la coincidencia entre las conclusiones jurídicas y los hechos,
algo particularmente necesario cuando estamos frente a violaciones
graves a los derechos humanos.
A esto es a lo que se le suele llamar verdad histórica.
Luego, posteriormente un segundo elemento para la justicia, es la no
impunidad, es decir, que se identifique al responsable, a la persona
responsable y que se sancionen los hechos que constituyen el delito.
Finalmente, la reparación, la reparación integral, es decir, las medidas
oportunas, diferenciadas, transformadoras que deben emprenderse
con el fin de devolver a las personas víctimas, en la medida de lo
posible, si esto puede decirse así, a la situación anterior al hecho
victimizante, además de compensarlas por todo, cuanto no les pueda
ser restituido.
Estas medidas incluyen además, la obligación de reconocer y
devolverles su dignidad y disponer de todo lo necesario para que las
circunstancias que desencadenaron el delito o la violación a los
derechos humanos, no vuelvan a repetirse.
Si no se sabe la verdad, es imposible lograr que estos hechos no se
vuelvan a repetir; si no se conoce la verdad, si no se conoce la
historia, estamos condenados efectivamente a repetirla.
Es decir, sin estos elementos, sin estos tres elementos no puede
haber un verdadero acceso a la justicia, sin duda alguna.
No obstante, obviamente nada de lo anterior tiene sentido si no
tuviéramos como sociedad la oportunidad de conocer la verdad y
aprender de ella.
Por eso la construcción de la Memoria Histórica funge a la vez como
una manera de esclarecer los hechos, sin duda, pero también de
prevenir su repetición.
Son las dos cosas: No solo se esclarece aquí qué es el Derecho a la
Verdad sino que además se logra, a través de conocer toda la verdad,
que esos hechos no vuelvan a repetirse.
Es claro pues que no podríamos avanzar hacia mejores circunstancias
como sociedad y como Estado si no conocemos de dónde venimos, en
qué lugar estamos parados.
Adicionalmente considero que una Historia que no se conoce, es una
Historia que no existe; de ahí la importancia del Derecho a la Memoria
y del Derecho a la Verdad que guarda -además- una estrecha relación
con los postulados de Transparencia democrática y, por supuesto, el
principio de Máxima Publicidad.
En este sentido, resulta de fundamental importancia para el desarrollo
de mejores prácticas en materia de Archivonomía pues no son pocas
las ocasiones en las que es la falta de metodologías avanzadas en
materia de clasificación, organización y conservación documental las
que se convierten en un obstáculo tanto al Acceso a la Verdad como al
Acceso a la Justicia.
A veces es eso: No es mala intención sino que hay malas prácticas de
las que ya se habló ampliamente y malos sistemas, a veces malas
metodologías que impiden el Acceso a la Verdad.
Por ello saludo la iniciativa del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que en
coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
organizó este Seminario Internacional El Acceso a los Archivos
Confidenciales Históricos, particularmente en el Día Internacional de
Los Archivos.
Además de ser el Día Internacional de Los Archivos, déjenme hacer el
comercial de que también es el Día previo -mañana- del cuarto
Aniversario de la Reforma Constitucional en materia de Derechos
Humanos que da origen, entre otras cosas, a la propia Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas y a la Ley General de Víctimas.
En esta Mesa de Discusión que tengo el gusto de compartir con tan
destacados ponentes, expertos en el tema, quiero decir que -por
cierto- es una Mesa demasiado masculina pues iba yo a decir
“destacados y destacadas” pero fuera de la Moderadora, somos puros
“destacados ponentes”, cosa que es injusto pues creo que en las
Mesas siempre debe haber un equilibrio de géneros, pero bueno, con
tan destacados ponentes, expertos en el tema, refiere a las mejores
prácticas internacionales en materia de archivos.
Existe una gran cantidad de estudios y posturas sobre el tema. De
entre ellas quisieras destacar algunas.
En primer lugar, la Declaración Universal Sobre los Archivos de la
UNESCO, adoptada en 2010 por la Asamblea General del Consejo
Internacional de Archivos, que me permito leer a continuación.
“Los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria; los
archivos conservan un patrimonio único e irremplazable que se
transmite de generación en generación.
“Los documentos son gestionados en los archivos desde su origen
para preservar su valor y significado.
“Los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la
seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas,
juegan un papel esencial en el desarrollo de la sociedad contribuyendo
a la constitución y salvaguardia de la memoria individual y colectiva.
“El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la
sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los
ciudadanos y mejora la calidad de vida.
Los miembros del Consejo Internacional de Archivos, organización a
la que pertenece el Archivo General de la Nación, se comprometieron
-fíjense ustedes- a garantizar que se adopten y se apliquen políticas y
normas legales en materia de archivos, que todos los organismos
públicos o privados que producen y utilizan documentos en el ejercicio
de sus actividades valores y ejerzan eficazmente la gestión de sus
archivos, que se doten los recursos adecuados para asegurar la
correcta gestión de los archivos. –Una queja que se ha escuchado
aquí frecuentemente, la falta de recursos“Que los archivos sean accesibles a todas las personas respetando las
leyes sobre esta materia, relativos a los derechos de los creadores,
propietarios y usuarios y que sean utilizados para contribuir al
desarrollo de la responsabilidad de los ciudadanos.
“Luego está el estudio especial sobre el Derecho y el Acceso a la
Información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
2011.
“Este estudio conducido por la Comisión Interamericana, establece
que el acceso a la información constituye –dice- una herramienta
esencial para combatir la corrupción. –Que es uno de los temas
fundamentales de la agenda política nacional en este momento“Hacer realidad el principio de Transparencia en la gestión pública y
mejorar la calidad de nuestras democracias.
“El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano
ha ido evolucionando progresivamente en el marco del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
“El Sistema Interamericano de Derechos Huma nos ha cumplido en
ello un rol fundamental.
“En 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso
Claude Reyes y otros marcó un hito jurisprudencial al constituirse en el
Primer Tribunal Internacional en reconocer que el acceso a la
información es un derecho humano, que forma parte del derecho a la
libertad de expresión.
“Previamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, venían impulsando
avances en la materia a través de diferentes mecanismos de trabajo.
El tercer punto es las mejores prácticas recogidas y reconocidas tanto
por la Asociación Latinoamericana de Archivos, como por el Consejo
Internacional de Archivos, instituciones a las que pertenece el Archivo
General de la Nación”.
En este contexto me permito recoger algunos puntos expresados por
Perrin Caravaggio, experta que ha colaborado con ambas
instituciones, así como con la UNESCO en su estudio de acceso a la
información como un derecho humano emergente.
La experta destaca que el movimiento a favor del derecho al acceso a
la Información Pública se ha convertido en una explosión, hasta se ha
reconocido como derecho fundamental por las organizaciones y la
jurisprudencia internacionales, aunque su marco normativo está bien
establecido se necesitan medidas de acompañamiento para hacerlo
efectivo, mientras que la reutilización de los datos públicos se está
perfilando ahora como un nuevo derecho.
Además destaca que las normas internacionales y las buenas
prácticas a están bien establecidas, recoge un instrumento de
evaluación de las legislaciones sobre el derecho de acceso a la
información que distingue siete ámbitos cubiertos por las leyes de
acceso.
Los principales elementos del marco normativo pueden reagruparse
en siete ámbitos: El derecho al acceso, el campo de aplicación,
procesos de demanda, excepciones y denegaciones.
En este tema de excepciones y de negaciones, los intereses
protegidos son generalmente los mismos y conviene conseguir un
equilibrio entre su protección y el derecho al acceso.
Un poco más adelante abundaré sobre este punto que toca
directamente a la Comisión Ejecutiva.
Los recursos.
Se recomienda tener un organismo independiente. Aquí en este caso
pues se tiene el INAI.
Las sanciones en caso de deterioro y el séptimo ámbito concierne la
promoción de la ley y es uno de los más importantes.
En este sentido, el Estado Mexicano cuenta con una Ley General de
Transparencia que establece que no podrá clasificarse como
reservada, aquella información que esté relacionada con violaciones
graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de
conformidad con el Derecho nacional o los tratados internacionales de
los que México es parte.
Por su parte, también la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, establece con claridad que toda
la información que obre en los archivos de las instituciones del
Gobierno federal debe ser pública, con excepción de la que esté
clasificada como reservada o confidencial.
Mientras que la Ley Federal de Archivos obliga a todas las
instituciones del Gobierno federal a implementar instrumentos
archivísticos para la correcta clasificación y resguardo de información
y me adentro, ahora sí, en el tema de la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas y el manejo de la información y la necesidad de
las víctimas al acceso a la verdad, ya que estos archivos sean
debidamente conservados.
Bien, retornando al mencionado punto 4, Excepciones y denegaciones
de la información, quisiera hablar sobre el caso particular de la
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como institución del
Gobierno federal que genera, sistematiza y concentración información
que cabe dentro de la categoría de datos personales y por tanto, en
muchos momentos es confidencial pero que a su vez, cumple con la
función de garantizar el derecho a la verdad.
Y esto que decía la Comisionada Kurczyn de que todo el tiempo hay
un debate entre el derecho a la protección y al mismo tiempo, el
derecho a la verdad, pues es una discusión y es un tema que en cada
acción nosotros tenemos que estarnos enfrentando.
Y les pongo algún ejemplo curioso. En la primera reparación integral
que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas concedió, un
periodista se acerca a mí y me pregunta si puede entrevistar a la
víctima. Y entonces yo le digo “pues déjame consultar con ella. Si le
interesa, porque nosotros no damos datos”.
Le pregunté y me dijo “sí”. Entonces yo le digo al periodista “oye, la
víctima accedió, la persona accedió a que le hagas una entrevista,
sólo te voy a pedir que no puedes publicar ni su nombre ni ninguna
condición que la pueda identificar. –Ah, perfecto”.
Y entonces me habla después de que hace la entrevista y me dice,
“oye, la víctima, la persona me exigió que pusiera su nombre, porque
para ella es parte importante de la reparación que, si se sabe porque
es una persona que fue detenida de manera arbitraria, que si ponen
en google su nombre, y aparece que fue detenido, también aparezca
que fue reconocido como víctima por ustedes”.
Y entonces, es todo un tema porque nosotros estábamos cuidando la
privacidad cuando ella, esta persona lo consideraba como un derecho
suyo, para que se conociera que fue víctima.
Entonces, son cosas como muy difíciles de ir determinando y que en
cada caso se tienen que ir evaluando, no se puede dar un principio de
generalidad.
Pero bueno, por mandato de la Ley General de Víctima, la Comisión
Ejecutiva se instituye como el garante del derecho a la verdad y a la
memoria histórica, toda vez que establece el artículo 19 del
ordenamiento nuestro, de la Ley General de Víctimas, que las víctimas
tienen el derecho imprescriptible de conocer a la verdad, de recibir
información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos
que les afectaron directamente incluidas las circunstancias en que
ocurrieron los hechos.
Mientras que el artículo 20 señala que las víctimas y la sociedad,
fíjense ustedes, tienen derecho a conocer la verdad histórica de los
hechos.
Más allá, el artículo 22 de la Ley establece que el Estado podrá
generar mecanismos para garantizar el derecho a saber en
investigaciones independientes que permitan el esclarecimiento
histórico, preciso de las violaciones a derechos humanos, la
dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica.
Existe pues, un deber del Estado por alentar la conservación y el
acceso a los archivos y la memoria histórica y, la divulgación de la
verdad.
Quisiera ahora presentarles, bueno, aquí ya vienen algunos
instrumentos que luego se los cuento, que usa la Comisión Ejecutiva
para recopilar información, es el formato único de declaración.
Pero me interesa mucho citar el artículo 24 de la Ley General de
Víctimas que creo que es muy poco conocido y creo que para el tema
de archivos es fundamental que lo conozcamos todas y todos. Aquí sí
puedo hablar de todas y todos.
Dice --y lo voy a leer textualmente, porque me parece muy importante
conocerlo--: “Todas las autoridades, Federal, de Ley General --obliga a
autoridades federales, estatales, municipales, de orden Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, todas-- están obligadas a la preservación de los
archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos, así
como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos”.
El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos
archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o
falsificación, así como de permitir su consulta pública, particularmente
en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el
pleno ejercicio de sus derechos.
Cuando la consulta de los archivos persigue favorecer la investigación
histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad,
salvaguardar la integridad y seguridades de las víctimas y de otras
personas, y en ningún caso podrán aplicarse las formalidades de
autorización con fines de censura.
Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales
e internacionales de derechos humanos, así como los investigadores
que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los
archivos relativos a violaciones de los derechos humanos.
Este acceso será garantizado, cumpliendo los requisitos pertinentes
para proteger la vida privada, incluidos, en particular, las seguridades
de confidencialidad, proporcionadas a las víctimas y a otros testigos
como condición previa de su testimonio.
En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por
razones de seguridad nacional, excepto que en circunstancias
excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en
la Ley.
La autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una
sociedad democrática, para proteger a un interés de seguridad
nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por
autoridad competente a la vez que pueda ser sujeta a un examen
judicial independiente.
Me parece que este artículo de la Ley, debe ser más conocido y más
estudiado y más analizado de los efectos que esto puede tener para
efectos de los archivos.
Respecto del Registro Nacional, simplemente contarles que ésta es
una discusión frecuente que tenemos sobre el registro, debe ser un
instrumento muy público; cuántas víctimas hay, de qué delitos, cómo
se cruzan y debe tener un acceso absoluto.
Sin embargo, al mismo tiempo debemos de tener absoluta protección
de los datos de identificación de las víctimas.
Entonces, eso genera todo un tema de discusión donde yo creo que
finalmente, en algún momento, pediremos la asesoría del Instituto para
no cometer nosotros alguna barbaridad.
Y luego aquí me dicen que presuma que en la Comisión Ejecutiva de
Atención a Víctimas, estamos haciendo --y por qué ponemos aquí una
cosa de la homofobia y lesbofobia-- a través de un esquema de
gobierno abierto. Entonces, ese es el tema: presumir que todo este
protocolo lo estamos trabajando a través de un protocolo de víctimas
de homofobia, lesbofobia, etcétera, algunas de las medidas que están
tomando son crout sourcing, innovación abierta, cogestión,
plataformas cívicas, datos abiertos, consultas de opinión y consulta de
identidad vinculatorias.
Es decir, mediante este proceso, la Comisión Ejecutiva de Atención a
Víctimas, se constituye como la única Institución del Gobierno Federal
--a ver si esto es cierto--, además de la estrategia nacional digital, en
desarrollar una política pública, a través de un esquema de gobierno
abierto.
Pues fundamentalmente es esto, creo que ya se me acabó el tiempo,
entonces agradecer su amable atención.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: En realidad nos
apasionan los temas y cuando estamos escuchando ponencias tan
interesantes, pues el tiempo se convierte verdaderamente en un
enemigo.
Pero muchísimas gracias por su participación también; estamos
totalmente de acuerdo en que la construcción de la memoria, ayuda
también a evitar la repetición de lo negativo y que es también un
derecho a la verdad, es un derecho a la memoria definitivamente,
nada más que hay algo muy importante:
Todos esos Archivos tienen que estar ordenados pues si no lo están,
entonces no hay nada más que un cajón de sastre, en el que cuesta
mucho trabajo encontrar alguna situación, si no es que no se
encuentra.
Ese ejercicio de la ponderación de la aplicación de las Leyes es un
tema bastante difícil, al que también nos hemos referido.
Muchas gracias por su información sobre el Artículo 24, me parece
muy interesante; lo que necesitábamos hacer finalmente es la
armonización de las Leyes, algo que es tan importante para evitar
precisamente los conflictos de Leyes.
Muchísimas gracias, les agradecemos a todos; qué pena que el
tiempo no nos dio para preguntas pero le pido al Comisionado Acuña,
a Mercedes de Vega, a la compañera Issa Luna si nos hacen favor de
venir para la Clausura.
Antes de eso me permito agradecer a nuestros ponentes y hacerles
una invitación para que nos pongamos todos de pie con la finalidad de
dar paso a la Ceremonia de Clausura de este fructífero Seminario.
Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas: Nos ponemos de pie
pues en realidad son tres palabras:
Estamos Issa Luna Pla, Mercedes de Vega y un servidor, en
representación de las tres instituciones que han convocado este día a
esta extraordinaria jornada, en la que se ha hecho -sobre todo- algo
que es fantástico y extraordinario:
No vinimos -y hubo muchas voces que desde luego, fueron
complementarias en su conjunto, pero fueron disonantes porque así
debe de ser en una democracia- ni vino nadie aquí a confrontar ideas.
Se compararon las ideas, como en una democracia debe ocurrir. Por
eso, a nombre de mis compañeros del Pleno -de Patricia Kurczyn,
aquí también presente- nos permitimos agradecer a todos los que nos
favorecieron con su tiempo el día de hoy.
Hemos tenido una asistencia extraordinaria y eso se debe, desde
luego, al esfuerzo de Issa Luna Pla, con el respaldo desde luego de
Pedro Salazar y de Francisco Palafox, por parte del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM; y no se diga, desde luego, de la
actitud siempre amable y diligente de doña Mercedes de Vega.
Como le dije a ella en la mañana, sobre estos temas de Archivística
hemos dicho siempre, a nombre de la Comisión de Archivos de este
Instituto, en la que me acompaña Patricia Kurczyn y Areli Cano:
Doña Mercedes, sobre los temas de Archivística estamos a Su Merced
y qué bueno que esta ocasión -junto con los investigadores, los
humanistas, los defensores, los activistas, los periodistas que vinieron
a participar, los invitados del exterior, los internacionales como Michael
Evans y Sara González, de Estados Unidos y de Colombia- se nos
permitió aportar luces para resolver y dejar en los legisladores, que
también estuvieron aquí, nuevos elementos para dar pasos en la
configuración de la mejor Ley General de Archivos que se merece este
país.
Por consecuencia, bien lo dijo Jaime Rochín, qué bueno que en las
efemérides del Día Internacional de los Archivos y de mañana, en que
se cumplen cuatro jubilosos años a partir de la transformación de la
interpretación de los Derechos Fundamentales, a partir de esa
Reforma Histórica del 10 de junio del 2011, hayamos tenido este
Coloquio para bien de todos.
Muchísimas gracias a todos y se dan por clausurados los Trabajos.
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