BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tei. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy, 18 de Febrero de 2015.- Al Señor Presidente de la LEGISLATURA DE JUJUY. Dr. GUILLERMO JENEFES.SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley "Sobre Alcoholemia O y Conductor Designado", que se adjunta con la presente, compuesto de ocho (8) fojas útiles, (incluyendo antecedentes y nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. con atenta consideración. 1° Firma - Autor: TOQARDO RUBÉN GONZÁLEZ - Bloque Justiciaüsta 'DIPUTA: 3UJQUEJUSTJC)ALISTA l40Mttura de Jujuy BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 -Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S de Jujuy LílT PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: Que en orden al programa cuya creación se peticiona, cabe en primer término señalar que la Argentina registra uno de los índices más altos de fallecimiento por accidentes de tránsito en Latinoamérica, coexistiendo entre las posibles principales causas de accidentes viales, los motivos asociados al consumo de alcohol, el cual constituye el único factor medible en forma objetiva y rápida.Corresponde además considerar las gravosas secuelas que recaen en las personas que sobreviven a dichos siniestros fatales, estos son, sus familias y entornos inmediatos y sociales, están también las consecuencias de recarga y saturación en algunos casos sobre los sistemas estatales y privados de salud, sumándose el estrépito y zozobra en la población en general.Ninguno de los eventos relacionados y sus resultados son menores en el ámbito de nuestra Provincia, es más, podría resaltarse que a esta altura del siglo veintiuno, no se ha podido encontrar un sistema eficiente que permita tomar conciencia a los conductores de vehículos de todo tipo, acerca de la peligrosidad y siniestralidad directamente vinculadas a la ingesta de alcohol, razón por ia resulta imprescindible tomar medidas más severas en materia de reglamentación y contralor para la conducción de vehículos en todo el territorio provincial, sin otro propósito que el de garantizar el resguardo de la integridad física y psíquica de los conductores de vehículos y terceros involucrados en la circulación vial.A los fines precitados, se propicia un sistema legal más riguroso en los niveles de tasa de alcoholemia en sangre para poder conducir motovehículos en la provincia, estableciéndose que desde la sanción de la norma queda prohibida la conducción con valores de alcohol en sangre superior a cero gramo por cada mil centímetros cúbicos de sangre, esto en otras palabras más simples importa consagrar la "tolerancia cero" en materia de alcoholemia en Jujuy.Con base en lo expresado se preceptúa una estricta regulación de los controles de alcoholemia, y para los casos de que la prueba en los conductores intervenidos diera positiva, se prevé la retención inmediata de su licencia de conducir por un tiempo mínimo de tres meses hasta un año, incrementándose aún más en los supuestos de reincidencia.- BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS t > f LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Asimismo, se propone como un de abordaje más amplío de la problemática de la alcoholemia en la conducción vehicular en la provincia, y desde una perspectiva preventiva se propicia también la formalización de la figura del "conductor designado", destinado a procurar una disminución de los accidentes viales de conductores alcoholizados que salen de establecimientos de diversión, en la noche y la madrugada sobre todo, que posee el peor índice de siniestrabilidad.La figura del conductor designado tiene consagración legislativa en otros países y también en Argentina, en algunas provincias como Córdoba y Mendoza mediantes sus leyes respectivas, los antecedentes de otras jurisdicciones permite ver con optimismo la operatividad de esta disposición, sobre todo en los sectores de la juventud que concurre asiduamente a establecimientos de diversión nocturna, "boliches", en donde se ingieren bebidas alcohólicas con un autocontrol moderado, este mecanismo legislativo permitirá aislar del consumo de alcohol a aquellas personas que luego van a conducir el vehículo que llevará a las demás personas que integran su grupo. Cuando ingresen dos o más personas a un establecimiento de diversión nocturna, será obligatorio la designación de un conductor que no podrá consumir bebidas alcohólicas, el que será identificado de una manera verificable, el cual ingresará sin cargo al establecimiento y al que también se le proveerá bebida sin alcohol. Se establece que a la salida a dicho conductor debidamente identificado se le efectuará una prueba de alcoholemia, previéndose sanciones tanto para el conductor como a las empresas y empresarios que incumplan con la norma.Todo lo cual es agravado en nuestra condición de provincia turística, en ía cual se produce en algunas fechas un impresionante aumento de personas de provincias cercanas quienes concurren a estos lugares con autos particulares, y que infringen las normas de tránsito al consumir alcohol.Por las razones expuestas y en el convencimiento de la oportunidad y conveniencia de sancionar este proyecto, solicitamos ponga el presente a consideración de la Legislatura, para que ésta le preste aprobación, luego del trámite parlamentario de rigor.De la misma manera informamos antes de iniciar su texto propuesto, que este es un proyecto cuyo antecedente parlamentario es un proyecto de nuestra autoría y que fuera registrado como Expte. N° 259-DP-14.- BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS . LEGISLATURA DE JUJUY > ., Gorriti 47 - Tel, (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S. de Jujuy LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA el siguiente Proyecto de Ley: SOBRE ALCOHOLEMIA O Y CONDUCTOR DESIGNADO Artículo 1°: Implementase en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, el "PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO", que tiene por objetivo disminuir la cantidad de siniestros viales relacionados al consumo de alcohol con consecuencias fatales para sus protagonistas.Se determina que la autoridad de aplicación se encontrará en la órbita de la Secretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, o quien la sustituya en el futuro.- Artículo 2°: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES: No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasa de aicoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está igualmente prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Artículo 3°: Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.- Artículo 4°: Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito.- Artículo 5°: A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos.- ^ BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS & LEGISLATURA DE JUJUY - Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Artículo 6°: El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la Autoridad Judicial, a la Autoridad de Aplicación y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes, del resultado de las pruebas que realice.Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el Artículo 2° de la presente Ley. En dichos casos será obligatorio el sometimiento a las pruebas de las personas que conduzcan en oportunidad de los operativos que efectúe la autoridad de control del tránsito.Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.Artículo 8°: SANCIONES: Se establece las siguientes sanciones, la Autoridad de Aplicación reglamentará el alcance de este artículo: 1.- Multas: El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas Valor por Infracción (Valxlnf), cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de VALXINF. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien (100) VALXINF, las graves con multa de hasta doscientas (200) VALXINF y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) VALXINF.Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine.b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino el agente que labre el acta de infracción aplicará -de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley- la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.En todos los casos se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del cincuenta por ciento (50%).- ^ BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS ^> ./ 3*.-., LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S S de Jujuy c) Serán sancionadas con multas de ciento veinte (120) a dos mil (2.000) VALXINF. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofisicos, de las plantas destinadas a la Inspección Técnica Vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.d) No podrá obtener y/o renovar la licencia de conducir quien esté suspendido, inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada.e) La Autoridad de Aplicación a cargo de la seguridad vial implementará los mecanismos de procuración de las multas que no hayan sido abonadas, delegando las gestiones judiciales en caso de ser necesario.2.- Suspensión de la licencia de conducir: 2.1 Consiste en la retención y/o inhabilitación temporal de dicha licencia hasta un máximo de tres (3) meses.Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes: a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.b) Por las infracciones en relación a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.c) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.d) Por la violación de la prioridad de paso de peatones.e) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea igual o inferior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre.2.2 Consiste en la retención e inhabilitación temporal de dicha licencia por el término de hasta seis (6) meses.a) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a 0,4 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre y menos de 0,55 gramos por mil centrímetros cúbicos de sangre.2.3 Consiste en la retención e inhabilitación temporal de dicha licencia por el término de un (1) año.a) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a 0,55 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. 3.- Inhabilitación temporal (más de tres -3- meses) o permanente: BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS LEGISLATURA DE JUJUY Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288 - 4239248 - 4239285 - 4239251 - 4600 S. S. de Jujuy Consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas.Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial. También será aplicable en caso de reincidencia por infracciones previstas en el punto 2.2 a) del presente. 4.- Inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: consiste en una suspensión de la licencia de conducir determinada por la autoridad competente, cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofisicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación.El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial debiendo, la Autoridad de Control de circulación del tránsito, dar parte a la justicia en aquellos casos que se presuma la comisión del delito.La realización de actividades correspondientes a distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley, durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.Artículo 9°: Crease la figura del "CONDUCTOR DESIGNADO", la que regirá en todos los locales de diversión nocturnos de la Provincia de Jujuy, conforme las pautas que se establecen en la presente ley y en los términos y condiciones que fije la reglamentación.Artículo 10°: Establécese que todo grupo de dos o más personas, provistos de movilidad propia, que pretenda ingresar a un local de diversión nocturna deberá designar de entre sus miembros un "CONDUCTOR DESIGNADO", quien deberá prestar expresa conformidad a tal fin; no pudiendo ingresar al establecimiento sin cumplimentar con este requisito.El "CONDUCTOR DESIGNADO" deberá ser identificado mediante algún sistema que permita su fácil individualización, ingresará sin cargo al establecimiento y le está prohibido el consumo de alcohol, siendo obligación del establecimiento proveerle sin cargo cualquier tipo de bebida sin alcohol que el mismo requiera, durante toda la jornada de su designación como tal.- ,t i ^ 1^ ' ~ >•-.; BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS / LEGISLATURA DE JUJUY Gorrit¡47-Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239248-4239285-4239251 -4600S. S. de Jujuy Los datos personales del "CONDUCTOR DESIGNADO" serán consignados en el Registro que cada establecimiento deberá llevar a tal fin, y le será retenida la licencia de conducir hasta su egreso del local, en que le será devuelta, previo control de alcoholemia, conforme lo establezca la reglamentación.- Artículo 11: SANCIONES DEL CONDUCTOR DESIGNADO Será sancionado con hasta seis (6) meses de inhabilitación para conducir aquel "CONDUCTOR DESIGNADO" que infrinja la prohibición de consumo de alcohol prevista en la presente Ley.Será sancionado con una Multa de hasta dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper e inhabilitación de hasta seis (6) meses de inhabilitación el establecimiento nocturno cuando se constate que ha sido el mismo el que ha infringido dicha prohibición.- Artículo 12°: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios y/o comunas que prevean la efectiva realización de los controles de alcoholemia previstos en la presente norma dentro de sus radios urbanos y/o jurisdiccionales y el aporte de la Provincia de los recursos materiales e insumes necesarios para la realización de los mismos.Idénticos acuerdos podrá celebrar con organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones o fundaciones públicas o privadas destinados a poner en vigencia la presente norma.- Artículo 13°: La presente Ley entrará en vigencia el 1 de Enero de 2015, hasta esa fecha el Poder Ejecutivo Provincial deberá implementar una campana intensiva de difusión y divulgación de ios términos de la presente ley.- Artícufo 14°: Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales de la provincia a adherir a la presente ley y a facilitar la efectiva vigencia de la misma.- Artículo 15°: De forma.- 1 ° Firma - Auto»U£ARDO RUBÉN GONZÁLEZ - Bloque Justicialista LEGISLATURA DE JUJUY ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expíe A Fojas Forma 141-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 9 PROYECTO DE LEY Enviado por MASTRANDREA, SILVIA ADRIANA el 20/02/201 5 a las 09:15:44 siLeju - SISTEMA INFORMÁTICO - pg
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