DOCUMENTACIÓN www.autoescueladigital.es ÍNDICE • Permiso de conducir • Permiso de circulación • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.) • Seguro obligatorio www.autoescueladigital.es PERMISO DE CONDUCIR • El permiso o la licencia de conducción son autorizaciones administrativas que garantiza la aptitud de los conductores para manejar los vehículos por las vías. Para poder ejercer nuestro derecho de circular con el resto de personas es necesario tener unos conocimientos y aptitudes que lo hagan posible de forma respetuosa. • La policía o Autoridad competente podrá inmovilizar el vehículo si el conductor no lleva el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia para conducir válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. • Para poder conducir un ciclomotor o cualquier otro vehículo, la Administración exige tener previamente un permiso o licencia que autorice a conducirlos a las personas que hayan demostrado que reúnen los requisitos y aptitudes necesarios para ello. Por lo tanto, para conducir ciclomotores, es preciso poseer previamente el permiso de conducción AM que es expedido por las Jefaturas Provinciales de tráfico. www.autoescueladigital.es • Para poder obtenerlo, el interesado deberá cumplir los siguientes requisitos: – Tener 15 años cumplidos como mínimo. No obstante, el permiso de la clase AM no autorizará a transportar pasajeros hasta que su titular tenga 18 años cumplidos. – Superar unas pruebas de aptitud psicofísicas o test psicotécnico en – un centro autorizado de reconocimiento médico. – Superar un test propuesto por la Jefatura de Tráfico . • Después de superar la prueba teórica, los aspirantes tendrán que superar una prueba práctica de destreza en circuito cerrado consistente en realizar dos maniobras: www.autoescueladigital.es • El permiso de las clases AM, tendrá un período de vigencia de diez años hasta que su titular cumpla los 65 años de edad y de cinco años a partir de los 65 años de edad. 10 años...……………………………hasta titular cumpla 65 años. 5 años………………………..…………….a partir de los 65 años. • El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. www.autoescueladigital.es PERMISO DE CIRCULACIÓN • Para poder circular con un ciclomotor este debe estar matriculado en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que resida. • Una vez matriculado se expedirá el correspondiente permiso de circulación, documento en el que figuran todos los datos del ciclomotor y el nombre del titular. www.autoescueladigital.es TARJETA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS • Acredita que el vehículo reúne las condiciones técnicas que se le exigen para circular. • Es obligatoria para todos los vehículos de motor y ciclomotores, incluido remolques y semirremolques, ligeros o no. www.autoescueladigital.es • Para saber cuándo debemos pasar la primera itv consultaremos el permiso de circulación. Para las siguientes la tarjeta ITV. • La validez de la tarjeta ITV es limitada y está sujeta a revisiones periódicas. Si caduca nos intervienen el permiso de circulación y nos conceden 10 días para superar la revisión. • El responsable de mantener en vigor la tarjeta ITV es el titular del vehículo (puede ser el conductor o no). • Se debe llevar en la moto el recibo que acredite su pago. • El resultado de la inspección técnica, necesaria para mantener la tarjeta ITV, puede ser favorable, desfavorable, concediéndonos un plazo inferior a 2 meses para subsanar los defectos del vehículo y poder volver a pasar la inspección técnica, y puede ser negativa, constituyendo, en este caso, un peligro para los usuarios el vehículo. En este último caso el traslado del vehículo hasta su destino se realizará de forma ajena al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, deberá pasar otra vez por una inspección técnica. www.autoescueladigital.es • La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo con la siguiente frecuencia: www.autoescueladigital.es SEGURO OBLIGATORIO • Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular. • El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. • La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. • En caso de accidente todas las partes implicadas deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de 7 días, salvo que en la póliza se haya ampliado este plazo. www.autoescueladigital.es • El seguro de suscripción obligatoria cubre tanto los daños físicos y materiales causados a los ocupantes y materiales del vehículo no causante del accidente. www.autoescueladigital.es
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