Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la

ANTECEDENTES
Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel, de fecha 30 de enero de
2015 se aprobó de forma inicial la “Ordenanza Reguladora de la Declaración
Responsable y la Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas
y el ejercicio de Actividades”.
Que el edicto de exposición al público de la modificación de la Ordenanza
Reguladora de la municipal de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa
para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades”, fue
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 36, de 23 de febrero de 2015,
permaneciendo expuesto al público durante el período comprendido de 24 de febrero de
2015 a 31 de marzo de 2015, inclusive, sin que durante el mismo se hubieran producido
reclamaciones.
Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la
Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de
Actividades”, aprobada definitivamente, fue publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 75, de 22 de abril de 2015, entrando en vigor a partir de dicha fecha.
Que el texto de la “Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la
Comunicación Previa para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de
Actividades”. queda del siguiente modo:
ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA
COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
Artículo 3 Concurrencia de procedimientos
Artículo 4 Definiciones
Artículo 5 Aspectos procedimentales comunes: admisión a trámite y procedimiento de
verificación.
Artículo 6 Audiencia previa
Artículo 7 Uso de medios telemáticos
Artículo 8 Revisión de documentación
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MIGUEL FORN SÁNCHEZ (1 de 1)
SECRETARIO GENERAL
Fecha Firma: 24/04/2015
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Ordenanza Reguladora de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa
para la realización de Actuaciones Urbanísticas y el ejercicio de Actividades.
Expte.- 2433/2014
CAPÍTULO II ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Sección 1ª Actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística
Artículo 9 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase A
Artículo 10 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase B
Artículo 11 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable
urbanística
Artículo 12 Elementos auxiliares en ejecución de obras
Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable por actuaciones urbanísticas
Artículo 13 Efectos de la presentación de la declaración responsable urbanística
Artículo 14 Plazos para la ejecución de actuaciones sometidas a declaración responsable
urbanística
Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones
responsables urbanísticas Clase A
Artículo 15 Consideraciones generales
Artículo 16 Admisión a trámite
Artículo 17 Comprobación
Artículo 18 Inspección
Sección 4ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones
responsables urbanísticas Clase B
Artículo 19 Consideraciones generales
Artículo 20 Admisión a trámite y comprobación
Artículo 21 Inspección
CAPÍTULO III ACTIVIDADES DE RELEVANCIA AMBIENTAL
Artículo 22 Actividades sujetas a declaración responsable ambiental
Artículo 23 Actividades sujetas a comunicación de actividades inocuas
Artículo 24 Informe urbanístico municipal
Artículo 25 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable ambiental
Artículo 26 Innecesariedad de acompañar documentación a la comunicación de
actividades inocuas
Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable ambiental y de la
comunicación de actividades inocuas
Artículo 27 Concurrencia de instrumentos de intervención
Artículo 28 Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva
en materia de industria y energía
Artículo 29 Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable
Artículo 30 Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la
ocupación o utilización del dominio público
Artículo 31 Coordinación con pronunciamientos ambientales de carácter sectorial
Artículo 32 Actuaciones previas a la presentación de la declaración responsable ambiental
Artículo 33 Efectos de la presentación de la declaración responsable ambiental
Artículo 34 Actuaciones previas a la presentación de la comunicación de actividades
inocuas
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Sección 1ª Actividades sometidas a declaración responsable ambiental y a comunicación
de actividades inocuas
Artículo 35 Efectos de la presentación de la comunicación de actividades inocuas
Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración
responsable ambiental
Artículo 36 Consideraciones generales
Artículo 37 Admisión a trámite
Artículo 38 Comprobación
Artículo 39 Inspección
Sección 4ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la comunicación de
actividades inocuas
Artículo 40 Admisión a trámite
Artículo 41 Comprobación e inspección
Sección 5ª Modificación de las actividades
Artículo 42 Modificación de las actividades
Sección 6ª Cambio de titularidad y cambio de emplazamiento de la actividad
Artículo 43 Cambio de titularidad
Artículo 44 Cambio de emplazamiento
CAPÍTULO IV ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Sección 1ª Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración
responsable
Artículo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración
responsable
Artículo 46 Condiciones técnicas generales
Artículo 47 Contenido de la declaración responsable y documentación que debe
acompañarla
Artículo 48 Coordinación de la declaración responsable para la realización de
espectáculos públicos y actividades recreativas con otras autorizaciones y/o
comunicaciones exigidas por la legislación sectorial
Artículo 49 Efectos de la presentación de la declaración responsable
Sección 3ª Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración
responsable para realización de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 50 Consideraciones generales
Artículo 51 Admisión a trámite
Artículo 52 Comprobación
Artículo 53 Inspección
Sección 4ª Contenido de las licencias de apertura y revocación y caducidad de las
mismas
Artículo 54 Contenido de las licencias de apertura
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Sección 2ª Régimen jurídico de la declaración responsable para la realización de
espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 55 Revocación y caducidad de la licencia de apertura
Sección 5ª Cambio de titularidad de la actividad
Artículo 56 Cambio de titularidad
Sección 6ª Régimen de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados
en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Artículo 57 Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
Disposición final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Directiva fue traspuesta a nuestro derecho interno por la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, conocida como
“ley paraguas”. Posteriormente, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (ley ómnibus), llevó a
cabo la adaptación de varias leyes sectoriales de competencia estatal a las previsiones de
la primera. Esta Ley dio nueva redacción al artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, regulando la intervención en la actividad de
los ciudadanos adaptada a la directiva de servicios. Para ello añadió a la licencia y otros
actos de control preventivo la comunicación previa y la declaración responsable como
formas de control a posteriori e introdujo los principios de no discriminación, necesidad y
proporcionalidad en la elección de tales instrumentos. La “ley paraguas” también llevó a
cabo la adición, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de dos nuevos
preceptos: los artículos 39 bis y 71 bis. El primero de ellos recoge con carácter general, y
no sólo para las actividades de servicios, los principios de proporcionalidad y de mínima
intervención. El segundo establece el marco jurídico general de las declaraciones
responsables y de las comunicaciones previas.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, añadió unos
nuevos artículos 84 bis y 84 ter a la ley básica de régimen local. El artículo 84 bis
establece el principio de no exigencia de licencia u otro medio de control preventivo para
el ejercicio de actividades salvo aquellas que puedan afectar al medio ambiente, al
patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o salud públicas o que impliquen el uso
privativo o la ocupación de los bienes de dominio público. Asimismo, determina que en
caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y
alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la
autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no
se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente. Por su parte el artículo
48 ter prescribe que cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante
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La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006 ha introducido cambios de trascendencia en las actividades de
servicios. Dicha Directiva obliga a los Estados miembros a tener en cuenta los principios
de proporcionalidad y de necesidad a la hora de establecer los instrumentos de
intervención sobre dichas actividades. Opta de forma preferente por el control a posteriori
sobre el control a priori admitiendo este último solo cuando resulte necesario y
suficientemente justificado en aras de una razón imperiosa de interés general. De esta
forma, la declaración responsable o la comunicación previa se erigen en formas de
intervención prevalentes sobre la autorización previa o licencia. Incluso aquellas formas
de intervención solo pueden utilizarse en la medida en que resulten igualmente necesarias
y justificadas en atención a esas razones de interés general.
y previa, las entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de
comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los
requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la
legislación sectorial. En parecidos términos se expresa el artículo 39 bis 2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. La presente ordenanza se dirige fundamentalmente al
cumplimiento de estos últimos preceptos.
Un paso más en la implantación de la directiva europea en el ordenamiento interno
lo dio el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios (posteriormente tramitado como Ley 12/2012, de
26 de diciembre, del mismo nombre), que suprimió la exigencia de licencia previa para
determinadas actividades comerciales y de servicios que se desarrollasen en
establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público no
superior a 300 metros cuadrados. Igualmente suprimió la exigibilidad de licencia previa
para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de dichos establecimientos
cuando no requiriesen la redacción de un proyecto conforme a la normativa aplicable. La
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo al Emprendedor amplió a los 500 metros
cuadrados la superficie máxima de exposición y venta al público del establecimiento por
debajo de la cual no se puede exigir licencia previa y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado, lo elevó a 750 metros.
Por último, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, modifica la redacción del artículo 84 bis de la
Ley 7/1985 en un doble aspecto: por un lado regula de forma más detallada las
autorizaciones referidas a bienes escasos y, por otro, extiende la trasposición de la
directiva de servicios a la licencia urbanística ligada al ejercicio de actividades, exigiendo
que la establezca una ley como consecuencia de que la actuación sea susceptible de
provocar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud
pública y el patrimonio histórico.
En el nivel autonómico la trasposición de la directiva de servicios en el ámbito que
afecta a esta ordenanza se llevó a cabo mediante la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la
Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y los emprendedores,
microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana. Esta Ley
modificó las leyes 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística de la
Comunidad Valenciana, 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y
Calidad Ambiental y 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, suprimiendo la exigencia
de licencia previa para aquellas actuaciones urbanísticas o actividades en las que no
concurría una razón imperiosa de interés general que la justificase. Por su parte, el
Decreto Ley 5/2012, de 6 de julio, del Consell, de medidas urgentes para el impulso de la
actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas (tramitado después como
Ley 6/2012, de 24 de octubre del mismo nombre) modificó la Ley 3/2011, de 23 de marzo,
de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, incorporando a la misma de
forma expresa la supresión de licencia previa para la actividades comprendidas en el Real
Decreto Ley 19/2012 estatal y en la Ley 2/2012 autonómica.
III
Los que acaban de exponerse son los antecedentes que han conducido al marco
normativo en el que se encuadra la presente ordenanza. Como se ha indicado, la razón de
ser de ésta hay que buscarla en el artículo 84 ter de la ley básica estatal de régimen local
que conmina a las entidades locales a establecer y planificar los procedimientos de
comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los
requisitos precisos para el ejercicio de una actividad por los interesados previstos en la
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II
legislación sectorial, cuando el ejercicio de la misma no precise autorización habilitante y
previa. Efectivamente, el impulso y dinamización de la actividad económica que a través de
la redefinición de los instrumentos de intervención administrativa se persigue no puede ir
nunca en detrimento del control de los efectos que el ejercicio de la actividad pueda tener
en bienes igualmente dignos de protección. En otras palabras, la implantación de la
declaración responsable y de la comunicación previa no suprimen la potestad
administrativa de intervención, simplemente la posponen en el tiempo.
La presente ordenanza regula las declaraciones responsables y las comunicaciones
previas para la realización de actuaciones urbanísticas, de actividades con relevancia
ambiental y de espectáculos públicos y actividades recreativas. Para ello parte de la
legislación autonómica vigente en la materia: ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, ley
6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de
Actividades en la Comunitat Valenciana y ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la
Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
Públicos. Estas leyes determinan los actos urbanísticos y las actividades que han de
someterse a los distintos instrumentos de intervención que contempla y establece su
régimen jurídico. Igualmente la ordenanza toma en consideración la Ley 12/2012
anteriormente mencionada relativa a determinadas actividades comerciales y de servicios.
Tomando pie en dicha regulación esta ordenanza establece el procedimiento que debe
seguir el Ayuntamiento para la verificación de que la actuación cumple con los requisitos
exigidos por la legislación sectorial para su ejecución. Con ello, por un lado, se habilita el
cauce formal a través del cual la administración cumple con su deber de control y, por
otro, se establecen las garantías que a favor de los interesados deben regir tal
procedimiento.
La ordenanza se divide en cinco capítulos. El Capítulo I contiene las disposiciones
generales. Tras fijar su objeto y el ámbito territorial de aplicación se dedica un artículo a
la concurrencia de procedimientos. Es habitual que el ejercicio de una actividad de
relevancia ambiental o la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas
sean precedidos de la realización de obras para la adecuación de los locales o
establecimientos donde aquéllas se vayan a desarrollar. En tales casos se plantea la
posibilidad de acumular o no los respectivos procedimientos, de obras y de actividad. La
ordenanza opta por el criterio de no acumulación por entender que es el que mejor se
adapta a la propia realidad que trata de regular: parece evidente que la apertura de un
establecimiento para ejercer una actividad ha de llevarse a cabo una vez se han realizado
las obras de acondicionamiento necesarias. Por tal motivo deberá en tales casos
presentarse en primer lugar el instrumento de intervención que proceda en relación con las
obras y, una vez éstas finalizadas, presentarse el instrumento correspondiente a la
actividad. Esta opción, sin embargo, puede presentar un problema: que el Ayuntamiento dé
una licencia u otorgue eficacia a una declaración responsable para las obras de
adecuación del local y el interesado se encuentre, tras su finalización, que la actividad que
pretende desarrollar es inviable urbanísticamente. Con el fin de evitar el menoscabo
económico que comportaría para el interesado la realización de una obra inútil y el
consiguiente riesgo para el Ayuntamiento de incurrir en responsabilidad patrimonial, se
prevé que, tratándose del ejercicio de actividades sujetas a control ambiental, a la
declaración responsable por las obras se acompañe el informe municipal urbanístico
previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio. Si no se presenta dicho informe,
o cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas, habrá de
acompañarse una declaración suscrita por el interesado en la que releve al Ayuntamiento
de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la posible inviabilidad urbanística de la
actividad que pretenda realizarse tras la ejecución de las obras.
Dentro de este Capítulo I se contemplan, al margen de una serie de definiciones
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IV
que, tomadas de la ley, pretenden hacer más comprensible el texto de la ordenanza a sus
destinatarios, dos cuestiones de interés. Por un lado se definen los aspectos
procedimentales comunes a las declaraciones responsables y comunicaciones previas
reguladas en la norma. Se trata del núcleo fundamental de la ordenanza. El primer hito
procedimental es la admisión a trámite. Que las nuevas formas de intervención
administrativa en las actividades económicas impuestas por la directiva de servicios
supongan pasar de un control a priori a un control a posteriori de la actuación, no
significa que la declaración o comunicación en cuya virtud el interesado pone en
conocimiento de la Administración su intención de llevarla a cabo no deba reunir ciertos
requisitos. La presentación de la declaración responsable y de la comunicación habilita el
inicio de la ejecución de la actuación o del ejercicio de la actividad pero siempre que
reúnan las condiciones normativamente establecidas, tanto en cuanto a su contenido como
en cuanto a la documentación que debe acompañarlas. El control de que ello es así se
realiza a través de la admisión a trámite, un control, por otra parte, meramente formal,
limitado a comprobar que el modelo de declaración responsable o comunicación contiene
los datos necesarios y que se acompañan los documentos preceptivos, sin entrar en el
contenido de unos y otros.
Tras la admisión a trámite se pasa al procedimiento de verificación que se
estructura en dos fases: la fase de comprobación, en la que los servicios técnicos
comprueban que la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o
actividad recreativa declarada cumple con los requisitos exigidos para su ejecución a
partir del examen de los documentos presentados, y la fase de inspección, que supone la
verificación in situ de lo manifestado en la declaración responsable o comunicación previa
y en la documentación acreditativa de los mismos. Debe resaltarse que la fase de
inspección del procedimiento de verificación no coincide con los procedimientos de
inspección regulados en las respectivas leyes urbanística, ambiental y de espectáculos
públicos y actividades recreativas. Se trata de una parte del procedimiento municipal
conducente a la declaración de eficacia de la declaración responsable o la comunicación
previa.
El artículo 7, en línea con la Directiva de Servicios, prevé el uso de las tecnologías
de la comunicación para encauzar las relaciones entre el Ayuntamiento de Utiel y los
ciudadanos en las materias propias de la ordenanza si bien se pospone en el tiempo la
efectividad de dicho compromiso para permitir la necesaria adaptación de los sistemas
informáticos municipales.
El artículo 8, en fin, arbitra un mecanismo de revisión previa de documentación
que permitirá a los ciudadanos evitar la inadmisión a trámite de sus declaraciones
responsables y comunicaciones en virtud de motivos meramente formales.
El Capítulo II está dedicado a la regulación de la declaración responsable en
relación con las actuaciones urbanísticas y está dividido en cuatro secciones. En este
ámbito el procedimiento de verificación ha de partir de la previsión contenida en el
artículo 222 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, en virtud de la cual una vez presentada la
declaración responsable junto con la documentación exigida el interesado estará
habilitado para el inicio inmediato de las obras. Lo más reseñable de la regulación que
introduce la ordenanza es la distinción entre dos clases de declaración responsable, A y B,
en función de la entidad de la actuación urbanística a que se refiera. La consecuencia
derivada de ello es que en las actuaciones sujetas a declaración responsable clase A el
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La segunda cuestión de interés contenida en el Capítulo I es la recogida con la
denominación de audiencia previa. En su virtud, toda resolución que se dicte en el
procedimiento de verificación y conlleve la paralización de una obra, el cese de una
actividad o el cierre de un establecimiento con carácter definitivo, deberá ir precedida de
un trámite de audiencia concedido al interesado por plazo mínimo de 10 días hábiles y
máximo de 15, para la formulación de alegaciones o la aportación de documentos o
justificantes. Con ello evita incurrir en situaciones de indefensión.
procedimiento de verificación tienen una duración máxima de tres meses mientras que en
las actuaciones sujetas a declaración responsable clase B la duración máxima es de un
mes y, además, en estas últimas la admisión a trámite y la comprobación se llevan a cabo
de forma sucesiva en el mismo momento de la presentación de la declaración. Otra
diferencia apreciable entre ambas es que la fase inspectora, en el caso de las declaraciones
responsables clase B, se puede llevar a cabo por el personal colaborador de la Inspección
recogiendo el resultado de su actuación en un informe.
De conformidad con las previsiones de la Ley 6/2014, de 25 de julio, en el caso de
las actividades ambientales sujetas a comunicación de actividades inocuas la mera
presentación de ésta con los requisitos exigidos habilita para el inicio de la actividad. Sin
embargo, en el supuesto de las actividades sometidas a declaración responsable dicho
inicio sólo se puede producir transcurrido el plazo de un mes desde su presentación. Ese
plazo legal de un mes es el que se ha tomado en la ordenanza como plazo máximo de
resolución del procedimiento de verificación de las declaraciones responsables
ambientales y se ha hecho extensivo a la verificación de las comunicaciones de actividades
inocuas.
El Capítulo IV, dividido en cuatro secciones, se ocupa de las declaraciones
responsables relativas a espectáculos públicos y actividades recreativas. Aunque respecto
de estas actividades su ley reguladora contempla con más detalle el procedimiento a través
del cual han de sustanciarse, se ha creído oportuno incorporarlo a la ordenanza para, por
un lado, dotar de unidad a la misma incluyendo todas las actuaciones y actividades sujetas
a intervención municipal y, por otro, integrar en la regulación legal el procedimiento de
verificación diseñado para las otras actividades con el objeto de dar a todas un
tratamiento homogéneo.
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas contemplados en la
ordenanza están sujetos a declaración responsable si bien, conforme a la regulación legal,
los efectos de su presentación difieren en función de que a la misma se acompañe o no un
certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA): en caso afirmativo la
presentación de la declaración responsable habilita para el inicio inmediato de la
actividad, en caso negativo tal inicio sólo podrá ser llevado a cabo transcurrido un mes
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El Capítulo III, estructurado en cinco secciones, regula las actividades de
relevancia ambiental. La Ley 6/2014, de 25 de julio, determina cuáles de estas actividades
están sujetas a declaración responsable y cuáles a comunicación de actividades inocuas.
Además de ello, la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre, también afecta a las mismas
proscribiendo la exigencia de licencia previa para las actividades comerciales y de
servicios que enumera en su Anexo. Gran parte de estas últimas actividades coincide con
las que la ley ambiental valenciana somete a comunicación de actividades inocuas. La
conclusión lógica que se puede extraer de la regulación expuesta es entender sometidas a
declaración responsable las actividades para las que la ley autonómica prevea tal
instrumento de intervención y a comunicación previa de actividades inocuas tanto aquellas
para las que la ley autonómica prevea dicho instrumento de intervención como las
previstas en la ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre. Hay un factor, no obstante, que
perturba esa conclusión. El Ayuntamiento de Utiel se encuentra adherido a la plataforma
electrónica Emprende en 3 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a
través de la cual los interesados pueden presentar declaraciones responsables para el
ejercicio de las actividades comerciales y de servicios contenidas en el Anexo de la Ley
12/2012, de 26 de diciembre. Como se aprecia, tales actividades se sujetan a declaración
responsable y no a comunicación previa, al contrario de lo que ocurre con la ley
valenciana 6/2014, de 25 de julio. Ello no obstante, aunque la plataforma estatal utilice la
expresión “declaración responsable” la tramitación que impone para la misma es propia
de una comunicación previa. Ante ello, la solución adoptada en la ordenanza es considerar
que, a efectos de su tramitación, las declaraciones responsables que se presenten a través
de la plataforma electrónica “Emprende en 3” del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, se considerarán comunicaciones de actividades inocuas.
desde la presentación. El plazo de un mes es el que se toma como duración máxima del
procedimiento de verificación.
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Por último, la Disposición Final única de la ordenanza aplaza a un año desde la
publicación definitiva del texto en el Boletín Oficial de la Provincia la entrada en vigor de
las previsiones de su artículo 7, con el objeto de que el Ayuntamiento puede llevar a cabo
las necesarias adaptaciones de sus sistemas informáticos.
ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA
COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES
URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Esta ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las declaraciones
responsables y las comunicaciones previas como instrumentos de intervención
administrativa respecto de las actuaciones urbanísticas, actividades de relevancia
ambiental, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
incluidos en su ámbito material de aplicación.
Artículo 2 Ámbito territorial de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación a las declaraciones responsables y
comunicaciones previas relativas a las actuaciones y actividades indicadas cuando se
desarrollen en el término municipal de Utiel.
Artículo 3 Concurrencia de procedimientos
2. En el caso de que la realización de las obras precedan al ejercicio de una actividad de
relevancia ambiental deberá indicarse dicha circunstancia en la solicitud de licencia o en
la declaración responsable presentada para las obras, acompañándose del informe
urbanístico municipal a que se refiere el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la
Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat
Valenciana o norma que la sustituya o, en su defecto, de declaración suscrita por el
interesado en la que releve al Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse
de la posible inviabilidad urbanística de la actividad que pretende realizarse tras la
realización de las obras.
3. Cuando las obras precedan a la apertura de un establecimiento público para la
realización de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá indicarse dicha
circunstancia en la solicitud de licencia o en la declaración responsable presentada para
las obras, acompañándose declaración suscrita por el interesado en la que releve al
Ayuntamiento de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la posible inviabilidad
urbanística de la actividad que pretende realizarse tras la realización de las obras.
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1. En el supuesto de que la implantación de una actividad de relevancia ambiental, un
espectáculo público o una actividad recreativa requiera la realización previa de obras, se
deberá seguir el procedimiento de intervención de las mismas, licencia o declaración
responsable, antes de iniciar el correspondiente a la actividad de relevancia ambiental, el
espectáculo público o la actividad recreativa.
Artículo 4 Definiciones
Declaración responsable: De conformidad con la legislación de procedimiento
administrativo común la declaración responsable es el documento suscrito por un
interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o
facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se
compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho
reconocimiento o ejercicio. Para el inicio de los distintos procedimientos regulados en esta
ordenanza deberán utilizarse los modelos de declaración responsable que a tal efecto
apruebe el Ayuntamiento.
Comunicación previa: Conforme a la misma legislación indicada, por comunicación previa
se entiende aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles
para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad. Para el inicio de los distintos
procedimientos regulados en esta ordenanza deberán utilizarse los modelos de
comunicación previa que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento.
Actividad de relevancia ambiental: proceso o explotación susceptible de producir efectos
en el medio ambiente que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial,
ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de
titularidad pública o privada.
Espectáculo público: acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de
presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por
una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.
Actividad recreativa: aquella que congrega a un público que acude con el objeto principal
de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa
con fines de ocio, entretenimiento y diversión.
Establecimiento público: local en el que se realizan los espectáculos públicos y las
actividades recreativas, sin perjuicio de que dichos espectáculos y actividades puedan ser
desarrollados en instalaciones portátiles, desmontables o en la vía pública.
Artículo 5 Aspectos procedimentales comunes: Admisión a trámite y procedimiento de
verificación
1. Una vez presentada una declaración responsable por obras, actividades de relevancia
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Instalación: unidad técnica fija, dentro de la cual se llevan a cabo una o más de las
actividades de relevancia ambiental sujetas a esta ordenanza, así como cualesquiera otras
actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquellas que
guarden relación de índole técnica y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la
contaminación.
ambiental, espectáculos públicos o actividades recreativas, con la documentación que ha
de acompañarla, los servicios técnicos municipales deberán constatar la correcta
cumplimentación formal de aquélla y la integridad de la documentación adjunta, así como
que se trata de una actuación sometida al régimen de declaración responsable. Dicho
control formal será requisito previo y preceptivo para la admisión a trámite de la
declaración y la apertura del procedimiento de verificación.
2. Las facultades de verificación estarán constituidas por todas las actuaciones de los
servicios municipales que se estimen convenientes para constatar los siguientes extremos:
a.
b.
c.
d.
La exactitud y precisión de los datos aportados en la declaración responsable.
La veracidad de cualquier dato o manifestación que se incluya en una declaración
responsable.
La veracidad de cualquier documento que acredite los requisitos.
La adecuación de la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o
actividad recreativa efectivamente llevada a cabo a los datos aportados en la declaración
responsable.
El procedimiento de verificación se estructura en dos actuaciones:
a.
Comprobación.
b.
Inspección.
3. Se entiende por comprobación la constatación, por parte de los Servicios Técnicos, de
que la obra, actividad de relevancia ambiental, espectáculo público o actividad recreativa
declarada cumple con los requisitos exigidos para su ejecución.
5. El procedimiento de verificación tendrá la duración máxima que en cada caso se prevea.
El inicio del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que
dispone la Administración para resolver.
6. Los plazos máximos previstos en esta ordenanza para la tramitación de los
procedimientos de verificación de actuaciones urbanísticas, actividades de relevancia
ambiental, espectáculos públicos o actividades recreativas se suspenderán cuando el
interesado sea requerido por el Ayuntamiento a fin de subsanar deficiencias o
incumplimientos o realizar correcciones. La suspensión se prolongará desde la notificación
de la resolución o providencia por la que se formula el requerimiento hasta el
cumplimiento de éste por el interesado o hasta el transcurso del plazo concedido sin ser
atendido.
7. La tramitación de las comunicaciones previas se llevará a cabo en la forma prevista en
esta ordenanza para cada una de ellas.
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4. Se entiende por inspección la verificación in situ de lo manifestado en la declaración
responsable o comunicación previa y en la documentación acreditativa de los requisitos.
Artículo 6 Audiencia previa
Toda resolución que se dicte en un procedimiento de verificación y conlleve la paralización
de una obra, el cese de una actividad o el cierre de un establecimiento, en los tres casos
con carácter definitivo, deberá ir precedida de un trámite de audiencia concedido al
interesado por plazo mínimo de 10 días hábiles y máximo de 15 para la formulación de
alegaciones o la aportación de documentos o justificantes. No será necesaria la audiencia
previa cuando la resolución esté precedida de un requerimiento realizado al interesado y
desatendido por éste, en el que se advierta de forma expresa de las consecuencias de dicha
falta de atención.
Artículo 7 Uso de medios telemáticos
1. Las relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Utiel en las materias objeto de
esta ordenanza se llevarán a cabo preferentemente a través de los medios informáticos,
telemáticos y electrónicos que en cada momento se encuentren disponibles, respetando las
garantías y requisitos legalmente establecidos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22
de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. Se habilitarán los instrumentos que procedan para posibilitar la tramitación electrónica
de los procedimientos y para garantizar que el administrado pueda obtener por medios
electrónicos toda la información y formularios necesarios para la realización de la
actuación o el ejercicio de la actividad proyectados, presentar toda la documentación y
solicitudes necesarias, conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que
tenga la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de
trámite preceptivos y de la resolución de los mismos por el órgano competente.
Quienes vayan a presentar en el Registro municipal las declaraciones o comunicaciones
recogidas en esta Ordenanza, podrán constatar que la documentación correspondiente está
completa mediante su comprobación por los Servicios Técnicos municipales. Si contiene
algún defecto se le indicará verbalmente para que pueda subsanarlo antes de su
presentación, Si, por el contrario, la documentación es correcta, se le pondrá el sello de
“conforme”, lo que evitará que se formulen reparos documentales en la fase de admisión a
trámite. El revisado de la documentación se extiende sólo a los aspectos formales de la
misma, no a su contenido.
CAPÍTULO II
ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Sección 1ª
Actuaciones sometidas a declaración responsable urbanística
Artículo 9 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase A.-
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Artículo 8 Revisión de documentación
Están sujetas a declaración responsable urbanística Clase A, siempre que no se
trate de actuaciones incluidas en la Clase B, las siguientes:
a)
La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de
antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase y la reparación de conducciones
en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio público.
b)
Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior e
interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera
que sea su uso, que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.
c)
Las obras de mera reforma que no supongan alteración estructural del edificio, ni afecten
a elementos catalogados o en trámite de catalogación, así como las de mantenimiento de la
edificación que no requieran colocación de andamiaje en vía pública.
d)
La primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de
la edificación.
Artículo 10 Actos sujetos a declaración responsable urbanística Clase B.Están sujetas a declaración responsable urbanística Clase B:
a)
Las obras menores que no supongan modificación de distribución interior y que afecten
únicamente a elementos de revestimiento, sustitución de carpinterías, reformas de cocinas
y baños, sustitución de pavimentos, puertas interiores, sustitución de ventanas sin
modificación de huecos o sustitución de tejas.
b)
El segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas y locales para uso privado y
particular.
La declaración responsable urbanística, que se ajustará en su contenido a lo
previsto en el artículo 4, deberá acompañarse, con carácter general, de la siguiente
documentación:
a)
b)
c)
d)
Acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación.
Autoliquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable y del Impuesto
sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si el Ayuntamiento ha establecido mediante
ordenanza tal régimen de autoliquidación.
Documentación adicional exigida por la normativa ambiental cuando proceda.
Indicación del tiempo en que se pretende iniciar la obra y medidas relacionadas con la
evacuación de escombros y utilización de la vía pública.
Además de la documentación indicada y con carácter particular para cada tipo de
obra, deberá acompañarse a la declaración responsable los siguientes documentos:
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Artículo 11 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable
urbanística.-
a)
Las actuaciones previstas en el artículo 9 a):
-
Proyecto firmado por técnico competente que incluya estudio de seguridad y estudio de
gestión de residuos.
-
Nombramiento del director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y
salud.
b)
Las actuaciones previstas en el artículo 9 b):
-
Proyecto firmado por técnico competente que incluya estudio de seguridad y estudio de
gestión de residuos.
-
Nombramiento del director de obra, director de ejecución y coordinador de seguridad y
salud.
c)
Las actuaciones previstas en el artículo 9 c):
c.1 ) Cuando no se modifique la distribución interior:
-
Breve memoria explicativa de las obras
-
Planos en planta del estado actual y reformado.
-
Presupuesto detallado por partidas.
-
Memoria técnica firmada por técnico competente que incluya planos de estado actual y
reformado, presupuesto detallado por partidas y justificación del cumplimiento de la
normativa de aplicación.
d)
Las actuaciones previstas en el artículo 9 d):
-
Certificado final de obra visado por los respectivos colegios profesionales.
-
Si durante la ejecución de las obras autorizadas se hubieran producido variaciones
respecto al proyecto no legalizadas en su momento mediante la correspondiente
autorización, se presentará el proyecto rectificado y refundido a fin de que se apruebe la
correspondiente modificación de la licencia.
-
Si no se han producido modificaciones respecto al proyecto autorizado deberá
presentarse certificado del director de obras en este sentido.
-
Fotografías en color de la obra terminada donde se aprecien fachadas, cubierta, patios
de luces y urbanización de las calles que circunden la parcela.
-
Copia simple de la escritura de obra nueva en construcción y en su caso de división
horizontal.
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c.2 ) Cuando se modifique la distribución interior:
-
Copia de la declaración de alta en el IBI, modelo 902.
-
Certificado de aislamiento acústico.
e)
Si existe fosa séptica, certificado expedido por la dirección facultativa del correcto
funcionamiento de la estación depuradora individual con filtro biológico.
Certificado de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en su caso.
Las actuaciones previstas en el artículo 10 a):
-
Breve memoria explicativa de las obras
-
Planos en planta del estado actual y reformado.
-
Presupuesto detallado por partidas.
f)
Las actuaciones previstas en el artículo 10 b):
c.1 ) Si existe licencia de ocupación o cédula de habitabilidad anterior:
-
Copia de dicha licencia de ocupación o cédula de habitabilidad.
-
Último recibo del IBI
-
Contrato de arrendamiento en el caso de que el solicitante sea el arrendatario.
-
Declaración jurada del propietario de que no se han realizado modificaciones en la
vivienda posteriormente a la cedula o licencia de ocupación que se aporta
-
Último recibo del IBI
-
Contrato de arrendamiento en el caso de que el solicitante sea el arrendatario.
-
Certificado firmado por técnico competente en el que se acredite que la vivienda o local
reúne las condiciones exigibles para el uso a que se destina
Artículo 12 Elementos auxiliares en ejecución de obras
1. Si para la realización de las obras se utiliza plataforma elevadora en propiedad privada,
deberá aportarse certificado o documentación que acredite que la plataforma se ajusta a
los reglamentos de seguridad e higiene en el trabajo.
2. Si se utiliza andamio en propiedad privada con altura superior a 6 metros medidos
desde el apoyo a la coronación, deberá adjuntarse plan de montaje, utilización y
desmontaje firmado por técnico competente o instrucciones específicas si el mismo dispone
de marcado CE. Asimismo el declarante debe comprometerse a aportar, una vez montado
el andamio y antes de su puesta en servicio, certificado de montaje suscrito por técnico
competente, que acredite que el andamio se ajusta a los reglamentos de seguridad e
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c.2 ) Si no existe licencia de ocupación o cédula de habitabilidad anterior:
higiene en el trabajo.
3. En caso de que la ejecución de la obra precise de la ocupación de la vía pública
mediante la instalación de andamio con altura no superior a 6 metros medidos desde el
apoyo a la coronación, previamente a la presentación de la declaración responsable por la
obra deberá solicitarse y obtenerse licencia para la citada ocupación. Si el andamiaje
necesario supera la altura indicada tanto su utilización como la ejecución de la obra
estarán sometidas a licencia.
4. Las restantes ocupaciones de la vía pública con elementos como plataformas
elevadoras, grúas, vallados de protección o contenedores de escombros, estarán
igualmente sujetas a previa licencia siempre se prolongue su instalación por más de 72
horas. La licencia se concederá o denegará teniendo en cuenta la afluencia de peatones y
vehículos, la existencia de vados, pasos peatonales, y accesos y salidas de locales
comerciales.
5. En todos los casos de utilización de elementos auxiliares en la ejecución de obras
deberá presentarse la documentación que justifique la instalación de los mismos.
Sección 2ª
Régimen jurídico de la declaración responsable por actuaciones urbanísticas
Artículo 13 Efectos de la presentación de la declaración responsable urbanística.-
2. La presentación de la declaración responsable, efectuada en los términos indicados,
surtirá los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia
municipal y se podrá hacer valer tanto ante la administración como ante cualquier otra
persona, natural o jurídica, pública o privada.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, o
la no presentación ante la administración competente de ésta, determinará la
imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
a que hubiera lugar. La resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá
determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo
al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente;
todo ello sin perjuicio de la tramitación, en su caso, del procedimiento sancionador
correspondiente.
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1. El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración de que cumple
todos los requisitos exigibles para ejecutar las obras, y presentada ésta ante el
Ayuntamiento junto con la documentación exigida de conformidad con lo previsto en el
artículo 16, estará habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las
potestades municipales de comprobación e inspección de los requisitos habilitantes para el
ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
4. La legislación y el planeamiento urbanístico aplicables a las declaraciones responsables
serán los que estén vigentes en el momento de su presentación.
Artículo 14 Plazos para la ejecución de actuaciones sometidas a declaración responsable
urbanística
1. El plazo para iniciar las obras sometidas a declaración responsable será de 3 meses a
contar desde el siguiente a la notificación de la providencia de admisión a trámite. El
plazo de finalización será de 6 meses a contar desde la misma fecha.
2. Transcurridos los plazos anteriores sin que se hayan iniciado o finalizado,
respectivamente, las actuaciones para las que fue presentada la declaración responsable,
se producirá la extinción, previa audiencia al interesado, del derecho que le asiste, y en
caso de querer iniciar o continuar las obras deberá presentar de nuevo una declaración
responsable con toda la documentación necesaria.
3. Los plazos anteriores podrán ser objeto de prórroga por la mitad de su duración inicial,
a instancia del interesado, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del
plazo inicial.
Sección 3ª
Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables
urbanísticas Clase A
Artículo 15 Consideraciones generales
2. El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de tres meses. El inicio
del procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la
Administración para resolver.
3. Es obligación del interesado comunicar de forma expresa al Ayuntamiento la
finalización de las obras o de la actuación urbanística de que se trate. Culminada la fase
de comprobación, el plazo de 3 meses para tramitar y resolver el expediente de
verificación quedará suspendido hasta que se produzca la indicada comunicación de
finalización de la actuación o ésta sea advertida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus
facultades inspectoras.
Artículo 16 Admisión a trámite
1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable y
la documentación que ha de acompañarla, por los servicios técnicos municipales se
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1. La admisión a trámite y el procedimiento de verificación de las declaraciones
responsables urbanísticas Clase A se regirán por lo establecido en los artículos 5 y 16 a 18
de esta Ordenanza.
procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista
formal, que se acompaña de la documentación preceptiva establecida en el artículo 11 y
que se trata de una actuación sometida al régimen de declaración responsable urbanística.
2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de
los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable
el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la
declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido
dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite
de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser
atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este
artículo.
3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre
los supuestos sometidos a declaración responsable urbanística lo harán constar así en la
propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará
resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente.
En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté
sujeta la actuación que pretenda llevar a cabo.
4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente
cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido
requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo
concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto
“conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del
procedimiento de verificación. En la misma providencia se informará al interesado que el
plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de 3 meses a contar desde
su apertura. Desde el mismo instante de la notificación al interesado de la referida
providencia éste estará habilitado para iniciar las obras.
1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la
declaración responsable como de los documentos que la acompañan.
2. De dicho examen puede resultar que:
a)
La actuación no es viable urbanísticamente. Se dictará resolución, previa audiencia del
interesado por 10 días hábiles, declarando la ineficacia de la declaración responsable y
ordenando el cese de las obras. Ello sin perjuicio de la procedencia de incoar expedientes
de restauración de la legalidad y sancionador.
b)
La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así
mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.
c)
Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá
calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de
su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su
grado de contradicción con las normas urbanísticas aplicables. En caso de deficiencias o
incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se
continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el
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Artículo 17 Comprobación
momento de realizar la inspección.
Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia
decretando la imposibilidad de iniciar las obras, o continuarlas si ya se hubiesen iniciado,
y concediendo un plazo para subsanar aquéllas, plazo que será razonable según el alcance
de la subsanación, y se advertirá al interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución
declarando la ineficacia de la declaración responsable y el cese definitivo de las obras.
Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que convengan a
su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la
correspondiente resolución.
Artículo 18 Inspección
1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se
procederá a verificar in situ la actuación, levantándose al efecto la correspondiente acta
de inspección.
a)
Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una
copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de
su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones
propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.
b)
Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de
subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental,
se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad
de ejecución de la actuación.
3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la
consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los
procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus
respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá
contener, al menos:
a)
La identificación del propietario de la obra.
b)
Identificación del lugar en que se realiza la obra.
c)
La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración
actuantes y de las que asistan en representación del titular de la obra.
d)
Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e
incidencias se consideren relevantes.
e)
La constancia, en su caso, del último control realizado.
f)
Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.
g)
Las manifestaciones realizadas por el titular de la obra, siempre que lo solicite.
h)
Otras observaciones.
i)
Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el
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2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las
siguientes medidas de simplificación administrativa:
acta.
Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se
aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.
a)
Favorable, en el caso de que la actuación declarada y verificada se haya ejecutado de
acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una copia del acta se
entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los defectos no esenciales
resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para la subsanación
que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y subsanados los defectos,
se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación
del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la subsanación dentro de plazo,
se dictará igualmente resolución de eficacia de la declaración responsable y de
terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la
obligación de subsanar.
b)
Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger
las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales
resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un
plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho
plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará
resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del
procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del
plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable
y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones,
quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá
conforme a lo establecido en el apartado a.
En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo
adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para
la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo
que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos,
se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la
correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.
Sección 4ª
Admisión a trámite y procedimiento de verificación de las declaraciones responsables
urbanísticas Clase B
Artículo 19 Consideraciones generales
1. El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del
procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la
Administración para resolver.
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4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente
acta, podrá ser:
2. Es obligación del interesado comunicar de forma expresa al Ayuntamiento la
finalización de las obras o de la actuación urbanística de que se trate. Culminada la fase
de comprobación, el plazo de un mes para tramitar y resolver el expediente de verificación
quedará suspendido hasta que se produzca la indicada comunicación de finalización de la
actuación o ésta sea advertida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades
inspectoras.
Artículo 20 Admisión a trámite y comprobación
1. Cuando se trate de actos urbanísticos comprendidos en el artículo 10 las fases de
admisión a trámite y comprobación se llevarán a cabo sucesivamente, con carácter
inmediato a la presentación de la declaración.
-
La declaración responsable está incorrectamente cumplimentada o no se acompañe de
la documentación preceptiva. En tal caso los servicios técnicos consignarán en la
declaración responsable el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la
admisión a trámite de la declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para la
subsanación de los defectos. Si, transcurrido el plazo, no se ha producido la subsanación,
se dictará resolución de inadmisión a trámite de la declaración y archivo de las
actuaciones.
-
En el supuesto de que la declaración responsable esté correctamente cumplimentada y
acompañada de la documentación necesaria o que, requerida su subsanación al interesado
éste la ha llevado a cabo en el plazo concedido, se procederá de forma inmediata a su
comprobación con las consecuencias que del resultado de la misma se contemplan en el
artículo 17.
-
Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre
los supuestos sometidos a declaración responsable urbanística lo harán constar así en la
propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará
resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente.
En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté
sujeta la actuación que pretenda llevar a cabo.
Artículo 21 Inspección
1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se
procederá a inspeccionar in situ la actuación. Dicha tarea podrá ser llevada a cabo por el
personal colaborador de la Inspección, siempre que tengan la condición de funcionarios
públicos.
2. El resultado de la inspección se recogerá bien en actas, si quien lleva a cabo aquélla
tienen la condición de inspector, bien en informes, si la inspección se realiza por personal
colaborador.
3. A las tareas inspectoras les será de aplicación, en lo que resulte compatible con las
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2. Del examen anterior puede resultar que:
previsiones de este artículo, lo establecido en el artículo 18.
CAPÍTULO III
ACTIVIDADES DE RELEVANCIA AMBIENTAL
Sección 1ª
Actividades sometidas a declaración responsable y a comunicación de actividades
inocuas
Artículo 22 Actividades sujetas a declaración responsable ambiental
1. Están sujetas a declaración responsable ambiental las actividades que, no estando
sujetas a autorización ambiental integrada, a licencia ambiental, ni a comunicación de
actividades inocuas de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, no se
encuentren entre las previstas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 26 de diciembre, de
medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
2. Se excluyen del régimen de declaración responsable ambiental, sometiéndose a su
normativa específica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
abiertos a la pública concurrencia.
Artículo 23 Actividades sujetas a comunicación de actividades inocuas
2. También están sujetas a comunicación de actividades inocuas las actividades que,
siendo distintas de las indicadas en el apartado anterior, se sujetan a dicho instrumento de
intervención de conformidad con la legislación autonómica de aplicación.
3. A efectos de su tramitación, las declaraciones responsables que se presenten a través de
la plataforma electrónica “Emprende en Tres” del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas para actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 2/2012, de 26 de diciembre, se considerarán comunicaciones de actividades inocuas.
Artículo 24 Informe urbanístico municipal
1. Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable ambiental o a la
comunicación de actividades inocuas es preceptivo solicitar del Ayuntamiento la
expedición de un informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el
planeamiento urbanístico y, en su caso, con las ordenanzas municipales relativas al mismo.
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1. Están sujetas a comunicación de actividades inocuas las actividades contempladas en el
Anexo de la Ley 2/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios.
2. La documentación a acompañar a la solicitud de informe y el régimen jurídico de éste se
regirá por lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat,
de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o
norma que la sustituya.
Artículo 25 Documentación que debe acompañarse a la declaración responsable
ambiental
La declaración responsable ambiental deberá ir acompañada de:
Informe urbanístico municipal.
Memoria técnica descriptiva de la actividad, con el siguiente contenido mínimo:
2.
Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en vigor relativa a
ruidos, vibraciones, calor, olores, vertidos, incendios, accesibilidad, ventilación,
salubridad y seguridad.
Planos de:
1.
Situación referida al PGOU.
2.
Plantas, alzados y secciones.
3.
Instalaciones y acometidas.
4.
Accesibilidad
2.
3.
4.
Certificación suscrita por técnico competente, debidamente identificado con nombre y
apellidos, titulación y documentación nacional de identidad, acreditativa de que las
instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para
poder iniciar el ejercicio de la actividad.
En su caso, las autorizaciones referidas en la Sección 2ª de este Capítulo.
Autoliquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable si el
Ayuntamiento ha establecido mediante ordenanza tal régimen de autoliquidación.
Artículo 26 Innecesariedad de acompañar documentación a la comunicación de
actividades inocuas
1. El interesado que presente una comunicación de actividades inocuas deberá estar en
posesión de idéntica documentación a la exigida por el artículo anterior para la
declaración responsable, si bien sólo estará obligado a acompañar a la comunicación la
autoliquidación de la tasa por tramitación de la comunicación, en el caso de que el
Ayuntamiento haya establecido mediante ordenanza tal régimen de autoliquidación.
2. En caso de no presentar con la comunicación los documentos mencionados, serán
requeridos posteriormente al interesado por el Ayuntamiento en la fase de verificación.
Sección 2ª
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1.
Régimen jurídico de la declaración responsable ambiental y de la comunicación de
actividades inocuas
Artículo 27 Concurrencia de instrumentos de intervención
El régimen jurídico ambiental contemplado en la presente Ordenanza no exime de la
obtención de otras autorizaciones o de la formalización de comunicaciones o
declaraciones que, para el ejercicio de determinadas actividades, vengan exigidas por la
normativa se carácter sectorial no ambiental, en particular en materia urbanística, de
industria, seguridad, turismo, sanitaria, educativa, de patrimonio histórico o cultural,
laboral y comercial.
Artículo 28 Coordinación con las autorizaciones u otros medios de intervención sustantiva
en materia de industria y energía
La presentación de declaración responsable o de comunicación de actividades inocuas
precederá a la autorización administrativa u otro medio de intervención a que se sujeten
las industrias o instalaciones referidas en el artículo 4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria o norma que la sustituya y a las previstas por la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico, Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, en lo referido a las instalaciones químicas para la fabricación de explosivos, y
en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, o normas que las sustituyan.
Artículo 29 Coordinación con el régimen aplicable en materia de suelo no urbanizable
Artículo 30 Coordinación con las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la
ocupación o utilización del dominio público
Cuando el ejercicio de la actividad implique la utilización del dominio público la
presentación de declaración responsable ambiental o de comunicación de actividades
inocuas requerirá el otorgamiento previo de la autorización o concesión correspondiente.
Artículo 31 Coordinación con pronunciamientos ambientales de carácter sectorial
Con carácter previo a la presentación de una declaración responsable ambiental o una
comunicación de actividades inocuas el interesado deberá obtener las autorizaciones o
formalizar las comunicaciones que procedan de acuerdo con la normativa sectorial
ambiental, tales como autorizaciones de vertidos a las aguas continentales, incluidos los
vertidos al sistema integral de saneamiento, autorizaciones y/o comunicaciones en materia
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En el caso de que la actividad proyectada vaya a ubicarse en suelo no urbanizable, con
carácter previo a la presentación de la declaración responsable o la comunicación de
actividades inocuas deberá obtenerse la declaración de interés comunitario o la
autorización municipal exigida, en el supuesto de actividades promovidas por los
particulares, por la legislación urbanística para la atribución de usos y aprovechamientos
en dicho suelo.
de residuos, las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación
atmosférica, incluidas las referentes a compuestos orgánicos volátiles y aquellas otras que,
en su caso, determine la normativa básica estatal en materia de prevención y control
integrados de la contaminación.
Artículo 32 Actuaciones previas a la presentación de la declaración responsable ambiental
1. Con anterioridad a la presentación ante el Ayuntamiento de la declaración responsable
ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la
normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial
y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber
obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente
exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad.
2. El interesado deberá disponer, para su presentación ante el Ayuntamiento cuando le sea
requerido por éste en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la
documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
Artículo 33 Efectos de la presentación de la declaración responsable ambiental
2. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la falta de presentación ante la Administración, así como la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se
acompañe o incorpore a una declaración responsable ambiental, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se
constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
Artículo 34 Actuaciones previas a la presentación de la comunicación de actividades
inocuas
1. La comunicación de actividades inocuas se podrá realizar una vez acabadas las obras y
las instalaciones necesarias y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de
intervención que procedan en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del
comienzo de la actividad.
2. En caso de que la comunicación previa se realizase antes de concluir las obras y las
instalaciones necesarias u obtenidas las autorizaciones u otros medios de intervención
exigidos por la legislación sectorial, el interesado estará obligado a comunicar
formalmente al Ayuntamiento el inicio efectivo de la actividad.
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1. La presentación de la declaración responsable ambiental con la documentación
indicada en el artículo 25 permitirá al interesado la apertura e inicio de la actividad
transcurrido el plazo máximo de un mes desde dicha presentación.
3. El interesado deberá disponer, para su presentación ante el Ayuntamiento cuando le sea
requerido por éste en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la
documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el
apartado anterior.
Artículo 35 Efectos de la presentación de la comunicación de actividades inocuas
1. La presentación de la comunicación previa ambiental en los términos indicados
permitirá el inicio inmediato del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el Ayuntamiento.
2. De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la falta de presentación ante la Administración, así como la inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a una
comunicación previa ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Sección 3ª
Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable
ambiental
Artículo 36 Consideraciones generales
El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del
procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la
Administración para resolver.
1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable
ambiental y la documentación que ha de acompañarla, por los servicios técnicos
municipales se procederá a constatar que ha sido correctamente cumplimentada desde un
punto de vista formal y que se acompaña de la documentación preceptiva establecida en el
artículo 25.
2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de
los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable
el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la
declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido
dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite
de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser
atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este
artículo.
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Artículo 37 Admisión a trámite
3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre
los supuestos sometidos a declaración responsable ambiental lo harán constar así en la
propia declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se dictará
resolución inadmitiendo a trámite la declaración y decretando el archivo del expediente.
En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de intervención a que esté
sujeta la actividad que pretenda llevar a cabo.
4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente
cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido
requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo
concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto
“conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del
procedimiento de verificación. En la misma providencia se informará al interesado que el
plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de un mes a contar desde su
apertura y de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido oposición o reparo
por parte del Ayuntamiento, podrá iniciar el ejercicio de la actividad.
Artículo 38 Comprobación
1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la
declaración responsable como de los documentos que la acompañan.
a)
La actividad no es viable urbanísticamente. Se dictará resolución declarando la
ineficacia de la declaración responsable y ordenando la imposibilidad de inicio de la
actividad.
b)
La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así
mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.
c)
Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá
calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de
su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su
grado de contradicción con las normas aplicables. En caso de deficiencias o
incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se
continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el
momento de realizar la inspección.
Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia
decretando la imposibilidad de iniciar el ejercicio de la actividad, y concediendo un plazo
para subsanar aquéllas, plazo que será razonable según el alcance de la subsanación, y se
advertirá al interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución declarando la
ineficacia de la declaración responsable y la imposibilidad de ejercicio de la actividad.
Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que convengan a
su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se dictará la
correspondiente resolución.
Artículo 39 Inspección
1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se
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2. De dicho examen puede resultar que:
procederá a verificar in situ el establecimiento en que vaya a tener lugar el ejercicio de la
actividad, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección. En caso de que al
tiempo de realizarse la visita de inspección por los servicios técnicos municipales no se
encontrase todavía en marcha la actividad, se consignará así en acta, suspendiéndose el
plazo de conclusión del procedimiento de verificación hasta que por el interesado se
comunique al Ayuntamiento la efectiva puesta en marcha. Dicha obligación de
comunicación será notificada formalmente al interesado.
2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las
siguientes medidas de simplificación administrativa:
a)
Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una
copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de
su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones
propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.
b)
Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de
subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental,
se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad
de ejecución de la actuación.
a)
La identificación del propietario de la actividad.
b)
Identificación del lugar en que se realizará la actividad.
c)
La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración
actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.
d)
Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e
incidencias se consideren relevantes.
e)
La constancia, en su caso, del último control realizado.
f)
Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.
g)
Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.
h)
Otras observaciones.
i)
Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el
acta.
Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se
aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.
4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente
acta, podrá ser:
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3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la
consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los
procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus
respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá
contener, al menos:
a)
Favorable, en el caso de que la actividad declarada y verificada se haya ejecutado de
acuerdo con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una copia del acta se
entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los defectos no esenciales
resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo para la subsanación
que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y subsanados los defectos,
se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable y la terminación
del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la subsanación dentro de plazo,
se dictará igualmente resolución de eficacia de la declaración responsable y de
terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el incumplimiento de la
obligación de subsanar. A partir de la recepción del acta favorable por el interesado éste
podrá iniciar el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de la notificación posterior de la
resolución de eficacia de la declaración responsable.
b)
Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger
las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales
resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un
plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho
plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará
resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del
procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del
plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable
y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones,
quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá
conforme a lo establecido en el apartado a.
5. En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo
adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para
la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo
que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos,
se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la
correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.
Sección 4ª
Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la comunicación de actividades
inocuas
Artículo 40 Admisión a trámite
1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la comunicación de
actividades inocuas, por los servicios técnicos municipales se procederá a constatar que
ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal, que se acompaña de
la autoliquidación de la tasa y el documento de pago, si ha sido establecido por el
Ayuntamiento dicho régimen de autoliquidación, y que la actividad que constituye su
objeto está efectivamente sometida a este régimen de intervención.
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6. Concluido de forma positiva el procedimiento de verificación, el interesado podrá
solicitar al Ayuntamiento un certificado de conformidad con la apertura. Dicho certificado
deberá emitirse en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud.
2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación de la comunicación o,
en su caso, de la autoliquidación que la acompaña, los servicios técnicos consignarán en
la comunicación previa el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la
admisión a trámite de la comunicación y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su
subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución
declarando la inadmisión a trámite de la comunicación de actividades inocuas, declarando
la imposibilidad de iniciar su ejercicio y decretando el archivo de las actuaciones. En caso
de ser atendido el requerimiento se procederá conforme al número 4 de este artículo.
3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre
los supuestos sometidos a comunicación de actividades inocuas lo harán constar así en la
propia comunicación mediante el texto “no sujeto a comunicación de actividades
inocuas”, y se dictará resolución inadmitiendo a trámite la comunicación y decretando el
archivo del expediente. En dicha resolución se indicará al interesado el instrumento de
intervención a que esté sujeta la actividad que pretenda llevar a cabo.
4. Si los servicios técnicos consideran que la comunicación está correctamente
cumplimentada y que se acompaña del documento exigido o, habiendo sido requerido el
interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo concedido, dichos
servicios técnicos consignarán en la comunicación el texto “conforme” y se dictará
providencia admitiéndola a trámite, decretando la apertura del procedimiento de
verificación y requiriéndole la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la
documentación a que se refiere el artículo 24. En la misma providencia se informará al
interesado que el plazo máximo para tramitar y resolver dicho procedimiento es de un mes
a contar desde la fecha en que aquél aporte la documentación requerida. Desde la
notificación al interesado de la providencia de admisión a trámite éste se encuentra
habilitado para iniciar el ejercicio de la actividad.
Artículo 41 Comprobación e inspección
2. En caso de ser atendido el requerimiento se proseguirá con el procedimiento
verificación de la comunicación de actividades inocuas, integrado por las fases
comprobación e inspección, al que serán aplicables las normas previstas para
procedimiento de verificación de las declaraciones responsables ambientales previsto
los artículos 38 y 39.
de
de
el
en
Sección 5ª
Modificación de las actividades
Artículo 42 Modificación de las actividades
1. Cualquier modificación de una actividad durante el ejercicio de la misma deberá ser
comunicada al Ayuntamiento.
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1. Si el interesado no aporta la documentación que se le requiera dentro del plazo
conferido se dictará resolución declarando la ineficacia de la comunicación de actividades
inocuas, el archivo del expediente y el cese de la actividad.
2. Cuando la modificación de la actividad implique un cambio de instrumento de
intervención ambiental se actuará de conformidad con lo siguiente:
-
Cuando la modificación implique la inclusión de la actividad en los regímenes de
licencia ambiental o autorización ambiental integrada el interesado deberá presentar la
correspondiente solicitud al órgano sustantivo ambiental no pudiéndose llevar a cabo la
modificación en tanto no se haya concedido el nuevo instrumento de intervención
ambiental.
-
Cuando la modificación suponga el cambio del régimen de comunicación de actividades
inocuas al de declaración responsable ambiental, el titular lo comunicará al Ayuntamiento
presentando la documentación complementaria que sea exigible de acuerdo con el nuevo
régimen de intervención.
-
En el caso de modificaciones que impliquen el paso de una actividad del régimen de
declaración responsable al de comunicación de actividades inocuas, bastará la
comunicación de dicha circunstancia al Ayuntamiento.
Sección 6ª
Cambio de titularidad y cambio de emplazamiento de la actividad
Artículo 43 Cambio de titularidad
1. El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al
Ayuntamiento, debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiere formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en
derecho que lo acredite.
2. Efectuada la comunicación, el Ayuntamiento, previa acreditación cuando proceda de la
prestación de las garantías legalmente exigibles por el nuevo titular, acusará recibo de
dicha comunicación.
3. La obligación de comunicación de la transmisión de titularidad recae igualmente en el
titular transmitente.
3. El incumplimiento por el anterior o el nuevo titular de su respectiva obligación de
comunicación tendrá la consideración de infracción grave conforme a la Ley 6/2014, de 25
de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en
la Comunitat Valenciana.
Artículo 44 Cambio de emplazamiento
El cambio de emplazamiento de la actividad implicará la necesidad de obtener nuevamente
el instrumento de intervención ambiental que corresponda.
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En dicha comunicación, el nuevo titular manifestará su conformidad con las obligaciones,
responsabilidades y derechos establecidos en la declaración responsable ambiental o la
comunicación previa ambiental.
CAPÍTULO IV
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Sección 1ª
Espectáculos públicos y actividades recreativas sometidos a declaración responsable.
Artículo 45 Espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos a declaración
responsable
1. Están sujetos a declaración responsable el desarrollo de los espectáculos públicos y
actividades recreativas a que se refiere el número 2 de este artículo cuando reúnan las
siguientes condiciones:
a)
Realizarse en un establecimiento público con aforo máximo de 500 personas.
b)
Realizarse en un establecimiento público en que no exista una especial situación de
riesgo.
c)
No estar expresamente excluido del régimen del régimen de declaración responsable por
la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Se entenderá que existe una especial situación de riesgo cuando el establecimiento, de
acuerdo con lo indicado en la normativa técnica en vigor, disponga de algún recinto
catalogado de alto riesgo o de una carga térmica global elevada.
a)
Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra dentro del término
municipal de Utiel.
b)
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio de
Utiel con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la
utilización de la vía pública.
c)
Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su
celebración requieran la utilización de la vía pública.
3. Sin carácter exhaustivo se establecen en el Anexo a esta ordenanza los espectáculos
públicos y actividades recreativas sujetos a declaración responsable.
4. La realización de los espectáculos públicos y actividades a que se refiere este artículo
precisarán en todo caso, la suscripción por los organizadores de un contrato de seguro por
responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con los
previsto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos,
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2. Son espectáculos públicos y actividades recreativas sujetos al régimen de declaración
responsable:
Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en la cuantía que se determine por
reglamento autonómico.
Artículo 46 Condiciones técnicas generales
1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán
reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad e higiene para evitar molestias
al público asistente y a terceros y, en especial, cumplir con aquellas que establece la
normativa aplicable a las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:
a)
Seguridad para el público asistente, trabajadores, ejecutantes y bienes.
b)
Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c)
Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas como locales de pública
concurrencia.
d)
Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando
la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
e)
Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las
condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros.
f)
Protección del medio ambiente urbano y natural.
g)
Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas.
h)
Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor.
1. Para el desarrollo de los espectáculos públicos y actividades recreativas será necesario
presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable en los términos fijados en el
artículo 4 en la que se indicará:
a)
Identidad del titular o prestador.
b)
Ubicación física del establecimiento público.
c)
Actividad recreativa o espectáculo público ofertado.
2. Junto a la declaración deberá aportarse la siguiente documentación:
a)
En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la
inncesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la
actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
b)
Proyecto o, en su caso, memoria técnica de la actividad correspondiente.
c)
Certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de organismo de
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Artículo 47 Contenido de la declaración responsable y documentación que debe
acompañarla
certificación administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la
apertura del establecimiento público.
Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente y visado, si así
procede, por colegio profesional, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o la
actividad recreativa de que se trate.
d)
Auditoría acústica realizada por laboratorio acreditado ENAC.
e)
Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro en los términos fijados
legalmente.
f)
Copia del resguardo que acredite el abono de las tasas municipales correspondientes en
caso de que el Ayuntamiento haya establecido mediante ordenanza el régimen de
autoliquidación.
3. En caso de que la implantación de la actividad requiera la realización previa de obras
deberá aportarse, además, la licencia de obras concedida o la declaración responsable
presentada como consecuencia de las mismas y certificado final de éstas firmado por
técnico competente.
Sección 2ª
Régimen jurídico de la declaración responsable para la realización de espectáculos
públicos y actividades recreativas
Artículo 48 Coordinación de la declaración responsable para la realización de
espectáculos públicos y actividades recreativas con otras autorizaciones y/o
comunicaciones exigidas por legislación sectorial
Artículo 49 Efectos de la presentación de la declaración responsable.1. Si la documentación que acompaña a la declaración responsable contiene el certificado
de un OCA, su presentación habilita para la apertura inmediata del establecimiento sin
que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal y sin perjuicio de las facultades
inspectoras municipales.
2. Si la documentación que acompaña a la declaración responsable no contiene el
certificado de un OCA la apertura del establecimiento se regirá por lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Sección 3ª
Admisión a trámite y procedimiento de verificación de la declaración responsable por
realización de espectáculos públicos y actividades recreativas
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Resultarán de aplicación a las declaraciones responsables para la realización de
espectáculos públicos y actividades recreativas, en cuanto sea procedente, las previsiones
de los artículos 27 a 32 de esta Ordenanza.
Artículo 50 Consideraciones generales
El procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de un mes. El inicio del
procedimiento será comunicado al interesado informándole del plazo de que dispone la
Administración para resolver.
Artículo 51 Admisión a trámite
1. De forma inmediata a la presentación por el interesado de la declaración responsable
para el desarrollo de espectáculos públicos o actividades recreativas y la documentación
que ha de acompañarla, por los servicios técnicos municipales se procederá a constatar
que ha sido correctamente cumplimentada desde un punto de vista formal y que se
acompaña de la documentación preceptiva establecida en el artículo 47.
2. En el supuesto de que existan deficiencias en la cumplimentación o que falte alguno de
los documentos exigidos, los servicios técnicos consignarán en la declaración responsable
el texto “no conforme” y se dictará providencia suspendiendo la admisión a trámite de la
declaración y otorgando un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. Transcurrido
dicho plazo sin que se subsane, se dictará resolución declarando la inadmisión a trámite
de la declaración responsable y decretando el archivo de las actuaciones. En caso de ser
atendido el requerimiento de subsanación se procederá conforme al número 4 de este
artículo.
4. Si los servicios técnicos consideran que la declaración responsable está correctamente
cumplimentada y que se acompaña de la documentación exigida o, habiendo sido
requerido el interesado para subsanar deficiencias, éste lo ha hecho dentro del plazo
concedido, dichos servicios técnicos consignarán en la declaración responsable el texto
“conforme” y se dictará providencia admitiéndola a trámite y decretando la apertura del
procedimiento de verificación. En la misma providencia se dará información al interesado
de los siguientes extremos en cada uno de los siguientes supuestos:
-
Si entre la documentación presentada se acompaña un certificado de un OCA, se
comunicará al interesado que puede llevar a cabo la apertura del establecimiento de forma
inmediata sin necesidad de licencia municipal y sin perjuicio de la facultades municipales
de verificación. Con dicha comunicación se iniciará el plazo de 1 mes de que dispone el
Ayuntamiento para tramitar y resolver dicho procedimiento de verificación, lo que se
comunicará al interesado.
-
Si entre la documentación presentada no se acompaña un certificado de un OCA se
comunicará al interesado la imposibilidad de abrir el establecimiento hasta tanto concluya
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3. Si los servicios técnicos consideran que la actuación pretendida no se encuentra entre
los supuestos sometidos a declaración responsable lo harán constar así en la propia
declaración mediante el texto “no sujeto a declaración responsable”, y se procederá a
dictar resolución inadmitiendo a trámite la declaración y concediendo un plazo de un mes
al interesado para presentar la solicitud de autorización, apercibiéndole de que, en caso de
no presentarla en dicho plazo, se procederá al archivo de las actuaciones. Transcurrido
que sea el plazo sin que se solicite autorización por el interesado, se dictará resolución de
archivo.
el procedimiento de verificación. Igualmente se le comunicará que el plazo máximo para
tramitar y resolver dicho procedimiento es de 1 mes a contar desde su apertura y de que,
transcurrido dicho plazo sin que se haya producido oposición o reparo por parte del
Ayuntamiento, podrá aperturar, bajo su responsabilidad, el establecimiento, previa
comunicación al órgano municipal correspondiente.
Artículo 52 Comprobación
1. La comprobación consiste en un examen documental, tanto del contenido de la
declaración responsable como de los documentos que la acompañan.
2. De dicho examen puede resultar que:
a)
El espectáculo a la actividad no son viables urbanísticamente. Se dictará resolución
declarando la ineficacia de la declaración responsable y ordenando la imposibilidad de
apertura del establecimiento.
b)
La declaración responsable y la documentación aneja son correctas. Se hará constar así
mediante informe técnico y continuará el procedimiento de verificación.
c)
Se aprecian deficiencias o incumplimiento de requisitos. El técnico competente deberá
calificar dichas deficiencias o incumplimientos en esenciales o no esenciales, en función de
su potencial lesivo para la seguridad de las personas y la integridad de los bienes o de su
grado de contradicción con las normas aplicables. En caso de deficiencias o
incumplimientos subsanables se emitirá informe comprensivo de las advertidas y se
continuará el procedimiento de verificación, comunicándose las mismas al interesado en el
momento de realizar la inspección.
Artículo 53 Inspección
1. Cuando la declaración responsable y su documentación se ajusten a la normativa, se
procederá a verificar in situ el establecimiento en que vaya a tener lugar el ejercicio de la
actividad, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección. En caso de que al
tiempo de realizarse la visita de inspección por los servicios técnicos municipales no se
encontrase todavía en marcha la actividad, se consignará así en acta, suspendiéndose el
plazo de conclusión del procedimiento de verificación hasta que por el interesado se
comunique al Ayuntamiento la efectiva puesta en marcha. Dicha obligación de
comunicación será notificada formalmente al interesado.
2. A fin de agilizar el procedimiento de verificación en la fase de inspección se adoptan las
siguientes medidas de simplificación administrativa:
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Si las deficiencias o incumplimientos fueren esenciales se dictará providencia decretando
la imposibilidad de abrir el establecimiento, y concediendo un plazo para subsanar
aquéllas, plazo que será razonable según el alcance de la subsanación, y se advertirá al
interesado de que, de no hacerlo, se dictará resolución declarando la ineficacia de la
declaración responsable y la imposibilidad de desarrollar el espectáculo o la actividad de
que se trate. Durante el plazo concedido el interesado podrá realizar las alegaciones que
convengan a su derecho. Finalizado el plazo y a la vista de las alegaciones presentadas, se
dictará la correspondiente resolución.
a)
Terminada la inspección y extendida la correspondiente acta, de la cual se entregará una
copia al interesado, comenzará a computarse a partir del primer día hábil siguiente al de
su fecha, los plazos señalados en la misma para la realización de las correcciones
propuestas, sin necesidad de dictarse resolución al respecto.
b)
Los plazos concedidos, tanto para la realización de las correcciones propuestas como de
subsanación de deficiencias o requisitos derivados de la fase de comprobación documental,
se consideran plazos de audiencia previa a la resolución que decida sobre la imposibilidad
de ejecución de la actuación.
3. De las actividades de inspección se levantará acta la cual tendrá, en todo caso, la
consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los
procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus
respectivos derechos e intereses puedan aportar los administrados. El acta deberá
contener, al menos:
a)
La identificación del propietario de la actividad.
b)
Identificación del lugar en que se realizará la actividad.
c)
La fecha y la hora de la inspección, identificación de las personas de la Administración
actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad.
d)
Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e
incidencias se consideren relevantes.
e)
La constancia, en su caso, del último control realizado.
f)
Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan detectado inicialmente.
g)
Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite.
h)
Otras observaciones.
i)
Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el
acta.
4. El resultado de la actuación inspectora, que deberá recogerse en la correspondiente
acta, podrá ser:
a)
Favorable, en el caso de que el establecimiento y el espectáculo o actividad en él
desarrollados sean conformes con la normativa y los requisitos que le son exigibles. Una
copia del acta se entregará al interesado y en ella se harán constar, si existieran, los
defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, concediendo un plazo
para la subsanación que también constará en acta. Transcurrido el plazo concedido y
subsanados los defectos, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración
responsable y la terminación del procedimiento de verificación. En caso de no realizarse la
subsanación dentro de plazo, se dictará igualmente resolución de eficacia de la
declaración responsable y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción el
incumplimiento de la obligación de subsanar. A partir de la recepción del acta favorable
por el interesado éste podrá aperturar provisionalmente el establecimiento (salvo que ya se
encuentre abierto al haber acompañado a la declaración responsable un certificado de un
OCA), sin perjuicio de la notificación posterior de la resolución de eficacia de la
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Para ello se realizarán las inspecciones utilizando los modelos normalizados que se
aprueben al efecto por resolución de Alcaldía.
declaración responsable y el ulterior otorgamiento de licencia de apertura.
Desfavorable, cuando se deban aplicar correcciones. En este caso el acta deberá recoger
las correcciones a realizar y su motivación y, en su caso, los defectos no esenciales
resultantes de la comprobación documental. Asimismo deberá concederse al interesado un
plazo para la adopción de aquéllas, con la advertencia expresa de que, transcurrido dicho
plazo sin que se haya procedido a ejecutar las correcciones señaladas, se dictará
resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable y la terminación del
procedimiento de verificación. Por el contrario, si se adoptan las correcciones dentro del
plazo conferido, se dictará resolución declarando la eficacia de la declaración responsable
y la terminación del procedimiento de verificación. Si, ejecutadas las correcciones,
quedasen deficiencias o requisitos documentales pendientes de subsanar se procederá
conforme a lo establecido en el apartado a.
5. En todos los supuestos previstos en los apartado a y b anteriores se establecerá un plazo
adecuado y suficiente, de conformidad con lo que establezcan los servicios técnicos, para
la realización de las correcciones o la subsanación de los defectos que se señalen, plazo
que podrá ser objeto de ampliación, de oficio o a instancia de parte, en los términos
previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Terminado el plazo para la ejecución de las correcciones o la subsanación de los defectos,
se procederá a realizar una nueva inspección recogiendo sus resultados en la
correspondiente acta, copia de la cual se trasladará al interesado.
Sección 4ª
Contenido de las licencias de apertura y revocación y caducidad de las mismas
Artículo 54 Contenido de las licencias de apertura
El contenido de la licencia de apertura, sus efectos y lugar de exhibición serán los
previstos en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos
Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Artículo 55 Revocación y caducidad de la licencia de apertura
1. La licencia sólo será efectiva en las condiciones y para las actividades que
expresamente se determinen. Será causa de revocación de la licencia, previa audiencia al
interesado, el incumplimiento de los requisitos o condiciones en virtud de los cuales se
otorgó aquélla, así como, en particular, la no realización de las inspecciones periódicas
obligatorias o, en su caso, la falta de adaptación a las novedades introducidas por normas
posteriores en los plazos previstos para ello.
Este procedimiento se sobreseerá si el interesado subsana la irregularidad que motivó la
apertura del mismo. No obstante, podrá no tenerse en cuenta dicho sobreseimiento caso de
reiteración o reincidencia en el incumplimiento por parte de aquél.
2. La inactividad durante un periodo ininterrumpido de seis meses podrá determinar la
caducidad de la licencia, que será declarada, en todo caso, previa audiencia del interesado
y de forma motivada.
No obstante, cuando el desarrollo normal del espectáculo o actividad suponga periodos de
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b)
interrupción iguales o superiores a los seis meses, el plazo de inactividad determinante de
la caducidad será de doce a dieciocho meses. Este plazo se fijará en la resolución de
otorgamiento de la licencia de apertura.
Sección 5ª
Cambio de titularidad de la actividad
Artículo 56 Cambio de titularidad
1. Cualquier cambio de titularidad de un establecimiento público precisará de
comunicación formal ante el Ayuntamiento sin que sea necesario el otorgamiento de nueva
licencia. Dicho cambio de titularidad deberá comunicarse en el plazo de un mes desde que
se hubiera formalizado por cualquier medio de los admitidos en derecho.
2. La comunicación del cambio de titularidad deberá ser suscrita por el transmitente y por
el adquirente del establecimiento. Caso contrario, dicha comunicación no tendrá validez
para el Ayuntamiento, respondiendo ambos solidariamente por el incumplimiento de esta
obligación.
3. Una vez declarado el cambio de titularidad, la administración municipal lo comunicará
al órgano autonómico competente en la materia para su conocimiento y efectos.
Sección 6ª
Régimen de los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en
instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
1. Precisarán de declaración responsable ante el Ayuntamiento las actividades recreativas
o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones o
estructuras eventuales, portátiles o desmontables de carácter no permanente.
2. Asimismo, precisarán de dicha declaración, los espectáculos y actividades que con
carácter temporal pretendan desarrollarse en instalaciones portátiles o desmontables.
3. Para la realización de lo previsto en los apartados anteriores deberán cumplirse las
condiciones técnicas previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como la
disponibilidad del seguro obligatorio en términos análogos a lo indicado para las
instalaciones fijas.
4. Corresponde al Ayuntamiento comprobar la adecuación entre lo declarado por los
interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la
licencia de apertura. Se exceptúa el caso en el que la declaración responsable y
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Artículo 57 Instalaciones eventuales, portátiles o desmontables
documentación anexa se acompañe certificado de Organismo de Certificación
Administrativa (OCA), en cuyo supuesto se podrá iniciar directamente la actividad.
5. El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza con el fin de que los titulares
o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse en los
términos previstos en la legislación autonómica aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo
previsto en el artículo 65 LBRL desde su completa publicación en el BOP, salvo su
artículo 7 que lo hará en el plazo de un año desde dicha publicación.
Este texto tiene mero carácter informativo sin tener valor jurídico. La edición
oficial y auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
DILIGENCIA.Para hacer constar que el texto de la presente ORDENANZA reguladora de la
“DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA COMUNICACIÓN PREVIA PARA LA
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Y EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES”, en la fecha de la firma queda insertado en el PORTAL DE
TRANSPARENCIA DE LA PAGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL.
En Utiel a la fecha de la firma.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Ayuntamiento de Utiel
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