ESCENARIO FISCAL 2015 ISR 1. 2. 3. 4. 5. 6. Reglas específicas para el reconocimiento de ingresos. Deducciones a aplicar para cierre 2014. CUFIN por las utilidades de 2014 en adelante. Impuesto adicional para dividendos de utilidades 2014. RIF y sus modificaciones durante 2014. Facilidades a personas molares con fines no lucrativos, únicamente hasta diciembre 2015. CFF 7. CFDI consideraciones importantes. 8. Contabilidad electrónica, nuevo calendario de obligaciones. 9. Reporte de Operaciones Relevantes. 10. Buzón Tributario. 11. Responsabilidad solidaria. IVA 12. Certificación de IVA para empresas IMMEX. 13. Reforma del RIVA publicado el 25 de septiembre 2014. OTROS 14. Outsourcing y responsables solidarios. 15. Ley antilavado. 16. Cambios en Ley de Instituciones de Crédito las cuales establecen medidas en materia de prevención y supervisión al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo en las operaciones bancarias publicado el 25 de abril de 2014. 17. Iniciativa Plan nacional de Desarrollo, 2013-2018 alta de patrones por Internet 18. Entra en vigor en febrero 2015 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado el 13 de noviembre de 2014. INTERNACIONALES 1. Entra en vigor en agosto de 2014 convenio entre México y Malta (antes paraíso fiscal). 2. Entra en vigor en noviembre de 2014 convenio entre México y Gibraltar. Paquete económico 2015 descarta nuevos impuestos Reglas específicas para el reconocimiento de ingresos. El reconocimiento de los ingresos por ventas a plazos serán por el total de la operación en lugar de lo efectivamente cobrado. Sin embargo se dan algunas consideraciones en transitorios para los contribuyentes que hubieran optado por considerar como ingreso la parte del precio efectivamente cobrado en 2013 y que aun tengan cantidades pendientes de cobro para 2014, acumulando las cantidades que cobren y deducirán el costo que corresponda al cobro. Se establece que el impuesto que resulte en el ejercicio 2014 y subsiguientes que corresponda a las enajenaciones a plazo, se podrá pagar en dos partes 50% en el que se acumule el ingreso y el otros 50% en el ejercicio siguiente, mediante la aplicación de proporción que represente el ingreso acumulable por esa operación pendientes de cobro a 2013 con respecto de las operaciones cobradas en 2014. En el Decreto que compila diversos beneficios fiscales se emite la opción de diferir en ISR por las enajenaciones en plazo en 3 ejercicios con proporción del 33.4%, 33.3% y 33.3% respectivamente en lugar de 2 ejercicios, esto con el fin de aminorar el impacto en el flujo de efectivo del contribuyente, y en lugar de aplicar la proporción descrita en el inciso antes, se deberá hacer diferencia entre el impuesto que corresponda en el ejercicio y el que correspondiera de no acumular las enajenaciones a plazos de ejercicios anteriores a 2014. Que el impuesto que se difiere a pagar se deberá actualizar desde el mes en que se tomó la opción. Cuando el contribuyente enajene los documentos pendientes de cobro o los de en pago, deberá acumular la cantidad pendiente de cobro. En caso de incumplimiento del contrato el contribuyente, acumulara las cantidades pendientes de cobro disminuidas por las cantidades devueltas al comprador. Es evidente que esta eliminación afectó a de manera importante a distintos contribuyentes y sectores que recurrentemente realizan enajenación a plazos con el público en general, en virtud de que deberán anticipar el reconocimiento del ingreso. Deducciones a aplicar para cierre 2014 Donativos Cuando se realicen donativos a favor de la federación, entidades federativas, municipios o sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal, sin que en ningún caso considerando los donativos a otras donatarias autorizadas exceda del 7%. Cuotas obreras al IMSS. No serán deducibles las cuotas de seguridad social que corresponden al trabajador cuando sean pagadas por el patrón. Inversión en automóviles. La deducción de la inversión disminuye de $175,000 a $130,000. Arrendamiento de automóviles. La deducción diaria de pagos efectuados aumenta de $165 a $200. Deducción inmediata de activos fijos nuevos. Desaparece. Consumo en restaurantes locales. La deducción de consumos en una faja de 50 kilómetros que circunden al establecimiento del contribuyente, disminuye del 12.5% al 8.5% en 2014. Deducción de prestaciones exentas. Deducción de parcial. Los pagos que a su vez sean “ingresos exentos” para los trabajadores, serán deducibles en un 47%, sin embargo, se podrán deducir el 53% cuando no disminuyan las prestaciones exentas, respecto del ejercicio anterior. Deducción de despensa. Los vales de despensa otorgados a los trabajadores, solo serán deducibles cuando su entrega se realice a través de los monederos electrónicos. Personas Físicas. Tarifas Se adicionan tres renglones a la tarifa del ISR de personas físicas, 32%, 34% y 35% para ingresos anuales superiores a 750 mil, 1 millón y 3 millones respectivamente. Enajenación de casa habitación Se disminuye el monto de exención en la enajenación de casa habitación de 1.5 millones de UDIS a 700 mil UDIS (aprox. de 7.5 millones a 3.5 millones). Deducción de activo fijo Se elimina la opción de la deducción total del activo fijo en el ejercicio para las personas físicas que presten servicios profesionales, cuando en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hayan excedido de 1.07 millones Deducciones personales. Se limita el monto de las deducciones personales a la cantidad que resulte menor del 10% del ingreso anual total del contribuyente o 4SMG elevado al año área geográfica. A-98 mil y B-93 mil. Intereses de créditos hipotecarios. Se podrán deducir los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 750 mil UDIS. Impuesto adicional para dividendos de utilidades 2014. Se estableció que las personas físicas residentes en México, así como los residentes en el extranjero, que reciban dividendos o utilidades que se hubieran generado a partir del 2014, un impuesto adicional de 10%. En estos casos, las personas morales que distribuyan o paguen los dividendos a personas físicas residentes en México, o a residentes en el extranjero, deberán retener el impuesto. CUFIN por las utilidades de 2014 en adelante. Derivado de la disposición anterior se desprende que es obligatorio a partir de los resultados de 2014 el mantener una CUFIN generada hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra CUFIN a partir del 1 de enero de 2014 y se establece que cuando las personas morales o establecimientos permanentes no lleven las dos cuentas referidas por separado o cuando estas no identifiquen las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir de 2014. RIF y sus modificaciones durante 2014. Sustituye a los REPECOS, incluye actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional. Copropietarios, con ingresos hasta de 2 millones, y no podrán serlo: Accionistas, socios o partes relacionadas Personas que se dediquen a bienes raíces Comisionistas, mediadores, corredores siempre que su ingreso por este concepto supere el 30% del total de sus ingresos. Franquiciatarios Fideicomisos Quienes tengan vínculos parentales. Estos contribuyentes gozan de una reducción del ISR del 100% al 10% aplicable del año 1 al 10 respectivamente. 7º Transitorio del Decreto en donde se otorguen facilidades publicado el 26 de diciembre de 2014, las personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en RIF y cumplan con las obligaciones de ese régimen, podrán optar por aplicar el estímulo fiscal consistente en acreditamiento del 100% del IVA o IEPS contra el impuesto a pagar en esos términos. Cambios 31.03.2014 I.2.5.21 1ª RMF. Los contribuyentes que además tributen como sueldos y salarios, asimilados e intereses podrán tributar como RIF por sus ingresos por sus actividades empresariales, enajenación de bienes o prestación de servicios. 04.07.2014 I.3.12.3. 2ª RMF. Las personas físicas que sean socios o integrantes de las personas morales con fines no lucrativos, así como de aquellas personas físicas que sean socios o integrantes de asociaciones deportivas, que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por tributar en RIF. 04.07.2014 I.3.12.4. 2ª RMF Las personas físicas podrán considerar que no hay vinculación y en consecuencia tributar como RIF, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico, entre cónyuges o personas con quienes tengan relación de parentesco en los términos de la legislación civil. 16.10.2014 I.3.12.6. 5ª RMF. Los RIF podrá efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $ 2,000.00, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. 16.10.2014 I.3.12.7 5ª RMF. Sí se destina una parte de su casa-habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de este régimen, podrán deducir de los ingresos obtenidos la parte proporcional del importe de las rentas pagadas cuando cuenten con el comprobante fiscal correspondiente, o cuando el inmueble sea de su propiedad, la parte de la deducción por inversiones que le corresponda a dicho bien, así como el impuesto predial, las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que recaigan sobre el citado bien. La parte proporcional en ambos casos se determinará considerando el número de metros cuadrados de construcción que el contribuyente destine a la realización de dichas actividades, en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble. 16.10.2014 I.2.8.1.2. 5ª RMF RIFs llevará contabilidad electrónica través la aplicación electrónica “Mis cuentas”, disponible en la página de Internet del SAT.Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. 16.10.2014 I.2.9.3.5ª RMF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato anterior al bimestre que corresponda la declaración en lugar de los pagos bimestrales definitivos el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. 18.12.2014 I.2.7.1.22. 7ª RMF. Para estos contribuyentes la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general podrán ser elaborados mediante un CFDI diario, semanal o mensual o bimestral donde consten los importes correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general utilizando para ello la clave genérica en el RFC En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00. 18.12.2014 I.2.7.1.35. 7ª RMF. Aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI de dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente. Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla I.2.7.1.22. 18.12.2014. I.3.12.8.7ª RMF. “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal”, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014, el plazo de permanencia en el aludido régimen, así como el de aplicación de las tablas que contienen los porcentajes de reducción de contribuciones a que se refieren dichos ordenamientos legales, se computará por año de tributación en dicho régimen. Facilidades a personas molares con fines no lucrativos, únicamente hasta diciembre 2015. Sigue vigente el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales (26 de diciembre de 2013), con el estímulo fiscal a las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos, para hacer acreditable una cantidad igual al impuesto que les correspondiera de determinar el ISR sobre el excedente de los ingresos obtenidos por actividades diversas por las que fueron autorizadas superiores al 10% del total de sus ingresos, hasta el 31 de diciembre de 2015. CFDI consideraciones importantes 13-08-2014. Asociaciones Religiosas, Se prorroga hasta 2015 la obligación de expedir CFDI y llevar contabilidad Electrónica. Los CFDI deben estar firmados por el trabajador, además de cumplir con la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a los trabajadores en la fecha en que se realice el pago de salarios de acuerdo a lo establecido en el CFF y la LISR, el patrón deberá recabar la firma del trabajador en dichos recibos, ya que para efectos laborales tales comprobantes podrán utilizarse como constancia o recibo de pago, pues en caso de alguna inconformidad por parte de los trabajadores con respecto al pago del salario y estos demandaran, el patrón estaría obligado a exhibir en el juicio, entre otros recibos de pago en términos de la LFT Contabilidad electrónica, nuevo calendario de obligaciones. 04-12-2014 Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente: I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes: Instituciones que componen el sistema financiero. Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos. II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes: Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos. Contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. Las personas morales con fines no lucrativos. Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015. III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016. I.2.8.1.7. los contribuyentes a excepción de RIF deberán enviar a través del Buzón Tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente: II. Los archivos relativos a la balanza de comprobación se deberá enviar conforme a los siguientes plazos: a) Las personas morales enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 3 días del segundo mes posterior, al mes que corresponde la información a enviar. b) Las personas físicas, enviarán de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar. c) Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas, así como sus subsidiarias, enviarán la información en archivos mensuales por cada trimestre. d) Tratándose de personas morales y físicas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. e) Tratándose de personas morales el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, se enviará a más tardar el día 20 de abril del año siguiente al ejercicio que corresponda; en el caso de las personas físicas, a más tardar el día 22 de mayo del año siguiente al ejercicio que corresponda. I.2.8.1.9. De los papeles de trabajo y registro de asientos contables. II. El registro de los asientos contables podrá efectuarse a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. El SAT dio a conocer su nuevo catálogo de cuentas actualizando algunos rubros en cuento a las depreciaciones y gastos. Reporte de Operaciones Relevantes. El articulo 31-A Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron. El pasado 16 de octubre de 2014 se dio a conocer la Quinta resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual en la regla I.2.8.1.14 establece que para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes para cumplir con la obligación tendrán que cumplir en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las operaciones que se señalan en la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes”. Operaciones a revelar A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 (operaciones financieras) de la ley del impuesto sobre la renta vigente. B. Operaciones de precios de transferencia. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original. Realización de ajustes en el ejercicio que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción. C. Cambios en la participación en el capital y residencia fiscal D. Reorganización y reestructuras de acciones. E. Otras operaciones relevantes, como enajenación de intangibles, derechos activos financieros, operaciones con países, reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos, entre otros. Plazos para la presentación publicado el 29 de octubre 2014: El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014. A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual. Buzón Tributario 31-04-2014 I.2.1.4. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el día se inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. Vigente para Personas Morales, a partir del 30 de junio de 2014. Vigente para Persona físicas, a partir del 1 de enero de 2015. Responsabilidad solidaria. Socios o Accionistas.- Se señala que el monto por el que los socios o accionistas deberán responder solidariamente respecto de las contribuciones causadas en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, deberá obtenerse multiplicando su porcentaje de participación por la contribución omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa. Caso únicamente aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las mencionadas contribuciones a partir de 2013. Albaceas o representantes de la suceción.- Nuevo supuesto de responsabilidad solidaria respecto de las contribuciones causadas durante el periodo en que tenían tal encargo. Control efectivo: Imponer decisiones en las asambleas de Accionistas. Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el derecho a voto respecto del más del 50% del Capital Social. Dirigir la Administración, estrategias o políticas de la Persona Moral. Certificación de IVA para empresas IMMEX. Hasta 2013 las importaciones temporales de mercancías en el país se consideraban actos o actividades exentos para efectos de IVA, en la medida en la que los bienes se mantenían bajo regímenes aduaneros respectivos. Debe entenderse por importaciones temporales las de dos tipos; las que son para retornar al extranjero en el mismo estado es decir que no fueron modificadas dentro del territorio nacional y las temporales destinadas para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación (Programa IMMEX). Con la reforma la eliminación de la exención, estas empresas tendrán que pagar el IVA en la importación y acreditarlo, para posteriormente recuperarlo vía devolución o compensación contra otros impuestos federales. Cabe señalar que la reforma incluye dos opciones para que el IVA causado en importación temporal de bienes, no sea pagado: 1. Que la empresa que efectúa la importación obtenga una Certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria que acredite que cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones. En este caso la empresa tendrá derecho a un crédito por el equivalente a 100% del IVA. La cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarse en dichas importaciones. 2. Que la empresa garantice el interés fiscal en relación con el IVA causado mediante fianza otorgada por institución autorizada. Todas las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, podrán obtener una certificación, bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS por la importación temporal de mercancías. La solicitud de certificación en materia de IVA e IEPS, deberá presentarse durante el año 2014 de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario publicado por la SHCP. La autoridad resolverá en un plazo de 40 días a partir de día siguiente a la fecha asentada en el acuse de recepción generado por el sistema electrónico aduanero. Reforma del RIVA publicado el 25 de septiembre 2014. Desperdicios industriales. Aunque la Ley aún obliga a las personas morales a retener el IVA cuando adquieran desperdicios utilizados como insumos en su actividad industrial o para comercializarlos, se derogó el artículo 2 del RLIVA el cual aclaraba que esta obligación aplica sin importar la forma de presentación de los bienes. Esto relacionado con que el desperdicio debe ser considerado, no por la forma de presentación, sino por el hecho de que se adquiera por un contribuyente como un insumo para su actividad habitual, o bien para su comercialización, a efecto de que otro realice el reciclado o la transformación. Enajenación de oro. La enajenación de oro gravada a la tasa del 0%, excepto cuando la venta sea al público en general, es aquel con una calidad mínima de 10 quilates. Alimentos gravados a la tasa del 0% Fue incorporada al RLIVA la Regla 1.4.1.2 que contiene la relación de alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen, siempre y cuando no se trate de restaurantes, fondas, cafeterías y otros establecimientos similares. Enajenación de bienes elevados a escritura pública. En congruencia con la obligación de emitir, en todos los casos CFDI, fue derogado el artículo que establecía la obligación de señalar en las escritura públicas los valores exentos y gravados por el IVA, asi como trasladar el impuesto en forma expresa y por separado. Opción para acreditar el IVA con base en el factor del año calendario anterior Los contribuyentes podrán, extemporáneamente, ejercer la opción de calcular el IVA acreditable que no se identifica con operaciones gravadas o exentas, con base en el factor de acreditamiento del año de calendario anterior, en lugar del correspondiente al mes; en cuyo caso, será necesario presentar las declaraciones complementarias correspondientes y enterar los recargos y actualizaciones a que haya lugar. Estas declaraciones no se computarán en el límite de declaraciones complementarias permitido. Introducción de bienes al país Se agrega una salvedad para definir lo que se considera introducción al país de bienes, señalándose que la reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera se considerará como introducción, salvo que ya se hubiera pagado el impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes. Desperdicios originados en la transformación de bienes importados temporalmente No estarán afectos al gravamen los desperdicios originados en la producción relacionada con bienes por los que ya se hubiera pagado el impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico. Transportación aérea internacional de bienes Se excluye del transporte internacional de bienes, gravado al 0%, la transportación aérea. Por lo tanto, y en congruencia con el sentido de la Reforma Fiscal para 2014, el transporte aéreo de bienes quedará gravado al 4%, considerando que el 75% del servicio se considera exportación. Requisitos para considerar exportación los servicios de filmación o grabación El requisito de dictaminar, para efectos fiscales, los estados financieros del ejercicio en que se hayan prestado los servicios de filmación y grabación, gravados al 0%, fue derogado. No causa IVA intereses por créditos hipotecarios. No se causará IVA por los servicios por los que rediven intereses que provengan de créditos hipotecarios por la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados para casahabitación. Base para IVA de importación. Anteriormente se consideraba como base para determinar el impuesto de importación el monto del impuesto general de importación y “el de los demás gravámenes”, ahora indica y el “monto de las demás contribuciones y aprovechamientos”. Derogado. Se elimina la definición de servicios de hotelería y conexos. A partir del 1 de enero. Se considera bienes de importación los materiales sacados de recinto fiscalizado, no se considera importación definitiva los desperdicios cuando se deriven de bienes por los que se haya pagado impuesto al destinarse a régimen fiscal de importación temporal y los contribuyentes que hayan optado por pagar mediante depósito en cuantas aduaneras serán acreditables hasta el monto que sea transferido a la tesorería de la federación. Outsourcing y responsables solidarios. Sin duda a causado revuelo en el sector empresarial el criterio de interpretación que deben seguir las Juntas Especiales que integran la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), respecto del artículo 15-A LFT relativo al trabajo en régimen de subcontratación. Para al JFCA y sus juntas especiales si el régimen de subcontratación no cumple alguno de los siguientes requisitos, la contratante o beneficiaria de los servicios se considerará patrón para todos los efectos laborales y de seguridad social, que: 1. No abarque la totalidad de las actividades iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo. 2. Se justifique su carácter especializado, y 3. No comprenda tareas iguales o similares a las llevadas por el resto de los trabajadores al servicio del contratante. Esto quiere decir que inicialmente la responsable de las obligaciones de laborales es la contratista (outsourcing) y solo en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones señaladas, lo será la compañía beneficiara de dichos servicios (contratante). Y se deja claro lo siguiente: 1.La empresa contratante o beneficiaria de los servicios de una outsourcing será considerada directamente como patrón cuando ésta última incumpla en alguna de las condiciones previstas en el art. 15-A. 2.La responsabilidad subsidiaria continúa regulándose en la LFT y es aplicable aun cuando la contratista o la proveedora de los servicios cumpla con los requisitos de la disposición 15-A, pero no con otras obligaciones relativas al pago de salario y prestaciones o no cuente con medios económicos suficientes para hacer frente en términos de los numerales 13-15 LFT. Ley antilavado. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) surge para proteger al sistema financiero y economía nacional con medidas y procedimientos para prevenir y descubrir actos u operaciones que se relacionen con recursos de procedencia ilícita, mediante la coordinación interinstitucional. La finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos. Actividades vulnerables: se entenderá a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos y a los que se refiere el 17 de esta Ley (Ley Federal para la Prevención e Identificación con Recursos de Procedencia Ilícita art 3 Fracc. I) Juegos y sorteos Tarjetas de servicio y crédito Tarjetas de prepago y cupones. Tarjetas de devoluciones y recompensas. Cheques de viajero. Mutuo Blindaje Inmuebles Metales y joyas Obras de arte. Vehículos. Traslado y custodia de valores. Servicios profesionales Fedatarios públicos. Donativos Comercio exterior. Arrendamiento. Quienes ofrezcan servicios o productos que este ordenamiento señala como actividades vulnerables, están obligados: A identificar a sus clientes y usuarios. El resguardo, la retención y custodia de la información. Quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por medios electrónicos y en el formato oficial. Cambios en Ley de Instituciones de Crédito las cuales establecen medidas en materia de prevención y supervisión al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo en las operaciones bancarias publicado el 25 de abril de 2014. Se establecen medidas en materia de prevención y supervisión al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo en las operaciones bancarias. Antecedentes: A partir de 2009, las instituciones de crédito están obligadas a observar políticas de identificación de clientes y usuarios, elaboración y conservación de expedientes, los supuestos, cantidades y características que cumplirán los reportes exhibidos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las operaciones de relevantes, transferencias internacionales de fondos, inusuales e internas preocupantes. La SHCP en seguimiento y homologación de las prácticas internacionales de la GAFI, Banco Mundial y Fondo Monetaria por lo que en estos cambios incluyo: Fideicomisos como clientes y usuarios; en las disposiciones pasadas no contemplaban las herramientas necesarias para disminuir riesgos de que los fideicomisos fueran utilizados para blanquear capitales o financiar al terrorismo, por tal motivo en esta modificación ya integrarán y conservaran un expediente de identificación con datos como RFC, actividad vulnerable identificada con el art. 17 ley antilavado, lugar y fecha, datos de identificación de fideicomitentes, fideicomisarios delegados etc. entre otros. Además de las reglas existentes de identificación de operaciones en efectivo en moneda extranjera o cheque de viajero por montos de 500 mil pesos, se anexan aquellas que lleven a cabo los fideicomisos en efectivo por 300 mil para PF y 500 PM. Se mantiene la obligación a las entidades que emitan y comercialicen tarjetas pre pagadas de dar seguimiento a operaciones de compra y recarga de fondos, agregando en este punto a los fideicomisos. Medidas de supervisión a las operaciones efectuadas con cheques de caja; se incluye realizar reporte de todas las operaciones de expedición o pago de cheque de caja realizada con sus clientes o usuarios por un monto trimestral a 10 mil dólares. Excepciones a regímenes de recepción de dólares en efectivo para personas físicas en la importación de mercancías. La incorporación de la cedula o número de identificación fiscal tratándose de extranjeros. Reporte de operaciones inusuales se incluyen los parámetros para evitar que se lleve a cabo operaciones con quienes se encuentran en el listado de personas bloqueadas. Reserva y confidencialidad. se adiciona la prohibición para los miembros del consejo de administración o directivos o del comité apoderados de las instituciones financieras para dar información a sus clientes sobre la existencia de requerimientos de información de SHCP o ordenes de aseguramiento, o el contenido de la lista de personas bloqueadas. Lista de personas bloqueadas. SHCP puntualiza da a conocer a las instituciones del sistema financiero la lista de personas bloqueadas por medio de la CNBV. Las modificaciones y adiciones comentadas adoptan las medidas necesarias para combatir el lavado de dinero en operaciones bancarias en nuestro país. Iniciativa Plan nacional de Desarrollo, 2013-2018 alta de patrones por Internet El Gobierno Federal ha realizado distintas acciones en la que destaca la obtención de Registro Patronal para IMSS a través de Internet. Además de que los patrones puedan ser registrados ante Seguro Social e Infonavit previo ciertos requisitos, los trabajadores pueden recibir un subsidio en sus cuotas obrero y aportaciones de vivienda en términos del Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social del 8 de abril de 2014. Los criterios para obtener el subsidio son; Patrones que, hubiesen tributado en REPECOS y actualmente estén en RIF, siempre y cuando hubiesen presentado su DIM de 2013 a más tardar el 15 de febrero de 2014. Trabajadores de esos patrones que estuviesen afiliados ante el IMSS al 1 de julio de 2014. El otorgamiento del subsidio empezó el 1 de julio de 2014 con el 50% y terminara el 30 de julio de 2024 con el 10% topado a 3VSMG vigente en el DF. Teniendo como ventaja la obtención del registro patronal con la FIEL evitando carga administrativa. Entra en vigor en febrero 2015 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado el 13 de noviembre de 2014. Entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación; es decir, el 13 de febrero de 2015. Novedades del Reglamento 1. Reordena, complementa y alinea las disposiciones que establecen las condiciones de seguridad y salud que se deben observar en los centros de trabajo 2. Regula cinco temas nuevos, con relación a: conducción de vehículos motorizados, trabajos en espacios confinados; factores de riesgo ergonómico; factores de riesgo psicosocial, así como los relativos a la promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral. 3. Incorpora atribuciones de la STPS 4. Adiciona un Título en el cual se describe el proceso para la emisión de NOMS (Normas Oficiales Mexicanas), así como los propósitos de éstas, en materia de seguridad y salud en el trabajo 5. Detalla los aspectos relacionados con los trabajos peligrosos a los que no se deben exponer las mujeres en estado de gestación o de lactancia, al igual que a los mejores de 14 a 16 años y de 18 años, con el fin de proteger su integridad física y salud. 6. Incorpora capítulos que regulan las condiciones de seguridad y salud que se deben observar para los trabajadores con discapacidad y los trabajadores del campo 7. Incorpora criterios para la actualización de la Tabla de enfermedades de trabajo. Además institucionaliza los medios que facilitan el conocimiento y cumplimiento de la normatividad; integra los principios básicos de los mecanismos de autogestión; fortalece los mecanismos de consulta y prevención de riesgos y redefine la participación y control de los organismos de tercera parte (unidades de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación). 8. Homologa los montos de las sanciones con las estipuladas en la LFT. Entra en vigor en agosto de 2014 convenio entre México y Malta (antes paraíso fiscal). 8/8/2014 La Secretaria de Relaciones Exteriores dio a conocer el Decreto promulgatorio del convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta quien se consideraba paraíso fiscal hasta antes de esa fecha para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal e materia de impuesto sobre la renta y protocolo, que se había convenido el 17 de diciembre de 2012. México incluye en el Decreto al: ISR e IETU Malta incluye: ISR Entra en vigor en noviembre de 2014 convenio entre México y Gibraltar. Acuerdo de intercambio de información entre México y Gibraltar,29 de nov. De 2012 y entro en vigor el 27 de agosto de 2014 en el que se incluye ISR, IETU e IVA por parte de México y Impuestos de cualquier naturaleza y descripción para Gibraltar. No deducibilidad de pagos al extranjero. Los pagos al extranjero no serán deducibles cuandl el residente en el extranjero controle o sea controlado por el contribuyente mexicano; además si el pago se realiza por concepto de intereses, asistencia técnica o regalías y si no representa un ingresos gravable para el extranjero en su país de residencia. (Erosión de la base y desplazamiento de utilidades Base Erosion and Profit Shifting BEPS). Devolución saldo a favor. Devolución en 20 días a contribuyentes que adquieran activos fijos nuevos o importados en forma definitiva en 2014 y que su Saldo a Favor supere 1 millón de pesos. Dictamen fiscal Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido: Ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, el valor de su activo determinado, sea superior a $79,000,000.00, que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Estos podrán optar por dictaminar, y no podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Los contribuyentes lo manifestaran al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal que son: Personas Morales con ingresos acumulables superiores $644,599,005.00, los que estén en el régimen opcional de grupo de sociedades, Entidades paraestatales, Residentes en el extranjero por las operaciones de sus establecimientos permanentes, Cualquier persona moral respecto de sus operaciones con residentes en el extranjero. Y que ejerzan la opción a dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación. La declaración informativa sobre la situación fiscal se debe de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Regla 2.13.1 Tratándose de dictámenes de enajenación de acciones, los avisos para presentar dictamen fiscal, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban de acompañar a las mismas, no se enviaran vía internet hasta en tanto no se publique el anexo 16-B, por lo que se deberá seguir presentando en cuadernillo. Regla 2.13.2 Los contribuyentes podrán sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen de la operación de enajenación de acciones, siempre que lo comuniquen mediante escrito libre a la autoridad fiscal, en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad las razones o motivos que tuvieren para ello. Regla 2.19.4 Cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen por el contador público inscrito, dicho contador podrá presentar ante las oficinas del SAT, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. Regla 2.19.5 La información que deberá acompañarse al dictamen sobre los estados financieros y al informe sobre la situación fiscal del contribuyente será la que se señale en los anexos 16 y 16-A la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía, que se señalen en los mencionados anexos. Regla 2.19.7 Los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros para efectos fiscales o enajenación de acciones vía internet, así como el contador público inscrito que dictamina para dichos efectos, deberán contar con FIEL vigente. Regla 2.19.9. El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente, para ello en esta regla miscelánea se describen los papeles de trabajo que deberán incluirse. Regla 2.19.13 Los dictámenes de enajenación de acciones, así como la demás información y documentación relativa al mismo deberán ser enviados a través de la página de internet del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16-B. El dictamen se presentará dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se presento o debió presentarse la declaración del ISR. La fecha de presentación del dictamen, será aquella en la que el SAT reciba correctamente la información, el SAT acusara de recibido utilizando correo electrónico, misma que se podrá consultar en la pagina del SAT. Regla 2.19.14 La información del dictamen de enajenación de acciones que se envié vía internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED. II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: ALAF, AGGC o ACFI, según corresponda. De ser correcta la recepción del dictamen vía Internet, se enviará al contribuyente y al contador público inscrito, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. Regla 2.20.1 Los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal, incluyendo la información presentada en forma complementaria y/o extemporánea, deberán realizar su envío vía Internet en la página de Internet del SAT, a través de la herramienta denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y apartados correspondientes, para lo cual deberán contar con certificado de FIEL vigente, observando el procedimiento siguiente: I. Obtendrán la herramienta para la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la página de Internet del SAT. II. Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo siguiente: a) Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero). b) Instituciones de crédito (sector financiero). c) Grupos financieros (sector financiero). d) Casas de cambio (sector financiero). e) Casas de bolsa (sector financiero). f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero). g) Otros intermediarios financieros (sector financiero). h) Sociedades de inversión (sector financiero). i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR. j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto en los instructivos de integración y de características, y en los formatos guía. IV. El archivo con la información se presentará a través de la página de Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. V. En las declaraciones complementarias que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Regla 2.20.3 La información de la declaración informativa sobre la situación fiscal que se envié vía internet, se sujetará a la validación siguiente: I. Que la declaración informativa sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF). II. Que la información no contenga virus informáticos. III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, según corresponda. IV. Que el envío se realice a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. En el caso de que la declaración informativa sobre la situación fiscal no sea aceptada, como consecuencia de la validación anterior, se procederá conforme a lo siguiente: I. La declaración informativa sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, hasta que ésta sea aceptada. II. Para los casos en que la declaración informativa sobre la situación fiscal hubiera sido enviada y rechazada por alguna causa, a más tardar en la fecha señalada en la fracción IV anterior, podrá ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere presentada en tiempo. De ser correcta la recepción la declaración informativa sobre la situación fiscal vía Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de recibo y número de folio que acredite el trámite. De igual manera podrá ser consultado dentro de la página de Internet del SAT. Para mayor información estamos a sus órdenes UHY Glassman Esquivel y Cía. S.C. Avenida Paseo de la Reforma 195, Pisos 16, 17 y PH. Cuauhtémoc. Cd. de México +52 (55) 5566-1888 Este documento es de carácter estrictamente informativo, y no cumple con las características para ser considero como un consulta formal, ni fuente para la toma de decisiones. Para estos efectos será necesaria la solicitud formal a la firma con los socios a cargo de las áreas respectivas. www.uhy-mx.com
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