PPT - Instituto Internacional de Derecho y Sociedad

Audiencia Temática
Situación de defensores y defensoras
de derechos de las mujeres y del
medio ambiente en América
CASO DE MÁXIMA ACUÑA DE CHAUPE
23 de octubre de 2015
Zulma I.Villa Vílchez
[email protected]
Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS
International Institute on Law and Society - IILS
Máxima Acuña de Chaupe
- Mujer campesina.
-
Miembro de la
Comunidad
Campesina de
Sorochuco, prov. de
Celendín, Dep. de
Cajamarca, Perú.
- Defensora del agua,
los derechos de los
pueblos originarios y
el medio ambiente.
Principales actividades de subsistencia en su
territorio

Agricultura (papas, ocas, mashua,
olluco, etc.); uso del pasto para el
ganado y para las plantas nativas;);
piscicultura, etc.

Ganadería :crianza de animales
(vacas, toros, caballos, carneros,
ovejas, cuyes, conejos, y gallinas.

Piscicultura: pesca truchas en la
Laguna Azul, para alimentación de
los animales y para actividades del
día a día.

Artesanía: Trabajo de artesanías,
usando la técnica del tejido de
“Calluas” (telar andino);

Recolección y venta de valerianas
(cura los nervios, etc. ), chinchimali
(cura la tos, etc.), vira vira (cura
resfrío, etc.), amaru (cura gripe,
etc.), etc.
La Comunidad Campesina de
Sorochuco y Máxima Acuña
 La “Comunidad Campesina” de Sorochuco se encuentra reconocida
por el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema N° 28 de
13 de febrero de 1963, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos
Indígenas.
 Antes de la Reforma Agraria, la Comunidad Campesina era
reconocida como “Comunidad de Indígenas”, categoría
constitucional utilizada hasta esa fecha para referirse a los pueblos
originarios.
COMUNIDAD DE INDÍGENAS EN 1963.
Certificado de posesión de Máxima
Acuña
 Máxima y su familia vive en el predio Tragadero Grande en las faldas
del cerro Colorado y Peña del Águila al frente de la Laguna Azul, a 1
Km (aprox.) de la Laguna el Perol, y a 100 metros de un
“campamento” creado por la Minera Yanacocha.
 El predio de la Familia está por encima de los 4 500 msnm (aprox.)
 La Comunidad Campesina de Sorochuco otorgó “certificado de
posesión” del predio que actualmente ocupa la Familia Chaupe en
1994.
CAJAMARCA
DETALLE
PROPORCIÓN
Altitud
Minerales existentes
Tajo Perol
3500 – 4200 msnm
Oro, Cobre, Plata
1950 Metros de largo y 660
de Profundidad
1800 Metros de largo y 468
de profundidad
92,000 Toneladas/día
COBRE: 3.1 billones de
libras
ORO: 11.6 millones de onzas
de oro
19 años
29,490 Hectáreas
Tajo Chilhuagón
Producción diaria
Contenido mineral
CTDS SAC
CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CIEMSA – Las Águilas
Tiempo de Operaciones
Área de Ambiente bilógico
¿En qué consiste el megaproyecto
minero Conga?
 Titular de la concesión minera: Empresa Minera Yanacocha
S.R.L., constituida en 1992.
 Accionistas: Newmont Mining Corporation (U.S.A.) (51.35%),
Compañía de Minas Buenaventura (Perú) (43.65%), y la
Corporación Financiera Internacional (Parte del Grupo Banco
Mundial) (5%).
 Ubicación: Provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y
Cajamarca. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado
por la empresa no considera a los pueblos de la provincia de
Hualgayoc- Bambamarca.
 Consiste en la destrucción (secamiento) de cuatro lagunas en la
región de Cajamarca: “El Perol”, “Mala”, “Azul” y “Chica”. Las
dos primeras son para la explotación aurífera y las otras dos
serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos
tóxicos.
• 4 Lagunas aprox., 5 ríos, 700 manantiales, 102
captaciones de agua, 18 canales de riego, más
de 100 humedales altoandinos.
• Aproximadamente 60 mil familias que vivimos de
la agricultura y la ganadería seríamos afectados,
mientras que el megaproyecto Conga daría sólo
un promedio de 1600 puestos directos y 5000 más
en la fase inicial.
• Según el Informe 001-2011
del MINAM
(no
reconocido por el Estado), el megaproyecto
Conga causará daños irreparables en el medio
ambiente.
• Según el Informe Hidrogeológico de Robert Moran,
contaminará
y destruirá funtes de agua
superficiales y subterraneas.
DISTRITO MINERO: El megaproyecto
Conga se encuentra junto a otros
proyectos mineros planteados en el Sur
de Cajamarca, y que afectarán un
conjunto de cabeceras de cuenca.
CONGA
CONGA
YANACOCHA
LA CARPA
GALENO
MICHIQUILLAY
Laguna Yanacocha (1992)
Laguna Yanacocha (2006)
El caso de Máxima Acuña
El caso de Máxima Acuña es
emblemático, porque representa la
resistencia de los pueblos originarios,
y en especial de las mujeres
indígenas frente a la imposición
violenta
del
megaproyecto
extractivos como Conga.
NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LA PROTECCIÓN
DE TERRITORIOS INDÍGENAS
 Decreto Legislativo Nº 653, de Promoción de
Inversiones en el Sector Agrario (1991)
 Decreto Supremo Nº 014-92-EM, T.U.O. De la Ley
General de Minería (1992)
 Constitución Política de 1993
 Ley Nº 26505, Ley de Tierras (1995)
(…)
En los últimos dos años…
 Cuatro Paquetazos
 Decreto Supremo Nº 001-2015-EM (Juntas Directivas
y no la Asamblea deciden sobre el uso del
territorio)
Constitución Política del Perú de
1993.
 Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las
Nativas tienen existencia legal y son personas
jurídicas. Son autónomas en su organización, en
el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo
económico y administrativo, dentro del marco
que la ley establece. La propiedad de sus tierras
es imprescriptible, salvo en el caso de abandono
previsto en el artículo anterior. El Estado respeta
la identidad cultural de las Comunidades
Campesinas y Nativas (resaltado nuestro).
La Ley General de Minería
 DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES
Ley General de Minería. Artículo 37.- Los titulares de
concesiones, gozan de los siguientes atributos:
3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para
establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean
necesarios para la racional utilización de la concesión. La
servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada
si fuere el caso.
7. A solicitar la expropiación, previa indemnización
justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin
económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad
minera, para la racional utilización de la concesión y se
acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre
la actividad afectada.
 Permite la expropiación administrativa – Caso de la
comunidad San Andrés de Negritos.
Ley del derecho a la
Consulta previa e informada
 Ley del derecho a la consulta (6/09/11)
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica
las normas sobre el derecho a la participación
ciudadana. Tampoco modifica o deroga las
medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas
administrativas dictadas con anterioridad a su
vigencia” (resaltado nuestro).
USO DE LA FUERZA
 En el 2011 sufrieron agresiones físicas por efectivos policiales y agentes de
seguridad de Minera Yanacocha, quienes intentaron desalojarlos.
 Desde el 2011 a la fecha, sufren hostigamientos y amenazas contra su vida e
integridad, por parte de policías y trabajadores de la empresa, para que desalojen su
predio.
 Han destruido su vivienda, e ingresan sin autorización a esta; han robado a sus
animales.
Consecuencias de la imposición del
megaproyecto Minero “Conga”
 Desde que la CIDH otorgó la medida cautelar a
favor de la Familia Chaupe (mayo 2014), su situación
empeoró.
-
29/04/215. Robo de animales.
-
7/05/15. Los perros de propiedad de la policía se comieron a sus
conejos.
- 03 /06/15. Colocación
de mallas que le
dificultan salir y entrar a
su casa.
- Continua sustracción de
bienes de su casa.
12 de agosto de 2015
Destrucción de cultivos y
amenazas de muerte
contra el hijo de Máxima,
Daniel Chaupe (hijo).
16/10/2015.
Destruyeron
la
columna de su
casa y sustrajeron
su máquina de
coser,
aprovechando
que su nuera se
encontraba sola
(Maribel).
Solicitamos a la CIDH requiera
al Estado peruano:
 Respete y garantice la vida e integridad de Máxima
Acuña y su familia y cumpla con la Medida Cautelar que
ha otorgado la CIDH a su favor, a la familia y demás
lideres y lideresas de Cajamarca.
 Identifique y sancione al personal policial destacado a la
zona de Conga; así como también, a la seguridad privada
de la empresa Yanacocha quienes vienen amenazando,
amedrentando y hostigando a Máxima y a su familia.

Cese la criminalización de Máxima, de su familia y
demás lideres y lideresas indígenas y ordene el retiro de
los efectivos policiales que se encuentran en su territorio
ancestral sin el consentimiento libre, previo e informado
de los pueblos originarios.
 Ordene al Personal policial no haga uso ilegal de la fuerza
ni utilice armas letales contra la familia ni contra los lideres
de Cajamarca; que están protegiendo sus territorios.