Audiencia Temática Situación de defensores y defensoras de derechos de las mujeres y del medio ambiente en América CASO DE MÁXIMA ACUÑA DE CHAUPE 23 de octubre de 2015 Zulma I.Villa Vílchez [email protected] Instituto Internacional de Derecho y Sociedad – IIDS International Institute on Law and Society - IILS Máxima Acuña de Chaupe - Mujer campesina. - Miembro de la Comunidad Campesina de Sorochuco, prov. de Celendín, Dep. de Cajamarca, Perú. - Defensora del agua, los derechos de los pueblos originarios y el medio ambiente. Principales actividades de subsistencia en su territorio Agricultura (papas, ocas, mashua, olluco, etc.); uso del pasto para el ganado y para las plantas nativas;); piscicultura, etc. Ganadería :crianza de animales (vacas, toros, caballos, carneros, ovejas, cuyes, conejos, y gallinas. Piscicultura: pesca truchas en la Laguna Azul, para alimentación de los animales y para actividades del día a día. Artesanía: Trabajo de artesanías, usando la técnica del tejido de “Calluas” (telar andino); Recolección y venta de valerianas (cura los nervios, etc. ), chinchimali (cura la tos, etc.), vira vira (cura resfrío, etc.), amaru (cura gripe, etc.), etc. La Comunidad Campesina de Sorochuco y Máxima Acuña La “Comunidad Campesina” de Sorochuco se encuentra reconocida por el Estado peruano, a través de la Resolución Suprema N° 28 de 13 de febrero de 1963, del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas. Antes de la Reforma Agraria, la Comunidad Campesina era reconocida como “Comunidad de Indígenas”, categoría constitucional utilizada hasta esa fecha para referirse a los pueblos originarios. COMUNIDAD DE INDÍGENAS EN 1963. Certificado de posesión de Máxima Acuña Máxima y su familia vive en el predio Tragadero Grande en las faldas del cerro Colorado y Peña del Águila al frente de la Laguna Azul, a 1 Km (aprox.) de la Laguna el Perol, y a 100 metros de un “campamento” creado por la Minera Yanacocha. El predio de la Familia está por encima de los 4 500 msnm (aprox.) La Comunidad Campesina de Sorochuco otorgó “certificado de posesión” del predio que actualmente ocupa la Familia Chaupe en 1994. CAJAMARCA DETALLE PROPORCIÓN Altitud Minerales existentes Tajo Perol 3500 – 4200 msnm Oro, Cobre, Plata 1950 Metros de largo y 660 de Profundidad 1800 Metros de largo y 468 de profundidad 92,000 Toneladas/día COBRE: 3.1 billones de libras ORO: 11.6 millones de onzas de oro 19 años 29,490 Hectáreas Tajo Chilhuagón Producción diaria Contenido mineral CTDS SAC CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE CIEMSA – Las Águilas Tiempo de Operaciones Área de Ambiente bilógico ¿En qué consiste el megaproyecto minero Conga? Titular de la concesión minera: Empresa Minera Yanacocha S.R.L., constituida en 1992. Accionistas: Newmont Mining Corporation (U.S.A.) (51.35%), Compañía de Minas Buenaventura (Perú) (43.65%), y la Corporación Financiera Internacional (Parte del Grupo Banco Mundial) (5%). Ubicación: Provincias de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por la empresa no considera a los pueblos de la provincia de Hualgayoc- Bambamarca. Consiste en la destrucción (secamiento) de cuatro lagunas en la región de Cajamarca: “El Perol”, “Mala”, “Azul” y “Chica”. Las dos primeras son para la explotación aurífera y las otras dos serían utilizadas como depósitos para el vertimiento de desechos tóxicos. • 4 Lagunas aprox., 5 ríos, 700 manantiales, 102 captaciones de agua, 18 canales de riego, más de 100 humedales altoandinos. • Aproximadamente 60 mil familias que vivimos de la agricultura y la ganadería seríamos afectados, mientras que el megaproyecto Conga daría sólo un promedio de 1600 puestos directos y 5000 más en la fase inicial. • Según el Informe 001-2011 del MINAM (no reconocido por el Estado), el megaproyecto Conga causará daños irreparables en el medio ambiente. • Según el Informe Hidrogeológico de Robert Moran, contaminará y destruirá funtes de agua superficiales y subterraneas. DISTRITO MINERO: El megaproyecto Conga se encuentra junto a otros proyectos mineros planteados en el Sur de Cajamarca, y que afectarán un conjunto de cabeceras de cuenca. CONGA CONGA YANACOCHA LA CARPA GALENO MICHIQUILLAY Laguna Yanacocha (1992) Laguna Yanacocha (2006) El caso de Máxima Acuña El caso de Máxima Acuña es emblemático, porque representa la resistencia de los pueblos originarios, y en especial de las mujeres indígenas frente a la imposición violenta del megaproyecto extractivos como Conga. NORMAS QUE FLEXIBILIZAN LA PROTECCIÓN DE TERRITORIOS INDÍGENAS Decreto Legislativo Nº 653, de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (1991) Decreto Supremo Nº 014-92-EM, T.U.O. De la Ley General de Minería (1992) Constitución Política de 1993 Ley Nº 26505, Ley de Tierras (1995) (…) En los últimos dos años… Cuatro Paquetazos Decreto Supremo Nº 001-2015-EM (Juntas Directivas y no la Asamblea deciden sobre el uso del territorio) Constitución Política del Perú de 1993. Artículo 89°.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas (resaltado nuestro). La Ley General de Minería DERECHOS COMUNES DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Ley General de Minería. Artículo 37.- Los titulares de concesiones, gozan de los siguientes atributos: 3. A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión. La servidumbre se establecerá previa indemnización justipreciada si fuere el caso. 7. A solicitar la expropiación, previa indemnización justipreciada, de los inmuebles destinados a otro fin económico, si el área fuera necesaria, a juicio de la autoridad minera, para la racional utilización de la concesión y se acreditase la mayor importancia de la industria minera sobre la actividad afectada. Permite la expropiación administrativa – Caso de la comunidad San Andrés de Negritos. Ley del derecho a la Consulta previa e informada Ley del derecho a la consulta (6/09/11) “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia” (resaltado nuestro). USO DE LA FUERZA En el 2011 sufrieron agresiones físicas por efectivos policiales y agentes de seguridad de Minera Yanacocha, quienes intentaron desalojarlos. Desde el 2011 a la fecha, sufren hostigamientos y amenazas contra su vida e integridad, por parte de policías y trabajadores de la empresa, para que desalojen su predio. Han destruido su vivienda, e ingresan sin autorización a esta; han robado a sus animales. Consecuencias de la imposición del megaproyecto Minero “Conga” Desde que la CIDH otorgó la medida cautelar a favor de la Familia Chaupe (mayo 2014), su situación empeoró. - 29/04/215. Robo de animales. - 7/05/15. Los perros de propiedad de la policía se comieron a sus conejos. - 03 /06/15. Colocación de mallas que le dificultan salir y entrar a su casa. - Continua sustracción de bienes de su casa. 12 de agosto de 2015 Destrucción de cultivos y amenazas de muerte contra el hijo de Máxima, Daniel Chaupe (hijo). 16/10/2015. Destruyeron la columna de su casa y sustrajeron su máquina de coser, aprovechando que su nuera se encontraba sola (Maribel). Solicitamos a la CIDH requiera al Estado peruano: Respete y garantice la vida e integridad de Máxima Acuña y su familia y cumpla con la Medida Cautelar que ha otorgado la CIDH a su favor, a la familia y demás lideres y lideresas de Cajamarca. Identifique y sancione al personal policial destacado a la zona de Conga; así como también, a la seguridad privada de la empresa Yanacocha quienes vienen amenazando, amedrentando y hostigando a Máxima y a su familia. Cese la criminalización de Máxima, de su familia y demás lideres y lideresas indígenas y ordene el retiro de los efectivos policiales que se encuentran en su territorio ancestral sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos originarios. Ordene al Personal policial no haga uso ilegal de la fuerza ni utilice armas letales contra la familia ni contra los lideres de Cajamarca; que están protegiendo sus territorios.
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