1 UNIONES CONVIVENCIALES R. PATRIMONIAL DEL M. SUCESIONES NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL 08/09/2015 Natalia de la Torre 2 www.colectivoderechofamilia.com 3 Libro Segundo. Relaciones de Familia Título I. Matrimonio Título II. Régimen de bienes en el matrimonio Título III. Uniones convivenciales Título IV. Parentesco Título V. Filiación Título VI. Adopción Título VII. Responsabilidad parental Título VIII. Procesos de Familia 4 Libro Quinto. Transmisión de Derechos por Causa de Muerte Título I. Sucesiones Título II. Aceptación y Renuncia de la herencia Título III. Cesión de la Herencia Título IV. Petición de Herencia Título V. Responsabilidad de los H y Legatarios Título VI. Estado de Indivisión Título VII. Proceso Sucesorio Título VIII. Partición Título IX. Sucesiones Intestadas Título X. Porción Legítima Título XI. Sucesiones Testamentarias Uniones Convivenciales 1° Respuesta: PRINCIPIO DE REALIDAD Estado Civil Legal y convivencias de pareja: Un poco de Estadística (Fuente INDEC_Censo 2010) Matrimonio1, Convivencias (viudos-divorciados-solterosignorado con pareja), y personas sin pareja. Cuadro de situación, año 2010. Población de 14 años y más. Total país: Total País población total de 14 años y más: 30.211.620 (100%) - Personas sin parejas: 13.508.620 (44,71%) - Personas casadas: 10.222.566 (33,84%) - Personas en pareja: 6.480.434 (21, 45%) - - 1Las Total País población casada y en pareja de 14 años y más: 16.703.000 Personas casadas: 10.222.566 (61, 20%) Personas en pareja: 6.480.434 (38, 80%) personas que declararon estar casadas pero sin pareja fueron computadas para estos cálculos en las personas sin pareja. (separación de hecho) + DIFERENTES CULTURALES. FENÓMENOS SOCIO Jóvenes que cohabitan antes de casarse (a modo de “prueba”): El 77% de las personas que viven en pareja de entre 14 y 29 años lo hacen en una unión convivencial. (Fuente Censo 2010 INDEC. Total País) Uniones de sectores sociales excluidos o vulnerables en los que se trata de una práctica generalizada: Formosa, el 54,5% de las personas que viven en pareja lo hacen sin estar casados. 9 2° Respuesta: “Constitucionalización del Derecho Privado” “La Corte constata que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma. Al respecto, el Tribunal reitera que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y debe abarcar otros lazos familiares de hecho donde las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio”. (CIDH, 24/02/12, “Atala Riffo y niñas vs. Chile”, p. 142). 3° Respuesta: “Proteccionismo disperso + disparidad de criterios jurisprudenciales” Hacia la Génesis de la Regulación Proyectada 1° momento: Abstencionismo (Código Civil) 2° momento: Regulación aislada y asistémica (Leyes especiales) + reconocimiento jurisp. 3° momento: Regulación integral (Proyecto de Reforma Dec. 191/2011) Fundamentos legales de este movimiento: - Art. 14 bis CN: Protección Integral de la Familia - Art. 19 CN: Autonomía de la Voluntad - El pilar de un Estado de Derecho constitucional: PLURALISMO DERECHO DE LAS FAMILIAS en PLURAL: Derecho a casarme y a no casarme a) Leyes Especiales LEYES ESPECIALES Ley 23.091: LOCACIONES URBANAS Ley 24.417: VIOLENCIA FAMILIAR Ley 24.193: TRANSPLANTE DE ORGANOS: 3 años/2 años si hay hijos Ley 20.774: INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR: Soltero 2 años/ DV 5 años Ley 24.241: DERECHO A PENSIÓN. 5 años/2 años si hay hijos. Ley 26.529: Derechos del Paciente Ley 26.862: TRHA Daño Material Daño Moral Protección de la Vivienda Relaciones patrimoniales 15 Estructura Regulación UC Título III, Libro II: arts. 509-528 Capítulo 1: Constitución y prueba Capítulo 2: Pactos de Convivencia Capítulo 3: Efectos durante la UC Capítulo 4: Cese y Efectos de la UC Configuración y caracteres Caracteres Uniones Convivenciales (Titulo III, arts. 508-528) Concepto y caracteres: - Art. 509: “Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. Reconocimiento de efectos jurídicos: el factor tiempo Artículo 510. Requisitos: a) Mayoría de edad b) No estar unidos por vínculos de parentesco. d) No estar casados o tener otra unión convivencial. e) Mantener la convivencia mínimo DOS (2) años En PPIO NO ES NECESARIA LA REGISTRACIÓN para RECONOCER Efectos jurídicos: Diferenciar RECONOCIMIENTO (requisitos constitutivos) REGISTRACIóN (facilidad probatoria + un plus…) de Registración ARTÍCULO 511.- Registración. La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. ARTÍCULO 512.- Prueba de la unión convivencial. La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia. Efectos durante y post cese de la Convivencia { Pactos de Convivencia Principio ESTRELLA ARTÍCULO 513.- Autonomía de la voluntad de los convivientes. Las disposiciones de este título son aplicables excepto pacto en contrario de los convivientes. DOBLE LÍMITE a los PACTOS Piso Mínimo OBLIGATORIO Art. 515: Orden Público Principio de = Derechos Fundamentales. Vigente durante: Vigente durante: la convivencia la convivencia y efectos post cese EFECTOS DURANTE LA CONVIVENCIA Piso Mínimo Obligatorio 1) Asistencia Uniones Convivenciales ARTÍCULO 519.- Asistencia. Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia Sólo durante la convivencia Deber recíproco. Diferencias con la regulación Matrimonial (431 -432) Los cónyuges se deben alimentos entre sí: durante la convivencia la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio. 2) Contribución a los Gastos del Hogar ART. 520.- Contribución a los gastos del hogar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el PC, los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455. ARTÍCULO 455.- Deber de contribución. Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. Esta obligación se extiende a las necesidades de los hijos menores de edad, o con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos. El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga. Matrimonio = Unión Convivencial 3)Responsabilidad por las deudas frente a terceros ART. 521- Responsabilidad por las deudas frente a terceros. Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461. ART. 461.- Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro. Matrimonio = Unión Convivencial 4)Protección a la Vivienda Familiar: a) Asentimiento (relación interna) ARTÍCULO 522.- Protección de la vivienda familiar. UC ARTICULO 456. - Actos que requieren asentimiento M. = Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de SEIS (6) meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia. 4)Protección a la Vivienda Familiar: b) Inejecutabilidad (relación con 3°) La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro. La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, excepto que lo hayan sido por ambos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro. RÉGIMEN ECONÓMICO DURANTE LA CONVIVENCIA??? 12:13 31 UNIONES MATRIMONIO A falta de pacto: Convenciones cada uno ejerce matrimoniales libremente la • Separación de administración y bienes disposición de los • Régimen de bienes de su titularidad, con comunidad (legal) restricciones respecto a la vivienda familiar y muebles indispensables 12:13 32 EFECTOS POST CESE DE LA CONVIVENCIA Régimen supletorio a falta de pacto Capítulo 4. Régimen supletorio post cese de la unión ¿Qué derechos? Compensación económica Atribución del uso de la vivienda Familiar: post cese y en caso de muerte ¿Cuándo se tornan operativos? Falta de pacto. Pacto pero sin inclusión de cláusula en contrario. Distribución de los bienes NO HAY PISO MÍNIMO OBLIGATORIO POST CESE ANTE SALA: ¿CUÁNDO CESA UNA UNIÓN CONVIVENCIAL? 7 causales de cese (art- 523) Causales Ajenas a la voluntad de las partes a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; Y EL MATRIMONIO METE LA COLA… • c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; • d) por el matrimonio de los convivientes ; EL “AMOR” SE SOSTIENE DE A DOS • e) por mutuo acuerdo; • f ) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; POR FALTA DE ELEMENTO CONSTITUTIVO • g) por el cese de la convivencia mantenida. * La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común. AHORA SÍ: EFECTOS LUEGO DEL CESE 1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA ARTS. 524: DEFINICIÓN. ALCANCES. ARTS. 525: CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN JUDICIAL DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CADUCIDAD ¿CUÁNDO OPERA? Cese de la Convivencia: cualquiera sea su causal. + Requisitos de Procedencia: Desequilibrio Manifiesto Empeoramiento de situación económica Causa adecuada en la convivencia y su ruptura PAUTAS PARA LA FIJACIÓN El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: 1) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; 2) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; 3) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; 4) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; 5) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; La acción para reclamar la compensación económica caduca a los SEIS (6) meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523”. PAGO CADUCIDAD Prestación única o renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.. EFECTOS LUEGO DEL CESE 2) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR ARTS. * 526: DOS TIPOS DE PROTECCIÓN: la atribución de la vivienda propia de uno o ambos miembros de la pareja en caso de ruptura la continuación de la locación del conviviente no locatario hasta el vencimiento del contrato en caso de vivienda familiar alquilada. ¿CUÁNDO OPERA LA PROTECCIÓN ? * Cese de la Convivencia + SUPUESTOS de Procedencia: si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad; si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata. PAUTAS DE FIJACIÓN “El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos años…” En la regulación matrimonial La atribución no tiene un plazo máximo fijado de antemano por disposición legal, siendo decisión del juez determinarlo (art. 443 CCyC). Atribución de la VIVIENDA PROTECCIÓN AL ADULTO: Diferencias entre Matrimonio y UC La vivienda de los HIJOS: Padres casados o en UC IGUALDAD: art. 659 del CCyC, Los alimentos incluyen la HABITACIÓN CAUSALES DE CESE a) el cumplimiento del plazo b) el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación c) causas de indignidad previstas en materia sucesoria (art. 2281) EFECTOS LUEGO DEL CESE 3) ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA EN CASO DE MUERTE DE UNO DE LOS CONVIVIENTES ARTS. Plazo máximo: 2 años 527: Derecho real de habitación gratuito ¿CUÁNDO OPERA? Cese de la Convivencia POR MUERTE + SUPUESTOS de Procedencia: carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta el inmueble de propiedad del causante constituyó el último hogar familiar y a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. CAUSALES DE CESE DE LA ATRIBUCIÓN Se extingue si el conviviente supérstite: constituye una nueva unión convivencial contrae matrimonio o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ésta. EFECTOS LUEGO DEL CESE 4) DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES ARTS. UC vigente 528: LIBRE DISPOSICIÓN Y ADMINISTRACÓN DE LOS BIENES (Excepto Protección de la vivienda, UC Inscriptas) ART. 518 Plazo máximo: 2 LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UC: UC años CESADA se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. EXCEPTO Aplicación de los principios generales Enriquecimiento sin causa (art. 1794 y 1795 CCyC) Interposición de Persona Sociedad de hecho Aporte. Affectio societatis. Animo de lucro Régimen Patrimonial del Matrimonio Los “permisos” de la ley 12:14 1 • Convenciones prematrimoniales 2 • Cambio de régimen 3 • Libertad contractual • Libertad contractual solo en el régimen de separación 54 1. Convenciones prematrimoniales (art. 446) Convenciones que tengan únicamente los objetos siguientes: a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan entre ellos; d) la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código. 12:14 55 PLANTEO ¿Hay razones para permanecer durante toda la vida del matrimonio con un estatuto económico invariable? 56 NOVEDAD: Convenios durante el matrimonio Cambio régimen patrimonial (449) • Voluntad conjunta. • Luego de un año de aplicación del régimen que tenían • Por ESCRITURA PÚBLICA e inscribirse marginalmente en el acta de matrimonio para que produzca efectos frente a terceros REGIMEN PRIMARIO = PISO MINIMO OBLIGATORIO, común a TODOS los regímenes Bases comunes a ambos regímenes Protección de la vivienda Contribución a las cargas del hogar Responsabilidad por las deudas Atribución de la vivienda (D) Atribución de la vivienda Art. 443: Atribución de la vivienda conyugal “Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: (a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; (b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; (c) el estado de salud y edad de los cónyuges; (d) los intereses de otras personas q integran el grupo familiar.” Limite: Renta compensatoria [Art. 444] La asistencia en el nuevo Código Civil y Comercial Código Civil y Comercial ARTÍCULO 431.- Asistencia. (…) Deben prestarse asistencia recíproca ARTÍCULO 432.- Alimentos. Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la convivencia y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes. ARTÍCULO 433: (…) El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad. 62 ¿Alimentos durante la SH y durante la Convivencia? Pautas: Art. 433: Durante la vida en común y la SH de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas: a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades; b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges; c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar; f ) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial; h) si los cónyuges están SH, el tiempo de la unión matrimonial y SH; i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho. 63 ¿Qué alimentos? REMISION a las pautas de alimentos entre PARIENTES Art. 541.— Contenido de la obligación alimentaria. La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado ¿inicia una unión convivencial?, o incurre en alguna de las causales de indignidad. 64 ARTÍCULO 434.- Alimentos posteriores al divorcio. 2 Supuestos: a) a favor de quien padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse. Si el alimentante fallece, la obligación se trasmite a sus herederos. (viejo 208) b) a favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos. (viejo 209) Pautas para su fijación: Se tienen en cuenta dentro de los incisos el trabajos dentro del hogar/crianza de los hijos, la edad y salud y la atribución de la Vivienda Familiar. (art. 433) Límites: La obligación no puede tener una duración superior al número de años que duró el matrimonio No procede ante la compensación económica del artículo 441. CESE: Nuevo matrimonio o UC. Cuando el alimentado incurre en alguna causal de indignidad. 65 RÉGIMEN DE COMUNIDAD CAUSALES DE EXTINCIÓN: ART. 475 a) La muerte comprobada o presunta b) La anulación del matrimonio putativo c) Divorcio d) La separación judicial de bienes e) La modificación del régimen p. ¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA EXTINGUIDA LA COMUNIDAD? a) La muerte comprobada o presunta •Desde el día de la muerte •Desde el día presuntivo Los otros 3 supuestos • producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda o de la petición conjunta de los cónyuges. ¿Y CÓMO INCIDE LA SEPARACIÓN DE HECHO? (ART. 480) Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho. En todos los casos, quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito. Art. 505.— Gestión de los bienes. En el régimen de separación de bienes, cada uno de los cónyuges conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales, excepto lo dispuesto en el artículo 456. Cada uno de ellos responde por las deudas por él contraídas, excepto lo dispuesto en el artículo 461. Art. 506.— Prueba de la propiedad. Tanto respecto del otro cónyuge como de terceros, cada uno de los cónyuges puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba. Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Demandada por uno de los cónyuges la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar. Disolución del matrimonio Modificación cónyuges del régimen convenido por los Principales modificaciones en Materia de Derecho Sucesorio ORDEN PÚBLICO Y AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD ¿COMO EQUILIBRAR ESTA TENSIÓN CONSTANTE? 75 • “Existían tres posibilidades a la hora de reformar el sistema sucesorio argentino: dos extremas, es decir dejar todo como estaba o declarar abiertamente la libertad testamentaria; y una moderada que implicó reducir las porciones para favorecer en algo más a la autonomía de la voluntad del testador. La comisión reformadora, toma una posición intermedia y de equilibrio que satisface los reclamos individuales, respetando la tradición jurídica argentina y procurando sostener el principio de solidaridad familiar”. (MANUAL DE DERECHO SUCESORIO, Directoras, Herrera Marisa; Pellegrini; María 76 Victoria). CASOS DE EXCLUSIÓN DE LA HERENCIA. 1) Renuncia. 2) Indignidad. 3) Matrimonio in extremis. (Art. 2436) 4) Divorcio. 5) Separación de hecho sin voluntad de unirse. 6) Cese de la convivencia resultante de una decisión judicial. (Art 2437) SEPARACIÓN DE HECHO SIN VOLUNTAD DE UNIRSE Y EL CESE DE LA CONVIVENCIA RESULTANTE DE UNA DECISIÓN JUDICIAL. (ART 2437) Crítica: PUEDE PLANTEARSE UNA INCONSTITUCIONALIDAD O UN EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS POR PARTE DE QUIEN PRETENDE LA EXCLUSIÓN HEREDITARIA. (Azpiri) (ROLLERI) Bastará para el heredero que solicite la exclusión probar el hecho objetivo. “Y si el supérstite entiende que no debe ser excluido, deberá probar que dicha separación no ha sido con el animo de no volver a unirse. Que hubo voluntad común”. Art. 431 CCC, “Proyecto de Vida en común” (…). EL INDIGNO O LA INDIGNA. Se ampliaron los actos de indignidad. ARTÍCULO 2281.- Causas de indignidad. Son indignos de suceder: a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena; b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria; c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal; d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice; e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo; f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad; g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental; h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento; i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones. /Art. 1569 y 1571. En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal. LA LEGÍTIMA ORDEN SUCESORIO • • • • LEGITIMA DESCENDIENTES • 2/3 (1/3 DISPONIBLE) ASCENDIENTES HF • 1/2 (1/2 DISPONIBLE) CÓNYUGE • ½ (1/2 DISPONIBLE) COLATERALES (hasta el 4to grado) • NUERA (YERNO) VIUDA SE DEROGA SIN HIJOS SOLIDARIDAD FAMILIAR… • ARTICULO 2448.- Mejora a favor de heredero con discapacidad. El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de UN TERCIO (1/3) de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. LOS OPERADORES DEL DERECHO Y ESPECIALMENTE LOS JUECES TENDRÁN UN ROL IMPORTANTÍSIMO PARA LA PUESTA EN MARCHA Y MADURACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO. SEGURAMENTE, DE AQUÍ EN MÁS, E INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONDUCTA QUE CADA UNO ASUMIÓ ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA, FRENTE A LOS VIENTOS DE CAMBIO, TODOS JUNTOS “CONSTRUIREMOS MOLINOS Y DESECHAREMOS MUROS”, PARA QUE EL NUEVO INSTRUMENTO SIRVA DE SÓLIDO PUENTE ENTRE EL DERECHO QUE FUE Y EL QUE VENDRÁ EN UN MUNDO CAMBIANTE QUE APASIONA, AUNQUE SE MUESTRE PLENO DE INCERTEZAS. (Aída Kemelmajer de Carlucci, La Ley 3/8/15). Muchas gracias
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