SOCORRISMO DE PISCINAS RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL AREA 01: Responsabilidad Civil y Penal DOCENTE: Olga Goñi Iriarte Acción formativa: SOCORRISMO DE PISCINAS PERFIL DEL SOCORRISTA CARÁCTERÍSTICAS PERSONALES: 1.- RESPONSABILIDAD Y MADUREZ 2.- EDUCACIÓN Y RESPETO 3.- TOLERANCIA AL ESTRÉS 4.- CAPACIDAD TOMAR DECISIONES EN POCO TIEMPO 5.- CONDICIÓN FÍSICA BUENA 6.- MOTIVACIÓN 7.- CAPACIDAD DE TRABAJO EN EQUIPO PERFIL DEL SOCORRISTA CONOCIMIENTO TÉCNICOS: 1.- PRIMEROS AUXILIOS 2.- NORMATIVA LEGAL 3.- TÉCNICAS DE SALVAMENTO 4.- EL LUGAR DE TRABAJO FUNCIONES DEL SOCORRISMO FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO 1.- INFORMAR Y PREVENIR - INFORMAR A LOS USUARIOS SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD - ANTICIPAR LAS SITUACIONES DE RIESGO UTILIZANDO LA PREVENCIÓN COMO PRINCIPAL HERRAMIENTA. - NO ESPERAR A QUE UN INCIDENTE SE CONVIERTA EN RESCATE. FUNCIONES DEL SOCORRISMO 2.- VIGILAR - ESCANEAR SISTEMÁTICAMENTE LA ZONA QUE CORRESPONDA. - EVITAR DISTRACCIONES: > TELÉFONOS MÓVILES > RELEVOS DEL PUESTO VIGILANCIA > EL SOL Y EL CALOR > PREGUNTAS DE USUARIOS > PERSONAS ATRACTIVAS, AMIGOS, ETC. > LA MONOTONIA FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO 3.- ACTUAR - EXPLORAR: VALORACIÓN ESTADO VÍCTIMA - SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN - UTILIZAR LOS MATERIALES DE SALVAMENTO ACUÁTICO Y ASISTENCIALES - APLICAR LOS PRIMEROS AUXILIOS NECESARIOS HASTA LA LLEGADA DE LOS RECURSOS SANITARIOS EVALUANDO EL CASO EN CONCRETO. FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO 4.- EVALUAR UNA VEZ FINALIZADA LA INTERVENCIÓN ES NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS DE LA ACTUACIÓN PARA DEPURAR POSIBLES FALLOS. - TIEMPO EMPLEADO - NÚMERO DE PARTICIPANTES - MATERIAL UTILIZADO - EFECTIVIDAD DE LA INTERVENCIÓN - RESULTADO DE LA ACCIÓN - CONCLUSIÓN GRUPAL/INDIVIDUAL FUNCIONES DEL SOCORRISMO ACUÁTICO INFORME DE INTERVENCIÓN CON DATOS MÍNIMOS: - FECHA, HORA Y LUGAR - DESCRIPCIÓN DE LA INTERVENCIÓN - MATERIALES Y RECURSOS UTILIZADOS - OTROS ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTUACIÓN - SEXO Y EDAD DE LA VÍCTIMA - EXPLORACIÓN SANITARIA - SI HAY EVACUACIÓN O NO Y LUGAR DONDE SE DERIVA FUNCIONES DEL SOCORRISMO LOS INFORMES SON NECESARIOS Y DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO. PUEDEN SER RECLAMADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL SI HAY UN PROCEDIMIENTO ABIERTO. ¡OJO CON LO QUE SE ESCRIBE! NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS DF 123/2003, DE 19 DE MAYO, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES TÉCNICOSANITARIAS DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO. DF 20/2006, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DF 123/2003, DE 19 DE MAYO. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS OBJETO: ESTABLECER PARA LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO UBICADAS EN NAVARRA: - LAS CONDICIONES TÉCNICO SANITARIAS DE LAS INSTALACIONES. - NORMAS QUE REGULAN EL TRATAMIENTO Y CONTROL DEL AGUA. - RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN E INSPECCIÓN SANITARIA DE LAS PISCINAS. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS PISCINAS DE USO NO COLECTIVO: LAS DE TITULARIDAD Y USO UNIFAMILIAR Y LAS DE COMUNIDADES DE MENOS DE 20 VIVIENDAS O UNIDADES FAMILIARES. PISCINAS DE USO COLECTIVO: LAS NO COMPRENDIDAS EN LA ANTERIOR DEFINICIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE SU TITULARIDAD. SIEMPRE DE USO COLECTIVO: LAS PISCINAS DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y CUALESQUIERA OTROS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS PÚBLICOS. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS EXCLUSIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN: - INTALACIONES DE AGUAS TERMALES. - INSTALACIONES BALNEOTERAPIA. - CENTROS TRATAMIETNO DE HIDROTERAPIA. - SPAS, JAKUZZIS Y BAÑERAS DE HIDROMESAJE. - OTRAS INSTALACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE A USOS MÉDICOS. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS PISCINA: CONJUNTO DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES USADAS POR LOS BAÑISTAS E INCLUIDAS EN EL RECINTO DEL ESTABLECIMIENTO. ZONA DE BAÑO: VAYO Y ANDÉN/PLAYA. SUPERFICIES ANTIDESLIZANTES: GRADO DE ANTISDELIZAMIENTO MAYO QUE 24º, SEGÚN LA NORMA DIN 51097 O UN COEFICIENTE DE FRICCIÓN MAYOR QUE 0,7, SEGÚN EL MODELO TORTUS. ATRACCIÓN ACUÁTICA: INSTALACIÓN FIJA O MÓVIL CUYA FINALIDAD SEA EL JUEGO EN CONTACTO CON EL AGUA. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS ¿QUIÉN PUEDE EJERCER COMO SOCORRISTA? QUIEN SUPERE LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE SOCORRISMO EN PISCINAS DESARROLLADOS POR CENTROS O ENTIDADES, PÚBLICAS O PRIVADAS, EN CUYO PROGRAMA DOCENTE SE DÉ AL MENOS LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO II. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS EN LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO HABRÁ AL MENOS UN SOCORRISTA EN LAS PROXIMIDADES DE LOS VASOS, QUE DESARROLLARÁ SUS FUNCIONES CON UNA PRESENCIA CONTINUADA DURANTE TODO EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, ESTABLECIÉNDOSE PARA ELLO CUANTOS TURNOS SEAN NECESARIOS. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS NÚMERO DE SOCORRISTAS / INSTALACIÓN DEPENDERÁ DE LA SUMA TOTAL DE LOS M² DE SUPERFICIE DE LÁMINA DE AGUA DE TODOS SUS VASOS, EXCLUIDOS LOS DE CHAPOTEO, DE ACUERDO CON LA SIGUIETNE ESCALA: - < ó = 1.500 m²: 1 SOCORRISTA - > 1.500 m²: PROPORCIONALIDAD NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS SI EXISTIERA UNA SEPARACIÓN FÍSICA ENTRE UNOS VASOS Y EL RESTO DE LOS EXISTENTES, DE TAL MANERA QUE NO PERMITA UNA VIGILANCIA EFICAZ DE TODOS ELLOS, SERÁ OBLIGATORIA AL MENOS LA PRESENCIA DE UN SOCORRISTA EN LOS VASOS SEPARADOS DEL RESTO. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS LOS VASOS LÚDICOS: CONTARÁN COMO MÍNIMO CON UN SOCORRISTA DEDICADO EN EXCLUSVA A LA VIGILANCIA DE LOS MISMOS. NORMATIVA FORAL DE SOCORRISTAS EL NÚMERO MÁXIMO DE BAÑISTAS QUE PUEDEN INTRODUCIRSE SIMULTÁNEAMENTE EN EL VASO SERÁ CALCULADO A RAZÓN DE 2 m² DE SUPERFICIE DEL MISMO POR USUARIO 1 USUARIO / 2 M² OBLIGACIÓN PRINCIPAL DEL SOCORRISTA: EVITAR ACCIDENTES: LABORES DE PREVENCIÓN: - ADVERTIR A LOS BAÑISTAS DE LOS RIESGOS. - VIGILAR EN TODO MOMENTO LA LÁMINA DE AGUA. - MANTENER EN BUENAS CONDICIONES EL PUESTO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EL MATERIAL SANITARIO. OTRAS OBLIGACIONES DEL SOCORRISTA PORTAR ALGÚN DISTINTIVO QUE PERMITA SU FÁCIL IDENTIFICACIÓN VISUAL = UNIFORME. TELÉFONO PARA COMUNICACIÓN CON EXTERIOR. EXPOSICIÓN 112 (S.O.S. NAVARRA) RESPONSABILIDAD ¿QUÉ OCURRE SI AL ATENDER A UN BAÑISTA QUE SE AHOGA, AGRAVO SU SITUACIÓN POR APLICAR INCORRECTAMETNE UNA TÉCNICA? ¿QUÉ RESPONSABILIDAD ASUMO SI EL RESULTADO DE MI ACTUACIÓN ES DESGRACIADA A PESAR DE ACTUAR CORRECTAMENTE? ¿QUÉ OCURRE SI NO ATIENDO AL BAÑISTA QUE ESTÁ EN GRAVE PELIGRO? ¿QUÉ OCURRE SI ABANDONO LA LÁMINA DE AGUA? RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LEGAL PENAL CIVIL RESPONSABILIDAD ÉTICO-PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL LA SUJECIÓN DE UNA PERSONA QUE VULNERA UN DEBER DE CONDUCTA IMPUESTO POR EL DERECHO PENAL AL DEBER DE AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS QUE LE IMPONE LA LEY. RESPONSABILIDAD PENAL CÓDIGO PENAL: ARTÍCULO 10: “SON DELITOS O FALTAS LAS ACCIONES Y OMISIONES DOLOSAS O IMPRUDENTES PENADAS POR LA LEY”. RESPONSABILIDAD PENAL DOLO: INTENCIÓN DE CAUSAR UN DAÑO CON CONCIENCIA Y VOLUNTAD. IMPRUDENCIA: ACCIÓN QUE CARECE DE INTENCIÓN PERO SE REALIZA SIN LA DEBIDA DILIGENCIA O CUIDADO. RESPONSABILIDAD PENAL ART. 142 CP: HOMICIDIO IMPRUDENTE ART. 152 CP: LESIONES IMPRUDENTES ART. 403 CP: INTRUSISMO PROFESIONAL ART. 181 CP: ABUSOS SEXUALES ART. 199.2 CP: DIVULGACIÓN DE SECRETO PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL EL RESPONSABLE PENALMENTE TAMBIÉN ES RESPONSABLE CIVILMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL FINALIDAD: RESARCIR EL DAÑO CAUSADO NO TIENE FINALIDAD SANCIONADORA RESPONSABILIDAD CIVIL ALTERUM NON LAEDERE = NO DAÑAR A OTRO PRINCIPIO DE RESPONSABILIAD DEL DEBER INDEMNIZATORIO RESPONSABILIDAD CIVIL DOBLE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD: HECHOS DAÑOSOS QUE CONSTITUYEN DELITO O FALTA = CÓDIGO PENAL = 1092 CC HECHOS DAÑOSOS QUE NO CONTITUYEN DELITO O FALTA = CÓDIGO CIVIL = 1093 CC RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS DAÑOSOS CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA ARTÍCULO 1092 CC: “LAS OBLIGACIONES CIVILES QUE NAZCAN DEL DELITO O FALTA SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL”. RESPONSABILIDAD CIVIL HECHOS DAÑOSOS NO CONSTITUTIVOS DE DELITO O FALTA ARTÍCULO 1093 CC: “LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ACTOS U OMISIONES EN QUE INTERVENGA CULPA O NEGLIGENCIA NO PENADAS POR LA LEY, QUEDARÁN SOMETIDAS A LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO 2º DEL TÍTULO XVI DE ESTE LIBRO” = CC. RESPONSABILIDAD CIVIL NACE: ACCIÓN u OMISIÓN ANTIJURÍDICA CULPABLE O NEGLIGENTE Y POR SU ORIGEN PUEDE SER: - CONTRACTUAL - EXTRACONTRACTUAL RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL OBLIGACIÓN PREEXISTENTE NO OBLIGACIÓN PREEXISTENTE OBLIGACION IN NATURA VARIOS RESPONSABLES: MANCOMUNIDAD DAÑOS INDEMNIZABLES: DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE OBLIGACIÓN A LA REPARACIÓN PLURALIDAD DE RESPONSABLES: SOLIDARIDAD DAÑOS INDEMNIZABLES: DAÑO EMERGENTE PRESCRIPCIÓN: 15 AÑOS PRESCRIPCIÓN: 1 AÑO RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REGULACIÓN: ART. 1101 A 1104 CC. “QUEDAN SUJETOS A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS LOS QUE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES INCURRIEREN EN DOLO, NEGLIGENCIA O MOROSIDAD Y LOS QUE DE CUALQUIER MODO CONTRAVINIEREN AL TENOR DE AQUÉLLAS”. RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REGULACIÓN: ART. 1101 A 1104 CC. “QUEDAN SUJETOS A LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS LOS QUE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES INCURRIEREN EN DOLO, NEGLIGENCIA O MOROSIDAD Y LOS QUE DE CUALQUIER MODO CONTRAVINIEREN AL TENOR DE AQUÉLLAS”. RESPONSABILIDAD CIVIL REQUISITOS PARA QUE SURJA LA OBLIGACIÓN DE RESARCIR ACCIÓN / OMISIÓN VOLUNTARIA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE O NEGLIGENTE DAÑO RELACIÓN DE CAUSALIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL ACCIÓN / OMISIÓN RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS (ART. 1902 CC) RESPOSNSABILIDAD POR ACTOS AJENOS (ART. 1903 CC). RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR ACTOS AJENOS (1903 CC) LOS PADRES LOS TUTORES DUEÑOS Y DIRECTORES EMPRESAS CENTROS DOCENTES RESPONSABILIDAD CIVIL CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO: - ES RESPONSABILIDAD DIRECTA - NO APLICACIÓN ANALÓGICA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR ACTOS PROPIOS LA ACCIÓN U OMISIÓN DEBE SER INTENCIONADA: QUERER CAUSAR EL DAÑO ACTUAR CON NEGLIGENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑO: QUIEN LO ALEGA DEBERÁ PROBAR SU CERTEZA - DAÑO EMERGENTE - LUCRO CESANTE RESPONSABILIDAD CIVIL CLASES DE DAÑOS: DAÑOS PATRIMONIALES DAÑOS FÍSICOS DAÑOS MORALES LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR (BAREMO) RESPONSABILIDAD CIVIL RELACIÓN DE CAUSALIDAD CAUSA EFECTO SIN INTERFERENCIAS DE: - CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - CONCURRENCIA DE CULPAS RESPONSABILIDAD CAUSAS QUE EXCLUYENLA RESPONSABILIDAD: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR LEGITIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD CUMPLIMIENTO DEL DEBER RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL CÓDIGO DEONTOLÓGICO: ES EL CONJUNTO DE NORMAS Y DEBERES DIRIGIDOS A UN COLECTIVO DE PROFESIONALES PARA GUIAR EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN DESDE UNA PERSPECTIVA ÉTICA. NO SE HACE REFERENCIA A COMO SON LOS HECHOS DE LAS COSAS SINO A COMO DEBEN SER. DETERMINA CUÁLES SON LOS VALORES QUE DEBEN REGIR EN LA PRÁCTICA DIARIA DE UNA PROFESIÓN. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL EL SOCORRISTA DEBE: 1.- POSEER LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES NECESARIAS PARA RELIAZAR LO QUE A SU TÍTULO LE FACULTA. 2.- MANTENERSE EN FORMA PARA PRESTAR EL MEJOR SERVICIO POSIBLE. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 3.- DESEMPEÑAR SU ACTIVIDAD SIN ESTAR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS QUE ALTEREN SU CAPACIDAD. 4.- OBSERVAR EL PROTOCOLO EXIGIDO EN CADA CASO, ESTABLECIENDO LAS PRIORIDADES NECESARIAS EN CUANTO AL CUIDADO DEL PACIENTE. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 5.- PONERSE A DISPOSICIÓN DEL MÉDICO, ENFERMERO, EN LO QUE A LA ACTUACIÓN SANITARIA SE REFIERE. 6.- PROTEGERSE A SÍ MISMO Y A LOS DEMÁS Y HA DE PROTEGER LA ZONA SIEMPRE. 7.- NO DISCRIMINARÁ JAMÁS A LAS VÍCTIMAS POR LA RAZÓN QUE SEA, SALVO POR MOTIVOS TÉCNICOS. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 8.- OFRECER SEGURIDAD Y TRANQUILIDAD AL PACIENTE, LOS FAMILIARES Y ESPECTADORES. 9.- NUNCA DEBERÁ DEJAR DE VIGILAR AL PACIENTE Y REEVALUARÁ SU SITUACIÓN MIENTRAS ESTÉ A SU CARGO. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 10.- NUNCA DARÁ POR PERDIDO A UN PACIENTE HASTA QUE UN MÉDICO, CON LOS MEDIOS ADECUADOS, CERTIFIQUE SU MUERTE. 11.- NO SE EXTRALIMITARÁ EN NINGÚN CASO MÁS ALLÁ DE SUS FUNCIONES. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 12.- EN CASO DE QUE EXISTAN INDICIOS DE DELITO, DEBERÁ DAR PARTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE. 13.- ES EL RESPONSABLE DE LOS EFECTOS PERSONALES QUE LA VÍCTIMA LE HAYA CONFIADO HASTA ENTREGARLOS A LOS FAMILIARES O A LAS AUTORIDADES. RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 14.- ESTÁ OBLIGADO A GUARDAR CONFIDENCIALIDAD RESPECTO A LAS ACTUACIONES QUE SE PRODUZCAN EN SU TRABAJO. = SECRETO PROFESIONAL. ¡IMPORTANTÍSIMO! RESPONSABILIDAD ÉTICOPROFESIONAL 15.- NUNCA DEBE ACEPTAR CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS NI DE CUALQUIER OTRO TIPO POR SU LABOR. 16.- AL FINALIZAR SU SERVICIO, DEBE: - REPONER EL MATERIAL FUNGIBLE UTILIAZADO - LIMPIAR EL MATERIAL - ADOPTAR LAS MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL E INTRUMENTAL - CUMPLIMENTAR LOS INFORMES Y DOCUMENTOS NECESARIOS GRACIAS POR SU ATENCION Copyrigh de autor © JLP 2015 IDEMA .IDM MEDICAL
© Copyright 2024