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Excmo. Ayuntamiento
de
Alcalá de los Gazules
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA ORGANIZATIVA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES EL DIA 22 DE JUNIO DE 2015.
Presidente:
D. Javier Pizarro Ruiz
Grupo P.S.O.E.
Grupo P.P.
Dª María Almagro Gámez
D. Joaquín Jesús Barrera Román
Dª Mª José Córdoba Salazar
D. Miguel Ángel Almagro Montes de Oca
Dª Gabriela Salazar Delgado
Dª Sandra Jiménez Macho
D. Juan Gabriel Paye García
Dª Inés García García
Dª Eulalia Cuesta Rodríguez
No asisten:
D. Mario Rojas Márquez
Dª Susana Mª Ruiz Gutiérrez
Secretaria General:
Dª Natalia García Gallego
Interventora:
Dª Mª Leonor Cantero Ríos.
Grupo
IU-Los
Verdes
Dª Zulema Sánchez Bazán
En Alcalá de los Gazules a 22 de Junio de 2015, lunes, siendo las 9.30 horas, en las dependencias de la Casa
Consistorial, tras la convocatoria para el efecto, se reúnen, los miembros que se relacionan al margen, con
objeto de celebrar la sesión extraordinaria del Pleno.
A todos los asistentes se les entregó la copia del orden del día con los asuntos para tratar, poniéndose a su
disposición el expediente de la sesión y cumplidos todos los trámites exigidos por la normativa vigente.
Excusan su asistencia Dª Susana Mª Ruiz Gutiérrez y D. Mario Rojas Márquez.
Estando presente el quórum necesario, asistido por el Sr. Alcalde-Presidente y la Sra. Secretaria, se declara
válidamente constituida la sesión.
Abierto el acto, y antes de pasar a tratar los asuntos incluidos en el orden del día, el Sr. Alcalde-Presidente,
da la bienvenida a todos los ediles.
INDICE
Nº
ASUNTOS
PAGINAS
I PARTE RESOLUTIVA
1
PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION
CONSTITUTIVA CELEBRADA EL DÍA:
2
- Minuta de Acta de 13 de Junio 2015 (extraordinaria)
2
3
4
PUNTO SEGUNDO: DACCION DE LOS ESCRITOS DE CONSTITUCION DE LOS GRUPOS POLITICOS Y DE
DESIGNACION DE PORTAVOCES.
2
PUNTO TERCERO: DACCION DE LOS DECRETOS DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE,
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Y DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS.
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PUNTO CUARTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DEL PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS.
7-8
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5
PUNTO QUINTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA CREACION Y COMPOSICION DE LA COMISION
ESPECIAL DE CUENTAS Y DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
6
PUNTO SEXTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA DETERMINACION DE CARGOS DE LA CORPORACION
QUE SE DESEMPEÑARAN EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA.
7
PUNTO SEPTIMO: DACCION DEL DECRETO DE DETERMINACIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA.
8
PUNTO OCTAVO: APROBACION TANTO DEL ACTA DE ARQUEO COMO DEL INVENTARIO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36.2 DEL R.O.F.
8-10
10-11
11-12
12
I PARTE RESOLUTIVA
PUNTO PRIMERO: LECTURA Y APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA
SESION CONSTITUTIVA CELEBRADA EL DÍA:
- Minuta de Acta de 13 de Junio 2015 (extraordinaria)
El Sr. Alcalde-Presidente da cuenta del borrador del acta de la sesión constitutiva celebrada el día 13 de
Junio de 2015, preguntando a los asistentes si tienen que formular alguna observación o rectificación a la misma.
Dª Zulema Sánchez Bazán quiere hacer las siguientes rectificaciones: En la página 1 corregir el apellido de la
Secretaria; y en la página 4 en su intervención querría que constara lo siguiente: En primer lugar interviene,
dando su reconocimiento a D. Juan Carlos Fernández Luna por su dedicación en estos dieciséis años en la
primera plana política en Alcalá de los Gazules y su más sincero reconocimiento y agradecimiento por su
compromiso a la hora de liderar este equipo político; donde dice “… las ganas de trabajar y apostar en esta
legislatura” querría que constara “… las ganas de trabajar y apostar por una oposición fuerte y creativa en
esta legislatura”.
Sometida el acta a votación, junto con las rectificaciones anteriores, es aprobada por el Pleno de la
Corporación por unanimidad de los once miembros presentes en el acto.
PUNTO SEGUNDO: DACCION DE LOS ESCRITOS DE CONSTITUCION DE LOS GRUPOS POLITICOS Y
DE DESIGNACION DE PORTAVOCES.
Seguidamente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se procede a dar cuenta de los escritos de constitución de grupos
políticos municipales, y de designación de sus portavoces, que son los que siguen:
Grupo municipal socialista PSOE, integrado por D. Javier Pizarro Ruiz, Dª María Almagro Gámez, D. Joaquín
Jesús Barrera Román, Dª Mª José Córdoba Salazar, D. Miguel Ángel Almagro Montes de Oca, Dª Gabriela Salazar
Delgado, D. Mario Rojas Márquez, Dª Sandra Jiménez Macho, D. Juan Gabriel Paye García y Dª Inés García
García. Portavoz: D. Joaquín Jesús Barrera Román.
Grupo municipal popular, integrado por Dª Susana Mª Ruiz Gutiérrez y Dª Eulalia Cuesta Rodríguez. Portavoz: Dª
Susana Mª Ruiz Gutiérrez.
Grupo municipal Izquierda Unida – Los Verdes Convocatoria por Andalucía, integrado por Dª Zulema Sánchez
Bazán. Portavoz: Dª Zulema Sánchez Bazán.
El Pleno se da por enterado.
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PUNTO TERCERO: DACCION DE LOS DECRETOS DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE,
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, Y DE LAS DELEGACIONES DE
COMPETENCIAS
A continuación, se da cuenta a los asistentes de los siguientes Decreto de la Alcaldía, que literalmente dicen:
“DECRETO DE ALCALDÍA, de fecha 16 de junio de 2015.
Constituida la nueva Corporación en sesión extraordinaria el día 13 de junio de 2015 y según determinan los
artículos 21.2 de la LRBRL, 22 del TRRL y 46 del ROF, los Tenientes de alcalde son libremente nombrados por
el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los
Concejales.
Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde por el orden de
nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus
funciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto los artículos 52, 46.1 por remisión del anterior y 43 y siguientes, del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de
noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, y en uso de las atribuciones que a esta Alcaldía confiere el artículo 23 de la Ley 7/1.985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HE RESUELTO:
Primero.- Designar como Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento a los siguientes Concejales:
PRIMER TENIENTE ALCALDE: D. Joaquín Jesús Barrera Román.
SEGUNDO TENIENTE ALCALDE: Dª María Almagro Gámez
TERCER TENIENTE ALCALDE: D. Miguel Ángel Almagro Montes de Oca
CUARTO TENIENTE ALCALDE: Dª María José Córdoba Salazar
Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de la
Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que se celebre en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 38 y 46.1 del ROF, a efectos de que quede enterado de su contenido.”
“DECRETO DE ALCALDÍA, de fecha 18 de Junio de 2015.
Celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, vista la sesión constitutiva del
Ayuntamiento de fecha 13 de Junio de 2015, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y
23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los
artículos 43, 44, 45 y 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
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PRIMERO. La creación de cuatro ÁREAS DE GOBIERNO, así como el nombramiento de los Concejales
supervisores de cada área, que estarán al frente de las mismas y que se detallan a continuación:
1.- ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMIA................ Responsable D. JAVIER PIZARRO RUIZ (ALCALDE) y
englobará las siguientes materias:
-
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
HACIENDA.
TURISMO, URBANISMO, POLICIA LOCAL, AGRICULTURA Y GANADERIA.
DEPORTES.
MEDIO AMBIENTE Y MONTES.
2.- AREA DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURAS………...Responsable D. JOAQUIN JESUS BARRERA
ROMAN (PRIMER TENIENTE ALCALDE) y englobará las siguientes materias:
- DELEGACION DE PERSONAL, ORDENANZAS, PARQUES Y JARDINES, SANIDAD, MERCADO,
VIVIENDA Y GUADALINFO.
- DELEGACION DE VIAS Y OBRAS, LIMPIEZA VIARIA Y CEMENTERIO.
- DELEGACION DE BARRIADAS.
3.- AREA SOCIAL Y CULTURAL…………………………..Responsable Dª MARIA ALMAGRO GÁMEZ (SEGUNDO
TENIENTE ALCALDE) y englobará las siguientes materias:
-
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
DELEGACION DE
ASUNTOS SOCIALES, FORMACION Y EMPLEO, y EDUCACION.
CULTURA.
JUVENTUD, PARTICIPACION CIUDADANA Y MUJER.
TERCERA EDAD.
IGUALDAD Y LIMPIEZA DE EDIFICOS PUBLICOS.
FIESTAS.
SEGUNDO. Dependerá directamente de ALCALDIA las siguientes materias: HACIENDA, TURISMO,
URBANISMO, POLICIA LOCAL, AGRICULTURA Y GANADERIA, así como cuantas tenga atribuidas por la ley.
TERCERO. La creación de las Delegaciones que se detallan a continuación, así como el nombramiento de los
Concejales que estarán al frente de las mismas:
1.- Encuadrada en el ámbito competencial del ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMIA:
- DELEGACION DE DEPORTES……………………………………………………………………………….….……... D. Juan Gabriel Paye García.
- DELEGACION DE MEDIO AMBIENTE Y MONTES…………………………………………………..……… D. Mario Rojas Márquez.
2.- Encuadrada en el ámbito competencial del AREA DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURAS:
- DELEGACION DE PERSONAL, ORDENANZAS, PARQUES Y JARDINES, SANIDAD, MERCADO,
VIVIENDA Y GUADALINFO…………………………………………………………………..………………… D. Joaquín Jesús Barrera Román.
- DELEGACION
DE
VIAS
Y
OBRAS,
LIMPIEZA
VIARIA
Y
CEMENTERIO…………………………………………………………….…..………………………………… D. Miguel Ángel Almagro Montes de Oca.
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- DELEGACION DE BARRIADAS…………………………………………………………………………..….………. Dª Sandra Jiménez Macho.
3.- Encuadrada en el ámbito competencial del AREA SOCIAL Y CULTURAL:
- DELEGACION
DE
ASUNTOS
SOCIALES,
FORMACION
Y
EMPLEO,
EDUCACION…………………………………………………………………………………………………………………..………….. Dª María Almagro Gámez.
- DELEGACION DE CULTURA…………………………………………………………………………………..…. Dª María José Córdoba Salazar.
- DELEGACION
DE
JUVENTUD,
PARTICIPACION
CIUDADANA
Y
MUJER…………………………………………………………………………….………………………………………………….... Dª Gabriela Salazar Delgado.
- DELEGACION DE TERCERA EDAD………………………………………………………………………………………… Dª Inés García García.
- DELEGACION
DE
IGUALDAD
Y
LIMPIEZA
DE
EDIFICOS
PUBLICOS………………………………………………………………………………………………………………………………… Dª Sandra Jiménez Macho.
- DELEGACION DE FIESTAS……………………………………………………………………….………………………….. D. Mario Rojas Márquez.
CUARTO. DELEGACIONES GENERICAS: La delegación general de competencias a favor de los citados
Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, toda su gestión, incluida la firma de
cuantos documentos de tramite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean
necesarias para la ejecución de la citada delegación. Asimismo, comprenderán las siguientes facultades:
a) La firma de certificaciones que se expidan, con el correspondiente Visto Bueno de los certificados
expedidos por la Secretaría e Intervención de la Corporación.
b) La firma de los escritos de salida de toda la documentación dirigida desde el Área delegada a otras
Administraciones o Entes, públicos o privados, o a particulares.
c) Delegación de las fases de Autorización y Disposición del Gasto en el ámbito de las materias delegadas.
QUINTO. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquiera otro impedimento de los Delegados, el
Concejal responsable-supervisor del Área asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas. En
caso de no estar ninguno, esta Alcaldía asumirá directa y automáticamente las competencias delegadas, como
titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en
base a la presente Resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
SEXTO. El Concejal delegado queda obligado a informar al Alcalde-Presidente de la gestión de las
competencias delegadas en los términos previstos en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades Locales.
SÉPTIMO. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia, la aceptación por parte del Delegado,
entendiéndose tácitamente aceptadas si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del
acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de
que no acepta la delegación.
OCTAVO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
PRIMER TENIENTE ALCALDE: D. Joaquín Jesús Barrera Román.
SEGUNDO TENIENTE ALCALDE: Dª María Almagro Gámez
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TERCER TENIENTE ALCALDE: Dª María José Córdoba Salazar
CUARTO TENIENTE ALCALDE: D. Miguel Ángel Almagro Montes de Oca
NOVENO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los VIERNES
no festivos de cada mes, en horario de mañana, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento (si es festivo, se
podrá adelantar o retrasar la fecha sin que exceda de tres días).
DÉCIMO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
1º.- Aquéllas que corresponden al Presidente como órgano de contratación respecto de los contratos
enumerados en el párrafo primero, del apartado 1, de la Disposición Adicional Segunda, del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en
adelante, TRLCSP), con las siguientes salvedades:
a) En los contratos menores, las competencias seguirá ejerciéndolas la Presidencia, no siendo éstas objeto de
delegación.
b) En los procedimientos negociados en los que no se constituya mesa de contratación conforme al artículo
320.1 TRLCSP, la Junta de Gobierno podrá dictar cuantos actos estén relacionados con la contratación, a
excepción de los siguientes:
1º). Calificar la documentación general a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP.
2º). La exclusión de licitadores del procedimiento.
3º). Llevar a cabo la negociación.
4º). Valoración de las proposiciones y clasificación de las mismas por orden decreciente con arreglo a los
criterios establecidos en los respectivos pliegos.
5º). Requerir a los licitadores que presenten la oferta económica más ventajosa para que aporten la
documentación adicional en la forma prevista en el artículo 151.2 del TRLCSP.
2º.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado
anterior, la Junta de Gobierno Local sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
Presupuesto.
3º.- Nombramiento de funcionarios en virtud de pruebas selectivas, así como su jubilación declaraciones de
situaciones administrativas.
4º.- Incoación de expedientes disciplinarios y suspensión provisional.
5º.- Imposición de sanciones por faltas leves, graves o muy graves, salvo en los supuestos que impliquen separación
del servicio.
6º.- Aprobación de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento.
7º.- Aprobación de bases de las pruebas de selección del personal.
8º.- Aprobación de las bases para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
9º.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases
aprobadas al efecto y resolver dichas convocatorias.
10º.- Resolver los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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11º.- La concesión de licencias de apertura y funcionamiento de establecimientos fabriles, industriales o
comerciales y de cualquiera otra índole, y de licencias de obras en general, salvo que las Ordenanzas o las
Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
12º.- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido
recibidas por los servicios de Intervención cuando el importe de las mismas sea superior a 1.500 Euros.
DÉCIMO PRIMERO. Las presentes delegaciones se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad de esta
Alcaldía para avocar o revocar en cualquier momento la competencia delegada, con arreglo a lo dispuesto por el
artículo 116 del R.O.F., de 28 de noviembre de 1986.
DÉCIMO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará
aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín
Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución
por el Alcalde.
DÉCIMO TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se
celebre.”
El Pleno se da por enterado.
PUNTO CUARTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES ORDINARIAS
DEL PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS.
A continuación, se da cuenta de la propuesta de Alcaldía que literalmente dice:
“PROPUESTA REGIMEN DE SESIONES DEL PLENO Y COMISIONES INFORMATIVAS
D. JAVIER PIZARRO RUIZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, propone el
siguiente ACUERDO:
Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de Junio de 2015, como
consecuencia de las elecciones locales del día 24 de Mayo d e2015, procede determinar el régimen de
celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
A estos efectos, el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la periodicidad mínima de la
celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del Municipio, por lo que, siendo
ésta de 5.326 habitantes, procede celebrar sesión cada dos meses.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el
artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por esta Alcaldía
se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente
ACUERDO
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PRIMERO. Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Sesiones de la
Casa Consistorial, bimestralmente los meses impares, teniendo lugar en el último jueves de cada bimestre natural.
Si por alguna causa no fuera posible celebrarla ese día, se adelantaría o pospondría, previa puesta en conocimiento
de los distintos portavoces.
La sesiones de pleno ordinario se celebraran en horario de tarde:
-
A las 18,00 horas de noviembre a abril
A las 19,00 horas de mayo a octubre.
SEGUNDO. Establecer que las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas se celebren el miércoles
previo al pleno (si se trata de una sesión ordinaria) o del día antes (si se trata de una sesión extraordinaria) en
horario de mañana.
TERCERO. Facultar al Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos,
por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y
hora de celebración en un intervalo máximo de una semana, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera
comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria.
CUARTO. Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz”
Sometida la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los once miembros presentes en el acto.
PUNTO QUINTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA CREACION Y COMPOSICION DE LA COMISION
ESPECIAL DE CUENTAS Y DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
A continuación, se da cuenta de la propuesta de Alcaldía que literalmente dice:
“PROPUESTA PARA LA CREACION Y COMPOSICION DE LA COMISION INFORMATIVA ESPECIAL DE
CUENTAS Y PERMANENTES.
D. JAVIER PIZARRO RUIZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, propone el
siguiente ACUERDO:
El artículo 38 b) del ROF requiere la determinación del número, denominación, atribuciones y composición de
las Comisiones Informativas Permanentes que, en su caso, hayan de constituirse en la Corporación municipal
resultante de las elecciones locales celebradas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
Régimen Local, y en los artículos 29, 38, 124, 125 y 134 y siguientes del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado mediante Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre y normas concordantes y generales de aplicación.
Esta Alcaldía propone al PLENO DE LA CORPORACION que adopte el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Constituir en el Ayuntamiento, con las atribuciones y facultades que en cada caso se indican, las
siguientes Comisiones Informativas Permanentes y especiales:
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a)
COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS Y PERMANENTE DE HACIENDA Y
FOMENTO, con competencias en materia de hacienda, economía, fomento y turismo.
b)
COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES, con
competencias en cultura, deportes, juventud, educación, salud, consumo, servicios sociales y
fiestas.
c)
COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE SERVICIOS, OBRAS Y RÉGIMEN INTERIOR,
con competencias en materias de servicios públicos, vías, obras, urbanismo, policía, tráfico, montes,
personal, y todas aquellas otras que no estén expresamente asignadas a otra Comisión.
SEGUNDO.- Las Comisiones estarán presididas por el Sr. Alcalde, y constituidas por cinco Concejales del PSOE,
un Concejal del PP y un Concejal de IU-Los Verdes,
TERCERO.- Los representantes podrán ser sustituidos en las sesiones de las comisiones, en caso de ausencia, por
cualquier otro miembro del grupo político representado, a menos que en el escrito de designación del
representante se haga constar que únicamente podrán actuar como suplentes los designados expresamente para
ello.
CUARTO.- Las sesiones de las Comisiones tendrán carácter ordinario cuando se reúnan para dictaminar los
asuntos comprendidos en el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno, y carácter extraordinario en los
restantes casos.
De conformidad con las propuestas de los grupos políticos, la adscripción concreta a cada Comisión de los
miembros de la Corporación que deben formar parte de ella, resulta ser la siguiente:
A) COMISIÓN
FOMENTO:
INFORMATIVA
ESPECIAL
DE
CUENTAS
Y
PERMANENTE
DE
HACIENDA
- Titulares grupo municipal socialista:
D. MIGUEL ANGEL ALMAGRO MONTES DE OCA
D. JUAN GABRIEL PAYE GARCIA
D. MARIO ROJAS MARQUEZ
Dª GABRIELA SALAZAR DELGADO
Dª INES GARCIA GARCIA
- Titulares grupo municipal del Partido Popular:
Dª SUSANA Mª RUIZ GUTIÉRREZ
- Titular grupo municipal Izquierda Unida- Los Verdes:
Dª ZULEMA SANCHEZ BAZAN.
B)
COMISIÓN INFORMATIVA DE ASUNTOS SOCIALES Y CULTURALES:
- Titulares grupo municipal socialista:
D. MARIO ROJAS MARQUEZ
Dª SANDRA JIMENEZ MACHO
Dª MARIA JOSE CORDOBA SALAZAR
Dª GABRIELA SALAZAR DELGADO
Dª INES GARCIA GARCIA
- Titulares grupo municipal del Partido Popular:
Dª EULALIA CUESTA RODRIGUEZ
- Titular grupo municipal Izquierda Unida- Los Verdes:
Dª ZULEMA SANCHEZ BAZAN.
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Y
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de
Alcalá de los Gazules
C)
COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS, OBRAS Y RÉGIMEN INTERIOR:
- Titulares grupo municipal socialista:
D. MIGUEL ANGEL ALMAGRO MONTES DE OCA
Dª INES GARCIA GARCIA
Dª MARIA JOSE CORDOBA SALAZAR
D. JUAN GABRIEL PAYE GARCIA
Dª SANDRA JIMENEZ MACHO
- Titulares grupo municipal del Partido Popular:
Dª SUSANA Mª RUIZ GUTIÉRREZ
- Titular grupo municipal Izquierda Unida- Los Verdes:
Dª ZULEMA SANCHEZ BAZAN.”
Sometida la propuesta a votación, es aprobada por unanimidad de los once miembros presentes en el acto.
PUNTO SEXTO: PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA DETERMINACION DE CARGOS
CORPORACION QUE SE DESEMPEÑARAN EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA.
DE
LA
A continuación, se da cuenta de la propuesta de Alcaldía que literalmente dice:
“PROPUESTA PARA LA DETERMINACION DE CARGOS DE LA CORPORACION QUE SE DESEMPEÑARAN
EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA.-
D. JAVIER PIZARRO RUIZ, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, propone el
siguiente ACUERDO:
De conformidad con el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
que establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus
cargos cando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general
de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
La percepción de dichas retribuciones será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los
presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes,
así como para el desarrollo de otras actividades.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 13 del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Estos miembros electivos no pueden percibir asistencias por su concurrencia a los órganos colegiados de la
Corporación de que formen parte (artículo 75.3), pero sí tienen derecho a las indemnizaciones que
correspondan por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio del cargo (desplazamientos, alojamiento,
manutención…) según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las que en desarrollo
de las mismas apruebe el Pleno de la Corporación (art. 75.4).
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa, corresponde al Pleno a propuesta de la
Presidencia, dentro de la consignación global contenida en el presupuesto, la determinación global de la
relación de cargos de la Corporación que puedan desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva, y por
tanto con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno en atención a su grado de
responsabilidad.
Visto cuanto antecede, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente
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ACUERDO:
PRIMERO: Establecer para el mandato corporativo que ahora comienza los siguientes cargos de Concejales a
desempeñar mediante dedicación exclusiva:
D. JAVIER PIZARRO RUIZ, con efectos desde el mismo día del acuerdo.
D. JOAQUÍN JESÚS BARRERA ROMÁN, con efectos desde el 1 de Julio de 2015.
Dª MARÍA ALMAGRO GÁMEZ, con efectos desde el mismo día del acuerdo.
SEGUNDO: Establecer como retribuciones brutas anuales para el desempeño del cargo de AlcaldePresidente la siguiente: 32.200 euros, distribuidos en 14 mensualidades.
TERCERO: Establecer como retribuciones brutas anuales para el desempeño de cada uno de los cargos de
Concejal en régimen de dedicación exclusiva la siguiente: 28.000 euros, distribuidos en 14 mensualidades.
CUARTO: El desempeño de tales funciones con dedicación exclusiva en ningún caso supondrá mérito para el
acceso al empleo o a la función pública.
QUINTO: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento.
SEXTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente tan ampliamente como en derecho sea posible para la realización
de cuantas gestiones y firma de documentos sean conducentes a llevar a buen término el presente acuerdo. “
Sometida la propuesta a votación, es aprobada por diez votos a favor (9 del PSOE y 1 del PP) y una abstención de
IU-los Verdes, de los once miembros presentes en el acto.
PUNTO SEPTIMO: DACCION DEL DECRETO DE DETERMINACIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA.
A continuación, se da cuenta del siguiente Decreto de Alcaldía que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA, de fecha 16 de Junio de 2015.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules en sesión ordinaria acordó el día 27 de Septiembre de
2012 aprobar inicialmente el Presupuesto para el ejercicio del 2012, siendo publicado en el BOP de Cádiz nº
194 de fecha 09 de octubre de 2012, y una rectificación en el BOP de Cádiz nº 208 de 30 de octubre de
2012, presentándose alegaciones y aprobándose definitivamente en el Pleno de fecha 26 de noviembre de
2012 y publicándose en el BOP de Cádiz nº 236 de 11 de diciembre de 2012.
Actualmente nos encontramos con el Presupuesto prorrogado y la determinación del número y características
del personal eventual corresponde al Pleno de la Corporación. Una vez que el Pleno determinó el número de
puestos de personal eventual así como sus características y retribuciones mediante la aprobación del
Presupuesto del 2012, el nombramiento de las personas concretas que los van a desempeñar es libre y
corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación (art. 104 de la LRBRL), nombramiento que se efectúa
directamente y sin procedimiento selectivo.
Visto el anexo de personal que acompaña al Presupuesto del 2012, donde figura una plaza como personal
eventual consignada presupuestariamente y habiendo sido prorrogado.
11/13
Excmo. Ayuntamiento
de
Alcalá de los Gazules
Al amparo de lo señalado en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con el artículo
21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de
abril y por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre (LRBRL); y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero. — Nombrar personal eventual, para el puesto de trabajo que se cita y con las retribuciones y
dedicación que se indica, a la siguiente persona:
PUESTO: Secretario Particular de Alcaldía del Ayuntamiento Alcalá de los Gazules.
DEDICACIÓN: Jornada completa.
RETRIBUCIONES BRUTA ANUAL: Dieciocho mil quinientos euros (18.500 Euros), percibiendo dos pagas
extraordinarias en dicha cantidad ya incluidas.
NOMBRE: Alfonso Sillero Gallego.
Segundo. — El personal eventual, sometido al régimen de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, terminará en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de las autoridades a
las que presta su función de confianza o asesoramiento. En ningún caso el desempeño de este puesto de
trabajo constituirá mérito para el acceso a la función pública o la promoción interna.
Tercero. — Las retribuciones brutas se abonarán en catorce pagas y se revisarán anualmente en la misma
proporción que las del resto del personal al servicio del Ayuntamiento.
Cuarto. — Notificar el presente acuerdo a la interesada, Departamento de Personal, Intervención General y
Tesorería municipal.
Quinto. — El presente acuerdo tendrá efectos desde el mismo día 17 de Junio de 2015.
Sexto. — Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento.”
El Pleno se da por enterado.
PUNTO OCTAVO: APROBACION TANTO DEL ACTA DE ARQUEO COMO DEL INVENTARIO, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36.2 DEL R.O.F.
La Sra. Secretaria de conformidad con el artículo 36.2 del R.O.F y resto de normativa concordante, tal y
como se expuso en la sesión plenaria constitutiva, tanto el acta de arqueo como el Inventario y algunos
expedientes relacionados con éste han sido facilitados a todos los ediles salientes y del presente mandato a
los efectos de poder proceder a su comprobación. Esta nueva corporación ha comprobado tanto el Acta de
Arqueo como la del Inventario con la advertencia que éste último está totalmente desactualizado.
Sometido a votación, es aprobada por diez votos a favor (9 del PSOE y 1 del PP) y una abstención de IU-los
Verdes, de los once miembros presentes en el acto.
12/13
Excmo. Ayuntamiento
de
Alcalá de los Gazules
Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 9.48 horas, de todo lo cual como Secretaria doy
fe.
Vº Bº
EL ALCALDE
D. Javier Pizarro Ruiz.
LA SECRETARIA GENERAL
Dª Natalia García Gallego.
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