“Tercera Convocatoria para financiar proyectos de innovación e

“Tercera Convocatoria para financiar proyectos de innovación e
investigación aplicada y desarrollo, en el Departamento de
Cundinamarca”.
Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia y la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación de la Gobernación de
Cundinamarca
ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA
POSTULACION DE LOS PROYECTOS
SANTA FE DE BOGOTA D.C
JULILO 5 DE 2015
ACLARACIONES A LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA
POSTULACION DE LOS PROYECTOS
De conformidad con lo establecido en el numeral 1.6 de los términos de referencia: “Las aclaraciones a los
términos de referencia deberán hacerse por escrito, dirigidas Asociación Colombiana para el Avance de la Ciencia Carrera 16
No 31A- 36 Barrio Teusaquillo de la ciudad de Bogotá. Se publicará en la página Web la respuesta, sin identificar su
procedencia. De igual forma se podrán solicitar aclaraciones mediante comunicación formal dirigida al correo electrónico:
[email protected]” procedemos a continuación a realizar el registro de las inquietudes recibidas con su
correspondiente comentario y/o respuesta.
Inquietud recibida
Comentario y/o Respuesta
Punto 1.4 “Los postulantes podrán ser (…)
organizaciones con presencia en el Departamento de
Cundinamarca, en el sector Agroindustrial, Pecuario
y productivo, con presencia real y sede cualquiera de
los 116 municipios del Departamento de
Cundinamarca.”: teniendo en cuenta que el Distrito
Capital no pertenece al departamento, quisiéramos
saber, dado que la Universidad cuenta además de su
sede Bogotá con la Seccional Alto Magdalena,
ubicada en el municipio de Girardot, desde cuál de
ambas debería radicarse la postulación.
Punto 2.4: “El postulante deberá garantizar por
medio escrito, mediante cartas o documentos, la
manifestación formal de personas, instituciones o
entidades,
respecto del
conocimiento del
proyecto que se postula y su interés en su respectiva
ejecución”. Nuestro proyecto busca impactar una
comunidad de productores agrícolas de un municipio
del departamento sobre los cual ya contamos con
algunas cartas de intención, las cuales fueron
firmadas principalmente durante el año 2014. Sin
embargo, aunque en estas cartas los productores
manifiestan su intención de participar en el proyecto
que pretende ser parte de esta convocatoria, no se
hace allí explícito el nombre “Cundinamarca
Investiga”. Quisiéramos saber si tendríamos que
hacer firmar estas cartas de nuevo.
Punto 2.7: dentro de los rubros no financiables se
establecen los de “Capital de trabajo para la
producción o actividad normal que ejecute el
postulante del proyecto”. ¿Significa esto que no
podrían usarse los recursos para contratación de
personal externo a la universidad, por ejemplo
consultores o profesionales de apoyo que ejecuten
acciones específicas relacionadas con el proyecto?
De conformidad con lo establecido en la
convocatoria el proyecto lo puede postular la
Universidad de conformidad con las competencia
internas definidas para el efecto, dejando expreso que
la el proyecto sería ejecutado por una de sus sedes
ubicada en uno de los municipios del departamento
de Cundinamarca.
¿Qué se entiende por los gastos administrativos del
postulante?
El proyecto que se presentará necesita para su
ejecución personal que no se encuentra en la actual
nómina de la Organización postulante, a saber:
- Dos coordinadores. Uno temático que articule los
De conformidad con lo establecido en la
convocatoria los soportes deben estar asociados con
el proyecto que se postularía a la “Tercera
Convocatoria para financiar
proyectos de
innovación e investigación aplicada y desarrollo, en el
Departamento de Cundinamarca”, en tal sentido los
soportes deben ser actualizados. Para el caso de
empresas aliadas, la convocatoria establece el
requisito de diligenciar ele formato No. 9.
Tal como lo indican los términos de referencia,
"Capital de trabajo para la producción o actividad
normal que ejecute el postulante del proyecto",
indica que con recursos del proyecto no se podrán
financiar las operaciones normales que realice el
postulante del proyecto; por lo anterior, desde luego
sí, es posible
financiar
la contratación
de
investigadores destinados exclusivamente a la
ejecución del proyecto.
El rubro no financiable “de gastos administrativos
del postulante”, hace referencia a los gastos de orden
administrativo en los que incurre el postulante en
desarrollo de su operaciones normales, es decir,
aquellos gastos que no tienen ninguna relación con el
proyecto postulado.
11 nodos de producción y el proceso de capacitación.
Y uno técnico que articule los resultados, indicadores
y entregables del proyecto, junto con los procesos de
capacitación y el estudio exploratorio de mercado.
- Tres expertos temáticos que acompañen el proceso
de capacitación a las 11 unidades productivas.
- Un asistente de investigación que recolecte, analice
y sistematice la información y conocimiento derivado
del proyecto.
- Un diseñador para la edición de los protocolos y
manuales resultado del proyecto.
En tal sentido y tal como se anotó en la pregunta
anterior, desde luego si es posible financiar la
contratación de investigadores y personal de apoyo
destinados exclusivamente a la ejecución del
proyecto; siempre y cuando se justifique su
pertinencia, en función de sus perfiles, actividades a
realizar y cronograma de trabajo para la ejecución del
proyecto postulado.
Nuestra pregunta es si el personal antes descrito
cabe dentro de la categoría de "Rubros no
financiables en el proyecto"
En el mismo numeral 2.7 se relaciona como no
financiables "Asistencia a seminarios o formación
académica". Nuestra pregunta es si se financian con
recursos de la Convocatoria las capacitaciones (noformales) dirigidas a campesinos y la realización de
un encuentro nacional en la presentación de
resultados.
Para efectos de la convocatoria no se financia la
“Asistencia a seminarios o formación académica”,
entendida como los pagos por inscripciones y gastos
conexos de la asistencia a tales seminarios ofrecidos
por entidades externas.
Por lo anterior la convocatoria no hace referencia a
procesos de “Capacitación” y trabajo con la
población objetivo del proyecto que realice
directamente el ejecutor en desarrollo del proyecto
postulado, actividades que deben justificase en
función del alcance y propósitos del proyecto.
Teniendo en cuenta que en los términos de
referencia se considera que en la convocatoria
pueden participar entidades u organizaciones con
sede en los municipios de Cundinamarca donde se
pretende desarrollar los diferentes proyectos, ¿es
posible hacer una alianza entre una Corporación con
sede en Bogotá D.C cuyo trabajo está orientado al
desarrollo integral del sector agropecuario y que ha
trabajado en el territorio considerado para formular
la propuesta y una organización de productores con
sede en la zona en la que se pretende realizar el
trabajo?
Frente a la primer parte de la pregunta, si es posible
realizar alianzas, para el efecto se deberá diligenciar el
formato No. 9.
De ser posible la alianza propuesta en el anterior
ítem, ¿cuáles serían las actividades que podría
ejecutar la Corporación con sede en Bogotá?
Para el efecto el Aliado (Corporación), podría ejecutar
algunas actividades de apoyo a la ejecución del
proyecto, en coordinación con el ejecutor del mismo.
Frente a la segunda parte, el postulante con sede en
uno de los municipios de Cundinamarca (asociación
de productores), debe cumplir con los requisitos
establecidos en la convocatoria.