TRIBUTARIO

TRIBUTARIO
BOLETÍN 16 - JUNIO 2015
1.
Amplían plazo excepcional a los emisores electrónicos obligados a partir del 1 de julio de 2015 para
continuar emitiendo documentos en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y
tickets o cintas de máquinas registradoras
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 137-2015-SUNAT, publicada el 3 de junio de 2015, se
han dado facilidades a los sujetos que al 30 de setiembre de 2014 ostentaban la calidad de Principales
Contribuyentes Nacionales y que además habían sido designados “emisores electrónicos” a partir del 1
de julio de 2015, a fin de que puedan culminar de manera adecuada su implementación del Sistema de
Emisión Electrónica (SEE).
Así, dichos sujetos podrán emitir y otorgar facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de
débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas
registradas, hasta el 31 de diciembre de 2015.
Asimismo, se dispone que a partir del 1 de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, los
referidos sujetos solo pueden emitir y otorgar los mencionados documentos, si al 30 de setiembre de
2015 han cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
i.
ii.
Pasar el proceso de homologación para emitir en el “SEE – Del Contribuyente” de manera
satisfactoria.
Iniciar la emisión electrónica en el “SEE- SOL”.
La norma bajo comentario entró en vigencia el 04 de junio de 2015.
2.
Nuevos supuestos para Baja del RUC
La Resolución de Superintendencia N° 152-2015/SUNAT, publicada el 16 de junio de 2015, establece
nuevo supuestos para que la SUNAT pueda dar “de baja” del RUC cuando constante los siguientes
hechos:
Junio 2015
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Cuando el contribuyente y/o responsable lo solicita por haber dejado de realizar actividades
generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando la SUNAT presuma o verifique que no las
realiza.
La SUNAT de oficio puede dar de baja a un número de RUC, cuando presuma que el sujeto inscrito
no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias o de presentarse el supuesto
previsto en la norma del RUC (artículo 26°), y cuando verifique que no realiza actividades
generadoras de obligaciones tributarias. En estos casos, la SUNAT procede a modificar la
afectación de tributos que figura en el RUC relacionada a dicha actividad y notificara al
contribuyente con los actos con los que da cumplimiento a lo señalado.
La SUNAT, salvo las excepciones previstas en la norma, resuelve la solicitud de baja de inscripción
en el RUC en un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde el día de su presentación. Esta
aprobación no releva al deudor tributario ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento.
Esta norma entró en vigencia a partir del 17 de junio de 2015.
3.
Prorrogan no retención del Impuesto a la Renta a los productos agropecuarios
Mediante R. de S. N° 164-2015/SUNAT, publicada el 26 de junio, se prorrogó hasta el 31 de diciembre
de 2016 la no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieran
productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales sin RUC.
Por tal, las empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la adquisición de productos
agropecuarios a personas naturales sin RUC deberán retener el 1.5% por concepto de IR a partir de
enero de 2017.
Esta norma entró en vigencia a partir del 27 de junio de 2015.
4.
Incluyen a la Boleta de Venta electrónica, notas de crédito y débito vinculadas a ésta, en los libros
y/o registros electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 162-2015/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2015, se
modificó la información "reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o
documentos" de los anexos 5 y 2 de las Resoluciones N° 066-2013/SUNAT y N° 286-2009/SUNAT, a fin
de que los contribuyentes puedan registrar en sus libros y /o registros electrónicos las boletas de
ventas, así como las notas de crédito y débito vinculadas a esta , emitidas a través del SEE-SOL.
Esta norma entró en vigencia a partir del 28 de junio de 2015.
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5.
Modifican al Sistema de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE) y el Sistema del llevado del Registro
de Ventas y Compras de manera electrónica en SUNAT de Operaciones en Línea (SLE.PORTAL)
La Resolución de Superintendencia N° 169-2015-SUNAT, publicada el 30 de junio de 2015, ha
modificado las Resoluciones de Superintendencia N° 066-2013-SUNAT y 286-2009-SUNAT, siendo las
principales modificaciones:
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Aprobar una nueva versión del PLE (Versión 5.00).
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Modificar y simplificar la forma de afiliación al SLE-PLE.
-
Establecer que los contribuyentes que no están obligados a incluir determinada información en el
registro de ventas e ingresos o en el registro de compras electrónico, puedan optar por generarlos
sin incorporar la información relacionada a dichos registros.
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Establecer la obligación para los principales contribuyentes de llevar, a partir de enero de 2016,
mediante el SLE-PLE, los libros y registros siguientes: Libro de inventario y balances, Registro de
Activos Fijos, de consignaciones, de costos, de inventario permanente en unidades físicas y de
inventario permanente valorizado.
-
Uniformizar la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de
compras del SLE-PLE con las estructuras de estos registros contenidos en el SLE-PORTAL.
Cabe precisar que, esta norma entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2016.
6.
Modificaciones sobre la regulación del Registro diario de las operaciones de bienes fiscalizados
Mediante R. de S. N° 166-2015/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2015, se incorpora un último
párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° de la R. de S. N° 255-2013/SUNAT, en el cual establece que el
usuario que realiza la actividad de consumo de bienes fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio,
y sólo respecto de estas actividades, podrá efectuar el registro diario de operaciones por cada
establecimiento y bien fiscalizado, consolidando la cantidad total del mismo utilizado en el día hasta
un máximo de dos (2) kilogramos. Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo registro hasta por el
mismo límite y así sucesivamente.
En el referido supuesto, el Usuario deberá llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los
actos o transacciones realizados, el mismo que deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para
cuando ésta lo requiera.
Esta norma entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2015.
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LA COMUNICACIÓN A LA SUNAT SOBRE LA PERDIDA DE LIBROS CONTABLES EN FORMA INCOMPLETA
CONFIGURA UNA INFRACCIÓN TRIBUTARIA
Muchos de nuestros clientes nos consultan respecto de las formalidades que debe contener la
comunicación a la SUNAT relacionada a la pérdida o destrucción de los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios; motivo por el cual, a continuación detallaremos los mismos con la finalidad de que no
incurran en posteriores contingencias tributarias.
Al respecto, según el numeral 7° del artículo del artículo 87° del Código Tributario establece que los
deudores tributarios deben conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o
electrónico, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el
tributo no esté prescrito.
Asimismo, señala que el contribuyente deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de
quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros,
documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior.
De este modo, el numeral 9.2 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 2034-2006/SUNAT
dispone que la comunicación de la pérdida o destrucción deberá contener el detalle de los libros,
registros, documentos y otros antecedentes mencionados, así como el periodo tributario y/o ejercicio al
que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos
tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los
apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la
misma, si fuera el caso.
Igualmente, el numeral 9.3 de la mencionada resolución precisa que en todos los casos se deberá adjuntar
copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario
respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.
Por lo tanto, en caso que algún contribuyente presentara ante la SUNAT la comunicación por pérdida o
destrucción de libros contables sin contar con todos los requisitos señalados anteriormente, la
Administración Tributaria, ante una eventual verificación y/o fiscalización, en la cual le requieran los
libros contables, podría emitir una multa por la infracción tipificada en el numeral 4° del artículo 176° del
Código Tributario la cual establece que: “Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma
incompleta o no conformes con la realidad” es sancionado con el 30% de la UIT, aplicándosele una
gradualidad del 90% con pago, si se subsana la infracción (presentando la declaración jurada
rectificatoria) antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que se indique que el infractor ha
incurrido en la infracción.
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Ante cualquier duda adicional, sírvase contactarse con nosotros a la siguiente dirección electrónica:
Alberto Vargas Pareja
[email protected]
Anahi Ramirez Vera
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