recurso de apelacion. expediente: tet-ap-49/2015-ii actor

“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
RECURSO DE APELACION.
EXPEDIENTE: TET-AP-49/2015-II
ACTOR: JESUS MANUEL SANCHEZ
RICARDEZ,
CONSEJERO
REPRESENTANTE SUPLENTE DEL
PARTIDO
REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
AUTORIDAD
RESPONSABLE:
CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL Y DE PARTICIPACION
CIUDADANA DE TABASCO.
TERCEROS
INTERESADOS:
WALTER SEINER HERRERA DAGDUG,
JOSE SABINO HERRERA DAGDUG Y
OVIDIO CHABLE MARTINEZ DE
ESCOBAR.
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA,
CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A QUINCE DE AGOSTO
DE DOS MIL QUINCE.
Vistos para resolver en sentencia definitiva respecto de la
propuesta de once de agosto del ano en curso planteada por el Juez
instructor Isidro Jimenez Moscoso, mediante el cual somete al Pleno
de este Organo Jurisdiccional, el desechamiento del Recurso de
Apelacion citado al rubro, al actualizarse la causal de notoria
improcedencia prevista en el articulo 9, parrafo 3, de la Ley de
Medios de Impugnacion en Materia Electoral de esta entidad
federativa, relacionada con la hipotesis normativa contenida en el
numeral 11, parrafo 1, inciso b), del ordenamiento en cita, al haber
quedado sin materia.
i
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
RESULTANDO
Antecedentes. De la narracion de hechos efectuada por
Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente
del Partido Revolucionario Institucional, en su escrito inicial de
demanda, asi como de las constancias que obran en autos se
advierte lo siguiente:
I. Tramite ante el Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana
de Tabasco.
1. Primera denuncia. Que a las veintiun horas con ocho
minutos del seis de junio de junio de dos mil quince, el licenciado
Mario Alberto Alejo Garcia, en su calidad de consejero representante
propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de
Tabasco, presento en la Oficialia de Partes del Instituto Electoral y de
Participacion Ciudadana de Tabasco, denuncia de hechos en su
contra, asi como de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario,
Forestal y Pesquero (SEDAFOP) del Gobierno del Estado de
Tabasco; por la supuesta transgresion de lo dispuesto en los articulos
41, 108 y 134 de la Constitution Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, asi como los numerales 335, fraction VI, 345, 371, 372 y
demas relativos y aplicables de la Ley Electoral y de Partidos
Politicos del Estado de Tabasco.
2. Segunda denuncia. Asi mismo, a las veintitres horas con
treinta y cinco minutos de misma fecha, el licenciado Jose Alfredo
Jimenez Cruz, consejero representante propietario del Partido
Revolucionario Institucional ante el Consejo Electoral Municipal de
Huimanguillo, Tabasco, presento una segunda denuncia de hechos
en contra de: a) Jose Sabino Herrera Dagdug, quien en esa fecha
tenia la calidad de candidato a
Presidente Municipal del Partido de la Revolucion Democratica en el
2
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
municipio antes senalado, b) el licenciado Ovidio Chable Martinez de
Escobar, Coordinador General de la Coordination de Desarrollo Rural
de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero
(SEDAFOP) del Gobierno del Estado de Tabasco, y c) el Titular de la
propia Secretaria (SEDAFOP); por la supuesta vulneracion de lo
dispuesto en los articulos 134 de la Constitution Politica de los
Estados Unidos Mexicanos; 9, tercer parrafo de la Constitucion local;
2, 3, 4, 102.1, 166.3.4, 193.3.4, 361.1, fraction II, de la Ley Electoral y
de Partidos Politicos del Estado de Tabasco; los numerales 7,
fraccion VII, y 9, fraccion VIII, de la Ley General de Delitos
Electorales.
3. Admision de las denuncias. Mediante proveido de siete
posterior, sendas denuncias fueron admitidas a tramite por la
Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participation
Ciudadana de Tabasco, registrandolas con la claves SE/PES/PRIOCHME/105/2015 y SE/PES/PRI-JSHC/106/2015, respectivamente.
4. Primera audiencia de pruebas y alegatos. A las doce
horas del trece de junio del corriente, en la oficinas del edificio anexo
del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco,
ubicado en la calle Cuauhtemoc antes Moctezuma y calle Eusebio
Castillo, sin numero, colonia Centro, de esta ciudad capital, con las
comparecencias
representation
de
de
Jesus
Jose
Manuel
Alfredo
Sanchez
Jimenez
Ricardez,
Cruz,
en
consejero
representante propietario del Partido Revolucionario Institucional,
ante el Consejo Electoral Municipal de Huimanguillo, Tabasco; del
licenciado Ricardo Urgell Marquez, representante legal de Jose
Sabino Herrera Dagdug, candidato a Presidente Municipal del Partido
de la Revolucion
Democratica;
del
licenciado
Lorenzo
Orocio
Izquierdo,
en
representation del ciudadano Ovidio Chable Martinez de Escobar;
Victor Manuel Tejeda Perez, representante legal de la Secretaria de
3
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Ricardo Urgell
Marquez, representante de la Asociacion Ganadera de Huimanguillo,
Tabasco, y el licenciado Javier Lopez Cruz, representante del Partido
de la Revolution Democratica, se llevo a cabo la audiencia de
pruebas y alegatos del expediente SE/PES/PRI-JSHD/106/2015.
5. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. En la
sede antes mencionada, a las diecisiete horas de la misma fecha,
con las comparecencias del licenciado Mario Alberto Alejo Garcia,
consejero
representan
propietario
del
Partido
Revolucionario
Institucional, ante el Consejo Estatal; del licenciado Lorenzo Orocio
Izquierdo, en representacion del ciudadano Ovidio Chable Martinez
de Escobar, y Victor Manuel Tejeda Perez, representante legal de la
Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, se llevo
a cabo la audiencia de pruebas y alegatos del expediente
SE/PES/PRI- OCHME/105/2015.
6. Acumulacion de los procedimientos. Por auto de trece
posterior, al advertir la conexidad de la causa de ambos
procedimientos especiales sancionadores, la Secretaria Ejecutiva
ordeno la acumulacion del expediente SE/PES/PRI- JSHD/106/2015
al SE/PES/PRI-OCHME/105/2015, por ser el primeramente iniciado.
7. Cierre de instruccion. Mediante auto de diecinueve
posterior, la Secretaria Ejecutiva acordo el cierre de instruccion de los
procedimientos acumulados, para que procediera a la formulation del
proyecto de resolution, y se presentara al
Consejero Presidente, para que este procediera conforme al articulo
364 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de
Tabasco.
8. Acto impugnado. El veintitres de junio de dos mil
quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participation
4
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
Ciudadana de Tabasco aprobo el proyecto propuesto por la
Secretaria Ejecutiva en los expedientes SE/PES/PRI-JSHD/106/2015
al
SE/PES/PRI-
OCHME/105/2015.
9.
Recurso de apelacion TET-AP-47/2015-III.
Inconforme con lo anterior, Jesus Manuel Sanchez Ricardez,
consejero
representante
suplente
del
Partido
Revolucionario
Institucional, el veintisiete de junio de este ano, interpuso Recurso de
Apelacion ante la autoridad electoral responsable, en contra de la
citada determination, mismo que fue radicado por este Tribunal
Electoral bajo la clave TET-AP-47/2015-III.
10.
Resolucion
del
recurso
de
apelacion
TET-AP-
47/2015-III. En veintiocho de julio del presente ano, el Pleno de este
organo jurisdiccional emitio sentencia en el referido recurso de
apelacion, resolviendo lo siguiente:
R E S U E L V E.
PRIMERO. Este Tribunal Electoral de Tabasco, es
competente para conocer y fallar el presente recurso de
apelacion.
SEGUNDO. Se revoca la resolucion aprobada por el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de
Tabasco, en sesion extraordinaria del veintitres de junio de
dos mil quince, deducida del procedimiento
especial
sancionador
SE/PES/PRIJSHD/106/2015 y su
acumulado
SE/PES/PRIOCHME/105/2015, para los efectos precisados en el
considerando OCTAVO de la presente ejecutoria.
11. Resolucion emitida por el Consejo Estatal del Instituto
Electoral
y de
Participacion Ciudadana de Tabasco, en
cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelacion TET-AP47/2015-III. En treinta y uno de julio de dos mil quince, el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de
5
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
Tabasco, en cumplimiento al fallo ordenado en el recurso de
apelacion TET-AP-47/2015-NI dictado por este Tribunal, emitio una
segunda resolucion en el procedimiento especial sancionador
SE/PES/PRI-JSHD/106/2015
y
su
acumulado
SE/PES/PRI-
OCHME/105/2015, en la cual declaro infundadas las denuncias
interpuestas en contra de Ovidio Chable Martinez de Escobar y otros.
II. Tramite ante el Tribunal Electoral de Tabasco.
1.
Presentacion del Recurso de Apelacion.
Posteriormente, el cuatro de agosto de dos mil quince, el licenciado
Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente
del Partido Revolucionario Institucional, interpuso Recurso de
Apelacion ante la autoridad electoral responsable, nuevamente en
contra de la resolucion aprobada por el Consejo Estatal del Instituto
Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, en sesion
extraordinaria del veintitres de junio de dos mil quince, deducida del
procedimiento especial sancionador SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 y
su acumulado SE/PES/PRI-OCHME/105/2015.
2.
Publicidad
dada
al
Recurso
de
Apelacion
y
comparecencia del tercero interesado. El cuatro de agosto del
presente ano, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de
Participacion Ciudadana de Tabasco, acordo la recepcion del medio
de impugnacion y lo hizo del conocimiento publico de conformidad
con lo establecido en los articulos 17 y 18 de la Ley de Medios de
Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco, periodo en
el que los ciudadanos Walter Seiner Herrera Dagdug, Jose Sabino
Herrera
Dagdug
y
Ovidio
Chable
Martinez
de
Escobar,
comparecieron como terceros interesados.
3. Aviso del medio de impugnacion. En cinco de agosto
inmediato, se recibido en la Oficialia de Partes de este Tribunal
Electoral de Tabasco, el oficio S.E./6953/2015, mediante el cual la
6
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
autoridad
electoral
responsable
informo
a
esta
Instancia
Jurisdiccional de la presentation del referido medio de impugnacion.
4. Remision del medio de impugnacion al Tribunal
Electoral de Tabasco. El ocho de agosto de dos mil quince, fue
recibido el oficio S.E./7027/2015, a traves del cual la responsable
remitio entre otros documentos los siguientes: 1. Escrito de demanda
relativo al Recurso de Apelacion promovido; 2. El expediente
RAP/CE/JMSR/045/2015, formado con motivo del recurso interpuesto
por Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante
suplente del Partido Revolucionario Institucional, por el cual impugno
la resolution aprobada por el Consejo Estatal el veintitres de junio del
presente ano, en el procedimiento especial sancionador SE/PES/PRIJSHD/106/2015 y su acumulado SE/PES/PRI- OCHME/105/2015; 3.
Constancias relativas a la publicitacion y retiro del medio de
impugnacion
interpuesto;
y
4.
El
informe
circunstanciado
correspondiente.
5. Turno a Juez. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta
de este Tribunal Electoral, acordo integrar el expediente TET-AP49/2015-II y remitirlo al Juez Instructor en turno Isidro Jimenez
Moscoso, de forma acumulada al diverso
TET-JI-22/2015-II, debido a la conexidad de la causa, para efectos de
su tramite y sustanciacion conforme a lo establecido en el articulo 19
de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado
de Tabasco.
6. Recepcion,
no acumulacion y propuesta
desechamiento del medio. Por auto de once de agosto de dos mil
quince, el Juez instructor encargado de la sustanciacion, propuso al
Pleno de este Organo Jurisdiccional, desechar el Recurso de
Apelacion, en razon de su notoria improcedencia, al haber quedado
sin materia, resultado
innecesaria la
acumulacion al diverso TET-JI-22/2015-II.
7
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
7.
Sesion
publica.
Posteriormente
se
senalaron
las
diecinueve horas y subsecuentes del quince de agosto del ano en
curso, para llevar a cabo la sesion ordinaria publica mediante la cual
se resolvera en definitiva el presente asunto;
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdiccion y competencia. El Pleno de este
Tribunal Electoral de Tabasco ejerce jurisdiccion y es competente
para conocer y resolver el presente medio de impugnacion, con
fundamento en lo establecido en los articulos 9, apartado D, fraccion
V y 63 bis, fraccion IV, de la Constitution Politica del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; articulos 3.2, inciso b); 4.1 y 46, de la Ley de
Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco;
4 y 14, fraccion I, de la Ley Organica del Tribunal Electoral de
Tabasco; lo anterior, por tratarse de un Recurso de Apelacion
promovido
por
la
representation
del
Partido
Revolucionario
Institucional, en contra de la resolution aprobada en la sesion
extraordinaria de veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participation Ciudadana de
Tabasco, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva
en los expedientes SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 al SE/PES/PRIOCHME/105/2015.
SEGUNDO. Analisis de la propuesta del Juez Instructor. El
Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco se pronuncia respecto
de la propuesta de once de agosto de dos mil quince, por la cual el
Juez instructor de este asunto, considero desechar el recurso de
apelacion que nos ocupa identificado con la clave TET-AP-49/2015-II,
en virtud de haber quedado sin materia de estudio.
En ese sentido, se determina que el medio de impugnacion en que se
actua es improcedente, atento a que el acto que reclama el partido
8
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
actor ha quedado sin efectos, ello es asi, tomando en consideration
que la resolution aprobada en la sesion extraordinaria de veintitres de
junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y
de
Participation
SE/PES/PRI-
Ciudadana
JSHD/106/2015
de
Tabasco
en
acumulado
al
el
expediente
SE/PES/PRI-
OCHME/105/2015, ha sido revocada por este Tribunal al dictar
sentencia en el diverso juicio TET-AP-47/2015-III.
Dicha improcedencia encuentra sustento en el artlculo 9, parrafo 3,
de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado
de Tabasco1, relacionada con el supuesto de sobreseimiento
contenido en el numeral 11, parrafo 1, inciso b), de la misma ley
procesal electoral local, por su notoria improcedencia, pues no existe
materia de estudio.
De esa forma tenemos en principio, que el articulo 9, punto 3 de la
Ley Procesal dispone que el medio de impugnacion debe desecharse
de plano por diversas causas, o cuando su notoria improcedencia se
derive de las disposiciones del propio ordenamiento.
Por su parte, el numeral 11, inciso b), de la Ley en comento2
establece que el Tribunal Electoral puede sobreseer los medios de
impugnacion sometidos a su conocimiento, cuando el acto o
resolucion materia de la impugnacion, se modifique o revoque o, por
cualquier causa, quede sin materia la impugnacion respectiva.
Dicho dispositivo legal establece que procede el sobreseimiento
cuando el acto o resolucion impugnados se modifique o revoque, o
que por cualquier causa, quede totalmente sin materia el medio de
impugnacion respectivo, antes de que se dicte resolucion o
1
Artlculo 9.
3. Cuando el medio de impugnacion no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente,
incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) de del parrafo 1 de
este art^ulo, resulte evidentemente fr^olo o cuya notoria improcedencia se derive del presente
ordenamiento, se desecha de plano.
2
Articulo 11...
b) La autoridad u organo partidista responsable del acto o resolucion impugnado lo modifique o
revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnacion respectivo
antes de que se dicte resolucion o sentencia;
9
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
sentencia.
Conforme a la interpretation literal del precepto, la causa de
improcedencia se compone, de dos elementos:
1)
Que el acto o resolucion impugnados se modifique o revoque.
2)
Que con dicha situation deje totalmente sin materia el juicio,
previo a que se dicte sentencia.
Asi tenemos que el segundo elemento es el determinante y
definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial;
es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que
quede totalmente sin materia el proceso, en tanto que la revocation o
modification es el instrumento para llegar a tal situation.
Debe considerarse que el presupuesto indispensable para la
procedencia y sustanciacion del recurso de apelacion, es la
existencia de una controversia planteada con motivo de las
impugnaciones en contra de actos, resoluciones u omisiones de los
organos del Instituto Electoral y de Participation Ciudadana de
Tabasco, que sean susceptibles de analisis y reparation en la via
jurisdiccional.
Ello es asi, ya que los medios de impugnacion en materia
electoral tienen por objeto resolver una controversia mediante una
sentencia que emita un organo imparcial e independiente, dotado de
jurisdiction, y que resulte vinculatoria para las partes; en el entendido
que el presupuesto indispensable para este tipo de procesos esta
constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes.
De tal suerte, que cuando el acto reclamado ha dejado de
surtir
sus
efectos,
como
consecuencia
10
de
una
ejecutoria
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
jurisdiccional, el juicio debe darse por concluido mediante una
resolution de desechamiento cuando esa situacion se presente antes
de la admision de la demanda, o de sobreseimiento si ocurre
despues.
En la especie se actualiza la hipotesis de improcedencia
referida, dado que este organo jurisdiccional el veintiocho de julio de
dos mil quince, en los autos del recurso de apelacion TET-AP47/2015-III, determino por unanimidad de votos
revocar la resolucion aprobada en la sesion extraord inaria de
veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco en
el
expediente
SE/PES/PRI-JSHD/106/2015
SE/PES/PRI-OCHME/105/2015,
mediante
la
acumulado
cual
se
al
declaro
infundado los procedimientos especiales sancionadores interpuestos
en contra de Ovidio Chable Martinez de Escobar y otros, como a
continuation se indica:
"PRIMERO.
Este
Tribunal
Electoral
de
Tabasco,
es
competente para conocer y fallar el presente recurso de
apelacion.
SEGUNDO. Se revoca la resolution aprobada por el Consejo
Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana
de Tabasco, en sesion extraordinaria del veintitres de junio
de dos mil quince, deducida del procedimiento especial
JSHD/106/2015
sancionador
SE/PES/PRI-
y su
SE/PES/PRI-
acumulado
OCHME/105/2015, para los efectos precisados en el
considerando OCTAVO de la presente ejecutoria”.
Resolutivo y notification al actor respectiva que obran glosada
a los presentes autos, a folios 359 al 381 del expediente en que se
actua, documentales publicas, que conforme al articulo 16, punto 2
11
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado,
tienen
valor
probatorio
pleno,
circunstancia
que
acredita
la
insubsistencia del acto reclamado y, en consecuencia, del litigio
planteado por el partido actor.
Bajo esta logica, se concluye que la pretension de que se
revoque la resolucion aprobada en la sesion extraordinaria de
veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del
Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco en el
expediente SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 acumulado al SE/PES/PRIOCHME/105/2015 ha sido colmada.
Las anteriores argumentaciones encuentran sustento con lo
sostenido por la Suprema Corte en las tesis cuyos rubros
r
son: "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS",3 y
“DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. CAUSA
DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE”.4
Por tanto, cuando cesa, desaparece o se extingue la materia
de litigio, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene
objeto alguno continuar con el procedimiento de instruction y
preparation de la sentencia de fondo y el dictado mismo de esta, ante
lo cual procede darlo por concluido sin entrar al analisis de los
intereses litigiosos, mediante una resolution de desechamiento,
cuando esa situation se presenta antes de la admision de la
demanda.
Como se ve, la razon de ser de la causa de improcedencia en
comento se localiza precisamente en que al faltar la materia del
proceso
se
vuelve
ociosa
y
completamente
3
innecesaria
su
Tesis de Jurisprudencia identificada con el registro 176051, de la Novena Epoca, Tesis:
III.2o.C. J/22 Pagina 1579 [J]; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006, visible
a traves de la pagina: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Tesis.aspx
4
Tesis de Jurisprudencia identificada con el registro 196196, de la Novena Epoca, Tesis:
I.1o.A. J/4 Pagina 890 [J]; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998, visible a traves
de la pagina: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Tesis.aspx
12
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
continuation.
Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de la
Sala Superior, publicada con el rubro: "IMPROCEDENCIA. EL
MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO
ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA".5
Asi las cosas, se colige que un medio de impugnacion queda
sin materia cuando se revoca el acto reclamado, y que esa
circunstancia hace improcedente analizar el fondo de la controversia
planteada, como acontece en la especie.
En consecuencia, la demanda que motivo el presente medio
de impugnacion se debe desechar de plano, en terminos de los
numerales 9, parrafo 3, y 11, parrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios
de Impugnacion en Materia Electoral de esta entidad federativa, por
la notoria improcedencia del medio impugnativo, al haber quedado
sin materia.
Por lo expuesto y fundado se:
RESUELVE
UNICO. Se desecha de plano la demanda del recurso de apelacion
identificado con la clave TET-AP-49/2015-II, interpuesta por el
licenciado Jesus Manuel Sanchez Ricardez, en su calidad de
consejero
representante
suplente
del
Partido
Revolucionario
Institucional registrado ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y
de Participacion Ciudadana de Tabasco, al haber quedado sin
materia el presente medio impugnativo, en terminos de lo expuesto
en el considerando SEGUNDO de esta resolucion.
Notiflquese personalmente. 1. Al apelante y a los terceros
interesados en sus domicilios senalados en autos. 2. Por oficio, al
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana
Tesis de jurisprudencia identificada con la clave 07/2002 que se encuentra en la “Compilation
1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federation, Mexico, paginas 329 y 330.
5
13
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
de Tabasco, con domicilio ubicado en la Calle Eusebio Castillo 747,
Colonia Centro, y 3. Por estrados, a los demas interesados.
Lo anterior, con fundamento en los artlculos 27, 28, 29, 30 y 50
de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado
de Tabasco, notificaciones que en cada caso se debera acompanar
copia certificada de esta ejecutoria.
14
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
Hagasele del conocimiento en internet en la pagina relativa a
este organo jurisdiccional, lo anterior de conformidad a lo
establecido en el artlculo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Informacion Publica del Estado de Tabasco.
En su oportunidad, archlvese el expediente como asunto total
y legalmente concluido, anotandose su baja en el libro respectivo.
Asl lo resolvieron y firman por unanimidad de votos los
Magistrados Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montano
Ventura y Oscar Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del
Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, siendo la Presidenta la
primera de los mencionados, ante
Rosselvy del Carmen
Dominguez Arevalo, Secretaria General de Acuerdos, quien
autoriza y da fe.
M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ
MAGISTRADA PRESIDENTA
M.D. JORGE MONTANO VENTURA M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA
MAGISTRADO ELECTORAL
MAGISTRADO ELECTORAL
MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMINGUEZ AREVALO
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
15
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
R RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: TET-AP-49/2015-II.
ACTOR: Jesús Manuel Sánchez
Ricardez, en su carácter de
Consejero Representante Suplente
del
Partido
Revolucionario
Institucional ante el Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de
Participación
Ciudadana
de
Tabasco.
RESPONSABLE: Consejo Estatal
del Instituto Electoral y de
Participación
Ciudadana
de
Tabasco.
TERCEROS:
Ovidio
Chablé
Martínez de Escobar, José Sábino
Herrera Dagdug y Walter Seiner
Herrera Dagdug.
CÓMPUTO SECRETARIAL. En ocho de
octubre de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos, Rosselvy del Carmen
Domínguez Arévalo, CERTIFICA. Que el término de cuatro días a que se refiere el
artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, para que las partes impugnen la resolución de quince de agosto del
presente año, transcurrió del diecisiete al veinte de agosto del año en curso.
Conste.
CUENTA SECRETARIAL. En ocho de octubre de dos mil quince, la Secretaria
General de Acuerdos Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo en cumplimiento a
lo establecido en la fracción II, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal
Electoral de Tabasco, doy cuenta a la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz,
Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, con el estado procesal que guardan
los presentes autos. Conste.
16
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
ACUERDO
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO, A OCHO
DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I, XII y XXIV de la Ley
Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, y 17, fracción I de nuestro Reglamento
Interior. SE PROVEE:
PRIMERO. En base al cómputo secretarial que antecede, con fundamento en el
artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, el termino para que las partes impugnen legalmente la resolución de once
de agosto de dos mil quince, dictada por el Pleno de este Tribunal en el presente
Juicio
de
Inconformidad
TET-AP-49/2015-II,
interpuesto
por
el
Partido
Revolucionario Institucional (PRI), a través de su representante suplente Jesús
Manuel Sánchez Ricardez; ha transcurrido sin que se recibiera en la Oficialía de
Partes del Tribunal, el medio de impugnación correspondiente en contra de la
sentencia aludida.
En tal virtud, con fundamento en el artículo 115, fracción II del Reglamento Interior,
se declara firme para los efectos legales correspondientes, en consecuencia,
archívese el expediente como asunto total y legalmente concluido, anotándose su
baja en el libro de gobierno respectivo.
SEGUNDO. Considerando que en términos de los artículos 39 y 40 de la Ley
Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, este expediente carece de relevancia
documental, en consecuencia, susceptible de destrucción, motivo por el cual debe
conservarse a partir del día de hoy en archivo reciente de este Tribunal Electoral por
un periodo de dos años.
Hágase saber a las partes que una vez transcurrido ese tiempo, se desintegrarán
materialmente la totalidad de las constancias que obran en este expediente, por lo
que, en su caso, deberán comparecer al Tribunal dentro del término de noventa
días a recoger los documentos originales que hayan aportado al procedimiento,
apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos.
17
“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la
Violencia Contra la Mujer”
TERCERO. De conformidad con los artículos 27 y 29 de la Ley de Medios de
Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; notifíquese por estrados
a las partes. Cúmplase.
Así lo proveyó, manda y firma, la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz,
Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, por y ante la Secretaria General de
Acuerdos, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, quien certifica y, da fe de lo
actuado.
MAGISTRADA PRESIDENTA
M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ
ARÉVALO.
Seguidamente se publicó en la lista de acuerdos. Conste.
18