“25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” RECURSO DE APELACION. EXPEDIENTE: TET-AP-49/2015-II ACTOR: JESUS MANUEL SANCHEZ RICARDEZ, CONSEJERO REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO. TERCEROS INTERESADOS: WALTER SEINER HERRERA DAGDUG, JOSE SABINO HERRERA DAGDUG Y OVIDIO CHABLE MARTINEZ DE ESCOBAR. TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. Vistos para resolver en sentencia definitiva respecto de la propuesta de once de agosto del ano en curso planteada por el Juez instructor Isidro Jimenez Moscoso, mediante el cual somete al Pleno de este Organo Jurisdiccional, el desechamiento del Recurso de Apelacion citado al rubro, al actualizarse la causal de notoria improcedencia prevista en el articulo 9, parrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral de esta entidad federativa, relacionada con la hipotesis normativa contenida en el numeral 11, parrafo 1, inciso b), del ordenamiento en cita, al haber quedado sin materia. i “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” RESULTANDO Antecedentes. De la narracion de hechos efectuada por Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, en su escrito inicial de demanda, asi como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente: I. Tramite ante el Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco. 1. Primera denuncia. Que a las veintiun horas con ocho minutos del seis de junio de junio de dos mil quince, el licenciado Mario Alberto Alejo Garcia, en su calidad de consejero representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, presento en la Oficialia de Partes del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, denuncia de hechos en su contra, asi como de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero (SEDAFOP) del Gobierno del Estado de Tabasco; por la supuesta transgresion de lo dispuesto en los articulos 41, 108 y 134 de la Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos, asi como los numerales 335, fraction VI, 345, 371, 372 y demas relativos y aplicables de la Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de Tabasco. 2. Segunda denuncia. Asi mismo, a las veintitres horas con treinta y cinco minutos de misma fecha, el licenciado Jose Alfredo Jimenez Cruz, consejero representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Electoral Municipal de Huimanguillo, Tabasco, presento una segunda denuncia de hechos en contra de: a) Jose Sabino Herrera Dagdug, quien en esa fecha tenia la calidad de candidato a Presidente Municipal del Partido de la Revolucion Democratica en el 2 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” municipio antes senalado, b) el licenciado Ovidio Chable Martinez de Escobar, Coordinador General de la Coordination de Desarrollo Rural de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero (SEDAFOP) del Gobierno del Estado de Tabasco, y c) el Titular de la propia Secretaria (SEDAFOP); por la supuesta vulneracion de lo dispuesto en los articulos 134 de la Constitution Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 9, tercer parrafo de la Constitucion local; 2, 3, 4, 102.1, 166.3.4, 193.3.4, 361.1, fraction II, de la Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de Tabasco; los numerales 7, fraccion VII, y 9, fraccion VIII, de la Ley General de Delitos Electorales. 3. Admision de las denuncias. Mediante proveido de siete posterior, sendas denuncias fueron admitidas a tramite por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participation Ciudadana de Tabasco, registrandolas con la claves SE/PES/PRIOCHME/105/2015 y SE/PES/PRI-JSHC/106/2015, respectivamente. 4. Primera audiencia de pruebas y alegatos. A las doce horas del trece de junio del corriente, en la oficinas del edificio anexo del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, ubicado en la calle Cuauhtemoc antes Moctezuma y calle Eusebio Castillo, sin numero, colonia Centro, de esta ciudad capital, con las comparecencias representation de de Jesus Jose Manuel Alfredo Sanchez Jimenez Ricardez, Cruz, en consejero representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Electoral Municipal de Huimanguillo, Tabasco; del licenciado Ricardo Urgell Marquez, representante legal de Jose Sabino Herrera Dagdug, candidato a Presidente Municipal del Partido de la Revolucion Democratica; del licenciado Lorenzo Orocio Izquierdo, en representation del ciudadano Ovidio Chable Martinez de Escobar; Victor Manuel Tejeda Perez, representante legal de la Secretaria de 3 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Ricardo Urgell Marquez, representante de la Asociacion Ganadera de Huimanguillo, Tabasco, y el licenciado Javier Lopez Cruz, representante del Partido de la Revolution Democratica, se llevo a cabo la audiencia de pruebas y alegatos del expediente SE/PES/PRI-JSHD/106/2015. 5. Segunda audiencia de pruebas y alegatos. En la sede antes mencionada, a las diecisiete horas de la misma fecha, con las comparecencias del licenciado Mario Alberto Alejo Garcia, consejero representan propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Estatal; del licenciado Lorenzo Orocio Izquierdo, en representacion del ciudadano Ovidio Chable Martinez de Escobar, y Victor Manuel Tejeda Perez, representante legal de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, se llevo a cabo la audiencia de pruebas y alegatos del expediente SE/PES/PRI- OCHME/105/2015. 6. Acumulacion de los procedimientos. Por auto de trece posterior, al advertir la conexidad de la causa de ambos procedimientos especiales sancionadores, la Secretaria Ejecutiva ordeno la acumulacion del expediente SE/PES/PRI- JSHD/106/2015 al SE/PES/PRI-OCHME/105/2015, por ser el primeramente iniciado. 7. Cierre de instruccion. Mediante auto de diecinueve posterior, la Secretaria Ejecutiva acordo el cierre de instruccion de los procedimientos acumulados, para que procediera a la formulation del proyecto de resolution, y se presentara al Consejero Presidente, para que este procediera conforme al articulo 364 de la Ley Electoral y de Partidos Politicos del Estado de Tabasco. 8. Acto impugnado. El veintitres de junio de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participation 4 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” Ciudadana de Tabasco aprobo el proyecto propuesto por la Secretaria Ejecutiva en los expedientes SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 al SE/PES/PRI- OCHME/105/2015. 9. Recurso de apelacion TET-AP-47/2015-III. Inconforme con lo anterior, Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, el veintisiete de junio de este ano, interpuso Recurso de Apelacion ante la autoridad electoral responsable, en contra de la citada determination, mismo que fue radicado por este Tribunal Electoral bajo la clave TET-AP-47/2015-III. 10. Resolucion del recurso de apelacion TET-AP- 47/2015-III. En veintiocho de julio del presente ano, el Pleno de este organo jurisdiccional emitio sentencia en el referido recurso de apelacion, resolviendo lo siguiente: R E S U E L V E. PRIMERO. Este Tribunal Electoral de Tabasco, es competente para conocer y fallar el presente recurso de apelacion. SEGUNDO. Se revoca la resolucion aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, en sesion extraordinaria del veintitres de junio de dos mil quince, deducida del procedimiento especial sancionador SE/PES/PRIJSHD/106/2015 y su acumulado SE/PES/PRIOCHME/105/2015, para los efectos precisados en el considerando OCTAVO de la presente ejecutoria. 11. Resolucion emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, en cumplimiento a lo ordenado en el recurso de apelacion TET-AP47/2015-III. En treinta y uno de julio de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de 5 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” Tabasco, en cumplimiento al fallo ordenado en el recurso de apelacion TET-AP-47/2015-NI dictado por este Tribunal, emitio una segunda resolucion en el procedimiento especial sancionador SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 y su acumulado SE/PES/PRI- OCHME/105/2015, en la cual declaro infundadas las denuncias interpuestas en contra de Ovidio Chable Martinez de Escobar y otros. II. Tramite ante el Tribunal Electoral de Tabasco. 1. Presentacion del Recurso de Apelacion. Posteriormente, el cuatro de agosto de dos mil quince, el licenciado Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, interpuso Recurso de Apelacion ante la autoridad electoral responsable, nuevamente en contra de la resolucion aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, en sesion extraordinaria del veintitres de junio de dos mil quince, deducida del procedimiento especial sancionador SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 y su acumulado SE/PES/PRI-OCHME/105/2015. 2. Publicidad dada al Recurso de Apelacion y comparecencia del tercero interesado. El cuatro de agosto del presente ano, la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, acordo la recepcion del medio de impugnacion y lo hizo del conocimiento publico de conformidad con lo establecido en los articulos 17 y 18 de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco, periodo en el que los ciudadanos Walter Seiner Herrera Dagdug, Jose Sabino Herrera Dagdug y Ovidio Chable Martinez de Escobar, comparecieron como terceros interesados. 3. Aviso del medio de impugnacion. En cinco de agosto inmediato, se recibido en la Oficialia de Partes de este Tribunal Electoral de Tabasco, el oficio S.E./6953/2015, mediante el cual la 6 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” autoridad electoral responsable informo a esta Instancia Jurisdiccional de la presentation del referido medio de impugnacion. 4. Remision del medio de impugnacion al Tribunal Electoral de Tabasco. El ocho de agosto de dos mil quince, fue recibido el oficio S.E./7027/2015, a traves del cual la responsable remitio entre otros documentos los siguientes: 1. Escrito de demanda relativo al Recurso de Apelacion promovido; 2. El expediente RAP/CE/JMSR/045/2015, formado con motivo del recurso interpuesto por Jesus Manuel Sanchez Ricardez, consejero representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, por el cual impugno la resolution aprobada por el Consejo Estatal el veintitres de junio del presente ano, en el procedimiento especial sancionador SE/PES/PRIJSHD/106/2015 y su acumulado SE/PES/PRI- OCHME/105/2015; 3. Constancias relativas a la publicitacion y retiro del medio de impugnacion interpuesto; y 4. El informe circunstanciado correspondiente. 5. Turno a Juez. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, acordo integrar el expediente TET-AP49/2015-II y remitirlo al Juez Instructor en turno Isidro Jimenez Moscoso, de forma acumulada al diverso TET-JI-22/2015-II, debido a la conexidad de la causa, para efectos de su tramite y sustanciacion conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco. 6. Recepcion, no acumulacion y propuesta desechamiento del medio. Por auto de once de agosto de dos mil quince, el Juez instructor encargado de la sustanciacion, propuso al Pleno de este Organo Jurisdiccional, desechar el Recurso de Apelacion, en razon de su notoria improcedencia, al haber quedado sin materia, resultado innecesaria la acumulacion al diverso TET-JI-22/2015-II. 7 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” 7. Sesion publica. Posteriormente se senalaron las diecinueve horas y subsecuentes del quince de agosto del ano en curso, para llevar a cabo la sesion ordinaria publica mediante la cual se resolvera en definitiva el presente asunto; CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdiccion y competencia. El Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco ejerce jurisdiccion y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnacion, con fundamento en lo establecido en los articulos 9, apartado D, fraccion V y 63 bis, fraccion IV, de la Constitution Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; articulos 3.2, inciso b); 4.1 y 46, de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco; 4 y 14, fraccion I, de la Ley Organica del Tribunal Electoral de Tabasco; lo anterior, por tratarse de un Recurso de Apelacion promovido por la representation del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolution aprobada en la sesion extraordinaria de veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participation Ciudadana de Tabasco, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva en los expedientes SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 al SE/PES/PRIOCHME/105/2015. SEGUNDO. Analisis de la propuesta del Juez Instructor. El Pleno de este Tribunal Electoral de Tabasco se pronuncia respecto de la propuesta de once de agosto de dos mil quince, por la cual el Juez instructor de este asunto, considero desechar el recurso de apelacion que nos ocupa identificado con la clave TET-AP-49/2015-II, en virtud de haber quedado sin materia de estudio. En ese sentido, se determina que el medio de impugnacion en que se actua es improcedente, atento a que el acto que reclama el partido 8 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” actor ha quedado sin efectos, ello es asi, tomando en consideration que la resolution aprobada en la sesion extraordinaria de veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participation SE/PES/PRI- Ciudadana JSHD/106/2015 de Tabasco en acumulado al el expediente SE/PES/PRI- OCHME/105/2015, ha sido revocada por este Tribunal al dictar sentencia en el diverso juicio TET-AP-47/2015-III. Dicha improcedencia encuentra sustento en el artlculo 9, parrafo 3, de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco1, relacionada con el supuesto de sobreseimiento contenido en el numeral 11, parrafo 1, inciso b), de la misma ley procesal electoral local, por su notoria improcedencia, pues no existe materia de estudio. De esa forma tenemos en principio, que el articulo 9, punto 3 de la Ley Procesal dispone que el medio de impugnacion debe desecharse de plano por diversas causas, o cuando su notoria improcedencia se derive de las disposiciones del propio ordenamiento. Por su parte, el numeral 11, inciso b), de la Ley en comento2 establece que el Tribunal Electoral puede sobreseer los medios de impugnacion sometidos a su conocimiento, cuando el acto o resolucion materia de la impugnacion, se modifique o revoque o, por cualquier causa, quede sin materia la impugnacion respectiva. Dicho dispositivo legal establece que procede el sobreseimiento cuando el acto o resolucion impugnados se modifique o revoque, o que por cualquier causa, quede totalmente sin materia el medio de impugnacion respectivo, antes de que se dicte resolucion o 1 Artlculo 9. 3. Cuando el medio de impugnacion no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) de del parrafo 1 de este art^ulo, resulte evidentemente fr^olo o cuya notoria improcedencia se derive del presente ordenamiento, se desecha de plano. 2 Articulo 11... b) La autoridad u organo partidista responsable del acto o resolucion impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnacion respectivo antes de que se dicte resolucion o sentencia; 9 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” sentencia. Conforme a la interpretation literal del precepto, la causa de improcedencia se compone, de dos elementos: 1) Que el acto o resolucion impugnados se modifique o revoque. 2) Que con dicha situation deje totalmente sin materia el juicio, previo a que se dicte sentencia. Asi tenemos que el segundo elemento es el determinante y definitorio, ya que el primero es instrumental y el otro sustancial; es decir, lo que produce en realidad la improcedencia radica en que quede totalmente sin materia el proceso, en tanto que la revocation o modification es el instrumento para llegar a tal situation. Debe considerarse que el presupuesto indispensable para la procedencia y sustanciacion del recurso de apelacion, es la existencia de una controversia planteada con motivo de las impugnaciones en contra de actos, resoluciones u omisiones de los organos del Instituto Electoral y de Participation Ciudadana de Tabasco, que sean susceptibles de analisis y reparation en la via jurisdiccional. Ello es asi, ya que los medios de impugnacion en materia electoral tienen por objeto resolver una controversia mediante una sentencia que emita un organo imparcial e independiente, dotado de jurisdiction, y que resulte vinculatoria para las partes; en el entendido que el presupuesto indispensable para este tipo de procesos esta constituido por la existencia y subsistencia de un litigio entre partes. De tal suerte, que cuando el acto reclamado ha dejado de surtir sus efectos, como consecuencia 10 de una ejecutoria “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” jurisdiccional, el juicio debe darse por concluido mediante una resolution de desechamiento cuando esa situacion se presente antes de la admision de la demanda, o de sobreseimiento si ocurre despues. En la especie se actualiza la hipotesis de improcedencia referida, dado que este organo jurisdiccional el veintiocho de julio de dos mil quince, en los autos del recurso de apelacion TET-AP47/2015-III, determino por unanimidad de votos revocar la resolucion aprobada en la sesion extraord inaria de veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco en el expediente SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 SE/PES/PRI-OCHME/105/2015, mediante la acumulado cual se al declaro infundado los procedimientos especiales sancionadores interpuestos en contra de Ovidio Chable Martinez de Escobar y otros, como a continuation se indica: "PRIMERO. Este Tribunal Electoral de Tabasco, es competente para conocer y fallar el presente recurso de apelacion. SEGUNDO. Se revoca la resolution aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, en sesion extraordinaria del veintitres de junio de dos mil quince, deducida del procedimiento especial JSHD/106/2015 sancionador SE/PES/PRI- y su SE/PES/PRI- acumulado OCHME/105/2015, para los efectos precisados en el considerando OCTAVO de la presente ejecutoria”. Resolutivo y notification al actor respectiva que obran glosada a los presentes autos, a folios 359 al 381 del expediente en que se actua, documentales publicas, que conforme al articulo 16, punto 2 11 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado, tienen valor probatorio pleno, circunstancia que acredita la insubsistencia del acto reclamado y, en consecuencia, del litigio planteado por el partido actor. Bajo esta logica, se concluye que la pretension de que se revoque la resolucion aprobada en la sesion extraordinaria de veintitres de junio de dos mil quince, por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco en el expediente SE/PES/PRI-JSHD/106/2015 acumulado al SE/PES/PRIOCHME/105/2015 ha sido colmada. Las anteriores argumentaciones encuentran sustento con lo sostenido por la Suprema Corte en las tesis cuyos rubros r son: "ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS",3 y “DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE”.4 Por tanto, cuando cesa, desaparece o se extingue la materia de litigio, la controversia queda sin materia, y por tanto ya no tiene objeto alguno continuar con el procedimiento de instruction y preparation de la sentencia de fondo y el dictado mismo de esta, ante lo cual procede darlo por concluido sin entrar al analisis de los intereses litigiosos, mediante una resolution de desechamiento, cuando esa situation se presenta antes de la admision de la demanda. Como se ve, la razon de ser de la causa de improcedencia en comento se localiza precisamente en que al faltar la materia del proceso se vuelve ociosa y completamente 3 innecesaria su Tesis de Jurisprudencia identificada con el registro 176051, de la Novena Epoca, Tesis: III.2o.C. J/22 Pagina 1579 [J]; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006, visible a traves de la pagina: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Tesis.aspx 4 Tesis de Jurisprudencia identificada con el registro 196196, de la Novena Epoca, Tesis: I.1o.A. J/4 Pagina 890 [J]; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998, visible a traves de la pagina: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/Tesis.aspx 12 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” continuation. Al respecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior, publicada con el rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA".5 Asi las cosas, se colige que un medio de impugnacion queda sin materia cuando se revoca el acto reclamado, y que esa circunstancia hace improcedente analizar el fondo de la controversia planteada, como acontece en la especie. En consecuencia, la demanda que motivo el presente medio de impugnacion se debe desechar de plano, en terminos de los numerales 9, parrafo 3, y 11, parrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral de esta entidad federativa, por la notoria improcedencia del medio impugnativo, al haber quedado sin materia. Por lo expuesto y fundado se: RESUELVE UNICO. Se desecha de plano la demanda del recurso de apelacion identificado con la clave TET-AP-49/2015-II, interpuesta por el licenciado Jesus Manuel Sanchez Ricardez, en su calidad de consejero representante suplente del Partido Revolucionario Institucional registrado ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana de Tabasco, al haber quedado sin materia el presente medio impugnativo, en terminos de lo expuesto en el considerando SEGUNDO de esta resolucion. Notiflquese personalmente. 1. Al apelante y a los terceros interesados en sus domicilios senalados en autos. 2. Por oficio, al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participacion Ciudadana Tesis de jurisprudencia identificada con la clave 07/2002 que se encuentra en la “Compilation 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federation, Mexico, paginas 329 y 330. 5 13 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” de Tabasco, con domicilio ubicado en la Calle Eusebio Castillo 747, Colonia Centro, y 3. Por estrados, a los demas interesados. Lo anterior, con fundamento en los artlculos 27, 28, 29, 30 y 50 de la Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Tabasco, notificaciones que en cada caso se debera acompanar copia certificada de esta ejecutoria. 14 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” Hagasele del conocimiento en internet en la pagina relativa a este organo jurisdiccional, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artlculo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado de Tabasco. En su oportunidad, archlvese el expediente como asunto total y legalmente concluido, anotandose su baja en el libro respectivo. Asl lo resolvieron y firman por unanimidad de votos los Magistrados Yolidabey Alvarado de la Cruz, Jorge Montano Ventura y Oscar Rebolledo Herrera, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, siendo la Presidenta la primera de los mencionados, ante Rosselvy del Carmen Dominguez Arevalo, Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ MAGISTRADA PRESIDENTA M.D. JORGE MONTANO VENTURA M.D. OSCAR REBOLLEDO HERRERA MAGISTRADO ELECTORAL MAGISTRADO ELECTORAL MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMINGUEZ AREVALO SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS 15 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” R RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TET-AP-49/2015-II. ACTOR: Jesús Manuel Sánchez Ricardez, en su carácter de Consejero Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. RESPONSABLE: Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. TERCEROS: Ovidio Chablé Martínez de Escobar, José Sábino Herrera Dagdug y Walter Seiner Herrera Dagdug. CÓMPUTO SECRETARIAL. En ocho de octubre de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, CERTIFICA. Que el término de cuatro días a que se refiere el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que las partes impugnen la resolución de quince de agosto del presente año, transcurrió del diecisiete al veinte de agosto del año en curso. Conste. CUENTA SECRETARIAL. En ocho de octubre de dos mil quince, la Secretaria General de Acuerdos Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo en cumplimiento a lo establecido en la fracción II, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, doy cuenta a la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz, Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, con el estado procesal que guardan los presentes autos. Conste. 16 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” ACUERDO TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO, A OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I, XII y XXIV de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, y 17, fracción I de nuestro Reglamento Interior. SE PROVEE: PRIMERO. En base al cómputo secretarial que antecede, con fundamento en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el termino para que las partes impugnen legalmente la resolución de once de agosto de dos mil quince, dictada por el Pleno de este Tribunal en el presente Juicio de Inconformidad TET-AP-49/2015-II, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a través de su representante suplente Jesús Manuel Sánchez Ricardez; ha transcurrido sin que se recibiera en la Oficialía de Partes del Tribunal, el medio de impugnación correspondiente en contra de la sentencia aludida. En tal virtud, con fundamento en el artículo 115, fracción II del Reglamento Interior, se declara firme para los efectos legales correspondientes, en consecuencia, archívese el expediente como asunto total y legalmente concluido, anotándose su baja en el libro de gobierno respectivo. SEGUNDO. Considerando que en términos de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, este expediente carece de relevancia documental, en consecuencia, susceptible de destrucción, motivo por el cual debe conservarse a partir del día de hoy en archivo reciente de este Tribunal Electoral por un periodo de dos años. Hágase saber a las partes que una vez transcurrido ese tiempo, se desintegrarán materialmente la totalidad de las constancias que obran en este expediente, por lo que, en su caso, deberán comparecer al Tribunal dentro del término de noventa días a recoger los documentos originales que hayan aportado al procedimiento, apercibidos que de no hacerlo, dichos documentos podrán ser destruidos. 17 “25 de Noviembre, Conmemoracion del D^a International de la Elimination de la Violencia Contra la Mujer” TERCERO. De conformidad con los artículos 27 y 29 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco; notifíquese por estrados a las partes. Cúmplase. Así lo proveyó, manda y firma, la Magistrada Yolidabey Alvarado de la Cruz, Presidenta del Tribunal Electoral de Tabasco, por y ante la Secretaria General de Acuerdos, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, quien certifica y, da fe de lo actuado. MAGISTRADA PRESIDENTA M.D. YOLIDABEY ALVARADO DE LA CRUZ SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS MTRA. ROSSELVY DEL CARMEN DOMÍNGUEZ ARÉVALO. Seguidamente se publicó en la lista de acuerdos. Conste. 18
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