Condena a policías locales por delito de lesiones. Suspensión de la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación especial Fecha de la consulta: 4/3/2015 Planteamiento La consulta que se plantea es respecto a la ejecución de una sentencia que condena a dos policías locales por delitos de lesiones a prisión por dos años y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante 1 año y 10 meses. Posteriormente, por Auto de la Audiencia Provincial se suspendió la pena de prisión y la accesoria de inhabilitación, condicionado a que no vuelvan a delinquir en el plazo de 2 años al cumplirse los requisitos exigidos en el art. 81 CP. La duda se plantea respecto a la pena de inhabilitación especial ya que la pena impuesta es la prevista en el art. 45 CP que, según la mayor parte de la doctrina, es una especie de suspensión de funciones por lo que no conllevaría la pérdida de condición de funcionario y, al haber quedado suspendida su ejecución, supondría que no habría nada que ejecutar. ¿Qué opinan? Respuesta El art. 45 del Código Penal -CP- dice textualmente que: "La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena". A este respecto el TS, Sala 2ª, en su Sentencia de 1 de julio de 2011 defiende la necesidad de concretar debidamente y de manera motivada en la sentencia el alcance de la pena de inhabilitación especial, por lo que debemos entender inicialmente que la inhabilitación se circunscribe a lo expresamente dictado en la misma. Por otra parte, la Sentencia del TC de 3 de noviembre de 2014 confirma la doctrina de que la suspensión de la ejecución de la pena ha sido concebida en nuestro ordenamiento punitivo como una modalidad alternativa a la ejecución en sus propios términos de las penas de prisión, esto es, a la efectiva privación de libertad; modalidad específicamente diseñada por el legislador que impide que el Estado pueda aplicar el ius puniendi que la Sentencia condenatoria impone. Además, si se cumplen los requisitos impuestos en la resolución judicial (condición de que no vuelva a delinquir en el plazo de 2 años) se produce ope legis el mismo efecto que si la pena se hubiera cumplido: la extinción de la responsabilidad penal. Por tanto, cuando se otorga al funcionario el beneficio de la suspensión de la ejecución de la sentencia que le condena a prisión por dos años y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la función de policía durante 1 año y 10 meses, el ejercicio del ius puniendi deviene imposible, salvo que el citado beneficio sea posteriormente revocado durante los dos años a los que queda condicionado el beneficio. De este modo, la sentencia no conllevaría la pérdida de condición de funcionario y, al haber quedado suspendida su ejecución por Auto de la Audiencia, supondría que no habría nada que ejecutar, a salvo la condición que pende sobre los dos funcionarios durante el plazo de dos años. Fuente: http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DF037A7
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