COMPROBANTES DE PAGO Y GUIAS DE REMISIÓN Luz siLvera Sinforoso Legislación • Ley Marco de Comprobantes de Pago Decreto Ley N° 25632 • Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N°007-99/SUNAT y modificatorias ¿Qué son los Comprobantes de Pago? Comprobante de pago es todo documento que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por SUNAT. Definición de Comprobante de Pago • Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo N° 174° del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. ¿Cuál es la utilidad de los Comprobantes de Pago? • Los comprobantes de pago sirven para: Para los contribuyentes: Sustentar la posesión de sus bienes Contabilizar adquisiciones en Registro de Compras Sustentar costo o gasto para efecto ¿Cuál es la utilidad de los Comprobantes de Pago? • Para los consumidores Finales Acreditar propiedad del bien Tener una constancia del pago efectuado y poder presentar un reclamo Participar del Sorteo de Comprobantes de Pago Facturas • Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal y Cuando el comprador lo solicite a fin de sustentar gasto o costo. Recibos por Honorarios • Por la prestación de servicios a través del ejercicio Individual. Es el caso de los profesionales independientes (médicos, abogados), electricistas, gasfiteros, etc. Boletas de Venta • En operaciones con consumidores. • No podrán ser utilizadas a fin de sustentar gasto o costo para efecto de impuestos y para sustentar crédito deducible. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras • En operaciones con consumidores. • No servirá para sustentar gasto o costo para efecto impuestos, salvo que: Se identifique al adquiriente con su RUC, nombres o razón social. Se emitan en original y una copia, además de cinta testigo. Se discrimine el impuesto que grava la operación. • Sólo se emitirán en moneda nacional Ticket RTF N° 963-2-1999 (20.12.99) • Los tickets que no consignan hora de emisión no son considerados como comprobantes de pago Se confirma la apelada, debido a que del acta probatoria se aprecia que la recurrente otorgo un documento que no constituye comprobante de pago pues no consigna la hora de emisión, requisito exigido para los tickets emitidos por maquinas registradoras Liquidación de compra Se emitirán por las adquisiciones de: • Productos primarios, derivados de la actividad agropecuaria • Pesca artesanal • Productos silvestres • Artesanía y desperdicios Comprobantes de Pago • También se consideran comprobantes de pago a: Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del RCP. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión Comprobantes de Pagoy se encuentren permitan un adecuado control tributario expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. Comprobantes de Pago Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al adquirente y se discrimine el impuesto” Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque Pólizas de adjudicación en caso de remates Certificado de pago de Regalías emitidos por Perú Petro Empresas del sistema de tarjetas de crédito Boletos de viaje Documentos emitidos por sociedades irregulares Concesiones por el servicio de revisiones técnicas Comprobantes de Pago Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto o costo “siempre” que se identifique al adquirente Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento. Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y ferroviario publico. Boletos o entradas de espectáculos públicos. Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines agrarios. Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA. Documentos emitidos por COFOPRI. Oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobante de Pago TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Cuando se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero En la fecha del retiro de bienes (de acuerdo a la Ley IGV) Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación En la culminación del servicio. Prestación de Servicios Por la percepción de la retribución, sea parcial o total. Al vencimiento del plazo convenido para el pago. Obligados a emitir Comprobantes de Pago PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso) PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso) PN o PJ que adquieran productos primarios (productor/acopiador) JURISPRUDENCIA RTF 9882-9-2013 ( Observancia Obligatoria) • Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra o cintas emitidas por máquinas registradoras, deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo, el distrito y provincia. • Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: • La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. • RTF N° 3577-3-2002 (03.07.2002) • (…) La Resolución de Superintendencia N° 18-97-SUNAT, exceptuaba de la obligación de otorgar comprobantes de pago a la transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la IglesiaCatólica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado; (…). • El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. • RTF N° 0267-1-2010 (08.01.2010) • (...) empresa, ni mucho menos ha estado encargado de emitir comprobantes de pago, pues como ha quedado acreditado con su Libro de Planillas y su propia declaración jurada, sus labores se restringían al lavado de vehículos y manejo de los grifos de agua a presión, lo que se corrobora con las copias legalizadas de los contratos de trabajo, los que en cumplimiento de las disposiciones laborales(...) la emisión de comprobantes de pago que no correspondían a operaciones reales, que de acuerdo con los artículos 1°, 2° y 7° del Código Tributario, tal condición recae en el titular de los comprobante de pago, es decir en la recurrente, a quien se le había autorizado la emisión de los mismos, siendo responsable de su conservación y uso a tenor de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 87° (...) • Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. • RTF N° 4451-1-2002 (06.08.2002) • (…) En este extremo debe tenerse en cuenta que si bien conforme el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia N° 018-97/SUNAT, en el caso de las dietasdedirectorio, no existía la obligación de acreditar el gasto mediante comprobantes de pago, esto no suponía que dicho concepto no debía cumplir con el principio de causalidad respectivo (…). • Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). • RTF N° 6983-5-2006 (26.12.2006) • (…) EI artículo 7° del citado Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de seguridad originados en convenios con la PolicíaNacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un año (…). • El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor (…) • RTF N° 3721-2-2004 (28.05.2004) • (...) de pago emitido a nombre del vendedor De otro lado, el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064- 2000-EF, a manera de precisión, indicó que "No es venta el canjedeproductos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa (…) Requisitos de los Comprobantes de Pago Requisitos de los Comprobantes de Pago Jurisprudencia • La falla tipográfica en el número de RUC de la imprenta no resta validez al comprobante de pago. • RTF Nº 394-3-1995 (23.11.1995) • [L]a boleta de venta otorgada al fedatario consigna los requisitos mínimos establecidos en la Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT para ser considerado comprobante de pago. No obstante, una falla tipográfica en una cifra del número de RUC de la imprenta no permite apreciarlo en forma clara. Al respecto, el Tribunal concluye que ello no impide la identificación de la imprenta, por lo que no se encuentra acreditada la comisión de la infracción. Se revoca la apelada. […] • Comprobante de pago que se expide por el servicio de expendio de comidas y bebidas por importes menores • RTF Nº 091-4-96 (10.01.1996) • [E]n el Acta Probatoria el fedatario indica que consumió alimentos en el establecimiento de la recurrente, señalando además que se le entregó un comprobante de pago que no reunía los requisitos de ley, pues no detallada los productos que le vendieron, limitándose a consignar la frase “Por Consumo”. • El artículo 17º del Reglamento de Comprobantes de Pago, vigente a la fecha de la intervención del fedatario y aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT, establecía que las boletas de venta debían consignar el bien vendido, cedido en uso o el tipo de servicio prestado. • Sobre el particular, el Tribunal considera que las normas tributarias califican como un servicio de expendio de comidas y bebidas, siendo usual en esta actividad comercial que el servicio prestado sea descrito con la frase “Por consumo” en los comprobantes de pago cuando suelen ser por importes menores como es el caso de autos. En tal sentido, se revoca la apelada. […] • Comprobante de pago que no consigna el importe exacto de la operación, debido un error en el signo monetario • RTF Nº 285-4-96 (31.01.96) • [C]onforme a los artículos 2 y 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago vigente a la fecha de la infracción , Resolución de Superintendencia Nº 067-93-EF/SUNAT, sólo se consideran comprobantes de pago aquellos que reúnen todos los requisitos y características mínimos establecidos en él, entre los que figuran el importe exacto de la operación realizada. • La boleta de venta que obra en autos, carece de estos requisitos para ser considerada comprobante de pago, ya que el monto de la venta se expresa en nuevos soles cuando debió ser en dólares americanos, por lo que está acreditada la infracción. Se confirma la apelada. • Dirección que figura en comprobante cariada por disposición municipal • RTF Nº813-5-96 (01.07.96) • [E]l recurrente apela de a Resolución que lo sanciona con cierre de establecimiento por otorgar un documento que no constituye comprobante de pago al no reunir los requisitos de ley. La diferencia existente entre la dirección que aparece en el comprobante de pago y la actual numeración del establecimiento no obedece a un traslado del local u otro hecho imputable al recurrente, sino a la modificación Requisitos de los Comprobantes de Pago • En atención a la Resolución de Superintendencia N° 245-2013/SUNAT considerar los siguiente: Los CDP impresos a partir del 16 de agosto de 2013 podrán no incluir el dato de la provincia. Tratándose de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras la información del distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación. • Respecto de los CDP no emitidos que se tiene en “stock”, se considerará como comprobante de pago siempre que se consigne mediante algún medio mecanizado o computarizado la información referida al distrito y la provincia. • Se deroga el requisito relacionado a consignar el nombre, denominación o razón social de la imprenta en los comprobantes y guías. Notas de Crédito • Se emitirán por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. • Deberán contener los mismos requisitos de los CP que modifican. • El usuario o quien reciba la nota, deberá consignar en ella su nombre y apellido, documento de identidad, fecha de recepción y sello de la empresa de ser el caso. Notas de Débito • • Se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos, posteriores a la emisión del CP (moras, etc.) • • Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. • • Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. Definición de Nota de Crédito y Nota de Débito • Sólo se considerará que existe Nota de Crédito o Nota de Débito si su impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT. • La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de Infracción prevista en el numeral 1 del artículo N° 174° del Código Tributario: No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión) ¿QUE ES LA GUÍA DE REMISIÓN? La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones. El transporte puede ser: Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto o distribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. OBLIGADOS A EMITIR GUÍAS DE REMISIÓN • Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, los sujetos mencionados a continuación deberán emitir una guía de remisión denominada "Guía de Remisión – Remitente": 1.1. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado 1.2. El consignador, en la entrega al consignatario de los bienes dados en consignación y en la devolución de los bienes no vendidos por el consignatario. 1.3. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; 1.4. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar 1.5. El Almacén Aduanero o responsable ¿Cuántas guías de remisión sustentan el traslado de bienes? En el transporte privado El remitente emitirá una guía de remisión por cada punto de llegada y destinatario. Cuando para un mismo destinatario existan varios puntos de llegada, una sola guía de remisión del remitente podrá sustentar dicho traslado, siempre que en ésta se detallen los puntos de llegada En el transporte público Se emitirán dos guías de remisión: • Una guía de remisión - Remitente.- Por los sujetos propietarios o poseedores de los bienes; o aquellos en general a quienes corresponde la emisión de la guía de remisión – Remitente tal y como se obliga para el transporte privado, entendiéndose que se emitirá una por destinatario • Una guía de remisión – Transportista.- Por el tercero prestador del servicio de traslado de los bienes. Asimismo, es necesario indicar que por cada unidad de transporte se emitirá como mínimo una guía de remisión – Transportista. en caso que en un mismo vehículo se trasladen bienes correspondientes a más de veinte (20) remitentes, podrá sustentarse el transporte con una sola guía de remisión del transportista detallándose, a manera de resumen, en el rubro “Datos del bien transportado” la siguiente información: Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes, para ello, el transportista debe contar con los originales los documentos según detalle. Asimismo, se detallará el monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes. En el siguiente gráfico se muestra un ejemplo para el caso de que una persona que sólo emite recibo por honorarios, traslada bienes utilizados para la prestación de sus servicios indicándose el procedimiento regular para sustentar dicho traslado. Tiene otros usos: Sirve como sustento de operaciones • RTF Nº 5504-1-2003. En el comercio la guía de remisión es un documento que no solamente sustenta el traslado de los bienes, sino que sirve para respaldar la entrega y recepción de bienes, permitiendo el control del movimiento de los mismos Transbordo a otras unidades de transporte • La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” es contratada para trasladar mercadería de “Comercial López S.A.C”, con destino a la Libertad. Para ello, el transportista, debido a cuestiones administrativas efectúa el transbordo a otras unidades de su propiedad para llevar a cabo el traslado de los bienes. Dicha operación se refleja en el siguiente esquema: • Independientemente de la modalidad de transporte, en la guía de remisión (remitente y/o transportista cuando corresponda) deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la siguiente información: • a. Dirección del punto de partida de cada tramo. • b. Dirección del punto de llegada de cada tramo. • En el caso del transporte público, en la guía de remisión del transportista se consignará sólo la provincia y el distrito donde estén ubicados dichos puntos. • c. Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre: • (i) Marca y número de placa del vehículo. De tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y/o semirremolque, según corresponda. (ii) Número de Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo. (iii) Número(s) de licencia(s) de conducir. • En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de partida de cada tramo. • En ese sentido se emiten las guías de remisión remitente y transportista tratándose de la modalidad de transporte público: • Si el transporte es aquel cuya modalidad es privado, entonces se emitirá la guía de remisión – Remitente, de la siguiente forma entendiéndose que los vehículos detallados en el transbordo para este caso son de propiedad del remitente: Subcontratación • La empresa de transportes “El Correcaminos S.A.” subcontrata a la empresa “El Ágil S.A.” para trasladar mercadería de “Comercial López S.A.C”, debido a que no dispone de unidades. ¿Cuál es el procedimiento que debe seguir la empresa subcontratada prestadora del servicio? Para este caso como la prestación efectiva de la totalidad del servicio la hará la empresa “El Ágil S.A.” será esta quien emita su guía de remisión - Transportista para dicho efecto. El traslado y obligaciones se ven reflejados en el siguiente gráfico: Por otro lado, en el caso de subcontratación deberán cumplirse adicionalmente a la emisión regular de la guía de remisión - Transportista los siguientes requisitos por parte de la empresa subcontratada: a. Que se trata de traslado en unidades subcontratadas; y b. El número de RUC, nombres y apellidos o denominación o razón social de la empresa de transporte que realiza la subcontratación. • En ese sentido, el formato a ser emitido sería el siguiente: Remitente con varios puntos de llegada y/o destinatarios • ejemplo podemos citar a que “Comercial López S.A.C.” vende mercadería a seis de sus clientes, comprometiéndose a realizar el transporte en un vehículo de su propiedad. Asimismo, con ocasión de la transferencia de bienes, se emiten las respectivas facturas. En ese sentido y en apego a lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 20º del Reglamento de Comprobantes de Pago, se emite una sola guía de remisión – Remitente. El ejemplo planteado en el párrafo anterior se resume a continuación en el siguiente gráfico: Como Como requisitos formales adicionales para el traslado sustentado con la guía de remisión – Remitente en este caso, son exigibles los siguientes: Que el traslado se sustente con el original y la copia SUNAT de las facturas. Que se detalle en la guía remitente, en el rubro “Datos del Bien Transportado” la numeración de las facturas y la dirección del punto de llegada de los bienes: Por otro lado, en el caso de boletas de venta, lo señalado en el párrafo anterior será aplicable siempre que: a. El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia. b. Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes requisitos: b.1) Apellidos y nombres de los adquirentes. b.2) Tipo y número de su documento de identidad. b.3) Dirección del punto de llegada de los bienes. En estos casos al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad, deberá consignarse en la misma guía de remisión del transportista -en el caso de transporte público- o del remitente -en el caso de transporte privado- que sustentaba el traslado interrumpido, los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupción del traslado: • ejemplo en el transporte privado: Nótese aquí que se trata de una venta, en la cual el comprador quien a su vez es destinatario rechaza la mercadería, procediendo el vendedor a consignar el motivo del rechazo y que se retornan los bienes a almacén para su reingreso al no haberse concretado definitivamente la venta.
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