contin uará perten eciend o al dominio del Estado Nacional el Parque Nacional del Iguazú con los límites señalados por De creto NQ 100.133 de fecha 18 de setiem bre de 1941. Art. 59. - En ,los términ os del artícul o 10, de la Ley NI? 14.408, contin uarán perten eciend o al dominio del Estado Nacional los parque s nacionales y monumentos natura les si guient es: a) b) c) d) e) f) g) 21 Parque Nacional Pilcomayo, en la Provin cia de For mosa, con los límites señalados por Ley N9 14.073; Parque Nacional Lagun a Blanca, en la Provin cia de Neuquén, con los límites señala dos por Decreto N9 63.691, de fecha 31 de mayo de 1940; Parque Nacional Lanin, en ,la Provin cia de Neuquén, con los límites señalados por Decretos Nros. 105.433 y 125.596, de fechas 11 de mayo de 1937 y 16 de fe brero de 1938, respec tivame nte; Parque Nacional Nahuel Huapi, en las Provin cias de Neuquén y Río Negro, con los límites señala dos por la Ley NI? 12.103; Parque Nacional Los Alerces y su anexo Puelo, en la Provin cia de Chubut, con los límites señala dos por Decretos Nros. 105.433, 94,284 y 4.822, de fechas 11 de mayo de 1937, 25 de junio de 1941 y 16 de febrer o de 1946, respec tivame nte; Parqu e Nacional Perito Moreno, en la Provin cia de Santa Cruz, con los límites señala dos por Decretos Nros. 105.433, 125.596 y 118.660, de fechas 11 de mayo de 1937, 16 de febrer o de 1938 y 30 dE,> abril de 1942, respec tivame nte; Parqu e Nacional Los Glaci8Jres en la Provin cia de Santa Cruz, con los límites señalados por Decret os Nros. 105.433, 125.596 y 129.433, de fechas 11 de mayo de 1937, 16 de febrer o de 1938 y 2 de setiem bre de 1942, respec tivame nte; Monumento Natura l de Bosques Petrifi cados, en la Provin cia de Santa Cruz, con los límites señalados por Decreto NI? 7.252 del 5 de mayo de 1954. Buenos Aires, 15 de febrer o de 1973. EXCE LENT ISIMO SE~OR PRES IDEN TE DE LA NACI ON: Tenemos el honor de dirigir nos al Prime r Magis trado con el objeto de elevar a su consideración un proyecto de ley, me diante el cual se propic ia la modificación de la Ley 18.594 de Parque s Nacionales, Monumentos Natura les y Reserv as Nacio nales. Para dar una solución cabal al desarrollo del nuevo siste ma y a la política instrum entada para el manej o planificado de los distint os aspectos que contempla aquella ley, donde se introdu ce la figura jurídic a que repres enta la Reserv a Nacio nal, la intangibiHdad de los Parque s Nacionales, cuya custod ia le ha sido asigna da al organi smo de referen cia, así como el uso adecuado de las bellezas recreacionales, indica n la necesidad de eontar con un Direct orio en el que esté repres entado el Co mando en Jefe del Ejérci to, por la competencia que le asiste en la seguri dad de nuestr as áreas de fronte ras, la Secret aria de Turismo, como así tambié n las entida des destac adas en el quehac er conservacionista, que habrá de velar por el interés armónico de las necesidades, ya sea de preser vación o econó micas, en las compl ejas respon sabilid ades de su conducción, dentro de las faculta des genera les a confer ir. En virtud de 10 expuesto, se estima indispensable contar con la sanción de la ley propuesta. Dios guarde a Vuestr a Excelencia. ERNES TO R. LANUS SE Ministr o de Agricul tura y Ganade ría EDUARDO E. AGUIRRE OBARRIO Ministr o de Defens a j~
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