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DERECHO PENAL: CONCEPTO
Es la rama del derecho encargada de sancionar las conductas que ponen en peligro los bienes
jurídicos de la sociedad. La lucha contra el delito.
Derecho Penal Subjetivo: Es la facultad del estado para establecer normas penales, establecer
sus penas y aplicarlas cuando proceda.
Derecho Penal Objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas aprobadas por el Estado, donde se
definen los delitos, sus penas y a quien se aplicarán.
El Derecho Penal se puede clasificar en Penal Común (Código Penal) y Penal Especial (aplicable
en las leyes penales especiales.
La función del Derecho Penal es tanto preventiva como represiva.
Límites del Derecho Penal: La titularidad del derecho a castigar, ejercida únicamente por el
estado. La vinculación del Derecho Penal Objetivo, el Derecho Penal Objetivo es presupuesto y
límite del derecho penal subjetivo. Garantía jurisdiccional, sólo se puede ejercer por los órganos
jurisdiccionales competentes.
Características del Derecho penal: público, positivo, imperativo, fragmentario, Principio de
Legalidad, Principio de Garantía Judicial.
PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL
Principio de Legalidad: No hay delito ni pena sin la existencia de una ley previa. Garantía
Criminal, no será castigada ninguna acción, ni omisión que no esté prevista como delito por ley
anterior a su perpetración. Garantía Penal, no será castigado ningún delito con pena que no se
halle prevista por Ley anterior a su perpetración. Garantía judicial, no hay pena sin juicio.
Garantía ejecutiva, las penas han de cumplirse en los términos previstos en la Ley.
Principio de Territorialidad: Las leyes penales, las de la policía y las de seguridad pública obligan
a todos los que se hallen en territorio español.
Principio de Irretroactividad: Las leyes no se pueden aplicar a situaciones anteriores a su
promulgación.
Principio de Culpabilidad: No hay pena sin dolo o imprudencia. “Dolo” es hacer y querer hacer
algo, la intención. Imprudencia, es la omisión de la diligencia debida.
Principio de Judicialidad: La potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados
y Tribunales determinados por la Ley.
Principio de “Non Bis in Ídem”: No se puede castigar a una persona más de una vez por el mismo
hecho.
Principio de Igualdad: Art 14 CE, los españoles son iguales ante la ley.
Principio de Presunción de Inocencia: Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo
contrario.
Principio de Necesidad de intervención Mínima: El castigo debe de ser proporcional al daño
causado.
Principio del Hecho: El hecho tiene que ser un comportamiento concreto y exteriorizado, no son
punibles los actos internos o de mero pensamiento.
Principio de Lesividad: Tiene que crearse una situación de peligro real y objetivo para algún bien
jurídico.
Principio de Reinserción: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán
orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
LA INFRACCIÓN PENAL (DELITO Y DELITO LEVE)
Son delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
Primer elemento, acción u omisión (las omisiones pueden ser puras, no hacer lo que la ley
espera. O impropias, que es la pasividad voluntaria).
Segundo elemento, dolosa (Dolo es la intención de cometer el delito, dolo intelectual es saber
lo que se hace y dolo volitivo saber lo que se hace y querer hacerlo) o imprudente, Las
imprudencias pueden ser graves, que se consideran delitos, o leves, que se consideran delitos
leves.
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Tercer elemento, tiene que existir una pena. Según el Art 13 del CP, los delitos graves se castigan
con pena grave, los delitos menos graves con pena menos grave y los delitos leves con pena
leve.
Las características necesarias para la infracción penal son: Acción, típica (contenida en la ley),
antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
CONCEPTO MATERIAL DE DELITO Acción típica, antijurídica, culpable y punible.
Sujetos del Delito: Activo: Lleva a cabo la acción. Pasivo: Titular del derecho o interés.
Clasificación de los Delitos: Por su Gravedad: graves, menos graves, leves. Estructura: Simples,
una sola acción. Compuestos: Varias acciones. Naturaleza: Comunes, sociales y políticos.
Persecución Procesal: Públicos, perseguibles de oficio. Semipúblicos, necesario denuncia, pero
el perdón no extingue la responsabilidad. Privados, perseguibles a instancia de parte. Sujeto
activo: Comunes y especiales. Por la acción: De mera actividad, conducta determinada. De
resultado, producir un resultado.
Objeto del Delito: Material: Persona, cosa inanimada o animal sobre el que se produce la acción.
Hay un tipo de delitos para los que no hace falta un objeto material, son los de omisión pura.
Formal: El bien jurídico que se protege a través del derecho.
GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO
Actos preparatorios: Art 17 y 18. Intermedios entre la fase interna y la de ejecución.
Conspiración: Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo. Proposición: Existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a
otra u otras personas a participar en él. Provocación: Existe cuando directamente se incita por
medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio semejante, que facilite la publicidad,
o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito. La apología es un tipo de
provocación que se produce si la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o
enaltezcan a su autor, se produce ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de
difusión.
Actos de ejecución: Tentativa: Cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito
directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente
deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de
la voluntad del autor. Consumación: Se practican todos los actos externos de consumación del
delito y este se produce en su totalidad.
PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES
Art 27 CP. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Son Autores: Art 28 CP, los que realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de
otro del que se sirven como instrumento. También son autores: Los Inductores, los que inducen
directamente a otro a ejecutarlo (se castiga con la misma pena que el autor). Cooperadores
Necesarios, los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Cómplices: Art 29 CP, los que no hallándose en el artículo 28 cooperan a la ejecución del hecho
con actos anteriores o simultáneos. No se consideran autores ya que son cooperadores no
necesarios.
Especial referencial al encubrimiento: Es un delito contra la Administración de Justicia, son los
que con conocimiento de la comisión de un delito, y sin haber intervenido en el mismo, como
autor o cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución, de alguna de las formas
siguientes…
Especial referencia a las personas Jurídicas: Según el Art 31 bis CP, las personas jurídicas serán
plenamente responsables.
LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA INFRACCIÓN PENAL
Las penas:
Penas Privativas de Libertad: Estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.
Prisión Permanente Revisable: Se podrá alargar durante toda la vida del recluso, pasados 25 a
35 años se evaluará si su pronóstico de reinserción es favorable. Pena de Prisión: 3 meses a 20
años. Localización Permanente: hasta 6 meses, su cumplimiento obliga al penado a permanecer
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en su domicilio o donde el juez determine en su sentencia. Responsabilidad Civil Subsidiaria: 1
día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas; en los delitos leves podrá cumplirse
mediante localización permanente.
Penas Privativas de derechos: Inhabilitación absoluta, 6 a 20 años. Inhabilitación especial, 3
meses a 20 años. Suspensión de empleo o cargo público, 3 a 6 meses. Privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores, 3 meses a 10 años. Privación de tenencia y porte
de armas, 3 meses a 10 años. Privación derecho a residir en determinados lugares o acudir a
ellos, hasta 10 años. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, 1 mes a 10 años.
Trabajos en beneficio de la comunidad, 1 día a 1 año. Privación de la patria potestad.
Pena de multa: Se rigen por el sistema de días multa, irán de los 10 días a los 2 años y de un
mínimo de 2€ a un máximo de 400€; para las personas jurídicas se puede extender hasta los 5
años y las cuotas irán desde los 30€ hasta los 5000€.
Medidas de seguridad
Privativas de libertad: Internamiento en centro psiquiátrico, en centro de deshabituación, en
centro educativo especial.
No privativas de libertad: Inhabilitación profesional, Expulsión del territorio nacional de
extranjeros no residentes, libertad vigilada, custodia familiar, privación derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores, privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
Responsabilidad civil Art 109 CP, la ejecución de un delito obliga a reparar los daños y perjuicios
por él causados. El Art 110 CP La responsabilidad… La restitución, La reparación del daño, La
indemnización de los perjuicios materiales y morales.
VIGENCIA TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL
Temporal: Art 91 CE, establece que el Rey sancionará las leyes en un plazo de 15 días desde su
aprobación por las Cortes., las promulgará y ordenará su publicación. La Ley se publica y se da
a conocer a través del BOE, generalmente pasados 20 días de su publicación entra en vigor. La
derogación, las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
Principio de Irretroactividad: solo se puede dar la retroactividad para aquellos casos en los que
la Ley sea más favorables para el reo.
Espacial: El territorio del estado abarca: El territorio propiamente dicho, el mar territorial, el
espacio aéreo, los buques y aeronaves, embajadas y delegaciones consulares en el extranjero.
Excepciones a la regla: Principio de nacionalidad, el conocimiento de las causas cometidos en
territorio español o a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de los posibles
tratados suscritos por España. Principio de protección, delitos cometidos por españoles o
extranjeros, fuera de España, tipificados en la Ley Española (Traición, contra la Corona, Rebelión,
falsificación de moneda, atentado contra autoridades, perpetrados por funcionarios españoles
en el extranjero, control de cambios). Principio de Justicia Universal, basados en la solidaridad
internacional.
LA EDAD PENAL Y SUS EFECTOS
Art 19 CP, los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a este
código.
Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores
Ley Orgánica 82006 de 4 de diciembre por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000.
La ley se aplicará a los mayores de 14 años y menores de 18. Si el autor fuese menor de 14 años,
no será responsable con respecto a esta ley, sino que se le aplicarán las medidas previstas en el
Código Civil y demás disposiciones.
Ministerio Fiscal: Le corresponde la defensa de los derechos de los menores que reconocen las
leyes. La función de instrucción. En su función instructora no podrá acordar diligencias que
afecten a los derechos fundamentales, siendo solicitadas al Juez de Menores.
Detención de menores:
Derechos. Art 17.1 LORPM, la detención de un menor se practicará de la forma que menos
perjudique al mismo, se le informará inmediatamente, clara y comprensiblemente del motivo
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de su detención, de los hechos que se le imputan, las razones de su detención y los derechos
que le asisten según el Art 520 de la LECRIM.
Se deberá de notificar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a los representantes legales del
menor. Si fuera extranjero, se notificará a las autoridades consulares, si su residencia habitual
es fuera de España o si así lo solicitase el menor o su representante legal.
La Declaración del menor se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan
su patria potestad. El menor tendrá derecho a entrevistarse con su abogado antes y después de
su declaración.
Su Custodia será en dependencias separadas y adecuadas, recibiendo los cuidados psicológicos,
protección y asistencia social, médica y física que requiera.
La duración de la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y en todo
caso dentro del plazo de 24 horas, para casos de terrorismo podrá extenderse hasta las 72 horas.
El juez competente para el procedimiento de habeas corpus, será el Juez de Instrucción.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Eximentes: General, la minoría de edad (Art 19 CP). Específicas, Anomalía o alteración psíquica,
intoxicación plena, alteración en la percepción, legítima defensa (para la existencia de la legítima
defensa tiene que existir una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado
para repelerla y falta de provocación suficiente), estado de necesidad, miedo insuperable, el que
obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (Art
20 CP).
Atenuantes: Eximentes incompletas, adicción grave, arrebato u obcecación, arrepentimiento,
reparación del daño causado, retraso indebido en el procedimiento, circunstancias análogas.
(Art 21 CP)
Agravantes: Alevosía, ocultación o superioridad, precio recompensa o promesa, racismo,
ensañamiento, abuso de confianza, abuso del carácter público, ser reincidente. (Art 22 CP)
Circunstancia mixta de parentesco: Atenúa o agrava la responsabilidad… ser o haber sido el
agraviado cónyuge o análogo, ascendiente, descendiente, hermano… Suele agravar en los
delitos contra las personas y la libertad sexual y atenuar en los delitos contra el honor y el
patrimonio. (Art 23 CP).
CÓDIGO DE COLORES
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