UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE CARGA ACADÉMICA (Aprobado con Res. Nº 0819-2011-UNHEVAL-CU) BASE LEGAL Art. 1º El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones: Ley Universitaria Nº 23733 Art. 148 al 152 del Estatuto de la UNHEVAL Reglamento General de la UNHEVAL Resolución Nº 01279-2010-UNHEVAL-CU CAPÍTULO I DE LA FINALIDAD Art. 2º El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para asignar la carga lectiva y no lectiva a todos los docentes de la UNHEVAL. Los docentes contratados tendrán las cargas que se fijen en el correspondiente contrato. CAPÍTULO II DE LA CARGA LECTIVA Art. 3º La Carga Lectiva, es aquella que le corresponde al docente, por el total de sus horas de clases, preparación de clases, planificación de la unidad didáctica, elaboración y calificación de los instrumentos de evaluación, revisión de trabajos y las horas de evaluación, en el nivel de pre grado. Art. 4º El Jefe de Departamento Académico convocará al pleno de docentes para la distribución de la carga lectiva y luego con el consentimiento de los docentes propondrá al Decano de la Facultad para que sea tratado y aprobado en sesión del Consejo de Facultad; el Decano informará a la Dirección de Asuntos Académicos hasta antes del inicio del proceso de matrícula regular. Art. 5º Para la distribución de la carga lectiva, se debe considerar el siguiente orden de preferencia: a) Docente con mayor categoría y régimen de dedicación. b) Grados Académicos en la especialidad (Ph.D, Doctor, Magíster), Título de Segunda Especialidad y segundo Título Profesional afín a la especialidad y/o asignaturas a su cargo. c) Años de experiencia en el ejercicio de la cátedra d) Estudios de doctorado, maestría y cursos de especialización (diplomados, seminarios y jornadas científicas) en el área curricular o asignatura. e) Producción intelectual en la especialidad o asignatura a su cargo (textos universitarios, módulos, antologías, artículos científicos en revistas especializadas, etc.) f) Años de experiencia profesional en el ejercicio de la cátedra. Art. 6º Las Horas de Clases están conformadas, por la suma de las clases teóricas y/o las horas de clases prácticas. Art. 7º La asignación de la carga lectiva a docentes a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo es de tres asignaturas. La distribución de la carga lectiva se realizará teniendo en cuenta la siguiente prioridad: a) Especialidad o carrera profesional al cual se encuentra adscrito. b) A la Facultad al que pertenece. UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS c) A otras Facultades que le asigne su Jefe de Departamento. En caso de que se asigne dos asignaturas con contenido de prácticas de laboratorio, clínicas y talleres serán organizados en grupos con criterio pedagógico para optimizar el aprendizaje de los estudiantes. Art. 8º La asignación de la carga lectiva a docentes a Tiempo Parcial se distribuye en concordancia al Art. 16º del presente Reglamento. Para el caso de docentes en la modalidad de contratos se regirá de acuerdo al requerimiento y a la naturaleza de su régimen de contrato. Art. 9º Los docentes titulares de las asignaturas son responsables de las horas teóricas y prácticas. De contar con Jefes de Práctica deben desarrollar en forma conjunta las prácticas, no encargar el dictado de unidades teóricas, la elaboración de instrumentos de evaluación y la calificación respectiva. Si el docente completa su carga lectiva con horas prácticas y no asume como tal, asignando la responsabilidad al Jefe de Práctica; estas serán descontadas de su carga lectiva al docente titular de la cátedra. Art. 10º La asignación de la carga lectiva del Rector y Vicerrectores por el grado de responsabilidad o función que cumple, es opcional. Art. 11º La distribución de la carga lectiva para los docentes con cargos elegidos democráticamente: Decanos, Director de la Escuela de Post Grado, jefes de Departamento Académico, y el Secretario General por función, es de una (1) asignatura obligatoria, quedando a potestad de la autoridad o funcionario tomar mas asignaturas. La carga lectiva para los Directores Universitarios, Coordinadores de Unidades Académicas, Director del colegio Aplicación y los Presidentes de los comités internos de Acreditación es de dos (2) asignaturas obligatorias, quedando a potestad de la autoridad o funcionario tomar más asignaturas. Art. 12º Los docentes que se han comprometido asumir asignaturas por licencia de otros docentes, incrementarán el número de asignaturas a su carga lectiva. Art. 13º Por la naturaleza del desarrollo de las asignaturas dirigidas, estas no serán considerados como carga lectiva; formará parte de la carga no lectiva. Art. 14º Las asignaturas reprogramadas por las facultades serán autorizadas mediante resolución, previa aceptación del docente y adicionalmente formará parte de su carga lectiva. Art. 15º En las clases teóricas, el número máximo de estudiantes por asignatura es de cuarenta (40), en caso de exceder este número se podrá formar otro grupo distribuidos proporcionalmente por el Jefe del Departamento Académico. Las asignaturas de prácticas Pre Profesionales, seminarios de tesis y asignaturas que tengan prácticas clínicas, laboratorio, talleres, prácticas comunitarias, proyectos y cursos de investigación inherentes a la especialidad de la carrera que cuentan con menos de 40 estudiantes en la especialidad, pueden formar dos a más grupos de estudiantes; siempre y cuando no generen demanda presupuestaria, de infraestructura física y tecnológica. Art. 16º Los docentes a tiempo parcial solo se dedican a la enseñanza hasta un máximo de 20 horas por semana y un mínimo de cuatro (4) horas semanales de carga lectiva. Por excepción pueden ser por debajo del mínimo de horas, siempre que estén amparados por normas legales vigentes. En aquellas facultades que carecen de docentes a tiempo completo y a dedicación exclusiva, se les pueden asignar asesorías, consejerías y otros inherentes a la labor docente. UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS Art. 17º El docente que tiene a su cargo el desarrollo de las prácticas preprofesionales, como internados, externados y direcciones de aprendizajes, por la naturaleza de sus planes de estudios, serán considerados como carga lectiva. En las Escuelas Académico Profesionales que no consideran en su plan de estudios, formará parte de su carga no lectiva. Art. 18º Los jefes de prácticas y ayudantes de cátedra, por la labor que desempeñan no están comprendidos dentro de los alcances del presente Reglamento. Art. 19º Los Jefes de Práctica desarrollaran única y exclusivamente prácticas de laboratorios, clínicas, talleres, gabinetes y otros inherentes a la naturaleza de su función, estando terminantemente prohibido desarrollar clases teóricas, ni reemplazar a docentes titulares de la cátedra. Art. 20º La preparación de clases, se establecerá hasta un 20% del total de horas de la carga lectiva. CAPITULO III DE LA CARGA NO LECTIVA Art. 21º La Carga No Lectiva, es el conjunto de actividades o funciones que cumplen los docentes permanentes a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva, según el cargo que ocupen o grado de responsabilidad que les competa asumir a nivel de su Facultad o de la Administración Central, además de su correspondiente carga lectiva. Art. 22º Los docentes ordinarios y contratados a tiempo parcial, no están obligados a participar en actividades de carga no lectiva, siempre y cuando tengan las horas lectivas completas en su régimen de dedicación y contrato. Ello no implica que esté eximido de participar en estas funciones, porque le son inherentes. Art. 23º La distribución de la Carga No Lectiva de docentes ordinarios y contratados a Tiempo Completo y a Dedicación Exclusiva, se regirá por la siguiente tabla: Nº Ord. 1 2 3 4 5 6 7 8 Actividad Horas/semanal Mínimo Máximo 4 8 3 4 2 3 2 3 2 2 2 3 2 2 Investigación Extensión y Proyección Social Capacitación. Producción Intelectual Asesoría de Tesis Asesoría de Prácticas Pre Profesionales* Tutoría y Consejería Comisiones: - Permanentes 2 - Ad-Hoc 1 9 Labor Administrativa de responsabilidad institucional Variable 10 Asignaturas dirigidas 2 * Para las E.A.P que consideran las PPP en su Plan de Estudios. 3 1 4 DE LA INVESTIGACIÓN. Art. 24º La investigación articula todos los esfuerzos individuales y colectivos independientemente donde se desempeña el docente. El tiempo dedicado a la investigación por los docentes de la UNHEVAL a Tiempo Completo y/o Dedicación UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS Exclusiva forma parte de sus tareas académicas no lectivas, siempre y cuando ejecuten proyectos aprobados. Art. 25º Los docentes a tiempo parcial podrán participar en proyectos de investigación en calidad de investigadores adscritos, siempre que estén amparados al Reglamento de Investigación de la UNHEVAL. Art. 26º Los docentes investigadores deben dictar asignaturas de su especialización y/o haber participado en seminarios, conferencias, cursos de actualización u otras actividades académicas vinculadas a sus trabajos de investigación. La organización y participación a referidos eventos será con autorización de su Consejo de Facultad. Art. 27º Los docentes ordinarios presentaran sus proyectos de investigación al Director del Instituto de Investigación de su Facultad, y el Decano de la Facultad emitirá la Resolución de aprobación; una copia del proyecto con su correspondiente resolución será remitida a la Dirección Universitaria de Investigación de la UNHEVAL. DE LA EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL Art. 28º Comprende toda la oferta de programas, proyectos y actividades cuya finalidad es promover mejoras de calidad de vida en las comunidades y de sectores marginados. Se considera como Carga No Lectiva a las actividades de Extensión Universitaria, dirigido a la comunidad, que consiste en brindar charlas, cursillos y conferencias para divulgar conocimientos. La Extensión Universitaria dirigida a profesionales y técnicos de mando medio, consiste en cursos de actualización, seminarios y capacitaciones conducentes a certificaciones. La Extensión a organismos públicos y privados consiste en estudios, informes y recomendaciones en aspectos de la carrera dentro de los lineamientos de la política de desarrollo de la región y del país. Art. 29º Las actividades de Proyección Social consisten en cooperación y asistencia técnica mediante asesorías o consultorías prestadas a empresas públicas y privadas, así como a personas naturales. Art. 30º Los docentes ordinarios, presentarán al Decano de la Facultad, su Plan de Trabajo de Proyección o Extensión Social, hasta el mes de diciembre de cada año, para ser considerados en el Plan Operativo del siguiente año, el mismo que debe ser aprobado resolutivamente, previo informe del Director del Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social de la Facultad. Los planes de trabajo deben responder a las líneas de trabajo de la dirección universitaria de extensión y proyección social y de su respectiva facultad, en ningún caso se debe improvisar. DE LA CAPACITACIÓN Art. 31º Se refiere al tiempo reconocido para que el personal se actualice, capacite y perfeccione. La capacitación y actualización forma parte de la labor no lectivo del docente. Las unidades académicas consideraran como prioridad en sus planes estratégicos. Art. 32º La asistencia del docente a capacitarse en la misma universidad, en el país o en el extranjero, se regula conforme a los dispositivos legales y normativos vigentes. Art. 33º La asistencia de estos docentes no debe afectar el normal desarrollo de las actividades lectivas de la Escuela Académico Profesional. Art. 34º Los docentes, al concluir su periodo de capacitación, están obligados a presentar el Diploma obtenido, y/o un informe sobre el evento concluido, ante el Jefe del Departamento Académico correspondiente, para ser aprobados por el Consejo de Facultad y remitidos al Vicerrector Académico para su conformidad. UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS PRODUCCIÓN INTELECTUAL Art. 35º Se considera actividad intelectual o profesional docente a toda acción orientada a la generación bibliográfica de carácter científico, como módulos, textos universitarios, ensayos, libros, tesinas, plaquetas, trabajos de investigación publicado en revistas científicas a nivel regional, nacional e internacional, traducción de artículos científicos, artículos técnicos publicados en diarios y revistas, etc. Art. 36º Los docentes ordinarios y contratados como parte de la mejora académica, al inicio de cada semestre (sistema semestral) o año académico (sistema anual) presentarán en CD o memoria USB al Jefe de Departamento Académico los módulos, separatas, antologías, investigación de docentes y/o textos universitarios. El mismo que será implementado de acuerdo a la política interna de cada Facultad. Art. 37º Las publicaciones de los docentes que se mencionan en el artículo 35º serán inherentes al contenido de la cátedra del docente, constituyéndose en temas de reforzamiento, ampliación y profundización de contenidos. Art. 38º Los docentes que no cumplan satisfactoriamente con su carga no lectiva por este concepto, darán lugar a la anulación de las horas no lectivas asignadas, sujetándose a las sanciones que estipula el Estatuto de la UNHEVAL. DE LA ASESORÍA DE TESIS Art. 39º Se considera como carga no lectiva, que viene a ser un instrumento de estudios, análisis, profundización que lleve al graduando, no solo a obtener el grado académico, sino, y principalmente a identificarse con alguna rama de su profesión y contribuir a la profundización de la ciencia, para lo cual es fundamental la labor del docente universitario. Art. 40º La Asesoría de tesis tiene como objetivo fundamental proporcionar al graduando orientación académica y profesional, que significa intervención del docente en todo proceso de ejecución de la tesis por parte del estudiante. La asesoría supone la intervención puntual del docente a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo. Art. 41º El docente asesor de tesis, tendrá a su cargo un mínimo de uno y un máximo de tres asesorados por año académico, de los cuales asumirá como mínimo dos horas semanales por cada tesis. Art. 42º El informe final de tesis debe contar con el informe de conformidad del docente asesor; el mismo que se considerará como fundamento para la emisión de la resolución de sustentación. En forma excepcional los docentes a tiempo parcial pueden asesorar la tesis. DE LA ASESORÍA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Art. 43º El desarrollo de las prácticas preprofesionales se sujetaran a un control sistemático por parte del docente asesor, quien informará en forma periódica de los logros y dificultades a las autoridades de su unidad académica. Art. 44º Las facultades de acuerdo a la naturaleza de sus carreras profesionales elaboraran reglamentos específicos de trabajo. UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS Art. 45º El docente asesor de Prácticas Preprofesionales, asumirá un máximo de cinco estudiantes. El asesor fijara formalmente como mínimo dos horas por semana, por cada práctica. DE TUTORÍA Y CONSEJERÍA. Art. 46º Tutoría es entendida como el proceso de acompañamiento continuo en todos sus aspectos con el objeto de potenciar la prevención del estudiante durante la formación de su carrera profesional que debe abarcar la totalidad de los esfuerzos del sistema (educación, salud, familiar, social etc.) con la finalidad de alcanzar el éxito en su dimensión personal, profesional y social. La consejería, consiste en asesoramientos circunstanciales al estudiante durante su formación profesional como puede ser: asesoría de tesis, trámite documentario, proceso de matrícula, etc. Art. 47º La tutoría y consejería la realizan los docentes a Dedicación Exclusiva o a Tiempo Completo. Es una labor no lectiva fundamental para lograr la formación integral del estudiante durante su permanencia en la Escuela Académico Profesional, se inicia en el proceso de Matrícula y concluye al final del año académico. Art. 48º El Jefe de Departamento Académico Profesional propone al Decano de la Facultad un número determinado de estudiantes a cada docente, el mismo que es aprobado mediante Resolución de la Facultad. Art. 49º El Jefe del Departamento Académico Profesional fijará los horarios de atención en coordinación con el docente, quien llevará un registro diario de todas las actividades realizadas para el estudiante. Art. 50º El docente que incumpla injustificadamente con esta función, será reducida su dedicación a la de Tiempo Parcial en el siguiente periodo lectivo, haciéndose constar como demérito en su legajo personal. La supervisión estará a cargo y bajo responsabilidad del Jefe de Departamento Académico Profesional. Art. 51º El docente asesorará a los estudiantes en los procesos de matrícula, retiro, matrícula extemporánea, cursos dirigidos, otros DE LAS COMISIONES. Art. 52º Se considera por su participación en comisiones permanentes y/o Ad – Hoc cuando son designados mediante resolución del Consejo de Facultad o Consejo Universitario. Para el efecto se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Las Comisiones Permanentes deben ser precedidos teniendo en consideración el Art.5º del presente Reglamento. b) Las designaciones del Consejo de Facultad y Consejo Universitario tienen carácter de mérito especial que debe ser reconocido mediante Resolución al final del cumplimiento de sus funciones. En caso de incumplimiento forma parte del demérito que será comunicado mediante Resolución de la autoridad competente a las instancias correspondientes y formara parte del file personal del docente, para fines de evaluación. DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Art. 53º Es el que cumplen los docentes, en actividades propias a los cargos que ocupan en los órganos de gestión de la facultad y/o administración central. Art. 54º La asignación de carga no lectiva de los decanos, Director de Escuela de Postgrado, Secretario General, jefes de departamento académico y directores universitarios, será de acuerdo a la naturaleza de la labor que cumplen. UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Todos los docentes racionalizados con carga lectiva y/o no lectiva, están obligados a presentar al Jefe de Departamento Académico al que pertenecen, un informe detallado y documentado de cada una de sus labores que desarrollaron. Estos se presentaran al finalizar el semestre (cuyo plan de estudios se rigen por el sistema semestral) o año académico (cuyo plan de estudios se rigen por el sistema anual), opcionalmente el Jefe de departamento solicitara cuando crea lo mas conveniente. Segunda El incumplimiento de lo establecido en la disposición anterior, se sanciona de acuerdo con lo que indica la Ley Universitaria y el Estatuto de la UNHEVAL. Las sanciones se consideran como demérito para fines de promoción, ascensos o ratificaciones del docente. Tercera Los Jefes de Departamento Académico tomarán todas las previsiones del caso para tener lista la distribución de la carga lectiva y no lectiva de sus docentes permanentes en el mes de marzo de cada nuevo año académico, con indicación del período que cubrirá la actividad propuesta. Cuarta Toda carga lectiva y no lectiva debe figurar en la Ficha de Carga Lectiva y no Lectiva de Docentes, la que será firmada por el docente, Jefe de Departamento Académico y visado por el Decano para ser remitido al Vicerrectorado Académico. Quinta Finalizado el año académico, los docentes tienen la obligación de presentar, bajo responsabilidad antes de hacer uso de sus vacaciones, el respectivo informe de su labor académica anual (lectiva o no lectiva), dirigida al Jefe de Departamento Académico con copia a la Dirección de Asuntos Académicos de la UNHEVAL. Sexta Las Cátedras paralelas y compartidas serán implementadas a iniciativa del Jefe de Departamento Académico y aprobados por el Consejo de Facultad. DISPOSICIONES FINALES Primera La supervisión, control y evaluación del cumplimiento de lo establecido, estará a cargo del Jefe de Departamento Académico, Decano de Facultad, Dirección de Asuntos Académicos y Vicerrector Académico de la UNHEVAL. Segunda Cualquier aspecto o situación no considerada en el presente Reglamento, será su Consejo de Facultad y en segunda instancia el Vicerrector Académico quienes procedan a solicitud de los interesados. Tercera Los docentes que dictan clases en otras facultades deben registrar su asistencia y el avance temático en los departamentos donde prestan servicios. Así mismo, estarán sujetos a las disposiciones y normas internas que emitan sus autoridades correspondientes. cuarta Los docentes que dicten clases bajo el enfoque multidisciplinario por la naturaleza de la asignatura y la carrera profesional, al concluir sus unidades temáticas asumirán otras responsabilidades de labores lectivas. Para el efecto el Decano y el jefe de Departamento elaboraran una Directiva Específica de su proceso de implementación; estando bajo responsabilidad del Jefe de Departamento el cumplimiento de la misma y el descuento de haberes del docente que incumpla. quinta Las sedes descentralizadas se regirán mediante el presente Reglamento y otras normas vigentes, que no se contrapongan con el normal funcionamiento. sexta El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación de la resolución correspondiente. Huanuco, Marzo del 2011. DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS FICHA DE CARGA LECTIVA Y NO LECTIVA DE DOCENTES AÑO ACADÉMICO………… SEMESTRE…….. Nombre del Docente : .…………………………………………………………………………………………………………………. Categoría : …………………………………………………………………………………………………………………. ACTIVIDAD ACADÉMICA HORAS TOTAL SEMANA TOTAL MES 1.- CARGA LECTIVA 1.1 Enseñanza Teoría 1.2 Enseñanza Práctica 1.3 Preparación de Clases 2.- CARGA NO LECTIVA 2.1 Investigación 2.2 Ext. Univ. y Proy. Social 2.3 Capacitación 2.4 Producción Intelectual 2.5 Asesoría de Tesis 2.6 Asesoría de P.P.P 2.7 Consejería 2.8 Comisiones 2.8.1 Permanentes 2.8.2 Ad – Hoc 2.9 Labor Administrativa 2.10 Asignatura dirigida TOTAL HORAS DE CARGA ACADÉMICA CARGA LECTIVA: ASIGNATURA DOCENTE DE PRACTICA GRUPO E.A.P Nº ALUMNOS A. B. C. D. ASIGNATURA LUGAR Pabellón A Aula Nº HORAS SEMANAL TOT HT HP B HT HP C HT HP D HT HP HORARIO DE CLASES Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS CARGA NO LECTIVA: ACTIVIDAD a) INVESTIGACIÓN: Título: Nº Resol. Aprobac Aula/ Lugar FECHA Inicio Culminac Lun Mar HORARIO Mie Jue b) EXTENSION Y PROY. UNIV. Actividad: c) CAPACITACIÓN d) PRODUCCION INTELECTUAL Título: e) ASESORIAS: Tesis: P.P.P. f) CONSEJERIA g) COMISIONES PERMANENTES: Denominación: h) LABOR ADMINISTRATIVA i) ASIGNATURA DIRIGIDA: TOTAL DE HORAS NO LECTIVAS Huanuco,……….. de …………………………………… del 20…….. Docente Jefe de Departamento Académico VºBº Decano Vie Tot Horas UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN” DE HUANUCO VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN DE ASUNTOS ACADÉMICOS FICHA DE AVANCE TEMÁTICO FACULTAD : ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………… FECHA AULA HORA DOCENTE ASIGNATURA Jefe de Departamento Académico UNIDAD/TEMA DESARROLLADA Decano AVANCE % FIRMA
© Copyright 2024