AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No.7946-Elec Panamá, 8 de octubre de 2014 “Por la cual se modifica la Licencia Provisional otorgada a la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A. mediante Resolución AN No.5965-Elec de 19 de febrero de 2013, para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada TERMOGAS” EL ADMINISTRADOR GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: 1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; 3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas; 4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución; 5. Que mediante la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión; 6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben llenar y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el formulario E-170-A y adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007; 7. Que el 30 de noviembre de 2012, la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A. presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le otorgue una Licencia para la construcción y explotación de una central de generación eléctrica denominada TERMOGAS, a ubicarse en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 240 MW; Resolución AN No.7946 -Elec de 8 de octubre de 2014 Página 2 de 3 8. Que mediante Resolución AN No.5965-Elec de 19 de febrero de 2013, se otorgó licencia provisional para la construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada TERMOGAS. 9. Que el plazo de la referida Resolución fue prorrogado mediante Resolución AN No.7290-Elec de 14 de abril de 2014, hasta el veintidós (22) de febrero de 2015, en virtud de los avances que la empresa había logrado para obtener la Licencia Definitiva; 10. Que mediante nota GECSA-034-14 de 22 de mayo de 2014, la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A., solicitó formal aprobación de un aumento en la capacidad instalada de 240 MW a 366 MW, para lo cual manifestaron que utilizarían una configuración de 3+1 de turbinas de gas fabricadas por la empresa General Electric (GE), modelo MS7001EA, con una capacidad de generación de 90 MW de potencia nominal cada una, diseñadas para operar en servicio de base empleando como combustible el Gas Natural/Propano o Diésel Destilado No.2 indistintamente, en forma continua o por el periodo que le sea requerido durante el funcionamiento a ciclo simple o a ciclo combinado, en conjunto con una (1) turbina de vapor, marca General Electric (GE), modelo CS5. Adicionalmente, manifestaron que la energía generada en 115 kV sería entregada al Sistema Interconectado Nacional para satisfacer la demanda en la República de Panamá; 11. Que la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A., mediante nota GECSA-035-14 de 22 de mayo de 2014, solicitó a esta Autoridad Reguladora, la inclusión del combustible Propano y Bunker para el proyecto TERMOGAS; 12. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en atención a que las modificaciones solicitadas por la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A. representan un aumento en la generación promedio anual, lográndose una optimización del recurso energético, las considera viables por lo que se debe acceder a la modificación de la licencia provisional; 13. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde realizar los actos necesarios para modificar la Licencia Provisional otorgada, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el resuelto primero de la Resolución AN No.5965-Elec de 19 de febrero de 2013, cuyo plazo fue prorrogado mediante Resolución AN No. 7290-Elec de 14 de abril de 2014, la cual quedará así: "PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A., inscrita en el Registro Público a la Ficha 744878, Documento 2031124 una Licencia Provisional para la construcción y explotación de una central de generación eléctrica denominada TERMOGAS, a ubicarse en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito de Colón, provincia de Colón, con una capacidad instalada de 366 MW, usando como combustible el propano y el bunker. Para dichos efectos, se emite el certificado de Licencia Provisional con Registro No.123-13-B. Las características del referido proyecto se describen en los documentos adjuntos a la solicitud que reposa en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Se advierte a la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A., que la presente licencia provisional no autoriza la construcción y explotación para la generación de energía antes descrita." SEGUNDO: MANTENER igual e inalterable el resto de la Resolución AN No. 5965Elec de 19 de febrero de 2013, cuyo plazo fue prorrogado mediante Resolución AN No. 7290-Elec de 14 de abril de 2014 emitida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Resolución AN No.7946 -Elec de 8 de octubre de 2014 Página 3 de 3 TERCERO: COMUNICAR a la empresa GRUPO ENERGÉTICO DEL CARIBE, S.A., que esta Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta Resolución, y el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996 modificada y ampliada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución AN No.5965-Elec de 19 de febrero de 2013; y, Resolución AN No. 7290-Elec de 14 de abril de 2014. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO MEANA MELÉNDEZ Administrador General
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