Tiempos de conducción y descanso La conducción

Tiempos de conducción y descanso: La conducción ininterrumpida
Vamos a comenzar a desgranar el contenido de las disposiciones del reglamento CE 561/2006
tomando como punto de partida el periodo de conducción ininterrumpida o contínua.
Este aspecto viene recogido en su artículo 7º y dice textualmente:
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa
ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.
Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una
pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que
se respeten las disposiciones del párrafo primero.
Parece quedar claro que la intención de esta disposición es impedir que un conductor pueda
conducir de manera ininterrumpida más de cuatro horas y media en cualquier momento dentro de la
jornada diaria. Para cumplir con esta disposición el reglamento ofrece dos opciones, la primera de
muy fácil comprensión y que se reduce a la obligatoriedad tras una conducción máxima de
4h:30min a descansar un mínimo de 45 minutos ininterrumpidos antes de reemprender nuevamente
la conducción.
La otra opción es sustituir la pausa ininterrumpida de 45min por periodos de pausa fraccionados
intercalados en la conducción, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
1- Una primera fracción de un mínimo de 15 minutos y a continuación otra de no menos de 30
minutos, siempre ininterrumpidos y obligatoriamente en este orden, primero la fracción pequeña y a
continuación la más prolongada y que cumpla la duración mínima de 30 minutos.
2- Estas fracciones se pueden intercalar en el periodo de conducción en el momento que queramos
con la única premisa de no sobrepasar las 4h:30min sin completar los 45 minutos de pausa mínima.
Es decir, que se realizará la segunda fracción de 30 minutos de pausa antes de que transcurran
4h:30min de conducción desde el inicio del periodo de conducción, independientemente del tiempo
transcurrido entre ambas fracciones de la pausa.
A este respecto, es absolutamente indispensable entender que el reglamento solamente hace
referencia a las condiciones mínimas, en cuanto a duración y número de pausas que
obligatoriamente hay que respetar, pudiendo haber un número mayor de pausas o con una duración
superior a las prescritas. Dicho de otro modo, siempre que se cumplan los mínimos estipulados, se
podrán realizar las pausas que se quieran, tanto en número como en duración.
En el primero de los ejemplos vemos que existe una pausa fraccionada en ambos periodos de
conducción. Un primer periodo de 4 horas con dos fracciones que superan la duración mínima
(30+40) y un segundo periodo de 3 horas en las que se han realizado dos pausas (18+20) aún en el
caso de no ser necesarias. En este caso, de esas dos fracciones sería computable una de ellas como
fracción de 15 min. En caso de prolongarse la conducción sería necesaria otra fracción de al menos
30 minutos, o conducir como máximo otra hora y media antes de iniciar el descanso diario.
Sin embargo, en el segundo ejemplo vemos que las fracciones de la pausa superan ampliamente
entre ambas el mínimo de 45 minutos, ya que sumadas las dos 40+25=65 minutos, sin embargo no
respetan la distribución mínima al no llegar la segunda a los 30 minutos obligatorios, con lo que el
periodo de conducción se extiende hasta el comienzo del descanso totalizando 9 horas de
conducción. En este caso, si la primera fracción fuera la de 25 minutos y la segunda de 40 no habría
lugar a infracción. Este segundo caso, en el que la suma de las pausas superan el mínimo, pero su
distribución a lo largo del periodo de conducción no se ajusta al reglamento es una causa muy
común de infracción, situación que además se ve agravada por el cómputo erróneo de algunos
tacógrafos digitales de primera generación, que únicamente tenían en cuenta la duración de las
pausas y no su distribución, con lo que daban este tipo de situaciones por válidas.
El cómputo del periodo y la sentencia Charlton
Además de lo descrito anteriormente, también hay que entender como se computa el periodo de
conducción así como saber cuando comienza y termina el mismo, sobre todo cuando se da el caso
de pausas fraccionadas, ya que nos puede inducir a error.
Atendiendo a la definición establecida en el artículo 4 del reglamento, en su letra q) se dice
textualmente:
«período de conducción»: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que
un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que
toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser
continuado o interrumpido.
Con esta definición tenemos que el cómputo del periodo comienza en el momento en que se inicia
la actividad de conducción y finaliza en el momento en que se completa una pausa preceptiva de 45
minutos, ya sea esta ininterrumpida o, en caso de ser fraccionada (15+30), en el momento en que se
completa la segunda fracción de la pausa. Es decir, en cuanto comienza la conducción se pone el
reloj en marcha y se inicia la cuenta atrás de las cuatro horas y media, en cuanto se hace o se
completa una pausa reglamentaria de 45 minutos, independientemente del tiempo que se lleve al
volante se para el cómputo del periodo de conducción y se podrá comenzar un nuevo periodo de
otras cuatro horas y media.
El criterio por el que se computa el periodo de conducción está así establecido en el reglamento y es
el resultado de aplicar la interpretación dada por el tribunal de justicia europeo. En el año 1993 la
corte de justicia de Manchester le solicitó al tribunal europeo un dictamen acerca de como debería
de ser interpretado el artículo 7º del reglamento 3820/85 (derogado y sustituído más tarde por el
actual 561/2006), se trataba de esclarecer esta cuestión antes de dictar sentencia en un caso
planteado en Gran Bretaña. En este conflicto, los encausados planteaban la llamada teoría de la
vuelta a cero tras finalizar un periodo de cuatro horas y media de conducción, lo que permitía
acumular las fracciones de la pausa en cualquier momento dentro de un período fijo de cuatro horas
y media o a su finalización. Con esta interpretación se podía dar el caso de acumular la pausa al
principio de un primer periodo de cuatro horas y media, mientras que en un segundo periodo se
podría realizar una vez finalizado éste, o comenzar un descanso diario, con lo que el tiempo
dedicado a la conducción podría ser elevadísimo, llegando a ser de prácticamente nueve horas
consecutivas.
Por su parte, el gobierno británico en su interpretación del reglamento, sentenciaba que la teoría
aportada por los encausados era totalmente contraria al reglamento, ya que en ningún momento
podría haber un periodo de conducción superior a las cuatro horas y media sin que existiese una
pausa.
Finalmente se adoptó la interpretación aportada por la representación francesa en la corte, y así se
reflejó en la sentencia emitida por el tribunal europeo (la conocida sentencia Charlton), que es la
que se aplica desde entonces a nivel internacional, y que como ya hemos dicho, establece el inicio
del periodo coincidiendo con el comienzo de la actividad de conducción y finaliza dicho periodo en
cuanto se completa una pausa reglamentaria de 45 minutos, siempre sin superar el límite de las
cuatro horas y media de conducción. Aunque a priori parezca un criterio acertado y ajustado al
reglamento, su aplicación “a ciegas” en todos los casos puede plantear conflictos, llegando incluso a
penalizar a un conductor que descansa más que otro y que justamente es todo lo contrario a lo que
se persigue en las disposiciones reglamentarias.
Está recomendado a nivel europeo y en la actualidad se viene adoptando una visión pragmática en
aquellos casos en los que un conductor pudiera verse perjudicado por la aplicación de este criterio,
bien ofreciendo asesoramiento por parte del inspector o bien aplicando una corrección en cuanto al
cómputo del periodo de conducción.
Como se puede ver en el ejemplo, existe una distribución errónea de las pausas que da lugar a una
infracción ya que en el segundo periodo de conducción se superan las cuatro horas y media (5 horas
en total). Para evitar esta situación bastaría con eliminar la primera pausa de 30 minutos como se
muestra en el ejemplo 2. Aunque esta solución es reglamentaria y elimina la infracción cometida, no
se ajustaría al espíritu del reglamento, ya que favorecería a quien descansa menos, por lo que se
podría aplicar una segunda opción (ejemplo 3) computando la fracción de 30 minutos más alejada
de la primera de 15, con lo que vemos que no hay exceso de conducción en ninguno de los dos
periodos. A pesar de que el criterio aplicable es el del ejemplo 1, que da lugar a una infracción por
exceso de conducción, con el reglamento en la mano la opción 3 también se podría considerar legal,
por lo que lo deseable sería aplicar la corrección en este tipo de situaciones y no favorecer un patrón
de trabajo con menos descansos (ejemplo2).
Además de lo reseñado antes, también existe una nota orientativa de la Comisión Europea para
adoptar un margen de tolerancia en el periodo de conducción aplicable exclusivamente a los
servicios que requieren paradas muy frecuentes, como los servicios de reparto. Esta decisión se
adoptó a raiz de la mayor exactitud de registro de los aparatos digitales en comparación con los
analógicos, lo que conllevaría un perjuicio hacia aquellos conductores que realizan su actividad con
vehículos equipados con tacógrafo digital. En dicha nota orientativa se hace referencia a que esta
tolerancia será de aplicación durante el periodo de transición en que coexistan ambos tipos de
tacógrafo (digital y analógico) y además, será bajo el criterio del controlador, quien tiene la
posibilidad de aplicar esta tolerancia en función de la clase de servicio y siempre que no se
desvirtue el sentido del reglamento ni afecte a la seguridad en carretera.
El margen de tolerancia se aplicará en cada bloque de conducción de 4h:30min. Deduciendo, por
ejemplo, un minuto de cada conducción entre paradas y con un máximo de tolerancia de 15 minutos
en cada periodo de conducción, lo que es lo mismo, puediendo llegar a las 4h:45minutos de
conducción total por periodo.
Otras actividades
Por otro lado, además de las características descritas, el reglamento solamente hace referencia a la
actividad de conducción a la hora de establecer el límite, por lo que quedan excluídas otras
actividades que realice el conductor y que no entrarían a formar parte del cómputo de las cuatro
horas y media. En este punto podemos entrar directamente en conflicto con la normativa laboral que
hemos visto con anterioridad (Directiva 2002/15/CE), ya que el reglamento 561/2006 no hace
ninguna referencia a esta directiva, salvo en el límite de conducción semanal, que además no
implicará el exceso del tiempo de trabajo contenido en la citada directiva en el plazo de una semana.
Recordemos que la normativa laboral prohíbe trabajar durante más de seis horas consecutivas sin
realizar una pausa mínima de 30 minutos, pero esto no debe de ser confundido con que podamos
conducir durante todo ese tiempo ni tampoco, con que el reglamento 561/2006 nos impida que
trabajemos durante ese tiempo sin realizar ningún tipo de pausa.
Para que se entienda mejor, la normativa de transportes (reglamento 561/2006) solamente acota y
limita la conducción, mientras que la normativa laboral (directiva 2002/15/CE) lo hace para la
actividad total de trabajo, sin distinguir entre conducción y otros trabajos. Con ambas normativas a
tener en cuenta, un conductor podría conducir durante cuatro horas y realizar otros trabajos durante
otras dos horas adicionales, sumando entre ambas actividades seis horas, pero, para continuar la
conducción tendría que realizar una pausa mínima de 45 minutos, mientras que para seguir
realizando otros trabajos tendría que descansar solamente un mínimo de 30 minutos.
Casos especiales
A pesar de estar obligados a registrar las pausas y descansos como tales y con el símbolo
correspondiente, también es posible computar la disponibilidad como pausa. Esto se debe a que es
una “no actividad” y aunque, en realidad no está específicamente definida como un periodo de
tiempo dedicado al descanso, se puede computar como pausa o interrupción dado que no se realiza
ningún trabajo salvo estar disponible. Concretamente se podrá computar como pausa el periodo en
el que se acompañe al vehículo en un transbordador o tren así como el tiempo de disponibilidad de
uno de los conductores, en conducción en equipo, cuando no realiza la actividad de conducir y va
como acompañante (en este último caso hay que recalcar que no es necesario realizar pausa alguna,
más allá de la necesaria para detener el vehículo y proceder al cambio de conductor cuando uno de
ellos agota su tiempo de conducción y el otro se dispone a reanudar el viaje efectuando esa
actividad).
En otro orden de cosas, en el estado español se aplican algunas excepciones puntuales a las
disposiciones establecidas reglamentariamente para algunos transportes realizados íntegramente en
su territorio. En este sentido, existe excepciones a los tiempos de conducción y descanso para
aquellos transportes realizados íntegramente en islas de superficie comprendida entre los 250 y los
2.300 kilómetros cuadrados, precisamente por las características específicas que presentan este tipo
de transportes. Estas excepciones vienen recogidas en el Real Decreto 1082/2014 de 19 de
diciembre y en cuanto al tema del presente artículo se concretan en la forma de tomar la pausa
fraccionada. Para estos transportes, la pausa se podrá tomar en dos o tres fracciones de, al menos,
15 minutos cada una de ellas (sumando siempre los 45 minutos como mínimo) intercaladas en el
periodo de conducción, en vez de 15+30 como establece el reglamento de manera general.