Tiempos de conducción y descanso: La conducción ininterrumpida Vamos a comenzar a desgranar el contenido de las disposiciones del reglamento CE 561/2006 tomando como punto de partida el periodo de conducción ininterrumpida o contínua. Este aspecto viene recogido en su artículo 7º y dice textualmente: Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción, de forma que se respeten las disposiciones del párrafo primero. Parece quedar claro que la intención de esta disposición es impedir que un conductor pueda conducir de manera ininterrumpida más de cuatro horas y media en cualquier momento dentro de la jornada diaria. Para cumplir con esta disposición el reglamento ofrece dos opciones, la primera de muy fácil comprensión y que se reduce a la obligatoriedad tras una conducción máxima de 4h:30min a descansar un mínimo de 45 minutos ininterrumpidos antes de reemprender nuevamente la conducción. La otra opción es sustituir la pausa ininterrumpida de 45min por periodos de pausa fraccionados intercalados en la conducción, siempre y cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: 1- Una primera fracción de un mínimo de 15 minutos y a continuación otra de no menos de 30 minutos, siempre ininterrumpidos y obligatoriamente en este orden, primero la fracción pequeña y a continuación la más prolongada y que cumpla la duración mínima de 30 minutos. 2- Estas fracciones se pueden intercalar en el periodo de conducción en el momento que queramos con la única premisa de no sobrepasar las 4h:30min sin completar los 45 minutos de pausa mínima. Es decir, que se realizará la segunda fracción de 30 minutos de pausa antes de que transcurran 4h:30min de conducción desde el inicio del periodo de conducción, independientemente del tiempo transcurrido entre ambas fracciones de la pausa. A este respecto, es absolutamente indispensable entender que el reglamento solamente hace referencia a las condiciones mínimas, en cuanto a duración y número de pausas que obligatoriamente hay que respetar, pudiendo haber un número mayor de pausas o con una duración superior a las prescritas. Dicho de otro modo, siempre que se cumplan los mínimos estipulados, se podrán realizar las pausas que se quieran, tanto en número como en duración. En el primero de los ejemplos vemos que existe una pausa fraccionada en ambos periodos de conducción. Un primer periodo de 4 horas con dos fracciones que superan la duración mínima (30+40) y un segundo periodo de 3 horas en las que se han realizado dos pausas (18+20) aún en el caso de no ser necesarias. En este caso, de esas dos fracciones sería computable una de ellas como fracción de 15 min. En caso de prolongarse la conducción sería necesaria otra fracción de al menos 30 minutos, o conducir como máximo otra hora y media antes de iniciar el descanso diario. Sin embargo, en el segundo ejemplo vemos que las fracciones de la pausa superan ampliamente entre ambas el mínimo de 45 minutos, ya que sumadas las dos 40+25=65 minutos, sin embargo no respetan la distribución mínima al no llegar la segunda a los 30 minutos obligatorios, con lo que el periodo de conducción se extiende hasta el comienzo del descanso totalizando 9 horas de conducción. En este caso, si la primera fracción fuera la de 25 minutos y la segunda de 40 no habría lugar a infracción. Este segundo caso, en el que la suma de las pausas superan el mínimo, pero su distribución a lo largo del periodo de conducción no se ajusta al reglamento es una causa muy común de infracción, situación que además se ve agravada por el cómputo erróneo de algunos tacógrafos digitales de primera generación, que únicamente tenían en cuenta la duración de las pausas y no su distribución, con lo que daban este tipo de situaciones por válidas. El cómputo del periodo y la sentencia Charlton Además de lo descrito anteriormente, también hay que entender como se computa el periodo de conducción así como saber cuando comienza y termina el mismo, sobre todo cuando se da el caso de pausas fraccionadas, ya que nos puede inducir a error. Atendiendo a la definición establecida en el artículo 4 del reglamento, en su letra q) se dice textualmente: «período de conducción»: el tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido. Con esta definición tenemos que el cómputo del periodo comienza en el momento en que se inicia la actividad de conducción y finaliza en el momento en que se completa una pausa preceptiva de 45 minutos, ya sea esta ininterrumpida o, en caso de ser fraccionada (15+30), en el momento en que se completa la segunda fracción de la pausa. Es decir, en cuanto comienza la conducción se pone el reloj en marcha y se inicia la cuenta atrás de las cuatro horas y media, en cuanto se hace o se completa una pausa reglamentaria de 45 minutos, independientemente del tiempo que se lleve al volante se para el cómputo del periodo de conducción y se podrá comenzar un nuevo periodo de otras cuatro horas y media. El criterio por el que se computa el periodo de conducción está así establecido en el reglamento y es el resultado de aplicar la interpretación dada por el tribunal de justicia europeo. En el año 1993 la corte de justicia de Manchester le solicitó al tribunal europeo un dictamen acerca de como debería de ser interpretado el artículo 7º del reglamento 3820/85 (derogado y sustituído más tarde por el actual 561/2006), se trataba de esclarecer esta cuestión antes de dictar sentencia en un caso planteado en Gran Bretaña. En este conflicto, los encausados planteaban la llamada teoría de la vuelta a cero tras finalizar un periodo de cuatro horas y media de conducción, lo que permitía acumular las fracciones de la pausa en cualquier momento dentro de un período fijo de cuatro horas y media o a su finalización. Con esta interpretación se podía dar el caso de acumular la pausa al principio de un primer periodo de cuatro horas y media, mientras que en un segundo periodo se podría realizar una vez finalizado éste, o comenzar un descanso diario, con lo que el tiempo dedicado a la conducción podría ser elevadísimo, llegando a ser de prácticamente nueve horas consecutivas. Por su parte, el gobierno británico en su interpretación del reglamento, sentenciaba que la teoría aportada por los encausados era totalmente contraria al reglamento, ya que en ningún momento podría haber un periodo de conducción superior a las cuatro horas y media sin que existiese una pausa. Finalmente se adoptó la interpretación aportada por la representación francesa en la corte, y así se reflejó en la sentencia emitida por el tribunal europeo (la conocida sentencia Charlton), que es la que se aplica desde entonces a nivel internacional, y que como ya hemos dicho, establece el inicio del periodo coincidiendo con el comienzo de la actividad de conducción y finaliza dicho periodo en cuanto se completa una pausa reglamentaria de 45 minutos, siempre sin superar el límite de las cuatro horas y media de conducción. Aunque a priori parezca un criterio acertado y ajustado al reglamento, su aplicación “a ciegas” en todos los casos puede plantear conflictos, llegando incluso a penalizar a un conductor que descansa más que otro y que justamente es todo lo contrario a lo que se persigue en las disposiciones reglamentarias. Está recomendado a nivel europeo y en la actualidad se viene adoptando una visión pragmática en aquellos casos en los que un conductor pudiera verse perjudicado por la aplicación de este criterio, bien ofreciendo asesoramiento por parte del inspector o bien aplicando una corrección en cuanto al cómputo del periodo de conducción. Como se puede ver en el ejemplo, existe una distribución errónea de las pausas que da lugar a una infracción ya que en el segundo periodo de conducción se superan las cuatro horas y media (5 horas en total). Para evitar esta situación bastaría con eliminar la primera pausa de 30 minutos como se muestra en el ejemplo 2. Aunque esta solución es reglamentaria y elimina la infracción cometida, no se ajustaría al espíritu del reglamento, ya que favorecería a quien descansa menos, por lo que se podría aplicar una segunda opción (ejemplo 3) computando la fracción de 30 minutos más alejada de la primera de 15, con lo que vemos que no hay exceso de conducción en ninguno de los dos periodos. A pesar de que el criterio aplicable es el del ejemplo 1, que da lugar a una infracción por exceso de conducción, con el reglamento en la mano la opción 3 también se podría considerar legal, por lo que lo deseable sería aplicar la corrección en este tipo de situaciones y no favorecer un patrón de trabajo con menos descansos (ejemplo2). Además de lo reseñado antes, también existe una nota orientativa de la Comisión Europea para adoptar un margen de tolerancia en el periodo de conducción aplicable exclusivamente a los servicios que requieren paradas muy frecuentes, como los servicios de reparto. Esta decisión se adoptó a raiz de la mayor exactitud de registro de los aparatos digitales en comparación con los analógicos, lo que conllevaría un perjuicio hacia aquellos conductores que realizan su actividad con vehículos equipados con tacógrafo digital. En dicha nota orientativa se hace referencia a que esta tolerancia será de aplicación durante el periodo de transición en que coexistan ambos tipos de tacógrafo (digital y analógico) y además, será bajo el criterio del controlador, quien tiene la posibilidad de aplicar esta tolerancia en función de la clase de servicio y siempre que no se desvirtue el sentido del reglamento ni afecte a la seguridad en carretera. El margen de tolerancia se aplicará en cada bloque de conducción de 4h:30min. Deduciendo, por ejemplo, un minuto de cada conducción entre paradas y con un máximo de tolerancia de 15 minutos en cada periodo de conducción, lo que es lo mismo, puediendo llegar a las 4h:45minutos de conducción total por periodo. Otras actividades Por otro lado, además de las características descritas, el reglamento solamente hace referencia a la actividad de conducción a la hora de establecer el límite, por lo que quedan excluídas otras actividades que realice el conductor y que no entrarían a formar parte del cómputo de las cuatro horas y media. En este punto podemos entrar directamente en conflicto con la normativa laboral que hemos visto con anterioridad (Directiva 2002/15/CE), ya que el reglamento 561/2006 no hace ninguna referencia a esta directiva, salvo en el límite de conducción semanal, que además no implicará el exceso del tiempo de trabajo contenido en la citada directiva en el plazo de una semana. Recordemos que la normativa laboral prohíbe trabajar durante más de seis horas consecutivas sin realizar una pausa mínima de 30 minutos, pero esto no debe de ser confundido con que podamos conducir durante todo ese tiempo ni tampoco, con que el reglamento 561/2006 nos impida que trabajemos durante ese tiempo sin realizar ningún tipo de pausa. Para que se entienda mejor, la normativa de transportes (reglamento 561/2006) solamente acota y limita la conducción, mientras que la normativa laboral (directiva 2002/15/CE) lo hace para la actividad total de trabajo, sin distinguir entre conducción y otros trabajos. Con ambas normativas a tener en cuenta, un conductor podría conducir durante cuatro horas y realizar otros trabajos durante otras dos horas adicionales, sumando entre ambas actividades seis horas, pero, para continuar la conducción tendría que realizar una pausa mínima de 45 minutos, mientras que para seguir realizando otros trabajos tendría que descansar solamente un mínimo de 30 minutos. Casos especiales A pesar de estar obligados a registrar las pausas y descansos como tales y con el símbolo correspondiente, también es posible computar la disponibilidad como pausa. Esto se debe a que es una “no actividad” y aunque, en realidad no está específicamente definida como un periodo de tiempo dedicado al descanso, se puede computar como pausa o interrupción dado que no se realiza ningún trabajo salvo estar disponible. Concretamente se podrá computar como pausa el periodo en el que se acompañe al vehículo en un transbordador o tren así como el tiempo de disponibilidad de uno de los conductores, en conducción en equipo, cuando no realiza la actividad de conducir y va como acompañante (en este último caso hay que recalcar que no es necesario realizar pausa alguna, más allá de la necesaria para detener el vehículo y proceder al cambio de conductor cuando uno de ellos agota su tiempo de conducción y el otro se dispone a reanudar el viaje efectuando esa actividad). En otro orden de cosas, en el estado español se aplican algunas excepciones puntuales a las disposiciones establecidas reglamentariamente para algunos transportes realizados íntegramente en su territorio. En este sentido, existe excepciones a los tiempos de conducción y descanso para aquellos transportes realizados íntegramente en islas de superficie comprendida entre los 250 y los 2.300 kilómetros cuadrados, precisamente por las características específicas que presentan este tipo de transportes. Estas excepciones vienen recogidas en el Real Decreto 1082/2014 de 19 de diciembre y en cuanto al tema del presente artículo se concretan en la forma de tomar la pausa fraccionada. Para estos transportes, la pausa se podrá tomar en dos o tres fracciones de, al menos, 15 minutos cada una de ellas (sumando siempre los 45 minutos como mínimo) intercaladas en el periodo de conducción, en vez de 15+30 como establece el reglamento de manera general.
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