Proyecto Puente al Desarrollo Circular DGB-023-2015 17 de septiembre del 2015 Señores y Señoras - Directores de Centros Educativos - Comité de Becas - Encargados de Becas. ASUNTO: Procedimiento del proyecto Puente al Desarrollo (Primaria) Estimados Señores y Señoras: Reciban un cordial saludo de parte del Fondo Nacional de Becas, con el propósito de organizar y establecer el proceso de gestión de becas, en relación al proyecto Puente al Desarrollo (primaria), el cual se encuentra establecido en el Decreto Ejecutivo No. 38954MTSS-MDHIS-MIDEPLAN, de fecha 14 de mayo del 2015, se indica: 1. Proyecto: Becas Puente al Desarrollo (Primaria) 2. Normativa: Ley 7658 FONABE, Reglamento de la Ley 7658 FONABE, Decreto Presidencial No. 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN. 3. Perfil del beneficiario: La población meta se constituye en estudiantes menores de edad, en condición de pobreza extrema, matriculados en el Sistema Educativo en el nivel de Primaria. 4. Requisitos del programa Ser visitados por los y las Cogestoras Sociales (PCGS) del IMAS, quienes serán los autorizados a referir los casos nuevos al FONABE. Constancia de matrícula del período actual emitida por el Centro Educativo. (Certificación de Matricula Puente al desarrollo -Circular DGB-022-2015). Fotocopia de la cédula de residencia al día o DIMEX vigente en caso de extranjeros. (en el caso de personas extranjeras cuyo estatus migratorio sea irregular se requiere de algún documento oficial de su país de origen que contenga la siguiente información: el número de identificación, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de 1 MARIA VANESSA RAMIREZ CALDERON (FIRMA) Digitally signed by MARIA VANESSA RAMIREZ CALDERON (FIRMA) Date: 2015.09.24 17:55:55 -06:00 Reason: Directora de Gestion de Becas, Firma Location: Costa Rica Proyecto Puente al Desarrollo documento, sexo); tanto para el estudiante como para el encargado, madre/padre del estudiante. No contar con ninguna beca de FONABE. 5. Aspectos Generales del Proyecto y una breve descripción: Puente al Desarrollo (Primaria): Corresponde a la población estudiantil matriculados en el primer y segundo ciclo de la Educación General Básica con rango de edad de 7 a 12 años, o mayores en caso de rezago escolar. Esta beca consiste en un aporte económico mensual para financiar parte de los costos de las necesidades educativas de los estudiantes, cuyos grupos familiares se encuentran en los niveles de pobreza extrema. Los y las Cogestoras Sociales (PCGS) del IMAS serán los autorizados a referir los casos nuevos al FONABE, para su debido trámite. 6. Procedimiento del proyecto “Puente al Desarrollo”. a. Paso a paso para la asignación del beneficio: 1. Las PCGS verifican que las personas menores de edad cumplan con los requisitos establecidos por la normativa y que sean estudiantes de primaria. 2. La PCGS solicita a la familia que tramitan ante el Centro Educativo la constancia o certificación de matrícula del hijo (a). 3. El encargado madre/padre de estudiante debe solicitarla en el Centro Educativo en el que se encuentra matriculado el estudiante para cada uno de ellos. La misma debe tener el formato indicado por FONABE mediante la Circular DGB-022-2015. 4. Cuando el encargado, madre/padre del estudiante tiene la certificación de matrícula procede a entregársela al PCGS. 5. La o el PCGS escanea la referencia y realiza un archivo físico y digital. 6. El o la cogestora social crea la referencia por medio del sistema de información de Puente. La PCGS debe incluir en la referencia los siguientes valores: Específicamente para extranjeros/as: Número DIMEX, fecha de Nacimiento, fecha de vencimiento del DIMEX. Para todas las personas de la referencias: Nombre del Centro Educativo Provincia, Cantón y Distrito del Centro Educativo Código presupuestario del Centro Educativo Nivel Educativo que cursa el estudiante 2 Proyecto Puente al Desarrollo 7. Tecnologías de Información del IMAS por medio del sistema remite al FONABE el listado de referencias incorporando las variables de la FIS solicitadas por FONABE. 8. Una vez recibida la información, FONABE procede mediante la Dirección de Desarrollo Tecnológico (DDT) a realizar un filtro de la base de datos que envía el IMAS, con el fin de verificar que los y las estudiantes no cuenten con una beca de FONABE. 9. La DDT trasladará al Departamento de Atención al Becario/a la base de datos depurada para realizar la carga de la información al sistema SICOB. 10. Una vez cargada la información al sistema SICOB, el Departamento de Asignación de Becas realiza el proceso de asignación en los periodos establecidos (en la primera semana de cada mes, inicia en enero y finaliza en noviembre). 11. La Dirección de Gestión de Becas, remite a la Dirección Ejecutiva las planillas respectivas y este a su vez, traslada a la Junta Directiva las planillas para su respectiva aprobación. 12. Una vez aprobadas las planillas por la Junta Directiva de FONABE, se traslada a la Dirección Administrativa Financiera para la generación de los depósitos mensuales, según las fechas de pago publicadas en la página web de FONABE y el calendario escolar del MEP. 13. Posteriormente FONABE traslada el reporte de los beneficiarios a la Unidad Coordinadora, para que tecnologías de información del IMAS actualice el estado de la referencia; y le informen a los PCGS el nombre de la agencia bancaria donde los encargados, madres /padres de los beneficiarios pueden retirar la tarjeta prepago; igualmente esta información estará reflejada en la página web de FONABE, la cual es de acceso público. 14. La PCGS comunica a la familia sobre la aprobación de la referencia y el nombre de la agencia bancaria en la que le corresponde retirar la tarjeta, adicionalmente les recuerdan a la familia que la o el beneficiario debe aprobar el curso lectivo y encontrarse matriculado como requisitos para mantener el beneficio. b. Seguimiento y control de los beneficiarios: 1. FONABE le remitirá al Centro Educativo el reporte de los beneficiarios del programa Puente al Desarrollo, el cual deberá junto con los encargados, madre/padre de los beneficiarios firmar el contrato de beca, tal y como se encuentra establecido en el Reglamento a la Ley 7658 FONABE, artículo 17. Obligaciones de los Becarios, inciso d); para ello, se recomienda abrir un expediente físico que incluya el formulario de solicitud de beca, de la página #3 a la #10 (no se requiere documentos adicionales ni ser enviado a FONABE –es para uso exclusivo del Centro Educativo-). 2. El Centro Educativo deberá mantener y resguardar dicho expediente, el cual deberá actualizar cada tres años (para esta actualización se solicitará los documentos incluidos en las páginas #1 y #2 del formulario –lista de requisitos). 3 Proyecto Puente al Desarrollo 3. Los (las) profesionales en Trabajo Social de FONABE, dentro del proceso de seguimiento y control realizarán visitas a los Centros Educativos y a los hogares de los estudiantes becados en el programa Puente al Desarrollo y de esa forma comprobar si los mismos mantienen las condiciones que dieron origen al beneficio; para este proceso le solicitaran el expediente al Centro Educativo. 4. En caso de algún hallazgo, los o (las) profesionales en Trabajo Social de FONABE procederán a comunicarlo al PCGS encargado de la familia para realizar las respectivas revisiones y proceder con el trámite correspondiente según normativa. c. Proceso de Prórroga – Corroboración de Beneficiarios: 1. En el primer trimestre del año, FONABE remitirá a los Centros Educativos los listados de los beneficiarios del producto Puente al Desarrollo, con el fin de que estos realicen la verificación de que el (la) estudiante se encuentra matriculado (a) en esté Centro Educativo. 2. En el momento en que la o el beneficiario incumpla alguno de los incisos del Reglamento a la Ley 7658 Creación del Fondo Nacional de Becas, en sus artículos 17 y 18; el Centro Educativo y/o la PCGS deberán reportarlo inmediatamente a FONABE por medio del listado de suspensiones; así mismo procederán a confeccionar el acta de notificación (utilizada por FONABE), para comunicarle al encargado /madre o padre del estudiante su nueva condición. 3. FONABE realizará la revisión tripartita correspondiente (PCGS, MEP, FONABE). 4. De encontrarse algún incumplimiento, se procederá inmediatamente a la suspensión del beneficio. Esto corresponde al procedimiento ordinario que utiliza FONABE para estos casos y el cual se encuentra estipulado en la normativa. 5. En el caso de que la o el beneficiario se traslade de Centro Educativo el PCGS o el encargado/ madre o padre del estudiante deberá comunicarlo a FONABE en un plazo de 10 días, tal y como se encuentra estipulado en el Reglamento a la Ley 7658 FONABE, artículo 17. Obligaciones de los Becarios, inciso c). Ello con el propósito de actualizar el código del Centro Educativo en el sistema, para tal efecto se deberá presentar la constancia de matrícula del período actual y la constancia de notas del año anterior. 6. En caso de no reportarse el traslado en el tiempo establecido, FONABE procederá a cumplir con lo establecido en la normativa, relativo a la suspensión del beneficio. 7. En caso de que se requiera justificar la reprobación de un beneficiario el PCGS y/o el Centro Educativo deberán presentar la justificación mediante la boleta “Justificación de Estudiante Reprobados” que utiliza FONABE. 4
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