PROVINCIA DE MENDOZA - Gobierno de Mendoza

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3309
PROVINCIA DE MENDOZA
FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899
Aparece todos los días hábiles
AÑO CXVI
PODER EJECUTIVO
MENDOZA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015
LEYES
GOBERNADOR
Dr. Francisco Humberto Pérez
MINISTERIO DE SALUD
VICEGOBERNADOR
Sr. Carlos Germán Ciurca
MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA
Y GOBIERNO
Dr. Rodolfo Manuel Lafalla
MINISTRODE SEGURIDAD
Dr. Leonardo Fabián Comperatore
MINISTRO DE HACIENDA
Y FINANZAS
C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus
MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
Y TECNOLOGIA
Cdor. Marcelo Fabián Costa
MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Y DERECHOS HUMANOS
Prof. Cristian Pablo Bassin
MINISTRO DE SALUD
Dr. Oscar Enrique Renna
MINISTRO DE TURISMO
Lic. Javier Roberto Espina
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
Ing. Rolando Daniel Baldasso
MINISTRO DE ENERGIA
Ing. Marcos Alberto Zandomeni
MINISTRO DE CULTURA
Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
MINISTRO SECRETARIO GENERAL
LEGAL Y TECNICO
DE LA GOBERNACION
Dr. Francisco Ernesto García Ibañez
MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Lic. Guillermo Pablo Elizalde
MINISTRO DE DEPORTES
Sr. Marcelo Benjamín Locamuz
MINISTRO DE TRANSPORTE
Dr. Diego Adrián Martinez Palau
_____
LEY Nº 8.792
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza,
sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º - Ratifícase en todos sus términos el Decreto N°
392 de fecha 18 de marzo de
2.013, el que como Anexo forma
parte de la presente Ley, mediante el cual se establece Licencia Especial remunerada, un
(1) día laboral por año, a favor
de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que preste servicios en el Sector Público Provincial, cualquiera sea la forma de
contratación, con el fin de someterse
a
exámenes
de
Colposcopía, Papanicolau y
Mamografía.
Artículo 2º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA, a los veinticinco días
del mes de marzo del año dos mil
quince.
Carlos G. Ciurca
Vicegobernador
Presidente
H. Cámara de Senadores
Sebastián Pedro Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Diego Antonio Guzman
Vicepresidente 1º
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANEXO
N° 29.852
Registro Nacional de la
Propiedad Intelectual N° 94397
DECRETO Nº 392
Mendoza, 18 de marzo de 2013
Visto el expediente 1277-M-1377770, en el cual se solicita establecer un día especial con el objeto de facilitar la realización de los
exámenes de Colposcopía,
Papanicolau y Mamografía, a todas las mujeres que presten servicios al Estado Provincial, cualquiera fuera el sistema de contratación, sin distinción de grados o
jerarquías; y
CONSIDERANDO:
Que las patologías mamarias
malignas ocupan el primer lugar
de causa de muerte por Cáncer
en mujeres, y la segunda causa
de muerte, luego de las enfermedades cardiovasculares;
Que teniendo en cuenta que la
patología es prevenible a través
de la realización de estudios, diagnósticos, mamografías, siendo
esta última una de las herramientas más eficaces para hacer frente a este tipo de enfermedad;
Que asimismo corresponde
destacar que el estudio debe
acentuarse en todas aquellas
mujeres mayores de 40 años, el
cual debe realizarse al menos una
vez al año;
Que además, para la prevención del cáncer de cuello uterino,
tercer causa de muerte en la mujer, es necesario realizar estudios
de Colposcopía y Papanicolau;
Que siendo estos estudios
necesarios para un diagnóstico
precoz de las enfermedades y de
esta manera poder realizar los tratamientos necesarios a los efectos de prevenir el avance de las
patologías;
Por ello, en razón del pedido
formulado y lo dictaminado por la
Subdirección de Asesoría Legal
del Ministerio de Salud,
Sumario
LEYES
Ministerio de Salud
DECRETOS
Ministerio de Trabajo
Justicia y Gobierno
Ministerio de Salud
Ministerio de Hacienda
y Finanzas
Ministerio de Cultura
Ministerio de Turismo
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud
Ministerio de Transporte
Administración Tributaria
Mendoza
ORDENANZAS
Municipalidad de Las Heras
SECCION GENERAL
Contratos Sociales
Convocatorias
Remates
Concursos y Quiebras
Títulos Supletorios
Notificaciones
Sucesorios
Mensuras
Audiencia Pública
Concurso Público
de Precios
Avisos Ley 11.867
Avisos Ley 19.550
Licitaciones
Págs.
3.309
3.310
3.310
3.312
3.313
3.314
3.314
3.314
3.315
3.321
3.340
3.341
3.343
3.344
3.350
3.352
3.359
3.364
3.366
3.366
3.366
3.367
3.367
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Establézcase Licencia Especial remunerada, un (1) día
laboral por año, a favor de toda mujer mayor de dieciocho (18) años que
preste servicios en el sector público
provincial, cualquiera sea la forma
de contratación, con el fin de someterse a exámenes de Colposcopía,
Papanicolau y Mamografía.
Artículo 2º - Establecer que el
uso de la referida Licencia Espe-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3310
cial no afectará la remuneración,
presentismo y/o cualquier otro
beneficio o emolumento que pueda gozar la mujer beneficiaria.
Artículo 3º - El beneficio mencionado en el Art. 1° del presente
decreto se solicitará del mismo
modo que cualquier otra licencia,
acordándose con la autoridad
competente el día de realización,
salvo prescripción médica que
establezca la necesidad de realizar los estudios un día determinado. La mujer beneficiaria tendrá la
obligación de acreditar mediante
certificado expedido por el centro
médico la efectiva realización de
los estudios mencionados, sin
que esto implique exponer los resultados de los mismos, los que
no podrán ser requeridos por autoridad administrativa alguna.
Artículo 4º - Invítese al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Municipios y al Sector Privado a adherir
a los términos del presente Decreto.
Artículo 5º - Remítase la presente norma legal a la Honorable
Legislatura de la Provincia para su
ratificación.
Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Carlos Washington Diaz
________
DECRETO Nº 585
Mendoza, 13 de abril de 2015
Visto el Expediente N° 4903D-2015-00020 y acumulado N°
4200-M-2013-77770, en el que a
fs. 1 del Expediente citado en primer término obra nota de la H. Cámara de Diputados de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con fecha 6 de abril de 2015,
mediante la cual comunica la Sanción N° 8792,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Téngase por Ley
de la Provincia la Sanción Nº 8792.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial
y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
DECRETOS
MINISTERIO
DE TRABAJO JUSTICIA
Y GOBIERNO
______
DECRETO N° 600
Mendoza, 15 de abril de 2015
Visto el Expediente N° 736-D2015-00108; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50/15 se
convoca a elecciones para cubrir
cargos
de
Gobernador,
Vicegobernador de la Provincia
de Mendoza, además de Senadores y Diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Mendoza y por distintos Decretos Municipales, se convoca a
elección de Intendente y Concejales, todo para el día 19 de abril
de 2015.
Que desde el Gobierno de la
Provincia de Mendoza, a través
del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, con la colaboración de la Dirección de Informática y Comunicaciones dependiente de la Secretaría General
Legal y Técnica de la Gobernación se procede a efectuar el escrutinio provisorio mediante la
precarga de los resultados electorales.
Que atento lo expuesto resulta imperioso afectar personal de
la Administración Pública Provincial para cubrir servicios indispensables durante los días 19 y
20 de abril de 2015, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 13 del Decreto
Ley N° 560/73.
Que a fin de compensar al personal afectado a las mismas, se
establecerán los montos a liquidar en el presente decreto, cuyo
pago efectivo estará a cargo de la
repartición en la que cumpla funciones el agente.
Por ello,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° - Aféctese al personal necesario de la Administración
Pública Provincial para cumplir
con las tareas inherentes al proceso eleccionario del día 19 de
abril de 2015.
Artículo 2° - Desígnese como
Coordinador General de Logística del proceso eleccionario del día
19 de abril de 2015 al Señor Director de Administración del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, Cdor. Ariel Poves.
Artículo 3° - El personal de
planta de la Administración Pública Provincial interesado en ser
convocado, deberá inscribirse en
la
página
web
[email protected],
dando prioridad de afectación a
quienes tengan antecedentes en
la precarga de datos electorales.
El personal afectado será notificado fehacientemente de la convocatoria. Deberá prestar servicios
los días 19 y 20 de abril hasta tanto se concluya el proceso de car-
ga de datos electorales. Se les
proveerá además, el día 19 de
abril de 2015, de refrigerio y transporte.
Artículo 4° - Déjese sin efecto, sólo a los fines del proceso
eleccionario del 19 de abril de
2015, el Art. 2°, Inc. c) apartado
1° del Decreto Acuerdo N° 1783/
97 y modificatorias, en lo referido a los agentes de la Administración Pública Provincial afectados por el artículo 1° y 3° del presente decreto.
Artículo 5° - Cada agente convocado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° y 3° del
presente decreto, percibirá por su
afectación laboral de los días 19 y
20 de abril de 2015, la suma de
Pesos quinientos ($ 500,00), de
carácter no bonificable y no remunerativo, identificado como "ítem
elecciones", debiendo, para ello,
acreditar el débito laboral mediante la firma de la planilla de asistencia, la que deberá estar
suscripta por el Coordinador General de Logística.
Artículo 6° - Aféctese al personal necesario de la Dirección del
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a cumplir
horario extraordinario el día domingo 19 de abril de 2015. En
contraprestación, el personal afectado gozará de un día compensatorio, el que podrá ser utilizado
durante el año 2015.
Artículo 7° - El presente decreto no incluye al personal de Seguridad.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del presente decreto acuerdo, será atendido con cargo a la Cuenta General y a la Unidad de Gestión
Ejecutora en la que revista el agente afectado.
Artículo 9° - Las respectivas
áreas de Recursos Humanos de
cada Ministerio o Dependencia
cuyo personal haya sido afectado
por el artículo 3° del presente decreto acuerdo, podrá proceder a
la carga del "ítem elecciones" con
la simple constancia de asistencia, debidamente suscripta por el
Coordinador General de Logística, quedando autorizada Contaduría General de la Provincia a liquidar el importe correspondiente.
Artículo 10° - Todo el personal
seleccionado para la carga de datos, deberá asistir a un curso de
capacitación, cuya fecha y lugar
será publicada en la página web
provista por la Coordinación de
Informática del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, el que
será coordinado por la misma.
Artículo 11° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Rodolfo Manuel Lafalla
Leonardo Fabián Comperatore
Juan Antonio Gantus
Marcelo Fabián Costa
Cristian Pablo Bassin
Oscar E. Renna
Javier Roberto Espina
Rolando Daniel Baldasso
Marcos Alberto Zandomeni
Marizul Beatriz Lilia Ibáñez
Francisco Ernesto García Ibáñez
Guillermo Pablo Elizalde
Marcelo Benjamín Locamuz
Diego Adrián Martínez Palau
__________________________________
MINISTERIO DE SALUD
_______
DECRETO N° 380
Mendoza, 3 de marzo de 2015
Visto el expediente 2812-D-0677770 y su acumulado 738-D-0577747, en el cual el Sr. Juan Pablo
Bruno, ha interpuesto un reclamo
administrativo respecto del pago
retroactivo de diferencias salariales desde el mes de noviembre
de 2005 a junio de 2011; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2355/05
en su Art. 1° se le rescinde el contrato de Locación de Servicios y en
su Art. 6° se lo designa en Clase
006 - Analista de Sistemas - Cód.
15-8-7-11, a partir del 1 de noviembre de 2005;
Que a fs. 1 del expediente
2812-D-06-77770 el Sr. Bruno,
Juan Pablo, realiza la petición de
reajuste de su situación de revista, con fecha 8 de agosto de 2006;
Que el interesado no hace referencia al Decreto N° 2355/05
que lo escalafonó en Clase 006,
el que fue aceptado sin impugnación alguna por parte del reclamante, habiendo vencido en
exceso los plazos para ser impugnado;
Que por Decreto N° 1431/11,
se dispone un ajuste de la situación de revista del Sr. Juan Pablo
Bruno en Clase 012 - Analista Mayor - Cód. 15-8-07-19, resolviendo
por este acto la petición de fs. 1
del expediente de referencia;
Por ello, en razón de lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 206/207 5 del expediente
2812-D-06-777770.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Rechácese el reclamo referente a la liquidación de
diferencias salariales de Dn. Juan
Pablo Bruno, DNI N° 20.595.662,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
CUIL N° 20-20595662-0, quien
revista actualmente en el cargo de
Clase 014 - Cód. 15-8-08-03 Carácter 1 - Unidad Organizativa
75 -Subsecretaría de Gestión de
Salud, por no ajustarse a derecho.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
____________________________
DECRETO N° 396
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto el expediente 6467-D-1400020 y sus acumulados 6201-G11-77770, 6449-D-14-00020,
6342-S-11-77770, 6451-D-1400020, 6205-O-11-77770, 6450D-14-00020 y 5952-C-11-77770,
en el cual la Dra. Mirta Zelarayan,
en nombre y representación de diversos Licenciados en Enfermería, interpone recurso de alzada en
contra de la Resolución N° 124/
14, del Directorio del Hospital
"Alfredo I. Perrupato"; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por
lo que debe ser aceptado formalmente;
Que la estructura salarial de
los Licenciados establece que
"Las remuneraciones incluidas
dentro de los alcances de la Ley
N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo N° 142/90 y modificatorios, ratificado por la Ley N°
6268";
Que por Resolución N° 666/
10, se implementaron los códigos
salariales necesarios para cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se liquidarán en el Régimen Salarial 33,
que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los
Licenciados en Enfermería;
Que al momento de tratarse el
encuadre entre empleo público y
escalafón de los Licenciados en
Enfermería, se sostuvo que en la
Ley N° 7799, se hizo una remisión
a la estructura escalafonaria y salarial fijada en el Decreto N° 142/
90 y modificatorios;
Que si bien la Ley de Carrera
supuso el trato a estos agentes
como "profesionales" de la salud,
no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759, toda
vez que el expreso reenvío legislativo no lo permitía y porque la
regulación de la estructura
escalafonaria no era coincidente;
Que en el régimen que se establece como "33", creado a fin de
liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan
todos los códigos previstos en el
Art. 29 del Decreto-Acuerdo N° 142/
90 y modificatorios;
Que habiendo cumplido con la
manda legal, es decir, liquidar los
salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende
obligue a revisión por ilegitimidad
originaria de lo obrado;
Que la vía instrumental con la
que el Estado cumple la norma,
no puede generar agravio en el administrado, toda vez que la Ley que
ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal y por Asesoría de
Gobierno a fs. 14 del expediente
6467-D-14-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan,
abogada, Matrícula N° 2860, en
nombre y representación de los Licenciados que a continuación se
mencionan, quienes revistan en el
cargo que en cada caso se indica,
con funciones en la dependencia
que se especifica, en contra de la
Resolución N° 124/14 del Directorio del Hospital "Alfredo I.
Perrupato", quedando confirmada
la misma.
Jurisdicción 08 - Carácter 2
Hospital "Alfredo I. Perrupato" Unidad Organizativa 11
Clase 013 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería
Lic. Marisa Viviana Cejas, clase
1969, DNI N° 20.600.956, CUIL N°
27-20600956-5
Clase 014 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería - Efectivo
- Ley N° 7649
Lic. Manuela Olmedo, clase 1956,
DNI N° 12.799.115, CUIL N° 2312799115-4
Clase 012 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería - Efectivo
- Ley N° 7649
Lic. Nancy Nora Sanjurjo, clase
1957, DNI N° 13.519.839, CUIL N°
27-13519839-6
Clase 014 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciada en Enfermería
Lic. Stella Maris Giagnoni, clase
1963, DNI N° 16.330.869, CUIL N°
27-16330869-5
Artículo 2° - Notifíquese a las
interesadas en el domicilio legal
constituido (calle Mitre N° 660, 2°
Piso, Oficina 13, Ciudad, Mendoza).
Artículo 3° - Comuníquese a
las interesadas que con la notifi-
cación del presente decreto se cierra la vía administrativa, contando
con treinta (30) días corridos a fin
de excitar, de creerlo pertinente el
control externo de la Administración por ante la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
____________________________
DECRETO N° 397
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto el expediente 16498-Z13-00020 y su acumulado 14470V-12-00020 y 6412-V-11-77770, en
el cual la Dra. Mirta Zelarayan, en
nombre y representación del Licenciado en Enfermería Juan Carlos Videla, interpone recurso de
alzada en contra de la Resolución
N° 3035/13; y
CONSIDERANDO:
Que en razón del principio de
informalidad a favor del administrado, corresponde ser calificado
como recurso jerárquico, según
Arts. 177 y 179 de la Ley N° 3909 y
cc;
Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por
lo que debe ser aceptado formalmente;
Que la estructura salarial de
los Licenciados establece que
"Las remuneraciones incluidas
dentro de los alcances de la Ley
N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo N° 142/90 y modificatorios, ratificado por la Ley N°
6268";
Que por Resolución N° 666/
10, se implementaron los códigos
salariales necesarios para cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se liquidarán en el Régimen Salarial 33,
que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los
Licenciados en Enfermería;
Que al momento de tratarse el
encuadre entre empleo público y
escalafón de los Licenciados en
Enfermería, se sostuvo que en la
Ley N° 7799, se hizo una remisión
a la estructura escalafonaria y salarial fijada en el Decreto N° 142/
90 y modificatorios;
Que si bien la Ley de Carrera
supuso el trato a estos agentes
como "profesionales" de la salud, no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759,
toda vez que el expreso reenvío
legislativo no lo permitía y porque la regulación de la estructura escalafonaria no era coincidente;
3311
Que en el régimen que se establece como "33", creado a fin de
liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan
todos los códigos previstos en el
Art. 29 del Decreto-Acuerdo N° 142/
90 y modificatorios;
Que habiendo cumplido con la
manda legal, es decir, liquidar los
salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende
obligue a revisión por ilegitimidad
originaria de lo obrado;
Que la vía instrumental con la
que el Estado cumple la norma,
no puede generar agravio en el administrado, toda vez que la Ley que
ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad;
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal y por Asesoría de
Gobierno a fs. 10 del expediente
16498-Z-13-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Mirta Zelarayan,
abogada, Matrícula N° 2860, en
nombre y representación del Licenciado Juan Carlos Videla, clase 1969, DNI N° 20.688.681, CUIL
N° 20-20688681-2, quien revista
en el cargo de Clase 012 - Cód.
33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería - Efectivo - Ley N° 7649 Unidad Organizativa 20, Hospital
"Domingo Sícoli" - Carácter 1, en
contra de la Resolución N° 3035/
13, quedando confirmada la misma.
Artículo 2° - Notifíquese al interesado en el domicilio legal constituido (calle Mitre N° 660, 2° Piso,
Oficina 13, Ciudad, Mendoza).
Artículo 3° - Comuníquese al
interesado que con la notificación del presente decreto se cierra la vía administrativa, contando con treinta (30) días corridos
a fin de excitar, de creerlo pertinente el control externo de la Administración por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
____________________________
DECRETO N° 398
Mendoza, 6 de marzo de 2015
Visto el expediente 9063-D13-00020 y sus acumulados
3312
5949-D-11-77770, 9067-Q-1300020, 6241-Q-11-77770, 9065J-13-00020, 6186-J-11-77770,
9061-I-13-00020 y 6233-I-1177770, en el cual la Dra. Mirta
Zelarayan, abogada, Matrícula N°
2860, en nombre y representación de los Licenciados en Enfermería, Amanda Marcela Irusta,
Nora Zulma Jurado, Carlos
Walter Quevedo, Javier Darío de
Lera, interpone recurso de alzada en contra de las Resoluciones Nros. 044/13, 043/13, 042/
13 y 039/13, dictada por el Director Ejecutivo del Hospital "Diego
Paroissien"; y
CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, por
lo que debe ser aceptado formalmente;
Que la estructura salarial de
los Licenciados establece que
"Las remuneraciones incluidas
dentro de los alcances de la Ley
N° 7799, se regirán por el Decreto-Acuerdo N° 142/90 y modificatorios, ratificado por la Ley N°
6268";
Que por Resolución N° 666/
10, se implementaron los códigos salariales necesarios para
cumplir con la manda legal, estableciendo que los mismos se
liquidarán en el Régimen Salarial 33, que se crea para identificar las liquidaciones de haberes de los Licenciados en Enfermería;
Que al momento de tratarse el
encuadre entre empleo público y
escalafón de los Licenciados en
Enfermería, se sostuvo que en la
Ley N° 7799, se hizo una remisión
a la estructura escalafonaria y salarial fijada en el Decreto N° 142/
90 y modificatorios;
Que si bien la Ley de Carrera
supuso el trato a estos agentes
como "profesionales" de la salud,
no podía predicarse una aplicación directa del Convenio Colectivo ratificado por Ley N° 7759, toda
vez que el expreso reenvío legislativo no lo permitía y porque la
regulación de la estructura
escalafonaria no era coincidente;
Que en el régimen que se establece como "33", creado a fin de
liquidar los salarios de los Licenciados en Enfermería, se liquidan
todos los códigos previstos en el
Art. 29 del Decreto-Acuerdo N° 142/
90 y modificiatorios;
Que habiendo cumplido con la
manda legal, es decir, liquidar los
salarios conforme la norma aplicada, no existe violación a situaciones jurídicas de los recurrentes que merezca tutela y por ende
obligue a revisión por ilegitimidad
originaria de lo obrado;
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
Que la vía instrumental con la
que el Estado cumple la norma,
no puede generar agravio en el administrado toda vez que la Ley que
ampara sus derechos se ve correctamente aplicada en la realidad;
Por ello, en razón de la dictaminado por la Subdirección de
Asesoría Legal y por Asesoría de
Gobierno a fs. 18/20 y vta. del expediente 9063-D-13-00020.
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Admítase formalmente y rechácese sustancialmente el recurso de alzada interpuesto por la Dra. Mirta
Zelarayan, abogada Matrícula N°
2860, en nombre y representación de los Licenciados que a
continuación se mencionan,
quienes revistan en el cargo que
en cada caso se indica, con funciones en la dependencia que se
especifica, en contra de las Resoluciones Nros. 044/13, 043/13,
042/13 y 039/13, dictada por el
Director Ejecutivo del Hospital
"Diego Paroissien", quedando
confirmadas las mismas.
Jurisdicción 08 - Carácter 2
Hospital "Diego Paroissien" - Unidad Organizativa 10
Clase 013 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería - Efectivo
- Ley N° 7649
Lic. Amanda Marcela Irusta, clase
1970, DNI N° 21.688.359, CUIL N°
23-21688359-4
Clase 014 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería - Efectivo
- Ley N° 7649
Lic. Nora Zulma Jurado, clase
1948, DNI N° 5.723.205, CUIL N°
27- 05723205-1
Lic. Carlos Walter Quevedo, clase
1972, DNI N° 22.815.595, CUIL N°
20-22815595-1
Clase 014 - Cód. 33-3-03-01 - Licenciado en Enfermería
Lic. Javier Darío de Lera, clase
1968, DNI N° 20.034.653, CUIL N°
20-20034653-0
Artículo 2° - Notifíquese a la interesada en el domicilio legal constituido (calle Mitre N° 660, 2° Piso,
Oficina 13, Ciudad, Mendoza).
Artículo 3° - Comuníquese a la
interesada que con la notificación
del presente decreto se cierra la
vía administrativa, contando con
treinta (30) días corridos a fin de
excitar, de creerlo pertinente el control externo de la Administración
por ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Oscar E. Renna
MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
_______
DECRETO N° 1.921
Mendoza, 27 de octubre de
2014
Visto el expediente N° 09370C-10-01134 caratulado: "Castro
Carlos Alberto - Recurso de Apelación Res. N° 296/09 Acta de
Constatación C 274311", en el
cual el señor Carlos Alberto Castro, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 296/
09 del Subdirector de Fiscalización
de la ex Dirección General de Rentas, actual Administración
Tributaria Mendoza (A.T.M.) - Ley
N° 8521; y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución 1436/14, del Honorable Tribunal Administrativo Fiscal, obrante a fs. 42/47 del expediente N° 09370-C-10-01134 por
la cual se admite formalmente y
se rechaza sustancialmente el recurso de apelación deducido por
el señor Castro, Carlos Alberto.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1436/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 50 y por Fiscalía de Estado a
fs. 56, ambas del expediente N°
09370-C-10-01134
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1436 de fecha 28 de agosto de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
DECRETO N° 264
Mendoza, 13 de febrero de
2015
Visto el expediente N° 13594H-10-00020 caratulado: "Hijuela
Nueva Sánchez Unificada/ Interpone Recurso de Alzada contra
la Resolución Dictada por la Dirección General de Rentas N°
398/10" y su acumulado N°
03179-H-09-01134, en el prime-
ro de los cuales el señor Luis
Gómez Echeverría en representación de la Hijuela Nueva
Sánchez Unificada, interpone
Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 398/10, del Director de la ex Dirección General de
Rentas actual Administración
Tributaria Mendoza - Ley N° 8521,
obrante a fs. 4/6 del expediente
N° 13594-H-10-00020, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1429/14, del
Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 43/57 del expediente N° 13594-H-10-00020,
por la cual se admite sustancialmente el recurso de apelación
deducido por el señor Luis Gómez
Echeverría en representación de
la Hijuela Nueva Sánchez Unificada.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1429/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 60 y por Fiscalía de Estado a
fs. 66, ambas del expediente N°
13594-H-10-00020,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1429, de fecha 17 de junio de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
DECRETO N° 272
Mendoza, 18 de febrero de
2015
Visto el expediente N° 09329D-10-01134 caratulado: "Diblasi
Villegas Renzo Sebastián Dapaz
Martín/Recurso de Apelación Res.
241/09 Acta de Constatación C
273232", en el cual los señores
Diblasi Villegas Renzo Sebastián
y Dapaz Martín, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 241/09, del Subdirector de
Fiscalización de la ex Dirección
General de Rentas actual Administración Tributaria Mendoza -A.T.M.
- Ley N° 8521, obrante a fs. 29/32
del expediente N° 09329-D-1001134, y
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1439/14, del Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 57/61 del expediente N° 09329-D-10-01134,
por la cual se rechaza sustancialmente el recurso de apelación
deducido por los señores Diblasi
Villegas Renzo Sebastián y Dapaz
Martín.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1439/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 64 y por Fiscalía de Estado a
fs. 70, ambas del expediente N°
09329-D-10-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1439, de fecha 28 de agosto de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
DECRETO N° 273
Mendoza, 18 de febrero de
2015
Visto el expediente N° 01169S-11-01134 caratulado: "Siringa
SA/Presenta Recurso de Apelación Siringa SA (en formación) y/o
Gómez Gagriel y Di Santo Martín
Res. 296/10 Acta C276407", en el
cual la firma Siringa S.A., interpone Recurso de Apelación contra la
Resolución N° 296/10, del
Subdirector de Fiscalización de la
ex Dirección General de Rentas
actual Administración Tributaria
Mendoza -A.T.M. - Ley N° 8521,
obrante a fs. 17/19 del expediente
N° 01169-S-11-01134, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1440/14, del
Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 52/53 del expediente N° 01169-S-11-01134,
por la cual se rechaza formalmente el recurso de apelación deducido por la firma Siringa S.A.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código Fiscal corresponde ratificar
la mencionada Resolución N°
1440/14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 56 y por Fiscalía de Estado a
fs. 62, ambas del expediente N°
01169-S-11-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en
todas sus partes la Resolución
N° 1440, de fecha 28 de agosto
de 2014, dictada por el Honorable Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
DECRETO N° 278
Mendoza, 19 de febrero de
2015
Visto el expediente N° 11074G-11-01134 caratulado: "Nueva
Esperanza S A/Recurso Apelación Resolución 160-11", en el
cual la señora Estela Inés
Guiraldes en representación de
la firma Nueva Esperanza S.A.,
interpone Recurso de Apelación
contra la Resolución N° 160/11,
del Subdirector de Fiscalización
de la ex Dirección General de
Rentas actual Administración
Tributaria Mendoza -A.T.M. - Ley
N° 8521, obrante a fs. 9/11 del
expediente N° 11074-G-1101134, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1441/14, del
Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 30/31 del expediente N° 11074-G-11-01134,
por la cual se rechaza formalmente el recurso de apelación deducido por la señora Estela Inés
Guiraldes en representación de la
firma Nueva Esperanza S.A.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1441/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 34 y por Fiscalía de Estado a
fs. 40, ambas del expediente N°
11074-G-11-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1441, de fecha 28 de agosto de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
DECRETO N° 281
Mendoza, 20 de febrero de 2015
Visto el expediente N° 13216M-12-01134
caratulado:
"Motocompresores Cuyo SRL/Recurso de Apelación c/Resolución
309/12 Dirección General de Rentas", y sus acumulados Nros.
10831-M-08-01134, 15454-M-0501134 y 12011-D-05-01134, en el
primero de los cuales la firma
Motocompresores Cuyo SRL, interpone Recurso de Apelación
contra la Resolución N° 309/12,
de la Dirección General de Rentas
actual
Administración
Tributaria Mendoza - ATM, obrante
a fs. 4/5 del expediente N° 13216M-12-01134, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos, los que da
por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado de
la Resolución N° 1442/14 del Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal, obrante a fs. 34/41 del expediente N° 13216-M-12-01134,
por la cual se admite parcialmente en lo sustancial el Recurso de
Apelación deducido por la firma
Motocompresores Cuyo SRL.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código
Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N° 1442/
14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 44 y por Fiscalía de Estado a
fs. 50, ambas del expediente N°
13216-M-12-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en todas sus partes la Resolución N°
1442, de fecha 28 de agosto de
2014, dictada por el Honorable
Tribunal Administrativo Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
3313
DECRETO N° 282
Mendoza, 20 de febrero de
2015
Visto el expediente N° 12062K-11-01134 caratulado: "Ke Karne
S.A./Recurso Apelación Resolución 050-11", en el cual la firma
Ke Karne S.A., interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 050/11, del Subdirector
de Fiscalización de la ex Dirección General de Rentas actual Administración Tributaria Mendoza
-A.T.M. - Ley N° 8521, obrante a
fs. 5/7 del expediente N° 12062K-11-01134, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos los que
da por reproducidos en este acto,
como asimismo las razones tenidas en cuenta para el dictado
de la Resolución N° 1445/14, del
Honorable Tribunal Administrativo Fiscal, obrante a fs. 34/35 del
expediente N° 12062-K-1101134, por la cual se rechaza formalmente el recurso de apelación deducido por la firma Ke
Karne S.A.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo N° 92 del Código Fiscal corresponde ratificar la
mencionada Resolución N°
1445/14.
Por ello, atento lo dispuesto
en la norma legal citada, lo dictaminado por Asesoría de Gobierno
a fs. 38 y por Fiscalía de Estado a
fs. 44, ambas del expediente N°
12062-K-11-01134,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Ratifíquese en
todas sus partes la Resolución
N° 1445, de fecha 28 de agosto de 2014, dictada por el Honorable Tribunal Administrativo
Fiscal.
Artículo 2° - Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Juan Antonio Gantus
____________________________
MINISTERIO DE CULTURA
_______
DECRETO N° 543
Mendoza, 7 de abril de 2015
Visto el Expediente N° 1064D-2015-18005, en que se tramita
la decisión de generar nuevos mecanismos de reconocimiento y
desarrollo cultural; y
CONSIDERANDO:
Que esta gestión Cultura ha
decidido declarar el día provincial del artista plástico en Men-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3314
doza, en conmemoración del natalicio de Fernando Fader, pintor
de reconocimiento nacional e internacional;
Que de esta manera se pretende revalorizar y sobre exaltar la
figura de Fader como lucero
mendocino de las artes plásticas
y emblema de distinción a quienes desarrollan este tipo de actividad en la Provincia;
Que es decisión de esta administración asignar a un artista
plástico una de las distinciones
sanmartinianas establecidas por
Ley 6010 y mod. en cada entrega
anual;
Que este tipo de decisión se
encuentra dentro de las competencias legales asignadas al Sr.
Gobernador;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Establézcase el 11
de abril como "Día Provincial del
Artista Plástico en Mendoza".
Artículo 2° - En cada entrega
de la distinción sanmartiniana
anual, al menos una de las diez
deberá ser para un artista plástico que será elegido en las condiciones que establece la Ley
6010 y mod., a la que le corresponderá la pensión correspondiente si cumple con los requisitos establecido en dicha normativa, por lo que una de las 4 pensiones deberá ser para el artista
plástico distinguido entres las
diez distinciones si cumple con
los requisitos del artículo 9 y siguientes.
Artículo 3° - El presente Decreto deberá ser remitido ad-referéndum de la Honorable Legislatura
de Mendoza a fin de que se sea
integrado al cuerpo normativo de
la 6010 y mod.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marizul Ibáñez
___________________________________
MINISTERIO DE TURISMO
_______
DECRETO N° 226
Mendoza, 6 de febrero de 2015
Visto el expediente N° 445-D2015-18004 y su acumulado 289D-2015-18004, en el cual se solicita se declare de Interés Provincial al evento "Personal Fest 2015
Mendoza"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 1926D-2015-00020, obrante en Expediente 445-D-2015-18004, parte
interesada solicita Declarar de In-
terés Provincial al evento "Personal Test 2015 Mendoza", el que
se realizará en el predio del "Prado Gaucho" del Parque General
San Martín, el día 08 de febrero
de 2015, el cual consiste en la
presentación de cuatro (4) bandas musicales, contando como
figura principal al reconocido grupo "Tan Biónica";
Que dicho show se transmitirá en vivo por las distintas redes sociales hacia todo el
país, estimando una alta adhesión;
Que el Ministerio de Turismo
en concordancia con sus funciones específica, emitió Resolución
de Declaración de Interés Turístico N° 123 de fecha 28 de enero de
2015;
Por ello;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
1° - Declárese de Interés Provincial al evento "Personal Fest
2015 Mendoza", el que se realizó
el día 08 de febrero de 2015 en el
"Prado Gaucho" del Parque General San Martín de nuestra Provincia.
2° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Javier R. Espina
Resoluciones
MINISTERIO DE SALUD
______
RESOLUCIÓN Nº 3.864
Mendoza, 30 de diciembre de
2014
Visto el expediente 527-D-1404768, 535-D-14-04768, 536-D14-04768, 538-D-14-04768 y 594D-14-04904, en los cuales se solicita la aprobación de los Convenios de Servicios Personales para
Prestaciones Indispensables, celebrados entre el Dr. Luis Alfredo
Reta, Coordinador del Área Sanitaria Godoy Cruz y las personas
que se mencionan, quienes se
desempeñaron en dicha dependencia del Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que resultó imprescindible
contar con recursos humanos idóneos para instrumentar diversos
programas y tareas implementadas por el Ministerio de Salud.
Que no revistando en la Jurisdicción personal suficiente para la
implementación y funcionamiento de los Programas en marcha,
resultó indispensable contratar
bajo el sistema de Servicios Per-
sonales para Prestaciones Indispensables, a personas para la
realización de las tareas que posibiliten alcanzar los objetivos que
el Ministerio se ha propuesto
como metas para el año 2014.
Por ello, habiéndose diligenciado los pertinentes volantes de
imputación, en razón de lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal y en
conformidad con lo dispuesto por
Ley Nº 7557, Arts. 2°, 3°, 4º y 5°,
Ley N° 8701 Art. 79, Decreto Reglamentario N° 1902/14 y demás
normas aplicables.
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar por los periodos que se detallan, los Convenios de Servicios Personales
para Prestaciones Indispensables
celebrados oportunamente por el
Dr. Luis Alfredo Reta, Coordinador
del Area Sanitaria Godoy Cruz y las
personas que se mencionan,
quienes se desempeñaron en la
dependencia del Ministerio de
Salud que a continuación se indica:
Area Sanitaria Godoy Cruz
Expediente 527-D-14-04768
Los días 22 y 29 de noviembre de
2014 - guardia de 14 ha.
Apellido y Nombre: López
Vernengo, Eduardo Gonzalo
CUIT N° 20-23849151-8
Función: Médico
Monto: $ 4.000,00
Expediente 535-D-14-04768
Desde el 01 de diciembre al 31
de diciembre de 2014 - guardia
de 14 hs
Apellido y Nombre: Espinoza,
Alfredo Lucas
CUIT N° 20-32879615-6
Función: Enfermero Profesional
Monto: $ 4.000,00
Expediente 536-D-14-04768
El día 29 de noviembre de 2014 guardia de 8 hs.
Apellido y Nombre: Poges, Jimena
Gabriela
CUIT N° 27-26495547-0
Función: Médico
Monto: $ 1.700,00
Expediente 538-D-14-04768
Los días 6, 13, 20 y 27 de diciembre de 2014 - guardia de 22 hs.
Apellido y Nombre: Vidal, Graciela
Beatriz
CUIT N° 27-1824090-0
Función: Médico
Monto: $ 12.800,00
Expediente 594-D-14-04768
El día 25 de diciembre de 2014 guardia de 12 hs.
Apellido y Nombre: Balaguer, Javier Francisco
CUIT N° 20-26314882-8
Función: Médico
Monto: $ 1.700,00
Artículo 2°- Establecer que el
gasto que demando el cumplimiento de los Convenios de Servicios Personales para Prestaciones Indispensables, será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la siguiente
partida del Presupuesto año 2014:
Cuenta General: S96043 41308
000.
Unidad de Gestión: S43006
Artículo 3°- Establecer que la
presente resolución deberá ser
comunicada a las Comisiones de
Hacienda, de Salud y de Desarrollo Social de la H. Legislatura, al
H. Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 4° - Comuníquese a
quienes corresponda, publíquese
y archívese.
Matías E. Roby
_____________________________
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
______
RESOLUCION N° 728 -M.T.Mendoza, 13 de abril de 2015
Visto el Expediente N° 2991D-2015-18006, en el que rola sanción por parte de la Honorable
Legislatura de Mendoza de la Ley
N° 8.585 (B.O. 13/04/2015), que
dispone se exima el pago del boleto del servicio público de transporte de pasajeros en colectivos
de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Provincial, para los
días de celebración de elecciones
nacionales y provinciales a todos
los ciudadanos habilitados para
votar en las citadas elecciones y
CONSIDERANDO:
Que la ley de marras establece que corresponde al Poder Ejecutivo la determinación de la Autoridad de Aplicación de dicha norma.
Que, en tal sentido, el Poder
Ejecutivo ha dictado el correspondiente Decreto Reglamentario N°
568 (B.O. 13/04/2015), en el que
se designa al Ministerio de Transporte como Autoridad de Aplicación
de dicha norma.
Que el Decreto Reglamentario
expresa en sus considerandos que
corresponde aplicar la Ley 8585 en
las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) previstas para el
día 19 de abril del corriente.
Que resulta necesario determinar las condiciones en que se
otorgará dicho beneficio a fin de
facilitar la concurrencia de la población de la Provincia a los centros de votación en las oportunidades citadas.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
Que ello es también conteste
con lo normado por los artículos
165° y concordantes de la Ley de
Tránsito de Mendoza N° 6.082 y
167° de su Decreto Reglamentario.
Que se ha expedido dictamen
letrado de la Dirección de Jurídica
y Fiscalización de este Ministerio.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica Ministerial Ley N° 8.637 y artículos 173 ss. y cctes. de la Ley N°
6.082 y su Decreto Reglamentario N° 867/94,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Exímase del pago
del boleto del servicio público de
transporte de pasajeros en colectivos Urbano y Media y Larga Distancia de jurisdicción provincial,
para los días de celebración de
elecciones nacionales y provinciales, a todos los ciudadanos mayores de dieciséis (16) años a fin
que concurran a emitir su voto, en
las condiciones y con los requisitos establecidos en la presente
norma y/o los que en un futuro,
determine esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 2° - Dispóngase, para
el Servicio de Transporte Público
Urbano, dicho beneficio durante
todo el día en que se celebra el
acto eleccionario, contra exhibición
del D.N.I. al conductor de la unidad.
A partir de las 18.00 horas, contra exhibición de la constancia de
emisión del sufragio al conductor
de la unidad por parte del pasajero.
Artículo 3° - Dispóngase, para
el Servicio de Transporte Público
de Pasajeros de Media y Larga
Distancia, la siguiente modalidad:
a) El beneficio dispuesto por Ley
N° 8.585 será otorgado al pasajero únicamente en boletería,
hasta el día sábado anterior al
acto eleccionario a las 13.00 hs.
y para la etapa comprendida
entre el lugar de emisión del
pasaje y el establecimiento
educativo donde sufraga. Se
entregará un pasaje de ida y un
pasaje de vuelta para dicho trayecto, válido sólo para el día de
la elección.
b) El pasajero, al momento de solicitar su pasaje, deberá exhibir
su D.N.I. y entregar fotocopia
simple del mismo, la que quedará en la boletería correspondiente. La fotocopia deberá ser
firmada por el pasajero, con
aclaración de su nombre completo, D.N.I., número de boleto,
valor y etapa recorrida.
c) Previa emisión de los boletos
el concesionario deberá constatar en boletería, mediante consulta on line en el padrón electoral correspondiente, la pertinencia de la solicitud del pasajero, en razón de la ubicación
del establecimiento educativo
en donde emite su voto.
d) L a c o n s u l t a d e b e r á e f e c tuarse en el sitio oficial:
www.padrondefinitivo2015.mendoza.gov.ar;
o el que en un futuro lo
reemplace.
e) En ningún caso el boleto gratuito que establece la Ley N° 8.585
será expedido a bordo de la unidad. Tampoco podrá accederse
en forma gratuita a la unidad
mediante la exhibición de la
constancia de emisión del sufragio.
Artículo 4° - Dispóngase, para
las empresas concesionarias del
Servicio de Transporte Público de
Pasajeros de Media y Larga Distancia, la obligación de archivar las
fotocopias simples de los pasajeros que accedieron al beneficio
determinado por la Ley N° 8.585.
Asimismo deberán confeccionar,
con carácter de Declaración Jurada, una nómina con el detalle de
los boletos entregados y sus etapas correspondientes. Tanto la
nómina como las fotocopias detalladas deberán ser entregadas
a esta Autoridad de Aplicación a
los fines contables y legales correspondientes.
Artículo 5° - Inclúyase en lo dispuesto en la presente norma al
servicio de Metrotranvía y al servicio de Trolebuses.
Artículo 6° - Dispóngase que
las frecuencias a cumplimentar
por las Empresas prestadoras del
Servicio de Transporte Público de
Pasajeros Urbano y de Media y
Larga Distancia, serán las establecidas para los días laborables.
Artículo 7° - Adóptense las
medidas pertinentes para el cumplimiento de esta norma, disponiendo las modificaciones necesarias del Fondo Compensador
del Transporte, a los efectos de
dar cobertura a lo establecido en
la presente.
Artículo 8° - Notifíquese el contenido de la presente Resolución
a
todas
las
empresas
prestadoras del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros
Urbano y de Media y Larga Distancia, a la Empresa Provincial de
Transporte y a la empresa ATOS
Siemmens it Solutions and
Services S.A., en su calidad de
empresa concesionaria del servicio de Cobro y Pago de Pasajes
del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Mediante Ómnibus en el Gran Mendoza.
Artículo 9° - La presente Resolución será refrendada por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo
y Justicia.
Artículo 10° - Comuníquese a
quienes corresponda y archívese.
Diego Martínez Palau
_________________________________
ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
______
RESOLUCION GENERAL
- A.T.M.- Nº 28
Mendoza, 9 de abril de 2015
Visto: El expediente Nº 5069-D2015-01130, mediante el cual se tramita la adecuación de la tasa de interés de financiación de los planes
de pago otorgados a las Empresas
Concesionarias del Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga
Distancia de la Provincia, conforme
lo informado por el Ministerio de
Transporte, en actuación administrativa Nº 1384-D-2015 (18006), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 162° de la Ley
Nº 6082 reconoce a los concesionarios del transporte el derecho a
que la administración les permita
obtener una rentabilidad promedio razonable, teniendo en cuenta
a todo el sector de concesionarios
que pueda considerarse homogéneo, en cuanto al tipo de servicio o tipo de zona servida.
Que los Decretos Nº 2768/08,
2793/08, 3610/08, 2294/10, 2295/
10, 2321/10 y 2356/13, que aprobaron planes especiales de 120
cuotas para las Empresas
Concesionarias del Servicio de
Transporte Público de Media y Larga Distancia, disponen que cuando a la fecha en que se reconozca
la variación de la tarifa a los concesionarios del servicio, la Administración Tributaria Mendoza procederá a recalcular en la misma
proporción los intereses de financiación pactados, sobre los saldos impagos a la fecha, sin superar en ningún caso la mayor tasa
de interés fijada para los planes
de pago vigentes.
Que por ello, del informe técnico emitido por el Ministerio de
Transporte mediante expediente
Nº 1384-D-2015 (18006), con relación a los porcentajes de variación en el precio de la tarifa, corresponde aplicar dichas variaciones a cada una de las empresas
sobre las tasas anuales establecidas por los Decretos que aprobaron planes especiales de 120
cuotas, las cuales fueron ajustadas por Resolución General ATM
Nº 39/14; resultando así una tasa
de interés promedio sobre saldos,
3315
del 17,44 % anual, la cual no excede la mayor tasa aplicable a los
planes de facilidades de pago vigentes para los recursos administrados por la Administración
Tributaria Mendoza.
Que del artículo 1º del Decreto
Nº 158/15 de fecha 28/01/2015 del
Ministerio de Transporte, surge que
el incremento en el sistema
tarifario rige desde el día 06 de
Febrero de 2015, por lo que el
recálculo de intereses por la modificación de la tasa vigente para los
planes de pago especiales, debe
efectuarse desde la cuota cuyo vencimiento operó a partir de la mencionada fecha, a lo que habrá de
deducirse lo ya pagado para determinar la deuda a la fecha.
Que considerando el tiempo
transcurrido desde el dictado de
la norma que dispuso el incremento al precio de la tarifa, que la
misma fue establecida con efecto
retroactivo, para la cancelación de
las diferencias enunciadas en el
párrafo anterior, se ha previsto que
las mismas sean abonadas por
las empresas en un pago único.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
10° inciso d) del Código Fiscal (t.o
s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias).
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifíquese la tasa
de interés anual sobre saldos aplicable a los planes de facilidades
de pago otorgados a las Empresas Concesionarias del Servicio
de Transporte Público de Pasajeros de Media y Larga Distancia de
la Provincia de Mendoza, adjudicadas en las licitaciones aprobadas por Decretos Nº 2108/08 y
3139/08, por las que por empresa
se indican a continuación: Prestaciones S.A. 21,14% - Nueva Generación S.A. 21,14% - Cooperativa Andina de Transporte Automotor de Provisión de Servicios Internacionales Cata Internacional
Ltda. 21,14% - Bartolomé Mitre
S.R.L. 21,13% - Antonio Buttini e
Hijos S.R.L. 12,51% - Autotransportes Iselín S.A. 12,51% - La
Unión S.R.L. 12,51%.
Artículo 2º - Sustitúyanse desde la cuota cuyo vencimiento operó a partir del 06/02/2015, los planes de facilidades de pago otorgados mediante Decretos Nº
2768/08, 2793/08, 3610/08, 2294/
10, 2295/10, 2321/10, 2356/13, por
los nuevos planes que como
Anexo I a VII forman parte de la presente, en los que se detalla el programa de vencimientos y amortizaciones correspondientes.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3316
Artículo 3º - Los pagos realizados a partir del 06/02/2015, respecto de los planes que se sustituyen, se considerarán como pago
a cuenta de las nuevas cuotas establecidas por la presente resolución. Las diferencias a pagar por
cada empresa son las que se detallan en Anexo VIII.
Artículo 4º - Las diferencias
mencionadas en el artículo anterior, deberán ser canceladas por
las empresas concesionarias, en
un pago único, hasta el día 30/04/
2015, fecha en la cual se deberá
cancelar toda otra diferencia que
surja por pagos efectuados con
anterioridad a la notificación de la
presente resolución.
Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial y dése conocimiento de las
áreas de la Administración a través de
la
página
web:
www.atm.mendoza.gov.ar. Comuníquese a las empresas concesionarias
y al Ministerio de Transporte. Cumplido
con constancias, archívese.
Claudio Alberto Gil
PLANILLA ANEXA N° I
PRESTACIONES S.A.
Cuit: 30-70761059-6
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
Fecha
de Venc.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
15/05/2015
15/06/2015
15/07/2015
14/08/2015
15/09/2015
15/10/2015
13/11/2015
15/12/2015
15/01/2016
15/02/2016
15/03/2016
15/04/2016
13/05/2016
15/06/2016
15/07/2016
12/08/2016
15/09/2016
14/10/2016
15/11/2016
15/12/2016
13/01/2017
15/02/2017
15/03/2017
12/04/2017
15/05/2017
15/06/2017
14/07/2017
15/08/2017
15/09/2017
13/10/2017
15/11/2017
15/12/2017
15/01/2018
15/02/2018
15/03/2018
13/04/2018
15/05/2018
15/06/2018
13/07/2018
15/08/2018
14/09/2018
15/10/2018
15/11/2018
14/12/2018
15/01/2019
Capital
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
4.300,26
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
6.307,05
$ 230.493,96
Saldo mes
Anterior
230.493,96
226.193,70
221.893,44
217.593,18
213.292,92
208.992,66
204.692,40
200.392,14
196.091,88
191.791,62
187.491,36
183.191,10
178.890,84
174.590,58
170.290,32
165.990,06
161.689,80
157.389,54
153.089,28
148.789,02
144.488,76
140.188,50
135.888,24
131.587,98
127.287,72
122.987,46
118.687,20
114.386,94
110.086,68
105.786,42
101.486,16
97.185,90
92.885,64
88.585,38
84.285,12
79.984,86
75.684,60
69.377,55
63.070,50
56.763,45
50.456,40
44.149,35
37.842,30
31.535,25
25.228,20
18.921,15
12.614,10
6.307,05
Intereses
0,0176183
21,1420
Cuotas
4.060,91
3.985,15
3.909,39
3.833,62
3.757,86
3.682,10
3.606,33
3.530,57
3.454,81
3.379,04
3.303,28
3.227,52
3.151,75
3.075,99
3.000,23
2.924,46
2.848,70
2.772,94
2.697,17
2.621,41
2.545,65
2.469,88
2.394,12
2.318,36
2.242,59
2.166,83
2.091,07
2.015,30
1.939,54
1.863,78
1.788,01
1.712,25
1.636,49
1.560,72
1.484,96
1.409,20
1.333,43
1.222,31
1.111,19
1.000,08
888,96
777,84
666,72
555,60
444,48
333,36
222,24
111,12
8.361,17
8.285,41
8.209,65
8.133,88
8.058,12
7.982,36
7.906,59
7.830,83
7.755,07
7.679,30
7.603,54
7.527,78
7.452,01
7.376,25
7.300,49
7.224,72
7.148,96
7.073,20
6.997,43
6.921,67
6.845,91
6.770,14
6.694,38
6.618,62
6.542,85
6.467,09
6.391,33
6.315,56
6.239,80
6.164,04
6.088,27
6.012,51
5.936,75
5.860,98
5.785,22
5.709,46
7.640,48
7.529,36
7.418,24
7.307,13
7.196,01
7.084,89
6.973,77
6.862,65
6.751,53
6.640,41
6.529,29
6.418,17
$ 107.129,28
$ 337.623,24
PLANILLA ANEXA N° II
NUEVA GENERACIÓN S.A.
Cuit: 30-64519168-0
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
84
85
86
87
88
89
90
91
92
93
94
95
96
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
Fecha
de Venc.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
15/05/2015
15/06/2015
15/07/2015
14/08/2015
15/09/2015
15/10/2015
13/11/2015
15/12/2015
15/01/2016
15/02/2016
15/03/2016
15/04/2016
13/05/2016
15/06/2016
15/07/2016
12/08/2016
15/09/2016
14/10/2016
15/11/2016
15/12/2016
13/01/2017
15/02/2017
15/03/2017
12/04/2017
15/05/2017
15/06/2017
14/07/2017
15/08/2017
15/09/2017
13/10/2017
15/11/2017
15/12/2017
15/01/2018
15/02/2018
15/03/2018
13/04/2018
15/05/2018
15/06/2018
13/07/2018
15/08/2018
14/09/2018
15/10/2018
15/11/2018
14/12/2018
15/01/2019
15/02/2019
Capital
27.035,86
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
40.553,80
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
59.478,90
Saldo mes
Anterior
2.200.719,40
2.173.683,54
2.133.129,74
2.092.575,94
2.052.022,14
2.011.468,34
1.970.914,54
1.930.360,74
1.889.806,94
1.849.253,14
1.808.699,34
1.768.145,54
1.727.591,74
1.687.037,94
1.646.484,14
1.605.930,34
1.565.376,54
1.524.822,74
1.484.268,94
1.443.715,14
1.403.161,34
1.362.607,54
1.322.053,74
1.281.499,94
1.240.946,14
1.200.392,34
1.159.838,54
1.119.284,74
1.078.730,94
1.038.177,14
997.623,34
957.069,54
916.515,74
875.961,94
835.408,14
794.854,34
754.300,54
713.746,74
654.267,84
594.788,94
535.310,04
475.831,14
416.352,24
356.873,34
297.394,44
237.915,54
178.436,64
118.957,74
59.478,84
$ 2.200.719,46
Intereses
Cuotas
38.772,93
38.296,61
37.582,12
36.867,63
36.153,14
35.438,65
34.724,16
34.009,67
33.295,19
32.580,70
31.866,21
31.151,72
30.437,23
29.722,74
29.008,25
28.293,76
27.579,27
26.864,78
26.150,30
25.435,81
24.721,32
24.006,83
23.292,34
22.577,85
21.863,36
21.148,87
20.434,38
19.719,89
19.005,41
18.290,92
17.576,43
16.861,94
16.147,45
15.432,96
14.718,47
14.003,98
13.289,49
12.575,00
11.527,09
10.479,17
9.431,25
8.383,34
7.335,42
6.287,50
5.239,58
4.191,67
3.143,75
2.095,83
1.047,92
65.808,79
78.850,41
78.135,92
77.421,43
76.706,94
75.992,45
75.277,96
74.563,47
73.848,99
73.134,50
72.420,01
71.705,52
70.991,03
70.276,54
69.562,05
68.847,56
68.133,07
67.418,58
66.704,10
65.989,61
65.275,12
64.560,63
63.846,14
63.131,65
62.417,16
61.702,67
60.988,18
60.273,69
59.559,21
58.844,72
58.130,23
57.415,74
56.701,25
55.986,76
55.272,27
54.557,78
53.843,29
72.053,90
71.005,99
69.958,07
68.910,15
67.862,24
66.814,32
65.766,40
64.718,48
63.670,57
62.622,65
61.574,73
60.526,82
$ 1.049.060,29 $ 3.249.779,75
PLANILLA ANEXA N° III
CATA INTERNACIONAL LTDA.
Cuit: 33-54662883-9
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
71
72
73
74
75
Fecha
de Venc.
27/02/2015
31/03/2015
30/04/2015
29/05/2015
30/06/2015
Capital
17.486,60
17.486,60
26.229,90
26.229,90
26.229,90
0,0176183
21,1420
Saldo mes
Anterior
1.440.895,59
1.423.408,99
1.405.922,39
1.379.692,49
1.353.462,59
0,0176183
21,1420
Intereses
Cuotas
25.386,13
25.078,05
24.769,96
24.307,84
23.845,71
42.872,73
42.564,65
50.999,86
50.537,74
50.075,61
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
C
Fecha
de Venc.
Capital
Saldo mes
Anterior
Intereses
Cuotas
76 31/07/2015
77 31/08/2015
26.229,90 1.327.232,69
26.229,90 1.301.002,79
23.383,58
22.921,46
49.613,48
49.151,36
78 30/09/2015
79 30/10/2015
26.229,90 1.274.772,89
26.229,90 1.248.542,99
22.459,33
21.997,20
48.689,23
48.227,10
80 30/11/2015
81 31/12/2015
26.229,90 1.222.313,09
26.229,90 1.196.083,19
21.535,08
21.072,95
47.764,98
47.302,85
82 29/01/2016
83 29/02/2016
84 31/03/2016
26.229,90 1.169.853,29
26.229,90 1.143.623,39
26.229,90 1.117.393,49
20.610,83
20.148,70
19.686,57
46.840,73
46.378,60
45.916,47
85 29/04/2016
86 31/05/2016
26.229,90 1.091.163,59
26.229,90 1.064.933,69
19.224,45
18.762,32
45.454,35
44.992,22
87 30/06/2016
88 29/07/2016
89 31/08/2016
26.229,90 1.038.703,79
26.229,90 1.012.473,89
26.229,90 986.243,99
18.300,19
17.838,07
17.375,94
44.530,09
44.067,97
43.605,84
90 30/09/2016
91 31/10/2016
26.229,90
26.229,90
960.014,09
933.784,19
16.913,82
16.451,69
43.143,72
42.681,59
92 30/11/2016
93 30/12/2016
26.229,90
26.229,90
907.554,29
881.324,39
15.989,56
15.527,44
42.219,46
41.757,34
94 31/01/2017
95 24/02/2017
96 31/03/2017
26.229,90
26.229,90
26.229,90
855.094,49
828.864,59
802.634,69
15.065,31
14.603,19
14.141,06
41.295,21
40.833,09
40.370,96
97 28/04/2017
98 31/05/2017
26.229,90
26.229,90
776.404,79
750.174,89
13.678,93
13.216,81
39.908,83
39.446,71
99 30/06/2017
100 31/07/2017
101 31/08/2017
26.229,90
26.229,90
26.229,90
723.944,99
697.715,09
671.485,19
12.754,68
12.292,55
11.830,43
38.984,58
38.522,45
38.060,33
102 29/09/2017
103 31/10/2017
26.229,90
26.229,90
645.255,29
619.025,39
11.368,30
10.906,18
37.598,20
37.136,08
104 30/11/2017
105 29/12/2017
26.229,90
26.229,90
592.795,49
566.565,59
10.444,05
9.981,92
36.673,95
36.211,82
106 31/01/2018
107 28/02/2018
108 28/03/2018
26.229,90
26.229,90
26.229,90
540.335,69
514.105,79
487.875,89
9.519,80
9.057,67
8.595,54
35.749,70
35.287,57
34.825,44
109 30/04/2018
110 31/05/2018
38.470,52
38.470,52
461.645,99
423.175,47
8.133,42
7.455,63
46.603,94
45.926,15
111 29/06/2018
112 31/07/2018
113 31/08/2018
38.470,52
38.470,52
38.470,52
384.704,95
346.234,43
307.763,91
6.777,85
6.100,06
5.422,28
45.248,37
44.570,58
43.892,80
114 28/09/2018
115 31/10/2018
38.470,52
38.470,52
269.293,39
230.822,87
4.744,49
4.066,71
43.215,01
42.537,23
116 30/11/2018
117 28/12/2018
118 31/01/2019
38.470,52
38.470,52
38.470,52
192.352,35
153.881,83
115.411,31
3.388,92
2.711,14
2.033,35
41.859,44
41.181,66
40.503,87
119 28/02/2019
120 29/03/2019
38.470,52
38.470,52
76.940,79
38.470,27
1.355,57
677,78
39.826,09
39.148,30
$ 1.440.895,84
$ 703.910,48 $ 2.144.806,32
PLANILLA ANEXA N° IV
TRANSPORTES GENERAL BARTOLOME MITRE S.R.L.
CUIT: 30-54627327-6
Nueva Tasa Mensual
Tasa Anual:
Nº
Capital
Intereses
0,01761
21,1320
Fecha
de Venc.
15 15/02/2015
16 15/03/2015
Saldo mes
Anterior
99.255,63 7.753.558,32
101.003,52 7.654.302,69
Cuotas
134.220,29
132.472,39
233.475,91
233.475,91
17 15/04/2015
18 15/05/2015
19 15/06/2015
102.782,19 7.553.299,17
104.592,19 7.450.516,98
106.434,06 7.345.924,79
130.693,72
128.883,73
127.041,86
233.475,91
233.475,91
233.475,91
20 15/07/2015
21 15/08/2015
108.308,36 7.239.490,73
110.215,67 7.131.182,38
125.167,56
123.260,25
233.475,91
233.475,91
22 15/09/2015
23 15/10/2015
24 15/11/2015
112.156,57 7.020.966,71
114.131,64 6.908.810,14
116.141,50 6.794.678,50
121.319,35
119.344,27
117.334,41
233.475,91
233.475,91
233.475,91
25 15/12/2015
118.186,75 6.678.536,99
115.289,16
233.475,91
Nº
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
Fecha
de Venc.
15/01/2016
15/02/2016
15/03/2016
15/04/2016
15/05/2016
15/06/2016
15/07/2016
15/08/2016
15/09/2016
15/10/2016
15/11/2016
15/12/2016
15/01/2017
15/02/2017
15/03/2017
15/04/2017
15/05/2017
15/06/2017
15/07/2017
15/08/2017
15/09/2017
15/10/2017
15/11/2017
15/12/2017
15/01/2018
15/02/2018
15/03/2018
15/04/2018
15/05/2018
15/06/2018
15/07/2018
15/08/2018
15/09/2018
15/10/2018
15/11/2018
15/12/2018
15/01/2019
15/02/2019
15/03/2019
Capital
120.268,02
122.385,94
124.541,16
126.734,33
128.966,12
131.237,21
133.548,30
135.900,09
138.293,29
140.728,63
143.206,86
145.728,74
148.295,02
150.906,49
153.563,96
156.268,22
159.020,10
161.820,45
164.670,11
167.569,95
170.520,85
173.523,72
176.579,48
179.689,04
182.853,37
186.073,41
189.350,17
192.684,62
196.077,80
199.530,73
203.044,47
206.620,08
210.258,66
213.961,31
217.729,17
221.563,38
225.465,11
229.435,55
233.475,91
3317
Saldo mes
Anterior
6.560.350,24
6.440.082,22
6.317.696,27
6.193.155,11
6.066.420,78
5.937.454,66
5.806.217,45
5.672.669,15
5.536.769,06
5.398.475,77
5.257.747,14
5.114.540,28
4.968.811,54
4.820.516,52
4.669.610,02
4.516.046,07
4.359.777,85
4.200.757,74
4.038.937,30
3.874.267,19
3.706.697,25
3.536.176,39
3.362.652,67
3.186.073,19
3.006.384,15
2.823.530,78
2.637.457,37
2.448.107,20
2.255.422,58
2.059.344,78
1.859.814,05
1.656.769,59
1.450.149,51
1.239.890,85
1.025.929,54
808.200,37
586.636,98
361.171,87
131.736,32
7.855.297,92
Intereses
Cuotas
113.207,89
111.089,97
108.934,75
106.741,58
104.509,79
102.238,70
99.927,61
97.575,83
95.182,63
92.747,28
90.269,05
87.747,18
85.180,89
82.569,42
79.911,96
77.207,69
74.455,81
71.655,47
68.805,81
65.905,97
62.955,06
59.952,19
56.896,44
53.786,87
50.622,55
47.402,50
44.125,75
40.791,29
37.398,12
33.945,19
30.431,45
26.855,84
23.217,26
19.514,60
15.746,74
11.912,53
8.010,80
4.040,36
0,00
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
233.475,91
3.818.497,80 11.673.795,71
PLANILLA ANEXA N° V
ANTONIO BUTTINI E HIJOS S.R.L.
Cuit: 30-54627266-0
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
Fecha
de Venc.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
15/05/2015
15/06/2015
15/07/2015
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15/09/2015
15/10/2015
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15/12/2015
15/01/2016
15/02/2016
15/03/2016
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13/05/2016
15/06/2016
15/07/2016
12/08/2016
15/09/2016
Capital
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
4.871,64
Saldo mes
Anterior
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Intereses
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Cuotas
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9.818,28
9.767,50
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3318
C
Fecha
de Venc.
Capital
Saldo mes
Anterior
Intereses
Cuotas
58 14/10/2016
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4.871,64
4.871,64
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C
16
17
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Fecha
de Venc.
13/02/2015
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15/01/2019
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14/02/2020
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15/04/2020
15/05/2020
15/06/2020
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1.339,70
1.339,70
1.339,70
1.339,70
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20.095,57
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Saldo mes
Anterior
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
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43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
Fecha
de Venc.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
15/05/2015
15/06/2015
15/07/2015
14/08/2015
15/09/2015
15/10/2015
13/11/2015
15/12/2015
15/01/2016
15/02/2016
15/03/2016
15/04/2016
13/05/2016
15/06/2016
15/07/2016
12/08/2016
Capital
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
9.329,39
Saldo mes
Anterior
1.085.941,07
1.076.611,68
1.067.282,29
1.057.952,90
1.048.623,51
1.039.294,12
1.029.964,73
1.020.635,34
1.011.305,95
1.001.976,56
992.647,17
983.317,78
973.988,39
964.659,00
955.329,61
946.000,22
936.670,83
927.341,44
918.012,05
0,010425
12,5100
Intereses
Cuotas
11.320,94
11.223,68
11.126,42
11.029,16
10.931,90
10.834,64
10.737,38
10.640,12
10.542,86
10.445,61
10.348,35
10.251,09
10.153,83
10.056,57
9.959,31
9.862,05
9.764,79
9.667,53
9.570,28
20.650,33
20.553,07
20.455,81
20.358,55
20.261,29
20.164,03
20.066,77
19.969,51
19.872,25
19.775,00
19.677,74
19.580,48
19.483,22
19.385,96
19.288,70
19.191,44
19.094,18
18.996,92
18.899,67
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
82
83
97
98
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
116
117
118
119
120
Fecha
de Venc.
14/02/2020
13/03/2020
15/04/2020
15/05/2020
15/06/2020
15/07/2020
14/08/2020
15/09/2020
15/10/2020
13/11/2020
15/12/2020
15/01/2021
12/02/2021
15/03/2021
15/04/2021
14/05/2021
15/06/2021
15/07/2021
13/08/2021
15/09/2021
15/10/2021
15/11/2021
15/12/2021
14/01/2022
Capital
3319
$ 1.085.941,20
Saldo mes
Anterior
Intereses
Cuotas
$ 552.566,67 $ 1.638.507,87
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3320
RESOLUCIÓM GENERAL ATM N° 28/15
PLANILLA ANEXA N° VIII
PRESTACIONES S.A.
Cuit: 30-70761059-6
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
VTO.
73 13/02/2015
74 13/03/2015
75 15/04/2015
CAPITAL
4.300,26
4.300,26
4.300,26
SALDO MES
ANTERIOR
230.493,96
226.193,70
221.893,44
PAGO CUOTA
ANTERIOR
NUEVO INT.
7.684,34
4.060,91
7.621,21
3.985,15
7.558,07
3.909,39
INTERESES
3.384,08
3.320,95
3.257,81
NUEVA
CUOTA
8.361,17
8.285,41
8.209,65
Total diferencia a pagar:
0,0176183
21,142
DIF. A PAGAR
676,83
664,20
651,57
$ 1.992,60
NUEVA GENERACIÓN S.A.
Cuit: 30-64519168-0
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
VTO.
72 13/02/2015
73 13/03/2015
74 15/04/2015
CAPITAL
27.035,86
40.553,80
40.553,80
SALDO MES
ANTERIOR
2.200.719,40
2.173.683,54
2.133.129,74
INTERESES
32.310,70
31.913,76
31.318,35
PAGO CUOTA
ANTERIOR
NUEVO INT.
59.346,56
38.772,93
72.467,56
38.296,61
71.872,15
37.582,12
NUEVA
CUOTA
65.808,79
78.850,41
78.135,92
Total diferencia a pagar:
0,0176183
21,142
DIF. A PAGAR
6.462,24
6.382,85
6.263,76
$ 19.108,85
RESOLUCIÓM GENERAL ATM N° 28/15
PLANILLA ANEXA N° VIII
CATA INTERNACIONAL LTDA.
Cuit: 33-54662883-9
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
VTO.
71 27/02/2015
72 31/03/2015
73 30/04/2015
CAPITAL
17.486,60
17.486,60
26.229,90
SALDO MES
ANTERIOR
1.440.895,59
1.423.408,99
1.405.922,39
INTERESES
21.155,06
20.898,32
20.641,58
PAGO CUOTA
ANTERIOR
NUEVO INT.
38.641,66
25.386,13
38.384,92
25.078,05
46.871,48
24.769,96
NUEVA
CUOTA
42.872,73
42.564,65
50.999,86
Total diferencia a pagar:
0,0176183
21,0142
DIF. A PAGAR
4.231,07
4.179,73
4.128,38
$ 12.539,18
TRANSPORTE GRAL. BARTOLOME MITRE SRL
Cuit: 30-54627327-6
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
VTO.
15 15/02/2015
16 15/03/2015
17 15/04/2015
CAPITAL
103.232,63
104.747,56
106.284,74
SALDO MES
PAGO CUOTA
ANTERIOR
ANTERIOR
NUEVO INT.
INTERESES
7.753.558,32 113.783,47 217.016,09 134.220,29
7.650.325,69 112.268,53 217.016,09 132.472,39
7.545.578,13 110.731,36 217.016,09 130.693,72
NUEVA
CUOTA
233.475,91
233.475,91
233.475,91
Total diferencia a pagar:
0,01761
21,132
DIF. A PAGAR
16.459,82
16.459,82
16.459,82
$ 49.379,46
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
3321
RESOLUCIÓM GENERAL ATM N° 28/15
PLANILLA ANEXA N° VIII
ANTONIO BUTTINI E HIJOS S.R.L.
Cuit: 30-54627266-0
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
38
39
40
VTO.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
SALDO MES
ANTERIOR
562.187,54
557.315,90
552.444,26
CAPITAL
4.871,64
4.871,64
4.871,64
INTERESES
4.884,00
4.841,68
4.799,36
PAGO CUOTA
ANTERIOR
NUEVO INT.
9.755,64
5.860,81
9.713,32
5.810,02
9.671,00
5.759,23
NUEVA
CUOTA
10.732,45
10.681,66
10.630,87
Total diferencia a pagar:
0,010425
12,51
DIF. A PAGAR
976,80
968,34
959,87
$ 2.905,01
AUTOTRANSPORTES ISELIN S.A.
CUIT: 30-54640847-3
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
16
17
18
VTO.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
CAPITAL
1.339,70
1.339,70
1.339,70
SALDO MES
ANTERIOR
1.587.549,71
1.586.210,01
1.584.870,31
INTERESES
13.791,84
13.780,20
13.768,56
PAGO CUOTA
ANTERIOR
15.131,54
15.119,90
15.108,26
NUEVO INT.
16.550,21
16.536,24
16.522,27
NUEVA
CUOTA
17.889,91
17.875,94
17.861,97
Total diferencia a pagar:
0,010425
12,51
DIF. A PAGAR
2.758,37
2.756,04
2.753,71
$ 8.268,12
RESOLUCIÓN GENERAL ATM Nº 28/15
PLANILLA ANEXA Nº VIII
LA UNION S.R.L.
Cuit: 33-54650572-9
Nueva tasa mensual =
Nueva tasa anual =
C
37
38
39
VTO.
13/02/2015
13/03/2015
15/04/2015
CAPITAL
9.329,39
9.329,39
9.329,39
SALDO MES
ANTERIOR
1.085.941,07
1.076.611,68
1.067.282,29
INTERESES
9.434,11
9.353,06
9.272,01
PAGO CUOTA
ANTERIOR
18.763,50
18.682,45
18.601,40
NUEVO INT.
11.320,94
11.223,68
11.126,42
NUEVA
CUOTA
20.650,33
20.553,07
20.455,81
Total diferencia a pagar:
ORDENANZAS
MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS
_________
ORDENANZA Nº 52/14
Visto: La Nota Nº231/14, remitida por el Departamento Ejecutivo,
referente a la modificación de la Ordenanza Tributaria, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria ha sido remitida a los efectos de
aprobar su aplicación con modificaciones.Que corresponde dictar la norma legal respectiva
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENA:
Artículo 1º - Apruébese la Ordenanza Tributaria para su aplicación
en el período 2015 con modificaciones.Artículo 2º - Tomen concomimiento, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Contaduría, Dirección de Rentas, Dirección de Obras y Catastro y Dirección de Inspección General.ORDENANZA TRIBUTARIA - LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Apruébese la Ordenanza Tributaria para su aplicación en el periodo 2.014 sin modificaciones
0,010425
12,51
DIF. A PAGAR
1.886,82
1.870,61
1.854,40
$ 5.611,84
Artículo 2º - Corresponde a la Ordenanza Tributaria:
a)- Definir el hecho, acto o circunstancia sujetos a tributación.
b)- Indicar el contribuyente, y en su caso, el responsable del pago del
tributo.
c)- Fijar las bases sobre las que se determinarán los tributos.
d)- Establecer exenciones, deducciones, reducciones y bonificaciones.
e)- Tipificar las infracciones tributarias y establecer las respectivas
penalidades.
Artículo 3º - Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de
Ordenanza.
CONCEPTO DE TASAS
Artículo 4º - Tasa, es la contraprestación pecuniaria que, por disposición de las normas a que se refiere el Artículo 1º, están obligadas
a pagar a la Comuna, las personas como retribución de los servicios
que la Municipalidad tenga establecidos y que para cada Tasa se determina.
CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 5º - Servicio Público Municipal, es el que tiene establecido la Comuna en función del interés general de su jurisdicción. Para determinar su existencia se excluirá todo criterio de
voluntariedades de la demanda del contribuyente, del beneficio
que pueda reportar a éste individualmente o de divisibilidad del
servicio.
CONCEPTO DE REEMBOLSO
Artículo 6º - Reembolso o contribución de mejoras es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Municipio.
3322
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
TÉRMINOS - FORMA DE COMPUTARLOS:
Artículo 7º - Los términos establecidos en esta Ordenanza y Ordenanzas Tributarias especiales, se computarán en la forma establecida por el Código Civil. En los términos expresados en días, se computarán solamente los hábiles.
A los fines de calcular los recargos o intereses mensuales establecidos por esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias especiales, se
computarán los días transcurridos desde la fecha de vencimiento de la
obligación hasta la de efectivo pago de la misma.
Cuando la fecha o término de vencimientos fijados por Ordenanzas, Decretos del Departamento Ejecutivo o Resoluciones de
los Organismos Fiscales, para la presentación de las declaraciones juradas, pago de las contribuciones, recargos y multas, coinciden con días no laborables, feriados o inhábiles-nacionales, provinciales o Municipales que rijan en el ejido municipal, los plazos
establecidos se extenderán hasta el primer día hábil inmediato siguiente.TÍTULO II
DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTA ORDENANZA
Y DE LAS ORDENANZAS TRIBUTARIAS
Artículo 8º - Las normas a que se refiere el Artículo 1º, entrarán en
vigor en todo el municipio, salvo lo que cada una de ellas establezca, al
tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o en el Boletín Municipal.
NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Artículo 9º - Cuando un caso no pueda ser resuelto por las disposiciones expresas de esta Ordenanza y demás normas citadas en el
Artículo 1º, corresponderá la interpretación analógica, tomando en cuenta la legislación Tributaria Provincial o Nacional, y siempre que la aplicación supletoria de otra norma legal no contraríe los principios del
derecho Tributario.
Artículo 10º - Cuando el caso no pueda ser resuelto por el método
del Artículo anterior, lo será mediante la interpretación lógica, atendiendo a la naturaleza económica-administrativa del problema y a los principios generales del derecho, y en defecto de éste, los del derecho
privado.
LA REALIDAD COMO BASE DE INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Artículo 11º - Para determinar la naturaleza de los hechos, actos o
circunstancias sujetos a tributación, se atenderá al hecho, acto o circunstancia verdaderamente realizado. La decisión por los contribuyentes de modos de operar impropios a su actividad o de formas o
estructuras jurídicas o comerciales inadecuados es irrelevante a los
fines de la aplicación del tributo.TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DETERMINACIÓN DEL ORGANISMO ENCARGADO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
Artículo 12º - El Organismo Fiscal, tiene a su cargo las funciones
referentes a la determinación, recaudación, verificación, repetición y
compensación de los tributos que establezca o recaude la Municipalidad, así como la aplicación de recargos por infracciones a las disposiciones tributarias.
Tiene también a su cargo, la fiscalización de los tributos que
se liquiden, determinen y/o recauden por otras oficinas, y la reglamentación de los sistemas de percepción y control de los tributos
que no fiscaliza. Podrá otorgársele asimismo, la recaudación de
los ingresos no tributarios que determinen otras reparticiones de la
Comuna.
Artículo 13º - Se denomina en esta Ordenanza "Organismo Fiscal": a la Secretaría de Hacienda de esta Municipalidad.
Todas las funciones y facultades atribuidas por esta Ordenanza y
Ordenanzas Tributarias especiales y sus reglamentaciones al "Organismo Fiscal", serán ejercidas por el titular de dicho organismo, quién
lo representa ante los poderes públicos, ante los contribuyentes y responsables y ante los terceros. El Departamento Ejecutivo, podrá asumir por sí, cualquiera de las facultades que esta Ordenanza asigna al
Organismo Fiscal.
Artículo 14º - El Departamento Ejecutivo resolverá las cuestiones
atinentes a las exenciones previstas en esta Ordenanza, conforme lo
establecido en los Artículo 27º y 28º de la misma, previo dictamen del
Organismo Fiscal y Asesoría Letrada de la Municipalidad o del Honorable Concejo Deliberante.
DEBERES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Y ESPECÍFICAS DEL ORGANISMO FISCAL
Artículo 15º - Para el cumplimiento de sus funciones, el Organismo Fiscal, tiene las siguientes facultades:
a) Solicitar la colaboración de los Entes Públicos y funcionarios de la
Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, previa autorización del Departamento Ejecutivo.
b) Exigir de los contribuyentes y responsables, la exhibición de los
libros o instrumentos probatorios de los actos, hechos o circunstancias que constituyen o puedan constituir fuentes de tributación.
c) Enviar inspecciones a todos los lugares donde se realicen actos,
operaciones o ejerzan actividades que originen hechos sujetos a
tributación, se encuentren comprobantes relacionados con ellos o
se hallen bienes que constituyen objeto de tributación, con facultad
de revisar los libros, documentos o bienes del contribuyente o responsable.
d) Citar y comparecer a las Oficinas del Organismo Fiscal, al contribuyente o responsable y requerirle información o comunicación escritas o verbales.
e) Disponer la compensación entre débitos y créditos tributarios de un
mismo contribuyente.
f) Acreditar a pedido del interesado o de oficio, los saldos que resulten
a favor de los contribuyentes, por pagos indebidos, excesivos o erróneos.
g) Disponer, por acción de repetición de los contribuyentes, la devolución de los tributos pagados de más. En los incisos c), f) y g), deberán darse previo a la declaración del Organismo Fiscal, oportuna
intervención a Asesoría Letrada de la Municipalidad o del Honorable
Concejo Deliberante.
h) Modificar las determinaciones tributarias cuando se advierta error,
omisión, dolo o fraude en la exhibición o consideración de los antecedentes tomados como base de aquella.
i) Pronunciarse en las consultas sobre la forma de aplicar las normas
tributarias.
Artículo 16º - Los funcionarios del Organismo Fiscal, levantarán
un acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en
el ejercicio de las facultades mencionadas, la que podrá ser firmada
por los interesados y servirá de prueba en el procedimiento ante el
Organismo Fiscal.
Artículo 17º - El Organismo Fiscal podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública o recabar orden de allanamiento de la autoridad judicial
competente para efectuar inspecciones de los libros documentos, locales o bienes del contribuyente responsable o terceros, cuando éstos dificulten o pudieren dificultar su realización.
ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN INTERNA
DEL ORGANISMO FISCAL
Artículo 18º - El Jefe del Organismo Fiscal podrá delegar sus
funciones y facultades en otros funcionarios de su dependencia, en
forma general o especial, pero en cada caso la delegación se efectuará mediante resolución escrita.
Artículo 19º - A propuesta del Organismo Fiscal el Departamento
Ejecutivo podrá disponer la creación de Delegaciones, Receptorías o
Agencias Zonales con las facultades y obligaciones que se determinen.
También el Departamento Ejecutivo, podrá disponer la recepción
de los débitos tributarios por parte de instituciones bancarias, oficiales, mixtas o privadas, las que se ajustarán a las reglamentaciones e
instrucciones que les fije el Organismo Fiscal.
Artículo 20º - El Organismo Fiscal está facultado para establecer
y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de
sus oficinas, en tanto ello no implique alteración alguna en sus partidas presupuestarias ni del organigrama aprobado por autoridad superior.
Podrá también dictar normas generales obligatorias en cuanto al
modo en que deberán cumplirse los deberes formales.
TÍTULO IV
DE LOS OBJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artículo 21º - Son contribuyentes, en tanto se configure al respecto, el hecho generador de la obligación tributaria prevista en esta Ordenanza y/o disposiciones a que se refiere el Artículo 1º, los siguientes:
a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el
derecho privado.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
b) Las personas jurídicas de carácter público o privado y las simples
asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos
de derecho.
c) Las sucesiones indivisas.
d) Las demás Entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en
el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que los constituyen.
Artículo 22º - Los contribuyentes conforme a las disposiciones de
esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales, y sus herederos, de acuerdo al Código Civil, están obligados a pagar los tributos en
la forma y oportunidad debidas, personalmente o por intermedio de
sus representantes voluntarios o legales.
Artículo 23º - Cuando un mismo hecho sujeto a tributación se
atribuye a dos o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago de la deuda
tributaria.
El hecho sujeto a tributación, atribuido a una persona o entidad
se imputará también a la persona o entidad con la cual aquella tenga
vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de la naturaleza de esas
vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyen una
unidad o conjunto económico.
Artículo 24º - Los responsables a que se refiere el presente título,
responden con todos sus bienes, ilimitadamente, por el pago de los
débitos tributarios que se le determinen. Igual responsabilidad corresponde a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren
u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones del contribuyente.
Artículo 25º - Son responsables de los contribuyentes, por los
tributos y sus accesorios, con los bienes que disponen o administran
en la forma y oportunidad que fija para estos la presente Ordenanza o
las que expresamente se establezcan al efecto:
a) Los representantes legales, voluntarios o judiciales de las personas de existencia visible o jurídica.
b) Las personas o entidades que esta Ordenanza y demás normas
mencionadas en el Artículo 1º, designan como agente de retención o
de percepción o de recaudación.
c) Los Escribanos de Registro, respecto de los actos en que intervengan o autoricen en el ejercicio de sus funciones.
Los responsables mencionados anteriormente, están obligados
solidariamente con el contribuyente al pago de la deuda tributaria y sus
accesorios, salvo cuando prueben que éste los ha impedido o hecho
imposible cumplir correcta y oportunamente con su obligación.
Artículo 26º - En los casos de sucesión o título particular en bienes o en el activo y pasivo de empresas y explotaciones, el adquiriente
responderá solidariamente o ilimitadamente con el transmitente por el
pago de los tributos, recargos o intereses relativos al bien, empresa o
explotación transferido, adeudados hasta la fecha de transferencia.
DE LAS EXENCIONES
Artículo 27º - Las normas sobre exenciones que establece esta
Ordenanza son taxativas y deberán interpretarse en forma restrictiva.
Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán hasta la expiración del término aunque la norma que las contemple fuese
antes derogada.
En los demás casos tendrán carácter permanente mientras subsistan las disposiciones que las establezcan y los extremos tenidos
en cuenta para su otorgamiento.
Las exenciones serán declaradas solo a petición del interesado.
Artículo 28º - Los Decretos del Departamento Ejecutivo que resuelvan pedidos de exención, previstos en esta Ordenanza tendrán
carácter declarativo y efecto desde el día en que se efectuó la solicitud,
salvo disposición en contrario.
Las solicitudes de exención formuladas por los contribuyentes,
deberán efectuarse por escrito acompañando las pruebas en que fundan su derecho.
El Departamento Ejecutivo, deberá resolver la solicitud dentro de
los sesenta (60) días hábiles de formuladas. Vencido ese plazo sin
que medie resolución, se considerará denegada.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para eximir el pago
de tasas, servicios y derechos en los siguientes casos :
a) Exención de hasta el ochenta y cinco por ciento (85%).
1) Jubilados y pensionados que hayan sido eximidos totalmente del
pago de las tasas y/o derechos y que no hayan cancelado sus
deudas anteriores al otorgamiento de dicha exención.
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2) Personas discapacitadas que sean jefes de hogar con impedimentos para el desempeño laboral.
3) Personas que padezcan alguna enfermedad terminal o crónica
de tratamiento permanente y continuo.
4) Personas mayores de sesenta y cinco (65) años que no tengan
beneficios provisionales, de ningún tipo.
5) Beneficiarios de planes sociales que además estén comprendidos en los apartados 2) y 3) precedentes.
b) Exención de hasta el sesenta y cinco por ciento (65%)
1) Jubilados y pensionados que hayan sido eximidos parcialmente
del pago, en un sesenta por ciento (60%), de las tasas y/o derechos y que no hayan cancelado sus deudas anteriores al otorgamiento de dichas exención.
2) Personas discapacitadas o mayores de sesenta y cinco (65) años
en que el ingreso del grupo familiar no supere los montos establecidos para el descuento de jubilados en un 60%.
3) Personas beneficiarias de planes sociales en que el ingreso del
grupo familiar no supere los montos establecidos para el descuento de jubilados en un 60%.
c) Exención de hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%)
1) Jubilados y pensionados que hayan sido eximidos parcialmente
del pago, en un cuarenta por ciento (40%), de las tasas y/o derechos y que hayan cancelado sus deudas anteriores al otorgamiento de de dicha exención.
2) Personas con ingresos estables que no superen los montos establecidos para el descuento de jubilados en un 40% y que tengan algún miembro de su familia con alguna enfermedad terminal o crónica de tratamiento permanente y continúo.
d) Exención de hasta el veinticinco por ciento (25%) a personas en que
los ingresos mensuales del grupo familiar no sean superiores a la
suma establecida para la canasta basica familiar tipo y que acrediten fehacientemente una incapacidad económica relativa.
e) Exención de hasta el quince por ciento (15%), a personas que acrediten fehacientemente una incapacidad económica relativa y que
sus ingreses superen hasta en un 20 % a los valores establecidos
para la canasta básica familiar, y no se encuentre comprendidos en
los incisos anteriores de este artículo. El encuadre de los diferentes
casos será efectuado mediante informe técnico social y, si fuere
necesario, dictamen del Departamento Jurídico, que junto con el
informe de la Dirección de Rentas darán fundamento al Decreto del
Departamento Ejecutivo que resuelva el pedido de exención.
Articulo 29º - El Departamento Ejecutivo podrá condonar el pago
de deudas de tasas, servicios y derechos, de conformidad con las
previsiones del Art. Precedente.
Articulo 30º - A partir de la promulgación de la presente Ordenanza no se otorgarán exenciones totales de pago de tasas, servicios y
derechos.
Articulo 31º - El Departamento Ejecutivo, podrá (art. 105, inc. 5º de
la Ley 1079) reglamentar la presente Ordenanza, si así lo estima conveniente.
El Departamento Ejecutivo deberá remitir trimestralmente al Concejo Deliberante un informe de las exenciones otorgadas , con el nombre y apellido de los contribuyentes, número de padrón o cuenta, si se
trata de tasas, servicio o derecho el importe y porcentaje eximido.
Artículo 32º - Las Exenciones se extinguen:
a) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo
que fueran temporales.
b) Por la expiración del término otorgado.
c) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas.
Las Exenciones caducan:
a) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.
b) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación,
cuando fueren temporales.
c) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce. En este supuesto la caducidad se producirá de pleno derecho al día siguiente de
quedar firme la resolución que declare la existencia de la defraudación.
El Organismo Fiscal podrá exigir el cumplimiento de los deberes
formales a los sujetos exentos por esta Ordenanza o disposiciones
tributarias especiales.
Artículo 33º - Quedan eximidos de todos los tributos establecidos
en la presente Ordenanza y demás disposiciones a que se refiere el
Artículo 1º y siempre que graven los bienes o actividades propias a los
fines de su creación (excepto Obras Reembolsables):
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
a) Las Instituciones religiosas de todos los credos. La presente exención no comprende a los bienes muebles o inmuebles no destinados específicamente al ejercicio del culto. Tampoco los destinados al ejercicio del comercio, industrias, servicios o actividades civiles.
b) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.
Artículo 34º - Quedan eximidos de todos los tributos establecidos
en la presente Ordenanza y demás disposiciones a que se refiere el
Artículo 1º, excepto la contribución de mejoras o reembolsos, siempre
que graven los bienes o actividades propias a los fines de su creación:
a) Las instituciones de beneficencia o solidaridad social.
b) Las instituciones que impartan enseñanza gratuita a todos los alumnos.
c) Las asociaciones o cooperadoras de ayuda - la acción hospitalaria.
d) Las asociaciones mutualistas.
e) Las cooperadoras escolares. , escuelas públicas, primarias, secundarias y universidades que impartan enseñanza en forma gratuita.
f) Las escuelas de enseñanza privada obligatoria, que se encuentren
exentos en Impuesto a las Ganancias y que cumplan con lo establecido en la Ley 13047, donde deberán conceder becas a sus
alumnos en un numero mayor o igual al 6% de cada curso o grado.
g) Las bibliotecas populares.
h) Las entidades científicas que no persigan fines de lucro.
i) Los clubes donde se desarrollen actividades deportivas culturales
y sociales
j) Las uniones o asociaciones vecinales con Personería Jurídica otorgada por Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia, y que
sean propietarias de los locales por los cuales se pide eximisión.
k) Los cuerpos de bomberos voluntarios
l) En los casos enunciados en los incisos i) y j) las exenciones se
otorgaran en forma retroactiva, por las deudas que registren con
esta Municipalidad.
m) Las entidades mencionadas en los incisos precedentes, deberán
estar reconocidas por autoridad competente.
n) El derecho de sellado de rifas, no quedará eximido cuando su venta
no se haga en forma directa por las instituciones indicadas en este
Artículo.
CLÁUSULA DE RECIPROCIDAD
Artículo 35º - El Departamento Ejecutivo, queda facultado para
eximir y establecer las condiciones, formas y alcances, de los convenios de reciprocidad en beneficio de la Municipalidad, que pudiera
celebrar con los organismos del estado Nacional o Provincial, respecto de los bienes o servicios que aquellos presten
Artículo 36º - Quedan eximidos de abonar los tributos establecidos en la presente Ordenanza, la circulación de artículos de negocios
o industrias ya afectados por patentes fiscales o por iguales conceptos en otras Municipalidades de la Provincia, en cuyas jurisdicciones
se encuentra el asiento principal de aquellas.
Autorizase a circular dentro del ejido del Departamento a los vendedores y/o repartidores ambulantes que posean permiso Municipal y
libreta de sanidad otorgada por otra Comuna, las que deberán encontrarse en regla (Artículo 109º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº
1079).Artículo 37º - Los empleados municipales que habitan en el departamento de Las Heras gozaran de un descuento del 50% de las
Tasas por Servicio a la Propiedad Raíz.
Los empleados municpales que se jubilen y tengan dicho beneficio obtendran a partir de la jubilación el descuento del 100% sin perjuicio de lo establecido para los demas jubilados
Las personas jubiladas y pensionadas del Departamento de Las
Heras serán beneficiados con un descuento entre el 40% y el 100% en
el pago de las tasas por servicios a la propiedad, y las condiciones
establecidas para gozar del descuento se encuentran reglamentadas
en la Ordenanza 123/2002.
Los excombatientes de Malvinas, se encuentran eximidos del
pago de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, aforos de construcción hasta una superficie de 45 mts2 y derechos de comercio,
siempre que este sea su único medio de vida y dicho negocio no
exceda la categoría de pequeño comercio y/o emprendimiento familiar,
para lo cual deberán acreditar dicha condición a través de certificados
otorgados por autoridad competente.
El Departamento Ejecutivo reglamentara los requisitos especiales y los procedimientos correspondientes para obtener dicho descuento, en cada uno de los casos descriptos.
TÍTULO V
DEL DOMICILIO FISCAL - FIJACIÓN DEL DOMICILIO
Artículo 38º - Los contribuyentes y responsables ante la Comuna
de los pagos de los tributos o de otras obligaciones establecidos por
las normas a que se refiere el Artículo 1º, deberán constituir domicilio
fiscal en el ejido municipal. Si así no lo hiciere, se considerará domicilio fiscal:
a) En cuanto a las personas de existencia visible, el lugar de su residencia habitual, el del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida, o donde se desarrolla la actividad o
existan bienes gravados o a elección del Organismo Fiscal.
b) En cuanto a las personas y entidades sancionadas en los incisos b)
y c) del Artículo 21º:
1- El lugar donde se encuentre su dirección o administración.
2- Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el
lugar donde desarrollen su principal actividad.
CAMBIO DE DOMICILIO
Artículo 39º - El domicilio fiscal se reputará subsistente y válido
para todos los efectos administrativos y judiciales, mientras no se
efectúe su cambio, cumplimentando los requisitos que establezca el
Departamento Ejecutivo, y sea aceptado por la Comuna el nuevo domicilio, o hayan transcurrido quince (15) días hábiles desde la comunicación. En todos los casos el cambio de domicilio fiscal, se hará por
escrito o de oficio por la Municipalidad.
OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR EL DOMICILIO
Artículo 40º - El domicilio fiscal debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante el Organismo Fiscal.Además deberán adjuntar y consignar en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten
ante el Organismo Fiscal:
–Fotocopia del documento nacional de identidad o constancia de cuil,
cuit o cdi (personas físicas)
–Constancia de cuit (personas jurídicas)
–Domicilio postal
–Teléfono de contacto
TÍTULO VI
DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES
Y DEMÁS RESPONSABLES
DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 41º - Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los deberes establecidos por esta Ordenanza y
demás disposiciones mencionadas en el Artículo 1º.
Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes responsables y terceros quedan obligados:
a) Presentar las declaraciones juradas de las propiedades u otros
hechos o circunstancias que esta Ordenanza y demás disposiciones mencionadas en el Artículo 1º les atribuyan, antes de la fecha de
vencimiento de la obligación háyase o no efectuado el pago.
b) Inscribirse ante el Organismo Fiscal cuando ello se determine, en
los registros que a tal efecto se lleven.
c) Comunicar al Organismo Fiscal, dentro del término de quince (15)
días de ocurrido, el nacimiento del hecho sujeto a tributación o todo
cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos o modificar o extinguir los existentes.
d) Conservar en forma ordenada durante todo el tiempo en que el Organismo Fiscal tenga derecho a proceder a su verificación, y a presentar y a exhibir a cada requerimiento del mismo, todos los instrumentos que de algún modo se refieran a hechos sujetos a tributación
o sirvan como comprobantes de los datos consignados en sus declaraciones juradas.
e) Concurrir a las oficinas del Organismo Fiscal cuando su presencia
sea requerida.
f) Contestar dentro del término que el Organismo Fiscal fije atendiendo
a la naturaleza y complejidad del asunto, cualquier pedido de informes y formular en el mismo término, las aclaraciones que les fueran
solicitadas con respecto de las declaraciones juradas y en general, a
las actividades que puedan constituir hechos sujetos a tributación.
g) Solicitar permisos previos y a utilizar los certificados expedidos por
el Organismo Fiscal y demás documentos.
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h) Permitir la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se ejerzan las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyen materia sujeto a
tributación o se hallen los comprobantes con ellos relacionados.
i) Comunicar dentro del término de quince (15) días de ocurrido, todo
cambio en los sujetos pasivos de los tributos, ya sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación, etc.; aunque ello no implique una modificación del hecho sujeto a tributación.
Artículo 42º - El Organismo Fiscal, puede establecer, con carácter
general, la obligación para determinadas categorías de contribuyentes o responsables de llevar uno o más libros donde anotarán las
operaciones y los actos relevantes para la determinación de sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por ley.
OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORME
Artículo 43º - El Organismo Fiscal, puede requerir de terceros,
quienes quedan obligados a suministrárselos, dentro del plazo que
en cada caso se establezca, informes referidos a hechos que en el
ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o debido conocer y que constituyen o modifiquen hechos sujetos a tributación,
salvo los casos en que esas personas tengan el deber del secreto
profesional, según normas del Derecho Nacional o Provincia.
Además del carácter de agente de información que está establecido en el párrafo precedente, el Organismo Fiscal, podrá imponer a
terceros las condiciones de agentes de retención de los tributos que
corresponden a contribuyentes o responsables, en los casos y condiciones que se determine.
OBLIGACIONES DE LOS ESCRIBANOS
Artículo 44º - Los Escribanos, no otorgarán escritura y las Oficinas Públicas no realizarán tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con obligaciones fiscales, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificación del Organismo Fiscal.
Los Escribanos no deben autorizar escrituras por las que se
transfiere, modifique o grave el dominio sobre bienes raíces o negocios y establecimientos comerciales e industriales, sin que previamente quede acreditado que se han pagado los "servicios municipales" y las contribuciones de mejoras que correspondan por los predios
a transferirse o hipotecarse; también se prevé una sanción pecuniaria
por incumplimiento siendo solidariamente responsable el escribano
que otorga la escritura como el funcionario que la autoriza.
ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
Artículo 45º - Las personas que inicien, prosigan o de cualquier
forma tramiten expedientes relativos a la materia regida por esta Ordenanza, en representación de terceros o porque le compete por razón
de oficio o de investidura que le venga de la Ley, deberá acompañar
con su primer escrito los documentos que acrediten su personería.TÍTULO VII
DE LAS DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
DETERMINACIÓN - EXIGIBILIDAD:
Artículo 46º - La obligación tributaria nace al producirse el hecho,
acto o circunstancia que la Ordenanza considere determinante del respectivo tributo.
Los medios o procedimientos para la determinación del importe,
revisten carácter meramente declarativo.
DETERMINACIÓN DE OFICIO, BASE CIERTA O PRESUNTA:
Artículo 47º - El Organismo Fiscal determinará de oficio, la obligación tributaria en los siguientes casos:
a) Cuando existen en la Comuna los elementos necesarios, ya sea
por sus registros o por inspecciones realizadas.
b) Cuando sea requerida declaración jurada y la misma no se haya
presentado o resulte inexacta por falsedad o error en los datos consignados.
Artículo 48º - La determinación de oficio de la obligación tributaria
se efectuará sobre base cierta o presunta.
La determinación de oficio sobre base cierta, corresponde cuando se den las circunstancias establecidas en el inciso a) del Artículo
precedente o cuando el contribuyente o responsable, suministre al
Organismo Fiscal, todos los elementos probatorios que se le requieran del tributo.
En los demás casos, la determinación se efectuará sobre base
presunta, tomando en consideración los hechos y circunstancias que
permitan inducir su existencia y monto.
3325
En las determinaciones de oficio sobre base presunta, podrán
aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin haya
establecido internamente el Organismo Fiscal, con relación a explotaciones o actividades de un mismo o similar género.
DECLARACIÓN JURADA
Artículo 49º - Cuando la determinación de la obligación tributaria
se efectúe sobre la base de la declaración jurada, el contribuyente o
responsable deberá presentarla en el lugar, forma y término que
esta Ordenanza, Ordenanza Tarifaria o el Organismo Fiscal establezcan.
Artículo 50º - La declaración jurada, deberá contener todos los
datos y elementos necesarios para la determinación del tributo, de
acuerdo a la reglamentación que en cada caso establezca el Organismo Fiscal, y los formularios oficiales que este proporciona.
El Organismo Fiscal podrá verificar la declaración jurada para
comprobar su conformidad a las normas pertinentes y la exactitud de
sus actos.
Cuando sea requerida declaración jurada y la misma no se haya
presentado o resulte inexacta por falsedad o error en los datos consignados el Departamento ejecutivo aplicara las multas correspondientes.
Artículo 51º - El contribuyente o responsable queda obligado al
pago del tributo que resulte de los datos de su declaración jurada, sin
perjuicio de la obligación que en definitiva determine el Organismo
Fiscal.
El contribuyente o responsable podrá presentar declaración jurada rectificativa por haber incurrido en error de hecho o de derecho, si
antes no se hubiera comenzado un procedimiento tendiente a determinar de oficio la obligación tributaria. Si de la declaración jurada
rectificativa surgiere saldo a favor de la Comuna, el pago se hará conforme a lo establecido en esta Ordenanza. Si el saldo fuera favorable al
contribuyente o responsable, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo
de "Acreditación, devolución" de esta Ordenanza.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA
Artículo 52º - Antes de dictar la resolución que determine total o
parcialmente la obligación tributaria, el Organismo Fiscal correrá vista
por el término de diez (10) días de las actuaciones producidas, con
entrega de las copias pertinentes.
El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos controvertidos y/o el derecho aplicado. En el mismo escrito deberá acompañar las pruebas
que hagan a su derecho, indicando lugar de producción de las que por
su índole no pudieran acompañarse y ofreciendo aquellas que requieran tiempo de producción, con expresión fundada de las causas por
las que no pueden acompañarse o sustanciarse dentro del término de
la vista, circunstancias éstas que serán valoradas por el Organismo
Fiscal sin sustanciación ni recurso alguno.
Serán admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia
jurídica, con excepción de la testimonial y confesional de funcionarios
o empleados municipales.
No se admitirán las pruebas manifiestamente -inconducentes-,
lo que deberá hacerse constar en la resolución definitiva.
La prueba no acompañada y que deba producir el contribuyente,
deberá ser producida por éste dentro del término que atendiendo a su
naturaleza y complejidad, fije el Organismo Fiscal con notificación al
interesado y sin recurso alguno.
El interesado podrá agregar informes, certificados o pericias producidas por profesionales con título habilitante.
El Organismo Fiscal podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor
proveer; el Organismo Fiscal dictará resolución, la que será notificada
al interesado.
Artículo 53º - En los casos de liquidaciones, quiebras, convocatorias y concursos, la determinación tributaria se realizará sin mediar la
vista del Artículo anterior, solicitándose la verificación del crédito por
ante el síndico o liquidador en los plazos previstos por la Ley respectiva.
EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN
Artículo 54º - La resolución que determine la obligación tributaria,
una vez notificada, tendrá carácter definitivo para el Organismo Fiscal,
sin perjuicio de los recursos establecidos contra la misma por esta
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
Ordenanza, y no podrá ser modificada de oficio en contra del contribuyente, salvo cuando hubiere mediado error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los elementos que sirvieron de base a la
determinación.
NORMA APLICABLE
Artículo 55º - La determinación de los tributos se efectuará de
conformidad a lo establecido por la norma vigente al momento en que
se produjo el hecho o actividad sujetos a tributación, salvo disposición
especial o expresa en contrario de esta Ordenanza u Ordenanza
Tarifaría.
Artículo 56º - Los interesados y recargos serán liquidados de
acuerdo a la norma vigente a la fecha de pago de tales conceptos.
Las multas serán determinadas conforme a la norma vigente al
momento en que se cometió la infracción.TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES
Y LAS OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOS
CRITERIO DE APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES:
Artículo 57º - Las normas que establezcan penalidades serán
interpretadas y aplicadas con criterio restrictivo.
INTERESES POR MORA:
Artículo 58º - La falta de pago de los tributos hace surgir, sin
necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellos, un interés que se computará desde la fecha en que
debió efectuarse el pago hasta aquella en que éste se realice o se
obtenga su cobro judicial, en la forma que determina el Artículo siguiente:
La obligación de pagar el interés subsiste no obstante la falta de
reserva por parte del Organismo Fiscal, al recibir el pago de la deuda
principal.
Artículo 59º - Los intereses por mora, se determinarán de la siguiente forma:
a) Desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta el último día
del mes calendario subsiguiente a dicho vencimiento, el por ciento
mensual sobre deuda sin actualizar, que establezca la Ordenanza
Tarifaría.
b) Por el resto del periodo comprendido hasta la fecha de su efectivo
pago, el por ciento mensual sobre deuda actualizada que establezca la Ordenanza Tarifaría.
INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES:
Artículo 60º - Los infractores a los deberes formales, obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en esta Ordenanza u Ordenanzas Especiales, sus Decretos Reglamentarios y disposiciones administrativas del Organismo Fiscal, tendientes a requerir la
cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las
tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
corresponderle, serán reprimidos con multa cuyo importe oscilará
entre un mínimo y un máximo que fijará -anualmente- la Ordenanza
Tarifaría.
OMISIÓN CULPOSA, ERROR EXCUSABLE, ESPONTANEIDAD:
Artículo 61º - Constituirá omisión, y será reprimido con multa graduable desde un veinticinco por ciento (25%) hasta un doscientos por
ciento (200%), del monto de la obligación tributaria omitida, el incumplimiento culposo total o parcial de las obligaciones tributarias.
Artículo 62º - Comprobada la falta de pago de SEIS MESES consecutivos o alternados de Derechos de comercio, inspección, seguridad e higiene o tasas por servicios a la propiedad raíz, de un establecimiento comercial, industrial o de servicios habilitado, dará lugar a la
caducidad de la habilitación comercial.
Artículo 63º - No incurrirá en omisión, ni será pasible de la multa
establecida en el Artículo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los
intereses y recargos que prevee esta Ordenanza:
a) El contribuyente o responsable que deje de cumplir total o parcialmente una obligación tributaria por error excusable en la aplicación
al caso concreto de las normas de esta Ordenanza u Ordenanza
Especial.
b) El contribuyente o responsable que se presente espontáneamente
a cumplir su obligación tributaria vencida, sin que haya mediado
requerimiento o procedimiento alguno por parte del Organismo Fiscal o demanda Judicial.
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, MULTA
Artículo 64º - Incurrirán en defraudación fiscal y son punibles con
multas graduables de una a cinco veces el importe del tributo en que
se defraudare o se intentase defraudar a la Comuna, sin perjuicio de la
responsabilidad penal por delitos comunes:
a) Los contribuyentes, responsables o terceros que real con cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobras con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o terceros, les
incumba.
b) Los agentes de retención o de recaudación o percepción que mantengan en su poder el importe de tributo retenidos después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos a la Comuna. El dolo
se presume por el sólo vencimiento del plazo salvo prueba en contrario.
Artículo 65º - Se presume el propósito de procurar para sí o
para otro la evasión de las obligaciones tributarias, cuando se
configure cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:
a) Contradicción evidente entre los libros, documentos y/o demás antecedentes con los datos contenidos en los informes y en las declaraciones juradas que suministró.
b) Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y
responsables con respecto a sus obligaciones tributarias.
c) Omisión o falsedad en los informes y declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que son determinantes de la obligación tributaria.
d) No llevar o no exhibir libros de contabilidad y documentos de comprobación suficiente, ni tener o exhibir los libros especiales que se
ordene llevar a los contribuyentes y/o demás responsables para la
mejor determinación de sus obligaciones tributarias, cuando por la
naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifique esa omisión.
e) La omisión por parte de los responsables, de presentarse a la Comuna, cumplimentar declaraciones juradas o informes o ingresar el
tributo adeudado en su caso, cuando por la naturaleza y volumen de
las operaciones, o magnitud del patrimonio, no podía ignorar su
condición de contribuyente o responsable.
f) Utilizar o hacer valer formas y estructuras jurídicas y sistemas
operativos o documentales manifiestamente inapropiados para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada
por Ordenanzas Tributarias, cuando deba razonablemente juzgarse
que ha existido intención de evitar la tributación justa.
APLICACIÓN DE MULTAS, PROCEDIMIENTO:
Artículo 66º - La infracción formal contemplada en el Artículo 60,
quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, debiendo
aplicarse la multa correspondiente sin necesidad de sumario previo ni
resolución del Organismo Fiscal, de acuerdo con la graduación que
éste fije con carácter general.
Las multas contempladas en los Artículos 61 y 64 se aplicarán
mediante Resolución fundada, del Organismo Fiscal, previa
sustanciación del sumario que provee el Artículo.
Artículo 67º - Incurrirán en reincidencia, quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme por las infracciones aludidas en
los Artículos 61 y 64 siempre que no hayan transcurrido más de tres (3)
años a contar de la fecha de dicha resolución.
Artículo 68º - Las resoluciones que apliquen multa o que declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados, comunicándoles al mismo tiempo en forma
íntegra los fundamentos.
Las multas aplicadas deberán ser satisfechas por los responsables, dentro de los diez (10) días de quedar firme la resolución respectiva.
EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES POR MUERTE
DEL INFRACTOR:
Artículo 69º - Las acciones y sanciones por infracciones previstas
en los Artículos Nº: 60, 61 y 64, se extinguen por la muerte del infractor,
aunque la decisión hubiere quedado firme y su importe no hubiere
sido abonado.
PUNIBILIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y ENTIDADES:
Artículo 70º - Los contribuyentes mencionados en los incisos b) y
c) del Artículo 21, son punibles sin necesidad de establecer la culpa o
el dolo de una persona de existencia visible. Dichos contribuyentes
son responsables del pago de las multas.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
TÍTULO IX
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
NORMA APLICABLE
Artículo 71º - La actualización de los créditos fiscales y los a favor
de los contribuyentes, derivados de tributos y otros conceptos establecidos en esta Ordenanza, Ordenanza Tarifaría y normas reglamentarias, se regirán por las disposiciones de la Ley Nº 4074, sus modificaciones y reglamentaciones.
TÍTULO X
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
PAGO - LUGAR, RADIO, FORMA Y PLAZO
Artículo 72º - El pago de los tributos deberá realizarse en la Dirección de Rentas o en la Oficina Municipal o Institución que el Departamento Ejecutivo establezcan, mediante dinero efectivo, cheque, giro
postal o bancario, salvo que esta Ordenanza, Ordenanzas Tarifarías
Especiales o el D.E., establezcan otra forma de pago.
PLAZOS DE PAGO
Artículo 73º - Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, en
la Ordenanza Tarifaría anual o en las especiales, el pago de los tributos deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
a) Los de forma de pagos anuales antes de los noventa (90) días
corridos desde la aprobación de la Ordenanza Tarifaría.
b) Los de forma de pago trimestrales y mensuales, dentro de los primeros quince (15) días corridos posteriores al vencimiento respectivo.
c) Los de forma de pago quincenales, semanales y diarios, por anticipados.
d) Cuando debe solicitarse la autorización, previa a la realización del
acto gravado, simultáneamente con la autorización.
e) Cuando se requieran servicios específicos al presentar la solicitud,
o cuando existiera base para la determinación del monto a tributar, y
en todo caso ante la prestación del servicio.
f) Los tributos determinados de oficio sobre base presunta, dentro de
los diez (10) días de quedar firme la resolución respectiva.
g) En los restantes casos, dentro de los diez (10) días de realizado el
hecho sujeto a tributo.
Artículo 74º - El Departamento Ejecutivo, queda facultado para
prorrogar por hasta sesenta (60) días corridos los términos de vencimientos generales legislados en la presente Ordenanza, o en la Ordenanza Tarifaría anual, cuando circunstancias especiales así lo hagan
aconsejable.
PAGO TOTAL O PARCIAL
Artículo 75º - El pago total o parcial de un tributo aún cuando fuera
recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:
a) Las prestaciones anteriores del mismo tributo, relativas al mismo
año fiscal.
b) Las obligaciones tributarias relativas a años o periodos fiscales
anteriores.
c) Los intereses, recargos y multas.
IMPUTACIÓN EN PAGO - NOTIFICACIÓN
Artículo 76º - Cuando un contribuyente o responsable fuera deudor de tributos, intereses, recargos y multas por diferentes años fiscales y efectuare un pago, el Organismo Fiscal deberá imputarlo a la
deuda tributaria correspondiente al año más remoto no prescripto a
los intereses, multas en firme y recargo en ese orden y el excedente, si
lo hubiere, al tributo.
Cuando el Organismo Fiscal impute un pago, debe notificar al
contribuyente o responsable la liquidación que efectúe con ese motivo.
Esta liquidación se equipara a una determinación de oficio de la
obligación tributaria, al sólo efecto de la interposición de los recursos
provistos en esta Ordenanza.
El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá ser
imputado por el Organismo Fiscal a deudas derivadas de un mismo
tributo.
Artículo 77º - Todo el pago efectuado con posterioridad a la iniciación de un procedimiento tendiente a determinar de oficio la obligación
tributaria, se imputará como pago a cuenta de lo que resulte de la
determinación y conforme al Artículo anterior, salvo los pagos por obligaciones no incluidas en el procedimiento de determinación.
FACILIDADES DE PAGO
Artículo 78º - El Organismo Fiscal podrá conceder a los contribuyentes o responsables, facilidades para el pago de los tributos y multas
adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
3327
Excepto los casos que se detallan a continuación:
–Las deudas por aforos de construcción correspondientes a obras
ejecutadas con fondos provenientes del estado municipal, provincial
y/o nacional.
–Las deudas provenientes de la aplicación de multas por decomisos
de mercaderías en mal estado o situaciones que ponen en peligro la
seguridad y salubridad publica de la población.
Artículo 79º - Los pedidos de facilidades de pago estarán sujetos
a las condiciones establecidas en el Artículo 81º de la presente Ordenanza.
Artículo 80º - El Organismo Fiscal no podrá otorgar facilidades de
pago por importes inferiores a los mínimos que al efecto establezca
anualmente la Ordenanza Tarifaría.
Artículo 81º - Los contribuyentes que soliciten facilidades de pagos conforme a lo establecido en los Artículos 78 y 80 de la presente
Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar un ingreso no menor al (20%) veinte por ciento del importe
por el cual se solicita facilidades de pago, en concepto de anticipo,
el que no podrá ser inferior al mínimo que disponga la Ordenanza
Tarifaría.
b) Pago del saldo adeudado hasta en doce (12) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, con más el interés por financiación vigente
al momento de la solicitud del plan de facilidades de pago, las cuales no podrán ser inferiores al mínimo que establezca la Ordenanza
Tarifaría.
c) Por las deudas que se encontraren en vía de apremio, a excepción
de las originadas por contribución de mejoras, el número de cuotas
a otorgar no podrá exceder de doce (12).
d) Por las deudas que se encontraren en vía de apremio, provenientes
de contribución por mejoras, el número de cuotas a conceder no
podrá exceder de quince (15). El D. E., podrá en casos excepcionales, teniendo en cuenta la capacidad socio-económica del grupo
familiar y para que su pago no afecte al cumplimiento de las necesidades mínimas de sus integrantes, extender la cantidad de cuotas
hasta un máximo de treinta (30).
e) El Departamento Ejecutivo podrá, luego del estudio socioeconómico
del contribuyente elaborado por profesional idóneo de la Dirección
de Rentas, establecer las condiciones de pago que se ajusten a
dicha situación según lo establecida por ordenanza y reglamentado
por la Dirección de Rentas.
Artículo 82º - La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho, en forma automática, sin mediar comunicación
o intimación previa por parte de este Municipio, por el mismo atraso de
más de treinta (30) días corridos en una cuota o más de sesenta (60)
días alternados en cualquiera de las mismas.
La caducidad dará derecho a la ejecución por el saldo total adeudado con más los intereses, recargos, multas, actualización y gastos
de ejecución que correspondan.
Artículo 83º - Para los casos de reembolsos de obra, el número
de cuotas mensuales deberá ser de hasta veinte (20), pudiendo extenderse las mismas hasta cincuenta (50) cuotas, cuando se compruebe
la capacidad económica del contribuyente.
Artículo 84º - El Departamento Ejecutivo determinará los tributos
u otros conceptos por los que se conceden o no, plazos de facilidades
de pago y fijará el ingreso inicial y cuotas mensuales mínimas.
ANTICIPO O PAGOS A CUENTA
Artículo 85º - Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo,
facúltese al Departamento Ejecutivo para exigir anticipo o pagos a cuenta de débitos tributarios u otros conceptos en la forma y tiempo que
aquel establezca.
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN
Artículo 86º - El Organismo Fiscal podrá compensar de oficio, los
saldos acreedores de contribuyentes, cualquiera sea la forma o procedimiento en que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de
tributos declarados por aquel o determinados por el Organismo Fiscal, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción y aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias.
El Organismo Fiscal deberá compensar los saldos acreedores
con intereses, multas, recargos, actualización o tributo, en este orden.
Artículo 87º - Los contribuyentes podrán compensar los saldos
acreedores resultantes de rectificaciones de la base imponible, pagos
duplicados, errores de imputación, etcétera con la deuda emergente
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BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo,
sin perjuicio de la facultad del Organismo Fiscal de impugnar compensación si la rectificación no fuera fundada.Los acreedores de la comuna por cualquier concepto (proveedores) pueden solicitar aplicación de las deudas exigibles al pago de
tasas o contribuciones que adeuden al municipio por cualquier concepto
CAPÍTULO III
ACREDITACIÓN - DEVOLUCIÓN
Artículo 88º - El Organismo Fiscal deberá, a pedido de los contribuyentes o responsables, acreditar o devolver las sumas que resulten
a beneficio de estos, por pago espontáneo o a requerimiento de tributos no debidos o abonados en cantidad mayor que la debida.
La devolución sólo procederá cuando se compensara el saldo
acreedor a favor del contribuyente o responsable conforme a las normas respectivas. La devolución total o parcial de un tributo a pedido del
interesado obliga a devolver en la misma proporción los intereses y
recargos.
Artículo 89º - Para obtener la devolución de la suma abonada
indebidamente o en exceso, los contribuyentes o responsables, deberán interponer recursos de repetición ante el Organismo Fiscal.
Con el recurso deberán acompañarse todas las pruebas.
Cuando el pedido no refiere a tributos para cuya determinación
estuvieran prescriptas las acciones y poderes de la Comuna, renacerán estos por el periodo fiscal a que se imputa la devolución hasta el
límite del importe cuya devolución se reclama.
No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia del recurso de repetición en sede administrativa, cualquiera
sean las causas en que se funden.
Artículo 90º - Interpuesto el recurso, el Organismo Fiscal, previa
sustanciación de la prueba ofrecida que se considere conducente y
demás medidas que estime oportuno disponer, correrá al demandante la vista que prevé el Artículo 51º a los efectos establecidos en el
mismo, y dictará resolución dentro de los ciento veinte (120) días de la
interposición del recurso, notificándosele al peticionante.
Vencido dicho plazo sin que el Organismo Fiscal haya resuelto el
recurso, el contribuyente podrá considerarle como resuelto negativamente o interponer los demás recursos legislados en esta Ordenanza.
Artículo 91º - La acción de repetición por vía administrativa no
procede cuando la obligación tributaria hubiere sido determinada por
el Organismo Fiscal con resolución o decisión firme o cuando se
fundare en la impugnación de las valuaciones de bienes establecidos
con carácter definitivo por el Organismo Fiscal u otra dependencia
administrativa, de conformidad con las normas respectivas.CAPÍTULO IV
PRESCRIPCIÓN - TÉRMINO
Artículo 92º - Prescriben por el transcurso de cinco (5) años:
1- Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para
aplicar las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza.
2- La acción de repetición a que se refiere el Art. 8 de esta Ordenanza.
3- La facultad de promover la acción administrativa o judicial para el
cobro de la deuda tributaria y sus accesorios.
Para dar curso a un pedido de prescripción, el contribuyente
moroso, deberá haber cancelado previamente el ejercicio corriente y
haber regularizado en un plan de pagos o de contado, los periodos no
prescriptos.
Déjese establecido que las notificaciones y/o intimaciones administrativas suspenden la prescripción.
Artículo 93º - El término de prescripción en el caso del apartado 1)
del Art. anterior, comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente al
año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la
declaración jurada correspondiente, o el año en que se produzca el
hecho generador de la obligación tributaria respectiva cuando mediara
obligación de presentar declaración jurada en el año en que se cometieran las infracciones punibles.
El término de prescripción para el caso previsto en el apartado 2)
del Art. anterior, comenzará a correr desde el 1º de Enero siguiente a la
fecha en que se ingrese el tributo.
En el supuesto contemplado en el apartado 3) del Art. anterior, el
término de prescripción correrá desde el 1º de Enero del año siguiente
en el cual debió abonarse la deuda tributaria o quedó firme la resolución que determinó la obligación tributaria que impuso sanciones por
infracciones.
SUSPENCIÓN
Artículo 94º - Se suspende por un año el curso de la prescripción:
a) en el caso del apartado 1) del artículo 92; por cualquier acto que
tienda a determinar la obligación tributaria o por la iniciación del
sumario al que se refiere el artículo 51 de esta Ordenanza
b) en el caso del apartado 3) del articulo 92; por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria.
INTERRUPCIÓN
Artículo 95º - La prescripción de las facultades para determinar la
obligación tributaria se interrumpirá:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por
parte del contribuyente o responsable.
b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
c) En el caso del apartado 1) del Art. 92, por cualquier acto que tienda a
determinar la obligación tributaria o por la iniciación del sumario a
que refiere el Art. 51 de esta Ordenanza.
d) En el caso del apartado 3) del Art. 92, por la intimación administrativa
de pago de la deuda tributaria.
El nuevo término de la prescripción, comenzará a correr desde el
1º de Enero siguiente al año en que ocurra el reconocimiento o la
renuncia.CAPÍTULO V
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA
Artículo 96º - Salvo disposición expresa en contrario de esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales, la prueba de no adeudarse un tributo, exclusivamente consistirá en el certificado de libre
deuda expedido por el Organismo Fiscal.
El certificado de libre deuda deberá contener todos los datos
necesarios para la identificación del contribuyente, del tributo y del
periodo fiscal al que se refiere.
El certificado de libre deuda regularmente expedido, tiene efecto
liberatorio en cuanto a los datos contenidos, salvo que hubiere sido
obtenido mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de
circunstancia relevante a los fines de la determinación.
La simple constancia de haber presentado un contribuyente o
responsable la declaración jurada o haber efectuado el pago de un
tributo, no constituye certificado de libre deuda.CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS Y ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
ACCIÓN DE RECLAMOS - REQUISITOS
Artículo 97º - Contra las resoluciones del Organismo Fiscal que
determine total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan
multas por infracciones o resuelvan recursos de repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer reclamo ante el Jury de reclamos.
Artículo 98º - El Jury de Reclamos, funcionará conforme al reglamento que dicte al efecto el Departamento Ejecutivo.
Artículo 99º - El reclamo deberá interponerse por escrito ante el
Organismo Fiscal, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución o instrumento que fije la obligación tributaria.
Con el reclamo deberán exponerse circunstancialmente los agravios que causen el reclamo. En el mismo acto deberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las documentadas, debiendo el Jury
de Reclamos declarar su improcedencia cuando se omita este requisito.
Con el reclamo sólo podrán ofrecerse o acompañarse pautas
que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieron presentarse ante el Organismo Fiscal por
impedimento justificable. Podrá también el reclamo reiterar la prueba
ofrecida ante el Organismo Fiscal y que no fue admitida, o que como,
habiendo sido admitida y estando su producción a cargo del Organismo Fiscal, no hubiera sido sustanciada.
Artículo 100º - El Organismo Fiscal deberá elevar la causa al Jury
de Reclamos dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del
reclamo.
PROCEDIMIENTO ANTE EL JURY DE RECLAMOS
Artículo 101º - El procedimiento ante el Jury de Reclamos se
regirá por las disposiciones que se establezcan a continuación:
Recibidas las actuaciones, el Jury de Reclamos ordenará la recepción de las pruebas admisibles conforme el Art. 51 y que considere
conducentes, disponiendo quien deberá producirlas y el término dentro del cual deben ser sustanciadas. En el caso de que el Jury de
Reclamos resolviere poner la prueba a cargo del contribuyente o res-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
ponsable, la resolución respectiva será notificada al Organismo Fiscal
para que controle su diligenciamiento y efectúe las comprobaciones
que estime convenientes.
Artículo 102º - Vencido el término fijado para la producción de las
pruebas, el Jury de Reclamos ordenará su clausura y resolverá en el
término de diez (10) días.
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 103º - Las resoluciones del Jury, podrán recurrirse en
apelación, tanto por el Departamento Ejecutivo, como por el contribuyente ante la Comisión Especial a que se refiere el Art. 117 de la Ley Nº
1079.
Así mismo podrán apelarse directamente ante dicha Comisión
las clasificaciones de los nuevos negocios (Art. 118 de la Ley Nº 1079).
Artículo 104º - Cuando por razones de orden institucional, no pueda constituirse la Comisión que se menciona en el Art. anterior, el
recurso de apelación se deberá interponer ante la Dirección de Municipalidades.
PLAZOS - REQUISITOS
Artículo 105º - Para la interposición del recurso de apelación regirán los plazos y requisitos que se mencionan en el Art. 98 de esta
Ordenanza.
EFECTO SUSPENSIVO DEL RECLAMO Y DEL RECURSO
Artículo 106º - La interposición del reclamo y del recurso no suspende la obligación de pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes o responsables ni interrumpe la aplicación
de la actualización prevista por la Ley Nº 4074 ni de los intereses o
recargos por mora que los mismos devenguen.
DEMANDA ANTE LA SUPREMA CORTE
Artículo 107º - Contra las decisiones definitivas de la Comisión
Especial del Concejo Deliberante, o en su defecto, de la Dirección de
Municipalidades que determinen las obligaciones tributarias, sus accesorios y multas o resuelvan demandas de repetición, el contribuyente o responsable podrá interponer demanda contencioso - administrativa ante la Suprema Corte, sólo después de efectuado el pago de las
obligaciones fiscales, con excepción de las multas.
OTROS ASPECTOS PROCESALES
NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES
Artículo 108º - En las actuaciones administrativas originadas por
la aplicación de esta Ordenanza u Ordenanzas Tributarias Especiales,
las notificaciones, citaciones o intimaciones de pago se harán personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama
colacionado o copiado o por cédula dirigida al domicilio fiscal del contribuyente o responsable.
Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial sin
perjuicio de las diligencias que el Organismo Fiscal pueda disponer
para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación
o intimación de pago.
Las resoluciones dictadas por el Organismo Fiscal se notificarán con transcripción íntegra de sus considerandos, excepto la notificación por telegrama que podrá constar sólo de la parte resolutiva, en
cuyo caso el Organismo Fiscal informará al contribuyente, que tiene
acceso a los autos actor inactivo para la toma de conocimiento del
caso.
ESCRITOS DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
Artículo 109º - Los contribuyentes, responsables o terceros que
no tengan domicilio constituido dentro del ejido, ni pueda asignárseles
uno, de acuerdo a las disposiciones del Art. 36 de la presente Ordenanza, podrán remitir sus escritos por carta notificada, con aviso de
retorno o por telegrama colacionado o copiado. En tales casos se
considerará como fecha de presentación, el de la recepción de la pieza
postal o telegráfica en la Oficina de Correos.
SECRETO DE ACTUACIONES - EXCEPCIONES
Artículo 110º - Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenten ante el Organismo Fiscal, son secretos en cuanto consignan
informaciones referentes a situaciones u operaciones económicas o
a las de sus familiares.
El deber del secreto no alcanza para que el Organismo Fiscal
utilice las informaciones para verificar obligaciones tributarias distintas
de aquellas para las cuales fueron obtenidas, ni rige tampoco para los
pedidos de los Organismos Nacionales, Provinciales o Municipales.-
3329
CAPÍTULO VII
DEL APREMIO FISCAL
Artículo 111º - El cobro de los débitos tributarios del Municipio por
medio del procedimiento ejecutivo de apremio, se efectuará de acuerdo a las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Provincia.
A tales efectos, queda entendido que los organismos y funcionarios municipales, sustituyen a los provinciales consignados en dichas
normas.LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TÍTULO PRIMERO
SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 112º - Por cada inmueble que se encuentre beneficiado
directa o indirectamente con cualquiera de los servicios que se detallan en el presente Artículo, se pagará el tributo que se establece en el
presente título:
SERVICIOS GENERALES:
a) Extracción de residuos domiciliarios.
b) Limpieza y riego de calles y cunetas.
c) Conservación de calles y cunetas.
d) Conservación del arbolado público.
e) Higienización y conservación de plazas y espacios verdes.
f) Inspección de baldíos.
g) Cualquier otro servicio de carácter general no retribuido con una
contribución especial.
CAPÍTULO I
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 113º - Son contribuyentes los propietarios o poseedores
a título de dueño.
Las tasas serán pagadas aún cuando el inmueble se encuentre
deshabitado y tenga o no frente a la vía pública.
Artículo 114º - Los Escribanos Públicos que intervengan en la
formalización de actos de transmisión del dominio o del certificado de
hipoteca, respecto de inmuebles, están obligados en forma solidaria e
ilimitada, a asegurar el pago de todas las deudas que por cualquier
concepto reconozca el inmueble al momento de tramitarse la transferencia o certificado de hipoteca, quedando facultados a retener los
importes necesarios de los contratantes. Los Escribanos que no cumplan con la disposición precedente serán pasibles de una pena equivalente al décuplo de la deuda que existía al momento de formalizarse
el acto.
Las solicitudes de deudas pedidas por los Escribanos de la Municipalidad, deberán ser entregadas a los mismos en un plazo no
mayor de tres (3) días. Todas las "certificaciones" de libre deuda, pierden su validez a los treinta (30) días de su emisión, debiendo en tal
caso requerir su actualización.
Las sumas retenidas por los Escribanos, deberán ingresarse a
la Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles, de otorgada la
escritura traslativa de dominio o hipoteca, bajo apercibimiento de incurrir en defraudación fiscal.
En el plazo comprendido del 1 al 10 de cada mes, los Escribanos
actuantes en escrituras traslativas de dominio o hipotecas, deberán
presentar, ante la Oficina de Padrones, un -estado mensual- de las
operaciones en que hubieran intervenido caso contrario, serán considerados infractores al Artículo 56 de la presente Ordenanza y sujetos a
las sanciones que establezca la Ordenanza Tarifaria.Artículo 115º - Los loteos que, teniendo decreto de aprobación, no
hubieran completado su trámite por causas imputables al loteador, y
gocen de servicios municipales de acuerdo al Art. 113 de la presente
Ordenanza, deberán tributar por cada lote en forma individual de acuerdo a lo dispuesto por el Art 125 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA
Artículo 116º - La base para la determinación del monto de la tasa
por los servicios generales, es el valor intrínseco del mueble y estará
determinada por la valuación en vigencia, establecida por la Oficina de
Catastro Municipal u Organismo que cumple esas funciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Artículo, la Municipalidad podrá adoptar los avalúos realizados por la Dirección Provincial
de Geodesia y Catastro de la Provincia y/o Banco de Información
Catastral.
3330
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
Artículo 117º - El Departamento de Sistematización de Datos, juntamente con la Dirección de Rentas y la Dirección de Obras Privadas y
Catastro efectuarán el revalúo general de los inmuebles cada dos (2)
años. Las valuaciones efectuadas en el revalúo general tendrán vigencias a partir del 1º de Enero del año siguiente a aquel en que se
completare el revalúo total.
Artículo 118º - La Ordenanza Tarifaría anual podrá actualizar
las valuaciones por aplicación de coeficientes generales o por zonas, fijadas en base a los estudios y estadísticas que a tal fin efectuará la Dirección de Rentas y la Dirección de Obras Privadas y
Catastro.
Artículo 119º - Las valuaciones resultantes del revalúo general no
podrán ser modificadas sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. anterior,
hasta el revalúo general siguiente, salvo en los casos que se mencionan a continuación:
a) Cuando se ejecutaren obras públicas que incidan directamente sobre el valor de los inmuebles tales como pavimento, electrificación,
iluminación, provisión de agua corriente, cloacas, gas o similares.
b) Cuando se modifique el estado parcelario por unificación o subdivisión, cuando se rectifique la superficie del terreno, cuando medie
error en la individualización o clasificación de las parcelas o en el
cálculo de la valuación, cuando medie introducción, modificación o
supresión de mejoras o reconocimiento, desaparición o modificación de mejoras.
c) Cuando el terreno hubiere permanecido sin mejoras o inculto durante 2 (dos) años o mas.
Artículo 120º - Las nuevas valuaciones que se determinen en
virtud de lo dispuesto en el Artículo anterior, serán aplicadas durante el
año fiscal en curso si se producen hasta el 20 de Julio y en relación de
los tributos que se devengan con posterioridad a dicha fecha, los que
se determinen con posterioridad serán de aplicación a partir del 1º de
Enero del año siguiente.
Salvo en el supuesto del inc. c) del articulo 119 de ordenanza
tributaria, en cuyo caso será de aplicación inmediata en cualquier época del año
Artículo 121º - La valuación de los inmuebles constituye en todos
los casos, un valor unitario, aún cuando para su obtención se siga el
método separativo entre el valor de las mejoras. A los efectos del cobro
de las tasas por retribución de los servicios mencionados en el Artículo
112, el radio del Municipio está dividido en categorías, a saber:
Categoría "A": Comprenderá a todos los inmuebles que debido a su
ubicación reciban la totalidad de los servicios establecidos en el Artículo 112 o la mayoría de ellos.
Categoría "B": Comprenderá a todos los inmuebles que debido a su
ubicación reciban como mínimo los servicios establecidos en los incisos a); b) y c) del Artículo 112 de la presente Ordenanza.
Categoría "C": Comprenderá a todos los inmuebles que debido a su
ubicación, reciban como mínimo los servicios establecidos en los incisos a) y c) del Artículo 112 de la presente
Ordenanza.
Categoría "D": Comprenderá a todos los inmuebles que debido a su
ubicación, reciban solamente los servicios NO comprendidos en la Categoría "B".
Categoría "E": Comprenderá a todos los inmuebles que por su ubicación reciban un sólo servicio de los enumerados en el
Artículo 112 de la presente Ordenanza.
La prestación de los servicios a los que se refiere el presente
Artículo, se considerará efectuado ya sea que los mismos se realicen
total o parcialmente y/o en forma diaria o periódica.
Artículo 122º - A los efectos de la determinación del monto de las
tasas retributivas por los servicios a la Propiedad Raíz, se aplicará la
alícuota que fije la Ordenanza Tarifaría, de acuerdo a la división que
establece el Artículo 121, teniendo en consideración el avalúo Municipal, que se determinará en razón de los valores de:
a) EL TERRENO:
Considerando libre de mejoras, según valores especificados en la
Ordenanza Tarifaría.
b) EL EDIFICIO:
Según valores detallados en la Ordenanza Tarifaría de acuerdo al
material de la construcción y destino del mismo.
Las calles que se incorporan al listado de la Ordenanza Tarifaría,
se valuarán en base a los servicios que se presten.
Determinando que sea el valor promedio por metro cuadrado de
acuerdo a la zona donde se ubica la propiedad, se establecerá el valor
total del lote o terreno en la forma siguiente:
1- Hasta 30 metros de profundidad, se considerará el 100% (cien por
ciento) de su valor.
2- Desde los 30 metros de profundidad y hasta 60 metros, se considerará el 50% (cincuenta por ciento) de su valor por metro cuadrado.
3- Desde 61 metros de profundidad en adelante, se considerará el
25% (veinte y cinco por ciento) de su valor por metro cuadrado.
Artículo 123º - A los efectos del cobro de las tasas retributivas se
establecen las siguientes categorías:
1. PROPIEDAD EDIFICADA2. PROPIEDADES BALDÍAS Y SUBGRUPOS:
a) BALDÍO ABIERTO
b) BALDÍO CERRADO
3. PROPIEDADES DESTINADAS A CULTIVO
4. TERRENOS DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS LEGALMENTE
CONSTITUÍDAS
5. PROPIEDAD SIN EDIFICACIÓN PARQUIZADA O CON MEJORAS SIN
SUPERFICIE CUBIERTA
6. PROPIEDADES EDIFICADAS, VALOR DE LAS MISMAS:
Para determinar el valor del edificio, será tenido en cuenta:
a- Destino del Edificio
1) Viviendas familiares (aisladas o en monobloques)
2) Industrias y Comercios (talleres, tinglados, galpones, etc.)
b- Material utilizado.
Artículo 124º - Para la aplicación de los valores a las propiedades
que forman esquina o sean frentistas a dos o más calles, se tendrá en
cuenta el correspondiente a la calle de mayor aforo.
Las propiedades ubicadas con frente a calles que sean el límite
del radio urbano y que les corresponda pago de Tasas Municipales,
serán consideradas a los efectos de la determinación del avalúo, hasta una profundidad de 100 metros. Este será de aplicación para las
propiedades que se encuentren desde el borde al exterior de dicho
radio.
Artículo 125º - Facúltese al Departamento Ejecutivo para proceder al cobro de las Tasas retributivas por Servicios a la Propiedad Raíz
en los nuevos barrios, calles y zonas, a partir de la prestación de cualquier servicio, determinándose la valuación según lo establecido en el
Art. 121 de la presente Ordenanza.
TASA SOCIAL
Artículo 126º - Crease la Tasa Social, como una posibilidad especial, para los contribuyentes que acrediten fehacientemente, la imposibilidad de hacer frente a la totalidad de las obligaciones que surgen de
las Ordenanzas Tributarias y Tarifaría
Los contribuyentes que no puedan afrontar el pago de las Tasas
por servicios a la propiedad raíz, fundado en razones de imposibilidad
económicas, gozaran de una Tasa de carácter Social, que se establecerá en un 50% del cargo anual que posea la propiedad.
Dicha solicitud deberá ser realizada a petición de parte, mediante expediente municipal, el cual deberá cumplimentar los siguientes
requisitos:
• Estudio socio-económico del contribuyente y su contexto socio-familiar, elaborado por profesional idóneo de la Dirección de Rentas.
• Ser titular de un único inmueble, acreditándose tal condición mediante certificado expedido por el Registro de la Propiedad Raíz, siendo esta su residencia habitual y permanente.
• No deberá registrar comercio a su nombre o en la propiedad.
• Los ingresos familiares deberán ser inferiores a una vez y media el
importe establecido como jubilación minima nacional. (haber mínimo garantizado)
• La propiedad no deberá estar ocupada por más de una familia,
denegándose el beneficio en caso de constatarse lo contrario.
• La titularidad se acreditará mediante la presentación de Escritura, Boleto de compra-venta legalizado mediante sellado de la
Dirección General de Rentas de la Provincia o Acta de Tenencia
precaria.
El beneficio será de renovación anual.
En caso de existir dudas de los datos o documentación aportada
por el contribuyente, se derivará el expediente para dictamen legal
correspondiente.
Artículo 127º - Los señores rematadores y/o propietarios deberán presentar dentro de los treinta (30) días posteriores a la realización
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, viernes 17 de abril de 2015
de la venta del loteo o parcela, una Declaración Jurada con la nómina
de los valores y compradores correspondientes, siendo los propietarios vendedores, responsables del pago de la totalidad de las tasas
que le correspondiere al inmueble, hasta tanto no se concrete la
escrituración.
En los loteos aprobados la parcela pagarán la tasa correspondiente a "terreno edificado" durante el término de dos (2) años a partir
del empadronamiento individual.
Pasado este término, sin dar comienzo a la edificación pagará
como terreno baldío, debiendo efectuar el cierre reglamentario frente a
la vía pública dentro de los treinta (30) días.
En los casos de transmisión de dominio de cualquier título, derecho o razón en las propiedades, se tendrá en cuenta el avalúo realizado de acuerdo a los Artículos 119, 120,121 y 122 llevando a cabo el
reajuste correspondiente.
Artículo 128º - Cuando en un inmueble se realicen modificaciones y mejoras, o se efectúen construcciones, demoliciones totales o
parciales, unificación o subdivisión de parcelas, se fijará un nuevo
valor considerando el incremento o disminución de la parte nueva o
demolida.
El Departamento Ejecutivo podrá disponer la verificación del valor de cualquier propiedad, rectificándola en la forma que corresponda.
Artículo 129º - En toda Declaración Jurada en la que a simple
vista se observa que el contribuyente haya incurrido en falsedad con
respecto a los datos consignados, se formará expediente administrativo y el Departamento Ejecutivo por la Oficina Técnica ordenará su
verificación.
Si resultare una diferencia de superficie cubierta en más de lo
declarado, se cobrará la diferencia de tasas por mayor superficie más
el QUINTUPLE desde la fecha de construcción hasta el ejercicio corriente.
En todos los casos y una vez terminados los expedientes formados con estos antecedentes, deberán volver a la Oficina de Rentas
(Sección Padrones) para tomar nota de ello.
Artículo 130º - Los propietarios cuyos inmuebles no hayan sido
registrados en los padrones, por no haber presentado a tiempo su
Declaración Jurada y en consecuencia no hayan pagado los importes
de las tasas respectivas, abonarán estos desde la implantación de los
servicios y con efectos retroactivos y más los recargos correspondientes; estos importes se pagarán de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza
en vigencia del año en que correspondan, e indexación.
Artículo 131º - En los casos de propiedades cuyo empadronamiento fue omitido por esta Municipalidad y en consecuencia no hayan
pagado los importes correspondientes a Tasas Municipales, las mismas serán abonadas desde la implantación de los servicios y con
efecto retroactivo, el valor de las tasas vigentes en el año fiscal en
curso, sin multas de ninguna especie.
Artículo 132º - Únicamente se permitirán las unificaciones de dos
o más parcelas entre sí, cuando mediando solicitud del interesado,
las mismas constituyan una sola unidad física, que posee cierre reglamentario y se encuentre construida pisando la misma sobre ambas
fracciones o cuando se unifiquen para edificar la superficie a construir
supere el metraje de una de ellas o que mediando antecedente de la
Dirección Provincial de Catastro se haya realizado en este organismo
la unificación solicitada previamente.
Artículo 133º - En los casos de refacciones o ampliaciones la
alícuota por categoría aplicable a la totalidad el inmueble será la correspondiente a la parte de las mejoras que tengan más valuación.
Artículo 134º - Para determinar la valuación que se refiere el Artículo 116 de la presente Ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 123 de la misma, la Oficina de Catastro Municipal tendrá en
cuenta los materiales que se empleen y formas técnicas contempladas en los Artículos anteriores.
Artículo 135º - Sobre las valuaciones establecidas por aplicación
de los Artículos anteriores, se aplicarán las alícuotas y mínimos generales y diferenciales por zona y categoría de edificación, que se determinen en la Ordenanza Tarifaría.
Artículo 136º - Las modificaciones de valuación se notificarán a
los interesados dentro de los treinta (30) días posteriores de producidas las mismas, con excepción de las previstas en el Artículo 117.
Artículo 137º - Las valuaciones resultantes de un revalúo general,
serán notificadas a los interesados personalmente en la Oficina de
Catastro Municipal, previo emplazamiento que se efectuará mediante
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publicaciones que se realizarán en el Boletín Oficial de la Provincia
durante tres (3) días consecutivos para que comparezcan a imponerse
de las nuevas valuaciones dentro de los quince (15) días a contar de la
fecha de la última publicación.
Artículo 138º - Dentro de los términos del emplazamiento establecido en el Artículo anterior, los interesados podrán impugnar las
valuaciones, debiendo expresar en el mismo acto bajo pena de
inadmisibilidad, los motivos en que se funda y el valor que estimen
corresponder.
Artículo 139º - La impugnación por error en la superficie del
terreno, en la individualización o clasificación de las parcelas o en el
cálculo de la valuación, podrá ser formulada en cualquier momento,
aunque la vigencia del resultado de la misma se ajustará a los plazos fijados en el Artículo 118, in fine. La prueba pasará sobre el
impugnante, quién deberá facilitar los medios idóneos para su comprobación.
Artículo 140º - El Departamento de Tasas Municipales y el Departamento de Catastro Administrativo, quedan facultados para practicar
las correcciones previstas en el presente Artículo, con vigencia desde
la fecha de valuación, en aquellos casos en que el error producido
determine un incremento superior al treinta por ciento (30%) de la
contribución anual.
Artículo 141º - Las valuaciones no impugnadas en término, se
tendrán por firmes.
Artículo 142º - Las impugnaciones darán lugar a procedimientos
particulares de valuación que efectuarán el Departamento de Tasas
Municipales y el Departamento de Catastro Administrativo.
CAPÍTULO IV
BALDÍOS
Artículo 143º - A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se considerarán terrenos baldíos:
a) Los inmuebles que no tengan edificación denunciada ante la Municipalidad.
b) Las propiedades no edificadas con o sin cierre o cuyo edificio no se
encuadre en condiciones mínimas habitables.
c) Todo inmueble que, estando edificado, encuadre en los siguientes
supuestos:
1- Cuando la edificación no sea permanente.
2- Cuando haya sido declarado inhabitable por resolución Municipal.
3- Cuando estando en construcción, no tenga por lo menos el treinta
por ciento (30%) de la superficie del proyecto habitada.
4- Todo lote que, completado a otra extensión de terreno edificado,
constituya con éste una única parcela catastral.
Los terrenos baldíos cuyos propietarios acrediten mediante informe del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia que no son
propietarios de otro inmueble, y la acreditación fehaciente de su incapacidad económica para solventar la edificación, serán considerados
dentro de la categoría de propiedad edificada que fija el Artículo 122,
hasta una superficie total de CUATROCIENTOS metros cuadrados (400
m2), considerándose la superficie que exceda el metraje a la tasa de
baldío abierto.
Artículo 144º - De los terrenos con edificación inferior a mil metros cuadrados (1.000 m2) de superficie cubierta y superior a mil metros cuadrados (1.000 m2) de superficie total, se considerará como
baldío el treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie del terreno,
cuando la edificación se destine a industria; y el cuarenta por ciento
(40%) cuando se destine a vivienda.
Este Artículo no se aplicará a los terrenos destinados a cultivo.
Artículo 145º - Quedan comprendidos en el concepto de terrenos
cultivados, a los efectos que correspondan, a aquellos destinados en
forma habitual y específica a cultivos anuales o estacionales permanentes, y tributarán en base a los valores establecidos en la Ordenanza Tarifaría, según se encuentren ubicados dentro de las zonas que
determina el Artículo 121 de la presente Ordenanza.
Ninguna propiedad inferior a los mil metros cuadrados (1.000
m2) de la superficie total, podrá ser encuadrada dentro de la categoría
del terreno cultivado.Quedan excluidos de los supuestos del articulo precedente aquellos terrenos que en los dos años anteriores no pudieran demostrar
producción comprobable pasando, por lo tanto a revista la categoría de
los terrenos baldíos incluidos en el articulo 143 de la presente ordenanza.
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CAPÍTULO V
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO ÚNICO
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Artículo 146º - Los propietarios de inmuebles que se encuentren
beneficiados directa o indirectamente por la realización de obras o
trabajos públicos, efectuado total o parcialmente por la Municipalidad,
quedan sujetos al pago de la contribución por mejoras en la proporción y forma que se establezca para cada caso.
La Municipalidad podrá requerir el pago de anticipos previo al
inicio de las obras o trabajos, o durante la ejecución de las mismas, a
cuenta de la liquidación definitiva, debiendo cumplirse los pagos efectuados en dicho concepto como porcentual del total a abonar por la
obra conforme con su presupuesto y prorrateo provisorio y de tal modo
otorgarse las certificaciones pertinentes que surjan de la aprobación
del prorrateo definitivo.
Si el adquirente de un terreno baldío no demuestra intenciones
fehacientes de construir o introducir mejoras sobre el mismo se le
aplicara un tributo equivalente al 1% (uno por ciento) del total de la
operación en carácter de "tasa única por transferencia de terrenos
baldíos".
EXPROPIACIONES Y DONACIONES
Artículo 147º - El costo de adquisición y/o expropiación de terrenos para aperturas y/o ensanche de calles, avenidas y de las obras
públicas de mejoras que se realicen en los mismos, será distribuido
entre los inmuebles que determine el Departamento Ejecutivo, previo
estudio de cada caso.
En caso de ensanche de avenidas o calles, se distribuirá entre
los inmuebles con frente a los espacios ensanchados.
En los casos en que el costo resulte muy gravoso para los
frentistas, el Departamento Ejecutivo determinará en que medida la
Comuna podrá compartir los gastos.
Artículo 148º - Cuando se realicen donaciones con cargo a la
Comuna, el importe del mismo se prorrateará entre los vecinos
frentistas.
OBRAS EN GENERAL
Artículo 149º - Adóptese para el Cálculo de Prorrateo de Obras en
general, el sistema de "POR UNIDADES TRIBUTARIAS", sin perjuicio
de que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 145 podrá determinarse
el prorrateo mediante otra forma para cada caso.
Artículo 150º - El cálculo de la Unidad Tributaria, será el cociente
de dividir la liquidación total y definitiva de la obra, sobre la sumatoria
de las Unidades Tributarias que hubiera arrojado el catastro parcelario.
Asimismo, el pago que corresponderá a cada propietario será la
resultante de multiplicar la cantidad de Unidades Tributarias individual
de cada propiedad por el valor de cada una de ellas, cuya reglamentación se fije en la Ordenanza Reglamentaria.
FÓRMULA:
COSTO TOTAL Y DEFINITIVO DE OBRAS
SUMATORIA DE UNIDADES TRIBUTARIAS
Cuando beba prorratearse una obra pública y exista entre los
terrenos afectados uno baldío, la parte proporcional correspondiente
deberá cargar con un adicional de hasta el 50% (cincuenta por ciento)
en carácter de "Tasa diferencial por baldio"
Artículo 151º - Entiéndase por costo total de las obras, el valor de
los trabajos que se ejecuten para la contribución de la obra de acuerdo
a los proyectos elaborados. Dichos costos serán actualizados al momento de finalizar las obras o al momento de realizar el prorrateo,
según lo determine el Departamento Ejecutivo.
En las obras por contrato, el mismo resultará de la liquidación
definitiva que se practique al contratista. En las obras por administración, el que resulte de la liquidación definitiva que haga la Dirección de
Obras Públicas de la Comuna, en las cuales se adicionará un porcentaje del diez por ciento (10%) para absorber gastos de mantenimiento,
reparación y amortización de equipos, el cinco por ciento (5%) para
gastos de estudios, proyectos, dirección y administración, etc.; y además un porcentaje del cinco por ciento (5%) para imprevisibles en las
obras: Ejemplo: erradicación de forestales, rotura de cañerías, etc.REDES (AGUA, GAS, CLOACAS, ELECTRICIDAD)
Artículo 152º - Cuando las conexiones domiciliarias o las conexiones de redes distribuidoras ejecutadas de agua, gas, cloacas,
electricidad, diera lugar a la rotura del pavimento de hormigón, asfalto
o piso de tierra se abonará en concepto de derecho de inspección,
rotura de calzada, control de compactación, y/o reposición de vereda, el
importe que fije la Ordenanza Tarifaría a tal efecto, estando a cargo de
la Comuna, la reparación de calzada pavimentada para las conexiones de los servicios antes citados y determinando el monto a cobrar
por metro cuadrado de reparación, en base a los valores calculados
por la Dirección de Obras Municipales, que serán actualizados de acuerdo al aumento del costo de materiales y mano de obra.
Esta reparación alcanza las extensiones de redes donde se produzca rotura de calzada pavimentada.
En el acto de tramitación del permiso a que hace referencia la
Ordenanza Tarifaría en vigencia, el responsable (Empresa Contratista)
de la mano de obra deberá suscribir documento de garantía a la orden
y a la vista de la Municipalidad de Las Heras, por el veinte por ciento
(20%) del monto del valor total del contrato.
Artículo 153º - Las Empresas privadas contratadas por Reparticiones Nacionales, Provinciales y Municipales que ejecuten extensiones de redes no destinadas a ser transferidas a la Municipalidad,
pagarán en concepto de inspección por metro o fracción, el derecho
fijado por la Ordenanza Tarifaría y en función del tipo de calzada que no
rompe, sin perjuicio de su reposición.
Artículo 154º - Los vecinos que se conecten en forma clandestina
a las redes de agua, cloacas y gas, sin haber contribuido oportunamente a la obra, pagarán en concepto de derecho el importe que demande la conexión con los precios del ejercicio vigente, más la multa
respectiva.TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICO
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES
ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICAS
Artículo 155º - Por la habilitación, traslado, transferencia y baja de
instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas, se pagará un
derecho que será graduado por la Ordenanza Tarifaría Anual.
TÍTULO CUARTO
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE
DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 156º - El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicio o actividades civiles, está sujeto al pago del derecho
establecido en el presente Capítulo, conforme a lo que establezca la
Ordenanza Tarifaría, en virtud de los servicios municipales de contralor,
salubridad, seguridad, higiene y asistencia social y cualquier otro no
retribuido por un tributo especial y que tienda al bienestar general de la
población.Los derechos de comercio, se harán efectivos a partir de la primera clasificación que se haga del negocio, industria o establecimiento, siempre y cuando ejerzan efectivamente actividad. En caso contrario los derechos deberán abonarse a partir del ejercicio efectivo de la
actividad.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES
Artículo 157º - Son contribuyentes, las personas o entidades que
realizan las actividades enumeradas en el Artículo anterior.CAPÍTULO III
BASES PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL DERECHO
Artículo 158º - El monto del derecho será establecido por la Ordenanza Tarifaría Anual por el sistema del puntaje, sobre la base de la
clasificación que realice el Organismo Fiscal de todos los comercios,
industrias, negocios o actividad, de acuerdo a las normas fijadas por
la presente Ordenanza.
En caso de defectos u omisiones totales o parciales de clasificaciones, los interesados deberán comunicar de inmediato dichas circunstancias a objeto que se efectúen las clasificaciones, rectificaciones o ampliaciones correspondientes.
A los efectos de realizar la clasificación a que alude el 1º párrafo
del presente Artículo, se tendrán en cuenta los elementos de juicio que
se detallan a continuación, sin perjuicio de los que puedan establecerse en cada circunstancia en particular:
1) Cantidad de personas que trabajan en la Empresa o Comercio.
2) Superficie cubierta del local.
3) Estado del local.
4) Zona de ubicación.
5) Rubro principal.
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6) Anexos de rubro.
7) Actividad secundaria.
8) Estado de las instalaciones.
9) Electromecánica.
10) Publicidad.
11) Ocupación en la vía pública.
12) Pesas y medidas.
El Municipio relevará los datos enumerados precedentemente
por medio de Declaración Jurada anual, la cual deberá ser presentada
en forma obligatoria, por el contribuyente todos los años hasta el 31 de
marzo del año en curso, y/o a través de los agentes asignados a tal
efecto.
Los campamentos con base en el parque provincial Aconcagua
abonaran de la siguiente forma:
1) Por carpa de hierro estructural, cocina, comedor, depósito de productos alimenticios, para consumo humano o albergue.
2) Por alquiler de carpas tipo iglú, para dos personas.
3) Por deposito para guardar equipamiento, mochilas y otros,
4) Baños públicos que presten servicios de duchas con agua caliente
y demás accesorios
5) Por carpa de hierro estructural que preste servicio de telefonía e
Internet, como anexo de otro campamento.
6) Campamento donde se realizan trabajos manuales de pinturas sobre telas y otros, con servicios de Internet, meteorológico, etc.
7) Por el alquiler de animales para transporte de cargas, por unidad.
Artículo 159º - La clasificación para las bodegas se realizará en
base a las Declaraciones Juradas de la cantidad de hectolitros de vino
elaborados, presentados ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura,
correspondiente al año inmediato anterior.
Artículo 160º - La determinación de las categorías tributarias para
las casas de citas, hoteles alojamiento y hoteles por hora, se realizará
en base al número de habitaciones con que cuenta.
CAPÍTULO IV
INICIACIÓN O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 161º - No se podrá dar principio al ejercicio de un comercio
o industria, colocación de anuncios, habilitación eléctrica o mecánica,
pesas y medidas, sin antes munirse del permiso correspondiente bajo
pena de aplicación de un recargo equivalente al 100% de los derechos
anuales que resulten de la clasificación que les corresponda.
El recargo no será de aplicación en los casos que haya transcurrido un plazo de veinte (20) días a contar del día posterior a la solicitud
de habilitación reuniendo el local y/o edificio las condiciones técnicas
pertinente y la comuna no se haya expedido por causas no imputables
al contribuyente.
En caso de ampliaciones o modificaciones de rubro de negocios
ya existentes, los mismos están sujetos al mismo régimen que establece este Artículo para la habilitación de nuevos comercios.
Los locales en que se desarrolle actividad comercial, industrial o
de servicio de cualquier índole sin autorización municipal, y habiendo
sido emplazado el o los responsables para solicitar inspección y habilitación, deberán hacerlo en un plazo máximo de diez (10) días, caso
contrario serán clausurados sin más trámites, sin perjuicio de la multa
que fije el Departamento Ejecutivo.
Artículo 162º - Previo a la habilitación de apertura de toda actividad comercial, como así también en las transferencias la Municipalidad se reserva el derecho de exigir un garante, propietario de inmueble liso y llano de todas las obligaciones del titular, cuando el mismo
no es propietario del inmueble.
Artículo 163º - Autorizase en zonas expresamente habilitadas al
efecto el funcionamiento de casas de citas, hoteles alojamiento y
moteles por hora, los cuales deberán cumplir estrictamente con la
reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y tributarán de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaría Anual.
CAPÍTULO V
TRASLADOS, TRANSFERENCIAS Y BAJAS
Artículo 164º - No se podrá realizar el traslado de un comercio o
industria sin que medie presentación previa por parte de los interesados dando cuenta del mismo. La autorización estará condicionada al
cumplimiento de los mismos requisitos dirigidos para la habilitación
de un nuevo comercio. La clasificación será válida en el nuevo domicilio siempre que no haya modificado el carácter y la categoría de los
mismos en cuyo caso se clasificará por la diferencia, de conformidad
al Artículo 156.
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Artículo 165º - Cuando se efectúe la transferencia por venta o
cualquier otro título de un establecimiento comercial o industrial, bien
se trate de enajenación privada o remate público inscriptos y sujetos al
pago de derecho, sus propietarios juntamente con los adquirentes o el
escribano, si hubiere, deberán comunicar estas operaciones y solicitar la inscripción de lo enajenado a nombre del nuevo dueño. Si no se
inscribiere la transferencia en esta Comuna, y se comprobase su existencia, el nuevo dueño juntamente con el inscripto como tal en esta
Municipalidad y el Escribano interviniente, serán solidariamente responsables de lo que uno y otro adeudaren en concepto de derechos y/
o medidas punitivas que se hubieren aplicado.
Artículo 166º - El derecho a percibir las tasas y derechos adeudados por el contribuyente a la Comuna, subsiste en las condiciones
establecidas en el Artículo anterior, aún en el caso de que la Comuna
no haya formulado oposición al publicarse el edicto de transmisión.
Artículo 167º - Todo cierre de comercio, industria y demás actividades, deberán ser denunciadas por escrito, sin cuyo requisito se
considerará en funcionamiento.
Artículo 168º - Para dar curso a la solicitud del Artículo anterior,
será necesario:
a) El cese de toda actividad en el mismo.
b) La eliminación de todo anuncio con publicidad propia.
Artículo 169º - Cumplidos los requisitos exigidos por los dos Artículos precedentes, se ajustarán los derechos a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de la respectiva solicitud de cierre.
Cuando no existan los responsables de comercios sin denunciar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de oficio, dar de baja a
los mismos de los registros municipales.
En caso de no haber denuncia de cierre por escrito y lo hiciere
con posterioridad a la fecha real, el Departamento Ejecutivo podrá aceptar dicha fecha, cuando el titular lo probase fehacientemente, mediante
la presentación de documento publico otorgado oportunamente.
El tramite para la baja de oficio se realizara mediante expediente
donde constara el informe de la División comercio que detalle: antecedentes de habilitación, existencia o inexistencia de garantes, imposibilidad de ubicar al titular del comercio y cualquier otro dato útil que
ratifique el pedido como así mismo la confirmación de Inspección
General de la ultima clasificación y de la inexistencia del comercio en
cuestión, a efectos de emitir el decreto de baja.
Artículo 170º - La baja se efectuará a partir del momento en que
se produzca el cierre, debiendo abonar semestre correspondiente al
mismo, como así también al derecho establecido a tal efecto en la
Ordenanza Tarifaría en vigencia.
TÍTULO V
DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD,
HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 171º - Los espectáculos y diversiones públicas que se
desarrollen en el Municipio, estarán sujetas al pago del tributo del presente título, conforme a lo establecido en la Ordenanza Tarifaría por los
servicios de inspección y control de seguridad, higiene y moralidad.
Artículo 172º - Se considerarán espectáculos públicos, toda función, conferencia, concierto, reunión deportiva o cualquier otra reunión
o acto que se efectúe en los lugares en que tenga acceso el público, se
cobre o no entrada.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 173º - Son contribuyentes los realizadores, organizadores o patrocinadores de las actividades grabadas.
Artículo 174º - Son solidariamente responsables con los anteriores, los patrocinadores y los propietarios de los locales o lugares donde se realicen las actividades grabadas.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 175º - Constituirá la base para la liquidación del tributo, el
precio de la entrada, la capacidad o categoría del local, la naturaleza
del espectáculo y cualquier otro índice que consulte las particularidades de las diferentes actividades y se adopte como medida del hecho
sujeto a tramitación.
Artículo 176º - Cuando los derechos consisten en un importe sobre las entradas, éstas serán selladas y controladas por esta Municipalidad, quedando prohibida la venta sin que previamente se llene este
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requisito. En caso de incumplimiento se harán pasibles de la aplicación
de la multa que determine el Departamento Ejecutivo sin perjuicio de
tomar los recaudos pertinentes para su estricto cumplimiento.
Artículo 177º - Cuando se trate de espectáculos montados transitoriamente, su realización requerirá previo a la autorización municipal
el pago de los derechos correspondientes por adelantado, por cada
periodo que se autorice.
Artículo 178º - El Departamento Ejecutivo ejercerá la vigencia necesaria para el controlador de los precios cobrados. De constatarse
adulteraciones de precio, se aplicarán las penalidades que correspondan dejando establecido en las planillas intervenidas, las adulteraciones constatadas.
Artículo 179º - Por la realización de espectáculos no previstos en
este titulo se pagarán los derechos por analogía, no pudiendo en ningún caso aducirse esa circunstancia para lograr exención de derechos.
Artículo 180º - Cuando el envío de controles resulte antieconómico,
el Departamento Ejecutivo, podrá disponer en sustitución de los mismos la determinación del cargo en base a una Declaración Jurada que
deberá presentar la entidad interesada.
CAPÍTULO IV
EXENCIONES
Artículo 181º - Quedan eximidos de los derechos establecidos en
el presente título:
a) Las salas y espectáculos dedicados únicamente a la actividad teatral. Entendiéndose como obras de teatro, solamente comedias,
dramas, monólogos, óperas y operetas, que se realicen en base a
libretos, poesías y conciertos y que por su carácter impliquen un
desarrollo cultural para la comunidad.
b) Los espectáculos públicos organizados por escuelas de enseñanza primaria, media, superior, especiales o diferenciales, oficiales o
incorporados planes oficiales de enseñanza, sus cooperadoras o
centros estudiantiles, cuando cuenten con el patrocinio de la dirección del establecimiento educacional y que tengan por objeto aportar fondos con destino a viajes de estudio u otros fines sociales de
interés del establecimiento educacional.
La dirección del establecimiento educacional será responsable ante
el Organismo Fiscal del cumplimento de las condiciones en que la
exención se otorga y de los fines a que se destinan los fondos.
c) Los espectáculos que realicen entidades de bien público con
personería jurídica o inscriptas en los registros respectivos con el
exclusivo fin de aportar fondos para sus fines benéficosasistenciales.
d) Los espectáculos auspiciados por el Gobierno de la Nación, Provincia o Municipalidades.CAPÍTULO V
PAGO
Artículo 182º - El pago de los derechos, se efectuará en forma
que fije la Ordenanza Tarifaría Anual.
TÍTULO VI
DERECHOS DE INSPECCIÓN DE OBRAS EN GENERAL
Y DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 183º - Por los servicios municipales técnicos, de estudio
de planes y demás documentos, inspección y verificación en la construcción de edificios, sus modificaciones, ampliaciones y reparaciones y construcciones en los cementerios, se pagará el tributo cuya
alícuota, importe fijo o mínimo que establezca la Ordenanza Tarifaría
en cada caso.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 184º - Son contribuyentes, los propietarios de los inmuebles donde se realicen las contribuciones. Son responsables solidariamente, los profesionales y empresas que intervengan en el proyecto, dirección o construcción de las obras.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL DERECHO
Artículo 185º - La base está constituida por los metros cuadrados
de superficie cubierta total, y por el valor unitario de construcción calculado por el metro cuadrado (m2 )establecido en la ordenanza tarifaria
Artículo 186º - Toda obra deberá solicitar permiso municipal mediante la documentación aprobada por el Departamento Ejecutivo y
con cargo a los interesados.
Artículo 187º - Toda obra que no modifique la superficie cubierta
del inmueble, deberá acompañar cómputo y presupuesto, firmado por
el constructor y propietario para abonar los derechos de construcción.
El que debera quedar a consideración de la Direccion de Obras Privadas su aceptación o no del mismo
Artículo 188º - El aforo de los derechos de construcción se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
V.O. = V/m2 x Sup. Cub. x C
En la cuál:
V.C. = Valor de obra a construir y/o construidas.
V/m2 = Valor unitario de construcción establecido en la Ordenanza
Tarifaria
Sup. Cub. = Superficie cubierta, a construir o construida.
C = Coeficiente s/la categoría de la construcción
Artículo 189º - El valor de la obra a construir o construida será
afectada por el coeficiente "c", determinado en base a:
TIPO DE CONSTRUCCIÓN:
1) VIVIENDAS UNIFAMILIARES (hasta 2 unidades habitacionales)
a)- Ubicado dentro de Barrios Privados Cerrados
c1.6
b)- Ubicadas en otras zonas
c0.8
c)- Vivienda tipo económica, unifamiliar, en planta baja, con
cubierta de techo de rollizos, caña y barro o metálica,
hasta 80m2
c0.5
d)- viviendas prefabricadas de madera
c0.5
e)- quinchos de todo tipo de material, excluyéndose de PAJA
- Para uso comercial
c1.4
- Para uso familiar
c1.0
f)- Cochera o garajes
- Para uso en edificios de altura
c1.4
- Para uso comercial
c1.6
2)- VIVIENDAS O DEPARTAMENTOS MULTIPLES (a partir de
3 unidades habitacionales).Se consideraran de este tipo,
los edificios para viviendas multifamiliares, oficinas, hoteles o similares o actividades culturales, sociales, religiosas
y salud de una o más plantas
c1.2
3)- EDIFICIOS DE USO COMERCIAL
c1.2
4)- EDIFICIOS DE USO INDUSTRIAL
Se consideran de ese tipo las construcciones destinadas a:
Industrias, Talleres, Depósitos o similares.
a)-Con cubierta de losa de hormigón armado
c0.8
b)-Con cubierta metálica y cerramiento de ladrillo
c0.6
c)-Con cubierta y cerramiento metálico
c0.4
Artículo 190º - Toda construcción o trabajo que no se encuentren
en las categorías descriptas precedentemente, se aforará considerando como valor de obra, el de un presupuesto detallado que presentará el interesado.
CONSTRUCCIONES FUNERARIAS
Artículo 191º - Para la realización de obras funerarias, nuevas o
ampliaciones que alteren la capacidad o la estructura, deberá presentarse la documentación requerida por el Departamento Ejecutivo (solicitar Declaración Jurada del valor de la obra, consignando el trabajo y
materiales empleados tres copias simples), debiendo cumplimentar
la Ley 3485/63 y el Artículo 210 del Código Fiscal y abonar los derechos
que fije la Ordenanza Tarifaría.
Artículo 192º - El aforo de construcción se determinará en base al
valor de obra, que el profesional actuante presentará con carácter de
Declaración Jurada cuya falsedad será penada con multa.
Artículo 193º - Las construcciones funerarias clandestinas, tendrán un recargo del 700% (setecientos por ciento) de los derechos de
aforo.
Artículo 194º - En caso de trabajos menores en sepultura y nichos como son: revestimiento en granito, mármol o similar, trabajo de
revoques, el aforo se efectuará en base a los montos que indique la
Ordenanza Tarifaría. Artículo 32º inc. a y b .
Este tipo de obras, no requiere el cumplimiento de la Ley 3485/63
debiendo presentar la documentación requerida por el Departamento
Ejecutivo y cumplimentar el Artículo 210 del Código Fiscal.
KIOSCOS
Artículo 195º - Las construcciones destinadas a kioscos que
se construyen en la vía pública, pagarán los derechos de edificación previstos en la presente Ordenanza, debiendo cumplimentar las disposiciones o instrucciones que para cada caso se determinen.
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CAPÍTULO IV
AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIO DE CATEGORÍAS
Artículo 196º - Si durante la ejecución de las obras se efectúan
ampliaciones y/o modificaciones, el aforo será reajustado de acuerdo
a la nueva categoría que la obra supone.
Artículo 197º - Para la determinación de la tasa se aplicarán las
disposiciones vigentes al momento de ingreso de la documentación,
salvo que la misma fuera incompleta o incorrecta, en cuyo caso se
aplicarán las disposiciones vigentes al momento de completarse. Igual
criterio se seguirá para las ampliaciones tramitadas en el curso de las
obras originarias o cuando el interesado efectúe el cambio de proyecto.
Artículo 198º - Derogado.
CAPÍTULO V
CASOS ESPECIALES:
Artículo 198º - Aquellas obras de tipo social o comercial en zona
de promoción turística, gozarán de un descuento del 15% (quince por
ciento) del aforo de construcción.
Artículo 199º - Aquellas ampliaciones clandestinas de un sólo
ambiente en planta baja y por única vez de una superficie cubierta de
hasta 20 m2 cuyo destino sea exclusivamente vivienda, podrá demarcarse una copia de plano aprobado obrante en los expedientes y abonarán los derechos que para tales casos consigna la Ordenanza
Tarifaría.
Quedan excluidos de este beneficio los locales de negocio y/o
industrias y todo otro ambiente que a juicio de la Dirección de Obras
Privadas, no sean inherentes a la vivienda unifamiliar. Asimismo toda
ampliación que no haya sido construida conforme a las disposiciones
legales vigentes.
También podrán gozar de este beneficio por única vez las ampliaciones nuevas que consten de un solo ambiente, planta baja, destinados únicamente a viviendas y cocheras que no superen los 20 m2 de
superficie cubierta, demarcándose en plano aprobado.
Cuando se trate de la ejecución de un baño en planta baja que
no supere los cuatro metros se podrá realizar con el sólo aviso
municipal de comienzo de obra y solicitando la demarcación en
copia aprobada.
Artículo 200º - Cuando se presente plano de relevamiento de
construcciones en condiciones de habitabilidad con una antigüedad
de mas de (30 ) treinta años, sin previo permiso municipal , al sólo
efecto de un registro municipal, se presentará croquis de planta, y/o
plano de mensura aprobado debiendo acreditar de forma fehaciente la
antigüedad de dicha construcción. Debiendo tributar en derecho de
construccion por el estudio de la documentacion
Artículo 201º - En las construcciones de barrios de viviendas
unifamiliares de planta baja, en los cuales se repitan una o más unidades de vivienda tipo, los derechos de electricidad y edificación por
estudio y aprobación de plano, se cobrará el 100% (cien por ciento) en
la primera unidad y el 50% (cincuenta por ciento) por las restantes. Por
derechos de inspección de obra, deberán abonar el 100% (cien por
ciento) en todos los casos.
El mismo criterio, se adoptará para los casos en donde se identifique la existencia de unidades repetitivas (p.e.: monoblock)
Cuando el titular de un terreno baldío inicie el expediente para
construcción del cierre perimetral del mismo se le aplicara un descuento en los aforos de construcción de hasta el 25% (veinticinco por
ciento), mientras que si es por construcción de vivienda, la quita podrá
llegar hasta el 50 % (cincuenta por ciento).
CAPÍTULO VI
CADUCIDAD (AUTORIZACIÓN PARA EDIFICAR)
Artículo 202º - Se considerará caduco todo permiso de construcción si las obras no hubiesen tenido principio de ejecución con llenado
de cimiento o base de columnas, dentro del término de un (1) año,
contando desde la fecha de otorgamiento de la autorización por parte
del Departamento Ejecutivo, pasando dicho plazo deberá solicitarse
permiso nuevamente ajustando la documentación a las reglamentaciones y abonado el aforo correspondiente a inspecciones de construcción.
CAPÍTULO VII
SANCIONES
Artículo 203º - Si las obras tuvieren principio de ejecución con
anterioridad al otorgamiento del permiso municipal solicitado, encontrándose en trámite al mismo, deberá abonarse un recargo del 100%
3335
(doscientos por ciento) de los derechos de construcción, el que se
aplicará conforme a la Ordenanza que rija en el momento de descubrirse la infracción.
En caso de obras en ejecución, detectadas por el inspector sin
mediar una presentación previa a su iniciación, deberá abonarse un
recargo de:
a) Obras con cimientos llenos
150%
b) Muro altura dintel
200%
c) Losa llena, cubierta de chapa o madera colocada
250%
d) Obras totalmente terminada
300%
En caso de obras clandestinas terminadas, menores de diez
(10) años, detectadas por el inspector, abonarán un recargo del 250%
(doscientos cincuenta por ciento) del aforo.
Si las obras clandestinas terminadas o en ejecución fuesen declaradas espontáneamente por el responsable, abonarán un recargo
del 150% (ciento cincuenta por ciento) del aforo.
Las ampliaciones clandestinas que solicitan la demarcación en
plano aprobado, de hasta 25 metros sufrirán un recargo del 150%.
Las construcciones clandestinas emplazadas para demarcación
en plano aprobado, de hasta 25 m2 de superficie cubierta, sufrirán un
recargo en el aforo del 250%.
Artículo 204º - En caso de que desvirtúe la categoría, superficie y/
o presupuesto de las obras a realizar, con el propósito de eludir parcialmente el pago de los derechos, estos sufrirán un recargo del 200%
(doscientos por ciento) del total del aforo.
CAPÍTULO VIII
DESISTIMIENTO
Artículo 205º - Cuando se desista de una obra, después de haber
sido estudiados los planos, se abonará el derecho por estudio de
plano fijado en la Ordenanza Tarifaría.
Artículo 206º - Si el desistimiento no fuera expreso, se considerará como tal:
a) La falta de comparencia del propietario, profesional, empresa y/o
responsable, después de los treinta (30) días corridos de la última
actuación y/o notificación.
b) La no rectificación de las observaciones, transcurridos treinta (30)
días corridos de su notificación.
CAPÍTULO IX
INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS
Artículo 207º - Si en todos los casos y con autorización a la iniciación de las obras, los propietarios de las instalaciones eléctricas, de
electromotores, de calderas e instalaciones mecánicas, por intermedio de los profesionales habilitados, deberán solicitar el permiso correspondiente, para realizar las obras enumeradas precedentemente
y atenerse durante su ejecución en todo lo referente a las mismas y a
las disposiciones vigentes.
Previo a otorgar dicho permiso deberá hacerse efectivo el pago
de los derechos respectivos:
a) Los derechos de aprobación, inspección y habilitación de las instalaciones, cuando no se hayan aforado previamente por construcción, se liquidarán aplicando los valores unitarios establecidos en
los respectivos capítulos de la Ordenanza Tarifaría.
b) El aforo realizado, previamente por construcciones, en lo que se
refiere a instalaciones electromecánicas y/o sanitarias alcanza
únicamente a aquellas cuya finalidad es inherente al local como
construcción, en uso ajeno a comercio o industria propiamente
dicha.
En el caso de instalaciones eléctricas, el aforo previo realizado
por construcción, alcanza todo lo que signifique centros de iluminación
general de locales y construcciones, como así también los
tomacorrientes de uso general y la cantidad de centros y tomas
monofásicas estrictamente necesarios para cada ambiente, considerándose como mínimo para:
1- Edificios de uso industrial
0,09 bocas
2- Edificios múltiples y de uso comercial
0,12 bocas
En el caso de instalaciones eléctricas específicamente comerciales e industriales, se completará el aforo, aplicando valores unitarios establecidos en los respectivos capítulos de la Ordenanza Tarifaría,
al presentarse los planos específicos.
Se considerará como instalación eléctrica comercial o industrial,
todos aquellos centros de iluminación y toma que refuercen el uso
normal del local y maquinarias o usos especiales, centros de iluminación comercial como el caso de vidrieras, estantes, etc., tomacorrientes
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destinados a alimentación de maquinarias, motores o artefactos especiales. Sin excepción, todas las instalaciones eléctricas en potencia
(corriente trifásica) se completará el aforo con la Ordenanza Tarifaría.
En forma análoga, se completará el aforo por la Ordenanza Tarifaría
en aquellas instalaciones de agua y cloacas, que estén destinadas a
uso comercial (ejemplos: consumos industriales de agua, instalaciones cloacales especiales de grandes consumos, instalaciones de
evacuación de residuos, etc.).
CAPÍTULO X
LOTEOS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 208º - En toda subdivisión de la tierra para su venta en
lotes y/u otras finalidades que requiera desglose municipal, deberá
presentarse la documentación pertinente, ajustándose a la Legislación vigente en la materia.
Por el estudio de la documentación, hasta la aprobación del proyecto de fraccionamiento o de plano de subdivisión, deberá abonarse
el derecho respectivo por cada uno de los lotes o fracciones.
Artículo 209º - La documentación respectiva al proyecto de urbanización del loteo y/o barrio, deberá ser presentado ante la Comuna,
previo a la iniciación de las obras de urbanización o inmediatamente
después de la aprobación del anteproyecto del loteo por el P.E.Artículo 210º - Deberá abonarse por el estudio, control y aprobación de la documentación presentada para pedido de toda subdivisión
de la tierra a que se refiere el Artículo 209 de la presente Ordenanza, el
valor consignado en la Ordenanza Tarifaría a tal efecto.
TÍTULO VII
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Artículo 211º - Por la publicidad y propaganda comercial, cualquiera fuera su característica, hecha en la vía publica audible y/o visible
desde ésta, y la publicidad o propaganda oral realizada en lugares
públicos o que, por algún sistema o método de alcance a la población;
se pagaran los importantes fijos que establezca la Ordenanza Tarifaría
Anual.Artículo 212º - Salvo casos especiales, para la realización de
propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización
previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma
en el padrón respectivo, Sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisito que al efecto se establezca. La publicidad y propaganda
efectuada sin permiso o autorización municipal, previo, no obstará al
nacimientote la obligación tributaria y al pago, que no será del derecho
legislado en este titulo, sin perjuicio de las sanciones que
correspondieren. El pago del derecho aludido no exime del cumplimiento de las normas municipales sobre publicidad y propaganda.
Los permisos serán renovables con el solo pago de los derechos
respectivo, los derechos que no sean satisfechos dentro del plazo
correspondiente, se considerarán desistidos de derecho, no obstante
subsistirá la
Obligación e los responsables de contemplar el pago hasta la
publicidad o propaganda sea retirada o borrada y satisfacer los recargos y multas en cada caso correspondan.Artículo 213º - La publicidad y propaganda por medio de los afiches
deberá ser autorizada en todo los casos por el organismo competente,
previo pago de los derechos respectivos y para ser usados exclusivamente en los lugares permitidos. Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiches, volante y medios similares, deberá contener
en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza.Artículo 214º - La violación de estos Artículos será penado
con una multa que fije el Departamento Ejecutivo, siendo responsable solidariamente, quién lo coloca y/o firma que se vea beneficiada por la publicidad, los derechos de publicidad estarán a cargo de las empresas de publicidad y/o firma anunciante en forma
solidaria.
Artículo 215º - En todos los casos que por razones de seguridad
pública y estética, que a juicio Departamento Ejecutivo, hagan necesario el retiro de un anuncio o cartelera, el mismo se llevará a cabo
devolviendo a los interesados siempre que éstos lo soliciten, el importante abonado correspondiente al tiempo que faltara de exhibición
sin derecho a otra clase de reclamo o indemnizaciones. La orden de
retiro de tales anuncios será notificada con tres (3) días de anticipación, vencidos los cuales serán retirados los elementos por la comuna, siendo los gastos del anunciante.-
Artículo 216º - Todo cartel o aviso que vuelva a pintarse anunciados productos, nombres o domicilios distintos a aquel o aquellos por
el que se pagarán los derechos, serán considerados como nuevo y
cobrados como tal. En caso de verificarse que un anuncio o cartelera
ha sido colocado en la vía publica sin autorización previa del Municipio,
La Municipalidad tiene facultades para quitar, pintar o tapar el mismo,
no generando derecho a reclamo alguno por parte de los anunciantes,
sin perjuicio del as otras sanciones previstas por las Ordenanza. En
los casos en que el anuncio se efectuara sin permiso, modificándose
lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la
remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables.
Que Exceptuada:
A) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, educativos, asistenciales y benéficos.B) La exhibición de chapas de tamaño tipo donde constan solamente
nombre y especialidad de profesionales con titulo universitario.C) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma.D) la publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que no
incluya marcas propias del establecimiento siempre que se realicen en el interior del mismo.Base Imponible:
Cuando la base imponible sea la superficie de la publicidad y
propaganda, esta será determinada en función al trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos lados pasen por las partes de máxima
saliente del anuncio, incluyendo colores identificatorios, marco, revestimiento, fondo y todo otro adicional agregado al anuncio.A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a
la Clase de Anuncios propaganda propia del establecimiento donde la
misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del
lugar.Publicidad no tarifada. Cuando la publicidad o propaganda no
estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que
al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva Anual.Forma y término de pago. Los derechos se harán efectivos en
forma anual, para los anuncios que tengan carácter de permanentes,
en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 30 de abril
de cada año.Responsable del pago. Considerarse contribuyente y/o responsable de anuncios publicitarios a la persona física o jurídica que con
fines de promoción de su marca, comercio o industria, profesión, servicio o actividad, realiza, con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, la difusión publica de los mismos.Serán solidariamente responsable del pago de los derechos,
recargos y multas que correspondan, los anunciadores, anunciados,
permisionarios, quienes cedan espacios con destino a la realización
de actos de publicidad y propaganda y quien en forma directa o indirecta se beneficien con su realización.Artículo 217º - Los letreros, anuncios y avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria.Artículo 218º - Toda deuda por Derechos de Publicidad y propaganda no abonada en término se liquidará el valor del gravamen vigente al momento del pago.Artículo 219º - Queda expresamente prohibido en todo el ámbito
del departamento toda publicidad o propaganda cuando medien las
siguientes circunstancias:
A) Cuando los elementos utilizados no sean previamente fiscalizados
y aprobados por la Municipalidad.B) Cuando utilicen muros de edificios públicos o privados, sin autorización de su propietario.
C) Cuando los elementos utilizados para la publicidad o propaganda,
obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial.
D) Cuando se pretenda utilizar árboles o similares para soportarla.Todo cartel o aviso que vuelva a pintarse anunciando productos,
nombres o domicilios distintos a aquel o aquellos por el que se pagarán
los derechos, serán considerados como nuevos y cobrados como tal.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 220º - Son contribuyentes del derecho legislado en el
presente título, los beneficiarios de la publicidad.
Son responsables del pago del derecho, solidariamente con el
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contribuyente, los anunciantes, los agentes publicitarios, los industriales, publicitarios o instaladores y/o propietarios de bienes donde la
publicidad se exhiba, propague o realice.
En los casos de anuncios combinados, será contribuyente el
beneficiario del aviso y responsable solidario, el beneficiario de la leyenda denominativa, sin perjuicio de lo establecido precedentemente
para los demás responsables.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 221º - El monto del derecho será determinado por criterio
de medición que establezca la Ordenanza Tarifaría Anual, atendiendo
en cada caso a las particularidades del tipo de publicidad o propaganda de que se trate.
Artículo 222º - Las empresas que realicen despliegue publicitario permanente en la vía pública y que por el carácter de las mismas se vean sujetos a fluctuaciones, en cuanto a cantidad de elementos publicitarios, medidas y características de los mismos, estarán comprendidos dentro del siguiente régimen de Declaración
Jurada, aforo y pago:
a) Anualmente y antes del 31 de Marzo, las empresas presentarán
una lista en la que se consignarán: la ubicación, tipos, medidas y
superficie de cada elemento publicitario, ordenada por calles y
numeración y de acuerdo a la nomenclatura fijada en la Ordenanza Tarifaría. Esta lista podrá ser verificada y se calculará el aforo
correspondiente. La falta de presentación de la Declaración Jurada en el plazo precedentemente fijado, hará incurrir automáticamente a los responsables de una multa determinada de acuerdo
al Artículo 61, transcurridos quince (15) días desde la notificación
del cargo y no siendo recurrido, quedará firme debiendo
ingresarse dentro de los quince (15) días posteriores al aforo
correspondiente.
b) Durante la primera quincena de cada mes el anunciante deberá
presentar una lista complementaria de los elementos publicitarios
colocados durante el mes anterior, y en la que deberá establecer la
fecha de colocación de los mismos, a los efectos del aforo y pago
dentro de los diez (10) días de notificada la clasificación. A los fines
de aforar montos, las fracciones se considerarán mes completo.
c) La eliminación de los elementos publicitarios deberán denunciarse
dentro de los diez (10) días de producida a los efectos del ajuste que
corresponda, debiendo indicarse ubicación y características de los
mismos.
d) Si el Departamento Ejecutivo comprueba la falsedad de las declaraciones de los incisos a); b) y c) en cuanto al número, características
y ubicación de los elementos publicitarios, se procederá a determinar la diferencia del aforo, aplicándose una multa de acuerdo al
Artículo 54.Artículo 223º - La Dirección de Rentas llevará un registro de
anunciantes y empresas de publicidad donde podrán inscribirse los
que estén inscriptos en los registros públicos de comercio.
CAPÍTULO IV
EXENCIONES
Artículo 224º - Están exentos del pago del derecho:
a) Los avisos, anuncios, letreros y carteleras que fueran obligatorios
por Ley, Decreto u Ordenanza.
b) La publicidad y propaganda de productos y servicios realizada en y
hacia el interés del mismo local o establecimiento donde se
expendan o presten.
c) La publicidad y propaganda difundida por la prensa oral, escrita o
televisada.
CAPÍTULO V
PAGO
Artículo 225º - El derecho se abonará por los periodos que fije la
Ordenanza Tarifaria Anual. Si la publicidad o propaganda se iniciare o
finalizare dentro del año, el pago se hará en proporción a los meses en
que total o parcialmente se realizare, cuando el importe fijado sea
anual.
El Organismo Fiscal podrá requerir judicialmente a los contribuyentes el pago por cada año o periodo adeudado de una suma igual a
la del último año fiscal o periodo declarado a los mínimos establecidos para cada periodo, cuando éstos resulten mayores.
El Organismo Fiscal podrá requerir judicialmente a los contribuyentes no inscriptos el pago del doble del mínimo que corresponda a
cada año fiscal.
3337
En ambos supuestos, el requerimiento judicial no obstará al posterior reajuste por Declaración Jurada o determinación de oficio.
TÍTULO VIII
DERECHOS DE USO DE KIOSCOS, LOCALES, PUESTOS
Y MERCADOS EN GENERAL
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE AMPLIACIÓN
Artículo 226º - Por la ocupación de kioscos, puestos, locales o
bocas de expendio y sus transferencias autorizadas y uso de las demás instalaciones en los mercados u organismos de abasta y consumo, del dominio comunal, se pagarán los importes que establezca la
Ordenanza Tarifaría Anual.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES
Artículo 227º - Son contribuyentes las personas o entidades
permisionarias o concesionarias de los kioscos, puestos, locales o
bocas de expendio y los usuarios de las instalaciones de los Mercados y Organismos de abasto y consumo Municipales.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 228º - La base para determinar el derecho está constituida por Licitación o por cada m2 del puesto, local o bocas de expendio
y demás instalaciones ocupado por los concesionarios, usuarios o
permisionarios. El canon determinado conforme al presente Artículo
estará sujeto a actualización, la que se fijará en las bases de la licitación, o en la Ordenanza Tarifaría.
Cuando el permiso o concesión se otorgue por un plazo mayor
de un año, deberá preverse un sistema de actualización de los valores.
CAPÍTULO IV
TRANSFERENCIAS
Artículo 229º - El derecho de uso y explotación de inmuebles y/o
instalaciones de propiedad municipal es intransferible, salvo autorización expresa del Organismo Fiscal, quien la acordará con ajuste a las
disposiciones vigentes aplicables.
La transgresión a lo precedentemente dispuesto producirá la
inmediata caducidad de la concesión o permiso debiendo en cualquier caso ordenarse el inmediato desmantelamiento, desocupación
y reintegro de la tenencia del loca1 o instalación, sin perjuicio de la
aplicación de una multa prevista en el Art. 60 o en la respectiva contratación y del pago de las tasas y derechos que correspondan por el
tiempo de uso y hasta la efectiva devolución de la tenencia siendo
responsables de una y otros, solidaria e indistintamente, el titular autorizado y el ocupante o explotador de hecho.
TÍTULO IX
TASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 230º - Por los servicios especiales de protección sanitaria prestados por la Municipalidad, se pagará un derecho cuyo importe
establecerá la Ordenanza Tarifaría.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES
Artículo 231º - Son contribuyentes las personas o entidades beneficiarias de los servicios especiales mencionados en el Artículo anterior.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA
Artículo 232º - La base para la determinación de la tasa está
constituida por:
a) Por cada persona sometida a examen médico.
b) Por cada unidad mueble objeto del servicio.
c) Por cada m2 o m3 de los inmuebles del servicio.
CAPÍTULO IV
DEBERES FORMALES
Artículo 233º - Los contribuyentes o responsables están obligados a:
a) Obtener el "Libro Oficial de Inspecciones" por cada uno de los establecimientos, locales o depósitos destinados a las actividades comerciales o industriales y servicios.
b) Obtener la "Libreta de Sanidad" por cada una de las personas que
desempeñan actividades en forma temporaria o permanente, en los
establecimientos, locales o depósitos comerciales o industriales y
de servicio.-
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TÍTULO X
DERECHO DE INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA
CAPÍTULO I
SERVICIOS COMPRENDIDOS
Artículo 234º - Se aplicarán los derechos establecidos en este
título, conforme a montos y formas que fija la Ordenanza Tarifaría Anual,
por los servicios de Inspección Sanitaria e Higiénica que la Comuna
realice sobre:
a) Productos destinados a consumirse o industrializarse.
b) Los animales que se faenen en establecimientos debidamente autorizados.
c) Animales.
d) Inhumaciones.
CAPÍTULO II
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 235º - Constituirán índices determinativos del monto de la
obligación tributaria, las reces o sus partes, unidades de peso y capacidad, decenas, bultos, vagones, cajones y bandejas, el número de animales que se faenen en sus distintas especies, y todo oro que sea
adecuado a las condiciones y características en cada caso, en función
de la naturaleza del servicio a prestarse y que fije la Ordenanza Tarifaría.
CAPÍTULO III
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 236º - Son contribuyentes:
a) Los propietarios de mercaderías o productos sometidos a control o
inspección.
b) Los abastecedores por cuenta de quienes se realice el faenamiento.
c) Los propietarios.
d) Los derechos habientes.
Artículo 237º - Son solidariamente responsables con los anteriores:
a) Los introductores y/o aquellos por cuenta de quienes se introducen
los productos sometidos al servicio.
b) Los introductores de ganado en pie cuando el faenamiento se realice por cuenta de los mismos.
c) Los poseedores o tenedores de animales.
d) Las empresas fúnebres intervinientes.
CAPÍTULO IV
PAGO
Artículo 238º - El pago de los derechos establecidos en este
título, deberá efectuarse en el momento de realizarse la inspección o
al presentar la solicitud.
Artículo 239º - La empresa u organismo explotador del matadero
actuará como agente de recaudación.
El agente de recaudación establecido, deberá ingresar lo recaudado mensualmente, dentro de los cinco (5) días primeros del mes
siguiente al de la materialización del hecho sujeto a retribución.
TÍTULO XI
DERECHO POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS
DE DOMINIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 240º - Por la ocupación o utilización del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal y por los permisos
para el uso especial de áreas peatonalizadas o restringidas, se pagarán los importes fijos o porcentajes que establezca la Ordenanza Tarifaría.
La Comuna está expresamente autorizada por el art.113 inc. 2 de
la Ley Orgánica de Municipalidades cuando enumera entre las entradas ordinarias el uso transitorio o permanente de los subsuelos, calzadas y veredas.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 241º - Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o usuarios de espacios del dominio público Municipal.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 242º - La base para liquidar el derecho, está constituida
por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, u otra unidad de
medida que establezca la Ordenanza Tarifaría Anual
TÍTULO XII
DERECHO DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 243º - Por todo trámite o gestión realizada ante la
Municipalidad que origine actividad administrativa mencionada en
el Artículo anterior.
Son solidariamente responsables con los anteriores, los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad y los profesionales intervinientes en los trámites y gestiones que se realicen ante la administración municipal.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 244º - Son contribuyentes, los peticionantes de la actividad administrativa mencionada en el Artículo anterior.
Son solidariamente responsables con los anteriores, los beneficiarios y/o destinatarios de dicha actividad y los profesionales intervinientes en los trámites y gestiones que se realicen ante la administración municipal.
CAPÍTULO III
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 245º - La contribución se determinará teniendo en cuenta
el interés económico, las fojas de actuación y el carácter de la actividad.
El. Aforo en concepto de sellado por foja se repondrá bajo apercibimiento de paralización de las actuaciones...
a) El correspondiente a presentaciones de los interesados, en oportunidad de interponérselas.
b) El correspondiente al resto de las fojas, previo a la ejecución de lo
solicitado por el interesado.
Si las actuaciones fuesen de interés general, se continuarán no
obstante la omisión del sellado por cuyo importe total se formulará
cargo al responsable, en su caso, se lo incluirá en la cuenta de que se
trate.
Artículo 246º - Están exentos del derecho previsto en el presente
Título:
a) Las solicitudes y las actuaciones que se originen en su consecuencia, presentadas por:
1- Los acreedores municipales, por gestión tendientes al cobro de
sus créditos, devoluciones de los depósitos constituidos en garantía y repetición o acreditación de tributos abonados indebidamente o en cantidad mayor que lo debido.
2- Los vecinos, centros vecinales o asociaciones de vecinos, por
motivos de interés público.
3- Las asociaciones profesionales que acrediten personería, cualquiera fuera su grado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley
respectiva, en tanto el trámite se refiera a la asociación profesional como tal.
b) Los oficios judiciales:
1- Librado por fuero penal o laboral.
2- Librado por razones de orden público, cualquiera fuese el fuero.
3- Librados a petición de la Municipalidad.
4- Que ordenen el depósito de fondos.
5- Que comparten una notificación a la Municipalidad en las causas
judiciales en que sea parte.
c) Las denuncias referidas o infracciones que imparten un peligro
para la salud, higiene, seguridad pública o moral de la población
u originados en deficiencias en los servicios o instalaciones municipales.
d) Los documentos que se agreguen a las actuaciones municipales,
siempre que se haya pagado el tributo correspondiente en la jurisdicción de donde procedieran.e) Las denuncias efectuadas por los consumidores o usuarios, en el
marco de lo normado en el Art. 42 de la Constitución Nacional reformada en 1994 y el Art. 56 de la Ley provincial 5547, modificado por el
Art. 1 de la Ley 6483.
TÍTULO XIII
DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDAS
CAPÍTULO I
Artículo 247º - Los particulares que por la actividad comercial o
industrial que desempeñan, posean en su domicilio elementos de
pesar y medir, estarán sujetos al control de pesas y medidas por parte
de personal municipal.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 248º - Son contribuyentes todas aquellas personas físicas o jurídicas que debido a la actividad comercial o industrial que
desarrollan, utilicen elementos de pesar o medir.
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TÍTULO XIV
DERECHOS DE COMPRA - VENTA AMBULANTE
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 249º - Se considerará compra - venta ambulante a aquel
que tiene su negocio sobre un medio de movilidad o lo realiza a pie o
finiquita sus operaciones en la vía pública o en los domicilios de los
clientes, sean estos comercios, industrias o casas particulares.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 250º - Los vendedores o compradores ambulantes.
CAPÍTULO III
EXENCIONES
Artículo 251º - Quedan eximidos de abonar estos tributos, quienes acrediten haber pagado los mismos por igual concepto, en otras
Municipalidades de la Provincia, donde se encuentre el asiento principal de la actividad.TÍTULO XV
RENTAS DIVERSAS
Artículo 252º - Constituyen rentas diversas, todos los ingresos
que perciba el municipio por los siguientes conceptos:
a) Por erradicación de forestales, siempre que los motivos sean imputables al contribuyente, la Municipalidad previa autorización de
la Dirección de Bosques y Parques Provinciales, procederá a su
erradicación, debiendo abonar el solicitante los derechos correspondientes por cada unidad, según lo estipulado en la Ordenanza
Tarifaría.
Los forestales que por sus características y dimensión signifiquen
un peligro para la seguridad pública, serán erradicados exentos de
pago de derechos, incluyendo los que se encuentren totalmente
secos siempre que medie un pedido formal al respecto.
b) Por el desrame o poda del arbolado público que soliciten expresamente los contribuyentes (y cuando medien estrictas razones de
seguridad pública), se abonará el valor establecido en la Ordenanza Tarifaría a tal efecto.
c) Por la desinfección del arbolado público solicitado por contribuyentes del Departamento, abonarán el valor establecido en la Ordenanza Tarifaría a tal efecto.
d) Por la venta de planos del Departamento, folletos y publicaciones
varias.
e) Por el retiro de animales vivos o muertos de la vía pública.
f) Por el suministro de agua potable.
g) Por el concepto de residuos en la Planta de Disposición Final de
los mismos.
h) Por el retiro de escombros en la vía pública y también la limpieza y/
o desinfección de terrenos baldíos, adicionándole un recargo de
35% (treinta y cinco por ciento) en carácter de tasa diferencial
i) Por la venta de abono orgánico existente en las piletas de la Planta
de Tratamiento Final de residuos domiciliarios.
j) Colocación de números domiciliarios por parte de la Municipalidad.
k) Toda otra que en virtud de la legislación vigente corresponda percibir al Municipio.l) Por los servicios informáticos prestados por el municipio.
m) Venta de tarjeta para identificación de Matafuegos
n) Servicio de facturación
TITULO XVI
DERECHOS POR EL USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES DE
SERVICIOS COMUNITARIOS
CAPÍTULO I
AMBITO DE APLICACIÓN:
Artículo 253º - Para toda utilización de instalaciones Municipales
de servicios comunitarios que generen gastos de funcionamiento.
CAPÍTULO II
CONTRIBUYENTES RESPONSABLES
Artículo 254º - Son contribuyentes responsables todas aquellas
personas físicas o jurídicas que utilicen los servicios enunciados en el
presente título.
CAPÍTULO III
DERECHOS COMPRENDIDOS
Artículo 255º - Constituyen derechos por el uso de instalaciones
municipales de servicios comunitarios, todos los ingresos que perciba por los siguientes conceptos:
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a) Por el uso de instalaciones municipales para espectáculos artísticos, culturales o sociales.
b) Espectáculos deportivos
c) Eventos de colegios estatales y ONGs
d) Eventos de colegios privados
e) Cuota de socio
f) Cuota de socios gimnasio de pesas
g) Uso de salones
h) Uso de canchas externas
i) Uso de canchas y estadio cubierto para fútbol, básquetbol, y voleibol
j) Uso de albergues
k) Arancel de playa de estacionamiento
l) Uso de canchas externas para eventos
m) Uso de elementos deportivos
La presente enumeración es de carácter enunciativo por lo que
toda actividad que responda a los adjetivos propuestos, podrá ser
arancelada de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO
Artículo 256º - La contribución se determinará teniendo en cuenta
los costos de mantenimiento de la estructura de instalaciones y la
necesidad de inversión de programas comunitarios.
TÍTULO XVII
DETERMINACION DE LAS SANCIONES A EMPRESAS QUE UTILIZAN
CABLEADOS AEREOS Y/O SUBTERRANEOS
CAPÍTULO I
Artículo 257º - "Aplícase multas desde 500 UT. hasta 1.000.000
de UT. a las Empresas que posean tendidos de cables aéreos y/o
subterráneos en el ámbito Departamental que se encuentren en malas condiciones su sostenimiento, fuera de uso o en lugar no apropiado o autorizado"
Artículo 258º - "Emplazase a las Empresas citadas en el artículo
precedente a que en 30 (treinta) días procedan al retiro de los cables
que se encuentran en desuso y al reacondicionamiento de los que se
hallan mal colgados o ubicados en lugares no autorizados, bajo pena
de las sanciones previstas en el art. 247º".
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 259º - El Departamento Ejecutivo podrá acordar con vecinos, uniones vecinales, u O.N.G. representativas del barrio o distrito que
así lo soliciten, que se afecte el 50% de los recursos obtenidos mediante la recuperación de deuda vencida por tasas por servicios a la propiedad raíz y derechos de comercio e industria a la afectación de obras
publicas reembolsables que se establezcan de común acuerdo.
Articulo 260º - de forma.
Norberto González
Héctor R. Barrera
Presidente H.C.D.
Secretario H.C.D.
___________
DECRETO N° 3.325
Ciudad de Las Heras, 15 de diciembre de 2014
Visto: La Nota Nº 24752-RE-2014 y la Ordenanza N° 52/14 del
H.C.D., y
CONSIDERANDO:
Que se aprueba la Ordenanza Tributaria para su aplicación en el
período 2015, con modificaciones.
Que corresponde dictar la norma legal respectiva.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza Nº 52/14, emitida por el H.C.D.
en fecha 27 de Noviembre de 2014 y que forma parte del presente
Decreto.Artículo 2º - Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios Públicas, Dirección
de Contaduría, Dirección de Rentas, Dirección de Inspección General,
Dirección de Ambiente, Dirección de Desarrollo Organizacional y Oficina de Prensa y Comunicación.Artículo 3º - Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.Ernesto Fernando Secchi
Pedro Rubén Miranda
Secretario de Hacienda
Intendente
Bto. 9817
17/4/2015 (1 P.) $ 8.520,00