REG USO CONSERVACION PRESERVACION PARQUE MIGUEL

REGLAMENTO PARA EL USO, CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE MIGUEL
HIDALGO Y COSTILLA DEL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA
Publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de Junio de 2015, Tomo CXXII, Sección I.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DE SU NATURALEZA Y OBJETO
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia obligatoria
y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento al interior del parque denominado
Miguel Hidalgo y Costilla, a efecto de racionalizar su uso y fomentar su preservación y
mejoramiento. El presente reglamento y su observancia será obligada para los usuarios en los
términos expresamente establecidos.
ARTÍCULO 2.- En el presente Reglamento se entenderá por:
I.
II.
III.
IV.
V.
MUNICIPIO: Al Municipio de Tecate Baja California;
AYUNTAMIENTO: al H. Ayuntamiento Constitucional de Tecate, Baja California;
PRESIDENTE: Al Presidente Municipal del Municipio de Tecate, Baja California;
SECRETARIO: Al Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tecate;
COMISIÓN: a la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo del Ayuntamiento de
Tecate Baja California;
VI. PARQUE: El espacio territorial y las instalaciones que constituyen materialmente el
denominado Parque “Miguel Hidalgo y Costilla”;
VII. REGLAMENTO: al presente Ordenamiento;
VIII. ÁREAS VERDES: Toda superficie que representa en su composición árboles, pasto,
arbustos o plantas ornamentales;
IX. MOBILIARIO URBANO: El mobiliario urbano es el conjunto de objetos y piezas de
equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se
incluyen bancos, papeleras, barreras de tráfico, buzones, bolardos, baldosas, adoquines,
paradas de transporte público (en las que podemos encontrar marquesinas y tótems),
cabinas telefónicas, entre otros;
X. USUARIOS.- Toda persona que haga uso del Parque “Miguel Hidalgo y Costilla”; y
XI. AUTORIDAD: La Autoridad competente.
ARTÍCULO 3.- El Parque tiene una superficie Total de 7,480.076 Mts2, fusionadas de la siguiente
manera:
A)
El Parque Miguel Hidalgo y Costilla, con una superficie de 6,487.473 Mts2, con las
medidas y colindancias siguientes: Al Norte 90.35 Mts. con Avenida Benito Juárez; Al Sur:
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B)
88.151 Con Palacio Municipal y Propiedad Privada, Al Este 73.19 Mts. con Calle Ortiz
Rubio y Al Oeste 72.22 Mts. con Andador Lázaro Cárdenas;
Andador Lázaro Cárdenas con una superficie de 992.603 Mts2, con las medidas y
Colindancias siguientes: Al Norte en 22.689 Mts. Con Avenida Juárez; Al Sur en 17.388,
Mts con Calle Lázaro Cárdenas; al Este 9.239, 16.438, 3.122, 31.665, 2.833, 17.388 Con
Parque Miguel Hidalgo y Costilla y; al Oeste en 3.527, 60.875, 6.144 Mts con Manzana
Lote 011 Manzana 012
ARTÍCULO 4.- El objetivo del presente Reglamento es:
I.
El aprovechamiento de los bienes y recursos que le son propios, para obtener un lugar
público y accesible para la convivencia social y sano esparcimiento familiar;
II. Promover al Parque como un atractivo turístico, social, cultural y familiar.
III. Salvaguardar las instalaciones del Parque;
IV. Garantizar el acceso, seguridad y los servicios que preste a los usuarios;
CAPITULO II
DEL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE
ARTÍCULO 5.- El Parque, constituye un bien de dominio público, de uso común, inembargable,
inalienable e imprescriptible.
Asimismo, no podrá ser objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su
finalidad, contenido, características o fundamento, presuponga su utilización, en detrimento de su
propia naturaleza y destino, salvo excepciones acordadas por los Órganos Municipales.
ARTÍCULO 6.- El Parque, se encuentra delimitada en cuatro (4) zonas, para el sano espaciamiento y
queda de la siguiente manera:
I.
Zona 1.- Que comprende el Área Exclusiva de Comensales de los Negocios que se
encuentran dentro del Parque, mismas que serán regulados por reglamentos
municipales aplicables a la materia;
II. Zona 2.- Que comprende el Andador Lázaro Cárdenas;
III. Zona 3.- Que comprende el Área de Comensales Comunes del Parque y;
IV. Zona 4.- El Resto del Parque.
ARTÍCULO 7.- La administración, uso y preservación del Parque, se ajustará a las normas legales,
administrativas y técnicas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 8.- Para la realización de eventos dentro del Parque, los interesados deberán solicitar
por escrito al Secretario la autorización correspondiente, cuando menos con diez días de
anticipación a la celebración de dichos eventos. El Secretario deberá dar prioridad a los eventos
previamente calendarizado por la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo y el Ayuntamiento.
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En caso de que se autorice algún evento dentro del parque, la Secretaría establecerá los requisitos
y condiciones que deberán cumplirse para la preservación y buen uso del parque, así como para la
protección de las plantas y mobiliario urbano.
ARTÍCULO 9.- Todo usuario del parque tiene derecho en igualdad de condiciones a:
I.
Gozar y disfrutar las instalaciones y servicios con que cuente el parque, en armonía con
el presente reglamento.
II. Llevar consigo los alimentos y bebidas no alcohólicas que vayan a consumir durante su
estancia;
III. El uso de equipo de sonido, grupos o conjuntos musicales, será permitido previa solicitud
al Secretario, quien tendrá la facultad de negar el mismo, o autorizarlo, indicando las
condiciones, el lugar y el límite de volumen permitido;
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido:
I. Realizar actividades que dañen las instalaciones del Parque;
II. Hacer uso de los Servicios Públicos sin la autorización correspondiente;
III. Realizar descarga de desechos sólidos o cualquier tipo de material contaminante en el
alcantarillado pluvial y/o áreas verdes;
IV. Arrojar o abandonar basura y objetos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica,
sólidos o líquidos, fuera de los depósitos destinados para ello;
V. Introducirse en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o
psicotrópicos, así como el ingreso de estupefacientes, psicotrópicos y todo tipo de
sustancias que alteren la salud de los usuarios;
VI. Introducir bebidas alcohólicas para consumo o venta sin la autorización de la Autoridad
competente;
VII. Ejecutar cualquier clase de construcción, sin contar con los permisos necesarios;
VIII. Realizar eventos no autorizados por la Autoridad;
IX. Poseer y hacer uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias químicas o
inflamables que atenten contra la integridad física del Parque y los usuarios;
X. Introducir armas u objetos con los que se pueda causar daños a los usuarios, bienes o
instalaciones;
XI. Ubicar sobre el parque mobiliario y equipo que pueda dañar la estructura y/o superficie
del mismo, tales como juegos mecánicos, cajeros automáticos, etcétera.
XII. El comercio fijo y semifijo;
XIII. El comercio ambulante, salvo los autorizados en las Reglas de Operación vigentes del
Programa “Pueblo Mágico” de la Secretaría de Turismo (SECTURE).
ARTÍCULO 11.- Los usuarios del Parque, deberán cumplir las instrucciones que sobre su utilización
figure en los indicadores, anuncios, rótulos y señalamiento existentes.
ARTÍCULO 12.- La entrada y circulación de vehículos en el parque será regulada de forma
específica y concreta para cada uno de ellos:
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I.
II.
Bicicletas y motocicletas. Queda prohibida toda circulación de estos en el interior del
Parque, salvo para los infantes bajo la supervisión de un adulto.
Vehículos particulares o de transporte. No podrán circular por el interior del parque,
salvo los que estén autorizados por la autoridad correspondiente.
CAPITULO III
DEL MOBILIARIO URBANO, ÁREAS VERDES Y EL CONTROL DE ANIMALES
ARTÍCULO 13.- El mobiliario urbano existente en el Parque, está integrado por bancas, papeleras,
farolas, monumentos, fuente, kiosco, etc., y deberán mantenerse en un muy buen estado de
conservación.
No se permitirá realizar inscripciones o pinturas sobre ellos, adherir adhesivos, colocar anuncios o
letreros, trepar, subirse, columpiarse o hacer cualquier acción o manipulación sobre los mismos,
así como cualquier acto que los ensucie, perjudique o deteriore.
Quienes causen deterioro o destrucción serán responsables no sólo del resarcimiento del daño
producido, sino que serán sancionados administrativamente de conformidad con el presente
reglamento.
ARTÍCULO 14.- Los desperdicios y papeles deberán depositarse en las papeleras para tal fin
establecidas.
Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, moverlas, volcarlas y
arrancarlas, u otros actos que deterioren su estado.
ARTÍCULO 15.- Los usuarios deberán abstenerse de realizar acciones dentro de la fuente, tales
como: beber o extraer su agua, bañarse o lavar objetos en ella, así como toda manipulación de sus
elementos.
ARTÍCULO 16.- La Dirección de Protección al Ambiente se encargará de emitir el dictamen
correspondiente a fin de regular el tipo de árboles y vegetación que se deberá sembrar, el sistema
de riego y suelo que deben colocar en las áreas verdes del Parque.
ARTÍCULO 17.- Para la conservación y mantenimiento de las áreas verdes del Parque, no se
permitirán los siguientes actos:
I.
Caminar por áreas verdes acotadas, pisar el césped de carácter ornamental, introducirse
en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse sobre él;
II. Cortar flores, ramas o cualquier otro tipo de vegetación;
III. Efectuar cualquier manipulación sobre los árboles y vegetación, quedando
especialmente prohibido:
a. Talar o podar los ejemplares desarrollados, siempre y cuando estos actos no sean
necesarios y cuenten con los permisos necesarios otorgados por la autoridad
competente;
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IV.
V.
VI.
VII.
b. Arrancar o partir los recién implantados;
c. Pelar o arrancar las cortezas, clavar puntas; atar a los mismos columpios, escaleras
y herramientas;
d. Trepar o subir a los árboles.
Instalar tendidos eléctricos y sus registros, tanto provisionales como definitivos, salvo
en los casos en que particularmente se autorice;
Arrojar o abandonar basura y objetos en las áreas verdes, así como tirar y depositar
sustancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo y la
vegetación;
Instalar en las superficies de las áreas verdes, mobiliario que las dañe; y
Las demás que la Autoridad determine.
ARTÍCULO 18.- Los perros y mascotas deberán ir conducidos por personas y provistos de correa, o
cadena con collar, circulando por las zonas de paseo del parque, evitando causar molestias a los
usuarios, penetrar en las áreas verdes, kiosco y en la fuente.
ARTÍCULO 19.- Los propietarios de las mascotas que se encuentren en el parque deberán limpiar
las heces en su caso y las colocarán en los lugares apropiados.
ARTÍCULO 20.- Los propietarios de los animales que se encuentren dentro del parque serán
responsables de su comportamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.
ARTÍCULO 21.- Los usuarios no podrán abandonar dentro del parque especies animales de ningún
tipo.
CAPITULO IV
DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 22.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, prestar los siguientes
servicios:
I. Vigilancia las 24 horas del día;
II. Proteger y orientar a los usuarios;
III. Tomar las medidas de seguridad pertinentes en caso de que se infrinja el presente
Reglamento; y
IV. Las demás que sean de su competencia.
ARTÍCULO 23.- Corresponde a la Dirección de Obras y Servicios Públicos, la prestación de los
siguientes servicios:
I.
II.
III.
IV.
Limpia y recolección de basura;
La conservación y mantenimiento de las instalaciones, áreas verdes y mobiliario urbano;
La conservación y mantenimiento de las redes de agua potable, drenaje y alcantarillado;
La conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas y especiales;
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V.
La instalación de señalamiento informativo y restrictivo sobre los usos, áreas, actividades
y conservación del Parque; y
VI. Las demás que requiera el Parque para su óptimo funcionamiento.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 24.- Los usuarios que incumplan con las obligaciones previstas en este Reglamento, se
harán acreedores a las sanciones previstas en los ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 25.- Las sanciones a que se refiere el artículo 9 del Reglamento, serán aplicadas
tomando en consideración:
I. La gravedad de la falta;
II. La reincidencia, y
III. Las condiciones personales del infractor.
ARTÍCULO 26.- Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente, aquella persona que
habiendo cometido cualquier infracción a lo dispuesto por este Ordenamiento, viole nuevamente
alguna de las disposiciones contenidas en el mismo.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
Dado en el Recinto Oficial de Cabildo “Lic. Benito Juárez García” del Honorable XXI Ayuntamiento
Constitucional de Tecate, Baja California, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil
quince.
Ing. Cesar Rafael Moreno González de Castilla.
Presidente Municipal
C. Francisco Javier Palacio Manjarrez.
Secretario del Ayuntamiento
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