Quincena Fiscal 9 Diferimiento IVA importacion

2015-06-25
RevistaQuincenaFiscal
Año2015
Número9MAYO(2015)
Estudios
2.OpciónparaeldiferimientoenelpagodelIVAalaimportación(JAVIERGALVÁNFALCÓN)
2
OpciónparaeldiferimientoenelpagodelIVAalaimportación
JAVIERGALVÁNFALCÓN
SocioenDiligensTaxConsulting
ISSN1132-8576
RevistaQuincenaFiscal9
Sumario:
1. Introducción
2. TratamientoaefectosdelIVA
3. Solicituddelaopciónyrenuncia
4. Conclusión
RESUMEN: A partir del 1 de enero de 2015 la Administración Tributaria habilita una opción para que los contribuyentes
puedan diferir el pago del IVA en las importaciones de bienes realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Esta
novedadsuponeuncambiosignificativoydevitalimportanciaparaevitarelcostefinancieroque,hastalafecha,teníanque
soportarlosimportadoresenEspaña,loscualesseveíanobligadosaadelantarelpagodelimpuestoeinstarladevolucióna
finaldeañoo,comomucho,afinaldelmessiguiente.
ABSTRACT:AsofJanuary1st,2015theSpanishTaxAuthoritieshaveprovidedforachoiceinorderforthetaxpayerstodefer
thepaymentoftheVATrelatedtotheimportationofgoodscarriedoutintheSpanishVATterritory.Thismeansasignificant
changeinordertoavoidthefinancialcost,bornebytheimportersinSpainuptodate,whowereobligedtoanticipatethe
paymentoftheVATand,then,toclaimfortherefundattheendoftheyearor,atbest,attheendofthefollowingmonth.
PALABRASCLAVE:IVA,importación,diferimiento,costefinanciero,devolución.
KEYWORDS:VAT,importation,deferral,financialcost,refund.
Fecharecepciónoriginal:12deFebrerode2015
Fechaaceptación:16deMarzode2015
1.INTRODUCCIÓN
Desdehacetiempolosempresariosyprofesionalesquerealizanoperacionesdecomerciointernacional,lascualesdanlugar
aimportacionesdebienesenEspaña,vienendemandandounasoluciónparaelelevadocostefinancieroquenormalmente
sevenobligadosasoportarenelpagodelIVAalaimportación.Puesbien,laAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria,a
través de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, ha habilitado en la normativa del IVA una opción, de carácter
voluntario,paradiferirelpagodelIVAalaimportaciónyevitardeestamaneraelretrasoenlaobtencióndeladevolución
poraquellossujetospasivosdelimpuestoquetenganderechoaladeducción.
2.TRATAMIENTOAEFECTOSDELIVA
Hastaelpasado31dediciembrede2014cualquierempresariooprofesionalquerealizabaunaimportacióndebienesenel
territorio de aplicación del impuesto, no exenta del IVA, se veía obligado a abonar, en el momento del despacho de la
mercancíafrentealaAduanaespañola,elimpuestocorrespondiente,elcualeraliquidadoporlaAduanaatravésdelDUAde
importacióneingresadoporelcontribuyentemediantelacartadepago,omodelo031.
Esta mecánica, aún en vigor, conlleva para el importador hacer frente al coste financiero vinculado al desembolso por
anticipado del IVA con el consiguiente retraso en la recuperación del mismo, siempre y cuando se tenga derecho a la
deducción, hasta el momento de la presentación de la declaración-liquidación del impuesto, con carácter trimestral o, a lo
sumo, con carácter mensual. Además, este coste financiero se acrecienta en la medida en que el empresario o profesional
tengaunsaldonegativoalolargodelejercicio,dadoquelaopciónporladevolución(másalládelrégimendedevolución
mensual)sepresentadeformalejanaeneltiempo,soloejercitableafinaldelaño,yconunaexpectativaenlatramitaciónde
lamismaporpartedelaAdministraciónTributariamínimade6meses.Enelmejordeloscasos,sihaoptadoporelrégimen
de devolución mensual, podrá obtener la devolución del saldo negativo del IVA con uno o dos meses de diferencia,
aproximadamente.
Noobstante,atravésdelareformafiscalllevadaacaboporelGobierno,desdeel1deenerode2015searticulaunnuevo
mecanismo en la norma del impuesto para el pago y recaudación del IVA a la importación, asequible únicamente para
aquelloscontribuyentesqueporunmotivouotroseencuentrendentrodelperíododeliquidaciónmensualdelIVA.Através
deestenuevomecanismoderecaudación 1),sepermitealcontribuyentenoingresarelIVAdevengadoenlasimportaciones
debienesen elmomento deldespacho dela mercancíaante laAduana,sino quepodrá diferirel pagodel mismohastael
momentodepresentarladeclaración-liquidacióndelimpuestocorrespondientealmesenelqueserecibaeldocumentode
liquidacióndelIVAporpartedelaAduana.Porlotanto,serápormediodeladeclaración-liquidacióndelIVA,modelo303,
que se presentará en los 20 primeros días del mes siguiente al período de liquidación, la vía para el contribuyente de
ingresarelIVAdevengadoenlaimportacióny,simultáneamente,comosisetrataradeunsupuestodeinversióndelsujeto
pasivooinclusodelaliquidacióndeunaadquisiciónintracomunitariadebienes,podráincluirdichacuotaasuvezcomo
IVAsoportadoydeducible(siempreycuandotengaderechoaladeducción)enlamismaautoliquidación 2),loqueresultará
enunefectofinancieroneutroparaelcontribuyente.
Esto es así únicamente si el contribuyente opta voluntariamente, y dentro de los plazos establecidos al efecto, por este
sistemaderecaudacióndelIVAalaimportación,envirtuddelodispuestoenelartículo74.1del RealDecreto1624/1992
por el que se aprueba el Reglamento del IVA 3). En todo caso, el contribuyente podrá optar por el diferimiento en el pago
siempreycuandocumplaconlosrequisitosestablecidosporlanormafiscal,quenosonotrossinoactuarcomoempresarioo
profesional, tributar en la Administración del Estado (no en las Administraciones Forales) 4) y encontrarse dentro de un
períododeliquidaciónmensual.
Hay que recordar que, en relación con el período de liquidación del impuesto, estarán dentro de un período mensual, de
manera automática, aquellos contribuyentes que tengan la condición de gran empresa, por haber superado durante el
ejercicio natural anterior un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros. Pero no hay que olvidar que existen otros
mecanismos para entrar dentro de un período de liquidación mensual 5), como es la opción por el régimen de devolución
mensual 6),oinclusoaquellossujetospasivosquetributendentrodelrégimenespecialdelgrupodeentidades 7).Laopción
por uno de estos regímenes especiales del impuesto, que conllevan obligatoriamente la presentación de declaracionesliquidacionesconcaráctermensual,permitiráigualmentealsujetopasivoqueasílodeseeoptarporeldiferimientodelpago
delIVAalaimportación,talycomosehadescritoanteriormente.Delamismamanera,unsujetopasivoquehayaoptadopor
este nuevo sistema y que en un momento determinado pase a presentar sus autoliquidaciones del IVA con carácter
trimestral (por ejemplo, dejar de ser gran empresa o renunciar al régimen de devolución mensual), quedará excluido
automáticamentedelaopciónporeldiferimientodelpagodelIVAalaimportación,desdeelmismomomentoenquecesesu
obligacióndepresentardeclaracionesconcaráctermensual.
NoobstantelosbeneficiosevidentesdeestenuevoprocedimientoderecaudacióndelIVAalaimportación,resultanecesario
señalar el «riesgo» asociado al mismo, pues desde el momento en que se ejercite esta opción la misma se entenderá
extendida a todas las importaciones que deban ser incluidas en las autoliquidaciones del IVA, comenzando el período
ejecutivo de recaudación, con el consiguiente recargo de apremio, para aquellas cuotas del IVA a la importación sobre las
que se haya recibido el documento de liquidación por parte de la Aduana y no se declaren en la autoliquidación
correspondiente.Además,conlareformafiscalseintroduceenlamismaLeydelIVAunanuevainfraccióntributariaporla
noconsignaciónolaconsignaciónincompletaoincorrectadeestascuotascorrespondientesalIVAalaimportación,conla
subsiguientesancióntributaria,valoradaenestecasoenun10%sobrelascuotasdevengadas 8).
Finalmente, si bien a efectos prácticos no existirá un pago del IVA frente a la Administración Tributaria, la misma sigue
manteniendounasituaciónprivilegiadadegarantíadelcobrodelosimpuestosderivadosdelaimportación,loquesignifica
queseguirásiendoobligatoriolaformalizacióndeunagarantíafrentealaAduana.
3.SOLICITUDDELAOPCIÓNYRENUNCIA
A pesar de los beneficios de este nuevo sistema de diferimiento, la redacción de la nueva norma no ha dejado muchas
puertasabiertasalasolicituddelmismoporpartedelsujetopasivo,yaqueúnicamentesondoslasfechasoplazosenlosque
sepuedeejercitarlaopciónporelsistema,asaber,conelcomienzodelaactividadoduranteelmesdenoviembreanterior
aliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.
Estosuponequecualquiercontribuyentequehayainiciadolaactividadenelpasadoyqueamitaddeaño,porejemplo,esté
interesado en ejercitar la opción, tendrá que esperar, irremediablemente, al mes de noviembre. También encontrarán
dificultadenlasolicitud,porejemplo,aquelloscontribuyentesque,afechadenoviembre,desconozcanaúnsiadquiriránla
condición de gran empresa por el volumen de ventas de ese año, por lo que una vez conocida esta cifra en diciembre, o
inclusoenenerodelañosiguiente,yanopodránejercitarlaopciónporestesistemadediferimientohastaelpróximomesde
noviembre.
Otro supuesto de incongruencia se produce para aquellos sujetos pasivos que deseen solicitar esta opción de diferimiento
coneliniciodelaactividadyque,irremediablemente,noestánenunperíododeliquidaciónmensual.Paraestesupuesto,
dadoqueelcontribuyentenopuedeadquirirlacondicióndegranempresaalmenoshastaelpróximoejercicio,laúnicavía
de entrar en un período de liquidación mensual que les habilite para pedir el sistema de diferimiento es mediante la
solicitud de alta en el régimen especial de devolución mensual, solicitud esta que, no obstante, desde un punto de vista
estrictodelanormadelIVA,nopodránejercerenelcomienzodelaactividad,sinoquedeberánesperaraencontrarse,al
menos,dentrodelosdíasdeunperíododeliquidacióntrimestral(estoes,del1al20deabril,julio,octubreodel1al30de
enero)obienenelmesdenoviembre.
Finalmente, en lo que respecta a la renuncia por esta opción de diferimiento, la misma también deberá ejercitarse por el
sujetopasivoduranteelmesdenoviembreanterioralañonaturalenquedebasurtirefecto,prolongándosedicharenuncia
porunperíodomínimodetresaños.
4.CONCLUSIÓN
NocabedudaqueelnuevosistemadediferimientodelIVAalaimportación,quepermitirásuspenderelpagodelimpuesto
enelmomentodellevantedelasmercancíasantelaAduana,acambiodesuinclusiónsimultáneacomoIVAdevengadoy
deducibleenladeclaración-liquidacióndelimpuestocorrespondientealmesenelqueserecibanlasliquidacionesporparte
de la Aduana, vendrá aplaudida por todos aquellos contribuyentes que, hasta la fecha, tenían que soportar un coste
financieroelevadísimoderivadodeltiempoincurridodesdeelpagodelIVAalaimportaciónhastaladeducciónodevolución
delmismo.
No obstante, si bien esta medida supondrá un impulso en la financiación del contribuyente, no hay que olvidar el riesgo
inherenteaunamalagestióndeestesistema,asícomolaslimitacionestemporalesimpuestasporlapropianormadelIVAen
cuantoalasolicituddelmismoporpartedelsujetopasivo.
NOTASALPIEDEPÁGINA
1
Véaseelartículo167,apartadoDosdela
Ley37/1992,del28dediciembre,delImpuestosobreelValorAñadido.
2
ParalaconsignacióndeestascuotasdelIVAsehabilitaunacasillaespecíficaenelmodelo303deautoliquidacióndelIVA.
3
Últimaredaccióndadaporel
RealDecreto1073/2014,de19dediciembre,porelquesemodificaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido.
4
ParaaquelloscontribuyentesquenotributeníntegramenteenlaAdministracióndelEstado,lacuotaliquidadaporlasAduanasseincluiráensutotalidadenla
declaración-liquidaciónpresentadaalaAdministracióndelEstado.
5
Véaseelartículo71,apartado3,del
RealDecreto1624/1992,de29dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido,para
conocertodoslossupuestosenlosqueuncontribuyenteseencuentradentrodeunperíododeliquidaciónmensual.
6
Véaseelartículo30del
7
RealDecreto1624/1992,de29dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido.
VéaseelCapítuloIXdelTítuloIXdela
Ley37/1992,delImpuestosobreelValorAñadido.
8
Véanse los artículos 170.Dos.8º y 171.Dos.7º de la
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a la infracción tributaria y su correspondiente
sanción.
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