2015-06-25 RevistaQuincenaFiscal Año2015 Número9MAYO(2015) Estudios 2.OpciónparaeldiferimientoenelpagodelIVAalaimportación(JAVIERGALVÁNFALCÓN) 2 OpciónparaeldiferimientoenelpagodelIVAalaimportación JAVIERGALVÁNFALCÓN SocioenDiligensTaxConsulting ISSN1132-8576 RevistaQuincenaFiscal9 Sumario: 1. Introducción 2. TratamientoaefectosdelIVA 3. Solicituddelaopciónyrenuncia 4. Conclusión RESUMEN: A partir del 1 de enero de 2015 la Administración Tributaria habilita una opción para que los contribuyentes puedan diferir el pago del IVA en las importaciones de bienes realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Esta novedadsuponeuncambiosignificativoydevitalimportanciaparaevitarelcostefinancieroque,hastalafecha,teníanque soportarlosimportadoresenEspaña,loscualesseveíanobligadosaadelantarelpagodelimpuestoeinstarladevolucióna finaldeañoo,comomucho,afinaldelmessiguiente. ABSTRACT:AsofJanuary1st,2015theSpanishTaxAuthoritieshaveprovidedforachoiceinorderforthetaxpayerstodefer thepaymentoftheVATrelatedtotheimportationofgoodscarriedoutintheSpanishVATterritory.Thismeansasignificant changeinordertoavoidthefinancialcost,bornebytheimportersinSpainuptodate,whowereobligedtoanticipatethe paymentoftheVATand,then,toclaimfortherefundattheendoftheyearor,atbest,attheendofthefollowingmonth. PALABRASCLAVE:IVA,importación,diferimiento,costefinanciero,devolución. KEYWORDS:VAT,importation,deferral,financialcost,refund. Fecharecepciónoriginal:12deFebrerode2015 Fechaaceptación:16deMarzode2015 1.INTRODUCCIÓN Desdehacetiempolosempresariosyprofesionalesquerealizanoperacionesdecomerciointernacional,lascualesdanlugar aimportacionesdebienesenEspaña,vienendemandandounasoluciónparaelelevadocostefinancieroquenormalmente sevenobligadosasoportarenelpagodelIVAalaimportación.Puesbien,laAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria,a través de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, ha habilitado en la normativa del IVA una opción, de carácter voluntario,paradiferirelpagodelIVAalaimportaciónyevitardeestamaneraelretrasoenlaobtencióndeladevolución poraquellossujetospasivosdelimpuestoquetenganderechoaladeducción. 2.TRATAMIENTOAEFECTOSDELIVA Hastaelpasado31dediciembrede2014cualquierempresariooprofesionalquerealizabaunaimportacióndebienesenel territorio de aplicación del impuesto, no exenta del IVA, se veía obligado a abonar, en el momento del despacho de la mercancíafrentealaAduanaespañola,elimpuestocorrespondiente,elcualeraliquidadoporlaAduanaatravésdelDUAde importacióneingresadoporelcontribuyentemediantelacartadepago,omodelo031. Esta mecánica, aún en vigor, conlleva para el importador hacer frente al coste financiero vinculado al desembolso por anticipado del IVA con el consiguiente retraso en la recuperación del mismo, siempre y cuando se tenga derecho a la deducción, hasta el momento de la presentación de la declaración-liquidación del impuesto, con carácter trimestral o, a lo sumo, con carácter mensual. Además, este coste financiero se acrecienta en la medida en que el empresario o profesional tengaunsaldonegativoalolargodelejercicio,dadoquelaopciónporladevolución(másalládelrégimendedevolución mensual)sepresentadeformalejanaeneltiempo,soloejercitableafinaldelaño,yconunaexpectativaenlatramitaciónde lamismaporpartedelaAdministraciónTributariamínimade6meses.Enelmejordeloscasos,sihaoptadoporelrégimen de devolución mensual, podrá obtener la devolución del saldo negativo del IVA con uno o dos meses de diferencia, aproximadamente. Noobstante,atravésdelareformafiscalllevadaacaboporelGobierno,desdeel1deenerode2015searticulaunnuevo mecanismo en la norma del impuesto para el pago y recaudación del IVA a la importación, asequible únicamente para aquelloscontribuyentesqueporunmotivouotroseencuentrendentrodelperíododeliquidaciónmensualdelIVA.Através deestenuevomecanismoderecaudación 1),sepermitealcontribuyentenoingresarelIVAdevengadoenlasimportaciones debienesen elmomento deldespacho dela mercancíaante laAduana,sino quepodrá diferirel pagodel mismohastael momentodepresentarladeclaración-liquidacióndelimpuestocorrespondientealmesenelqueserecibaeldocumentode liquidacióndelIVAporpartedelaAduana.Porlotanto,serápormediodeladeclaración-liquidacióndelIVA,modelo303, que se presentará en los 20 primeros días del mes siguiente al período de liquidación, la vía para el contribuyente de ingresarelIVAdevengadoenlaimportacióny,simultáneamente,comosisetrataradeunsupuestodeinversióndelsujeto pasivooinclusodelaliquidacióndeunaadquisiciónintracomunitariadebienes,podráincluirdichacuotaasuvezcomo IVAsoportadoydeducible(siempreycuandotengaderechoaladeducción)enlamismaautoliquidación 2),loqueresultará enunefectofinancieroneutroparaelcontribuyente. Esto es así únicamente si el contribuyente opta voluntariamente, y dentro de los plazos establecidos al efecto, por este sistemaderecaudacióndelIVAalaimportación,envirtuddelodispuestoenelartículo74.1del RealDecreto1624/1992 por el que se aprueba el Reglamento del IVA 3). En todo caso, el contribuyente podrá optar por el diferimiento en el pago siempreycuandocumplaconlosrequisitosestablecidosporlanormafiscal,quenosonotrossinoactuarcomoempresarioo profesional, tributar en la Administración del Estado (no en las Administraciones Forales) 4) y encontrarse dentro de un períododeliquidaciónmensual. Hay que recordar que, en relación con el período de liquidación del impuesto, estarán dentro de un período mensual, de manera automática, aquellos contribuyentes que tengan la condición de gran empresa, por haber superado durante el ejercicio natural anterior un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros. Pero no hay que olvidar que existen otros mecanismos para entrar dentro de un período de liquidación mensual 5), como es la opción por el régimen de devolución mensual 6),oinclusoaquellossujetospasivosquetributendentrodelrégimenespecialdelgrupodeentidades 7).Laopción por uno de estos regímenes especiales del impuesto, que conllevan obligatoriamente la presentación de declaracionesliquidacionesconcaráctermensual,permitiráigualmentealsujetopasivoqueasílodeseeoptarporeldiferimientodelpago delIVAalaimportación,talycomosehadescritoanteriormente.Delamismamanera,unsujetopasivoquehayaoptadopor este nuevo sistema y que en un momento determinado pase a presentar sus autoliquidaciones del IVA con carácter trimestral (por ejemplo, dejar de ser gran empresa o renunciar al régimen de devolución mensual), quedará excluido automáticamentedelaopciónporeldiferimientodelpagodelIVAalaimportación,desdeelmismomomentoenquecesesu obligacióndepresentardeclaracionesconcaráctermensual. NoobstantelosbeneficiosevidentesdeestenuevoprocedimientoderecaudacióndelIVAalaimportación,resultanecesario señalar el «riesgo» asociado al mismo, pues desde el momento en que se ejercite esta opción la misma se entenderá extendida a todas las importaciones que deban ser incluidas en las autoliquidaciones del IVA, comenzando el período ejecutivo de recaudación, con el consiguiente recargo de apremio, para aquellas cuotas del IVA a la importación sobre las que se haya recibido el documento de liquidación por parte de la Aduana y no se declaren en la autoliquidación correspondiente.Además,conlareformafiscalseintroduceenlamismaLeydelIVAunanuevainfraccióntributariaporla noconsignaciónolaconsignaciónincompletaoincorrectadeestascuotascorrespondientesalIVAalaimportación,conla subsiguientesancióntributaria,valoradaenestecasoenun10%sobrelascuotasdevengadas 8). Finalmente, si bien a efectos prácticos no existirá un pago del IVA frente a la Administración Tributaria, la misma sigue manteniendounasituaciónprivilegiadadegarantíadelcobrodelosimpuestosderivadosdelaimportación,loquesignifica queseguirásiendoobligatoriolaformalizacióndeunagarantíafrentealaAduana. 3.SOLICITUDDELAOPCIÓNYRENUNCIA A pesar de los beneficios de este nuevo sistema de diferimiento, la redacción de la nueva norma no ha dejado muchas puertasabiertasalasolicituddelmismoporpartedelsujetopasivo,yaqueúnicamentesondoslasfechasoplazosenlosque sepuedeejercitarlaopciónporelsistema,asaber,conelcomienzodelaactividadoduranteelmesdenoviembreanterior aliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto. Estosuponequecualquiercontribuyentequehayainiciadolaactividadenelpasadoyqueamitaddeaño,porejemplo,esté interesado en ejercitar la opción, tendrá que esperar, irremediablemente, al mes de noviembre. También encontrarán dificultadenlasolicitud,porejemplo,aquelloscontribuyentesque,afechadenoviembre,desconozcanaúnsiadquiriránla condición de gran empresa por el volumen de ventas de ese año, por lo que una vez conocida esta cifra en diciembre, o inclusoenenerodelañosiguiente,yanopodránejercitarlaopciónporestesistemadediferimientohastaelpróximomesde noviembre. Otro supuesto de incongruencia se produce para aquellos sujetos pasivos que deseen solicitar esta opción de diferimiento coneliniciodelaactividadyque,irremediablemente,noestánenunperíododeliquidaciónmensual.Paraestesupuesto, dadoqueelcontribuyentenopuedeadquirirlacondicióndegranempresaalmenoshastaelpróximoejercicio,laúnicavía de entrar en un período de liquidación mensual que les habilite para pedir el sistema de diferimiento es mediante la solicitud de alta en el régimen especial de devolución mensual, solicitud esta que, no obstante, desde un punto de vista estrictodelanormadelIVA,nopodránejercerenelcomienzodelaactividad,sinoquedeberánesperaraencontrarse,al menos,dentrodelosdíasdeunperíododeliquidacióntrimestral(estoes,del1al20deabril,julio,octubreodel1al30de enero)obienenelmesdenoviembre. Finalmente, en lo que respecta a la renuncia por esta opción de diferimiento, la misma también deberá ejercitarse por el sujetopasivoduranteelmesdenoviembreanterioralañonaturalenquedebasurtirefecto,prolongándosedicharenuncia porunperíodomínimodetresaños. 4.CONCLUSIÓN NocabedudaqueelnuevosistemadediferimientodelIVAalaimportación,quepermitirásuspenderelpagodelimpuesto enelmomentodellevantedelasmercancíasantelaAduana,acambiodesuinclusiónsimultáneacomoIVAdevengadoy deducibleenladeclaración-liquidacióndelimpuestocorrespondientealmesenelqueserecibanlasliquidacionesporparte de la Aduana, vendrá aplaudida por todos aquellos contribuyentes que, hasta la fecha, tenían que soportar un coste financieroelevadísimoderivadodeltiempoincurridodesdeelpagodelIVAalaimportaciónhastaladeducciónodevolución delmismo. No obstante, si bien esta medida supondrá un impulso en la financiación del contribuyente, no hay que olvidar el riesgo inherenteaunamalagestióndeestesistema,asícomolaslimitacionestemporalesimpuestasporlapropianormadelIVAen cuantoalasolicituddelmismoporpartedelsujetopasivo. NOTASALPIEDEPÁGINA 1 Véaseelartículo167,apartadoDosdela Ley37/1992,del28dediciembre,delImpuestosobreelValorAñadido. 2 ParalaconsignacióndeestascuotasdelIVAsehabilitaunacasillaespecíficaenelmodelo303deautoliquidacióndelIVA. 3 Últimaredaccióndadaporel RealDecreto1073/2014,de19dediciembre,porelquesemodificaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido. 4 ParaaquelloscontribuyentesquenotributeníntegramenteenlaAdministracióndelEstado,lacuotaliquidadaporlasAduanasseincluiráensutotalidadenla declaración-liquidaciónpresentadaalaAdministracióndelEstado. 5 Véaseelartículo71,apartado3,del RealDecreto1624/1992,de29dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido,para conocertodoslossupuestosenlosqueuncontribuyenteseencuentradentrodeunperíododeliquidaciónmensual. 6 Véaseelartículo30del 7 RealDecreto1624/1992,de29dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido. VéaseelCapítuloIXdelTítuloIXdela Ley37/1992,delImpuestosobreelValorAñadido. 8 Véanse los artículos 170.Dos.8º y 171.Dos.7º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a la infracción tributaria y su correspondiente sanción. ©2015RevistaAranzadiQuincenaFiscal
© Copyright 2024