SUMARIO CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO - ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO - PROMULGACIÓN. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1°. Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar a la mujer maltratada el ejercicio pleno de sus derechos a través de la protección integral que el estado, el municipio, la sociedad y la familia deben brindarles. Definiciones Artículo 2°. A los efectos de la presente Ordenanza, y conforme a la ley nacional, se entenderá: - Protección: El sistema surgido de las normas municipales destinadas a ejecutar programas específicos de atención a la mujer en situación de riesgo o de peligro, por efectos de violencia, maltrato u otras circunstancias que lesionen su integridad física o mental e impidan el goce real, efectivo de sus derechos y garantías. - Abrigo: Tiene como objeto brindar a la mujer víctima de violencia un ámbito alternativo temporal de protección cuando a estas, se le encuentren vulnerados o amenazados efectivamente sus derechos y garantías, hasta tanto se evalué la implementación o alternativa de medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. - Programas: Se entiende el conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades esenciales para preservar la vida e integridad personal, y aquellas relacionadas con el desarrollo y aprendizaje humano, acorde con sus características, necesidades e intereses. - Violencia contra la mujer: Cualquier clase de agresión, amenaza u ofensa que se ejerza contra la mujer y en contra de sus hijos, por parte de cónyuges, excónyuges, concubinos, exconcubinos, compañeros o parejas con quienes convivan o hayan convivido en relación matrimonial o extramatrimonial, o por cualesquiera otros parientes, cuando el hecho menoscabe su integridad física, mental, patrimonial o sexual, en detrimento de su tranquilidad. - Violencia física: Los daños corporales que se ponen de manifiesto a través de heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, perdida de dientes, dislocaciones, quemaduras, empujones, pellizcos y cualquier otra forma de maltrato. - Violencia mental o psicológica: El daño emocional que lesiona el concepto que la mujer debe tener de sí misma, que deteriora su autoestima, perjudica y perturba su sano juicio dañando gravemente su tranquilidad, producido por la conducta masculina intencional o culposa que causa humillación, deshonra, descredito y menosprecio de su dignidad y valor personal, a través de privación de los medios económicos necesarios para mantenerse ella y sus hijos, amenazas de separarla de sus hijos, de vejaciones sobre su sexualidad o sobre su femineidad y actos de aislamiento. Principios Artículo 3°. El funcionamiento de la Casa de Abrigo Ana María Campos se regirá bajo los principios de responsabilidad, celeridad, eficiencia, participación ciudadana, colaboración institucional, eficacia, cooperación solidaria de las comunidades organizadas, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, con estricto sometimiento a la ley. Artículo 4°. La Casa de Abrigo Ana María Campos deberá incorporar en todas sus actuaciones las iniciativas presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer y del Ejecu- 2 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO tivo municipal, sin menoscabo de la implantación, ejecución de programas comunes convenidos con otras entidades del Estado Zulia y del Ejecutivo nacional, especialmente aquellos que se formulen en los municipios circunvecinos, siempre que exista en el convenimiento la correspondiente clausula de reciprocidad. Alcance Artículo 5°. Las actividades de la Casa de Abrigo Ana María Campos se orientaran a darle cobertura a las necesidades de protección que enfrenta la mujer del municipio, a los efectos de prevenir actos que lesionen su integridad física, moral y la de sus hijos que tenga bajo su guarda y custodia. Dicha protección se prestara en la proporción de los medios que tenga a disposición la Casa de Abrigo. Artículo 6°. Esta Ordenanza ampara a todas aquellas mujeres venezolanas y extranjeras con residencia permanente en el municipio, y sus normas se aplicarán preferentemente a las demás disposiciones existentes sobre la materia y siempre se interpretaran en razón del interés y protección de la mujer maltratada. PARÁGRAFO ÚNICO: También se encuentran sujetas a la presente Ordenanza todas aquellas personas de género femenino a partir de los 12 años de edad las cuales se encuentren en un estado de violación a sus derechos, a su integridad y buen trato. Además todas aquellas mujeres extrajeras que se encuentren de transito en el ámbito territorial del municipio, que estén en situación de desamparo y ameriten protección; sin menoscabo de lo establecido en los tratados, convenios y acuerdos internacionales vigentes con la República. Artículo 7°. Esta Ordenanza tiene como objetivos principales los siguientes: 1. Brinda protección y un hogar temporal con atención integral. 2. Garantizar los derechos a la mujer maltratada. 3. Resguardar la protección de su integridad física, sexual y psicológica. 4. Brindar atención y apoyo profesional a la mujer víctima de violencia. 5. Facilitar la orientación legal para poner en marchar los procedimientos necesarios. 6. Llevar a cabo programas que permitan prevenir la violencia contra la mujer. 7. Promover, elaborar y desarrollar programas de formación dirigida a las mujeres. 8. Facilitar una instancia de contención, estabilización emocional y protección a mujeres que viven violencia, fortaleciendo capacidades personales para enfrentar el problema de que son víctimas, mediante una intervención integral (psicológica, social y legal) que les permita aumentar sus niveles de autonomía y autoestima; fortalecer sus redes primarias; disminuir los niveles de violencia, riesgo y daños. 9. Promover cambios culturales, generar control y compromiso de la comunidad, respecto de la violencia contra las mujeres, implementando acciones de prevención socioeducativa y estrategias comunicacionales destinadas a prevenir la ocurrencia de la violencia intrafamiliar, mejorando el acceso de las mujeres a la atención, promo- viendo conciencia y participación ciudadana en la reducción del problema. 10. Fortalecer la capacidad de prevención y respuesta a la violencia a las mujeres, mejorando la pesquisa, detección, derivación, atención y seguimiento, a través de la realización de acciones de capacitación a funcionarios/as de instituciones públicas y privadas y a integrantes de organizaciones comunitarias y redes de prevención. 11. Generar y/o fortalecer los recursos existentes en la comunidad para la prevención de la violencia intrafamiliar, a través de la coordinación con organizaciones, instituciones y redes presentes en el territorio. 12. Generar y/o fortalecer vínculos con organismos estatales y de la sociedad civil, con el objeto de favorecer el proceso de reinserción social de las mujeres que sufren violencia. 13. Facilitar la implementación de un proceso de evaluación independiente que acredite los avances del modelo de intervención y su eficacia en la detección tratamiento y reparación del daño que causa la violencia intrafamiliar en las usuarias de la Casa de Abrigo. TÍTULO II DE LOS DEBERES DEL MUNICIPIO EN LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LA MUJER Artículo 8°. El Municipio tiene la obligación de tomar las medidas administrativas, legislativas en su jurisdicción, que sean necesarias para asegurar a la mujer maltratada, el pleno ejercicio de sus derechos y ejercerá la protección a que se refiere la presente Ordenanza por órgano del gobierno y la administración municipal, pudiendo coordinar esta función con el Instituto Nacional de la Mujer, ente rector de la política de protección integral de la mujer; así mismo podrá coordinar con otros organismos de la administración pública, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil la aplicación de las mencionadas políticas. En consecuencia, la Alcaldía velará y facilitará los medios y condiciones necesarias para que sea debidamente asistida, alimentada y protegida en atención de salud física y psicológica y permitirá el fácil acceso a los órganos de justicia para el inicio de los procedimientos pertinentes. Dentro de un ambiente de resguardo y seguridad material y moral, por las personas a quienes legalmente corresponde, y en su defecto, por el Municipio: - Para que se les respeten los derechos de propiedad sobre sus bienes. - Para que tengan acceso a los planes y políticas del Estado en cuanto a viviendas permanentes o refugios provisionales diurnos y nocturnos, o cualquier otro sistema de atención habitacional que se le provea al respecto. - Para que sean gratuitos todos los procedimientos y actuaciones judiciales, administrativos o de cualquiera otra especie que estén relacionados con las mujeres maltratadas en estado de necesidad o indefensión. - Para que se le proteja en el seno de la familia, garantizando su seguridad material, psíquica o moral y no sufra humillaciones ni discriminaciones. - Para que las personas naturales o jurídicas presten servicios a las beneficiarias de esta Ordenanza; con descuento y tarifas especiales en todas las actividades realizadas por ellas. 3 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Artículo 9°. El Municipio crea la Casa de Abrigo Ana María Campos, destinada a la atención de las mujeres en situación de maltrato y abandono las cuales carezcan de atención y medios de subsistencia. Artículo 10. El Municipio cooperará a través de la Casa de Abrigo Ana María Campos con el sistema de servicio de salud de naturaleza pública, privada o mixta, a los fines de que se garanticen la prestación de servicios médicos en el área de medicina general y psicología, así como la adecuada atención medica en los casos de que se requiera hospitalización o cirugía. Artículo 11. La Alcaldía asignará en su presupuesto anual los recursos necesarios para garantizar la ejecución de los programas y proyectos dirigidos al bienestar integral de la mujer maltratada en la casa de abrigo. Artículo 12. El Municipio promoverá programas educativos de carácter divulgativo o informativo permanentes en las escuelas y liceos públicos y privados dentro del ámbito geopolítico del municipio a objeto de exaltar los valores, el respeto, protección y consideración que deben tenérseles a las mujeres en riesgo, explicando el proceso en el cual se encuentran inmersas y los beneficios que estas aportan a la sociedad, a la nación venezolana y en especial al municipio. Artículo 13. El Municipio a través de la Casa de Abrigo Ana María Campos, con la cooperación de la sociedad civil, promoverá los medios necesarios para fomentar la cultura de la salud dirigida a todas las mujeres, con programas de detección precoz de las situaciones de maltrato para prevenir y disminuir las consecuencias que originan los mismos, así como también programas de atención a la mujer en cualquier área. TÍTULO III DE LAS POLÍTICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PRESTADOS EN LA CASA DE ABRIGO EN ATENCIÓN A LA MUJER MALTRATADA SECCIÓN PRIMERA Políticas Artículo 14. La política de protección y atención para la mujer maltratada es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en la ley. Esta política debe fijar las orientaciones y directrices en materias tales como asistencia, comunicación, integración, coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento. Responsabilidad Artículo 15. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación, ejecución y control de las políticas de protección a la mujer victima de maltrato. Obligatoriedad Artículo 16. Las políticas adoptadas conforme a la ley, tienen carácter vinculante para todos los integrantes del Instituto Nacional de la Mujer como órgano rector para la protección integral de las mujeres. SECCIÓN SEGUNDA PROGRAMAS Definición Artículo 17. Los servicios públicos prestados a las mujeres víctimas de maltrato en la casa de abrigo son planes desarrollados por personas naturales y jurídicas o demás entidades de atención con el objeto de resguardar, proteger, atender, capacitar, fortalecer y lograr la inserción social, entre otros dirigidos a garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia. Tipos Artículo 18. Con el objeto de desarrollar políticas y permitir la ejecución de las medidas se establecen con carácter indicativo los siguientes programas: a) De Asistencia: El cual busca satisfacer las necesidades de las mujeres y su grupo familiar que se encuentran en situación de pobreza o afectados por desastres naturales o calamidades. b) De Apoyo u Orientación: Para estimular la integración de la mujer víctima del maltrato a la sociedad y a una vida libre, así como guiar el desarrollo armónico de las relaciones familiares. c) De Rehabilitación y Prevención: Para atender a las mujeres víctimas de maltratos, torturas, explotación, abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión y que tengan necesidades especiales tales como discapacidades y que tal situación las haya llevado a consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que padezcan de enfermedades infecto contagiosas o aquellas adolescentes que iniciada su vida sexual tengan embarazo precoz. d) De Identificación: Para atender aquellas necesidades en cuanto a la obtención de documento público de identidad. e) De formación, Adiestramiento y Capacitación: El cual buscara insertar al mundo productivo a la mujer víctima del maltrato en cualquiera que sea su modalidad, el mismo se basara en la capacitación y adiestramiento de una actividad productiva que inserte a la mujer en el mundo laboral y el mejoramiento de la calidad de vida de ella y su grupo familiar. f) De Abrigo: La cual será una medida excepcional para resguardar el derecho a la vida y la integridad de la mujer víctima del maltrato al igual que sus hijos(as). g) Promoción y Defensa: El cual brindara una defunción completa del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, al igual el asesoramiento integral para ser efectivos sus derechos. h) Asesoramiento Legal: El mismo brindara todos los mecanismos legales tanto administrativos y judiciales, al igual que la imposición de medidas sancionatorias para defensa de sus derechos e intereses. TÍTULO IV CAPÍTULO I DE LA SITUACIÓN DE ABANDONO Y NECESIDAD Artículo 19. Salvo prueba en contrario, serán consideradas mujeres en situación de abandono, riesgo o de necesidad: 4 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO 1. Aquellas que carezcan de medios de subsistencia. 2. Aquellas que sean privadas frecuentemente de alimento y de las atenciones que requiera su salud y atención psicológica. 3. Aquellas que sean objeto de maltratos físicos o psicológicos en forma regular. 4. Aquellas que no dispongan de habitación cierta para ellas y su familia. 5. Aquellas que aun teniendo medios de subsistencia o bienes de fortuna, hayan sido despojadas de ellos, o se les dificulten el pleno ejercicio de propiedad sobre los mismos. 6. Aquellas que se encuentren en otras circunstancias de desamparo que lleven a la convicción de encontrarse en situación de abandono o necesidad. Artículo 20. El Municipio podrá ejercer la protección y asistencia de la mujer y sus hijos cuando se encuentren en estado de abandono, necesidad y/o riesgo inminente previamente calificados y en orden prioritario en que se determinen, mediante un estudio socio-económico y familiar en el cual se tomara en cuenta como causas determinantes la insolvencia económica y el desamparo por su grupo familiar y cualquier otro similar. Quedan excluidas a los efectos del ingreso en la Casa de Abrigo Ana María Campos a cargo del Municipio, las mujeres que representen peligro inminente para la población de mujeres atendidas en dicho centro. En consecuencia, no podrán ingresarse mujeres con problemas de conducta, o que se encuentren procesadas judicialmente que hayan sido penadas por delitos comunes. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS Y DE ATENCIÓN Artículo 21. El Municipio, a través de sus órganos competentes, velara por el cumplimiento real y efectivo de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia además de las contenidas en la presente Ordenanza las cuales serán aplicadas en aquellos casos de violencia contra la mujer. Artículo 22. Toda persona que tenga conocimiento de que alguna mujer y sus hijos se encuentren en estado de víctima de maltratos por parte de su cónyuge o terceras personas, o que se encuentren en estado de abandono o necesidad, tiene la obligación de participarlo a la autoridad competente en jurisdicción del Municipio, a objeto de que le sea administrada la ayuda necesaria e insértala a un programa de atención y prestarle abrigo, al igual que comunicarles a sus familiares directos y se les obligue a prestarle cobijo. Artículo 23. El Municipio tendrá la obligación a través de programas suministrar la atención directa a las mujeres en situación de riesgo y abandono al igual de prestarle la alimentación balanceada, vestido y medicinas. TÍTULO V DE LA CASA DE ABRIGO ANA MARÍA CAMPOS Artículo 24. La Casa de Abrigo Ana María Campos está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, se- parado e independiente del fisco municipal y gozará de autonomía administrativa, funcional, presupuestaria y financiera, adscrita a la Alcaldía del Municipio. Su domicilio será el Municipio Bolivariano de San Francisco, pero podrá establecer varias dependencias en cualquier sitio o lugar dentro de la jurisdicción del Municipio. Artículo 25. La Casa de Abrigo Ana María Campos dictara políticas de protección y asistencia a la mujer víctima de violencia de acuerdo a los planes que establezca el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de aquellas competencias que pudieran ser transferidas dentro el proceso de descentralización por el Ejecutivo Regional y Nacional. Artículo 26. La Casa de Abrigo Ana María Campos tendrá las siguientes funciones: 1. Velar para que se cumplan sus obligaciones con las mujeres víctimas de maltrato y denunciar por ante la Sindicatura Municipal los hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto debido y que puedan constituir delitos. 2. Elaborar técnicas que regirán el funcionamiento de la Casa de Abrigo de sus establecimientos y servicios. 3. Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes al desarrollo de sus actividades. 4. Llevar actualizado el censo de mujeres víctimas de maltrato y de las instituciones públicas y privadas dedicadas a la protección y asistencia de la mujer víctima de violencia en el Municipio. 5. Llevar actualizado el registro de mujeres que estén en condiciones de integrar el mercado laboral. 6. Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean desarrolladas por entes públicos o privados en la protección a la mujer. 7. Promover y realizar estudios específicos sobre la materia de su competencia. 8. Supervisar cuando lo considere conveniente, las instituciones privadas dirigidos a la protección de la mujer. 9. Elaborar los estimados presupuestarios que deba aportar la Alcaldía para la Casa de Abrigo Ana María Campos u otros centros de atención creados en la jurisdicción del Municipio. 10. Todas aquellas que le atribuya esta Ordenanza y la ley. Artículo 27. El patrimonio de la Casa de Abrigo Ana María Campos estará constituido por: 1. Los bienes que hayan sido adquiridos. 2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Municipal, Regional y Nacional en los respectivos presupuestos y por los recursos extraordinarios que acuerde. 3. Todos los bienes y rentas que adquiera o haya adquirido en cualquier titulo. Artículo 28. La Casa de Abrigo Ana María Campos gozará de las prerrogativas que el fisco municipal acuerde y estará exento de todo impuesto y contribución por razón de sus actos y operaciones. Artículo 29. La superior dirección y adiestramiento de la Casa de Abrigo Ana María Campos estará a cargo de un Director de Administración, que será designado por el Alcalde 5 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO del Municipio. El Director de Administración es de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del Municipio. El Director será funcionario público a tiempo completo. Artículo 30. Son atribuciones del Director de Administración de la Casa de Abrigo Ana María Campos: a) Coordinar las políticas de la Casa de Abrigo Ana María Campos de acuerdo con los planes formulados por el Alcalde del Municipio. b) Examinar y ejecutar los planes generales y los programas anuales de la Casa de Abrigo. c) Coordinar con el Alcalde del Municipio la celebración de compromisos financieros conforme a su reglamento de funcionamiento. d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de reserva y otros, además de colocar esas sumas en valores de fácil realización y alto rendimiento. e) Ejecutar los resultados del Ejecutivo Municipal sobre la creación, ampliación, reducción y suspensión de servicios y dependencias de la Casa de Abrigo. f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades administrativas de la Casa de Abrigo. g) Elaborar y coordinar su ejecución con el Ejecutivo Municipal los reglamentos internos de la Casa de Abrigo y sus modificaciones cuando sean necesarios. h) Firmar las órdenes de pago, cheques y demás efectos de comercio conjuntamente con la persona que a tal efecto designe el Alcalde del Municipio. i) Elaborar y remitir al Alcalde del Municipio el informe anual y el balance general, para ser presentado al Concejo Municipal, en la oportunidad de que el Alcalde presente su Memoria y Cuenta anual. j) Presentar al Ejecutivo Municipal el informe detallado de las actividades de la Casa de Abrigo para la Ana María Campos realizadas y el programa que se desarrollara en el año próximo. k) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Casa de Abrigo y someterlo a consideración del Ejecutivo Municipal. l) Todas las demás que le atribuyan esta Ordenanza y la ley que rige la materia. Artículo 31. La Casa de Abrigo Ana María Campos coordinara con las instituciones públicas y privadas a objeto de hacer efectivos los siguientes beneficios: 1. Descuentos promocionales en la compra de vestido, medicinas y alimentos. 2. Descuentos promocionales en la compra de instrumentos y aparatos para la realización de actividades de comercio. crear centros de adiestramiento y capacitación para la realización de actividades de comercio y otras adecuadas a sus condiciones físicas y mentales. Artículo 34. Las relaciones que surjan entre la Casa de Abrigo Ana María Campos y las beneficiarias a razón de los centros a que se refiere el artículo anterior, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte la Casa de Abrigo. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 35. La presente Ordenanza comenzara a regir dentro de los tres (03) meses, contados a partir de la fecha de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal. Artículo 36. Luego de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, se establece un lapso de 30 días para que el Alcalde establezca la sede de la Casa de Abrigo Ana María Campos, dotarla de mobiliario, sufragar los gastos de funcionamiento y elaborar y aprobar su reglamento interno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. RAFAEL HERNÁNDEZ PRESIDENTE Abog. JAVIER CASTELLANO SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela Omar José Prieto Fernández Artículo 32. La Casa de Abrigo Ana María Campos podrá establecer y coordinar con otros entes del Estado el sistema de ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia, de escasos recursos cuando así se determine mediante el estudio socio-económico correspondiente, o el de implantar un sistema sustantivo, a objeto de mejorar las condiciones asistenciales de la mujer. Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia Artículo 33. La Casa de Abrigo Ana María Campos desarrollará programas y actividades que contribuyan con la inserción y reactivación laboral de la mujer, a tal efecto podrá En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, promulga la Ordenanza para la Creación de la Casa de Abrigo Ana María Campos del Municipio San PROMULGACIÓN 6 GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y cuídese de su ejecución. ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO ESTADO ZULIA
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