ordenanza para la creación de la casa de abrigo ana maria campos

SUMARIO
CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA
CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
- PROMULGACIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo
175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95
numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA
CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1°. Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar a la mujer maltratada el ejercicio pleno de sus derechos
a través de la protección integral que el estado, el municipio,
la sociedad y la familia deben brindarles.
Definiciones
Artículo 2°. A los efectos de la presente Ordenanza,
y conforme a la ley nacional, se entenderá:
- Protección: El sistema surgido de las normas municipales destinadas a ejecutar programas específicos de
atención a la mujer en situación de riesgo o de peligro,
por efectos de violencia, maltrato u otras circunstancias
que lesionen su integridad física o mental e impidan el
goce real, efectivo de sus derechos y garantías.
- Abrigo: Tiene como objeto brindar a la mujer víctima de
violencia un ámbito alternativo temporal de protección
cuando a estas, se le encuentren vulnerados o amenazados efectivamente sus derechos y garantías, hasta
tanto se evalué la implementación o alternativa de
medidas tendientes a preservarlos o restituirlos.
- Programas: Se entiende el conjunto de acciones coordinadas con el fin de satisfacer las necesidades esenciales para preservar la vida e integridad personal, y
aquellas relacionadas con el desarrollo y aprendizaje
humano, acorde con sus características, necesidades e
intereses.
- Violencia contra la mujer: Cualquier clase de agresión,
amenaza u ofensa que se ejerza contra la mujer y en
contra de sus hijos, por parte de cónyuges, excónyuges, concubinos, exconcubinos, compañeros o parejas
con quienes convivan o hayan convivido en relación
matrimonial o extramatrimonial, o por cualesquiera otros
parientes, cuando el hecho menoscabe su integridad
física, mental, patrimonial o sexual, en detrimento de
su tranquilidad.
- Violencia física: Los daños corporales que se ponen
de manifiesto a través de heridas, hematomas, contusiones, excoriaciones, perdida de dientes, dislocaciones, quemaduras, empujones, pellizcos y cualquier otra
forma de maltrato.
- Violencia mental o psicológica: El daño emocional
que lesiona el concepto que la mujer debe tener de sí
misma, que deteriora su autoestima, perjudica y perturba su sano juicio dañando gravemente su tranquilidad,
producido por la conducta masculina intencional o
culposa que causa humillación, deshonra, descredito y
menosprecio de su dignidad y valor personal, a través
de privación de los medios económicos necesarios
para mantenerse ella y sus hijos, amenazas de separarla de sus hijos, de vejaciones sobre su sexualidad o
sobre su femineidad y actos de aislamiento.
Principios
Artículo 3°. El funcionamiento de la Casa de Abrigo
Ana María Campos se regirá bajo los principios de responsabilidad, celeridad, eficiencia, participación ciudadana, colaboración institucional, eficacia, cooperación solidaria de las
comunidades organizadas, honestidad, transparencia y rendición de cuentas, con estricto sometimiento a la ley.
Artículo 4°. La Casa de Abrigo Ana María Campos
deberá incorporar en todas sus actuaciones las iniciativas
presentadas por el Instituto Nacional de la Mujer y del Ejecu-
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tivo municipal, sin menoscabo de la implantación, ejecución
de programas comunes convenidos con otras entidades del
Estado Zulia y del Ejecutivo nacional, especialmente aquellos
que se formulen en los municipios circunvecinos, siempre que
exista en el convenimiento la correspondiente clausula de
reciprocidad.
Alcance
Artículo 5°. Las actividades de la Casa de Abrigo Ana
María Campos se orientaran a darle cobertura a las necesidades de protección que enfrenta la mujer del municipio, a los
efectos de prevenir actos que lesionen su integridad física,
moral y la de sus hijos que tenga bajo su guarda y custodia.
Dicha protección se prestara en la proporción de los medios
que tenga a disposición la Casa de Abrigo.
Artículo 6°. Esta Ordenanza ampara a todas aquellas
mujeres venezolanas y extranjeras con residencia permanente
en el municipio, y sus normas se aplicarán preferentemente a
las demás disposiciones existentes sobre la materia y siempre
se interpretaran en razón del interés y protección de la mujer
maltratada.
PARÁGRAFO ÚNICO: También se encuentran sujetas
a la presente Ordenanza todas aquellas personas de
género femenino a partir de los 12 años de edad las
cuales se encuentren en un estado de violación a sus
derechos, a su integridad y buen trato. Además todas
aquellas mujeres extrajeras que se encuentren de transito en el ámbito territorial del municipio, que estén en
situación de desamparo y ameriten protección; sin menoscabo de lo establecido en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales vigentes con la República.
Artículo 7°. Esta Ordenanza tiene como objetivos
principales los siguientes:
1. Brinda protección y un hogar temporal con atención
integral.
2. Garantizar los derechos a la mujer maltratada.
3. Resguardar la protección de su integridad física, sexual
y psicológica.
4. Brindar atención y apoyo profesional a la mujer víctima
de violencia.
5. Facilitar la orientación legal para poner en marchar los
procedimientos necesarios.
6. Llevar a cabo programas que permitan prevenir la violencia contra la mujer.
7. Promover, elaborar y desarrollar programas de formación dirigida a las mujeres.
8. Facilitar una instancia de contención, estabilización
emocional y protección a mujeres que viven violencia,
fortaleciendo capacidades personales para enfrentar el
problema de que son víctimas, mediante una intervención integral (psicológica, social y legal) que les permita
aumentar sus niveles de autonomía y autoestima; fortalecer sus redes primarias; disminuir los niveles de violencia, riesgo y daños.
9. Promover cambios culturales, generar control y compromiso de la comunidad, respecto de la violencia contra
las mujeres, implementando acciones de prevención socioeducativa y estrategias comunicacionales destinadas
a prevenir la ocurrencia de la violencia intrafamiliar, mejorando el acceso de las mujeres a la atención, promo-
viendo conciencia y participación ciudadana en la reducción del problema.
10. Fortalecer la capacidad de prevención y respuesta a la
violencia a las mujeres, mejorando la pesquisa, detección, derivación, atención y seguimiento, a través de la
realización de acciones de capacitación a funcionarios/as
de instituciones públicas y privadas y a integrantes de
organizaciones comunitarias y redes de prevención.
11. Generar y/o fortalecer los recursos existentes en la comunidad para la prevención de la violencia intrafamiliar,
a través de la coordinación con organizaciones, instituciones y redes presentes en el territorio.
12. Generar y/o fortalecer vínculos con organismos estatales y de la sociedad civil, con el objeto de favorecer el
proceso de reinserción social de las mujeres que sufren
violencia.
13. Facilitar la implementación de un proceso de evaluación
independiente que acredite los avances del modelo de
intervención y su eficacia en la detección tratamiento y
reparación del daño que causa la violencia intrafamiliar
en las usuarias de la Casa de Abrigo.
TÍTULO II
DE LOS DEBERES DEL MUNICIPIO EN LA
PROTECCIÓN SOCIAL DE LA MUJER
Artículo 8°. El Municipio tiene la obligación de tomar
las medidas administrativas, legislativas en su jurisdicción,
que sean necesarias para asegurar a la mujer maltratada, el
pleno ejercicio de sus derechos y ejercerá la protección a que
se refiere la presente Ordenanza por órgano del gobierno y la
administración municipal, pudiendo coordinar esta función con
el Instituto Nacional de la Mujer, ente rector de la política de
protección integral de la mujer; así mismo podrá coordinar con
otros organismos de la administración pública, organizaciones
no gubernamentales y la sociedad civil la aplicación de las
mencionadas políticas. En consecuencia, la Alcaldía velará y
facilitará los medios y condiciones necesarias para que sea
debidamente asistida, alimentada y protegida en atención de
salud física y psicológica y permitirá el fácil acceso a los órganos de justicia para el inicio de los procedimientos pertinentes.
Dentro de un ambiente de resguardo y seguridad material y
moral, por las personas a quienes legalmente corresponde, y
en su defecto, por el Municipio:
- Para que se les respeten los derechos de propiedad
sobre sus bienes.
- Para que tengan acceso a los planes y políticas del
Estado en cuanto a viviendas permanentes o refugios
provisionales diurnos y nocturnos, o cualquier otro sistema de atención habitacional que se le provea al respecto.
- Para que sean gratuitos todos los procedimientos y
actuaciones judiciales, administrativos o de cualquiera
otra especie que estén relacionados con las mujeres
maltratadas en estado de necesidad o indefensión.
- Para que se le proteja en el seno de la familia, garantizando su seguridad material, psíquica o moral y no sufra
humillaciones ni discriminaciones.
- Para que las personas naturales o jurídicas presten servicios a las beneficiarias de esta Ordenanza; con descuento y tarifas especiales en todas las actividades realizadas por ellas.
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Artículo 9°. El Municipio crea la Casa de Abrigo Ana
María Campos, destinada a la atención de las mujeres en
situación de maltrato y abandono las cuales carezcan de atención y medios de subsistencia.
Artículo 10. El Municipio cooperará a través de la
Casa de Abrigo Ana María Campos con el sistema de servicio
de salud de naturaleza pública, privada o mixta, a los fines de
que se garanticen la prestación de servicios médicos en el
área de medicina general y psicología, así como la adecuada
atención medica en los casos de que se requiera hospitalización o cirugía.
Artículo 11. La Alcaldía asignará en su presupuesto
anual los recursos necesarios para garantizar la ejecución de
los programas y proyectos dirigidos al bienestar integral de la
mujer maltratada en la casa de abrigo.
Artículo 12. El Municipio promoverá programas
educativos de carácter divulgativo o informativo permanentes
en las escuelas y liceos públicos y privados dentro del ámbito
geopolítico del municipio a objeto de exaltar los valores, el respeto, protección y consideración que deben tenérseles a las
mujeres en riesgo, explicando el proceso en el cual se encuentran inmersas y los beneficios que estas aportan a la
sociedad, a la nación venezolana y en especial al municipio.
Artículo 13. El Municipio a través de la Casa de
Abrigo Ana María Campos, con la cooperación de la sociedad
civil, promoverá los medios necesarios para fomentar la cultura de la salud dirigida a todas las mujeres, con programas de
detección precoz de las situaciones de maltrato para prevenir
y disminuir las consecuencias que originan los mismos, así
como también programas de atención a la mujer en cualquier
área.
TÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
PRESTADOS EN LA CASA DE ABRIGO EN ATENCIÓN A
LA MUJER MALTRATADA
SECCIÓN PRIMERA
Políticas
Artículo 14. La política de protección y atención para
la mujer maltratada es el conjunto de orientaciones y directrices de carácter público, dictadas por los órganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en la ley.
Esta política debe fijar las orientaciones y directrices
en materias tales como asistencia, comunicación, integración,
coordinación, promoción, evaluación, control, estimulo y financiamiento.
Responsabilidad
Artículo 15. El Estado y la sociedad son responsables por la formulación, ejecución y control de las políticas de
protección a la mujer victima de maltrato.
Obligatoriedad
Artículo 16. Las políticas adoptadas conforme a la
ley, tienen carácter vinculante para todos los integrantes del
Instituto Nacional de la Mujer como órgano rector para la
protección integral de las mujeres.
SECCIÓN SEGUNDA
PROGRAMAS
Definición
Artículo 17. Los servicios públicos prestados a las
mujeres víctimas de maltrato en la casa de abrigo son planes
desarrollados por personas naturales y jurídicas o demás
entidades de atención con el objeto de resguardar, proteger,
atender, capacitar, fortalecer y lograr la inserción social, entre
otros dirigidos a garantizar los derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia.
Tipos
Artículo 18. Con el objeto de desarrollar políticas y
permitir la ejecución de las medidas se establecen con
carácter indicativo los siguientes programas:
a) De Asistencia: El cual busca satisfacer las necesidades de las mujeres y su grupo familiar que se encuentran en situación de pobreza o afectados por desastres
naturales o calamidades.
b) De Apoyo u Orientación: Para estimular la integración
de la mujer víctima del maltrato a la sociedad y a una
vida libre, así como guiar el desarrollo armónico de las
relaciones familiares.
c) De Rehabilitación y Prevención: Para atender a las
mujeres víctimas de maltratos, torturas, explotación,
abuso, discriminación, crueldad, negligencia u opresión
y que tengan necesidades especiales tales como discapacidades y que tal situación las haya llevado a consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que padezcan de enfermedades infecto contagiosas o aquellas adolescentes que iniciada su vida sexual
tengan embarazo precoz.
d) De Identificación: Para atender aquellas necesidades
en cuanto a la obtención de documento público de identidad.
e) De formación, Adiestramiento y Capacitación: El
cual buscara insertar al mundo productivo a la mujer
víctima del maltrato en cualquiera que sea su modalidad,
el mismo se basara en la capacitación y adiestramiento
de una actividad productiva que inserte a la mujer en el
mundo laboral y el mejoramiento de la calidad de vida
de ella y su grupo familiar.
f) De Abrigo: La cual será una medida excepcional para
resguardar el derecho a la vida y la integridad de la
mujer víctima del maltrato al igual que sus hijos(as).
g) Promoción y Defensa: El cual brindara una defunción
completa del derecho de las mujeres a una vida libre
de violencia, al igual el asesoramiento integral para ser
efectivos sus derechos.
h) Asesoramiento Legal: El mismo brindara todos los
mecanismos legales tanto administrativos y judiciales,
al igual que la imposición de medidas sancionatorias
para defensa de sus derechos e intereses.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DE LA SITUACIÓN DE ABANDONO Y NECESIDAD
Artículo 19. Salvo prueba en contrario, serán consideradas mujeres en situación de abandono, riesgo o de necesidad:
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1. Aquellas que carezcan de medios de subsistencia.
2. Aquellas que sean privadas frecuentemente de alimento
y de las atenciones que requiera su salud y atención
psicológica.
3. Aquellas que sean objeto de maltratos físicos o psicológicos en forma regular.
4. Aquellas que no dispongan de habitación cierta para
ellas y su familia.
5. Aquellas que aun teniendo medios de subsistencia o
bienes de fortuna, hayan sido despojadas de ellos, o se
les dificulten el pleno ejercicio de propiedad sobre los
mismos.
6. Aquellas que se encuentren en otras circunstancias de
desamparo que lleven a la convicción de encontrarse
en situación de abandono o necesidad.
Artículo 20. El Municipio podrá ejercer la protección
y asistencia de la mujer y sus hijos cuando se encuentren en
estado de abandono, necesidad y/o riesgo inminente previamente calificados y en orden prioritario en que se determinen,
mediante un estudio socio-económico y familiar en el cual se
tomara en cuenta como causas determinantes la insolvencia
económica y el desamparo por su grupo familiar y cualquier
otro similar.
Quedan excluidas a los efectos del ingreso en la Casa
de Abrigo Ana María Campos a cargo del Municipio, las mujeres que representen peligro inminente para la población de
mujeres atendidas en dicho centro. En consecuencia, no
podrán ingresarse mujeres con problemas de conducta, o que
se encuentren procesadas judicialmente que hayan sido penadas por delitos comunes.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS ALIMENTARIOS
Y DE ATENCIÓN
Artículo 21. El Municipio, a través de sus órganos
competentes, velara por el cumplimiento real y efectivo de las
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho
de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia además de las
contenidas en la presente Ordenanza las cuales serán aplicadas en aquellos casos de violencia contra la mujer.
Artículo 22. Toda persona que tenga conocimiento
de que alguna mujer y sus hijos se encuentren en estado de
víctima de maltratos por parte de su cónyuge o terceras personas, o que se encuentren en estado de abandono o necesidad, tiene la obligación de participarlo a la autoridad competente en jurisdicción del Municipio, a objeto de que le sea
administrada la ayuda necesaria e insértala a un programa de
atención y prestarle abrigo, al igual que comunicarles a sus
familiares directos y se les obligue a prestarle cobijo.
Artículo 23. El Municipio tendrá la obligación a través
de programas suministrar la atención directa a las mujeres en
situación de riesgo y abandono al igual de prestarle la alimentación balanceada, vestido y medicinas.
TÍTULO V
DE LA CASA DE ABRIGO ANA
MARÍA CAMPOS
Artículo 24. La Casa de Abrigo Ana María Campos
está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, se-
parado e independiente del fisco municipal y gozará de autonomía administrativa, funcional, presupuestaria y financiera,
adscrita a la Alcaldía del Municipio. Su domicilio será el Municipio Bolivariano de San Francisco, pero podrá establecer
varias dependencias en cualquier sitio o lugar dentro de la
jurisdicción del Municipio.
Artículo 25. La Casa de Abrigo Ana María Campos
dictara políticas de protección y asistencia a la mujer víctima
de violencia de acuerdo a los planes que establezca el Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de aquellas competencias que pudieran ser transferidas dentro el proceso de descentralización
por el Ejecutivo Regional y Nacional.
Artículo 26. La Casa de Abrigo Ana María Campos
tendrá las siguientes funciones:
1. Velar para que se cumplan sus obligaciones con las
mujeres víctimas de maltrato y denunciar por ante la
Sindicatura Municipal los hechos que considere atentatorios contra la dignidad y respeto debido y que puedan
constituir delitos.
2. Elaborar técnicas que regirán el funcionamiento de la
Casa de Abrigo de sus establecimientos y servicios.
3. Planificar, programar y ejecutar las acciones conducentes al desarrollo de sus actividades.
4. Llevar actualizado el censo de mujeres víctimas de maltrato y de las instituciones públicas y privadas dedicadas
a la protección y asistencia de la mujer víctima de violencia en el Municipio.
5. Llevar actualizado el registro de mujeres que estén en
condiciones de integrar el mercado laboral.
6. Coordinar e inspeccionar todas las actividades que sean
desarrolladas por entes públicos o privados en la protección a la mujer.
7. Promover y realizar estudios específicos sobre la materia de su competencia.
8. Supervisar cuando lo considere conveniente, las instituciones privadas dirigidos a la protección de la mujer.
9. Elaborar los estimados presupuestarios que deba aportar la Alcaldía para la Casa de Abrigo Ana María Campos u otros centros de atención creados en la jurisdicción del Municipio.
10. Todas aquellas que le atribuya esta Ordenanza y la
ley.
Artículo 27. El patrimonio de la Casa de Abrigo Ana
María Campos estará constituido por:
1. Los bienes que hayan sido adquiridos.
2. Los aportes que le asigne el Ejecutivo Municipal, Regional y Nacional en los respectivos presupuestos y por
los recursos extraordinarios que acuerde.
3. Todos los bienes y rentas que adquiera o haya adquirido en cualquier titulo.
Artículo 28. La Casa de Abrigo Ana María Campos
gozará de las prerrogativas que el fisco municipal acuerde y
estará exento de todo impuesto y contribución por razón de
sus actos y operaciones.
Artículo 29. La superior dirección y adiestramiento
de la Casa de Abrigo Ana María Campos estará a cargo de un
Director de Administración, que será designado por el Alcalde
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del Municipio. El Director de Administración es de libre nombramiento y remoción por el Alcalde del Municipio.
El Director será funcionario público a tiempo
completo.
Artículo 30. Son atribuciones del Director de Administración de la Casa de Abrigo Ana María Campos:
a) Coordinar las políticas de la Casa de Abrigo Ana María
Campos de acuerdo con los planes formulados por el
Alcalde del Municipio.
b) Examinar y ejecutar los planes generales y los programas anuales de la Casa de Abrigo.
c) Coordinar con el Alcalde del Municipio la celebración de
compromisos financieros conforme a su reglamento de
funcionamiento.
d) Ordenar las partidas mensuales para los fondos de reserva y otros, además de colocar esas sumas en valores de fácil realización y alto rendimiento.
e) Ejecutar los resultados del Ejecutivo Municipal sobre la
creación, ampliación, reducción y suspensión de servicios y dependencias de la Casa de Abrigo.
f) Fiscalizar e inspeccionar las operaciones y demás actividades administrativas de la Casa de Abrigo.
g) Elaborar y coordinar su ejecución con el Ejecutivo Municipal los reglamentos internos de la Casa de Abrigo y
sus modificaciones cuando sean necesarios.
h) Firmar las órdenes de pago, cheques y demás efectos
de comercio conjuntamente con la persona que a tal
efecto designe el Alcalde del Municipio.
i) Elaborar y remitir al Alcalde del Municipio el informe
anual y el balance general, para ser presentado al Concejo Municipal, en la oportunidad de que el Alcalde presente su Memoria y Cuenta anual.
j) Presentar al Ejecutivo Municipal el informe detallado de
las actividades de la Casa de Abrigo para la Ana María
Campos realizadas y el programa que se desarrollara
en el año próximo.
k) Elaborar el proyecto de presupuesto de la Casa de Abrigo y someterlo a consideración del Ejecutivo Municipal.
l) Todas las demás que le atribuyan esta Ordenanza y la
ley que rige la materia.
Artículo 31. La Casa de Abrigo Ana María Campos
coordinara con las instituciones públicas y privadas a objeto
de hacer efectivos los siguientes beneficios:
1. Descuentos promocionales en la compra de vestido,
medicinas y alimentos.
2. Descuentos promocionales en la compra de instrumentos y aparatos para la realización de actividades de comercio.
crear centros de adiestramiento y capacitación para la realización de actividades de comercio y otras adecuadas a sus
condiciones físicas y mentales.
Artículo 34. Las relaciones que surjan entre la Casa
de Abrigo Ana María Campos y las beneficiarias a razón de
los centros a que se refiere el artículo anterior, se regirán por
las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte la Casa
de Abrigo.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 35. La presente Ordenanza comenzara a
regir dentro de los tres (03) meses, contados a partir de la fecha de su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal.
Artículo 36. Luego de la publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, se establece un lapso de 30
días para que el Alcalde establezca la sede de la Casa de
Abrigo Ana María Campos, dotarla de mobiliario, sufragar los
gastos de funcionamiento y elaborar y aprobar su reglamento
interno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo
Municipal de San Francisco, Estado Zulia, Área Metropolitana
de la Ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro días del mes de
abril de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y
155º de la Federación.
RAFAEL HERNÁNDEZ
PRESIDENTE
Abog. JAVIER CASTELLANO
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela
Omar José Prieto Fernández
Artículo 32. La Casa de Abrigo Ana María Campos
podrá establecer y coordinar con otros entes del Estado el sistema de ayudas económicas para las mujeres víctimas de violencia, de escasos recursos cuando así se determine mediante
el estudio socio-económico correspondiente, o el de implantar
un sistema sustantivo, a objeto de mejorar las condiciones
asistenciales de la mujer.
Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia
Artículo 33. La Casa de Abrigo Ana María Campos
desarrollará programas y actividades que contribuyan con la
inserción y reactivación laboral de la mujer, a tal efecto podrá
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el
artículo 88 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, promulga la Ordenanza para la Creación de la
Casa de Abrigo Ana María Campos del Municipio San
PROMULGACIÓN
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GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
Francisco del Estado Zulia. Dada, firmada y sellada en el
Despacho del Alcalde, Área Metropolitana de la Ciudad de
Maracaibo, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil
catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la
Federación.
Publíquese y cuídese de su ejecución.
ECON. OMAR JOSÉ PRIETO FERNÁNDEZ
ALCALDE DEL MUNICIPIO
SAN FRANCISCO
ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DE LA
CASA DE ABRIGO ANA MARIA CAMPOS
DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO
ESTADO ZULIA