COMITÉ ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ
DIRECTIVA DE ELECCIONES – 2015
DISPOSICIONES GENERALES
1.
OBJETIVO
Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que regulan el PROCESO ELECTORAL
NACIONAL y REGIONALES para elegir a los miembros del Consejo Nacional, Los Consejos
Regionales y los Delegados Regionales e Institucionales, de conformidad con los Estatutos y el
Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú, para el proceso
electoral Nacional 2015.
2.
ALCANCE
Lo dispuesto en la presente Directiva es de estricto y obligatorio cumplimiento por todas las
instancias nacional, regionales y los miembros habilitados y no habilitados del Colegio de
Nutricionistas del Perú, BAJO RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
3.
BASE NORMATIVA
3.1 Estatutos del Colegio de Nutricionistas del Perú
3.2 Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
3.3 Código de ética y deontología profesional del nutricionista Peruano.
4.
DISPOSICIONES GENERALES
Por definición y funciones (art 22; Reglamento General de Elecciones), “El Comité Electoral
Nacional es el órgano autónomo e independiente, responsable de la organización, control,
supervisión y desarrollo del proceso electoral, del Consejo Nacional y de los Consejos
Regionales, constituyendo por tanto, la autoridad máxima y suprema en materia de
elecciones y cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y las disposiciones del Reglamento
General de Elecciones.
Con las atribuciones y obligaciones (art 27 Reglamento General de Elecciones), Literal m)
“Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines”.
En consecuencia, el Comité Electoral Nacional, emite las presentes disposiciones de carácter
específico, que sirven para el mejor entendimiento y aplicación del Reglamento General de
Elecciones del CNP, para el Proceso Electoral 2015.
4.1 DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL
Elegido de acuerdo al Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del
Perú, integrado por 03 miembros titulares siendo:
Presidente:
Sra. Lic. Olga María del Carmen Ramos Huamán
Secretaria:
Sra. Lic. Luisa Amelia De la Zota Angeles
Vocal:
Sra. Lic. Elizabeth Deza Rodríguez
Y; 02 miembros suplentes siendo:
Sr. Lic. Fernando Agustín Bravo Rebatta.
Sra. Lic. Jessica Irene Ventura Huayta.
Tiene a cargo las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 27. ° del Reglamento
General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú, a partir de las cuales se hacen las
precisiones siguientes:
a) El Comité Electoral Nacional designado tiene a cargo convocar, organizar, desarrollar
el proceso electoral del Consejo Nacional, los Consejos Regionales y de los Delegados
Institucionales del Colegio. La convocatoria del proceso electoral se efectuará
mediante avisos publicados en un diario de mayor circulación, medios formales, a
través de la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú y por medios
electrónicos, hasta con 60 días de anticipación. Asimismo, elaborarán y harán de
conocimiento de todos los miembros de la orden el cronograma del proceso electoral.
b) El Comité Electoral Nacional preparará los diseños y formatos de las cédulas y demás
documentos que se requieren para el proceso electoral y los publicará el día de la
convocatoria en la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Asimismo, los diseños y formatos serán remitidos a las cuentas de correo electrónico
de los Consejos Regionales el mismo día de la convocatoria.
c) Publicará los padrones electorales que le remitan los Comités Electorales Regionales
de los miembros habilitados de su Jurisdicción aptos para elegir y ser elegidos, en la
fecha establecida en el cronograma del proceso electoral.
4.2 DE LOS CONSEJOS REGIONALES
a) Para efectos del presente proceso electoral 2015, los Consejos Regionales deberán
iniciar acciones dentro de los 07 días calendario después de publicada la presente
Directiva.
b) En concordancia con el artículo 26° del Estatuto del CNP, los Consejos Regionales
procedieron a elegir por sorteo realizado en Asamblea Representativa Nacional
Ordinaria de fecha 04 de enero de 2015, a los Comités Electorales Regionales, entre
los miembros habilitados hasta el mes de julio 2014, con una antigüedad mínima de
05 (cinco) años de colegiación1 y residentes en la sede de los respectivos consejos
regionales.
c) Los Comités Electorales Regionales, estarán conformados por tres (3) miembros
titulares y dos (2) suplentes elegidos por sorteo, de entre miembros habilitados del
Colegio, residentes en la sede del Respectivo Consejo Regional.
d) Los miembros habilitados que resultaron sorteados deberán ser convocados
formalmente por el Consejo Regional respectivo para su reactivación. Asimismo,
podrán ser convocados previa coordinación con el Comité Electoral Nacional a través
de la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú y a través de medios
de comunicación electrónicos.
1
Artículo 16 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
e) La condición de miembro de los Comités Electorales es irrenunciable, salvo los casos
justificados por escrito: Enfermedad incapacitante, trabajo con acceso restringido a la
sede electoral y/o postulación a cualquier cargo, siempre y cuando esta situación sea
un hecho antes de la instalación del Comité Electoral2. Por tal razón, si algún miembro
de Comité Electoral que salió sorteado tuviera algún impedimento deberá
recepcionar el documento de convocatoria y asistir en la fecha convocada por el
Consejo Regional, donde solicitará formalmente y con sustento suficiente se le
dispense de asumir el cargo de miembro, en cuyo caso deberá asumir la función el
miembro suplente.
De darse el caso en que el suplente no pueda asumir la función de miembro del
Comité Electoral, el Consejo Regional procederá a efectuar un nuevo sorteo al día
siguiente de la primera citación. En el caso que algún miembro elegido por sorteo no
acuda a la convocatoria efectuada por el Consejo Regional y solicitado dispensa
oportunamente, acción que entorpecería el proceso electoral, el Comité Electoral
Nacional una vez tomado conocimiento de la situación tendrá hasta 3 días
calendarios para comunicar la situación por escrito al Comité de Ética del Colegio de
Nutricionistas del Perú. Asimismo, solicitará al Consejo Nacional publique la lista de
los miembros de la orden que hayan incurrido en ese accionar.
4.3 ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PLAZOS DE LOS COMITÉS ELECTORALES REGIONALES
a) Los Comités Electorales Regionales se instalarán dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su elección, eligiéndose entre sus miembros a un presidente,
secretario y vocal. Su instalación quedará sentada en el Libro de Actas
correspondiente3.
b) Los Comités Electorales Regionales, estarán conformados por tres (3) miembros
titulares, entre ellos se elegirá a un presidente, secretario y vocal.
c) Los Consejos Regionales asumirán los gastos que demande el proceso electoral,
previa presentación del presupuesto en cada caso por el Comité Electoral
correspondiente, dentro de los cinco días de su instalación4.
d) El Comité Electoral Regional deberá depurar y publicar el padrón de miembros
titulares habilitados y no habilitados dentro de los siete (7) días útiles siguientes a su
instalación, remitiendo dos (2) copias al Comité Electoral Nacional, debidamente
firmadas por el Presidente, Secretario y Vocal del Comité Electoral Regional5.
e) La convocatoria se realizará mediante aviso publicado en un diario de mayor
circulación nacional y local, respectivamente; así como, en lugares visibles, accesibles
y otros medios electrónicos para la mayoría de colegiados6.
f) En la publicación de la convocatoria se considerará, la fecha del acto electoral de
acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral Nacional.
2
Artículo 19 del Reglamento
Artículo 33 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
4
Artículo 13 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
5
Literal c. del Artículo 35
6
Artículo 5 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
3
g) Los Comités Electorales Regionales deberán convocar hasta 45 días calendario antes
del proceso electoral.
h) Los Comités Electorales Regionales designarán los locales en las sedes de los Consejos
Regionales donde funcionarán las mesas de sufragio. Se habilitará una mesa para
cada 200 electores. En los casos que por acceso geográfico distantes a los lugares de
mesas de sufragio instaladas y que no cumplan con el número de electores señalados,
se instalará 1 mesa por cada 20 electores7.
i) El Comité Electoral Regional designará 30 días calendarios antes de la fecha señalada
para las elecciones, a los miembros de mesa, cargo que es obligatorio y que su
incumplimiento traerá como consecuencia una multa que será determinada por el
Consejo Nacional8. Esta designación se hará previo sorteo del padrón de miembros
habilitados a setiembre. Deberán designar miembros titulares y suplentes de las
mesas de sufragio.
j) Los Comités Electorales Regionales efectuarán la numeración de las mesas de sufragio
30 días calendarios antes de la fecha señalada para las elecciones.
k) Los Comités Electorales Regionales recepcionarán las cédulas de sufragio máximo diez
(10) días antes de la fecha señalada para el acto electoral.
l) Recibir la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, dentro del plazo
establecido en el cronograma de actividades electorales.
m) Los Comités Electorales Regionales tendrán bajo su responsabilidad el material
electoral que constará de:
- Padrón Electoral.
- Ánforas.
- Cédulas de votación.
- Cartillas para los miembros de mesa.
- Actas Electorales.
- Cintillos de protección para las actas electorales.
n) Absolver las consultas que le formulen sobre el proceso electoral.
o) Pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de candidatos al Consejo Regional
p) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las listas de los candidatos
acreditados ante el Comité Electoral Regional con anterioridad a 48 horas del acto
electoral.
q) Resolver sobre las impugnaciones, apelaciones, quejas, tachas, recursos de nulidad
que se interpongan.
r) Elevar al Comité Electoral Nacional, las impugnaciones, apelaciones y recursos de
nulidad, que se interpongan contra sus decisiones, para su resolución definitiva, bajo
responsabilidad.
s) Controlar y supervisar el acto electoral en su jurisdicción.
t) Diligenciar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral, con lo que quedará
terminado el acto electoral, elevando en el acto copia de ésta al Comité Electoral
Nacional.
7
8
Artículo 69. del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Artículo 70. del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
u) Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Regional y Delegados
Institucionales elegidos.
v) Resolver en primera instancia las reclamaciones y/o impugnaciones que pudieran
suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el
presente reglamento.
4.4 CRONOGRAMA ELECTORAL
Es el fijado y publicado en la página web del CNP, asimismo será remitido vía courier a los
Consejos Regionales, vía correo electrónico a las diferentes sedes regionales de CNP y
direcciones electrónicas de los miembros de la Orden.
4.5 DE LA INSCRIPCIÓN
Las candidaturas a los cargos del Consejo Nacional, Consejos Regionales, Delegados
Regionales y Delegados Institucionales, deberán inscribirse 30 días antes de la fecha fijada
para el acto electoral9. La fecha (01 día) será establecida y publicada en el cronograma de
la convocatoria. El Comité Electoral Nacional ese día atenderá desde las 8:00 horas en
horario corrido hasta las 24:00 horas.
Una vez inscrita la lista, los Comités Electorales Nacional y Regionales, procederán a
realizar las verificaciones del caso, en la fecha de la inscripción. De haber irregularidades
se declara en suspenso su inscripción, lo que se comunicará a los interesados por medios
formales y electrónicos, dándoles un plazo máximo de 48 horas después de la notificación
para la subsanación, en caso no lo hicieran se declarará no válida la inscripción.
Las Listas de adherentes de los candidatos al Colegio de Nutricionistas del Perú, serán
depuradas por el Comité Electoral Nacional y Comités Electorales Regionales dentro del
plazo que se establezca en el cronograma del proceso electoral. Asimismo, si al realizar la
depuración del número de adherentes resulta insuficiente, deberá comunicarse
inmediatamente por medios formales y electrónicos al representante de la Lista
postulante, para que en un plazo no mayor de 48 horas subsane el déficit. De no cumplir
con subsanar el déficit en el plazo estipulado, se declarará no admitida su inscripción lo
que deberá ser comunicado por medios formales y electrónicos al representante de la
Lista postulante en las 24 horas siguientes.
4.6 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
El Comité Electoral Nacional publicará en la fecha establecida en el cronograma del
proceso electoral las listas de candidatos al Consejo Nacional, lo hará en un diario de
amplia circulación. Asimismo, publicará en la sede del Colegio y página web institucional,
la relación de las listas y candidatos que hayan satisfecho los requisitos establecidos para
su postulación con indicación del número que corresponda para su identificación.
9
Artículo 43 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Los Comités Electorales Regionales en su jurisdicción, publicarán las listas de candidatos
al Consejo Nacional y al Consejo Regional de su jurisdicción, en la fecha establecida en el
cronograma del proceso electoral, lo harán en las sedes del Colegio y en su página web
institucional, la relación de las listas y candidatos que hayan satisfecho los requisitos
establecidos para su postulación con indicación del número que corresponda para su
identificación.
4.7 IMPUGNACIONES, APELACIONES, QUEJAS, TACHAS, RECURSOS DE NULIDAD QUE SE
INTERPONGAN
a) Sólo hasta las 20:00 horas del cuarto día calendario del día de la publicación de listas,
se podrán formular las tachas contra los candidatos, las mismas que para su admisión
deberán referirse exclusivamente a los requisitos señalados en el Reglamento
General de Elecciones, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con medios
probatorios10.
b) Las Tachas se trasladan en forma inmediata por vía telefónica y electrónica a los
candidatos y/o sus personeros para que dentro de las veinticuatro horas a partir de la
fecha de recepción sean absueltas. Con su absolución o sin ella serán resueltas en el
término de 24 horas11 por El Comité Electoral Regional o Nacional según corresponda.
c) En el caso de declararse fundada la tacha contra uno o más candidatos en una lista,
ésta deberá ser completada dentro de veinticuatro horas de notificada la resolución.
De no completarse, la lista será rechazada12.
d) Dentro de las veinticuatro horas de resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará
en las sedes del CNP y en la página web institucional, las listas de candidatos que
hayan quedado habilitados. Los plazos que anteceden son improrrogables.
4.8 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
a) La propaganda electoral se realizará hasta 24 horas antes del acto electoral13
b) Está terminantemente prohibido hacer imputaciones injuriosas que afecten el honor,
buena reputación, intimidad personal y familiar de otros candidatos, mediante
expresiones verbales o escritas, de acuerdo al Art.2° de la Constitución Política del
Estado. Los Comités Electorales elaborarán un informe detallado por las conductas
consideradas infractoras, el cual será elevado a la Comisión de Ética del CNP, bajo
responsabilidad.
4.9 PERÍODO DE VIGENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES
El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales una vez iniciado el
proceso electoral actuarán en situación de sesión permanente. El período de vigencia
inicia al momento de su instalación y finaliza en el día de la juramentación de la nueva
10
Artículo 60 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
Artículo 61 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
12
Artículo 63 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
13
Artículo 65 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú.
11
junta directiva del Consejo Nacional y Consejos Regionales del CNP, incluyendo los
Delegados institucionales.
4.10
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera:
Los Comités Electorales Regionales, adoptaran las disposiciones ejecutivas y
Administrativas necesarias para cumplir la presente directiva, dentro de su competencia.
Segunda:
Los aspectos no contemplados en la presente Directiva con sujeción al Reglamento
Nacional Electoral o situaciones particulares que pudieran presentarse en el proceso
electoral y que no están expresamente normado, serán resueltos por Los Comités
Electorales Regionales y/o por el Comité Electoral Nacional según corresponda.
Tercera:
La presente Directiva se encuentra sujeta a lo dispuesto y establecido en el Reglamento
Electoral y los Estatutos del Colegio de Nutricionistas del Perú y entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el portal de la web del CNP.