COMITÉ ELECTORAL NACIONAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DEL PERÚ DIRECTIVA DE ELECCIONES – 2015 DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVO Establecer los procedimientos, requisitos y condiciones que regulan el PROCESO ELECTORAL NACIONAL y REGIONALES para elegir a los miembros del Consejo Nacional, Los Consejos Regionales y los Delegados Regionales e Institucionales, de conformidad con los Estatutos y el Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú, para el proceso electoral Nacional 2015. 2. ALCANCE Lo dispuesto en la presente Directiva es de estricto y obligatorio cumplimiento por todas las instancias nacional, regionales y los miembros habilitados y no habilitados del Colegio de Nutricionistas del Perú, BAJO RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. 3. BASE NORMATIVA 3.1 Estatutos del Colegio de Nutricionistas del Perú 3.2 Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 3.3 Código de ética y deontología profesional del nutricionista Peruano. 4. DISPOSICIONES GENERALES Por definición y funciones (art 22; Reglamento General de Elecciones), “El Comité Electoral Nacional es el órgano autónomo e independiente, responsable de la organización, control, supervisión y desarrollo del proceso electoral, del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, constituyendo por tanto, la autoridad máxima y suprema en materia de elecciones y cuyo funcionamiento se rige por el Estatuto y las disposiciones del Reglamento General de Elecciones. Con las atribuciones y obligaciones (art 27 Reglamento General de Elecciones), Literal m) “Dictar las disposiciones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines”. En consecuencia, el Comité Electoral Nacional, emite las presentes disposiciones de carácter específico, que sirven para el mejor entendimiento y aplicación del Reglamento General de Elecciones del CNP, para el Proceso Electoral 2015. 4.1 DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Elegido de acuerdo al Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú, integrado por 03 miembros titulares siendo: Presidente: Sra. Lic. Olga María del Carmen Ramos Huamán Secretaria: Sra. Lic. Luisa Amelia De la Zota Angeles Vocal: Sra. Lic. Elizabeth Deza Rodríguez Y; 02 miembros suplentes siendo: Sr. Lic. Fernando Agustín Bravo Rebatta. Sra. Lic. Jessica Irene Ventura Huayta. Tiene a cargo las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 27. ° del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú, a partir de las cuales se hacen las precisiones siguientes: a) El Comité Electoral Nacional designado tiene a cargo convocar, organizar, desarrollar el proceso electoral del Consejo Nacional, los Consejos Regionales y de los Delegados Institucionales del Colegio. La convocatoria del proceso electoral se efectuará mediante avisos publicados en un diario de mayor circulación, medios formales, a través de la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú y por medios electrónicos, hasta con 60 días de anticipación. Asimismo, elaborarán y harán de conocimiento de todos los miembros de la orden el cronograma del proceso electoral. b) El Comité Electoral Nacional preparará los diseños y formatos de las cédulas y demás documentos que se requieren para el proceso electoral y los publicará el día de la convocatoria en la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú. Asimismo, los diseños y formatos serán remitidos a las cuentas de correo electrónico de los Consejos Regionales el mismo día de la convocatoria. c) Publicará los padrones electorales que le remitan los Comités Electorales Regionales de los miembros habilitados de su Jurisdicción aptos para elegir y ser elegidos, en la fecha establecida en el cronograma del proceso electoral. 4.2 DE LOS CONSEJOS REGIONALES a) Para efectos del presente proceso electoral 2015, los Consejos Regionales deberán iniciar acciones dentro de los 07 días calendario después de publicada la presente Directiva. b) En concordancia con el artículo 26° del Estatuto del CNP, los Consejos Regionales procedieron a elegir por sorteo realizado en Asamblea Representativa Nacional Ordinaria de fecha 04 de enero de 2015, a los Comités Electorales Regionales, entre los miembros habilitados hasta el mes de julio 2014, con una antigüedad mínima de 05 (cinco) años de colegiación1 y residentes en la sede de los respectivos consejos regionales. c) Los Comités Electorales Regionales, estarán conformados por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes elegidos por sorteo, de entre miembros habilitados del Colegio, residentes en la sede del Respectivo Consejo Regional. d) Los miembros habilitados que resultaron sorteados deberán ser convocados formalmente por el Consejo Regional respectivo para su reactivación. Asimismo, podrán ser convocados previa coordinación con el Comité Electoral Nacional a través de la página institucional del Colegio de Nutricionistas del Perú y a través de medios de comunicación electrónicos. 1 Artículo 16 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. e) La condición de miembro de los Comités Electorales es irrenunciable, salvo los casos justificados por escrito: Enfermedad incapacitante, trabajo con acceso restringido a la sede electoral y/o postulación a cualquier cargo, siempre y cuando esta situación sea un hecho antes de la instalación del Comité Electoral2. Por tal razón, si algún miembro de Comité Electoral que salió sorteado tuviera algún impedimento deberá recepcionar el documento de convocatoria y asistir en la fecha convocada por el Consejo Regional, donde solicitará formalmente y con sustento suficiente se le dispense de asumir el cargo de miembro, en cuyo caso deberá asumir la función el miembro suplente. De darse el caso en que el suplente no pueda asumir la función de miembro del Comité Electoral, el Consejo Regional procederá a efectuar un nuevo sorteo al día siguiente de la primera citación. En el caso que algún miembro elegido por sorteo no acuda a la convocatoria efectuada por el Consejo Regional y solicitado dispensa oportunamente, acción que entorpecería el proceso electoral, el Comité Electoral Nacional una vez tomado conocimiento de la situación tendrá hasta 3 días calendarios para comunicar la situación por escrito al Comité de Ética del Colegio de Nutricionistas del Perú. Asimismo, solicitará al Consejo Nacional publique la lista de los miembros de la orden que hayan incurrido en ese accionar. 4.3 ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES Y PLAZOS DE LOS COMITÉS ELECTORALES REGIONALES a) Los Comités Electorales Regionales se instalarán dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su elección, eligiéndose entre sus miembros a un presidente, secretario y vocal. Su instalación quedará sentada en el Libro de Actas correspondiente3. b) Los Comités Electorales Regionales, estarán conformados por tres (3) miembros titulares, entre ellos se elegirá a un presidente, secretario y vocal. c) Los Consejos Regionales asumirán los gastos que demande el proceso electoral, previa presentación del presupuesto en cada caso por el Comité Electoral correspondiente, dentro de los cinco días de su instalación4. d) El Comité Electoral Regional deberá depurar y publicar el padrón de miembros titulares habilitados y no habilitados dentro de los siete (7) días útiles siguientes a su instalación, remitiendo dos (2) copias al Comité Electoral Nacional, debidamente firmadas por el Presidente, Secretario y Vocal del Comité Electoral Regional5. e) La convocatoria se realizará mediante aviso publicado en un diario de mayor circulación nacional y local, respectivamente; así como, en lugares visibles, accesibles y otros medios electrónicos para la mayoría de colegiados6. f) En la publicación de la convocatoria se considerará, la fecha del acto electoral de acuerdo al cronograma establecido por el Comité Electoral Nacional. 2 Artículo 19 del Reglamento Artículo 33 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 4 Artículo 13 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 5 Literal c. del Artículo 35 6 Artículo 5 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 3 g) Los Comités Electorales Regionales deberán convocar hasta 45 días calendario antes del proceso electoral. h) Los Comités Electorales Regionales designarán los locales en las sedes de los Consejos Regionales donde funcionarán las mesas de sufragio. Se habilitará una mesa para cada 200 electores. En los casos que por acceso geográfico distantes a los lugares de mesas de sufragio instaladas y que no cumplan con el número de electores señalados, se instalará 1 mesa por cada 20 electores7. i) El Comité Electoral Regional designará 30 días calendarios antes de la fecha señalada para las elecciones, a los miembros de mesa, cargo que es obligatorio y que su incumplimiento traerá como consecuencia una multa que será determinada por el Consejo Nacional8. Esta designación se hará previo sorteo del padrón de miembros habilitados a setiembre. Deberán designar miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio. j) Los Comités Electorales Regionales efectuarán la numeración de las mesas de sufragio 30 días calendarios antes de la fecha señalada para las elecciones. k) Los Comités Electorales Regionales recepcionarán las cédulas de sufragio máximo diez (10) días antes de la fecha señalada para el acto electoral. l) Recibir la solicitud de inscripción de las listas de candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades electorales. m) Los Comités Electorales Regionales tendrán bajo su responsabilidad el material electoral que constará de: - Padrón Electoral. - Ánforas. - Cédulas de votación. - Cartillas para los miembros de mesa. - Actas Electorales. - Cintillos de protección para las actas electorales. n) Absolver las consultas que le formulen sobre el proceso electoral. o) Pronunciarse sobre las tachas de las listas y retiro de candidatos al Consejo Regional p) Recibir y admitir las credenciales de los personeros de las listas de los candidatos acreditados ante el Comité Electoral Regional con anterioridad a 48 horas del acto electoral. q) Resolver sobre las impugnaciones, apelaciones, quejas, tachas, recursos de nulidad que se interpongan. r) Elevar al Comité Electoral Nacional, las impugnaciones, apelaciones y recursos de nulidad, que se interpongan contra sus decisiones, para su resolución definitiva, bajo responsabilidad. s) Controlar y supervisar el acto electoral en su jurisdicción. t) Diligenciar y suscribir el Acta General del Proceso Electoral, con lo que quedará terminado el acto electoral, elevando en el acto copia de ésta al Comité Electoral Nacional. 7 8 Artículo 69. del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo 70. del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. u) Proclamar y otorgar las credenciales a los miembros del Consejo Regional y Delegados Institucionales elegidos. v) Resolver en primera instancia las reclamaciones y/o impugnaciones que pudieran suscitarse durante el proceso electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento. 4.4 CRONOGRAMA ELECTORAL Es el fijado y publicado en la página web del CNP, asimismo será remitido vía courier a los Consejos Regionales, vía correo electrónico a las diferentes sedes regionales de CNP y direcciones electrónicas de los miembros de la Orden. 4.5 DE LA INSCRIPCIÓN Las candidaturas a los cargos del Consejo Nacional, Consejos Regionales, Delegados Regionales y Delegados Institucionales, deberán inscribirse 30 días antes de la fecha fijada para el acto electoral9. La fecha (01 día) será establecida y publicada en el cronograma de la convocatoria. El Comité Electoral Nacional ese día atenderá desde las 8:00 horas en horario corrido hasta las 24:00 horas. Una vez inscrita la lista, los Comités Electorales Nacional y Regionales, procederán a realizar las verificaciones del caso, en la fecha de la inscripción. De haber irregularidades se declara en suspenso su inscripción, lo que se comunicará a los interesados por medios formales y electrónicos, dándoles un plazo máximo de 48 horas después de la notificación para la subsanación, en caso no lo hicieran se declarará no válida la inscripción. Las Listas de adherentes de los candidatos al Colegio de Nutricionistas del Perú, serán depuradas por el Comité Electoral Nacional y Comités Electorales Regionales dentro del plazo que se establezca en el cronograma del proceso electoral. Asimismo, si al realizar la depuración del número de adherentes resulta insuficiente, deberá comunicarse inmediatamente por medios formales y electrónicos al representante de la Lista postulante, para que en un plazo no mayor de 48 horas subsane el déficit. De no cumplir con subsanar el déficit en el plazo estipulado, se declarará no admitida su inscripción lo que deberá ser comunicado por medios formales y electrónicos al representante de la Lista postulante en las 24 horas siguientes. 4.6 DE LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS El Comité Electoral Nacional publicará en la fecha establecida en el cronograma del proceso electoral las listas de candidatos al Consejo Nacional, lo hará en un diario de amplia circulación. Asimismo, publicará en la sede del Colegio y página web institucional, la relación de las listas y candidatos que hayan satisfecho los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que corresponda para su identificación. 9 Artículo 43 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. Los Comités Electorales Regionales en su jurisdicción, publicarán las listas de candidatos al Consejo Nacional y al Consejo Regional de su jurisdicción, en la fecha establecida en el cronograma del proceso electoral, lo harán en las sedes del Colegio y en su página web institucional, la relación de las listas y candidatos que hayan satisfecho los requisitos establecidos para su postulación con indicación del número que corresponda para su identificación. 4.7 IMPUGNACIONES, APELACIONES, QUEJAS, TACHAS, RECURSOS DE NULIDAD QUE SE INTERPONGAN a) Sólo hasta las 20:00 horas del cuarto día calendario del día de la publicación de listas, se podrán formular las tachas contra los candidatos, las mismas que para su admisión deberán referirse exclusivamente a los requisitos señalados en el Reglamento General de Elecciones, debiendo ser fundamentadas y sustentadas con medios probatorios10. b) Las Tachas se trasladan en forma inmediata por vía telefónica y electrónica a los candidatos y/o sus personeros para que dentro de las veinticuatro horas a partir de la fecha de recepción sean absueltas. Con su absolución o sin ella serán resueltas en el término de 24 horas11 por El Comité Electoral Regional o Nacional según corresponda. c) En el caso de declararse fundada la tacha contra uno o más candidatos en una lista, ésta deberá ser completada dentro de veinticuatro horas de notificada la resolución. De no completarse, la lista será rechazada12. d) Dentro de las veinticuatro horas de resueltas las tachas, el Comité Electoral publicará en las sedes del CNP y en la página web institucional, las listas de candidatos que hayan quedado habilitados. Los plazos que anteceden son improrrogables. 4.8 DE LA PROPAGANDA ELECTORAL a) La propaganda electoral se realizará hasta 24 horas antes del acto electoral13 b) Está terminantemente prohibido hacer imputaciones injuriosas que afecten el honor, buena reputación, intimidad personal y familiar de otros candidatos, mediante expresiones verbales o escritas, de acuerdo al Art.2° de la Constitución Política del Estado. Los Comités Electorales elaborarán un informe detallado por las conductas consideradas infractoras, el cual será elevado a la Comisión de Ética del CNP, bajo responsabilidad. 4.9 PERÍODO DE VIGENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES El Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales una vez iniciado el proceso electoral actuarán en situación de sesión permanente. El período de vigencia inicia al momento de su instalación y finaliza en el día de la juramentación de la nueva 10 Artículo 60 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. Artículo 61 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 12 Artículo 63 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 13 Artículo 65 del Reglamento General de Elecciones del Colegio de Nutricionistas del Perú. 11 junta directiva del Consejo Nacional y Consejos Regionales del CNP, incluyendo los Delegados institucionales. 4.10 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Los Comités Electorales Regionales, adoptaran las disposiciones ejecutivas y Administrativas necesarias para cumplir la presente directiva, dentro de su competencia. Segunda: Los aspectos no contemplados en la presente Directiva con sujeción al Reglamento Nacional Electoral o situaciones particulares que pudieran presentarse en el proceso electoral y que no están expresamente normado, serán resueltos por Los Comités Electorales Regionales y/o por el Comité Electoral Nacional según corresponda. Tercera: La presente Directiva se encuentra sujeta a lo dispuesto y establecido en el Reglamento Electoral y los Estatutos del Colegio de Nutricionistas del Perú y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal de la web del CNP.
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