SUTUSM COMUNICADO Nº 24-2015 SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Base de la FENTUP, CITE Y CGTP Registrado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con Registro Nº 036-2004 y Exp. Nº 27282-2004-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS del Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP – División de Registro Sindical Subdirección de Registros Generales de conformidad con Ley Nº 27556 y D.S. Nº 003-2004-TR. ¡EL SUTUSM UNIDO, JAMÁS SERÁ VENCIDO! PLANTÓN TOTAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, EXIGIENDO LA CULMINACIÓN DE LA DISCUSIÓN DEL PLIEGO DE RECLAMOS 2015-2016 Los trabajadores sanmarquinos cansados de tanta indiferencia, menosprecio, trato anti laboral, boicot y la “cerrazón sin sustento de los representantes de las autoridades de la universidad” y del propio Rector Pedro Cotillo Zegarra, nos ponemos nuevamente en pie de lucha, esta vez en forma unitaria y total, hasta que se culmine la discusión y aprobación del pliego de reclamos 2015-2016. Las consecuencias deberán asumirla las autoridades, quienes no han tenido la voluntad de llegar a un acuerdo dialogado dentro de la Comisión Paritaria; con la clara intención de que renunciemos a nuestras demandas amparadas por la normatividad vigente. La comunidad universitaria debe entender que la negociación colectiva busca regular las relaciones laborales y menguar el conflicto natural existente entre los trabajadores y el empleador, quienes tienen intereses opuestos. El convenio colectivo es el producto de la negociación colectiva. El Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-SUTUSM, de acuerdo a lo que faculta la ley, presentó su pliego de reclamos en el mes de enero del presente año. Han transcurrido más de siete meses y, las autoridades no quieren resolver positivamente nuestras demandas. En tal sentido, los trabajadores en general, realizaremos las acciones de lucha que sean necesarios hasta que las autoridades a través de la Comisión Paritaria, nos convoquen y culminemos las negociaciones con resultados favorables a los trabajadores. Los puntos principales de nuestras demandas son: REVISIÓN TOTAL, REAJUSTE Y PAGO INMEDIATO DE REINTEGROS POR INCORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS RESPECTO AL PAGO DE NUESTRAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES DE AÑOS ANTERIORES. Así es compañeros, dado la aplicación de diversas normas a insistencia y sustento de la JD, es que se ha doblegado la posición de los funcionarios concluyendo en que teníamos la razón, por ello el pago total de los beneficios derivados del pago por cumplir 25 y 30 años, sepelio y luto; es claro entonces que de igual forma, en la devolución del D.U. 037-94 y ahora con el D.U. 1052001. Sin embargo, esto amerita una necesaria revisión de nuestras remuneraciones y el reintegro de lo no pagado, insistimos que sea de oficio y no esperar que cada servidor haga su propio pedido, ahora ya es responsabilidad de la OGRRHH. ASIGNACIÓN MENSUAL DE S/. 110.00, POR REFRIGERIO Y MOVILIDAD DE ACUERDO A LEY, Y PAGO DE LOS REINTEGROS CORRESPONDIENTES DESDE EL AÑO 1985. Este pedido se cae de maduro, existen los argumentos y precedentes para incluirlo en la planilla de remuneraciones, incluso se han efectuado los cálculos necesarios, por lo tanto, exigimos su inmediata aplicación. INCREMENTO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS POR CONCEPTO DE INCENTIVO LABORAL, CANASTA DE VÍVERES, FUNCIÓN EDUCATIVA, PRODUCTIVIDAD, REMANENTES DE ADMISIÓN, DIA DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO Y CANASTA NAVIDEÑA; CONGELADOS DESDE EL AÑO 2006. Es el tema de beneficios económicos exigidos en la Comisión Paritaria, que bajo el argumento de que no existen recursos económicos, se niegan a debatir en dicha Comisión los representantes del RECTOR. Sin embargo, lo que se refleja en el SIAF y los antecedentes de ejecución de gastos de la UNMSM en años anteriores y el presente año, nos dicen que tenemos la razón. Por lo tanto, es OBLIGATORIO el cumplimiento de lo solicitado, para ello es justamente su debate en la Comisión Paritaria. CAPACITACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, EN APLICACIÓN DEL D.L. Nº 1025-PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS (PDP), POR EL MONTO APROBADO EN LA COMISIÓN PARITARIA. Es un acuerdo el desarrollo de la capacitación, pues inicialmente no se tenía en cuenta a nivel de la UNMSM. Sustentamos la aplicación de la ley y se logró obtener el financiamiento con recursos ordinarios por más de 100 mil dólares, el proceso según se acordó debía realizarlo una empresa, contando con la participación de una comisión integrada por la OGPL, OGRRHH y el SUTUSM, falta la emisión de la R.R. respectiva. CUMPLIMIENTO DEL ART. 132º DE LA LEY Nº 30220, LEY UNIVERSITARIA, TODAS LAS OFICINAS DEBEN SER GERENCIADAS POR PERSONAL ADMINISTRATIVO. Es cuestión de aplicación de la LEY y del cumplimiento, se entiende que está vigente y que no debería esperarse más para su aplicación, esto pasa por la RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, si no se aplica de inmediato. Hacemos un llamado a todos los trabajadores en general a participar en las acciones programadas que empezarán esta semana, las que serán comunicadas por el Comité de Lucha y que generarán movilizaciones triestamentales que repercutirán en la atención normal de todos los servicios que brinda la universidad: Dictado de Clases, Comedores Universitarios, Transporte, Servicios Médicos, Centro Pre Universitario, Examen de Admisión, entre otros. Reiteramos que el Rector y las autoridades de la Comisión Paritaria, han subestimado a los trabajadores creyendo que vamos a quedarnos tranquilos ante tanta indiferencia y soberbia, la respuesta ya está dada, y seguiremos con nuestras acciones en forma contundente hasta alcanzar nuestros objetivos. La Junta Directiva y el Comité de Lucha, garantizarán que todos los trabajadores participen de las acciones, convencidos que solo la unidad férrea es el pilar para conquistar nuestras demandas no atendidas durante más de siete años. Mística y convicción compañeros. ¡¡ Sin Luchas, No Hay Victorias !! EXIGIMOS EL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CAS Dentro del marco de la unidad de gremios, exigimos al rector Pedro Cotillo, el cumplimiento inmediato del Laudo Arbitral que resolvió el fondo de la controversia con el SITRAUSM, habiéndose producido los efectos de cosa juzgada sin que pueda apelarse. La Ley establece que “los acuerdos adoptados en conciliación, mediación, los laudos arbitrajes y las resoluciones de la Autoridad de Trabajo, tienen la misma naturaleza y surten idénticos efectos que las convenciones adoptadas en negociación directa”. El plazo establecido para su cumplimiento ha pasado en exceso; lo que demuestra una vez más la insensibilidad y la burla del rector hacia sus trabajadores CAS, pese a que en muchas ocasiones se ha ufanado de defenderlos. El SUTUSM, rechaza tajantemente estas maniobras y, enarbola y defenderá las causas justas de los compañeros contratados. ¡¡ Todo Nos Une, Nada nos Separa!! ¡TODOS UNIDOS EN TORNO A NUESTRO GLORIOSO SUTUSM! C.U., 10.09.15
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