ING. GUSTAVO RODRIGUEZ PREPARADO PARA: CLIENTES ESPECIALES DE OXGASA. JULIO DE 2011 LPR Costos Implementación No Implementar Multas Obtener una perspectiva de la LPRLT desde el punto de vista empresarial para lograr la implementación de la ley de acuerdo a los requisitos propios de la industria representada. Compartir métodos de implementación de los diferentes aspectos de la Ley entre diferentes industrias que apoyaran el proceso de implementación de los requisitos internos de las organizaciones y los requisitos legales. 1. Repaso de la Ley de Prevención de Riesgos en los lugares de trabajo. 2. Repaso de las sanciones. 3. Seguimiento de la implementación. 4. Programa de Prevención de Riesgos. TITULO I: DISPOCISIONES PRELIMINARES CAP I OBJETO DE LA LEY(Arts 1-3) CAP II CAMPO DE APLICACIÓN(Arts 4-7) TITULO II: GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAP I ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD(8-12) CAP II COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD(13-18) TITULO III SEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LUGARES DE TRABAJO CAP I PLANOS ARQUITECTONICOS(19-21) CAP II EDIFICIOS (22-28) CAP II CONDICIONES DE LUGARES DE TRABAJO (29-32) CAP I CAP II TITULO IV SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII MEDIDAS DE PREVISION(33-37) ROPA DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCION Y HERRAMIENTAS(38) MAQUINARIA Y EQUIPO (39-40) ILUMINACION (41-42) VENTILACION,TEMPERATURA Y HUMEDAD.(43-49) RUIDO Y VIBRACIONES(50) SUNTANCIAS QUIMICAS(51-52) TITULO V: CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO TITULO VI: DE LA PREVENCION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES CAP I MEDIDAS PROFILACTICAS(53) CAP II SERVICIO DE AGUA(54) CAP III SERVICIOS SANITARIOS(55-58) CAP IV ORDEN Y ASEO(59-62) CAP UNICO: EXAMENES MEDICOS(63-64) TITULO VII DISPOCISIONES GENERALES PLANES DE EMERGENCIA(65) NOTIFICACION DE ACCIDENTES(66) GRUPOS VULNERABLES(67) EMPRESAS ASESORAS Y PERITOS(68-71) OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES(72) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(73) TITULO VIII INSPECCION DE SEGURIDAD PROCEDIMIENTO DE INSPECCION TITULO IX: INFRACCIONES TITULO X: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES TITULO XI : DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAP I INFRACCIONES DE EMPLEADORES(77-84) CAP II INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES (85) CAP UNICO: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES(86) VERIFICACION DE NORMAS CONACYT(87) CREACION DE REGLAMENTOS(88) VIGENCIA Y PLAZOS(89-90) TITULO I “DISPOSICIONES PRELIMINARES” Este Título establece el objetivo, propósito, campo de aplicación de la Ley y competencia en cuanto a su aplicación. Asimismo , contempla un Glosario con una serie de Definiciones Básicas sobre términos relativos a Seguridad y Salud Ocupacional utilizados en la Ley. TITULO II “GESTION DE LA SSO EN LOS LUGARES DE TRABAJO” Se entiende por Gestión en SSO. El conjunto de actividades o medidas organizativas adoptadas por el empleador en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de prevenir los riesgos derivados del trabajo. 1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales. 2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales. 3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos 4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y evacuación. 5. Entrenamiento de manera teórica y práctica, 6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo. 7. Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva. 8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. 9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las actividades preventivas en los lugares de trabajo. 10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos psicosociales. Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Introducción Justificación Información de la empresa Misión, Visión, Política Identificación, Evaluación, Control y Seguimiento permanente de los riesgos ocupacionales. 6. Requisitos Legales y otros requisitos. 7. Objetivos y programas 8. Recursos, Funciones, Responsabilidades y Autoridad. 9. Competencia, formación y toma de conciencia. 10. Comunicación, Participación y consulta. 1. 2. 3. 4. 5. TITULO II “ORGANIZACIÓN DE LA PRL” Este Título establece las disposiciones relativas al funcionamiento y estructura de los Comités de Seguridad y Salud Ocupacional, apoyados por Delegados en Prevención nombrados por el empleador o por el mismo Comité. El Ministerio recomienda que aunque la ley no lo exige, en empresas grandes debería existir un profesional o unidad especializada de gestión. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Elección de los miembros 50% Representantes de la Patronal. 50% Representantes de los empleados. Capacitación Inicial por parte del Ministerio de Trabajo (Participación Obligatoria). Elaboración del Acta de constitución del Comité de Seguridad. Elaboración del Acta de Juramentación y Acreditación del Comité de Seguridad. Acreditación (Nombramiento de Miembro de Comité de Seguridad). Presentar al MTPS para la firma del Director General de Previsión Social. Documentar el Mecanismo de funcionamiento del Comité de Seguridad 1. 2. 3. El número de delegados estará de acuerdo a lo establecido por la LPR. Es aquel trabajador designado por el Empleador, o el Comité de Seguridad según sea el caso, para encargarse de la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional. Deben formar parte del Comité de Seguridad. TITULO III “SEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LUGARES DE TRABAJO” Este Título establece los requerimientos que deberán poseer las instalaciones de los Lugares de Trabajo tomando en cuenta su acondicionamiento para las personas con discapacidad. Exigencias relativas a los Planos arquitectónicos y se faculta la realización de inspecciones a las obras de construcción para verificar lo establecido en los planos. Las condiciones estructurales deben ofrecer garantías de SSO. Los lugares de trabajo y las vías de circulación, puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de trabajo deben estar acondicionados para personas con discapacidad. TITULO IV “SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO” Establece medidas relativas a la prevención de riesgos y obligación de los empleadores de proveer el EPP, ropa de trabajo, herramientas especiales y equipos de protección colectiva y obligación para los trabajadores de su utilización. TITULO IV “SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO” Medidas de PRL con Sustancias Químicas. Inventario de Sustancias Químicas con clasificación de peligrosidad. Hojas de datos de Seguridad (MSDS) en castellano. Depósitos adecuados y disponer de etiquetas con información clara y legible. Información sobre el uso, manipulación, almacenamiento de sustancias químicas. Comunicado a los trabajadores. TITULO V “CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO” Establecimiento de medidas profilácticas y sanitarias que sean procedentes para la prevención de enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el MINSAL. Se establecen disposiciones relativas al orden y aseo de los lugares de trabajo. Regula lo relativo al servicio de agua y servicios sanitarios. TITULO VI “DE LA PREVENCION DE ENFERMEDADES PROFESIONALES” Establecimiento que cuando la naturaleza de la labor implique riesgos graves para la salud, vida o integridad física del trabajador, el empleador tendrá la obligación de practicar exámenes médicos y de laboratorio. Transferir a un trabajador para desempeñar trabajos mas adecuados a su estado de salud y su capacidad, bajo recomendación del ISSS. TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Establece la obligación de las empresas de contar con Planes de Emergencia y Evacuación. Además estipula la obligación para los empleadores de notificar por escrito al MTPS los accidentes de trabajo que ocurran dentro de su empresa. Mantenimiento a los generadores de vapor y recipientes sujetos a presión existentes en el lugar de trabajo TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Laborales: Empresas u Organizaciones capacitadas para identificar y prevenir los riesgos laborales de los lugares de trabajo, tanto a nivel de seguridad e higiene, como de ergonomía y planes de evacuación, con el fin de mejorar tanto el clima laboral como el rendimiento de la empresa. TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES” Peritos en Áreas especializadas: Aquellos técnicos acreditados por la Dirección General de Previsión Social que se dedican a la revisión y Asesoría sobre aspectos técnicos que requieren especialización, como lo referente a generadores de vapor y equipos sujetos a presión. TITULO VIII “DE LA INSPECCION DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL” Es competencia de la Dirección General de Previsión Social. El Inspector se hará acompañar por miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y podrá elaborar un informe de ampliación de aspectos eminentemente técnicos. El MTPS deberá dotar de los recursos necesarios y suficientes que permitan una tutela eficiente y efectiva de la salud y seguridad en el trabajo. TITULO VIII “INFRACCIONES DE LOS EMPLEADORES” Este título enuncia las Infracciones de los empleadores a la Ley clasificándolas en Leves, Graves y Muy Graves, así como las sanciones a imponer dependiendo de la gravedad de la infracción. Se relaciona a la gravedad del riesgo que podría ocasionar a los trabajadores. TITULO VIII “INFRACCIONES DE LOS EMPLEADORES” INFRACCIONES LEVES •La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. •Que los pasillos de circulación no reúnan los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento. •No proporcionar el empleador a sus trabajadores, asientos de conformidad a la clase de labor que desempeñan. •No permitir el empleador que los miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se reúnan dentro de la jornada de trabajo, siempre que exista un programa establecido o cuando las circunstancias lo requiera •No implementar el registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en su empresa. •El incumplimiento de la obligación de comunicar a la oficina respectiva, la existencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los ocho días hábiles a su creación INFRACCIONES GRAVES •La ausencia de una señalización de seguridad visible y de comprensión general. •La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los casos exigidos en la presente ley. •El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la empresa. •No brindar capacitación a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de causar daños a su integridad y salud. •No aplicar las recomendaciones técnicas dictadas por la Dirección General de Previsión Social, en aquellos lugares de trabajo donde se generen niveles de ruido que representen riesgos a la salud de los trabajadores • No disponer de ventilación suficiente y adecuada conforme a lo establecido en la presente y su respectivo reglamento INFRACCIONES MUY GRAVES •No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate de casos de emergencia. •Mantener sistemas presurizados que no cuenten con los dispositivos de seguridad requeridos. •No disponer, en los lugares en que se trabaje con combustible líquido, sustancias químicas o tóxicas, con depósitos apropiados para el almacenaje y transporte de los mismos. •Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en aquellos ambientes con atmósferas explosivas o inflamables. •No informar a la Dirección General de Previsión Social cualquier cambio o modificación sustancial que se efectúe en los equipos o instalaciones en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras. •No brindar el mantenimiento apropiado a los generadores de vapor o recipientes sujetos a presión, utilizados en el lugar de trabajo. TITULO IX “INFRACCIONES DE LOS EMPLEADORES” OBLIGACIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES 1. Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas adoptadas por la empresa. 2. Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo a sus instrucciones proporcionadas por el empleador. 3. Portar siempre el EPP que le ha sido proporcionado mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo a sus instrucciones. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico o las personas designadas para tal efecto de cualquier riesgo potencial para su seguridad y la de sus compañeros de trabajo. TITULO X “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES” Posterior a los plazos concedidos en la inspección al empleador para cumplir con las recomendaciones dictadas, y si no se han hecho efectivas, se inciará el procedimiento sancionatorio según el Código de Trabajo. ¿PREGUNTAS? Gustavo A. Rodríguez INFRA DE EL SALVADOR E-mail: gustavo.rodrí[email protected] Pagina web: www.infrasal.com
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