LEY DE PREVENCION DE RIESGO EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ING. GUSTAVO RODRIGUEZ
PREPARADO PARA: CLIENTES
ESPECIALES DE OXGASA.
JULIO DE 2011
LPR
Costos
Implementación
No Implementar
Multas
Obtener una perspectiva de la LPRLT desde el punto
de vista empresarial para lograr la implementación de
la ley de acuerdo a los requisitos propios de la
industria representada.

Compartir métodos de implementación de los
diferentes aspectos de la Ley entre diferentes
industrias que apoyaran el proceso de
implementación de los requisitos internos de las
organizaciones y los requisitos legales.

1.
Repaso de la Ley de Prevención de Riesgos en los
lugares de trabajo.
2.
Repaso de las sanciones.
3.
Seguimiento de la implementación.
4.
Programa de Prevención de Riesgos.
TITULO I:
DISPOCISIONES
PRELIMINARES
CAP I OBJETO DE LA LEY(Arts 1-3)
CAP II CAMPO DE APLICACIÓN(Arts 4-7)
TITULO II: GESTION DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN
LOS LUGARES DE
TRABAJO
CAP I ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD(8-12)
CAP II COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD(13-18)
TITULO III SEGURIDAD
EN LA
INFRAESTRUCTURA DE
LOS LUGARES DE
TRABAJO
CAP I PLANOS ARQUITECTONICOS(19-21)
CAP II EDIFICIOS (22-28)
CAP II CONDICIONES DE LUGARES DE TRABAJO
(29-32)
CAP I
CAP II
TITULO IV SEGURIDAD
EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
CAP III
CAP IV
CAP V
CAP VI
CAP VII
MEDIDAS DE PREVISION(33-37)
ROPA DE TRABAJO EQUIPO DE PROTECCION Y
HERRAMIENTAS(38)
MAQUINARIA Y EQUIPO (39-40)
ILUMINACION (41-42)
VENTILACION,TEMPERATURA Y HUMEDAD.(43-49)
RUIDO Y VIBRACIONES(50)
SUNTANCIAS QUIMICAS(51-52)
TITULO V: CONDICIONES
DE SALUBRIDAD EN LOS
LUGARES DE TRABAJO
TITULO VI: DE LA
PREVENCION DE
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
CAP I MEDIDAS PROFILACTICAS(53)
CAP II SERVICIO DE AGUA(54)
CAP III SERVICIOS SANITARIOS(55-58)
CAP IV ORDEN Y ASEO(59-62)
CAP UNICO: EXAMENES MEDICOS(63-64)
TITULO VII DISPOCISIONES
GENERALES
PLANES DE EMERGENCIA(65)
NOTIFICACION DE ACCIDENTES(66)
GRUPOS VULNERABLES(67)
EMPRESAS ASESORAS Y PERITOS(68-71)
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES(72)
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES(73)
TITULO VIII INSPECCION DE
SEGURIDAD
PROCEDIMIENTO DE INSPECCION
TITULO IX:
INFRACCIONES
TITULO X:
PROCEDIMIENTO DE
APLICACIÓN DE
SANCIONES
TITULO XI :
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y
FINALES
CAP I INFRACCIONES DE EMPLEADORES(77-84)
CAP II INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES (85)
CAP UNICO: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES(86)
VERIFICACION DE NORMAS CONACYT(87)
CREACION DE REGLAMENTOS(88)
VIGENCIA Y PLAZOS(89-90)
TITULO I “DISPOSICIONES PRELIMINARES”
Este Título establece el objetivo, propósito, campo de
aplicación de la Ley y competencia en cuanto a su
aplicación. Asimismo , contempla un Glosario con una
serie de Definiciones Básicas sobre términos relativos
a Seguridad y Salud Ocupacional utilizados en la Ley.
TITULO II
“GESTION DE LA SSO EN LOS
LUGARES DE TRABAJO”
Se entiende por Gestión en SSO. El conjunto de
actividades o medidas organizativas adoptadas por el
empleador en todas las fases de la actividad de la
empresa con el fin de prevenir los riesgos derivados
del trabajo.
1. Mecanismos de evaluación periódica del Programa de Gestión
de Prevención de Riesgos Ocupacionales.
2. Identificación, evaluación, control y seguimiento permanente
de los riesgos ocupacionales.
3. Registro actualizado de accidentes, enfermedades
profesionales y sucesos peligrosos
4. Diseño e implementación de su propio plan de emergencia y
evacuación.
5. Entrenamiento de manera teórica y práctica,
6. Establecimiento del programa de exámenes médicos y
atención de primeros auxilios en el lugar de trabajo.
7. Establecimiento de programas complementarios sobre
consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de
transmisión sexual, VIH/SIDA, salud mental y salud
reproductiva.
8. Planificación de las actividades y reuniones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional.
9. Formulación de un programa de difusión y promoción de las
actividades preventivas en los lugares de trabajo.
10. Formulación de programas preventivos, y de sensibilización
sobre violencia hacia las mujeres, acoso sexual y demás riesgos
psicosociales.
Dicho programa debe ser actualizado cada año y tenerse a
disposición del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Introducción
Justificación
Información de la empresa
Misión, Visión, Política
Identificación, Evaluación, Control y Seguimiento
permanente de los riesgos ocupacionales.
6. Requisitos Legales y otros requisitos.
7. Objetivos y programas
8. Recursos, Funciones, Responsabilidades y
Autoridad.
9. Competencia, formación y toma de conciencia.
10. Comunicación, Participación y consulta.
1.
2.
3.
4.
5.
TITULO II
“ORGANIZACIÓN DE LA PRL”
Este Título establece las disposiciones relativas al
funcionamiento y estructura de los Comités de
Seguridad y Salud Ocupacional, apoyados por
Delegados en Prevención nombrados por el
empleador o por el mismo Comité.
El Ministerio recomienda que aunque la ley no lo
exige, en empresas grandes debería existir un
profesional o unidad especializada de gestión.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Elección de los miembros
50% Representantes de la Patronal.
50% Representantes de los empleados.
Capacitación Inicial por parte del Ministerio de Trabajo
(Participación Obligatoria).
Elaboración del Acta de constitución del Comité de
Seguridad.
Elaboración del Acta de Juramentación y Acreditación
del Comité de Seguridad.
Acreditación (Nombramiento de Miembro de Comité
de Seguridad).
Presentar al MTPS para la firma del Director General
de Previsión Social.
Documentar el Mecanismo de funcionamiento del
Comité de Seguridad
1.
2.
3.
El número de delegados estará de acuerdo a lo
establecido por la LPR.
Es aquel trabajador designado por el Empleador, o
el Comité de Seguridad según sea el caso, para
encargarse de la gestión en Seguridad y Salud
Ocupacional.
Deben formar parte del Comité de Seguridad.
TITULO III “SEGURIDAD EN LA INFRAESTRUCTURA
DE LOS LUGARES DE TRABAJO”
Este Título establece los requerimientos que deberán
poseer las instalaciones de los Lugares de Trabajo
tomando en cuenta su acondicionamiento para las
personas con discapacidad.
Exigencias relativas a los Planos arquitectónicos y se
faculta la realización de inspecciones a las obras de
construcción para verificar lo establecido en los
planos.
 Las condiciones estructurales deben ofrecer
garantías de SSO.
 Los lugares de trabajo y las vías de circulación,
puertas, escaleras, servicios sanitarios y puestos de
trabajo deben estar acondicionados para personas
con discapacidad.

TITULO IV “SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE
TRABAJO”
Establece medidas relativas a la prevención de riesgos y
obligación de los empleadores de proveer el EPP, ropa
de trabajo, herramientas especiales y equipos de
protección colectiva y obligación para los trabajadores
de su utilización.
TITULO IV “SEGURIDAD EN LOS LUGARES
DE TRABAJO”
Medidas de PRL con Sustancias Químicas.
 Inventario de Sustancias Químicas con
clasificación de peligrosidad.
 Hojas de datos de Seguridad (MSDS) en castellano.
 Depósitos adecuados y disponer de
etiquetas con información clara y legible.
 Información sobre el uso, manipulación,
almacenamiento de sustancias químicas.
Comunicado a los trabajadores.
TITULO V
“CONDICIONES DE SALUBRIDAD EN LOS
LUGARES DE TRABAJO”
Establecimiento de medidas profilácticas y sanitarias
que sean procedentes para la prevención de
enfermedades, de acuerdo con lo establecido por el
MINSAL. Se establecen disposiciones relativas al orden y
aseo de los lugares de trabajo.
Regula lo relativo al servicio de agua y servicios
sanitarios.
TITULO VI “DE LA PREVENCION DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES”
Establecimiento que cuando la naturaleza de la labor
implique riesgos graves para la salud, vida o integridad
física del trabajador, el empleador tendrá la obligación de
practicar exámenes médicos y de laboratorio.
Transferir a un trabajador para desempeñar trabajos mas
adecuados a su estado de salud y su capacidad, bajo
recomendación del ISSS.
TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”
Establece la obligación de las empresas de contar con
Planes de Emergencia y Evacuación.
Además estipula la obligación para los empleadores de
notificar por escrito al MTPS los accidentes de trabajo
que ocurran dentro de su empresa.
Mantenimiento a los generadores de vapor y recipientes
sujetos a presión existentes en el lugar de trabajo
TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”
Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos
Laborales:
 Empresas u Organizaciones capacitadas para identificar
y prevenir los riesgos laborales de los lugares de trabajo,
tanto a nivel de seguridad e higiene, como de ergonomía
y planes de evacuación, con el fin de mejorar tanto el
clima laboral como el rendimiento de la empresa.

TITULO VII “DISPOSICIONES GENERALES”
Peritos en Áreas especializadas:
Aquellos técnicos acreditados por la Dirección General
de Previsión Social que se dedican a la revisión y Asesoría
sobre aspectos técnicos que requieren especialización,
como lo referente a generadores de vapor y equipos
sujetos a presión.
TITULO VIII “DE LA INSPECCION DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL”
 Es competencia de la Dirección General de Previsión
Social.
 El Inspector se hará acompañar por miembros del
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y podrá
elaborar un informe de ampliación de aspectos
eminentemente técnicos.
 El MTPS deberá dotar de los recursos necesarios y
suficientes que permitan una tutela eficiente y efectiva
de la salud y seguridad en el trabajo.
TITULO VIII
“INFRACCIONES DE LOS
EMPLEADORES”
Este título enuncia las Infracciones de los empleadores a
la Ley clasificándolas en Leves, Graves y Muy Graves, así
como las sanciones a imponer dependiendo de la
gravedad de la infracción.
Se relaciona a la gravedad del riesgo que podría
ocasionar a los trabajadores.
TITULO VIII
“INFRACCIONES DE LOS
EMPLEADORES”
INFRACCIONES LEVES
•La falta de limpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave
para la integridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
•Que los pasillos de circulación no reúnan los requisitos establecidos por la
presente ley y su reglamento.
•No proporcionar el empleador a sus trabajadores, asientos de conformidad
a la clase de labor que desempeñan.
•No permitir el empleador que los miembros del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional se reúnan dentro de la jornada de trabajo, siempre que exista un
programa establecido o cuando las circunstancias lo requiera
•No implementar el registro de accidentes de trabajo, enfermedades
profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en su empresa.
•El incumplimiento de la obligación de comunicar a la oficina respectiva, la
existencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los ocho
días hábiles a su creación
INFRACCIONES GRAVES
•La ausencia de una señalización de seguridad visible y de comprensión
general.
•La inexistencia de un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en los
casos exigidos en la presente ley.
•El incumplimiento de la obligación de formular y ejecutar el respectivo
Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de la
empresa.
•No brindar capacitación a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto
de trabajo susceptibles de causar daños a su integridad y salud.
•No aplicar las recomendaciones técnicas dictadas por la Dirección General
de Previsión Social, en aquellos lugares de trabajo donde se generen niveles
de ruido que representen riesgos a la salud de los trabajadores
• No disponer de ventilación suficiente y adecuada conforme a lo
establecido en la presente y su respectivo reglamento
INFRACCIONES MUY GRAVES
•No contar con el equipo y los medios adecuados para la prevención y
combate de casos de emergencia.
•Mantener sistemas presurizados que no cuenten con los dispositivos de
seguridad requeridos.
•No disponer, en los lugares en que se trabaje con combustible líquido,
sustancias químicas o tóxicas, con depósitos apropiados para el
almacenaje y transporte de los mismos.
•Carecer de lámparas o accesorios eléctricos apropiados en aquellos
ambientes con atmósferas explosivas o inflamables.
•No informar a la Dirección General de Previsión Social cualquier cambio
o modificación sustancial que se efectúe en los equipos o instalaciones
en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los
trabajadores y trabajadoras.
•No brindar el mantenimiento apropiado a los generadores de vapor o
recipientes sujetos a presión, utilizados en el lugar de trabajo.
TITULO IX
“INFRACCIONES DE LOS EMPLEADORES”
OBLIGACIONES DE PARTE DE LOS TRABAJADORES
1. Velar por su propia seguridad cumpliendo las normas
adoptadas por la empresa.
2. Utilizar la maquinaria y equipo de acuerdo a sus
instrucciones proporcionadas por el empleador.
3. Portar siempre el EPP que le ha sido proporcionado
mantenerlo en buenas condiciones y utilizarlo de acuerdo
a sus instrucciones.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico o las
personas designadas para tal efecto de cualquier riesgo
potencial para su seguridad y la de sus compañeros de
trabajo.
TITULO X “PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE
SANCIONES”
Posterior a los plazos concedidos en la inspección al
empleador para cumplir con las recomendaciones
dictadas, y si no se han hecho efectivas, se inciará el
procedimiento sancionatorio según el Código de Trabajo.
¿PREGUNTAS?
Gustavo A. Rodríguez
INFRA DE EL SALVADOR
E-mail: gustavo.rodrí[email protected]
Pagina web: www.infrasal.com