MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO DOCUMENTO PARA APROBACION INICIAL PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LABAJOS EQUIPO REDACTOR JAVIER BRETON DELLMANS MARGARITA ROMERO HEREDIA Arquitectos Marzo 2015 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO MEMORIA DE LA MODIFICACION PUNTUAL 1.-ANTECEDENTES. PLANEAMIENTO VIGENTE El Municipio de Labajos cuenta con Normas Subsidiarias de Ámbito Municipal que fueron aprobadas definitivamente el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho. Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro fue aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector 3 del Suelo Urbanizable Delimitado. Con fecha siete de abril de dos mil seis fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual nº 1 en lo que afectaba a la división en dos sectores 2.1 y 2.2 del sector 2 del suelo urbanizable y a la ordenación detallada del sector 2.2. Con fecha siete de abril de dos mil seis fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual nº 2 en lo que afectaba a una ampliación de la delimitación de suelo en el borde del casco urbano. Dentro del Suelo Apto para Urbanizar se contemplaban en las Normas Subsidiarias tres sectores. Actualmente se encuentran aprobados definitivamente los sectores 2.2 y 3. Actualmente se encuentra en tramitación la Modificación Puntual nº 3, en lo que afecta a la división en dos sectores 1.1 y 1.2 del Sector 1 del Suelo Urbanizable y a la Ordenación detallada del sector 1.2-2.1, que proyecta la división en dos sectores del sector 1, que se encuentra dividido físicamente por el Camino del Lavajuelo (Avenida de la Fuente del Cura), en dos sectores 1.1 y 1.2 situados a cada uno de los lados del Camino, y la ordenación detallada de la unión de los sectores 1.2 y 2.1, con lo que queda completada la ordenación del suelo urbanizable situado al oeste del camino. 2.-OBJETO DE LA PRESENTE MODIFICACION La presente Modificación Puntual, se redacta en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCYL, de 17 de julio de 2009, que señala que En los Municipios en los que, al entrar en vigor este Decreto, el instrumento e planeamiento general aún no esté adaptado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el régimen urbanístico aplicable hasta dicha adaptación será el establecido en la citada Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con las siguientes particularidades:…….. a) En suelo urbano no incluido en unidades de actuación o de ejecución, o ámbitos equivalentes, se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado. No obstante, la previsión contenida en el punto 2º de la letra b) del artículo 40 sólo se aplicará a los terrenos afectados por revisiones y modificaciones que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo. Se plantea modificar el trazado de la variante recogido en las Normas Subsidiarias en el Plano 18.PR CLASIFICACION DEL SUELO, ajustándolo a la realidad actual del parcelario y al trazado realizado. Actualmente la carretera procedente de Muñopedro, atraviesa el Casco Urbano en dirección Norte-Sur hasta enlazar con la carretera nacional N-VI. Las Normas Subsidiarias vigentes preven una variante que bordeando el límite del Suelo Urbano en dirección EsteOeste enlaza con la N-VI en el límite Este de la delimitación del Suelo Urbano. Esta variante en el tramo objeto de esta Modificación Puntual parte del Cementerio y atravesando cinco fincas particulares, conecta con la Carretera de Muñopedro y una continuación de la Ronda en la Calle Dehesa. Este tramo se proyecta en las Normas con un trazado sinuoso y no se ajusta a la realidad de las fincas por las que atraviesa y los caminos con los que enlaza, respondiendo a una deficiente cartografía con la que se redactaron las Normas. Se mantiene la anchura que se propone en el plano de Clasificación del Suelo de 10,00 m, si bien en el plano de alineaciones figuran 12 m de calzada y 1,50 m de acera. Se propone reducirla a los10,00 m que se fijan en el plano de clasificación de suelo DOCUMENTO 1 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO Por otro lado esta actuación no se incluye en el Documento de las Normas, en ningún Sistema de Actuación, por lo que para su obtención, se califica en esta Modificación Puntual este tramo como Sistema General de Vía Pública, de forma que permita obtener los terrenos necesarios por el sistema de expropiación. La Modificación Puntual se plantea en este Documento en los siguientes puntos: - 1º.- Modificar el trazado ajustándolo a su trazado actual realizado por el Ayuntamiento mucho mas lineal que el anterior y que conecta directamente con el tramo que une la N-VI con el Cementerio y desde este punto con la Calle Dehesa o Ronda Norte en el cruce con la Carretera de Muñopedro, conformando una manzana mas compacta entre esta Ronda, la Avda. de Mesones (Ctra. de Muñopedro) y la Calle de las Flores. (En el planteamiento de las Normas la solución de entronque se encuentra muy forzada). - 2º.- Señalar de forma expresa este tramo como Sistema General de Vía Pública, según lo dispuesto en el artículo 120 del RUCYL o Artículo 120. 2. Cuando resulte conveniente, las Normas pueden distinguir sistemas generales dentro de las dotaciones urbanísticas públicas, aplicando en tal caso los criterios de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 83. o Artículo 120.3. …… . Asimismo las Normas deben indicar: ……………… b) Su carácter público o privado, teniendo en cuenta que tanto las vías públicas como los espacios libres públicos deben ser en todo caso de uso y dominio público. o Artículo 83. 1. b) El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado. - Esta Modificación lleva consigo una mínima alteración del límite del Suelo Urbano, quedando la variante en el límite del mismo y dentro de el. Se compensan las edificabilidades de las parcelas entre el estado actual y el modificado como cosecuencia de la modificación del trazado del viario de nueva creación, produciéndose a su vez una desclasificaciónclasificación de las parcelas sin que en ningún caso suponga aumento de la edificabilidad. 3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN. La Modificación se redacta según lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, el art. 169 del Decreto 22/204 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCYL, de 17 de julio de 2009 y la Disposición transitoria punto g, de la Ley 10/2002 de Modificación de la precitada Ley, considerando que no es de aplicación lo dispuesto en el precitado artículo 173, al no incrementarse el número de viviendas ni la edificabilidad para usos privados. Avila, Marzo de 2015 EL EQUIPO REDACTOR Fdo: Javier Bretón Dellmans Margarita Romero Heredia DOCUMENTO 2 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO MEMORIA VINCULANTE 1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION La Modificación se plantea por la conveniencia de ajustar el trazado actual realizado por el Ayuntamiento, mucho mas lineal que el que se proyectaba en las Normas con un trazado sinuoso y que no se ajusta a la realidad de las fincas por las que atraviesa y los caminos con los que enlaza, respondiendo a una deficiente cartografía con la que se redactaron las Normas. El trazado modificado conecta directamente el Cementerio con la Calle Dehesa o Ronda Norte en el cruce con la Carretera de Muñopedro, conformando una manzana mas compacta entre esta Ronda, la Avda. de Mesones (Ctra. de Muñopedro) y la Calle de las Flores, (en el planteamiento de las Normas la solución de entronque se encuentra muy forzada), así como actualizando las alineaciones actuales en la manzana 19279 junto al depósito, que no figuran en las NNSS. Asimismo se señala de forma expresa el tramo como Sistema General de Vía Pública, según lo dispuesto en el artículo 120 del RUCYL, posibilitando la obtención de los terrenos ocupados por el vial por el sistema de expropiación. 2. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN No se altera la superficie del terreno edificable manteniendo las Ordenanzas de aplicación, en cada caso. Se acompaña el Plano 18.PR CLASIFICACION DEL SUELO, ajustándolo a la realidad actual del parcelario y al trazado realizado y que se modifica, con el estado inicial y final, y una foto aérea donde se recoge la ronda actual y el límite del suelo urbano según la revisión catastral que se hace coincidir con el límite del suelo urbano en las Normas Subsidiarias, que justifica esta Modificación Puntual. Asimismo se acompaña un plano comparativo de las superficies donde se produce una desclasificación-clasificación de las parcelas sin que en ningún caso suponga aumento de la edificabilidad. La superficie que se descalifica y la que se clasifica es de 620,00 m2, y las dos Ordenanzas M (Ordenanza de Suelo Urbano en Manzana Cerrada) y R (Ordenanza de Suelo Urbano en Ensanche Residencial), coinciden en número de plantas y altura de la edificación siendo mayor la ocupación (100 % frente a 75 %), en Manzana Cerrada, donde es algo mayor la desclasificación, por lo que no supone en ningún caso aumento de edificabilidad ni de número de viviendas. El resto de modificaciones de alineaciones son ajustes de las alineaciones realmente existentes, en Cementerio, Depósito de Aguas o calle Mesones. DOCUMENTO 3 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO PLANO ACTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia) Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000 DOCUMENTO 4 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO PLANO MODIFICADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia) Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000 DOCUMENTO 5 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO JUSTIFICACION DE NO INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD NI DE NUMERO DE VIVIENDAS. SUPERFICIES CLASIFICADAS-DESCLASIFICADAS PLANO COMPARATIVO ENTRE ESTADO ACTUAL Y MODIFICADO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia) Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000 DOCUMENTO 6 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO 3. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN Se considera que la modificación que se propone, no influye en las determinaciones generales de las Normas Subsidiarias, mejorando notablemente la Ordenación General 4. DELIMITACION Y DESCRIPCION DEL AMBITO A EXPROPIAR. SUPERFICIES RESUMEN DE SUPERFICIES DE LAS FINCAS Referencia catastral Finca Superficie Superficie Superficie Superficie Total Suelo urbano Suelo Rústico a expropiar 40124A006050220001HU 1 5.787,00 3.869,00 1.918,00 777,00 40124A006050210001HZ 2 1.331,00 927,00 404,00 361,00 40124A006050200001HS 3 1.014,00 261,00 753,00 166,00 3A 40124A006050010001HU 4 95,00* 1.380,00 120,00 1.260,00 4A 1927901UL7212N0001MS TOTALES • 1 95,00 25,00* 943,00 519,00 424,00 313,00 10.455,00 5.696,00 4.759,00 1.832,00 Parcelas con superficie inferior a la parcela mínima establecida en la Ordenanza S.U.E.R. DOCUMENTO 7 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS Finca 1 RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS Finca 2 DOCUMENTO 8 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS Finca 3 RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS Finca 4 DOCUMENTO 9 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS DOCUMENTO Finca 5 10 MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia), EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO RESUMEN EJECUTIVO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL R.D.L.2/2008, DE 20 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Artículo 130. 3º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Un “resumen ejecutivo” que señale los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración, así como, en su caso, los ámbitos donde se suspenda el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos, indicando la duración de la suspensión El artículo 11.3 del precitado RDL, dispone que en los procedimientos de aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos: b) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración. El ámbito de actuación es el de las parcelas afectadas por la Ronda donde se modifican las alineaciones y la forma y dimensiones de las parcelas y consiguientemente la Calificación de Suelo. Se acompaña plano donde se grafían las parcelas afectadas por la Modificación. c) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión. En este caso el ámbito se circunscribe a las parcelas afectadas por la Ronda grafiadas en el plano. DOCUMENTO 11
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