Modificación Puntual nº4 de NUM ( pdf , 3.101,33 Kb )

MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS
SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE
LABAJOS (Segovia),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION
DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE
LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
DOCUMENTO PARA APROBACION INICIAL
PROMOTOR:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LABAJOS
EQUIPO REDACTOR
JAVIER BRETON DELLMANS
MARGARITA ROMERO HEREDIA
Arquitectos
Marzo 2015
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
MEMORIA DE LA MODIFICACION PUNTUAL
1.-ANTECEDENTES.
PLANEAMIENTO VIGENTE
El Municipio de Labajos cuenta con Normas Subsidiarias de Ámbito Municipal que fueron aprobadas definitivamente
el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro fue aprobado definitivamente el Plan Parcial del Sector 3 del Suelo
Urbanizable Delimitado.
Con fecha siete de abril de dos mil seis fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual nº 1 en lo que afectaba
a la división en dos sectores 2.1 y 2.2 del sector 2 del suelo urbanizable y a la ordenación detallada del sector 2.2.
Con fecha siete de abril de dos mil seis fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual nº 2 en lo que afectaba
a una ampliación de la delimitación de suelo en el borde del casco urbano.
Dentro del Suelo Apto para Urbanizar se contemplaban en las Normas Subsidiarias tres sectores. Actualmente se
encuentran aprobados definitivamente los sectores 2.2 y 3.
Actualmente se encuentra en tramitación la Modificación Puntual nº 3, en lo que afecta a la división en dos sectores
1.1 y 1.2 del Sector 1 del Suelo Urbanizable y a la Ordenación detallada del sector 1.2-2.1, que proyecta la división en dos
sectores del sector 1, que se encuentra dividido físicamente por el Camino del Lavajuelo (Avenida de la Fuente del Cura), en
dos sectores 1.1 y 1.2 situados a cada uno de los lados del Camino, y la ordenación detallada de la unión de los sectores 1.2 y
2.1, con lo que queda completada la ordenación del suelo urbanizable situado al oeste del camino.
2.-OBJETO DE LA PRESENTE MODIFICACION
La presente Modificación Puntual, se redacta en virtud de lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 22/2004 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto aprobado por el Consejo
de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCYL, de 17 de julio de 2009, que señala
que En los Municipios en los que, al entrar en vigor este Decreto, el instrumento e planeamiento general aún no esté adaptado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el régimen urbanístico aplicable hasta dicha adaptación será el establecido
en la citada Ley y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, con las siguientes particularidades:…….. a) En suelo
urbano no incluido en unidades de actuación o de ejecución, o ámbitos equivalentes, se aplicará el régimen del suelo urbano consolidado. No obstante, la previsión contenida en el punto 2º de la letra b) del artículo 40 sólo se aplicará a los terrenos afectados por revisiones y modificaciones que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2008,
de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo.
Se plantea modificar el trazado de la variante recogido en las Normas Subsidiarias en el Plano 18.PR
CLASIFICACION DEL SUELO, ajustándolo a la realidad actual del parcelario y al trazado realizado.
Actualmente la carretera procedente de Muñopedro, atraviesa el Casco Urbano en dirección Norte-Sur hasta enlazar
con la carretera nacional N-VI.
Las Normas Subsidiarias vigentes preven una variante que bordeando el límite del Suelo Urbano en dirección EsteOeste enlaza con la N-VI en el límite Este de la delimitación del Suelo Urbano.
Esta variante en el tramo objeto de esta Modificación Puntual parte del Cementerio y atravesando cinco fincas
particulares, conecta con la Carretera de Muñopedro y una continuación de la Ronda en la Calle Dehesa. Este tramo se
proyecta en las Normas con un trazado sinuoso y no se ajusta a la realidad de las fincas por las que atraviesa y los caminos con
los que enlaza, respondiendo a una deficiente cartografía con la que se redactaron las Normas.
Se mantiene la anchura que se propone en el plano de Clasificación del Suelo de 10,00 m, si bien en el plano de
alineaciones figuran 12 m de calzada y 1,50 m de acera. Se propone reducirla a los10,00 m que se fijan en el plano de
clasificación de suelo
DOCUMENTO
1
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
Por otro lado esta actuación no se incluye en el Documento de las Normas, en ningún Sistema de Actuación, por lo
que para su obtención, se califica en esta Modificación Puntual este tramo como Sistema General de Vía Pública, de forma que
permita obtener los terrenos necesarios por el sistema de expropiación.
La Modificación Puntual se plantea en este Documento en los siguientes puntos:
-
1º.- Modificar el trazado ajustándolo a su trazado actual realizado por el Ayuntamiento mucho mas lineal que el
anterior y que conecta directamente con el tramo que une la N-VI con el Cementerio y desde este punto con la
Calle Dehesa o Ronda Norte en el cruce con la Carretera de Muñopedro, conformando una manzana mas
compacta entre esta Ronda, la Avda. de Mesones (Ctra. de Muñopedro) y la Calle de las Flores. (En el
planteamiento de las Normas la solución de entronque se encuentra muy forzada).
-
2º.- Señalar de forma expresa este tramo como Sistema General de Vía Pública, según lo dispuesto en el
artículo 120 del RUCYL
o
Artículo 120. 2. Cuando resulte conveniente, las Normas pueden distinguir sistemas generales dentro de las dotaciones urbanísticas públicas, aplicando en tal caso los criterios de los apartados 1, 3 y 4 del artículo 83.
o
Artículo 120.3. …… . Asimismo las Normas deben indicar: ………………
ƒ
b) Su carácter público o privado, teniendo en cuenta que tanto las vías públicas como los espacios libres
públicos deben ser en todo caso de uso y dominio público.
o
Artículo 83. 1.
ƒ
b) El sistema general de vías públicas debe diseñarse con el objetivo de favorecer el desarrollo y ampliación del transporte público y de las vías existentes, en particular de las áreas peatonales, procurando reducir el impacto contaminante del tráfico motorizado.
-
Esta Modificación lleva consigo una mínima alteración del límite del Suelo Urbano, quedando la variante en el límite
del mismo y dentro de el. Se compensan las edificabilidades de las parcelas entre el estado actual y el modificado como
cosecuencia de la modificación del trazado del viario de nueva creación, produciéndose a su vez una desclasificaciónclasificación de las parcelas sin que en ningún caso suponga aumento de la edificabilidad.
3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
La Modificación se redacta según lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, el art.
169 del Decreto 22/204 de 29 de enero, Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, modificado por el Decreto aprobado por
el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el 9 de julio de 2009 y publicado en el BOCYL, de 17 de julio de 2009 y
la Disposición transitoria punto g, de la Ley 10/2002 de Modificación de la precitada Ley, considerando que no es de aplicación lo dispuesto en el precitado artículo 173, al no incrementarse el número de viviendas ni la edificabilidad para usos privados.
Avila, Marzo de 2015
EL EQUIPO REDACTOR
Fdo: Javier Bretón Dellmans
Margarita Romero Heredia
DOCUMENTO
2
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
MEMORIA VINCULANTE
1.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACION
La Modificación se plantea por la conveniencia de ajustar el trazado actual realizado por el Ayuntamiento, mucho
mas lineal que el que se proyectaba en las Normas con un trazado sinuoso y que no se ajusta a la realidad de las fincas por las
que atraviesa y los caminos con los que enlaza, respondiendo a una deficiente cartografía con la que se redactaron las Normas.
El trazado modificado conecta directamente el Cementerio con la Calle Dehesa o Ronda Norte en el cruce con la
Carretera de Muñopedro, conformando una manzana mas compacta entre esta Ronda, la Avda. de Mesones (Ctra. de
Muñopedro) y la Calle de las Flores, (en el planteamiento de las Normas la solución de entronque se encuentra muy forzada),
así como actualizando las alineaciones actuales en la manzana 19279 junto al depósito, que no figuran en las NNSS.
Asimismo se señala de forma expresa el tramo como Sistema General de Vía Pública, según lo dispuesto en el
artículo 120 del RUCYL, posibilitando la obtención de los terrenos ocupados por el vial por el sistema de expropiación.
2. IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES QUE SE ALTERAN
No se altera la superficie del terreno edificable manteniendo las Ordenanzas de aplicación, en cada caso.
Se acompaña el Plano 18.PR CLASIFICACION DEL SUELO, ajustándolo a la realidad actual del parcelario y al trazado realizado y que se modifica, con el estado inicial y final, y una foto aérea donde se recoge la ronda actual y el límite del
suelo urbano según la revisión catastral que se hace coincidir con el límite del suelo urbano en las Normas Subsidiarias, que
justifica esta Modificación Puntual. Asimismo se acompaña un plano comparativo de las superficies donde se produce una
desclasificación-clasificación de las parcelas sin que en ningún caso suponga aumento de la edificabilidad. La superficie que se
descalifica y la que se clasifica es de 620,00 m2, y las dos Ordenanzas M (Ordenanza de Suelo Urbano en Manzana Cerrada) y
R (Ordenanza de Suelo Urbano en Ensanche Residencial), coinciden en número de plantas y altura de la edificación siendo
mayor la ocupación (100 % frente a 75 %), en Manzana Cerrada, donde es algo mayor la desclasificación, por lo que no
supone en ningún caso aumento de edificabilidad ni de número de viviendas.
El resto de modificaciones de alineaciones son ajustes de las alineaciones realmente existentes, en Cementerio,
Depósito de Aguas o calle Mesones.
DOCUMENTO
3
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
PLANO ACTUAL
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia)
Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000
DOCUMENTO
4
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
PLANO MODIFICADO
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia)
Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000
DOCUMENTO
5
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
JUSTIFICACION DE NO INCREMENTO DE EDIFICABILIDAD NI DE NUMERO DE
VIVIENDAS. SUPERFICIES CLASIFICADAS-DESCLASIFICADAS
PLANO COMPARATIVO ENTRE ESTADO ACTUAL Y MODIFICADO
DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia)
Plano 18. PR. CLASIFICACION DEL SUELO Escala 1:2.000
DOCUMENTO
6
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
3. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN
Se considera que la modificación que se propone, no influye en las determinaciones generales de las Normas Subsidiarias,
mejorando notablemente la Ordenación General
4. DELIMITACION Y DESCRIPCION DEL AMBITO A EXPROPIAR. SUPERFICIES
RESUMEN DE SUPERFICIES DE LAS FINCAS
Referencia catastral
Finca
Superficie Superficie
Superficie
Superficie
Total
Suelo urbano Suelo Rústico a expropiar
40124A006050220001HU
1
5.787,00
3.869,00
1.918,00
777,00
40124A006050210001HZ
2
1.331,00
927,00
404,00
361,00
40124A006050200001HS
3
1.014,00
261,00
753,00
166,00
3A
40124A006050010001HU
4
95,00*
1.380,00
120,00
1.260,00
4A
1927901UL7212N0001MS
TOTALES
•
1
95,00
25,00*
943,00
519,00
424,00
313,00
10.455,00
5.696,00
4.759,00
1.832,00
Parcelas con superficie inferior a la parcela mínima establecida en la Ordenanza S.U.E.R.
DOCUMENTO
7
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS
Finca 1
RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS
Finca 2
DOCUMENTO
8
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS
Finca 3
RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS
Finca 4
DOCUMENTO
9
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
RELACION DE FINCAS Y PROPIETARIOS
DOCUMENTO
Finca 5
10
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (SEGOVIA),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION DEL TRAZADO DE LA RONDA
ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
MODIFICACION PUNTUAL nº 4 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
AMBITO MUNICIPAL DE LABAJOS (Segovia),
EN LO QUE AFECTA A LA MODIFICACION
DEL TRAZADO DE LA RONDA ENTRE LA CARRETERA DE LABAJOS A
MUÑOPEDRO Y EL CEMENTERIO
RESUMEN EJECUTIVO SEGÚN LO DISPUESTO EN EL
R.D.L.2/2008, DE 20 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA
EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO
Artículo 130. 3º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Un “resumen ejecutivo” que señale los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración, así
como, en su caso, los ámbitos donde se suspenda el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos,
indicando la duración de la suspensión
El artículo 11.3 del precitado RDL, dispone que en los procedimientos de aprobación o alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes extremos:
b) Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de
dicha alteración.
El ámbito de actuación es el de las parcelas afectadas por la Ronda donde se modifican las alineaciones y la forma y
dimensiones de las parcelas y consiguientemente la Calificación de Suelo.
Se acompaña plano donde se grafían las parcelas afectadas por la Modificación.
c) En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
En este caso el ámbito se circunscribe a las parcelas afectadas por la Ronda grafiadas en el plano.
DOCUMENTO
11