Pedro Cuenca Donoso 74856939n Los Regímenes de jubilación en la UE. Los regímenes dentro de los países de la UE son diferentes, hay pocos puntos en los que converjan ya que cada país establece una serie de peculiaridades, por tanto solo se tratara por encima este tema y no se entrara en profundidad, puesto que de otra manera tendríamos que analizar cada uno de los pises de forma aislada, y por tanto tendríamos que recopilar recopilar numerosa información y el proceso de investigación se prolongaría demasiado en el tiempo. Por tanto solo res resaltaremos las características máss relevantes, y el papel que se desempeña desde la UE, cuyos principios son conseguir una unidad y convergencia convergencia de todas las políticas por lo tanto también en materia de pensiones y políticas de jubilación. Los regímenes de jubilación se encuentran generalizados para la población activa en su conjunto en la casi totalidad de los Estados. Algunas excepciones sigue siguen existiendo para los no asalariados. Los regímenes de jubilación de la Comunidad se basan todos en la técnica del reparto en sus regímenes obligatorios a nivel interprofesional. Sin excluirse en ciertas ocasiones, la constitución de reservas desde hace algunos algunos años (Dinamarca, Alemania y Luxemburgo). Por tanto a nivel comunitario nunca ha existido una política común en materia de pensiones, sino tantas políticas como países conforman la UE. El derecho supranacional se ocupa solo de coordinar esta diversidad diversidad de políticas nacionales cuando confluían sobre los trabajadores migrantes o transfronterizos. Sin embargo se ha producido la rectificación de las formas y contenidos de la tradicional acción coordinadora supranacional, con pretensiones armonizadoras y de convergencia de las políticas autónomas de los Estados, es lo que se ha llamado “método abierto de coordinación”, se han sentado las bases para desarrollar una autentica política europea sobre las pensiones. Las circunstancias socioeconómicas y políticas en Europa han cambiado y de ahí la necesidad de rejuvenecer los sistemas europeos de pensiones. Los regímenes han convergido hacia un modelo de jubilación intermedio que asocia una pensión mínima concedida a todos a una pensión que es función del esfuerzo contributivo: a) En un principio se crearon dos modelos: Modelos: Pension en funcion de la residencia Dinamarca, Paises Bajos y Gran Bretaña Pesnsion en funcion de las cotizaciones Resto de paises de la UE Pedro Cuenca Donoso 74856939n b) En las últimas décadas, estos dos modelos han convergido hacia un modelo intermedio, y ambos regímenes se han visto complementados, de alguna forma para ara favorecer a las personas más desfavorecidas en estos regímenes: Modelos: Regímenes de pensión complementaria proporcional a los ingresos y cotizaciones satisfechas Pension en funcion de la residencia Pension en funcion de las cotizaciones Dinamarca, Paises Bajos y Gran Bretaña Pensiones mínimas y programas de garantía de recursos. Resto de paises de la UE c) Los regímenes siguen conservando características de su planteamiento inicial. Así podemos decir que los regímenes que se basan en la cotizaciones conservan las clausulas de concesión de la pensión en función de un mínimo de cotización o de duración del aseguramiento, llevando a la necesidad de que haya una coordinación entre estados miembros que unifique tal periodo de trabajo en el extranjero con un periodo realizado en el país miembro. ¿Cómo se financian los regímenes? Lo esencial procede de las cotizaciones establecidas sobre sobre los ingresos profesionales; la diversidad es grande en cuanto a: Bases de cotización, sobre todo en lo que se refiere a al tope máximo. Los tipos aplicados. Reparto de cotizaciones entre empresarios y trabajadores. El aporte de impuestos y Presupuestos del Estado es muy dispar, el Estado financia por norma las pensiones que conciernen al hecho de la residencia, el mínimo de vejez, ciertos gastos de los regímenes de jubilación, coyunturales o sumiendo el déficit. Pedro Cuenca Donoso 74856939n Podemos ver un cuadro resumen de las condiciones para optar a las pensiones de jubilación, anteriores a las reformas recientes que se han llevado a cabo en cada uno de los diversos países: País Renta Periodo de cotización que da derecho al 100% de la pensión 37.5 años Tasa de anualidades adquiridas %de renta tomada en cuenta Francia 10 mejores años (RG)+Salario de trayectoria profesional (RC) 1.33% (+regímenes complementarios) 50% + régimen complementario Bélgica 45 años (H) 40 años (M) Soltero: 1.33% Familias: 1.66% Mujeres:1.55% 1.55% Solteros: 60% Familias: 75% Grecia Salario de trayectoria profesional Salario trayectoria profesional 2 últimos años España 8 últimos años 35 años Mínimo +1% por años mas allá de 10 años (función del salario mas de 20 años) 2% Italia Luxemburgo 5 últimos años Salarios de trayectoria profesional 5 mejores de los 10 últimos años 40 años 40 años 2% 1.6% 50% para los 10 primeros años 100% el resto 80% 64% 36 años 2.2% 80% Alemania Portugal 40 años 35 años 60% (máximo 75%) 70% salario mas bajos 1.5 o elevados Edades mínimas para disfrutar de la jubilación, antes de las diversas reformas llevadas a cabo en los países: Pedro Cuenca Donoso 74856939n Hombres 67 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 60 años 60 años Mujeres 67 años 65 años 65 años 65 años 65 años 65 años 62 años 60 años 60 años 60 años 60 años 55 años Dinamarca Alemania Irlanda Luxemburgo Países Bajos España Portugal Bélgica Grecia Reino Unido Francia Italia Varias son las características que nos llaman la atención, una de ellas es que la edad de jubilación entre hombres y mujeres es diferente en algunos países, y como las edades de jubilación son dispares, pero coincidiendo una gran parte de las edades a los 65 años, también cabe destacara que los países que tienen una edad de jubilación mas elevada, regulan múltiples situaciones de anticipación en función de los años de cotización alcanzados. Las revalorizaciones de las pensiones toman en consideración diver diversos índices: Revalorización Los precios (Belgica, Grecia, Reino Unido, España) Los salarios (Dinamarca, Alemania, Paises Bajos, Francia, Italia) Pedro Cuenca Donoso 74856939n Bibliografía: Ministerio de trabajo e inmigración. www.mtas.es. Instituto Nacional de Estadística. www.ine.es Ministerio de Administraciones Públicas. www.map.es Ministerio de Economía y Hacienda: www.meh.es Estatuto básico del empleado público. Ley 7/2007, de 12 de abril. Ley General de la Seguridad Social. REAL DECRETO LEGISLATIVO 20-61994, núm. 1/1994 y modificaciones posteriores. MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. BOE 29-6-1994, núm. 154, [pág. 20658] “Tratado de Jubilación. Homenaje al profesor Luis Enrique de la Villa Gil con motivo de su jubilación.” Lourdes López Cumbre. Editorial Iustel. “Libro Blanco de la Jubilación, La Documentation francaise, Paris 1991, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, España.” Traductor: Fernando Martínez Rodríguez. Artegraf Madrid. “Modelos extranjeros de Función Pública.” Derecho de la función pública: régimen jurídico de los funcionarios públicos 2003. Alberto Palomar Olmeda. “La jubilación de los empleados públicos”. Juan López Gandía, Editorial Bomarzo, Albacete. “Nuevas prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y jubilación en el RGSS”, María Antonia Pérez Alonso, Guillermo Emilio Rodríguez Pastor. Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia.
© Copyright 2024