www.omep.org.ar www.omeplatinoamerica.org CUIDAR Y EDUCAR

CUIDAR Y EDUCAR: PRÁCTICAS INSEPARABLES EN LA PRIMERA INFANCIA.
La OMEP rechaza el Proyecto de Ley “Política Federal de Cuidados para la Primera Infancia y
llama a la reflexión
Hace unos días fuimos informadas que un grupo de Legisladores Nacionales presentaron un
Proyecto de Ley con la intención de crear Política Federal de Cuidados para la Primera Infancia.
Sin duda en OMEP coincidimos en que resulta necesario que tanto el Estado como la sociedad en
su conjunto, nos responsabilicemos del bienestar, el desarrollo pleno y armónico y de la felicidad
presente y futura de la Primera Infancia, de manera prioritaria, sostenida y efectiva.
Ello significa reconocer positivamente que los niños son titulares de derechos desde que nacen y
asumir que las políticas dirigidas a la primera infancia aún resultan parciales y desarticuladas y no
garantizan plenamente la condición de integralidad que exigen la Convención Internacional sobre
los derechos del Niño (CDN) y el cuerpo legal que se generó en nuestro país a partir de su
adhesión. Por ello resulta imprescindible asumir las injusticias vigentes y redefinir las políticas.
La lectura analítica del Proyecto de Ley, nos lleva a afirmar que pese a las indudables buenas
intenciones que se señalan en sus fundamentos, la Política Federal de Cuidados para la Primera
Infancia contiene ideas, supuestos y estrategias contradictorias y hasta regresivas para proteger,
garantizar y restituir derechos de esa franja etaria.
1- Cuidar y educar
Debemos señalar que la propuesta desconoce la historia de los debates, las experiencias, los
programas y las políticas que han venido aportando a la lucha por la protección integral de
derechos de los niños. Uno de los grandes debates que se plantearan más de 45 años atrás: la
antinomia “cuidar versus educar” ya ha sido saldada. Hoy existe consenso de que no es posible
cuidar sin educar, ni educar sin cuidar, son prácticas sociales inseparables y necesarias para el
desarrollo pleno del sujeto humano. Es por ello que resulta fecunda la visión integral para el
abordaje de la problemática de la niñez temprana que propone la UNESCO al referirse a la
Atención y Educación Integral de la Primera Infancia (AEPI) como el conjunto de políticas,
programas y acciones implementadas para los niños pequeños y sus familias. Estas políticas,
programas y agencias abarcan diversas estrategias: desde los programas destinados a las familias
hasta formatos más institucionales como las iniciativas Comunitarias, de Desarrollo Social, de
Salud o las de Educación Inicial de los Sistemas Educativos y otras.
Estamos de acuerdo en que tales políticas debieran funcionar articuladamente, orientadas por
principios fundantes de la CDN, en particular la interdependencia de los derechos y la
integralidad de las perspectivas y de la gestión de las políticas. Muchos países ya vienen
avanzando en concentrar todos estos formatos bajo estrategias de gobierno que vinculan las
diferentes dimensiones de la AEPI, muchos bajo la coordinación general del sector educativo.
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En este sentido, la historia del Nivel Inicial en la Argentina nos recuerda las maravillosas
experiencias de creación y funcionamiento de los Jardines Maternales de las Empresas del Estado
y otras áreas de gobierno que se creaban en los años 70 antes de la Dictadura. Estos contaban con
docentes especializadas y equipos multidisciplinarios, y fueron creados por impulso de las luchas
de los gremios y la inspiración de los educadores de avanzada de aquellos años, así como las
Escuelas Infantiles (0-6) creadas en la Dirección de Educación de la Ciudad de Buenos Aires en la
gestión de Hebe San Martín de Duprat. Se trataba de propuestas con enfoque sistémico que
fundaron líneas de trabajo hoy todavía vigentes y válidas.
2- El concepto de Primera Infancia y las fragmentaciones de la etapa
También el proyecto de ley considera a la “Primera Infancia” como la población comprendida
entre los 45 días y los 4 años de edad, momento en el que en Argentina la educación comienza a
ser obligatoria. En este sentido adopta un concepto propio que no respeta la Observación General
Nº 7 (2005) “Realización de los derechos del niño en la primera infancia” del Comité de los
Derechos del Niño, de acordar que “la Primera Infancia abarca el período comprendido hasta los 8
años de edad y que los Estados Partes deberán reconsiderar sus obligaciones hacia los niños
pequeños a la luz de esta definición”.
Plantear la creación de una nueva institucionalidad que fraccione la AEPI en dos o más tramos,
genera rupturas de sentido, atenta contra la calidad, la continuidad y la identidad de una
educación en una etapa de la vida fundamental con sentido y coherencia especifica. No podemos
dejar de ver similitudes con el contenido de los debates de los 90 en los que se intentó fraccionar a
los sistemas educativos y transformarlos en “servicios” para el entrenamiento de recursos
humanos y la consagración de las desigualdades y la exclusión social y educativa. Al contrario, una
política integral dirigida a la Primera Infancia también debe abarcar a los niños del primer ciclo de
la Escuela Primaria, interrelacionando más profundamente los diferentes niveles y áreas de
gobierno.
3- La integralidad de los derechos y el lugar del derecho a la educación
Una política integral orientada a la primera infancia debe abarcar por igual a todos los derechos
humanos que son indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios. Los derechos
están relacionados entre sí, y en su conjunto forman parte de un sistema solidario que garantiza y
protege la vida digna, libre y autónoma de la persona humana. Todos son igualmente importantes,
por lo que no se pueden establecer jerarquías entre sí; por eso la negación de un derecho pone en
peligro el ejercicio de todos los otros derechos.
Ahora bien, como plantea la UNESCO (2014), entendemos que la educación como derecho
humano, garantiza la realización de otros derechos. Por eso, en OMEP reafirmamos que la
educación es derecho y herramienta para la concreción de los demás. Desde ya que el derecho a
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la educación no se reduce a la asistencia a instituciones de la Educación Inicial (jardines
maternales y de infantes). Por eso resulta tan importante que para la AEPI también se pueda
contar con programas como “Primeros Años” (que se implementa en nuestro país con éxito desde
hace tiempo) para acompañar y empoderar a las familias en los procesos de crianza y educación
de los niños en sus primeros años de vida, y aún antes, durante el embarazo, para recibir a cada
bebé en las mejores condiciones.
Las fuertes presiones y campañas mediáticas de quienes promueven políticas y economías
neoliberales, convencen sub-liminalmente a muchos y contribuyen al cuestionamiento y hasta el
abandono de concepciones educativas vinculadas al desarrollo integral y pleno de los niños y niñas
pequeños. Con ello se obstaculiza el logro de una educación promotora de un niño potente,
enriquecido, libre, crítico que fue amamantado también por la cultura, el desarrollo científico,
humanístico, social y artístico para una vida libre, justa, solidaria y feliz, plena de una perspectiva
humanizante y ética.
Pensar en una política que cuide sin educar, es inaceptable. Todos sabemos que con este tipo de
perspectivas se refuerzan al menos dos circuitos, uno para las familias y niños que hoy tienen
acceso a sus derechos porque tienen recursos para financiarlos y/o reclamarlos y otro para
aquellos sujetos a los que se ofrecerán “dispositivos” empobrecidos y de-simbolizados. Así,
seguiremos embarcados en construir una sociedad injusta y sin futuros plenos para muchos niños
y niñas.
Por ello, resulta necesario observar y aprender de los procesos que están atravesando muchas de
las políticas que inicialmente se han centrado en el “sólo cuidado” en América Latina para ver
cómo actualmente se están auto-cuestionando y enriqueciendo. Hoy se está integrando el
componente educativo y reconociendo, así, la ciudadanía plena de cada niño y niña. También en
Argentina, la Ley Nacional Nº 27.064/15 “Regulación y Supervisión de Instituciones de Educación
no Incluidas en la Enseñanza Oficial” y la Ley N° 14628/14 “Marco Regulatorio de las Instituciones
Educativas Comunitarias de Nivel Inicial” de la Provincia de Buenos Aires vienen marcando un
esfuerzo en el mismo sentido.
4- Sobre los cuidadores y los centros de cuidado
El Proyecto de Ley propone crear una nueva institucionalidad: “los centros de cuidado para la
primera infancia” que deben contar con recursos humanos multidisciplinarios y “los cuidadores”.
La idea del “cuidador” reniega con la larga y densa trayectoria de formación de docentes que ha
sido un signo del progresismo y de la calidad de la educación inicial argentina por más de un siglo y
reduce el conocimiento profesional necesario para llevar adelante una labor tan delicada como es
formar a un ser humano, y más aún en una de las etapas clave de su desarrollo personal y social, a
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una actividad ejercida por personas que eventualmente deberán profesionalizarse en
Universidades, Institutos terciarios o entidades del tercer sector en carreras a diseñar.
Seguramente sin una clara intención, los autores del proyecto ponen en cuestión a los docentes
que ejercen en los Jardines Maternales y de Infantes, los Jardines Comunitarios, los CDI, las
Escuelas Infantiles y también a los jóvenes que se están formando como Profesores de Educación
Inicial en los Institutos y las Universidades. El proyecto de ley resiente 140 años de formación
docente en la Argentina y concibe una nueva carrera en la que los nuevos “cuidadores” se harán
cargo de la infancia.
Reconocemos que hay malestares en el ejercicio docente, que hay formatos institucionales que
no favorecen la acogida de la primera infancia de acuerdo con las nuevas necesidades de las
familias y los derechos reconocidos a niños y niñas. Esta situación también se debe en parte a las
consecuencias de las políticas regresivas que venimos señalando. Sin embargo, los argentinos
seguimos apostando por la profesionalidad y la formación cada vez más completa y permanente
que reciben los educadores. En todo caso se trata de garantizar buenas políticas que sostengan la
labor de los maestros garantizando su formación y actualización continua para que puedan asumir
con toda la calidad deseada su tarea docente como acompañante afectivo, figura de sostén y
transmisor cultural.
5- Financiamiento para las políticas hacia la primera infancia
Por lo expuesto, OMEP considera que es urgente e impostergable que el diseño de las Políticas
Públicas para la Protección Integral de la Primera Infancia considere la historicidad del tema, las
leyes vigentes, las ideas y reconozca el papel orientador de la educación, como así también recoja
e incorpore las buenas experiencias y políticas que se han venido llevando a cabo en el país y en el
mundo.
Desde la mirada de la OMEP, hace falta cumplir con las leyes que ya han sido aprobadas en
nuestro país con enorme consenso, como la Ley de Educación Nacional N° 26206 que en su
ARTÍCULO 18 sostiene que la Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a
los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive y que
en su ARTÍCULO 25 establece que las actividades pedagógicas estarán a cargo de personal docente
titulado y supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Para ello, será necesario arbitrar los recursos suficientes y necesarios para convertir las leyes en
realidades y no en meros enunciados vacíos.
En este sentido desde OMEP proponemos generar una Nueva Ley de Financiamiento Educativo
que fije metas concretas e inversiones para la creación de escuelas infantiles suficientes, dotadas
de buenos materiales, con horarios flexibles, alimentación adecuada, docentes y personal de
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apoyo suficiente, etc. Asimismo, proponemos generar nuevas formas de gestión articuladas entre
los diferentes sectores del Estado para que las políticas de protección de derechos sean integrales,
coherentes, sencillas, viables y sostenibles para la primera infancia y sus familias.
La OMEP, como organización ecuménica preocupada por el cumplimiento de los derechos
humanos de la Primera Infancia (nacimiento a 8 años), ofrece su compromiso, voluntad y
conocimiento desarrollado a lo largo de casi 70 años en el mundo, afirmando que “la educación es
un derecho humano fundamental, garantía de sociedades justas, equitativas e incluyentes
constituye una de las más hermosas esperanzas de los pueblos del mundo. Cada vez que un niño,
niña, se incorpora a la educación, estamos trabajando para un mundo democrático, justo,
inclusivo, solidario, en paz y ecológicamente viable” (Carta a Directora de UNESCO, 2015).
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2015
Firman:
Vicepresidencia Regional para América Latina de la OMEP y Comité Argentino de la OMEP
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(1173) Ciudad de Buenos Aires, Argentina
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