Entidades o Cámaras de Contrapartida Central

ENTIDADES O CÁMARAS DE CONTRAPARTIDA CENTRAL: CONCEPTO Y
FUNCIONES
ALGUNAS REFLEXIONES
1. En la negociación de valores, una Entidad de Contrapartida Central (ECC) se
interpone entre el comprador y vendedor, siendo el comprador para cada
vendedor y, viceversa, el vendedor para cada comprador. En este sentido, dos
nuevos contratos son creados –entre la ECC y el comprador y la ECC y el
vendedor- que reemplazan el contrato inicial entre los dos participantes en la
transacción. En términos legales el proceso descrito anteriormente es descrito
como novación. La principal función de una ECC es asumir riesgo. Sin embargo,
esto no significa que desaparezca el riesgo de contraparte de un mercado, más
bien gestiona el riesgo distribuyéndolo. Como resultado, la exposición al riesgo
de crédito bilateral de los participantes del mercado es reemplazado por un
riesgo de crédito estándar frente a la ECC.
2. Una ECC no es necesariam ente una parte integral del proceso de postnegociación . Tras la negociación, una instrucción de liquidación puede ser
enviada directamente al Sistema de Liquidación de Valores (SLV) -por ejemplo
un Depositario Central de Valores (DCV) que asuma estás funciones- sin la
necesidad de la interposición adicional de una ECC. De hecho, el neteo
m ultilateral de posiciones –una de las funciones principales de
cualquier ECC- puede ser proveído por un SLV, verbigracia, un DCV .
Relacionado con lo anterior, es importante distinguir entre dos clases diferentes
de neteo multilateral. El primero –que puede denominarse neteo de liquidaciónse da cuando todas las obligaciones mutuas de los participantes son liquidadas,
dando como resultado una posición única en un valor determinado que será
entregado o recibido, así como en una posición única de pago en efectivo para
cada participante en relación con el resto de los participantes del sistema. El
neteo de liquidación, de esta manera, reduce el número de operaciones de
liquidación. Hay que señalar que este servicio puede ser proveído tanto
por una ECC com o por entidades proveedoras de servicios de
com pensación y liquidación –habitualm ente un DCV-, aunque la
novación no está contem plada. En definitiva puede concluirse que
ex iste una com petencia potencial ente ECC y DCV.
La segunda clase de neteo multilateral es la denominada neteo contractual. Es
utilizada para reducir las obligaciones contractuales individuales a una
obligación única con la ECC, reduciendo, igualmente, el impacto del volumen de
negociación en los balances y libros de los participantes del mercado.
Dado que, en términos generales, el volumen de negociación de un participante
de mercado está limitado por su balance, el neteo contractual crea más espacio
en los libros de los participantes, favoreciendo en consecuencia la negociación.
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y potencialmente futuras exposiciones de crédito. Este servicio de gestión
del riesgo sólo puede ser proveído por una entidad que se convierta
en la contraparte legal de una negociación, en este caso una ECC .
3. Las ECC aplican normalmente criterios de acceso muy estrictos y sólo aceptan
participantes robustos en términos financieros. Habitualmente mantienen
categorías diferenciadas de miembros, teniendo solamente un número reducido
de entidades participantes relaciones directas con la ECC. El resto de entidades
están obligadas a utilizar los servicios de un miembro compensador –clearing
member- con relación directa con la ECC. La mayoría de las ECC con actividad
dan soporte a la negociación de derivados y materias primas. Algunas
ofrecen sus servicios a los m ercados de valores y sólo un núm ero
reducido ofrecen servicios tanto a los m ercado de valores com o de
derivados. Señalar que la ECC española, M EFFCLEAR , sólo ofrece en la
actualidad la posibilidad de registrar o introducir en el sistem a
contratos repo sobre Deuda Pública.
Relacionado con lo anterior es que no todas las categorías de activos, ni todos
los mercados, son apropiados para el uso de una ECC. Dado que una ECC
redistribuye el riesgo de contraparte, el beneficio de ésta depende de la escala
de exposición del riesgo de contraparte. Considerando que las transacciones de
valores estás basadas en mecanismos de Entrega contra Pago, estás
negociaciones incorporan el denominado riesgo de reemplazo más que el
denominado riesgo de principal. Dado que un SLV, con el estatus legal de un
DCV, provee habitualmente servicios de neteo multilateral, estas entidades
comparte los mismos beneficios potenciales que una ECC.
4. Existen claras indicaciones de que los servicios de contrapartida central
incorporan economías de escala sustanciales lo que sugiere que cuanto más
concentrada sea la estructura de mercado, mayor reducción de costes de
compensación y liquidación puede implementarse. La tendencia actual de
ofrecer servicios de contrapartida central no sólo para derivados , sino
tam bién para valores, facilita la im plantación de garantías globales
inter producto -cross-product m argining-
5. Conviene no aislar a las ECC del proceso actual de concentración o integración
de las infraestructuras de negociación y post-negociación. En lo que a
integración se refiere, ésta puede tomar dos formas:
a) Integración horizontal es cuando instituciones o infraestructuras al
mismo nivel –negociación, compensación y liquidación, custodia- se
fusionan o adoptan modelos de cooperación.
b) Integración vertical es cuando las instituciones anteriores se fusionan
y actúan- generalmente a través de una sociedad holding- a través de
los denominados silos.
En relación con los proyectos de integración en Europa, hasta cinco modelos de
integración pueden ser identificados:
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a) Mantenimiento de los silos actuales con poca o nula competencia
entre ellos.
b) Una segunda opción sería la de favorecer la competencia entre las
distintas instituciones.
c) La tercera sería la integración total con un único silo dando servicio a
todos los mercados europeos.
d) La cuarta consistiría en una integración horizontal al nivel de
contrapartida central, manteniendo competencia en los niveles de
negociación y liquidación.
e) Finalmente, el quinto modelo supondría a una integración total en
los niveles de contrapartida central y liquidación
Cada uno de estos modelos presenta ventajas e inconvenientes en términos,
entre otros, de economías de escala, libertad de elección y competencia. El
proceso
actual
de
concentración
transatlántica
tendrá
previsiblem ente im plicaciones difíciles de evaluar en la actualidad.
6. Como componentes críticos de las estructuras de los mercados financieros, las
ECC y los DCV tienen una importancia decisiva en el funcionamiento de los
mercados, así como en la implementación de la política monetaria y en el
funcionamiento de los sistemas de pagos. Por esta razón, los Bancos
Centrales vigilan, y en ocasiones supervisan, estas instituciones.
7. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones incluye distintas
etapas que pueden ser desarrolladas de formas diferentes. Por regla general,
después de la negociación, son calculadas las obligaciones de las contrapartes
derivadas de la negociación en el proceso conocido como compensación
(clearing). La etapa final consiste en la liquidación (settlement) de las
obligaciones lo que supone la transferencia de valores a cambio de la
transferencia de fondos. Son los DCV, y no las ECC, quienes realizan
habitualmente estas funciones.
8. Hay una tendencia actual, ya comentada, a la integración de las actividades de
compensación. Las ECC, que tradicionalmente se habían restringido su actividad
a los mercados de derivados, están expandiendo su ámbito a los mercados de
valores de contado para. Esta nueva situación permite el llamado cross-product
margining. Esta tendencia ha sido estimulada por el proceso de fusión de los
mercados de derivados y los mercados de contado.
9. A nivel de cada jurisdicción local la creación de una Entidad de
Contrapartida Central desgajada de la actividad tradicional de un
Depositario Central de Valores debe de ser evaluada en función de los
valores e instrum entos financieros que cada institución puede
gestionar.
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