ENTIDADES O CÁMARAS DE CONTRAPARTIDA CENTRAL: CONCEPTO Y FUNCIONES ALGUNAS REFLEXIONES 1. En la negociación de valores, una Entidad de Contrapartida Central (ECC) se interpone entre el comprador y vendedor, siendo el comprador para cada vendedor y, viceversa, el vendedor para cada comprador. En este sentido, dos nuevos contratos son creados –entre la ECC y el comprador y la ECC y el vendedor- que reemplazan el contrato inicial entre los dos participantes en la transacción. En términos legales el proceso descrito anteriormente es descrito como novación. La principal función de una ECC es asumir riesgo. Sin embargo, esto no significa que desaparezca el riesgo de contraparte de un mercado, más bien gestiona el riesgo distribuyéndolo. Como resultado, la exposición al riesgo de crédito bilateral de los participantes del mercado es reemplazado por un riesgo de crédito estándar frente a la ECC. 2. Una ECC no es necesariam ente una parte integral del proceso de postnegociación . Tras la negociación, una instrucción de liquidación puede ser enviada directamente al Sistema de Liquidación de Valores (SLV) -por ejemplo un Depositario Central de Valores (DCV) que asuma estás funciones- sin la necesidad de la interposición adicional de una ECC. De hecho, el neteo m ultilateral de posiciones –una de las funciones principales de cualquier ECC- puede ser proveído por un SLV, verbigracia, un DCV . Relacionado con lo anterior, es importante distinguir entre dos clases diferentes de neteo multilateral. El primero –que puede denominarse neteo de liquidaciónse da cuando todas las obligaciones mutuas de los participantes son liquidadas, dando como resultado una posición única en un valor determinado que será entregado o recibido, así como en una posición única de pago en efectivo para cada participante en relación con el resto de los participantes del sistema. El neteo de liquidación, de esta manera, reduce el número de operaciones de liquidación. Hay que señalar que este servicio puede ser proveído tanto por una ECC com o por entidades proveedoras de servicios de com pensación y liquidación –habitualm ente un DCV-, aunque la novación no está contem plada. En definitiva puede concluirse que ex iste una com petencia potencial ente ECC y DCV. La segunda clase de neteo multilateral es la denominada neteo contractual. Es utilizada para reducir las obligaciones contractuales individuales a una obligación única con la ECC, reduciendo, igualmente, el impacto del volumen de negociación en los balances y libros de los participantes del mercado. Dado que, en términos generales, el volumen de negociación de un participante de mercado está limitado por su balance, el neteo contractual crea más espacio en los libros de los participantes, favoreciendo en consecuencia la negociación. 1 y potencialmente futuras exposiciones de crédito. Este servicio de gestión del riesgo sólo puede ser proveído por una entidad que se convierta en la contraparte legal de una negociación, en este caso una ECC . 3. Las ECC aplican normalmente criterios de acceso muy estrictos y sólo aceptan participantes robustos en términos financieros. Habitualmente mantienen categorías diferenciadas de miembros, teniendo solamente un número reducido de entidades participantes relaciones directas con la ECC. El resto de entidades están obligadas a utilizar los servicios de un miembro compensador –clearing member- con relación directa con la ECC. La mayoría de las ECC con actividad dan soporte a la negociación de derivados y materias primas. Algunas ofrecen sus servicios a los m ercados de valores y sólo un núm ero reducido ofrecen servicios tanto a los m ercado de valores com o de derivados. Señalar que la ECC española, M EFFCLEAR , sólo ofrece en la actualidad la posibilidad de registrar o introducir en el sistem a contratos repo sobre Deuda Pública. Relacionado con lo anterior es que no todas las categorías de activos, ni todos los mercados, son apropiados para el uso de una ECC. Dado que una ECC redistribuye el riesgo de contraparte, el beneficio de ésta depende de la escala de exposición del riesgo de contraparte. Considerando que las transacciones de valores estás basadas en mecanismos de Entrega contra Pago, estás negociaciones incorporan el denominado riesgo de reemplazo más que el denominado riesgo de principal. Dado que un SLV, con el estatus legal de un DCV, provee habitualmente servicios de neteo multilateral, estas entidades comparte los mismos beneficios potenciales que una ECC. 4. Existen claras indicaciones de que los servicios de contrapartida central incorporan economías de escala sustanciales lo que sugiere que cuanto más concentrada sea la estructura de mercado, mayor reducción de costes de compensación y liquidación puede implementarse. La tendencia actual de ofrecer servicios de contrapartida central no sólo para derivados , sino tam bién para valores, facilita la im plantación de garantías globales inter producto -cross-product m argining- 5. Conviene no aislar a las ECC del proceso actual de concentración o integración de las infraestructuras de negociación y post-negociación. En lo que a integración se refiere, ésta puede tomar dos formas: a) Integración horizontal es cuando instituciones o infraestructuras al mismo nivel –negociación, compensación y liquidación, custodia- se fusionan o adoptan modelos de cooperación. b) Integración vertical es cuando las instituciones anteriores se fusionan y actúan- generalmente a través de una sociedad holding- a través de los denominados silos. En relación con los proyectos de integración en Europa, hasta cinco modelos de integración pueden ser identificados: 2 a) Mantenimiento de los silos actuales con poca o nula competencia entre ellos. b) Una segunda opción sería la de favorecer la competencia entre las distintas instituciones. c) La tercera sería la integración total con un único silo dando servicio a todos los mercados europeos. d) La cuarta consistiría en una integración horizontal al nivel de contrapartida central, manteniendo competencia en los niveles de negociación y liquidación. e) Finalmente, el quinto modelo supondría a una integración total en los niveles de contrapartida central y liquidación Cada uno de estos modelos presenta ventajas e inconvenientes en términos, entre otros, de economías de escala, libertad de elección y competencia. El proceso actual de concentración transatlántica tendrá previsiblem ente im plicaciones difíciles de evaluar en la actualidad. 6. Como componentes críticos de las estructuras de los mercados financieros, las ECC y los DCV tienen una importancia decisiva en el funcionamiento de los mercados, así como en la implementación de la política monetaria y en el funcionamiento de los sistemas de pagos. Por esta razón, los Bancos Centrales vigilan, y en ocasiones supervisan, estas instituciones. 7. El proceso de compensación y liquidación de las operaciones incluye distintas etapas que pueden ser desarrolladas de formas diferentes. Por regla general, después de la negociación, son calculadas las obligaciones de las contrapartes derivadas de la negociación en el proceso conocido como compensación (clearing). La etapa final consiste en la liquidación (settlement) de las obligaciones lo que supone la transferencia de valores a cambio de la transferencia de fondos. Son los DCV, y no las ECC, quienes realizan habitualmente estas funciones. 8. Hay una tendencia actual, ya comentada, a la integración de las actividades de compensación. Las ECC, que tradicionalmente se habían restringido su actividad a los mercados de derivados, están expandiendo su ámbito a los mercados de valores de contado para. Esta nueva situación permite el llamado cross-product margining. Esta tendencia ha sido estimulada por el proceso de fusión de los mercados de derivados y los mercados de contado. 9. A nivel de cada jurisdicción local la creación de una Entidad de Contrapartida Central desgajada de la actividad tradicional de un Depositario Central de Valores debe de ser evaluada en función de los valores e instrum entos financieros que cada institución puede gestionar. 3
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