CÓDIGO ÉTICO. - Siderurgica Sevillana

CÓDIGO ÉTICO.
Nº de
revisión
Aprobación
Motivo del cambio / edición.
Edición
inicial
• Consejo
de •
Administración.
Sesión
de
12/04/2011.
1ª
• Junta General •
Extraordinaria
de
Socios.
Sesión
de
17/12/2013.
•
•
•
•
2ª
• Consejo
de •
Administración
de 3/12/2015 y
ratificación en
Junta General
Extraordinaria
de
Socios
celebrada en la •
misma fecha.
•
•
•
•
•
•
Sintetización en un documento de los principios y valores de la
empresa y creación de la figura del Responsable de Cumplimiento
(Director Gerente), para dar cumplimiento al nuevo Código Penal,
tras la modificación operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, que
introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Mejora general y aclaración de los apartados 1, 2, 4 (antes 3),
modificación en la redacción del apartado del valor de la corrección
en las relaciones con el exterior (apartado 4.10), del valor relativo a
la imagen fiel de los documentos contables (apartado 4.12) y del
valor relacionado con el cumplimiento legal riguroso y la mejora
continua (apartado 4.13), para refundirlos con los apartados 4, 5, 6,
7, 8 y 9 de la edición inicial.
Introducción del apartado 3 sobre Sistema normativo.
Desarrollo del capítulo 5 (antes 10) sobre la función de cumplimiento,
para introducir las opciones relativas al ejercicio de la función
(Director Gerente o persona que designe), para establecer las
responsabilidades del Director de Cumplimiento y sus condiciones de
actuación.
Desarrollo del capítulo 6 sobre la violación del Código Ético para
concretar canales de denuncia y consecuencias.
Introducción del anexo 1 para incardinar las directrices para el
cumplimiento normativo en materia penal.
Adaptación general de los valores incluidos en el apartado 4, al
nuevo Código Penal tras la modificación introducida por la L.O.
1/2015, de 30 de marzo, para reformar el régimen de
responsabilidad de las personas jurídicas, los requisitos de los
sistemas de cumplimiento para poder ser considerados eximentes de
responsabilidad penal y para ampliar el catálogo de delitos
imputables a las personas jurídicas.
Adaptación a la norma ISO 19600 sobre Directrices de los sistemas
de cumplimiento.
Introducción del valor relativo al Compromiso con la eficiencia
energética y la gestión responsable de la energía (apartado 4.6).
Modificación del apartado 4.11.1.3. para rectificar que la información
debe ser remitida al Director de Cumplimiento.
Actualización y mejora del anexo 1 relativo a las Directrices.
Adaptación de los apartados 5 y 6 al nuevo organigrama de la
empresa donde desaparece el Director Gerente.
Modificación del apartado 5.2 para ampliar las funciones del Director
de Cumplimiento.
Eliminación del apartado 5.3 sobre funciones de la comisión de
cumplimiento e introducción de un nuevo apartado 5.3 para incluir
las garantías (de acceso al Consejo, de inmunidad y de acceso a los
recursos financieros) conferidas al Director de Cumplimiento para el
ejercicio de las funciones encomendadas.
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ÍNDICE DE CONTENIDO.
1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................... 3
2. OBSERVANCIA Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. ............................................................ 4
3. SISTEMA NORMATIVO .................................................................................................. 5
4. VALORES, PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL. .................. 6
4.1. LA SEGURIDAD, LA SALUD EN EL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES..................................................................................................................... 6
4.2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y EL DESARROLLO DE LA
PROFESIONALIDAD. ........................................................................................................ 7
4.3. LA CALIDAD DE LOS PROCESOS Y PRODUCTOS. .......................................................... 7
4.4. LA CREACIÓN DE VALOR Y LA RENTABILIDAD. ............................................................ 8
4.5. LA PROTECCIÓN Y LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. ............................................... 8
4.6. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LA ENERGÍA. .................. 8
4.7. EL BUEN GOBIERNO Y EL COMPORTAMIENTO ÉTICAMENTE CORRECTO......................... 8
4.8. EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE OPERA. ................................................. 9
4.9. LA LEALTAD EN LAS RELACIONES, EL RESPETO DE LOS INTERESES DE CADA
INTERLOCUTOR Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES. ................................. 9
4.10. EL CARÁCTER RESERVADO DE LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO
ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES......................................................................... 10
4.11. LA CORRECCIÓN EN LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. ........................................ 11
4.11.1. NORMAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES. ........................ 11
4.11.1.1. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AUTORIDADES. .............. 11
4.11.1.2. RELACIONES CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y SINDICALES. .......................... 12
4.11.1.3. RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES NACIONALES E INTERNACIONALES. 12
4.11.1.4. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. .......................................... 13
4.11.2. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE RELACIONES CON LAS EMPRESAS CONTROLADAS O
CONECTADAS / VINCULADAS. ......................................................................................... 13
4.11.2.1. AUTONOMÍA Y VALORES COMUNES. .................................................................. 13
4.11.2.2. COMUNICACIONES DENTRO DEL GRUPO. .......................................................... 13
4.12. LA COMPETENCIA LEAL. ......................................................................................... 14
4.13. IMAGEN FIEL DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES..................................................... 14
4.14. CUMPLIMIENTO LEGAL RIGUROSO Y MEJORA CONTINUA. ........................................ 14
4.14.1. LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS. .......................................... 14
4.14.2. OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS. ................................... 15
5. LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ................................................................................ 16
5.1 ÓRGANO ENCARGADO DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ........................................ 16
5.2 FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO ................................... 16
5.3 GARANTÍAS DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO. ........................................................ 17
5.4. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. .......................................................... 17
6. VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. RÉGIMEN SANCIONADOR. .......................................... 19
6.1. CANAL DE DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES. ........................................................... 19
6.2. ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. ................................................... 20
ANEXO Nº 1: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA PENAL ....... 21
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1. INTRODUCCIÓN.
El presente Código Ético – en adelante el Código – fue aprobado en su primera
edición por el Consejo de Administración de Siderúrgica Sevillana, S.A. en sesión de 12
de abril de 2011 para sintetizar en un sólo documento los principios éticos y los valores
de la empresa que, recogidos de forma dispersa en los manuales y en las políticas
vigentes, deben inspirar, más allá e independientemente de las obligaciones legales,
las conductas y comportamientos de todos los que operan con la sociedad, ya sea
dentro o fuera de la organización teniendo presente la legislación comunitaria y muy
especialmente la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio sobre modificación del Código
Penal, que ha sido profundamente reformada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de
marzo, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, y de ahí la presente revisión y
actualización del aprobado en su edición original en 2011 y primera revisión en 2013.
En este sentido, el Código representa un elemento esencial del modelo de
organización, gestión y control previsto en dicha normativa vigente, en cuanto integra
dicho modelo sobre el programa de información y comunicación de los valores y de las
reglas de comportamiento fundamentales por la sociedad.
Siderúrgica Sevillana, S.A. es una empresa que opera en el campo de la
producción siderúrgica y de las actividades relacionadas tanto en el mercado español
como en el internacional. La sociedad forma parte del Grupo RIVA líder absoluto del
sector en Italia y uno de los mayores productores de acero en el mundo.
Con el fin de obtener el máximo resultado operativo posible es indispensable que
se trabaje con pleno respeto de las normas y de los principios de claridad y
transparencia con el fin de responder – de forma adecuada – a las cada vez mayores
exigencias del mercado y la sociedad civil.
Por tanto, uno de los objetivos más importantes de la Sociedad, está
representado por el mantenimiento constante de sus elevados niveles de integridad y
honestidad, valores que siempre han informado el ejercicio de la propia actividad
productiva y comercial.
Con la adopción de este Código de comportamiento ético, la Sociedad se propone
seguir persiguiendo el citado objetivo: las normas ahí contenidas serán objeto de
control por parte de los órganos de la Sociedad correspondientes, con el fin de que
todos los colaboradores de las mismas tengan un comportamiento adecuado.
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2. OBSERVANCIA Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.
Son sujetos directamente obligados por el presente Código y sus anexos los
administradores, empleados, representantes y colaboradores de Siderúrgica Sevillana,
S.A. y sus filiales: Hierros del Sur, S.A.U. y Valorización de Áridos, S.L.U.
Los sujetos directamente obligados tienen el deber de conocer las disposiciones
contenidas en el Código y protocolos anexos y respetarlas, contribuyendo así a su
aplicación y promoción y señalando las eventuales carencias y las violaciones que
hayan conocido.
A tal efecto, estos sujetos podrán en cualquier momento, solicitar a sus
superiores aclaraciones y consejos sobre el contenido del Código Ético, sus anexos y
sobre las funciones a ellos atribuidas.
Asimismo, la Sociedad cuida y favorece constantemente la difusión del presente
Código Ético, de sus protocolos anexos y de sus respectivas actualizaciones, no sólo a
estos sujetos directamente obligados sino también a todos aquéllos que mantienen o
pueden mantener relaciones con la misma.
Entre ellos destacan: comunidad local donde se desarrolla la actividad de la
empresa, administraciones y autoridades públicas (locales, regionales, nacionales,
internacionales o de cualquier otro tipo), clientes, proveedores / suministradores,
trabajadores de empresas contratadas y/o subcontratadas, clientes nacionales,
sindicatos, bancos e instituciones financieras, asociaciones empresariales, compañías
de seguro, auditores e inspectores privados, asociaciones y grupos de interés de la
comunidad local, grupos ecologistas y conservacionistas, medios de comunicación,
universidades, centros de investigación y/o enseñanza, etc.
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3. SISTEMA NORMATIVO
El sistema normativo interno de Siderúrgica Sevillana, S.A. lo comprenden un
amplio número de documentos de obligado cumplimiento, entre los que se encuentran,
principalmente, los Manuales, Procedimientos y Protocolos.
La norma de mayor rango dentro del sistema normativo de SISE es el presente
Código Ético.
Los anexos al presente Código Ético que se aprueben, tendrán el mismo rango
que éste y será, en consecuencia obligatorio conocerlos y respetarlos.
En este sistema normativo tendrá especial relevancia el Anexo nº 1 al presente
Código Ético por el que se aprueban las Directrices para el Cumplimiento normativo en
Materia Penal.
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4. VALORES, PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES
COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL.
DE
Siderúrgica Sevillana, S.A. vuelve a asumir de forma explícita, y en los siguientes
términos, los principios que inspiran la gestión de nuestra empresa que se fundamenta
en una estrategia de gestión sostenible guiada por los valores expuestos en los
apartados siguientes.
4.1. LA SEGURIDAD, LA SALUD EN EL TRABAJO Y LA
PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES.
Siderúrgica Sevillana, S.A., tras muchos años de experiencia en la materia, está
convencida de los siguientes planteamientos:
• Las personas que trabajan en Siderúrgica Sevillana S.A. son el elemento
fundamental de la organización.
• Todas las lesiones laborales pueden prevenirse.
• La seguridad es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados de
una organización mediante una integración plena, eficiente y delegada
profesional y cualificadamente en sus respectivos niveles y competencias.
• Prevenir las lesiones laborales reporta múltiples ventajas a la organización,
mejora todos los resultados y proyecta a la sociedad civil una imagen
positiva de la misma.
• La formación es el elemento esencial para prevenir los riesgos laborales y
para promover la salud.
Por ello, la Sociedad vuelve a asumir y declara, una vez más de forma expresa,
que la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud y la seguridad en
el trabajo son los principios básicos de su actuación.
Estos valores constituyen la exteriorización de la apuesta decidida de Siderúrgica
Sevillana, S.A. por implantar una cultura de la prevención de los riesgos laborales
efectiva, en donde la seguridad y la salud son condición de empleo efectiva y, por
tanto, no negociable.
Esta cultura se integra en todas las áreas de la organización, impregna las
decisiones de sus responsables, trabajadores, asesores, colaboradores, etc. y pasa por
una acción constante y continua que se concreta básicamente en: velar por la
seguridad y la salud en el trabajo de todo el personal eliminando los comportamientos
inseguros, mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos y proporcionar las mejores
técnicas disponibles.
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4.2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO
LABORAL Y EL DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD.
Siderúrgica Sevillana, S.A. está empeñada en ofrecer, promover y garantizar el
desarrollo profesional de las personas, la conciliación de la vida familiar y laboral, y a
velar por la igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, de conformidad con cuanto previsto en la Constitución
española de 1978 y en las declaraciones internacionales vigentes.
Con objeto de contribuir al desarrollo de los objetivos de la empresa, Siderúrgica
Sevillana, S.A., promueve una política empresarial dirigida a seleccionar a cada
empleado, asesor, colaborador, etc. conforme a los valores y principios recogidos en
este apartado.
En particular, la Sociedad se ocupa de la formación técnica, profesional y
humana de sus empleados, asesores y colaboradores, de tal forma que los mismos
puedan aumentar sus propias cualidades profesionales.
El resultado indicado se persigue mediante la adopción de una política basada en
el reconocimiento de los méritos y en la igualdad de oportunidades, programando
actividades específicas dirigidas a la mejora de la profesionalidad y a la adquisición de
mayores competencias.
4.3. LA CALIDAD DE LOS PROCESOS Y PRODUCTOS.
Siderúrgica Sevillana, S.A. está comprometida en proporcionar a sus clientes
productos de la calidad requerida, de acuerdo con las normas nacionales e
internacionales aplicables.
Además, no sólo, es consciente del aumento de las exigencias del mercado sino
que participa activamente en la mejora de los estándares de fabricación de los aceros
producidos.
Asimismo, la empresa favorece y apuesta por el constante diseño e
implementación de procesos industriales seguros y fiables.
Por ello, la Sociedad gestiona la calidad con los siguientes objetivos:
• Prevenir la aparición de problemas como consecuencia del incumplimiento
de requisitos.
• Reducir el número de productos no conformes.
• Mantener y superar su posición y las expectativas del mercado.
• Incrementar su reputación mejorando su competitividad.
• Aumentar los beneficios y reducir los costes.
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• Alcanzar la plena satisfacción del cliente en la calidad del producto recibido
y en el servicio proporcionado por Siderúrgica Sevillana, S.A.
4.4. LA CREACIÓN DE VALOR Y LA RENTABILIDAD.
Siderúrgica Sevillana, S.A. mantiene un compromiso con la creación de valor para
sus accionistas, mediante el crecimiento y la excelencia operacional, todo ello basado
en un desarrollo sostenible con principios éticos y de responsabilidad social.
4.5. LA PROTECCIÓN Y LA DEFENSA DEL MEDIO
AMBIENTE.
Siderúrgica Sevillana, S.A. está comprometida con la preservación del medio
ambiente y se distingue por la defensa activa del mismo. Por ello, no sólo mantiene un
sistema de identificación, evaluación y gestión de los efectos ambientales derivados de
sus actividades sino que también promueve actividades encaminadas a la reducción de
su impacto en el medio ambiente, promocionando el uso racional y eficiente de la
energía, reduciendo los residuos, valorizando los mismos y desarrollando acuerdos de
colaboración públicos y privados dirigidos a la protección ambiental.
En este ámbito, la Sociedad insta especialmente a todos cuantos actúan en su
nombre y/o por su cuenta, ya sea personal propio o ajeno, a que se conduzcan con el
máximo respeto de las normas de protección y prevención ambiental para evitar
cualquier daño, por mínimo que sea, al medio ambiente y a que comuniquen cualquier
tipo de incidente o accidente que se produzca.
4.6. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
RESPONSABLE DE LA ENERGÍA.
Y
LA
GESTIÓN
La energía ha sido y es uno de los costes más relevantes de la actividad
siderúrgica. Por tanto, y en estrecha relación con el valor anterior de la protección y
defensa del medioambiente, Siderúrgica Sevillana, S.A. ha gestionado de la forma más
eficiente posible la energía consumida en su sede y, especialmente, en su proceso
productivo. Esta realidad, además, ha llevado a la empresa a implementar un sistema
de gestión que asegure la mejora continua de su desempeño energético, de forma que
se haga más visible el compromiso de nuestra compañía con la eficiencia energética y
con gestión responsable de la energía.
4.7. EL BUEN GOBIERNO Y EL COMPORTAMIENTO
ÉTICAMENTE CORRECTO.
Siderúrgica Sevillana, S.A. ha establecido los procedimientos necesarios para
poner en práctica los valores esenciales de la organización y la transparencia que guía
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nuestro comportamiento empresarial, mediante una adecuada estructura de control
interna, así como una evaluación permanente de la eficacia de estos controles.
4.8. EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE
OPERA.
Uno de los valores de Siderúrgica Sevillana, S.A. es la promoción del entorno
social en el que opera.
Por tanto, la organización promueve el apoyo a iniciativas sociales, y realiza
directamente actuaciones de formación y concienciación.
4.9. LA LEALTAD EN LAS RELACIONES, EL RESPETO DE
LOS INTERESES DE CADA INTERLOCUTOR Y PREVENCIÓN
DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES.
Siderúrgica Sevillana, S.A. promueve la lealtad en las relaciones entre la empresa
y las personas físicas y jurídicas que forman parte de los llamados grupos de interés o
partes interesadas relevantes, que son, a título meramente enunciativo, las siguientes:
personal de la empresa desde el Consejo de Administración hasta los operarios,
representación de los trabajadores, clientes de todo tipo y ámbito, accionistas de la
sociedad, proveedores de todo tipo y ámbito incluidos los del entorno local, comunidad
local donde se desarrolla la actividad de la empresa, Administraciones públicas y
autoridades locales, regionales, nacionales, comunitarias e internacionales, sindicatos,
bancos, compañías de seguro, asociaciones empresariales, asociaciones y grupos de
interés de la comunidad local o regional, grupos ecologistas y conservacionistas,
medios de comunicación, universidades o centros de enseñanza.
En todas las relaciones se exige la actuación de buena fe, el debido respeto y
consideración de los intereses de cada interlocutor sin mermar la defensa de los
intereses propios de la empresa.
Entre la empresa y sus empleados, asesores y colaboradores existe una relación
de plena confianza en cuyo ámbito éstos están obligados a utilizar los bienes y
derechos de la empresa y las propias capacidades profesionales para alcanzar los
intereses societarios, de conformidad con los principios establecidos en el presente
Código. Desde tal perspectiva, los administradores, los empleados y los colaboradores
deben abstenerse de provocar o realizar acciones que puedan interferir negativamente
en la capacidad de asumir – de modo imparcial y objetivo – decisiones en el interés de
la empresa.
Al objeto de evitar situaciones, incluso potenciales, de conflicto de interés,
Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita a los propios administradores, empleados y
colaboradores que, en el momento de asignación del encargo o del inicio de la relación
de trabajo, comuniquen no estar en situación de conflicto de intereses.
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Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita, además, a cualquiera que tenga noticia sobre
situaciones de conflicto de interés, que comunique la misma a quienes tengan
encomendadas las funciones de control correspondientes.
4.10. EL CARÁCTER RESERVADO DE LA INFORMACIÓN Y
LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS
DATOS PERSONALES.
El carácter reservado de la información representa un bien relevante que
Siderúrgica Sevillana, S.A. protege a través de sus propios colaboradores. Todos
aquellos que operan, por cualquier título, por cuenta de la Sociedad, están obligados a
mantener la máxima reserva – evitando divulgar o pedir indebidamente información –
sobre los documentos, know how, operaciones empresariales y, en general, sobre toda
la información que se tenga por la propia función, por el desarrollo de la actividad
laboral o con ocasión de las mismas y cuya difusión o utilización pueda ocasionar un
riesgo o un daño a la Sociedad o una ventaja indebida para quienes operan, por
cualquier título, por cuenta de la Sociedad.
A tal propósito la Sociedad reclama a todos sus empleados, asesores y
colaboradores el respeto tanto a las disposiciones organizativas internas como a las
previstas en las leyes sobre la materia.
Los empleados, asesores y colaboradores de Siderúrgica Sevillana, S.A. no
pueden comunicar o utilizar tal información en su propio provecho o, en general, en
provecho de terceros concluyendo directa o indirectamente operaciones sobre
instrumentos financieros emitidos por la sociedad, o bien asesorando a otros a
concluirlas.
En el ámbito de la actividad científica y tecnológica, Siderúrgica Sevillana, S.A.
con el objeto de empujar la actividad investigadora, alienta – en el ámbito de sus
propias competencias industriales – el nacimiento de colaboraciones con universidades
y/o centros de formación e investigación públicos y privados, localizados en el área
geográfica en la que opera la Sociedad o sus participadas.
La información relacionada con las indicadas actividades puede constituir objeto
de cambio, una vez preparados los instrumentos de tutela de la propiedad intelectual,
con las organizaciones arriba indicadas. En ese contexto, Siderúrgica Sevillana, S.A.
respeta las prerrogativas académicas y las tradiciones de sus socios, así como las
exigencias de los investigadores sobre la publicación de los resultados de sus estudios,
una vez protegida la propiedad intelectual.
Asimismo, la Sociedad se obliga a proteger adecuadamente los datos personales
y a tratarlos de forma adecuada con el pleno respeto de la normativa vigente y de los
principios y valores contenidos en el Código.Siderúrgica Sevillana, S.A., dentro de los
límites fijados por la legislación vigente, suministra de forma oportuna y completa las
informaciones, aclaraciones, los datos y la documentación solicitada por los socios,
clientes, proveedores, autoridades públicas, instituciones y entidades en el desarrollo
de sus respectivas actividades.
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Toda la información societaria relevante debe comunicarse con absoluta
puntualidad a los órganos societarios encargados del control de la gestión social.
Una completa y clara comunicación societaria constituye garantía, entre otros, de
la corrección en las siguientes relaciones:
• Con los socios, que deben poder acceder a los datos informativos, de forma
ágil y de conformidad con la legislación vigente.
• Con terceros que, teniendo contacto con la Sociedad, deben poder tener
una representación de la situación económica, financiera y patrimonial de
la misma (Bancos, Aseguradoras, etc.)
• Con auditores externos o internos, que deben poder desarrollar de forma
eficaz la actividad de verificación…
• Con las otras sociedades del Grupo, para que puedan confeccionarse el
balance consolidado y otras comunicaciones de la Sociedad.
4.11. LA CORRECCIÓN EN LAS RELACIONES CON EL
EXTERIOR.
Las relaciones que, en el ámbito de su objeto social, mantiene la sociedad con
las personas físicas y jurídicas y Administraciones que forman parte de los llamados
grupos de interés o partes interesadas relevantes antes citadas deben continuar
estando presididas por el riguroso y absoluto respeto de las normas legales vigentes,
de los principios fijados en el presente Código y disposiciones complementarias, de
forma que no se comprometa la integridad y la reputación de ambas partes.
4.11.1. NORMAS ESPECÍFICAS
RELACIONES EXTERIORES.
EN
MATERIA
DE
4.11.1.1. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS Y AUTORIDADES.
Las relaciones que, en el ámbito de su objeto social, mantiene la sociedad con
todas las autoridades y con todas las administraciones públicas en sentido amplio –
empresas públicas, administración institucional, administraciones nacionales,
supranacionales, regionales o locales – deben continuar estando presididas por el
riguroso y absoluto respeto de las normas legales vigentes, de los principios fijados en
el presente código y disposiciones complementarias, de forma que no se comprometa
la integridad y la reputación de ambas partes.
En el ámbito de estas relaciones, Siderúrgica Sevillana, S.A. prohíbe
expresamente a quienes actúen en su nombre, sea cual sea el título de la relación,
aceptar, ofrecer o prometer – incluso indirectamente – dinero, dádivas, regalos,
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bienes, servicios, prestaciones o favores no debidos, con el fin de influir en la decisión,
de obtener trato más favorable o prestaciones indebidas o con cualquier otra finalidad.
Las eventuales solicitudes u ofrecimientos de dinero o favores de cualquier tipo –
incluidos, a título de ejemplo, los regalos u obsequios – formuladas indebidamente a
cualquiera o por cualquiera de quienes operan por cuenta de Siderúrgica Sevillana,
S.A. deberán ser comunicados inmediatamente al responsable de la función de
cumplimiento.
4.11.1.2. RELACIONES CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Y SINDICALES.
Siderúrgica Sevillana, S.A., no favorece ni discrimina, ya sea de forma directa o
indirecta, organización política o sindical alguna.
Con el fin de promover y favorecer el mantenimiento de unas relaciones
sindicales basadas en el recíproco respeto y en la activa colaboración, Siderúrgica
Sevillana S.A. se compromete en prestar atención a las exigencias de los empleados y
operarios de la empresa, contribuyendo a realizar un desarrollo orgánico y equilibrado
de la producción en ausencia de conflictos entre la dirección y los trabajadores.
4.11.1.3. RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES
NACIONALES E INTERNACIONALES.
Para mantener una buena imagen de la Sociedad y para que exista una
competencia justa y honesta dentro de las reglas de funcionamiento del mercado, es
básica la correcta y transparente relación con clientes y proveedores; por tanto, es
intención de la Sociedad continuar en esa línea.
En particular, la selección de los proveedores y las adquisiciones de bienes,
mercancías y servicios debe realizarse siguiendo los principios contenidos en el
presente código y en los procedimientos internos, utilizando la forma escrita y
respetando la estructura jerárquica del Grupo al que pertenece la Sociedad.
En cualquier caso, la selección debe realizarse exclusivamente sobre la base de
parámetros objetivos como la calidad, la necesidad, el precio, la capacidad y la
eficiencia.
En las relaciones privadas de este tipo está prohibido dar y recibir dinero,
dádivas, bienes, servicios, prestaciones, favores, beneficios directos o indirectos,
regalos y propinas, debiendo respetarse de forma rigurosa y absoluta las normas
legales vigentes, los principios fijados en el presente código y disposiciones
complementarias, con objeto de que no se comprometa la integridad y la reputación
de las partes.
En el caso de que ocurra, debe ser comunicado el hecho inmediatamente al
superior jerárquico, quien informará al Director de Cumplimiento.
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4.11.1.4.
RELACIONES
COMUNICACIÓN.
CON
LOS
MEDIOS
DE
Las relaciones con los periódicos, los medios de comunicación e información y,
más en general, con los interlocutores externos, están reservadas a las personas
expresamente delegadas, de conformidad con los procedimientos internos de la
Sociedad.
Cualquier solicitud de noticias realizada por las entidades arriba indicadas que se
reciba por el personal de la Sociedad, deberá ser comunicada al responsable
competente, antes de asumir compromiso de respuesta.
La comunicación hacia el exterior debe seguir los principios de la verdad, la
corrección, la transparencia, la prudencia y debe, además, estar dirigida a difundir la
política empresarial, los programas y los proyectos de la Sociedad. Las relaciones con
los medios de comunicación deben estar caracterizadas por el respeto de las leyes, del
código ético, de los procedimientos vigentes y de los principios indicados con el objeto
de cuidar y promover la imagen de la Sociedad en el ámbito de las relaciones con las
instituciones públicas.
4.11.2. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE RELACIONES CON
LAS EMPRESAS CONTROLADAS O CONECTADAS /
VINCULADAS.
4.11.2.1. AUTONOMÍA Y VALORES COMUNES.
Siderúrgica Sevillana, S.A. reconoce autonomía a las sociedades controladas y les
solicita se uniformen con los valores expresados en el Código, colaborando lealmente
para alcanzar los objetivos respetando la normativa vigente.
Asimismo la Sociedad evita incurrir en comportamientos que puedan ser
perjudiciales para la integridad y la imagen del Grupo RIVA al que pertenece, incluso si
son adoptados en su propio y exclusivo interés.
Del mismo modo, Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita a sus sociedades controladas
que se abstengan de incurrir en comportamientos o decisiones que, incluso en el caso
de que redundasen en propio beneficio, pudieran lesionar la integridad o la imagen de
otras sociedades del Grupo RIVA.
4.11.2.2. COMUNICACIONES DENTRO DEL GRUPO.
La circulación de la información dentro del Grupo RIVA, en particular la
relacionada con la redacción del balance consolidado y con otras comunicaciones
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sociales, debe ser conforme con los principios de veracidad, lealtad, corrección,
plenitud, claridad, transparencia, prudencia y respetando la autonomía de cada una de
las sociedades y de los específicos ámbitos de actividad.
4.12. LA COMPETENCIA LEAL.
Siderúrgica Sevillana, S.A. considera la competencia y el mercado bienes que
deben ser protegidos y cuidados en el ejercicio de la propia actividad económica; a tal
fin, la Sociedad declara atenerse escrupulosamente a las disposiciones legales vigentes
en la materia.
4.13. IMAGEN FIEL DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES.
Los documentos contables deben ser custodiados de forma cuidadosa, completa
y tempestiva, respetando los procedimientos de la empresa en la materia, al objeto de
que las mismas proporcionen una imagen fiel de la situación patrimonial y financiera.
Por documentos contables se entiende toda la documentación que representa
numéricamente hechos administrativos, incluidas las notas internas relacionadas con
los mismos.
A tal efecto, todos los empleados involucrados por cualquier circunstancia en la
creación, actualización o gestión de los documentos contables, deben asegurar la
máxima colaboración para que los datos contenidos en los mismos sean completos,
claros y exactos.
4.14. CUMPLIMIENTO LEGAL RIGUROSO Y MEJORA
CONTINUA.
Finalmente, SISE asume un compromiso de cumplimiento de los requisitos
legales, y otros requisitos que se suscriban, y de prevención de efectos negativos, así
como de mejora continua, de transparencia y de integración de las partes interesadas.
4.14.1.
LOS
ESPECÍFICOS.
PROCEDIMIENTOS
Y
PROTOCOLOS
Con el fin de garantizar el respeto efectivo de las prescripciones contenidas en el
presente Código y en las normas aplicables, la Sociedad dispone de manuales de
gestión, libros de buenas prácticas, procedimientos y protocolos que contienen la
organización y la operativa de trabajo de cada elemento o parte de la empresa.
Los procedimientos y protocolos específicos son adoptados – por parte de todos
aquellos que intervienen por cualquier título en el proceso productivo – en los términos
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
14
y con las modalidades previstas y descritas por los responsables competentes en los
manuales correspondientes.
Su correcta aplicación permite identificar en la empresa los sujetos responsables
de cada proceso de decisión, autorización o desarrollo de las operaciones: es por
tanto, necesario que cada operación sea desarrollada en sus fases singulares por cada
uno de los sujetos en ellas intervinientes, y que las competencias y funciones de éstos
sean claramente definidas y conocidas dentro de la organización, de modo que se evite
la atribución de facultades ilimitadas y/o excesivas a algunos sujetos.
4.14.2. OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y
PROTOCOLOS.
Orientando la actividad sobre la guía de los valores previstos en el presente
Código, Siderúrgica Sevillana, S.A. se esfuerza constantemente por disponer de
elevados estándares de control con el fin de que los administradores – en particular los
ejecutivos – los empleados, asesores, colaboradores y todos aquellos que mantienen
por cualquier circunstancia, relaciones con Siderúrgica Sevillana, S.A. estén obligados a
cumplir de forma rigurosa los procedimientos y protocolos existentes.
En particular, los procedimientos y protocolos empresariales deben disciplinar el
desarrollo de cada operación y transacción, y de ellos debe poder desprenderse la
legitimidad, la autorización, la coherencia, la congruencia, el correcto registro y la
verificabilidad.
Las eventuales inobservancias de los procedimientos y protocolos y del Código
comprometen la relación de confianza existente entre Siderúrgica Sevillana, S.A. y
cualquiera que interactúe con ella.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
15
5. LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO.
Para asegurar la plena efectividad del presente Código ético y sus anexos, así
como de las normas, procedimientos, protocolos y manuales que lo desarrollan se
encomienda la función de cumplimiento al Director de Cumplimiento que será
nombrado por la Junta General de Socios.
5.1 ÓRGANO
CUMPLIMIENTO.
ENCARGADO
DE
LA
FUNCIÓN
DE
El Director de Cumplimiento es el órgano de supervisión, vigilancia y control de la
prevención en la empresa de eventuales infracciones penales y normas de conducta
regular establecidas en este Código Ético y en las normas internas que lo desarrollen.
Será una persona dedicada en exclusiva a la función de cumplimiento y el máximo
responsable de la aplicación del programa de cumplimiento, y tendrá en todo caso
recursos y poderes de especial independencia, iniciativa y control.
5.2 FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE
CUMPLIMIENTO
Las funciones y facultades del Director de Cumplimiento, son las siguientes:
a) La difusión del presente Código a quienes corresponda.
b) La publicación del código en los portales de información de la sociedad.
c) La identificación de los riesgos asociados al área de cumplimiento y la
gestión de dichos riesgos relacionados con terceros, tales como proveedores,
agentes, distribuidores, consultores o contratistas;
d) La vigilancia del cumplimiento del código ético y de sus normas de
desarrollo, mediante la adopción, a través de un protocolo de toma de
decisiones, de las acciones inmediatas correspondientes.
e) La recepción y tratamiento de las denuncias que se presenten por la violación
del código mediante un procedimiento de investigación que habrá de
dirigir con garantías de audiencia plenas de las partes concernidas.
f) La imposición de las medidas disciplinarias pertinentes a los responsables
de las violaciones y la adopción de cualesquiera otras medidas, individuales y/o
colectivas, provisionales y/o definitivas que favorezcan y/o mejoren el nivel de
cumplimiento del citado Código.
g) La comunicación a las autoridades de los hechos que sean constitutivos de
un delito o de una infracción administrativa.
h) Las propuestas de modificación del presente Código ético, para su constante y
regular adaptación.
i) La monitorización y el seguimiento del programa, así como la elaboración de
informes anuales y auditorías periódicas.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
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j) La organización de formación continua para los empleados a fin de garantizar
que todos los empleados reciben formación periódicamente.
k) La solicitud de provisión de recursos financieros y personales al Consejo de
Administración o a sus Consejeros Delegados.
l) El establecimiento de los indicadores del rendimiento del cumplimiento para
poder controlarlo y cuantificarlo.
m) El análisis del rendimiento para identificar la necesidad de adoptar medidas
correctivas.
n) El asesoramiento objetivo a la organización en materia de cumplimiento.
o) La ejecución de todas aquellas actuaciones adicionales o complementarias que
contribuyan a asegurar la plena efectividad del presente Código ético, de sus
anexos, normas, procedimientos, protocolos, manuales o de cualquiera otra
indicación, instrucción, comunicación, etc. que de él emane.
5.3 GARANTÍAS DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO.
Para asegurar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades conferidas al
Director de Cumplimiento, este tendrá las siguientes garantías:
a) Podrá instar la convocatoria del Consejo de Administración para tratar
asuntos relacionados con sus facultades y funciones, podrá solicitar la
inclusión en el orden del día de los ya convocados de cualquiera de los
indicados asuntos y tendrá derecho a intervenir en su exposición, a debatir
y a proponer los acuerdos que sean pertinentes.
b) No podrá ser removido de su cargo mientras desarrolle una investigación
relacionada con la comisión de una infracción penal, salvo que haya prueba
clara de una desviación manifiesta de su labor específica conforme a este
Código.
c) Podrá disponer, para el ejercicio de sus funciones, de los recursos
económicos de la empresa y especialmente, del auxilio de la asesoría
jurídica de la empresa y del departamento de personal.
5.4. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.
La Sociedad cuida y favorece constantemente la difusión del presente Código, de
sus eventuales protocolos anexos y de sus respectivas actualizaciones, no sólo a los
sujetos directamente obligados, sino también a todos aquéllos que mantienen
relaciones con la misma.
Todas las personas obligadas han de conocer y entender este Código.
Por lo que respecta a los empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. y sociedades
controladas, el Código y sus anexos estarán asociados a todas las actividades de la
empresa, como documentación de obligatoria lectura y aceptación, a través de la
intranet corporativa (PIC). De esta forma, Directores, responsables de Departamento,
encargados, etc. cuidarán de que sus respectivos colaboradores accedan al Código y,
mediante el trámite de difusión de documentos, se comprometan, previa su lectura y
entendimiento, a su exacto y fiel cumplimiento.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
17
Este trámite de carácter informático, permite el registro automático de la difusión
del Código y será examinado periódicamente por el Director de Cumplimiento para
verificar el estado de su distribución. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de
formación específicas que puedan desarrollarse.
La Dirección de Cumplimiento velará por que los documentos formativos que se
elaboren cumplen con las exigencias de este Código y en especial la realización de
chequeos periódicos que atiendan a la vigilancia de las directrices objeto del Anexo I
de este Código
Todos los trabajadores de Siderúrgica Sevillana podrán realizar consultas a la
Dirección de Cumplimiento sobre el Código, sus anexos o el resto de normativa interna
de la compañía. Estas consultas podrán dirigirse a través de cualquier vía que permita
la constancia escrita (correo electrónico, teléfono o dirección postal indicada en el
apartado 6.1), de forma que pueda responderse adecuadamente.
Con respecto al resto de personas afectadas (proveedores, clientes,
autoridades,…), los responsables correspondientes cuidarán de su difusión a través de
las vías que estimen oportunas. A tal fin, el Código estará accesible en la página web
de la sociedad para público conocimiento, sin perjuicio de las alusiones y/o citas que,
del mismo, se hagan en circulares, comunicaciones, contratos, convenios, conciertos,
notas de prensa, pedidos, etc.
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6. VIOLACIÓN
SANCIONADOR.
DEL
CÓDIGO
ÉTICO.
RÉGIMEN
6.1. CANAL DE DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES.
Se establece un Canal de Denuncias que garantiza la comunicación de cualquier
incumplimiento del presente Código y sus anexos por parte de los trabajadores con las
suficientes garantías y sin riesgo de represalias.
Las personas directamente obligadas o los terceros que detecten algún posible
incumplimiento podrán remitir sus denuncias directamente a la Dirección de
Cumplimiento, por cualquiera de las siguientes vías:
a) La dirección de correo electrónico [email protected]
b) El número de teléfono 954 97 93 08 ó interno 81551
c) La dirección postal siguiente:
SIDERÚRGICA SEVILLANA, S.A.
Dirección de Cumplimiento.
Autovía Sevilla Málaga, KM. 6 Polígono Industrial Hacienda Dolores
41500 Alcalá de Guadaíra.
Sevilla.
En ningún caso, será necesario que las denuncias pasen por el superior
jerárquico.
La Dirección de Cumplimiento velará por la estricta confidencialidad de la
identidad de la persona que realice la comunicación o denuncia a través del Canal de
Denuncias.
Durante todo el proceso se habrá de respetar el derecho de defensa del
denunciado y la normativa de protección de datos.
En caso de que se denuncien violaciones del Código, anexos o normas de
desarrollo la sociedad garantiza la indemnidad del denunciante, por lo que queda
prohibida cualquier tipo de represalia, condición ilícita, incomodidad, discriminación o
medida negativa del tipo que sea contra quien haya denunciado dicha violación o
incumplimiento.
No gozarán de protección las denuncias falsas o manifiestamente infundadas. Si
se detecta que la denuncia falsa se ha realizado de mala fe, se adoptarán las medidas
disciplinarias que sean pertinentes.
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6.2. ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
La violación de los principios fijados en el presente Código, sus anexos y en sus
normas de desarrollo, compromete la relación de confianza entre la Sociedad y sus
propios administradores, empleados, asesores, colaboradores de todo tipo, clientes,
proveedores, partners comerciales y financieros.
Tales violaciones serán inmediatamente perseguidas por la Sociedad, mediante la
adopción de sanciones disciplinarias adecuadas y proporcionadas.
Las consecuencias de la violación del Código o de sus normas complementarias
se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el caso de los operarios, por
lo indicado en los contratos de trabajo individuales, para el caso de los empleados y
por las normas contenidas en los procedimientos y manuales de desarrollo del presente
Código, para el resto de los casos.
Fdo. Claudio Riva.
Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado.
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ANEXO Nº 1: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN
MATERIA PENAL
I.
CONSIDERACIONES GENERALES
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre
de 2010, introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas
jurídicas. La regulación del Código Penal en esta materia, que ha sido profundamente
reformada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1
de julio de 2015, trae consigo una serie de riesgos para la persona jurídica:
-
La posibilidad de que se inicien procedimientos penales en los que la propia
persona jurídica resulte imputada.
La posibilidad de que sean impuestas sanciones penales a la persona jurídica.
Y, consecuentemente, una pérdida del prestigio y reputación de la empresa
(riesgo reputacional) por su condena o incluso por su mera implicación en un
procedimiento penal.
Tras su reformulación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el art. 31 bis,
apartado 1º del Código Penal dispone que las personas jurídicas serán penalmente
responsables de los delitos en que así expresamente se establezca, cuando se de
alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el delito haya sido cometido en nombre o por cuenta de ellas, y en su
beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que
actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona
jurídica, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan
facultades de organización y control dentro de la misma.
b) Que el delito haya sido cometido, en el ejercicio de actividades sociales y por
cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica de que se trate,
por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas
mencionadas en el párrafo anterior, hayan podido realizar los hechos por haberse
incumplido gravemente por estas personas los deberes de supervisión, vigilancia
y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
El presente Anexo forma parte de los programas, procedimientos y protocolos de
actuación que Siderúrgica Sevillana, S.A. articula como sistema interno de supervisión,
vigilancia y control para detectar y prevenir los riesgos de incumplimientos normativos
en materia penal por parte de sus representantes, directivos y empleados.
Las directrices para el Cumplimiento Normativo en Materia Penal contenidas en
este Anexo tienen los siguientes objetivos:
•
Crear una cultura empresarial de fidelidad al Derecho, con especial incidencia
en el Derecho Penal.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
21
•
•
•
•
•
Acercar a los representantes legales, directivos y trabajadores las diferentes
normas penales que pueden afectar a su actividad en el seno de la empresa y
comprometer la responsabilidad de ésta.
Minimizar los riesgos de incumplimiento normativo en esta materia
especialmente sensible.
Facilitar la detección de cualesquiera irregularidades que comporten riesgos de
sanción penal para la empresa.
Prevenir la comisión de delitos por parte de: (1) los representantes legales de la
sociedad; (2) de aquellas otras personas que están autorizadas para tomar
decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro
de la misma; y (3) o de sus empleados, sus trabajadores u otras personas
sometidas a la autoridad de los anteriores.
Establecer e implementar modelos de organización (programas de cumplimiento
o compliance) que incluyan medidas de supervisión, vigilancia y control idóneas
para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos
en el ámbito de la actividad de la empresa y facilitar el descubrimiento de los
que a pesar de ello se cometieran; y obtener en tal caso la plena exención o, al
menos, una atenuación de su responsabilidad penal.
La vulneración de las reglas contenidas en el presente Anexo dará lugar, de
conformidad con el punto 6.2 del Código Ético, a la adopción de medidas disciplinarias
por parte del Director de Cumplimiento (apartado 5.2.f) del Código Ético), sin perjuicio
de la comunicación a las autoridades competentes cuando los hechos puedan ser
constitutivos de delito (apartado 5.2.g del Código Ético).
II.
IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A
LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
En el Derecho Penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas
sólo puede ser exigida en relación con un catálogo cerrado de delitos, expresa y
específicamente establecido en el Código Penal.
Tras la reforma introducida por las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de
marzo, que han ampliado este catálogo, tales delitos son los siguientes:
Tráfico ilegal de órganos humanos
Trata de seres humanos
Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y
corrupción de menores
Descubrimiento y revelación de secretos, acceso indebido
a sistemas de información e interceptación de datos
informáticos
Estafas
Frustración de la ejecución
Insolvencias punibles
Art. 156 bis CP
Art. 177 bis CP
Art. 189 bis CP
Art.
197
quinquies CP
Art.
Art.
Art.
Art.
Daños informáticos
CP
Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el Art.
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251 bis CP
258 ter CP
261 bis CP
264 quater
288 CP
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mercado y los consumidores
Blanqueo de capitales
Financiación ilegal de partidos políticos
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes
Delitos de riesgo provocado por explosivos y otros agentes
capaces de producir estragos
Delitos contra la salud pública relativos a la elaboración,
suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud,
al tráfico ilegal de medicamentos, productos sanitarios,
sustancias dopantes o métodos prohibidos en el deporte y
a la alteración o adulteración de las aguas potables y de
los comestibles y otras bebidas
Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas
Falsificación de moneda
Falsificación de tarjetas de crédito y débito y de cheques
de viaje
Cohecho
Tráfico de influencias
Provocación a la discriminación, el odio y la violencia
Financiación del terrorismo
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
Art.
302
304
310
318
319
328
CP
bis CP
bis CP
bis CP
CP
CP
Art. 343 CP
Art. 348 CP
Art. 366 CP
Art. 369 bis CP
Art. 386 CP
Art. 399 bis CP
Art.
Art.
Art.
Art.
427
430
510
576
bis CP
CP
bis CP
bis CP
En relación con ello, hay que advertir que la reciente reforma de 2015 al
suprimir las faltas (que no daban lugar a la responsabilidad de las personas jurídicas),
ha convertido algunas de ellas en delitos leves, que sí acarrean tal responsabilidad: así
sucede en el caso de las estafas (art. 251 bis, en relación con los arts. 248 ss. CP), de
las que a partir del 1 de julio de 2015 también serán responsables las personas
jurídicas aunque el valor de lo defraudado no exceda de 400 euros; y lo mismo ocurre
en los delitos contra la propiedad intelectual o industrial cometidos al por menor
aunque el beneficio obtenido no exceda de 400 euros (art. 288, en relación con los
arts. 270 ss. y 273 ss. CP).
Además se ha de tener presente que en un segundo grupo de delitos el Código
Penal no ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sí que
que el juez pueda adoptar, contra aquellas «sociedades, organizaciones o
asociaciones» que se dediquen a su comisión, alguna o algunas de las “consecuencias
accesorias” a las que se refiere el art. 129 CP. Puesto que esas consecuencias
coinciden en su contenido con las penas dispuestas para las personas jurídicas, los
perjuicios materiales y reputacionales que podría acarrear su imposición a la empresa
son también equivalentes.
Ese segundo grupo lo componen los siguientes delitos:
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23
Manipulación genética
Alteración de precios en concursos y subastas públicas
Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora
Delitos contra los derechos de los trabajadores
Art.
Art.
Art.
Art.
162
262
294
318
CP
CP
CP
CP
Hay que advertir que en el caso del delito de alteración de precios en concursos
y subastas públicas el art. 262 CP, aparte de la posibilidad de aplicar alguna o algunas
de las consecuencias accesorias del art. 129 CP, dispone que, cuando se trate de
concursos o subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, a la
empresa representada por quien lo cometa le sea impuesta una pena de inhabilitación
especial que comprenderá, en todo caso, la privación del derecho a contratar con las
Administraciones públicas por un tiempo de tres a cinco años.
III.
DIRECTRICES RELATIVAS A LOS DELITOS QUE DEBEN SER
OBJETO DE UNA ESPECIAL PRECAUCIÓN
Presupuesto
indispensable
de
cualquier
programa
de
cumplimiento
o
compliance es la identificación de los riesgos de infracción de que han de ser
prevenidos. En el caso de Siderúrgica Sevillana, S.A. el riesgo de que se cometa una
gran parte de las infracciones penales anteriormente mencionadas es, en atención a
las características generales de la empresa y al ámbito en que se desarrolla su
actividad, nulo o prácticamente insignificante. Por ese motivo, no se incluyen en este
Anexo directrices específicas respecto de la prevención de delitos tales como el tráfico
ilegal de órganos humanos, la manipulación genética, la trata de seres humanos, los
delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, los de
daños informáticos, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros,
contra la ordenación del territorio y el urbanismo, los delitos de riesgo provocado por
el empleo de explosivos y otros agentes capaces de producir estragos, los delitos
contra la salud pública (entre ellos, los de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o
sustancias psicotrópicas), la falsificación de moneda o de tarjetas de crédito o débito y
de cheques de viaje, los delitos de provocación a la discriminación, el odio y la
violencia y el delito de financiación del terrorismo.
Allí donde, a pesar de ello, cupiese especular con la existencia de riesgo de
comisión de alguno de esos delitos, para su prevención resultará suficiente en principio
que se fomente en la empresa una cultura de cumplimiento de la legalidad (y también
de respeto hacia los valores de igualdad y no discriminación por motivos étnicos,
religiosos, ideológicos relativos al sexo, la identidad o la orientación sexual o el género
de las personas o a la enfermedad o discapacidad que padezcan), así como el
establecimiento y general seguimiento los requisitos de medios de pago, de protocolos
y procedimientos de toma de decisiones en los que consten con claridad quiénes sean
en cada caso los responsables de su adopción y ejecución.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
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1. Directrices para la prevención de los delitos de descubrimiento y
revelación de secretos, acceso indebido a sistemas de información e
interceptación de datos informáticos (arts. 197 a 197 ter CP).
-
Los empleados de Siderúrgica Sevillana han de utilizar los sistemas informáticos
de la Compañía y los recursos informáticos que SISE ponga a su disposición
cumpliendo en todo caso las directrices y procedimientos recogidos en las
instrucciones básicas para los usuarios de Equipos y Programas Informáticos.
-
No está permitido a los empleados almacenar datos de carácter personal en los
ordenadores y otros dispositivos electrónicos que Siderúrgica Sevillana les
facilite.
-
Todos los empleados de Siderúrgica Sevillana y demás Personas Obligadas
respetarán de forma rigurosa las normas sobre protección de datos personales
contenidas en el Manual de LOPD. En particular queda estrictamente prohibida
la modificación y utilización de los datos reservados de carácter personal que
consten en ficheros, archivos o registros de la empresa con fines distintos a
aquellos para los que hubieren sido legítimamente creados, así como su cesión
no autorizada a terceras personas.
2. Directrices para la prevención de los delitos de estafa (arts. 248 ss. CP) y
de publicidad engañosa (art. 282 CP).
Las relaciones de Siderúrgica Sevillana con sus clientes y proveedores actuales
y potenciales han de estar regidas por los principios de buena fe y de respeto de la
legítima confianza. Los representantes, directivos y empleados de la empresa se
abstendrán por lo tanto de realizar cualquier comportamiento que pueda considerarse
mendaz o fraudulento y facilitará a quienes se propongan contratar con ella toda la
información que de acuerdo con aquellos principios resulte adecuada para una correcta
formación de su voluntad.
Quienes actúen en nombre o por cuenta de Siderúrgica Sevillana pondrán
especial cuidado y atención a la hora de ofertar y publicitar sus productos. Por ello, las
personas encargadas de la publicidad velarán por que las alegaciones o
manifestaciones contenidas en los mensajes publicitarios que de ellos se emitan se
correspondan fiel y escrupulosamente con las verdaderas características de los
productos ofertados.
3. Directrices para la prevención de los delitos de frustración de la ejecución
(arts. 257 ss. CP) y de insolvencias punibles (arts. 259 ss. CP)
Siderúrgica Sevillana, S.A. tiene un firme compromiso de rectitud y transparencia
en la administración de su patrimonio, que en relación con sus acreedores se traduce
en la obligación de abstenerse de cualquier comportamiento irregular que pueda dañar
los legítimos intereses de éstos.
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
25
A tal efecto, además de extremarse el cumplimiento de los deberes, en todo caso
exigibles, de llevar ordenada y diligentemente la contabilidad de la empresa de modo
que refleje fielmente su situación financiera y patrimonial y de conservar íntegramente,
de acuerdo con lo dispuesto en la ley, la documentación que permita conocer su
verdadera situación económica, se observarán las siguientes directrices:
a) Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. se
abstendrán terminantemente:
o de realizar cualquier comportamiento que entrañe alzamiento u
ocultación de los bienes de la sociedad en perjuicio de sus acreedores; y
o de realizar actos de disposición patrimonial o generadores de
obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo
o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o
administrativo, ya iniciado o de previsible iniciación.
b) En caso de haberse iniciado un procedimiento de ejecución, de carácter
judicial o administrativo, en el que se requiera a la compañía una relación de
sus bienes o de su patrimonio:
o se facilitará puntualmente y de forma veraz y completa dicha relación,
indicando, si se utilizan o se disfruta de bienes de titularidad ajena, el
derecho que ampara y las condiciones a las que están sujetos su uso o
disfrute; y
o si se advirtiese cualquier error u omisión en la relación facilitada, se
subsanará con la mayor prontitud posible mediante la presentación de
una nueva relación debidamente cumplimentada.
c) Si Siderúrgica Sevillana, S.A. llegase a encontrarse en una situación de
insolvencia actual o inminente, sus representantes, directivos o empleados se
abstendrán terminantemente de efectuar cualquiera de las siguientes
conductas:
o ocultar, destruir o causar daños en los bienes o elementos patrimoniales
que habrían de estar incluidos en la masa del concurso;
o realizar actos de disposición, mediante la entrega de dinero u otros
activos patrimoniales o mediante la asunción de deudas, que no
guarden proporción con la situación patrimonial ni con los ingresos de la
empresa y que carezcan de justificación económica o empresarial;
o realizar operaciones de venta o prestaciones de servicios por precio
inferior a su coste de adquisición o producción y que carezcan de
justificación económica;
o simular créditos de terceros;
o reconocer créditos ficticios;
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
26
o favorecer a alguno de los acreedores mediante actos de disposición
patrimonial o generadores de obligaciones, que estén dirigidos, sin
justificación económica o empresarial, a pagarles créditos no exigibles o
a facilitarles una garantía a la que no tengan derecho;
o realizar, una vez admitida a trámite una solicitud de concurso, sin
autorización del juez o de los administradores concursales y fuera de los
casos permitidos por la ley, cualquier acto de disposición patrimonial o
generador de obligaciones dirigido a pagar a uno o varios acreedores,
privilegiados o no, con posposición del resto;
o presentar datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr
indebidamente la declaración del concurso; y
o realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que suponga una grave
infracción del deber de gestionar de forma leal y transparente sus
asuntos económicos.
4. Directrices para la prevención de los delitos de alteración de precios en
concursos y subastas públicas (art. 262 CP)
Siderúrgica Sevillana, S.A. reconoce el valor de la libre concurrencia para una
correcta formación de los precios en el mercado y el valor que en tal sentido
corresponde a la libertad de pujas y ofertas en las subastas y los concursos públicos.
En atención a ello, los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica
Sevillana, S.A.:
-
se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda ser interpretada como
la solicitud de dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o en
una subasta pública;
-
evitarán cualquier comportamiento susceptible de ser entendido como un
intento de apartar a los postores mediante amenazas, dádivas, promesas o
cualquier otro artificio;
-
evitarán asimismo tomar parte en acuerdos con otros postores dirigido a alterar
el precio del remate; y
-
se abstendrán de realizar cualquier comportamiento fraudulento de quiebra o
abandono de la subasta.
5. Directrices para la prevención de delitos contra la propiedad intelectual
(arts. 270 ss. CP) e industrial (arts. 273 ss. CP)
Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A.
respetarán y velarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades por que se
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
27
respeten estrictamente los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que
sean titulares terceras personas.
En particular:
-
se abstendrán de fabricar, importar, ofrecer o introducir en el comercio objetos
amparados por patentes y modelos de utilidad o diseños industriales o artísticos
registrados, si no cuentan con el consentimiento de sus titulares, así como de
utilizar sin tal consentimiento procedimientos patentados o de utilizar, ofrecer o
introducir en el comercio los productos obtenidos indebidamente por esos
procedimientos; y
-
evitarán fabricar, producir, importar, ofrecer, distribuir o comercializar sin el
consentimiento del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial
productos que incorporen signos distintivos (marcas y nombres comerciales)
idénticos o confundibles con otros registrados a favor de un tercero.
Por lo demás, se informará adecuadamente a los representantes, directivos y
empleados de la empresa que no está permitida la instalación o utilización en los
medios electrónicos puestos a su disposición de programas distintos de los que, con
respeto de los correspondientes derechos, se les proporcionen; y se les advertirá
igualmente que el acceso a Internet se les procura como mero instrumento de trabajo,
exigiéndose por tanto un uso exclusivamente profesional del mismo.
Se observarán en todo caso los principios y procedimientos establecidos en las
Instrucciones Básicas para los Usuarios de Equipos y Programas Informáticos.
6. Directrices para la prevención de delitos relativos al mercado y los
consumidores (arts. 278 ss. CP)
Siderúrgica Sevillana, S.A. tiene entre sus principios básicos de actuación el respeto
de la libertad de competencia y de los intereses de sus clientes y de los consumidores
finales de sus productos.
Aparte de las que ya se mencionaron respecto del delito publicitario en el apartado
III.2 de este Anexo, se establecen las siguientes directrices en materia de protección
del mercado y los consumidores:
-
Los representantes, directivos y empleados de la empresa se abstendrán de
realizar cualquier conducta dirigida a descubrir los secretos de empresa de sus
competidores o a difundir, revelar o ceder los secretos de esta clase que otros
hubiesen ilícitamente descubierto, así como a hacer cualquier uso de aquellos
secretos de empresa sobre los que Siderúrgica Sevillana tuviese la obligación
legal o contractual de guardar reserva.
-
Los administradores de la sociedad ofrecerán de un modo veraz y completo la
información económico-financiera que debe constar en los folletos de emisión
de los instrumentos financieros que ponga en el mercado, así como en las
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
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comunicaciones que ha de publicar y difundir conforme a la legislación del
mercado de valores entre los posibles inversores.
-
Los representantes, directivos o empleados de la sociedad se abstendrán de
realizar cualquier comportamiento de carácter violento, intimidatorio o
fraudulento dirigido a alterar los precios que hubieren de resultar de la libre
concurrencia de productos, mercancías o cualesquiera bienes que sean objeto
de contratación, así como de utilizar la información privilegiada de que
dispongan y de difundir noticias o rumores total o parcialmente falsos con el fin
de alterar o mantener la cotización de valores o instrumentos financieros.
7. Directrices para la prevención de delitos de corrupción en los negocios
(arts. 286 bis ss. CP)
Constituye una línea fundamental de la política de empresa de Siderúrgica
Sevillana, S.A. el respeto de las reglas de la libre competencia y ello exige que todas
sus relaciones comerciales y en particular las que se establecen con clientes,
proveedores y en el marco de transacciones económicas internacionales, se
mantengan dentro de elevados estándares de corrección ética y transparencia.
Las relaciones comerciales de Siderúrgica Sevillana, S.A. se ajustarán en este
ámbito a las siguientes directrices:
-
Los representantes, directivos, empleados y colaboradores de la empresa se
abstendrán de solicitar, recibir o aceptar para sí o para otra persona cualquier
beneficio o contraprestación indebidos para favorecer a un cliente o proveedor
en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios.
-
Del mismo modo, se abstendrán de conceder, ofrecer o prometer a directivos,
administradores, empleados o colaboradores de otras empresas beneficios o
ventajas injustificados para ellos o para terceras personas como
contraprestación para obtener cualquier ventaja indebida en la adquisición o
venta de mercancías, en la contratación de servicios o en otras relaciones
comerciales.
-
Igualmente se abstendrán de conceder, ofrecer o cometer beneficios o
ventajas indebidos (sobornos) a autoridades o funcionarios públicos o de
atender las solicitudes que en tal sentido estos hicieran para conseguir o
conservar, a través de la actividad o inactividad de tales autoridades o
funcionarios, un contrato o negocio o cualquier ventaja competitiva en el
desarrollo de actividades económicas internacionales.
Para asegurar el cumplimiento de tales directrices la selección de los proveedores
y las adquisiciones de bienes, mercancías y servicios en nombre o por cuenta de
Siderúrgica Sevillana, S.A. deberá realizarse con estricto cumplimiento de los criterios
establecidos en las normas internas de la compañía. En particular:
-
La selección de proveedores y colaboradores de la empresa deberá realizarse
exclusivamente sobre la base de parámetros objetivos como la calidad e
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29
idoneidad de los productos y servicios ofrecidos, la capacidad técnica de
quienes los prestan, el precio y otros criterios de eficiencia.
-
Los procesos de toma de decisiones relativos a la selección de proveedores y a
la adjudicación de compras se regirán por los principios de competitividad y
transparencia.
-
Los representantes, directivos, empleados y colaboradores de Siderúrgica
Sevillana S.A. no podrán bajo ningún concepto iniciar o mantener relaciones de
negocio particulares con clientes, proveedores, intermediarios o consultores
con los que se relacione la empresa al margen y sin la autorización expresa de
ésta.
Líneas generales de la política de Siderúrgica Sevillana, S.A. en materia de
regalos, obsequios y atenciones a proveedores, clientes y personal al
servicio de otras entidades públicas y privadas
-
En las relaciones comerciales de Siderúrgica Sevillana, S.A. con otras personas
o empresas queda prohibido con carácter general ofrecer y aceptar como
contraprestación dinero, dádivas, bienes, servicios, prestaciones, favores,
beneficios directos o indirectos, regalos o propinas.
-
Los administradores, directivos, empleados o colaboradores de Siderúrgica
Sevillana, S.A. se abstendrán de recibir comisiones, remuneraciones, facilidades
crediticias u obsequios de ningún otro colaborador, proveedor o cliente. Se
admitirá sin embargo que reciban pequeñas atenciones, a condición de que no
estén prohibidas por la ley, se correspondan con prácticas comerciales
generalmente admitidas y su valor sea insignificante o meramente simbólico.
-
Correspondientemente, Siderúrgica Sevillana, S.A. conservará la costumbre de
entregar bajo esas mismas condiciones, en Navidad o festividades señaladas,
obsequios de valor económico reducido a sus clientes, así como al personal de
las entidades públicas o privadas con las que mantiene relaciones consolidadas.
8. Directrices para la prevención de los delitos relacionados con la
corrupción administrativa y política: financiación ilegal de partidos políticos
(art. 304 bis CP), cohecho (arts. 419 ss. CP) y tráfico de influencias (arts.
428 ss. CP)
Se establecen a continuación una serie de directrices que han de ser observadas en
el ámbito de actividad de Siderúrgica Sevillana, S.A. para la prevención de delitos
relacionados con la corrupción administrativa y política:
a) Directrices Generales
-
Queda estrictamente prohibido, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
5.1.c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los
partidos políticos (en la redacción que le ha dado el art. 1.4 de la Ley Orgánica
3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los
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partidos políticos), efectuar directa o indirectamente en nombre o por cuenta
de Siderúrgica Sevillana, S.A. donaciones o aportaciones, de cualquier cuantía,
a partidos políticos.
-
Se prohíbe igualmente de forma tajante ofrecer o entregar dádiva o retribución
de cualquier clase a autoridades, funcionarios públicos o personas que
participen en el ejercicio de la función pública para que realice o se abstenga
de realizar un acto lícito o ilícito relacionado con dichas funciones o meramente
en consideración a su cargo o función.
-
Tal prohibición se extiende no solo a los sobornos de autoridades y funcionarios
españoles, sino también a los que se dirijan a cualquier persona que ostente un
cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial en un país de la Unión
Europea o de cualquier otro país extranjero, a quienes ejerzan una función
pública para esos países o para sus organismos y empresas públicos, así como
para la propia Unión Europea o para alguna organización pública de carácter
internacional.
-
En lo que resulten aplicables, se observarán también en este ámbito las líneas
generales de la política de Siderúrgica Sevillana, S.A. en materia de regalos,
obsequios y atenciones que figuran al final del apartado anterior en relación
con la prevención de los delitos de corrupción en los negocios.
-
Se prohíbe asimismo ejercer por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. influencia
sobre un funcionario público o sobre una autoridad aprovechando la existencia
de alguna relación personal con ellos o con otros funcionarios o autoridades
con el fin de conseguir resoluciones de las que pueda derivar directa o
indirectamente un beneficio económico.
-
En aras de asegurar la máxima transparencia en las relaciones de Siderúrgica
Sevillana, S.A. con las distintas Administraciones y entidades públicas y que
quede patente el cumplimiento de las exigencias éticas y jurídicas expresadas
en las anteriores directrices, se procurará que, en la medida de lo posible,
todas las comunicaciones de la empresa con tales Administraciones y entidades
queden debidamente documentadas.
b) Relaciones con agentes, asesores e intermediarios
-
Al efecto de asegurar también la máxima transparencia y acreditar el
cumplimiento de los más estrictos estándares éticos y legales, se procederá
asimismo con la mayor diligencia y precaución a la hora de contratar, cuando
sea estrictamente preciso, a agentes comerciales, asesores o intermediarios en
operaciones o transacciones en las que de cualquier modo intervengan
Administraciones, empresas u organismos públicos españoles o extranjeros.
-
En dicha contratación se recurrirá, siempre que sea posible, a empresas de
primer orden y de reconocido prestigio, especialmente cuando los honorarios
del agente, asesor o intermediario estén asociados al éxito de la operación.
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-
En todo caso, habrá de informarse a los agentes, asesores o intermediarios que
se contraten de las reglas que Siderúrgica Sevillana S.A. se ha comprometido
firmemente a cumplir en materia de prevención de la corrupción. Los agentes,
asesores e intermediarios suscribirán un documento en el que manifiesten su
conocimiento de dichas reglas y su conformidad con las mismas. Las
prohibiciones que figuran en las directrices generales anteriormente expuestas
se incluirán además expresamente en los contratos que se concluyan con las
citadas personas.
-
Si existiesen dudas acerca de los gastos en que los agentes, asesores o
intermediarios vayan a incurrir por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. se
deberá informar a la Compañía y obtener su expresa autorización para poder
realizarlos.
9. Directrices para la prevención del delito de blanqueo de capitales (art.
301 CP)
Para evitar que las personas físicas que efectúan en nombre o por cuenta de
Siderúrgica Sevillana operaciones de adquisición de cobre u otros metales para
utilizarlos después en sus procesos productivos adquieran metales que pudiesen
provenir de actos de sustracción o apoderamiento constitutivos de delito este Código
Ético establece las siguientes reglas:
-
Aquellas personas deberán abstenerse en cualquier caso de efectuar
operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente
identificadas.
-
Tampoco se establecerán relaciones comerciales con aquellos proveedores de
los que conste o existan indicios fundados acerca de su intervención en
conductas de hurto, robo, receptación, encubrimiento o blanqueo.
-
Los precios de los suministros se deberán mover siempre dentro de los
márgenes usuales en el mercado, descartándose cualquier operación en la que
el precio resulte tan bajo que pudiera ser considerado como evidencia de la
procedencia delictiva de los efectos adquiridos.
- Se deberán rechazar igualmente aquellas partidas en las que se aprecien signos
objetivos de una procedencia irregular o en las que el riesgo de que sea éste el
caso resulte, por otros motivos, muy elevado. En particular, se adoptará una
política de comunicación a los proveedores en la que expresamente se señale
que “no se aceptará ni cobre quemado ni cables de comunicación (si
previamente no se deja constancia de su adquisición legal por empresas
autorizadas para su comercialización)”.
- A la recepción de las partidas se deberá asegurar la trazabilidad de las mismas
y se registrará e identificará a quienes las hayan suministrado.
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- Cuando aparezca en una partida algún material con signos de una probable
procedencia delictiva ello se pondrá inmediatamente en conocimiento de las
autoridades.
- La empresa no emplea en sus procesos productivos de los denominados
“minerales de guerra” (materias primas procedentes de países en conflicto), de
suerte que su adquisición y uso quedan absolutamente prohibidos.
10. Directrices para la prevención de delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social (arts. 305 ss. CP)
Para la prevención de estos delitos, este Código Ético prevé las siguientes directrices:
-
-
Los estados financieros y demás documentación contable de Siderúrgica
Sevillana deberán reflejar fielmente la situación financiera y patrimonial de la
Compañía. Queda estrictamente prohibido llevar contabilidades distintas que
oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, dejar de anotar en los
libros obligatorios los negocios, actos, operaciones y transacciones realizadosy
efectuar anotaciones falsas o ficticias.
-
No se realizarán transacciones que tengan como finalidad la elusión fiscal o el
falseamiento de la información contable o financiera de la empresa
-
Los pagos y cobros que realice la Compañía se ajustarán siempre a la legalidad,
aplicándose a los mismos los tributos y retenciones fiscales que en cada caso
procedan. Como regla general, no podrán hacerse cobros o pagos en efectivo,
salvo en supuestos de pequeña cuantía. Todas las operaciones deberán quedar
debidamente justificadas mediante los correspondientes contratos, facturas y
albaranes.
-
En caso de optarse a la obtención de subvenciones o ayudas por parte de las
Administraciones públicas se facilitarán a estas verazmente y con la mayor
diligencia todas las informaciones en las que se funde la procedencia de su
concesión y, una vez obtenidas, se aplicarán estrictamente a las finalidades
para las que hubiesen sido concedidas o se procederá inmediatamente a su
reintegro desde el mismo momento en que se aprecie la imposibilidad de
cumplirlas.
Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. velarán
en el ámbito de sus respectivas funciones por el estricto cumplimiento de las
obligaciones de la Compañía con la Seguridad Social, satisfaciendo plena y
puntualmente las deudas correspondientes a las cuotas y conceptos de recaudación
conjunta de sus trabajadores (cuota obrera, cuota empresarial, primas por
accidentes y enfermedad profesional, aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y
cuotas de formación profesional y desempleo) y preocupándose diligentemente de
que no se obtengan ni apliquen devoluciones o deducciones distintas de las
debidas.
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11. Directrices para la prevención de delitos contra los derechos de los
trabajadores (arts. 311 ss. CP)
La preservación y el fomento de la seguridad y salud en el trabajo y el respeto de
los derechos de los trabajadores son valores fundamentales para el desarrollo de las
actividades de Siderúrgica Sevillana S.A.
El presente Código Ético establece en esta materia las siguientes directrices:
-
-
Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A.
velarán en el ámbito de sus respectivas funciones por el respeto de los
derechos reconocidos a sus trabajadores en las leyes, los convenios colectivos y
los contratos individuales de trabajo e impedirán que se les impongan
condiciones laborales o de Seguridad social que perjudiquen, supriman o
restrinjan tales derechos.
Asimismo velarán por que no se de ocupación a los trabajadores sin comunicar
oportunamente su alta en el régimen de la Seguridad Social o, en el caso de los
trabajadores extranjeros respecto de los que proceda tal requisito, sin haber
obtenido el correspondiente permiso de trabajo.
-
Igualmente se ocuparán de evitar cualquier clase de trato discriminatorio hacia
los trabajadores motivado por su ideología, religión o creencias, su pertenencia
a una etnia raza o nación, su sexo orientación sexual, situación familiar,
enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de
los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por
el uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado.
-
Los representantes, directivos y empleados de la empresa se abstendrán
terminantemente de impedir o limitar indebidamente el ejercicio de la libertad
sindical y el derecho de huelga de sus trabajadores.
-
En el ámbito de sus respectivas responsabilidades los representantes, directivos
y empleados de Siderúrgica Sevillana S.A. se ocuparán de mantener un entorno
laboral seguro y saludable para sus trabajadores. A tal fin, el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales será actualizado periódicamente para incluir
en él las más modernas metodologías de trabajo y las mejores tecnologías para
prevenir los accidentes y demás riesgos laborales.
-
Asimismo, en dicho Plan se contendrán y actualizarán periódicamente
programas formativos y de divulgación de información que resulten adecuados
para prevenir los riesgos laborales que pueden afectar a sus trabajadores.
-
La empresa proveerá a sus trabajadores de los medios necesarios para que
puedan desempeñar su actividad en condiciones adecuadas de seguridad y
dispondrá las medidas oportunas para comprobar su efectiva utilización. Es, a
su vez, obligación de los empleados realizar un uso responsable y cuidadoso de
los recursos puestos a su alcance cuando estén llevando a cabo actividades de
riesgo y atender con sumo cuidado y rigor a las normas de seguridad y salud
laboral, en el desempeño de sus actividades, a fin de preservar en todo
momento su propia seguridad y la de quienes les rodean y pudiesen verse
CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015
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afectados por tales actividades. El incumplimiento de unas y otras obligaciones
será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias.
-
Toda la organización de la prevención de riesgos laborales responde al principio
de integración de sus obligaciones en todos los niveles de la empresa mediante
una delegación cualificada, profesional y con medios para el desempeño de las
labores propias de todos los operarios.
12. Directrices para la prevención de delitos contra los recursos naturales y
el medio ambiente (art. 325 ss. CP) y los delitos relativos a la energía
nuclear y a las radiaciones ionizantes (arts. 341 ss. CP)
Siderúrgica Sevillana, S. A. está firmemente comprometida con la protección de
medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales a fin de preservarlos
para su disfrute tanto por las generaciones presentes como por las futuras.
Para prevenir los delitos contra el medio ambiente, además de la regulación
específicamente contenida en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales, se
establecen en este Código Ético las siguientes directrices:
-
Siderúrgica Sevillana no se limita a exigir el cumplimiento en su seno de la
legislación en materia de protección del medio ambiente, sino que proclama el
respeto de los principios que se enuncian a continuación:
a) La conservación en todo lo posible de los recursos naturales, que deben ser
empleados de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalidad ecológicas.
b) La planificación de todos los procesos productivos y empresariales con miras
a minimizar el impacto medioambiental que puedan ocasionar.
c) La reducción y la gestión adecuada de los residuos.
d) El fomento y divulgación entre el personal de las buenas prácticas en
materia medioambiental.
e) La proposición a clientes y proveedores de alternativas que favorezcan el
medio ambiente para que las tengan en consideración cuando desarrollen
su actividad.
f) La difusión pública de experiencias y conocimientos favorables a la
protección del medio ambiente que hayan sido obtenidos por la Compañía
en su relación con otras empresas, personas e instituciones.
-
Toda actividad de Siderúrgica Sevillana con impacto medioambiental deberá
estar guiada por estos principios. Todos sus empleados se atendrán a los
mismos y a las normas internas que los desarrollan (procedimientos,
protocolos, etc.). Además, la Compañía comunicará a las empresas que
subcontraten con ella el Manual de buenas prácticas ambientales y sus
disposiciones serán asimismo de aplicación a los trabajadores de dichas
empresas.
Existen asimismo en Siderúrgica Sevillana, S. A. diferentes normas internas de
obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos derivados del eventual
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contacto con elementos radiactivos y la de radiaciones ionizantes, respecto de los
cuales se establece la siguiente directriz:
-
Todo el personal al servicio de Siderúrgica Sevillana extremará la observancia
de los protocolos que la empresa tenga vigentes en cada momento en relación
con las radiaciones ionizantes y en particular los protocolos y procedimientos
referidos:
o Al control del nivel de radiactividad en la recepción de materiales
o A la materia prima férrica radiactiva (Prevención y Actuación).
o A las actuaciones inmediatas que se han de seguir en caso de detección de
materiales o fuentes radiactivas.
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