CÓDIGO ÉTICO. Nº de revisión Aprobación Motivo del cambio / edición. Edición inicial • Consejo de • Administración. Sesión de 12/04/2011. 1ª • Junta General • Extraordinaria de Socios. Sesión de 17/12/2013. • • • • 2ª • Consejo de • Administración de 3/12/2015 y ratificación en Junta General Extraordinaria de Socios celebrada en la • misma fecha. • • • • • • Sintetización en un documento de los principios y valores de la empresa y creación de la figura del Responsable de Cumplimiento (Director Gerente), para dar cumplimiento al nuevo Código Penal, tras la modificación operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio, que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Mejora general y aclaración de los apartados 1, 2, 4 (antes 3), modificación en la redacción del apartado del valor de la corrección en las relaciones con el exterior (apartado 4.10), del valor relativo a la imagen fiel de los documentos contables (apartado 4.12) y del valor relacionado con el cumplimiento legal riguroso y la mejora continua (apartado 4.13), para refundirlos con los apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la edición inicial. Introducción del apartado 3 sobre Sistema normativo. Desarrollo del capítulo 5 (antes 10) sobre la función de cumplimiento, para introducir las opciones relativas al ejercicio de la función (Director Gerente o persona que designe), para establecer las responsabilidades del Director de Cumplimiento y sus condiciones de actuación. Desarrollo del capítulo 6 sobre la violación del Código Ético para concretar canales de denuncia y consecuencias. Introducción del anexo 1 para incardinar las directrices para el cumplimiento normativo en materia penal. Adaptación general de los valores incluidos en el apartado 4, al nuevo Código Penal tras la modificación introducida por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, para reformar el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, los requisitos de los sistemas de cumplimiento para poder ser considerados eximentes de responsabilidad penal y para ampliar el catálogo de delitos imputables a las personas jurídicas. Adaptación a la norma ISO 19600 sobre Directrices de los sistemas de cumplimiento. Introducción del valor relativo al Compromiso con la eficiencia energética y la gestión responsable de la energía (apartado 4.6). Modificación del apartado 4.11.1.3. para rectificar que la información debe ser remitida al Director de Cumplimiento. Actualización y mejora del anexo 1 relativo a las Directrices. Adaptación de los apartados 5 y 6 al nuevo organigrama de la empresa donde desaparece el Director Gerente. Modificación del apartado 5.2 para ampliar las funciones del Director de Cumplimiento. Eliminación del apartado 5.3 sobre funciones de la comisión de cumplimiento e introducción de un nuevo apartado 5.3 para incluir las garantías (de acceso al Consejo, de inmunidad y de acceso a los recursos financieros) conferidas al Director de Cumplimiento para el ejercicio de las funciones encomendadas. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 1 ÍNDICE DE CONTENIDO. 1. INTRODUCCIÓN. ......................................................................................................... 3 2. OBSERVANCIA Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. ............................................................ 4 3. SISTEMA NORMATIVO .................................................................................................. 5 4. VALORES, PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES DE COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL. .................. 6 4.1. LA SEGURIDAD, LA SALUD EN EL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES..................................................................................................................... 6 4.2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y EL DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD. ........................................................................................................ 7 4.3. LA CALIDAD DE LOS PROCESOS Y PRODUCTOS. .......................................................... 7 4.4. LA CREACIÓN DE VALOR Y LA RENTABILIDAD. ............................................................ 8 4.5. LA PROTECCIÓN Y LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. ............................................... 8 4.6. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA GESTIÓN RESPONSABLE DE LA ENERGÍA. .................. 8 4.7. EL BUEN GOBIERNO Y EL COMPORTAMIENTO ÉTICAMENTE CORRECTO......................... 8 4.8. EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE OPERA. ................................................. 9 4.9. LA LEALTAD EN LAS RELACIONES, EL RESPETO DE LOS INTERESES DE CADA INTERLOCUTOR Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES. ................................. 9 4.10. EL CARÁCTER RESERVADO DE LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES......................................................................... 10 4.11. LA CORRECCIÓN EN LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. ........................................ 11 4.11.1. NORMAS ESPECÍFICAS EN MATERIA DE RELACIONES EXTERIORES. ........................ 11 4.11.1.1. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AUTORIDADES. .............. 11 4.11.1.2. RELACIONES CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y SINDICALES. .......................... 12 4.11.1.3. RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES NACIONALES E INTERNACIONALES. 12 4.11.1.4. RELACIONES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. .......................................... 13 4.11.2. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE RELACIONES CON LAS EMPRESAS CONTROLADAS O CONECTADAS / VINCULADAS. ......................................................................................... 13 4.11.2.1. AUTONOMÍA Y VALORES COMUNES. .................................................................. 13 4.11.2.2. COMUNICACIONES DENTRO DEL GRUPO. .......................................................... 13 4.12. LA COMPETENCIA LEAL. ......................................................................................... 14 4.13. IMAGEN FIEL DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES..................................................... 14 4.14. CUMPLIMIENTO LEGAL RIGUROSO Y MEJORA CONTINUA. ........................................ 14 4.14.1. LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS ESPECÍFICOS. .......................................... 14 4.14.2. OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS. ................................... 15 5. LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ................................................................................ 16 5.1 ÓRGANO ENCARGADO DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. ........................................ 16 5.2 FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO ................................... 16 5.3 GARANTÍAS DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO. ........................................................ 17 5.4. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. .......................................................... 17 6. VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. RÉGIMEN SANCIONADOR. .......................................... 19 6.1. CANAL DE DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES. ........................................................... 19 6.2. ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. ................................................... 20 ANEXO Nº 1: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA PENAL ....... 21 CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 2 1. INTRODUCCIÓN. El presente Código Ético – en adelante el Código – fue aprobado en su primera edición por el Consejo de Administración de Siderúrgica Sevillana, S.A. en sesión de 12 de abril de 2011 para sintetizar en un sólo documento los principios éticos y los valores de la empresa que, recogidos de forma dispersa en los manuales y en las políticas vigentes, deben inspirar, más allá e independientemente de las obligaciones legales, las conductas y comportamientos de todos los que operan con la sociedad, ya sea dentro o fuera de la organización teniendo presente la legislación comunitaria y muy especialmente la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio sobre modificación del Código Penal, que ha sido profundamente reformada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, y de ahí la presente revisión y actualización del aprobado en su edición original en 2011 y primera revisión en 2013. En este sentido, el Código representa un elemento esencial del modelo de organización, gestión y control previsto en dicha normativa vigente, en cuanto integra dicho modelo sobre el programa de información y comunicación de los valores y de las reglas de comportamiento fundamentales por la sociedad. Siderúrgica Sevillana, S.A. es una empresa que opera en el campo de la producción siderúrgica y de las actividades relacionadas tanto en el mercado español como en el internacional. La sociedad forma parte del Grupo RIVA líder absoluto del sector en Italia y uno de los mayores productores de acero en el mundo. Con el fin de obtener el máximo resultado operativo posible es indispensable que se trabaje con pleno respeto de las normas y de los principios de claridad y transparencia con el fin de responder – de forma adecuada – a las cada vez mayores exigencias del mercado y la sociedad civil. Por tanto, uno de los objetivos más importantes de la Sociedad, está representado por el mantenimiento constante de sus elevados niveles de integridad y honestidad, valores que siempre han informado el ejercicio de la propia actividad productiva y comercial. Con la adopción de este Código de comportamiento ético, la Sociedad se propone seguir persiguiendo el citado objetivo: las normas ahí contenidas serán objeto de control por parte de los órganos de la Sociedad correspondientes, con el fin de que todos los colaboradores de las mismas tengan un comportamiento adecuado. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 3 2. OBSERVANCIA Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. Son sujetos directamente obligados por el presente Código y sus anexos los administradores, empleados, representantes y colaboradores de Siderúrgica Sevillana, S.A. y sus filiales: Hierros del Sur, S.A.U. y Valorización de Áridos, S.L.U. Los sujetos directamente obligados tienen el deber de conocer las disposiciones contenidas en el Código y protocolos anexos y respetarlas, contribuyendo así a su aplicación y promoción y señalando las eventuales carencias y las violaciones que hayan conocido. A tal efecto, estos sujetos podrán en cualquier momento, solicitar a sus superiores aclaraciones y consejos sobre el contenido del Código Ético, sus anexos y sobre las funciones a ellos atribuidas. Asimismo, la Sociedad cuida y favorece constantemente la difusión del presente Código Ético, de sus protocolos anexos y de sus respectivas actualizaciones, no sólo a estos sujetos directamente obligados sino también a todos aquéllos que mantienen o pueden mantener relaciones con la misma. Entre ellos destacan: comunidad local donde se desarrolla la actividad de la empresa, administraciones y autoridades públicas (locales, regionales, nacionales, internacionales o de cualquier otro tipo), clientes, proveedores / suministradores, trabajadores de empresas contratadas y/o subcontratadas, clientes nacionales, sindicatos, bancos e instituciones financieras, asociaciones empresariales, compañías de seguro, auditores e inspectores privados, asociaciones y grupos de interés de la comunidad local, grupos ecologistas y conservacionistas, medios de comunicación, universidades, centros de investigación y/o enseñanza, etc. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 4 3. SISTEMA NORMATIVO El sistema normativo interno de Siderúrgica Sevillana, S.A. lo comprenden un amplio número de documentos de obligado cumplimiento, entre los que se encuentran, principalmente, los Manuales, Procedimientos y Protocolos. La norma de mayor rango dentro del sistema normativo de SISE es el presente Código Ético. Los anexos al presente Código Ético que se aprueben, tendrán el mismo rango que éste y será, en consecuencia obligatorio conocerlos y respetarlos. En este sistema normativo tendrá especial relevancia el Anexo nº 1 al presente Código Ético por el que se aprueban las Directrices para el Cumplimiento normativo en Materia Penal. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 5 4. VALORES, PRINCIPIOS Y ESTÁNDARES COMPORTAMIENTO EMPRESARIAL. DE Siderúrgica Sevillana, S.A. vuelve a asumir de forma explícita, y en los siguientes términos, los principios que inspiran la gestión de nuestra empresa que se fundamenta en una estrategia de gestión sostenible guiada por los valores expuestos en los apartados siguientes. 4.1. LA SEGURIDAD, LA SALUD EN EL TRABAJO Y LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES. Siderúrgica Sevillana, S.A., tras muchos años de experiencia en la materia, está convencida de los siguientes planteamientos: • Las personas que trabajan en Siderúrgica Sevillana S.A. son el elemento fundamental de la organización. • Todas las lesiones laborales pueden prevenirse. • La seguridad es responsabilidad de todos y cada uno de los empleados de una organización mediante una integración plena, eficiente y delegada profesional y cualificadamente en sus respectivos niveles y competencias. • Prevenir las lesiones laborales reporta múltiples ventajas a la organización, mejora todos los resultados y proyecta a la sociedad civil una imagen positiva de la misma. • La formación es el elemento esencial para prevenir los riesgos laborales y para promover la salud. Por ello, la Sociedad vuelve a asumir y declara, una vez más de forma expresa, que la prevención de los riesgos laborales y la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo son los principios básicos de su actuación. Estos valores constituyen la exteriorización de la apuesta decidida de Siderúrgica Sevillana, S.A. por implantar una cultura de la prevención de los riesgos laborales efectiva, en donde la seguridad y la salud son condición de empleo efectiva y, por tanto, no negociable. Esta cultura se integra en todas las áreas de la organización, impregna las decisiones de sus responsables, trabajadores, asesores, colaboradores, etc. y pasa por una acción constante y continua que se concreta básicamente en: velar por la seguridad y la salud en el trabajo de todo el personal eliminando los comportamientos inseguros, mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos y proporcionar las mejores técnicas disponibles. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 6 4.2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y EL DESARROLLO DE LA PROFESIONALIDAD. Siderúrgica Sevillana, S.A. está empeñada en ofrecer, promover y garantizar el desarrollo profesional de las personas, la conciliación de la vida familiar y laboral, y a velar por la igualdad de oportunidades, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de conformidad con cuanto previsto en la Constitución española de 1978 y en las declaraciones internacionales vigentes. Con objeto de contribuir al desarrollo de los objetivos de la empresa, Siderúrgica Sevillana, S.A., promueve una política empresarial dirigida a seleccionar a cada empleado, asesor, colaborador, etc. conforme a los valores y principios recogidos en este apartado. En particular, la Sociedad se ocupa de la formación técnica, profesional y humana de sus empleados, asesores y colaboradores, de tal forma que los mismos puedan aumentar sus propias cualidades profesionales. El resultado indicado se persigue mediante la adopción de una política basada en el reconocimiento de los méritos y en la igualdad de oportunidades, programando actividades específicas dirigidas a la mejora de la profesionalidad y a la adquisición de mayores competencias. 4.3. LA CALIDAD DE LOS PROCESOS Y PRODUCTOS. Siderúrgica Sevillana, S.A. está comprometida en proporcionar a sus clientes productos de la calidad requerida, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales aplicables. Además, no sólo, es consciente del aumento de las exigencias del mercado sino que participa activamente en la mejora de los estándares de fabricación de los aceros producidos. Asimismo, la empresa favorece y apuesta por el constante diseño e implementación de procesos industriales seguros y fiables. Por ello, la Sociedad gestiona la calidad con los siguientes objetivos: • Prevenir la aparición de problemas como consecuencia del incumplimiento de requisitos. • Reducir el número de productos no conformes. • Mantener y superar su posición y las expectativas del mercado. • Incrementar su reputación mejorando su competitividad. • Aumentar los beneficios y reducir los costes. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 7 • Alcanzar la plena satisfacción del cliente en la calidad del producto recibido y en el servicio proporcionado por Siderúrgica Sevillana, S.A. 4.4. LA CREACIÓN DE VALOR Y LA RENTABILIDAD. Siderúrgica Sevillana, S.A. mantiene un compromiso con la creación de valor para sus accionistas, mediante el crecimiento y la excelencia operacional, todo ello basado en un desarrollo sostenible con principios éticos y de responsabilidad social. 4.5. LA PROTECCIÓN Y LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE. Siderúrgica Sevillana, S.A. está comprometida con la preservación del medio ambiente y se distingue por la defensa activa del mismo. Por ello, no sólo mantiene un sistema de identificación, evaluación y gestión de los efectos ambientales derivados de sus actividades sino que también promueve actividades encaminadas a la reducción de su impacto en el medio ambiente, promocionando el uso racional y eficiente de la energía, reduciendo los residuos, valorizando los mismos y desarrollando acuerdos de colaboración públicos y privados dirigidos a la protección ambiental. En este ámbito, la Sociedad insta especialmente a todos cuantos actúan en su nombre y/o por su cuenta, ya sea personal propio o ajeno, a que se conduzcan con el máximo respeto de las normas de protección y prevención ambiental para evitar cualquier daño, por mínimo que sea, al medio ambiente y a que comuniquen cualquier tipo de incidente o accidente que se produzca. 4.6. LA EFICIENCIA ENERGÉTICA RESPONSABLE DE LA ENERGÍA. Y LA GESTIÓN La energía ha sido y es uno de los costes más relevantes de la actividad siderúrgica. Por tanto, y en estrecha relación con el valor anterior de la protección y defensa del medioambiente, Siderúrgica Sevillana, S.A. ha gestionado de la forma más eficiente posible la energía consumida en su sede y, especialmente, en su proceso productivo. Esta realidad, además, ha llevado a la empresa a implementar un sistema de gestión que asegure la mejora continua de su desempeño energético, de forma que se haga más visible el compromiso de nuestra compañía con la eficiencia energética y con gestión responsable de la energía. 4.7. EL BUEN GOBIERNO Y EL COMPORTAMIENTO ÉTICAMENTE CORRECTO. Siderúrgica Sevillana, S.A. ha establecido los procedimientos necesarios para poner en práctica los valores esenciales de la organización y la transparencia que guía CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 8 nuestro comportamiento empresarial, mediante una adecuada estructura de control interna, así como una evaluación permanente de la eficacia de estos controles. 4.8. EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD EN LA QUE OPERA. Uno de los valores de Siderúrgica Sevillana, S.A. es la promoción del entorno social en el que opera. Por tanto, la organización promueve el apoyo a iniciativas sociales, y realiza directamente actuaciones de formación y concienciación. 4.9. LA LEALTAD EN LAS RELACIONES, EL RESPETO DE LOS INTERESES DE CADA INTERLOCUTOR Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES. Siderúrgica Sevillana, S.A. promueve la lealtad en las relaciones entre la empresa y las personas físicas y jurídicas que forman parte de los llamados grupos de interés o partes interesadas relevantes, que son, a título meramente enunciativo, las siguientes: personal de la empresa desde el Consejo de Administración hasta los operarios, representación de los trabajadores, clientes de todo tipo y ámbito, accionistas de la sociedad, proveedores de todo tipo y ámbito incluidos los del entorno local, comunidad local donde se desarrolla la actividad de la empresa, Administraciones públicas y autoridades locales, regionales, nacionales, comunitarias e internacionales, sindicatos, bancos, compañías de seguro, asociaciones empresariales, asociaciones y grupos de interés de la comunidad local o regional, grupos ecologistas y conservacionistas, medios de comunicación, universidades o centros de enseñanza. En todas las relaciones se exige la actuación de buena fe, el debido respeto y consideración de los intereses de cada interlocutor sin mermar la defensa de los intereses propios de la empresa. Entre la empresa y sus empleados, asesores y colaboradores existe una relación de plena confianza en cuyo ámbito éstos están obligados a utilizar los bienes y derechos de la empresa y las propias capacidades profesionales para alcanzar los intereses societarios, de conformidad con los principios establecidos en el presente Código. Desde tal perspectiva, los administradores, los empleados y los colaboradores deben abstenerse de provocar o realizar acciones que puedan interferir negativamente en la capacidad de asumir – de modo imparcial y objetivo – decisiones en el interés de la empresa. Al objeto de evitar situaciones, incluso potenciales, de conflicto de interés, Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita a los propios administradores, empleados y colaboradores que, en el momento de asignación del encargo o del inicio de la relación de trabajo, comuniquen no estar en situación de conflicto de intereses. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 9 Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita, además, a cualquiera que tenga noticia sobre situaciones de conflicto de interés, que comunique la misma a quienes tengan encomendadas las funciones de control correspondientes. 4.10. EL CARÁCTER RESERVADO DE LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES. El carácter reservado de la información representa un bien relevante que Siderúrgica Sevillana, S.A. protege a través de sus propios colaboradores. Todos aquellos que operan, por cualquier título, por cuenta de la Sociedad, están obligados a mantener la máxima reserva – evitando divulgar o pedir indebidamente información – sobre los documentos, know how, operaciones empresariales y, en general, sobre toda la información que se tenga por la propia función, por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de las mismas y cuya difusión o utilización pueda ocasionar un riesgo o un daño a la Sociedad o una ventaja indebida para quienes operan, por cualquier título, por cuenta de la Sociedad. A tal propósito la Sociedad reclama a todos sus empleados, asesores y colaboradores el respeto tanto a las disposiciones organizativas internas como a las previstas en las leyes sobre la materia. Los empleados, asesores y colaboradores de Siderúrgica Sevillana, S.A. no pueden comunicar o utilizar tal información en su propio provecho o, en general, en provecho de terceros concluyendo directa o indirectamente operaciones sobre instrumentos financieros emitidos por la sociedad, o bien asesorando a otros a concluirlas. En el ámbito de la actividad científica y tecnológica, Siderúrgica Sevillana, S.A. con el objeto de empujar la actividad investigadora, alienta – en el ámbito de sus propias competencias industriales – el nacimiento de colaboraciones con universidades y/o centros de formación e investigación públicos y privados, localizados en el área geográfica en la que opera la Sociedad o sus participadas. La información relacionada con las indicadas actividades puede constituir objeto de cambio, una vez preparados los instrumentos de tutela de la propiedad intelectual, con las organizaciones arriba indicadas. En ese contexto, Siderúrgica Sevillana, S.A. respeta las prerrogativas académicas y las tradiciones de sus socios, así como las exigencias de los investigadores sobre la publicación de los resultados de sus estudios, una vez protegida la propiedad intelectual. Asimismo, la Sociedad se obliga a proteger adecuadamente los datos personales y a tratarlos de forma adecuada con el pleno respeto de la normativa vigente y de los principios y valores contenidos en el Código.Siderúrgica Sevillana, S.A., dentro de los límites fijados por la legislación vigente, suministra de forma oportuna y completa las informaciones, aclaraciones, los datos y la documentación solicitada por los socios, clientes, proveedores, autoridades públicas, instituciones y entidades en el desarrollo de sus respectivas actividades. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 10 Toda la información societaria relevante debe comunicarse con absoluta puntualidad a los órganos societarios encargados del control de la gestión social. Una completa y clara comunicación societaria constituye garantía, entre otros, de la corrección en las siguientes relaciones: • Con los socios, que deben poder acceder a los datos informativos, de forma ágil y de conformidad con la legislación vigente. • Con terceros que, teniendo contacto con la Sociedad, deben poder tener una representación de la situación económica, financiera y patrimonial de la misma (Bancos, Aseguradoras, etc.) • Con auditores externos o internos, que deben poder desarrollar de forma eficaz la actividad de verificación… • Con las otras sociedades del Grupo, para que puedan confeccionarse el balance consolidado y otras comunicaciones de la Sociedad. 4.11. LA CORRECCIÓN EN LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR. Las relaciones que, en el ámbito de su objeto social, mantiene la sociedad con las personas físicas y jurídicas y Administraciones que forman parte de los llamados grupos de interés o partes interesadas relevantes antes citadas deben continuar estando presididas por el riguroso y absoluto respeto de las normas legales vigentes, de los principios fijados en el presente Código y disposiciones complementarias, de forma que no se comprometa la integridad y la reputación de ambas partes. 4.11.1. NORMAS ESPECÍFICAS RELACIONES EXTERIORES. EN MATERIA DE 4.11.1.1. RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y AUTORIDADES. Las relaciones que, en el ámbito de su objeto social, mantiene la sociedad con todas las autoridades y con todas las administraciones públicas en sentido amplio – empresas públicas, administración institucional, administraciones nacionales, supranacionales, regionales o locales – deben continuar estando presididas por el riguroso y absoluto respeto de las normas legales vigentes, de los principios fijados en el presente código y disposiciones complementarias, de forma que no se comprometa la integridad y la reputación de ambas partes. En el ámbito de estas relaciones, Siderúrgica Sevillana, S.A. prohíbe expresamente a quienes actúen en su nombre, sea cual sea el título de la relación, aceptar, ofrecer o prometer – incluso indirectamente – dinero, dádivas, regalos, CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 11 bienes, servicios, prestaciones o favores no debidos, con el fin de influir en la decisión, de obtener trato más favorable o prestaciones indebidas o con cualquier otra finalidad. Las eventuales solicitudes u ofrecimientos de dinero o favores de cualquier tipo – incluidos, a título de ejemplo, los regalos u obsequios – formuladas indebidamente a cualquiera o por cualquiera de quienes operan por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. deberán ser comunicados inmediatamente al responsable de la función de cumplimiento. 4.11.1.2. RELACIONES CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y SINDICALES. Siderúrgica Sevillana, S.A., no favorece ni discrimina, ya sea de forma directa o indirecta, organización política o sindical alguna. Con el fin de promover y favorecer el mantenimiento de unas relaciones sindicales basadas en el recíproco respeto y en la activa colaboración, Siderúrgica Sevillana S.A. se compromete en prestar atención a las exigencias de los empleados y operarios de la empresa, contribuyendo a realizar un desarrollo orgánico y equilibrado de la producción en ausencia de conflictos entre la dirección y los trabajadores. 4.11.1.3. RELACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES NACIONALES E INTERNACIONALES. Para mantener una buena imagen de la Sociedad y para que exista una competencia justa y honesta dentro de las reglas de funcionamiento del mercado, es básica la correcta y transparente relación con clientes y proveedores; por tanto, es intención de la Sociedad continuar en esa línea. En particular, la selección de los proveedores y las adquisiciones de bienes, mercancías y servicios debe realizarse siguiendo los principios contenidos en el presente código y en los procedimientos internos, utilizando la forma escrita y respetando la estructura jerárquica del Grupo al que pertenece la Sociedad. En cualquier caso, la selección debe realizarse exclusivamente sobre la base de parámetros objetivos como la calidad, la necesidad, el precio, la capacidad y la eficiencia. En las relaciones privadas de este tipo está prohibido dar y recibir dinero, dádivas, bienes, servicios, prestaciones, favores, beneficios directos o indirectos, regalos y propinas, debiendo respetarse de forma rigurosa y absoluta las normas legales vigentes, los principios fijados en el presente código y disposiciones complementarias, con objeto de que no se comprometa la integridad y la reputación de las partes. En el caso de que ocurra, debe ser comunicado el hecho inmediatamente al superior jerárquico, quien informará al Director de Cumplimiento. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 12 4.11.1.4. RELACIONES COMUNICACIÓN. CON LOS MEDIOS DE Las relaciones con los periódicos, los medios de comunicación e información y, más en general, con los interlocutores externos, están reservadas a las personas expresamente delegadas, de conformidad con los procedimientos internos de la Sociedad. Cualquier solicitud de noticias realizada por las entidades arriba indicadas que se reciba por el personal de la Sociedad, deberá ser comunicada al responsable competente, antes de asumir compromiso de respuesta. La comunicación hacia el exterior debe seguir los principios de la verdad, la corrección, la transparencia, la prudencia y debe, además, estar dirigida a difundir la política empresarial, los programas y los proyectos de la Sociedad. Las relaciones con los medios de comunicación deben estar caracterizadas por el respeto de las leyes, del código ético, de los procedimientos vigentes y de los principios indicados con el objeto de cuidar y promover la imagen de la Sociedad en el ámbito de las relaciones con las instituciones públicas. 4.11.2. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE RELACIONES CON LAS EMPRESAS CONTROLADAS O CONECTADAS / VINCULADAS. 4.11.2.1. AUTONOMÍA Y VALORES COMUNES. Siderúrgica Sevillana, S.A. reconoce autonomía a las sociedades controladas y les solicita se uniformen con los valores expresados en el Código, colaborando lealmente para alcanzar los objetivos respetando la normativa vigente. Asimismo la Sociedad evita incurrir en comportamientos que puedan ser perjudiciales para la integridad y la imagen del Grupo RIVA al que pertenece, incluso si son adoptados en su propio y exclusivo interés. Del mismo modo, Siderúrgica Sevillana, S.A. solicita a sus sociedades controladas que se abstengan de incurrir en comportamientos o decisiones que, incluso en el caso de que redundasen en propio beneficio, pudieran lesionar la integridad o la imagen de otras sociedades del Grupo RIVA. 4.11.2.2. COMUNICACIONES DENTRO DEL GRUPO. La circulación de la información dentro del Grupo RIVA, en particular la relacionada con la redacción del balance consolidado y con otras comunicaciones CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 13 sociales, debe ser conforme con los principios de veracidad, lealtad, corrección, plenitud, claridad, transparencia, prudencia y respetando la autonomía de cada una de las sociedades y de los específicos ámbitos de actividad. 4.12. LA COMPETENCIA LEAL. Siderúrgica Sevillana, S.A. considera la competencia y el mercado bienes que deben ser protegidos y cuidados en el ejercicio de la propia actividad económica; a tal fin, la Sociedad declara atenerse escrupulosamente a las disposiciones legales vigentes en la materia. 4.13. IMAGEN FIEL DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES. Los documentos contables deben ser custodiados de forma cuidadosa, completa y tempestiva, respetando los procedimientos de la empresa en la materia, al objeto de que las mismas proporcionen una imagen fiel de la situación patrimonial y financiera. Por documentos contables se entiende toda la documentación que representa numéricamente hechos administrativos, incluidas las notas internas relacionadas con los mismos. A tal efecto, todos los empleados involucrados por cualquier circunstancia en la creación, actualización o gestión de los documentos contables, deben asegurar la máxima colaboración para que los datos contenidos en los mismos sean completos, claros y exactos. 4.14. CUMPLIMIENTO LEGAL RIGUROSO Y MEJORA CONTINUA. Finalmente, SISE asume un compromiso de cumplimiento de los requisitos legales, y otros requisitos que se suscriban, y de prevención de efectos negativos, así como de mejora continua, de transparencia y de integración de las partes interesadas. 4.14.1. LOS ESPECÍFICOS. PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS Con el fin de garantizar el respeto efectivo de las prescripciones contenidas en el presente Código y en las normas aplicables, la Sociedad dispone de manuales de gestión, libros de buenas prácticas, procedimientos y protocolos que contienen la organización y la operativa de trabajo de cada elemento o parte de la empresa. Los procedimientos y protocolos específicos son adoptados – por parte de todos aquellos que intervienen por cualquier título en el proceso productivo – en los términos CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 14 y con las modalidades previstas y descritas por los responsables competentes en los manuales correspondientes. Su correcta aplicación permite identificar en la empresa los sujetos responsables de cada proceso de decisión, autorización o desarrollo de las operaciones: es por tanto, necesario que cada operación sea desarrollada en sus fases singulares por cada uno de los sujetos en ellas intervinientes, y que las competencias y funciones de éstos sean claramente definidas y conocidas dentro de la organización, de modo que se evite la atribución de facultades ilimitadas y/o excesivas a algunos sujetos. 4.14.2. OBSERVANCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS. Orientando la actividad sobre la guía de los valores previstos en el presente Código, Siderúrgica Sevillana, S.A. se esfuerza constantemente por disponer de elevados estándares de control con el fin de que los administradores – en particular los ejecutivos – los empleados, asesores, colaboradores y todos aquellos que mantienen por cualquier circunstancia, relaciones con Siderúrgica Sevillana, S.A. estén obligados a cumplir de forma rigurosa los procedimientos y protocolos existentes. En particular, los procedimientos y protocolos empresariales deben disciplinar el desarrollo de cada operación y transacción, y de ellos debe poder desprenderse la legitimidad, la autorización, la coherencia, la congruencia, el correcto registro y la verificabilidad. Las eventuales inobservancias de los procedimientos y protocolos y del Código comprometen la relación de confianza existente entre Siderúrgica Sevillana, S.A. y cualquiera que interactúe con ella. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 15 5. LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Para asegurar la plena efectividad del presente Código ético y sus anexos, así como de las normas, procedimientos, protocolos y manuales que lo desarrollan se encomienda la función de cumplimiento al Director de Cumplimiento que será nombrado por la Junta General de Socios. 5.1 ÓRGANO CUMPLIMIENTO. ENCARGADO DE LA FUNCIÓN DE El Director de Cumplimiento es el órgano de supervisión, vigilancia y control de la prevención en la empresa de eventuales infracciones penales y normas de conducta regular establecidas en este Código Ético y en las normas internas que lo desarrollen. Será una persona dedicada en exclusiva a la función de cumplimiento y el máximo responsable de la aplicación del programa de cumplimiento, y tendrá en todo caso recursos y poderes de especial independencia, iniciativa y control. 5.2 FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO Las funciones y facultades del Director de Cumplimiento, son las siguientes: a) La difusión del presente Código a quienes corresponda. b) La publicación del código en los portales de información de la sociedad. c) La identificación de los riesgos asociados al área de cumplimiento y la gestión de dichos riesgos relacionados con terceros, tales como proveedores, agentes, distribuidores, consultores o contratistas; d) La vigilancia del cumplimiento del código ético y de sus normas de desarrollo, mediante la adopción, a través de un protocolo de toma de decisiones, de las acciones inmediatas correspondientes. e) La recepción y tratamiento de las denuncias que se presenten por la violación del código mediante un procedimiento de investigación que habrá de dirigir con garantías de audiencia plenas de las partes concernidas. f) La imposición de las medidas disciplinarias pertinentes a los responsables de las violaciones y la adopción de cualesquiera otras medidas, individuales y/o colectivas, provisionales y/o definitivas que favorezcan y/o mejoren el nivel de cumplimiento del citado Código. g) La comunicación a las autoridades de los hechos que sean constitutivos de un delito o de una infracción administrativa. h) Las propuestas de modificación del presente Código ético, para su constante y regular adaptación. i) La monitorización y el seguimiento del programa, así como la elaboración de informes anuales y auditorías periódicas. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 16 j) La organización de formación continua para los empleados a fin de garantizar que todos los empleados reciben formación periódicamente. k) La solicitud de provisión de recursos financieros y personales al Consejo de Administración o a sus Consejeros Delegados. l) El establecimiento de los indicadores del rendimiento del cumplimiento para poder controlarlo y cuantificarlo. m) El análisis del rendimiento para identificar la necesidad de adoptar medidas correctivas. n) El asesoramiento objetivo a la organización en materia de cumplimiento. o) La ejecución de todas aquellas actuaciones adicionales o complementarias que contribuyan a asegurar la plena efectividad del presente Código ético, de sus anexos, normas, procedimientos, protocolos, manuales o de cualquiera otra indicación, instrucción, comunicación, etc. que de él emane. 5.3 GARANTÍAS DEL DIRECTOR DE CUMPLIMIENTO. Para asegurar el adecuado ejercicio de las funciones y facultades conferidas al Director de Cumplimiento, este tendrá las siguientes garantías: a) Podrá instar la convocatoria del Consejo de Administración para tratar asuntos relacionados con sus facultades y funciones, podrá solicitar la inclusión en el orden del día de los ya convocados de cualquiera de los indicados asuntos y tendrá derecho a intervenir en su exposición, a debatir y a proponer los acuerdos que sean pertinentes. b) No podrá ser removido de su cargo mientras desarrolle una investigación relacionada con la comisión de una infracción penal, salvo que haya prueba clara de una desviación manifiesta de su labor específica conforme a este Código. c) Podrá disponer, para el ejercicio de sus funciones, de los recursos económicos de la empresa y especialmente, del auxilio de la asesoría jurídica de la empresa y del departamento de personal. 5.4. FORMACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO. La Sociedad cuida y favorece constantemente la difusión del presente Código, de sus eventuales protocolos anexos y de sus respectivas actualizaciones, no sólo a los sujetos directamente obligados, sino también a todos aquéllos que mantienen relaciones con la misma. Todas las personas obligadas han de conocer y entender este Código. Por lo que respecta a los empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. y sociedades controladas, el Código y sus anexos estarán asociados a todas las actividades de la empresa, como documentación de obligatoria lectura y aceptación, a través de la intranet corporativa (PIC). De esta forma, Directores, responsables de Departamento, encargados, etc. cuidarán de que sus respectivos colaboradores accedan al Código y, mediante el trámite de difusión de documentos, se comprometan, previa su lectura y entendimiento, a su exacto y fiel cumplimiento. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 17 Este trámite de carácter informático, permite el registro automático de la difusión del Código y será examinado periódicamente por el Director de Cumplimiento para verificar el estado de su distribución. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones de formación específicas que puedan desarrollarse. La Dirección de Cumplimiento velará por que los documentos formativos que se elaboren cumplen con las exigencias de este Código y en especial la realización de chequeos periódicos que atiendan a la vigilancia de las directrices objeto del Anexo I de este Código Todos los trabajadores de Siderúrgica Sevillana podrán realizar consultas a la Dirección de Cumplimiento sobre el Código, sus anexos o el resto de normativa interna de la compañía. Estas consultas podrán dirigirse a través de cualquier vía que permita la constancia escrita (correo electrónico, teléfono o dirección postal indicada en el apartado 6.1), de forma que pueda responderse adecuadamente. Con respecto al resto de personas afectadas (proveedores, clientes, autoridades,…), los responsables correspondientes cuidarán de su difusión a través de las vías que estimen oportunas. A tal fin, el Código estará accesible en la página web de la sociedad para público conocimiento, sin perjuicio de las alusiones y/o citas que, del mismo, se hagan en circulares, comunicaciones, contratos, convenios, conciertos, notas de prensa, pedidos, etc. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 18 6. VIOLACIÓN SANCIONADOR. DEL CÓDIGO ÉTICO. RÉGIMEN 6.1. CANAL DE DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES. Se establece un Canal de Denuncias que garantiza la comunicación de cualquier incumplimiento del presente Código y sus anexos por parte de los trabajadores con las suficientes garantías y sin riesgo de represalias. Las personas directamente obligadas o los terceros que detecten algún posible incumplimiento podrán remitir sus denuncias directamente a la Dirección de Cumplimiento, por cualquiera de las siguientes vías: a) La dirección de correo electrónico [email protected] b) El número de teléfono 954 97 93 08 ó interno 81551 c) La dirección postal siguiente: SIDERÚRGICA SEVILLANA, S.A. Dirección de Cumplimiento. Autovía Sevilla Málaga, KM. 6 Polígono Industrial Hacienda Dolores 41500 Alcalá de Guadaíra. Sevilla. En ningún caso, será necesario que las denuncias pasen por el superior jerárquico. La Dirección de Cumplimiento velará por la estricta confidencialidad de la identidad de la persona que realice la comunicación o denuncia a través del Canal de Denuncias. Durante todo el proceso se habrá de respetar el derecho de defensa del denunciado y la normativa de protección de datos. En caso de que se denuncien violaciones del Código, anexos o normas de desarrollo la sociedad garantiza la indemnidad del denunciante, por lo que queda prohibida cualquier tipo de represalia, condición ilícita, incomodidad, discriminación o medida negativa del tipo que sea contra quien haya denunciado dicha violación o incumplimiento. No gozarán de protección las denuncias falsas o manifiestamente infundadas. Si se detecta que la denuncia falsa se ha realizado de mala fe, se adoptarán las medidas disciplinarias que sean pertinentes. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 19 6.2. ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. La violación de los principios fijados en el presente Código, sus anexos y en sus normas de desarrollo, compromete la relación de confianza entre la Sociedad y sus propios administradores, empleados, asesores, colaboradores de todo tipo, clientes, proveedores, partners comerciales y financieros. Tales violaciones serán inmediatamente perseguidas por la Sociedad, mediante la adopción de sanciones disciplinarias adecuadas y proporcionadas. Las consecuencias de la violación del Código o de sus normas complementarias se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el caso de los operarios, por lo indicado en los contratos de trabajo individuales, para el caso de los empleados y por las normas contenidas en los procedimientos y manuales de desarrollo del presente Código, para el resto de los casos. Fdo. Claudio Riva. Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 20 ANEXO Nº 1: DIRECTRICES PARA EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO EN MATERIA PENAL I. CONSIDERACIONES GENERALES La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La regulación del Código Penal en esta materia, que ha sido profundamente reformada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015, trae consigo una serie de riesgos para la persona jurídica: - La posibilidad de que se inicien procedimientos penales en los que la propia persona jurídica resulte imputada. La posibilidad de que sean impuestas sanciones penales a la persona jurídica. Y, consecuentemente, una pérdida del prestigio y reputación de la empresa (riesgo reputacional) por su condena o incluso por su mera implicación en un procedimiento penal. Tras su reformulación por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el art. 31 bis, apartado 1º del Código Penal dispone que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos en que así expresamente se establezca, cuando se de alguna de las siguientes condiciones: a) Que el delito haya sido cometido en nombre o por cuenta de ellas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. b) Que el delito haya sido cometido, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica de que se trate, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por estas personas los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso. El presente Anexo forma parte de los programas, procedimientos y protocolos de actuación que Siderúrgica Sevillana, S.A. articula como sistema interno de supervisión, vigilancia y control para detectar y prevenir los riesgos de incumplimientos normativos en materia penal por parte de sus representantes, directivos y empleados. Las directrices para el Cumplimiento Normativo en Materia Penal contenidas en este Anexo tienen los siguientes objetivos: • Crear una cultura empresarial de fidelidad al Derecho, con especial incidencia en el Derecho Penal. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 21 • • • • • Acercar a los representantes legales, directivos y trabajadores las diferentes normas penales que pueden afectar a su actividad en el seno de la empresa y comprometer la responsabilidad de ésta. Minimizar los riesgos de incumplimiento normativo en esta materia especialmente sensible. Facilitar la detección de cualesquiera irregularidades que comporten riesgos de sanción penal para la empresa. Prevenir la comisión de delitos por parte de: (1) los representantes legales de la sociedad; (2) de aquellas otras personas que están autorizadas para tomar decisiones en su nombre u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma; y (3) o de sus empleados, sus trabajadores u otras personas sometidas a la autoridad de los anteriores. Establecer e implementar modelos de organización (programas de cumplimiento o compliance) que incluyan medidas de supervisión, vigilancia y control idóneas para prevenir o reducir de forma significativa el riesgo de comisión de delitos en el ámbito de la actividad de la empresa y facilitar el descubrimiento de los que a pesar de ello se cometieran; y obtener en tal caso la plena exención o, al menos, una atenuación de su responsabilidad penal. La vulneración de las reglas contenidas en el presente Anexo dará lugar, de conformidad con el punto 6.2 del Código Ético, a la adopción de medidas disciplinarias por parte del Director de Cumplimiento (apartado 5.2.f) del Código Ético), sin perjuicio de la comunicación a las autoridades competentes cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito (apartado 5.2.g del Código Ético). II. IDENTIFICACIÓN DE LOS DELITOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS En el Derecho Penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo puede ser exigida en relación con un catálogo cerrado de delitos, expresa y específicamente establecido en el Código Penal. Tras la reforma introducida por las Leyes Orgánicas 1 y 2/2015, de 30 de marzo, que han ampliado este catálogo, tales delitos son los siguientes: Tráfico ilegal de órganos humanos Trata de seres humanos Delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores Descubrimiento y revelación de secretos, acceso indebido a sistemas de información e interceptación de datos informáticos Estafas Frustración de la ejecución Insolvencias punibles Art. 156 bis CP Art. 177 bis CP Art. 189 bis CP Art. 197 quinquies CP Art. Art. Art. Art. Daños informáticos CP Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el Art. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 251 bis CP 258 ter CP 261 bis CP 264 quater 288 CP 22 mercado y los consumidores Blanqueo de capitales Financiación ilegal de partidos políticos Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes Delitos de riesgo provocado por explosivos y otros agentes capaces de producir estragos Delitos contra la salud pública relativos a la elaboración, suministro o comercio de sustancias nocivas para la salud, al tráfico ilegal de medicamentos, productos sanitarios, sustancias dopantes o métodos prohibidos en el deporte y a la alteración o adulteración de las aguas potables y de los comestibles y otras bebidas Tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas Falsificación de moneda Falsificación de tarjetas de crédito y débito y de cheques de viaje Cohecho Tráfico de influencias Provocación a la discriminación, el odio y la violencia Financiación del terrorismo Art. Art. Art. Art. Art. Art. 302 304 310 318 319 328 CP bis CP bis CP bis CP CP CP Art. 343 CP Art. 348 CP Art. 366 CP Art. 369 bis CP Art. 386 CP Art. 399 bis CP Art. Art. Art. Art. 427 430 510 576 bis CP CP bis CP bis CP En relación con ello, hay que advertir que la reciente reforma de 2015 al suprimir las faltas (que no daban lugar a la responsabilidad de las personas jurídicas), ha convertido algunas de ellas en delitos leves, que sí acarrean tal responsabilidad: así sucede en el caso de las estafas (art. 251 bis, en relación con los arts. 248 ss. CP), de las que a partir del 1 de julio de 2015 también serán responsables las personas jurídicas aunque el valor de lo defraudado no exceda de 400 euros; y lo mismo ocurre en los delitos contra la propiedad intelectual o industrial cometidos al por menor aunque el beneficio obtenido no exceda de 400 euros (art. 288, en relación con los arts. 270 ss. y 273 ss. CP). Además se ha de tener presente que en un segundo grupo de delitos el Código Penal no ha establecido la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sí que que el juez pueda adoptar, contra aquellas «sociedades, organizaciones o asociaciones» que se dediquen a su comisión, alguna o algunas de las “consecuencias accesorias” a las que se refiere el art. 129 CP. Puesto que esas consecuencias coinciden en su contenido con las penas dispuestas para las personas jurídicas, los perjuicios materiales y reputacionales que podría acarrear su imposición a la empresa son también equivalentes. Ese segundo grupo lo componen los siguientes delitos: CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 23 Manipulación genética Alteración de precios en concursos y subastas públicas Obstrucción a la actividad inspectora o supervisora Delitos contra los derechos de los trabajadores Art. Art. Art. Art. 162 262 294 318 CP CP CP CP Hay que advertir que en el caso del delito de alteración de precios en concursos y subastas públicas el art. 262 CP, aparte de la posibilidad de aplicar alguna o algunas de las consecuencias accesorias del art. 129 CP, dispone que, cuando se trate de concursos o subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, a la empresa representada por quien lo cometa le sea impuesta una pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, la privación del derecho a contratar con las Administraciones públicas por un tiempo de tres a cinco años. III. DIRECTRICES RELATIVAS A LOS DELITOS QUE DEBEN SER OBJETO DE UNA ESPECIAL PRECAUCIÓN Presupuesto indispensable de cualquier programa de cumplimiento o compliance es la identificación de los riesgos de infracción de que han de ser prevenidos. En el caso de Siderúrgica Sevillana, S.A. el riesgo de que se cometa una gran parte de las infracciones penales anteriormente mencionadas es, en atención a las características generales de la empresa y al ámbito en que se desarrolla su actividad, nulo o prácticamente insignificante. Por ese motivo, no se incluyen en este Anexo directrices específicas respecto de la prevención de delitos tales como el tráfico ilegal de órganos humanos, la manipulación genética, la trata de seres humanos, los delitos relativos a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, los de daños informáticos, los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra la ordenación del territorio y el urbanismo, los delitos de riesgo provocado por el empleo de explosivos y otros agentes capaces de producir estragos, los delitos contra la salud pública (entre ellos, los de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas), la falsificación de moneda o de tarjetas de crédito o débito y de cheques de viaje, los delitos de provocación a la discriminación, el odio y la violencia y el delito de financiación del terrorismo. Allí donde, a pesar de ello, cupiese especular con la existencia de riesgo de comisión de alguno de esos delitos, para su prevención resultará suficiente en principio que se fomente en la empresa una cultura de cumplimiento de la legalidad (y también de respeto hacia los valores de igualdad y no discriminación por motivos étnicos, religiosos, ideológicos relativos al sexo, la identidad o la orientación sexual o el género de las personas o a la enfermedad o discapacidad que padezcan), así como el establecimiento y general seguimiento los requisitos de medios de pago, de protocolos y procedimientos de toma de decisiones en los que consten con claridad quiénes sean en cada caso los responsables de su adopción y ejecución. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 24 1. Directrices para la prevención de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, acceso indebido a sistemas de información e interceptación de datos informáticos (arts. 197 a 197 ter CP). - Los empleados de Siderúrgica Sevillana han de utilizar los sistemas informáticos de la Compañía y los recursos informáticos que SISE ponga a su disposición cumpliendo en todo caso las directrices y procedimientos recogidos en las instrucciones básicas para los usuarios de Equipos y Programas Informáticos. - No está permitido a los empleados almacenar datos de carácter personal en los ordenadores y otros dispositivos electrónicos que Siderúrgica Sevillana les facilite. - Todos los empleados de Siderúrgica Sevillana y demás Personas Obligadas respetarán de forma rigurosa las normas sobre protección de datos personales contenidas en el Manual de LOPD. En particular queda estrictamente prohibida la modificación y utilización de los datos reservados de carácter personal que consten en ficheros, archivos o registros de la empresa con fines distintos a aquellos para los que hubieren sido legítimamente creados, así como su cesión no autorizada a terceras personas. 2. Directrices para la prevención de los delitos de estafa (arts. 248 ss. CP) y de publicidad engañosa (art. 282 CP). Las relaciones de Siderúrgica Sevillana con sus clientes y proveedores actuales y potenciales han de estar regidas por los principios de buena fe y de respeto de la legítima confianza. Los representantes, directivos y empleados de la empresa se abstendrán por lo tanto de realizar cualquier comportamiento que pueda considerarse mendaz o fraudulento y facilitará a quienes se propongan contratar con ella toda la información que de acuerdo con aquellos principios resulte adecuada para una correcta formación de su voluntad. Quienes actúen en nombre o por cuenta de Siderúrgica Sevillana pondrán especial cuidado y atención a la hora de ofertar y publicitar sus productos. Por ello, las personas encargadas de la publicidad velarán por que las alegaciones o manifestaciones contenidas en los mensajes publicitarios que de ellos se emitan se correspondan fiel y escrupulosamente con las verdaderas características de los productos ofertados. 3. Directrices para la prevención de los delitos de frustración de la ejecución (arts. 257 ss. CP) y de insolvencias punibles (arts. 259 ss. CP) Siderúrgica Sevillana, S.A. tiene un firme compromiso de rectitud y transparencia en la administración de su patrimonio, que en relación con sus acreedores se traduce en la obligación de abstenerse de cualquier comportamiento irregular que pueda dañar los legítimos intereses de éstos. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 25 A tal efecto, además de extremarse el cumplimiento de los deberes, en todo caso exigibles, de llevar ordenada y diligentemente la contabilidad de la empresa de modo que refleje fielmente su situación financiera y patrimonial y de conservar íntegramente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, la documentación que permita conocer su verdadera situación económica, se observarán las siguientes directrices: a) Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. se abstendrán terminantemente: o de realizar cualquier comportamiento que entrañe alzamiento u ocultación de los bienes de la sociedad en perjuicio de sus acreedores; y o de realizar actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, ya iniciado o de previsible iniciación. b) En caso de haberse iniciado un procedimiento de ejecución, de carácter judicial o administrativo, en el que se requiera a la compañía una relación de sus bienes o de su patrimonio: o se facilitará puntualmente y de forma veraz y completa dicha relación, indicando, si se utilizan o se disfruta de bienes de titularidad ajena, el derecho que ampara y las condiciones a las que están sujetos su uso o disfrute; y o si se advirtiese cualquier error u omisión en la relación facilitada, se subsanará con la mayor prontitud posible mediante la presentación de una nueva relación debidamente cumplimentada. c) Si Siderúrgica Sevillana, S.A. llegase a encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, sus representantes, directivos o empleados se abstendrán terminantemente de efectuar cualquiera de las siguientes conductas: o ocultar, destruir o causar daños en los bienes o elementos patrimoniales que habrían de estar incluidos en la masa del concurso; o realizar actos de disposición, mediante la entrega de dinero u otros activos patrimoniales o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial ni con los ingresos de la empresa y que carezcan de justificación económica o empresarial; o realizar operaciones de venta o prestaciones de servicios por precio inferior a su coste de adquisición o producción y que carezcan de justificación económica; o simular créditos de terceros; o reconocer créditos ficticios; CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 26 o favorecer a alguno de los acreedores mediante actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones, que estén dirigidos, sin justificación económica o empresarial, a pagarles créditos no exigibles o a facilitarles una garantía a la que no tengan derecho; o realizar, una vez admitida a trámite una solicitud de concurso, sin autorización del juez o de los administradores concursales y fuera de los casos permitidos por la ley, cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones dirigido a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto; o presentar datos falsos relativos al estado contable con el fin de lograr indebidamente la declaración del concurso; y o realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que suponga una grave infracción del deber de gestionar de forma leal y transparente sus asuntos económicos. 4. Directrices para la prevención de los delitos de alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262 CP) Siderúrgica Sevillana, S.A. reconoce el valor de la libre concurrencia para una correcta formación de los precios en el mercado y el valor que en tal sentido corresponde a la libertad de pujas y ofertas en las subastas y los concursos públicos. En atención a ello, los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A.: - se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda ser interpretada como la solicitud de dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o en una subasta pública; - evitarán cualquier comportamiento susceptible de ser entendido como un intento de apartar a los postores mediante amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio; - evitarán asimismo tomar parte en acuerdos con otros postores dirigido a alterar el precio del remate; y - se abstendrán de realizar cualquier comportamiento fraudulento de quiebra o abandono de la subasta. 5. Directrices para la prevención de delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270 ss. CP) e industrial (arts. 273 ss. CP) Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. respetarán y velarán en el ámbito de sus respectivas responsabilidades por que se CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 27 respeten estrictamente los derechos de propiedad intelectual e industrial de los que sean titulares terceras personas. En particular: - se abstendrán de fabricar, importar, ofrecer o introducir en el comercio objetos amparados por patentes y modelos de utilidad o diseños industriales o artísticos registrados, si no cuentan con el consentimiento de sus titulares, así como de utilizar sin tal consentimiento procedimientos patentados o de utilizar, ofrecer o introducir en el comercio los productos obtenidos indebidamente por esos procedimientos; y - evitarán fabricar, producir, importar, ofrecer, distribuir o comercializar sin el consentimiento del titular del correspondiente derecho de propiedad industrial productos que incorporen signos distintivos (marcas y nombres comerciales) idénticos o confundibles con otros registrados a favor de un tercero. Por lo demás, se informará adecuadamente a los representantes, directivos y empleados de la empresa que no está permitida la instalación o utilización en los medios electrónicos puestos a su disposición de programas distintos de los que, con respeto de los correspondientes derechos, se les proporcionen; y se les advertirá igualmente que el acceso a Internet se les procura como mero instrumento de trabajo, exigiéndose por tanto un uso exclusivamente profesional del mismo. Se observarán en todo caso los principios y procedimientos establecidos en las Instrucciones Básicas para los Usuarios de Equipos y Programas Informáticos. 6. Directrices para la prevención de delitos relativos al mercado y los consumidores (arts. 278 ss. CP) Siderúrgica Sevillana, S.A. tiene entre sus principios básicos de actuación el respeto de la libertad de competencia y de los intereses de sus clientes y de los consumidores finales de sus productos. Aparte de las que ya se mencionaron respecto del delito publicitario en el apartado III.2 de este Anexo, se establecen las siguientes directrices en materia de protección del mercado y los consumidores: - Los representantes, directivos y empleados de la empresa se abstendrán de realizar cualquier conducta dirigida a descubrir los secretos de empresa de sus competidores o a difundir, revelar o ceder los secretos de esta clase que otros hubiesen ilícitamente descubierto, así como a hacer cualquier uso de aquellos secretos de empresa sobre los que Siderúrgica Sevillana tuviese la obligación legal o contractual de guardar reserva. - Los administradores de la sociedad ofrecerán de un modo veraz y completo la información económico-financiera que debe constar en los folletos de emisión de los instrumentos financieros que ponga en el mercado, así como en las CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 28 comunicaciones que ha de publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores entre los posibles inversores. - Los representantes, directivos o empleados de la sociedad se abstendrán de realizar cualquier comportamiento de carácter violento, intimidatorio o fraudulento dirigido a alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías o cualesquiera bienes que sean objeto de contratación, así como de utilizar la información privilegiada de que dispongan y de difundir noticias o rumores total o parcialmente falsos con el fin de alterar o mantener la cotización de valores o instrumentos financieros. 7. Directrices para la prevención de delitos de corrupción en los negocios (arts. 286 bis ss. CP) Constituye una línea fundamental de la política de empresa de Siderúrgica Sevillana, S.A. el respeto de las reglas de la libre competencia y ello exige que todas sus relaciones comerciales y en particular las que se establecen con clientes, proveedores y en el marco de transacciones económicas internacionales, se mantengan dentro de elevados estándares de corrección ética y transparencia. Las relaciones comerciales de Siderúrgica Sevillana, S.A. se ajustarán en este ámbito a las siguientes directrices: - Los representantes, directivos, empleados y colaboradores de la empresa se abstendrán de solicitar, recibir o aceptar para sí o para otra persona cualquier beneficio o contraprestación indebidos para favorecer a un cliente o proveedor en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios. - Del mismo modo, se abstendrán de conceder, ofrecer o prometer a directivos, administradores, empleados o colaboradores de otras empresas beneficios o ventajas injustificados para ellos o para terceras personas como contraprestación para obtener cualquier ventaja indebida en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en otras relaciones comerciales. - Igualmente se abstendrán de conceder, ofrecer o cometer beneficios o ventajas indebidos (sobornos) a autoridades o funcionarios públicos o de atender las solicitudes que en tal sentido estos hicieran para conseguir o conservar, a través de la actividad o inactividad de tales autoridades o funcionarios, un contrato o negocio o cualquier ventaja competitiva en el desarrollo de actividades económicas internacionales. Para asegurar el cumplimiento de tales directrices la selección de los proveedores y las adquisiciones de bienes, mercancías y servicios en nombre o por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. deberá realizarse con estricto cumplimiento de los criterios establecidos en las normas internas de la compañía. En particular: - La selección de proveedores y colaboradores de la empresa deberá realizarse exclusivamente sobre la base de parámetros objetivos como la calidad e CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 29 idoneidad de los productos y servicios ofrecidos, la capacidad técnica de quienes los prestan, el precio y otros criterios de eficiencia. - Los procesos de toma de decisiones relativos a la selección de proveedores y a la adjudicación de compras se regirán por los principios de competitividad y transparencia. - Los representantes, directivos, empleados y colaboradores de Siderúrgica Sevillana S.A. no podrán bajo ningún concepto iniciar o mantener relaciones de negocio particulares con clientes, proveedores, intermediarios o consultores con los que se relacione la empresa al margen y sin la autorización expresa de ésta. Líneas generales de la política de Siderúrgica Sevillana, S.A. en materia de regalos, obsequios y atenciones a proveedores, clientes y personal al servicio de otras entidades públicas y privadas - En las relaciones comerciales de Siderúrgica Sevillana, S.A. con otras personas o empresas queda prohibido con carácter general ofrecer y aceptar como contraprestación dinero, dádivas, bienes, servicios, prestaciones, favores, beneficios directos o indirectos, regalos o propinas. - Los administradores, directivos, empleados o colaboradores de Siderúrgica Sevillana, S.A. se abstendrán de recibir comisiones, remuneraciones, facilidades crediticias u obsequios de ningún otro colaborador, proveedor o cliente. Se admitirá sin embargo que reciban pequeñas atenciones, a condición de que no estén prohibidas por la ley, se correspondan con prácticas comerciales generalmente admitidas y su valor sea insignificante o meramente simbólico. - Correspondientemente, Siderúrgica Sevillana, S.A. conservará la costumbre de entregar bajo esas mismas condiciones, en Navidad o festividades señaladas, obsequios de valor económico reducido a sus clientes, así como al personal de las entidades públicas o privadas con las que mantiene relaciones consolidadas. 8. Directrices para la prevención de los delitos relacionados con la corrupción administrativa y política: financiación ilegal de partidos políticos (art. 304 bis CP), cohecho (arts. 419 ss. CP) y tráfico de influencias (arts. 428 ss. CP) Se establecen a continuación una serie de directrices que han de ser observadas en el ámbito de actividad de Siderúrgica Sevillana, S.A. para la prevención de delitos relacionados con la corrupción administrativa y política: a) Directrices Generales - Queda estrictamente prohibido, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5.1.c) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (en la redacción que le ha dado el art. 1.4 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 30 partidos políticos), efectuar directa o indirectamente en nombre o por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. donaciones o aportaciones, de cualquier cuantía, a partidos políticos. - Se prohíbe igualmente de forma tajante ofrecer o entregar dádiva o retribución de cualquier clase a autoridades, funcionarios públicos o personas que participen en el ejercicio de la función pública para que realice o se abstenga de realizar un acto lícito o ilícito relacionado con dichas funciones o meramente en consideración a su cargo o función. - Tal prohibición se extiende no solo a los sobornos de autoridades y funcionarios españoles, sino también a los que se dirijan a cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial en un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, a quienes ejerzan una función pública para esos países o para sus organismos y empresas públicos, así como para la propia Unión Europea o para alguna organización pública de carácter internacional. - En lo que resulten aplicables, se observarán también en este ámbito las líneas generales de la política de Siderúrgica Sevillana, S.A. en materia de regalos, obsequios y atenciones que figuran al final del apartado anterior en relación con la prevención de los delitos de corrupción en los negocios. - Se prohíbe asimismo ejercer por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. influencia sobre un funcionario público o sobre una autoridad aprovechando la existencia de alguna relación personal con ellos o con otros funcionarios o autoridades con el fin de conseguir resoluciones de las que pueda derivar directa o indirectamente un beneficio económico. - En aras de asegurar la máxima transparencia en las relaciones de Siderúrgica Sevillana, S.A. con las distintas Administraciones y entidades públicas y que quede patente el cumplimiento de las exigencias éticas y jurídicas expresadas en las anteriores directrices, se procurará que, en la medida de lo posible, todas las comunicaciones de la empresa con tales Administraciones y entidades queden debidamente documentadas. b) Relaciones con agentes, asesores e intermediarios - Al efecto de asegurar también la máxima transparencia y acreditar el cumplimiento de los más estrictos estándares éticos y legales, se procederá asimismo con la mayor diligencia y precaución a la hora de contratar, cuando sea estrictamente preciso, a agentes comerciales, asesores o intermediarios en operaciones o transacciones en las que de cualquier modo intervengan Administraciones, empresas u organismos públicos españoles o extranjeros. - En dicha contratación se recurrirá, siempre que sea posible, a empresas de primer orden y de reconocido prestigio, especialmente cuando los honorarios del agente, asesor o intermediario estén asociados al éxito de la operación. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 31 - En todo caso, habrá de informarse a los agentes, asesores o intermediarios que se contraten de las reglas que Siderúrgica Sevillana S.A. se ha comprometido firmemente a cumplir en materia de prevención de la corrupción. Los agentes, asesores e intermediarios suscribirán un documento en el que manifiesten su conocimiento de dichas reglas y su conformidad con las mismas. Las prohibiciones que figuran en las directrices generales anteriormente expuestas se incluirán además expresamente en los contratos que se concluyan con las citadas personas. - Si existiesen dudas acerca de los gastos en que los agentes, asesores o intermediarios vayan a incurrir por cuenta de Siderúrgica Sevillana, S.A. se deberá informar a la Compañía y obtener su expresa autorización para poder realizarlos. 9. Directrices para la prevención del delito de blanqueo de capitales (art. 301 CP) Para evitar que las personas físicas que efectúan en nombre o por cuenta de Siderúrgica Sevillana operaciones de adquisición de cobre u otros metales para utilizarlos después en sus procesos productivos adquieran metales que pudiesen provenir de actos de sustracción o apoderamiento constitutivos de delito este Código Ético establece las siguientes reglas: - Aquellas personas deberán abstenerse en cualquier caso de efectuar operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas. - Tampoco se establecerán relaciones comerciales con aquellos proveedores de los que conste o existan indicios fundados acerca de su intervención en conductas de hurto, robo, receptación, encubrimiento o blanqueo. - Los precios de los suministros se deberán mover siempre dentro de los márgenes usuales en el mercado, descartándose cualquier operación en la que el precio resulte tan bajo que pudiera ser considerado como evidencia de la procedencia delictiva de los efectos adquiridos. - Se deberán rechazar igualmente aquellas partidas en las que se aprecien signos objetivos de una procedencia irregular o en las que el riesgo de que sea éste el caso resulte, por otros motivos, muy elevado. En particular, se adoptará una política de comunicación a los proveedores en la que expresamente se señale que “no se aceptará ni cobre quemado ni cables de comunicación (si previamente no se deja constancia de su adquisición legal por empresas autorizadas para su comercialización)”. - A la recepción de las partidas se deberá asegurar la trazabilidad de las mismas y se registrará e identificará a quienes las hayan suministrado. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 32 - Cuando aparezca en una partida algún material con signos de una probable procedencia delictiva ello se pondrá inmediatamente en conocimiento de las autoridades. - La empresa no emplea en sus procesos productivos de los denominados “minerales de guerra” (materias primas procedentes de países en conflicto), de suerte que su adquisición y uso quedan absolutamente prohibidos. 10. Directrices para la prevención de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (arts. 305 ss. CP) Para la prevención de estos delitos, este Código Ético prevé las siguientes directrices: - - Los estados financieros y demás documentación contable de Siderúrgica Sevillana deberán reflejar fielmente la situación financiera y patrimonial de la Compañía. Queda estrictamente prohibido llevar contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa, dejar de anotar en los libros obligatorios los negocios, actos, operaciones y transacciones realizadosy efectuar anotaciones falsas o ficticias. - No se realizarán transacciones que tengan como finalidad la elusión fiscal o el falseamiento de la información contable o financiera de la empresa - Los pagos y cobros que realice la Compañía se ajustarán siempre a la legalidad, aplicándose a los mismos los tributos y retenciones fiscales que en cada caso procedan. Como regla general, no podrán hacerse cobros o pagos en efectivo, salvo en supuestos de pequeña cuantía. Todas las operaciones deberán quedar debidamente justificadas mediante los correspondientes contratos, facturas y albaranes. - En caso de optarse a la obtención de subvenciones o ayudas por parte de las Administraciones públicas se facilitarán a estas verazmente y con la mayor diligencia todas las informaciones en las que se funde la procedencia de su concesión y, una vez obtenidas, se aplicarán estrictamente a las finalidades para las que hubiesen sido concedidas o se procederá inmediatamente a su reintegro desde el mismo momento en que se aprecie la imposibilidad de cumplirlas. Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. velarán en el ámbito de sus respectivas funciones por el estricto cumplimiento de las obligaciones de la Compañía con la Seguridad Social, satisfaciendo plena y puntualmente las deudas correspondientes a las cuotas y conceptos de recaudación conjunta de sus trabajadores (cuota obrera, cuota empresarial, primas por accidentes y enfermedad profesional, aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y cuotas de formación profesional y desempleo) y preocupándose diligentemente de que no se obtengan ni apliquen devoluciones o deducciones distintas de las debidas. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 33 11. Directrices para la prevención de delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 ss. CP) La preservación y el fomento de la seguridad y salud en el trabajo y el respeto de los derechos de los trabajadores son valores fundamentales para el desarrollo de las actividades de Siderúrgica Sevillana S.A. El presente Código Ético establece en esta materia las siguientes directrices: - - Los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana, S.A. velarán en el ámbito de sus respectivas funciones por el respeto de los derechos reconocidos a sus trabajadores en las leyes, los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo e impedirán que se les impongan condiciones laborales o de Seguridad social que perjudiquen, supriman o restrinjan tales derechos. Asimismo velarán por que no se de ocupación a los trabajadores sin comunicar oportunamente su alta en el régimen de la Seguridad Social o, en el caso de los trabajadores extranjeros respecto de los que proceda tal requisito, sin haber obtenido el correspondiente permiso de trabajo. - Igualmente se ocuparán de evitar cualquier clase de trato discriminatorio hacia los trabajadores motivado por su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia raza o nación, su sexo orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales del Estado. - Los representantes, directivos y empleados de la empresa se abstendrán terminantemente de impedir o limitar indebidamente el ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga de sus trabajadores. - En el ámbito de sus respectivas responsabilidades los representantes, directivos y empleados de Siderúrgica Sevillana S.A. se ocuparán de mantener un entorno laboral seguro y saludable para sus trabajadores. A tal fin, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales será actualizado periódicamente para incluir en él las más modernas metodologías de trabajo y las mejores tecnologías para prevenir los accidentes y demás riesgos laborales. - Asimismo, en dicho Plan se contendrán y actualizarán periódicamente programas formativos y de divulgación de información que resulten adecuados para prevenir los riesgos laborales que pueden afectar a sus trabajadores. - La empresa proveerá a sus trabajadores de los medios necesarios para que puedan desempeñar su actividad en condiciones adecuadas de seguridad y dispondrá las medidas oportunas para comprobar su efectiva utilización. Es, a su vez, obligación de los empleados realizar un uso responsable y cuidadoso de los recursos puestos a su alcance cuando estén llevando a cabo actividades de riesgo y atender con sumo cuidado y rigor a las normas de seguridad y salud laboral, en el desempeño de sus actividades, a fin de preservar en todo momento su propia seguridad y la de quienes les rodean y pudiesen verse CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 34 afectados por tales actividades. El incumplimiento de unas y otras obligaciones será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias. - Toda la organización de la prevención de riesgos laborales responde al principio de integración de sus obligaciones en todos los niveles de la empresa mediante una delegación cualificada, profesional y con medios para el desempeño de las labores propias de todos los operarios. 12. Directrices para la prevención de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325 ss. CP) y los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (arts. 341 ss. CP) Siderúrgica Sevillana, S. A. está firmemente comprometida con la protección de medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales a fin de preservarlos para su disfrute tanto por las generaciones presentes como por las futuras. Para prevenir los delitos contra el medio ambiente, además de la regulación específicamente contenida en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales, se establecen en este Código Ético las siguientes directrices: - Siderúrgica Sevillana no se limita a exigir el cumplimiento en su seno de la legislación en materia de protección del medio ambiente, sino que proclama el respeto de los principios que se enuncian a continuación: a) La conservación en todo lo posible de los recursos naturales, que deben ser empleados de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalidad ecológicas. b) La planificación de todos los procesos productivos y empresariales con miras a minimizar el impacto medioambiental que puedan ocasionar. c) La reducción y la gestión adecuada de los residuos. d) El fomento y divulgación entre el personal de las buenas prácticas en materia medioambiental. e) La proposición a clientes y proveedores de alternativas que favorezcan el medio ambiente para que las tengan en consideración cuando desarrollen su actividad. f) La difusión pública de experiencias y conocimientos favorables a la protección del medio ambiente que hayan sido obtenidos por la Compañía en su relación con otras empresas, personas e instituciones. - Toda actividad de Siderúrgica Sevillana con impacto medioambiental deberá estar guiada por estos principios. Todos sus empleados se atendrán a los mismos y a las normas internas que los desarrollan (procedimientos, protocolos, etc.). Además, la Compañía comunicará a las empresas que subcontraten con ella el Manual de buenas prácticas ambientales y sus disposiciones serán asimismo de aplicación a los trabajadores de dichas empresas. Existen asimismo en Siderúrgica Sevillana, S. A. diferentes normas internas de obligado cumplimiento en materia de prevención de riesgos derivados del eventual CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 35 contacto con elementos radiactivos y la de radiaciones ionizantes, respecto de los cuales se establece la siguiente directriz: - Todo el personal al servicio de Siderúrgica Sevillana extremará la observancia de los protocolos que la empresa tenga vigentes en cada momento en relación con las radiaciones ionizantes y en particular los protocolos y procedimientos referidos: o Al control del nivel de radiactividad en la recepción de materiales o A la materia prima férrica radiactiva (Prevención y Actuación). o A las actuaciones inmediatas que se han de seguir en caso de detección de materiales o fuentes radiactivas. CÓDIGO ÉTICO. Revisión 2 de 3/12/2015 36
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