Nicaragua Zona A Polígono costero (40mn) Zona B 7º N Panamá Área de amortiguamiento (5mn) Área Marina de Manejo Montes Submarinos y PN Isla del COCO Zona C Polígono océanico Zona D Océano Pacífico Área de reclutamiento de atún y especies afines Nuevas regulaciones de pesca en el Océano Pacífico Costarricense 4º-5º N Nuevas regulaciones de pesca en el Océano Pacífico Costarricense 2 El 23 de octubre de 2014, el Gobierno de Costa Rica emitió el Decreto Ejecutivo N.º 386811, una histórica medida que regula por primera vez en primera vez en casi 80 años la pesca de atún en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de nuestro Océano Pacífico. Todo pescador que realice sus faenas en las aguas del Pacífico costarricense debe conocer los derechos y obligaciones de esta nueva regulación, las restricciones y los beneficios. Te invitamos a conocer en detalle lo que implica este decreto para los pescadores costarricenses. ¿Por qué se publica este decreto? Al publicar este decreto el Estado costarricense ejerció su soberanía y su obligación de proteger los recursos marinos y pesqueros del país atendiendo las necesidades de los pescadores nacionales. El nuevo decreto promueve condiciones para que las flotas de Costa Rica puedan pescar sin tener que competir con la flota internacional cerquera. ¿Qué busca el decreto? Establecer medidas de regulación dentro de la Zona Económica Exclusiva en donde operan distintas flotas como la flota turística y deportiva, la flota palangrera y la flota atunera de red de cerco, medidas que permitan el aprovechamiento del recurso atún tanto para las flotas nacionales como a las flotas cerqueras que otorgan el abasto a la industria enlatadora nacional. Decreto Ejecutivo Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense N.º 38681 – MAG - MINAE) 1 3 Por ello el decreto contribuirá a: • Mejorar rendimiento de las capturas de la flota pesquera nacional. • Reducir de conflictos entre las diferentes pesquerías. • Asegurar la materia prima para el consumo nacional, las plantas procesadoras y las exportadoras de atún. • Favorecer la actividad de la flota pesquera comercial y deportiva costarricense. • Generar conocimiento mediante programa de investigación del atún. ¿Qué requiere el decreto? Para asegurar que el propósito del decreto se cumpla, se requiere crear varias capacidades en el sector pesquero y en las instituciones: • Capacidad para el manejo de la pesquería, lo que implica una serie de regulaciones para la pesca de atún y definición de zonas de pesca. • Capacidades de control y vigilancia: plantea el uso de dispositivos satelitales para ubicación de embarcaciones de pesca y controles en puerto, entre otros. • Capacidad de generación de información científica para el manejo del recurso. Se plantea un programa de investigación sobre atún y especies afines en Costa Rica a través de la recolección de información, junto con un programa de observadores a bordo para mejorar prácticas de captura y reducción de pesca incidental. 4 ¿Cuáles son las principales regulaciones de pesca? El decreto establece cuatro áreas de regulación de pesca, que se detallan a continuación. Nicaragua Zona A Polígono costero (40mn) Zona B Panamá Área de amortiguamiento (5mn) Área Marina de Manejo Montes Submarinos y PN Isla del COCO Zona C Polígono océanico Zona D Área de reclutamiento de atún y especies afines Océano Pacífico Zona A 5 Zona A Es un polígono cercano a la costa que se extiende desde las doce hasta las 40 millas náuticas. Océano Pacífico Pesca permitida: Pesca comercial mediana escala Pesca semiindustrial Pesca turística y pesca deportiva Pesca comercial avanzada Pesca NO permitida: Pesca de atún con red de cerco En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área. Zona B 6 Zona B Es un área de amortiguamiento de cinco millas náuticas, la cual se extiende a todo lo largo del polígono Zona A. Esta área es un espacio de transición para evitar el impacto directo de la pesca sobre los recursos pesqueros que están regulados. Las pesquerías permitidas y las prohibidas son las mismas que en el polígono de la zona A. Pesca permitida: Pesca turística y pesca deportiva Pesca comercial mediana escala Pesca comercial avanzada Pesca semiindustrial Pesca NO permitida: Pesca de atún con red de cerco En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área. Océano Pacífico Zona C 7 Zona C Es un polígono oceánico ubicado en las inmediaciones de la Isla del Coco. Se excluye de este polígono el Área Marina de Manejo Montes Submarinos y el Parque Nacional Marino Isla del Coco, áreas que siguen manteniendo las mismas regulaciones y restricciones a la pesca según el respectivo Plan de Manejo, administrado por el MINAE, y donde también se excluye la pesca de atún con cerco. Pesca permitida: Pesca de atún con caña, curricán y cuerda de mano Océano Pacífico Esta zona va desde la intersección del paralelo 7° norte con el límite este de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y desde ahí con rumbo oeste sobre el paralelo 7° norte hasta su intersección con el meridiano 88° oeste y desde ahí siguiendo sobre el meridiano 88°oeste, con rumbo sur, hasta su intersección con el paralelo 5° norte y desde ahí con rumbo este, siguiendo el paralelo 5° norte hasta el límite este de la ZEE de Costa Rica. Pesca de atún con red de cerco2 Pesca comercial avanzada Pesca NO permitida: Pesca de atún con red de cerco En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área. 2 Como medida excepcional en caso de desabasto para lo cual se debe cumplir con los requisitos que exiga el protocolo de ley Zona D 8 Zona D Es otro polígono oceánico ubicado en la zona sur de la ZEE considerado zona de protección por la abundancia de atunes juveniles, así como de la abundancia de otras especies como dorado y wahoo, y que requieren ser protegidos para asegurar para el reclutamiento de las poblaciones adultas y la salud de las pesquerías. Océano Pacífico Desde el paralelo 4° norte hasta el límite sur de la Zona Económica Exclusiva costarricense. Pesca permitida: Pesca comercial avanzada Pesca de atún con caña, curricán y cuerda de mano Pesca NO permitida: Pesca de atún con red de cerco En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área. 9 ¿Cuáles son los requisitos para pescar atún en las zonas A,B,C y D? Las embarcaciones de la flota pesquera comercial de mediana escala y la flota pesquera avanzada que realicen faenas de atún deben cumplir con las siguientes condiciones: • Contar con licencia de pesca vigente. • Cada embarcación deberá colocar matrículas o placas de identificación en sus boyas o radioboyas que permitan identificar la propiedad de sus artes de pesca. • Todas las embarcaciones deben llevar una bitácora de pesca y registrar toda la información de las operaciones de pesca, entre ellas capturas, ubicaciones, especies desembarcadas, entre otras. • Todas las embarcaciones deberán recibir y llevar a un observador a bordo durante las faenas de pesca, según lo disponga INCOPESCA. • Todas las embarcaciones deberán llevar y tener en operación un dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital compatible con la plataforma que tiene INCOPESCA. • Los capitanes y marineros de embarcaciones de mediana escala y comercial avanzada deberán contar con el curso sobre técnicas de liberación de tortugas marinas y otras especies marinas no objetivo de la pesca. • Los capitanes y marineros de embarcaciones de mediana escala avanzada también deberán llevar a bordo en cada viaje un desenganchador de anzuelos, cortador de anzuelos y pascón para extraer la tortuga del agua al barco, lo que permite aponer en práctica la manipulación de tortugas marinas anzueladas. 10 ¿Qué otras acciones establece el decreto? 1.Establecimiento de un Programa Nacional de Observadores a Bordo. 2.Programa de seguimiento de las medidas de ordenamiento y cada dos años una evaluación participativa de los resultados de las medidas de ordenación. 3.El análisis de movimientos migratorios y la utilización que realiza el atún de los hábitat oceánicos. 4. Como medida excepcional, la Junta Directiva del INCOPESCA podrá permitir la pesca con cerco únicamente en la Zona C para atender el desabasto de materia prima para la industria enlatadora nacional, a partir de razones justificadas y estricto apego al protocolo de ley. ¿Qué vigencia tiene el decreto y cuáles son los plazos de cumplimiento? El decreto tiene un vigencia de ocho años y las acciones aquí descritas se irán incorporando gradualmente en los primeros dos años de su implementación, como lo muestra el siguiente cuadro. 11 Plazos de cumplimiento de decreto Acción Fecha para el cumplimiento La flota pesquera comercial mediana escala y Desde la publicación del avanzada deben contar con licencia de decreto pesca. La flota pesquera comercial de mediana escala y avanzada deben identificar los palangres (matricula en cada 2 boyas o en cada una de las radio boyas o utilizar placas para identificar las artes de pesca). Desde la publicación del decreto La flota pesquera comercial mediana escala y Desde la publicación del avanzada deben mantener una bitácora de decreto pesca. Protocolo para establecer el desabasto de materia prima de origen nacional. Máximo 2 meses (enero 2015) Programa nacional de observadores a bordo. Máximo 6 meses (mayo 2014) Construcción por medio de un diálogo participativo para una gestión que permita el manejo del espacio oceánico de la Zona D. Máximo 12 meses (noviembre 2015) Evaluar la utilización de reinal de acero para la pesca con palangre en las Zonas C y D. Máximo 12 meses (noviembre 2015) La flota comercial mediana escala y avanzada llevando las balizas y tener en operación los dispositivos de seguimiento satelital. Máximo 12 meses (noviembre 2015) Tripulaciones de las embarcaciones mediana Máximo 12 meses (noviembre escala y avanzada deben estar capacitados 2015) en técnicas apropiadas de liberación de tortugas marinas y otras especies no objetivo de la pesca. Establecer medidas de regulación pesquera para aquellas embarcaciones que pescan en la Zona A. Máximo de 24 meses (noviembre 2016) Programa de investigación sobre la pesquería de atún mediante marcas de archivo. Máximo de 24 meses (noviembre 2016) 12 ¿Qué sanciones establece el decreto? Las faltas o infracciones a las regulaciones de este decreto se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N. 4573, Código Penal y la Ley N.º 8436 Ley de Pesca y Acuicultura y su reglamento. DECRETO EJECUTIVO Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense Zona A Zona B Zona C Zona D www.fecop.org pescaresponsable Pesca Responsable
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