Nuevas regulaciones de pesca en el Océano Pacífico

Nicaragua
Zona A
Polígono costero
(40mn)
Zona B
7º N
Panamá
Área de amortiguamiento
(5mn)
Área Marina de
Manejo Montes
Submarinos
y PN Isla del COCO
Zona C
Polígono océanico
Zona D
Océano
Pacífico
Área de reclutamiento de
atún y especies afines
Nuevas
regulaciones
de pesca en el
Océano Pacífico
Costarricense
4º-5º N
Nuevas
regulaciones
de pesca en el
Océano Pacífico
Costarricense
2
El 23 de octubre de 2014, el Gobierno de Costa Rica emitió el
Decreto Ejecutivo N.º 386811, una histórica medida que regula por
primera vez en primera vez en casi 80 años la pesca de atún en la
Zona Económica Exclusiva (ZEE) de nuestro Océano Pacífico.
Todo pescador que realice sus faenas en las aguas del Pacífico
costarricense debe conocer los derechos y obligaciones de esta
nueva regulación, las restricciones y los beneficios.
Te invitamos a conocer en detalle lo que implica este decreto para
los pescadores costarricenses.
¿Por qué se publica este decreto?
Al publicar este decreto el Estado costarricense ejerció su soberanía
y su obligación de proteger los recursos marinos y pesqueros del
país atendiendo las necesidades de los pescadores nacionales. El
nuevo decreto promueve condiciones para que las flotas de Costa
Rica puedan pescar sin tener que competir con la flota internacional
cerquera.
¿Qué busca el decreto?
Establecer medidas de regulación dentro de la Zona Económica
Exclusiva en donde operan distintas flotas como la flota turística y
deportiva, la flota palangrera y la flota atunera de red de cerco,
medidas que permitan el aprovechamiento del recurso atún tanto
para las flotas nacionales como a las flotas cerqueras que otorgan el
abasto a la industria enlatadora nacional.
Decreto Ejecutivo Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines en la Zona Económica
Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense N.º 38681 – MAG - MINAE)
1
3
Por ello el decreto contribuirá a:
• Mejorar rendimiento de las capturas de la flota pesquera
nacional.
• Reducir de conflictos entre las diferentes pesquerías.
• Asegurar la materia prima para el consumo nacional, las plantas
procesadoras y las exportadoras de atún.
• Favorecer la actividad de la flota pesquera comercial y deportiva
costarricense.
• Generar conocimiento mediante programa de investigación del
atún.
¿Qué requiere el decreto?
Para asegurar que el propósito del decreto se cumpla, se
requiere crear varias capacidades en el sector pesquero y en las
instituciones:
• Capacidad para el manejo de la pesquería, lo que implica una
serie de regulaciones para la pesca de atún y definición de
zonas de pesca.
• Capacidades de control y vigilancia: plantea el uso de
dispositivos satelitales para ubicación de embarcaciones de
pesca y controles en puerto, entre otros.
• Capacidad de generación de información científica para el
manejo del recurso. Se plantea un programa de investigación
sobre atún y especies afines en Costa Rica a través de la
recolección de información, junto con un programa de
observadores a bordo para mejorar prácticas de captura y
reducción de pesca incidental.
4
¿Cuáles son las principales regulaciones de pesca?
El decreto establece cuatro áreas de regulación de pesca, que se
detallan a continuación.
Nicaragua
Zona A
Polígono costero
(40mn)
Zona B
Panamá
Área de amortiguamiento
(5mn)
Área Marina de
Manejo Montes
Submarinos
y PN Isla del COCO
Zona C
Polígono océanico
Zona D
Área de reclutamiento de
atún y especies afines
Océano
Pacífico
Zona A
5
Zona A
Es un polígono cercano a la costa que se extiende
desde las doce hasta las 40 millas náuticas.
Océano
Pacífico
Pesca
permitida:
Pesca comercial mediana escala
Pesca semiindustrial
Pesca turística y
pesca deportiva
Pesca comercial avanzada
Pesca NO permitida:
Pesca de atún
con red de cerco
En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las
regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área.
Zona B
6
Zona B
Es un área de amortiguamiento de cinco millas
náuticas, la cual se extiende a todo lo largo del
polígono Zona A. Esta área es un espacio de
transición para evitar el impacto directo de la
pesca sobre los recursos pesqueros que están
regulados. Las pesquerías permitidas y las
prohibidas son las mismas que en el polígono de la
zona A.
Pesca
permitida:
Pesca turística y
pesca deportiva
Pesca comercial mediana escala
Pesca comercial avanzada
Pesca semiindustrial
Pesca NO permitida:
Pesca de atún
con red de cerco
En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las
regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área.
Océano
Pacífico
Zona C
7
Zona C
Es un polígono oceánico ubicado en las inmediaciones
de la Isla del Coco. Se excluye de este polígono el Área
Marina de Manejo Montes Submarinos y el Parque
Nacional Marino Isla del Coco, áreas que siguen
manteniendo las mismas regulaciones y restricciones a
la pesca según el respectivo Plan de Manejo,
administrado por el MINAE, y donde también se
excluye la pesca de atún con cerco.
Pesca
permitida:
Pesca de atún con caña,
curricán y cuerda de mano
Océano
Pacífico
Esta zona va desde la
intersección del paralelo 7°
norte con el límite este de la
Zona Económica Exclusiva (ZEE)
de Costa Rica y desde ahí con
rumbo oeste sobre el paralelo 7°
norte hasta su intersección con
el meridiano 88° oeste y desde
ahí siguiendo sobre el
meridiano 88°oeste, con rumbo
sur, hasta su intersección con el
paralelo 5° norte y desde ahí
con rumbo este, siguiendo el
paralelo 5° norte hasta el límite
este de la ZEE de Costa Rica.
Pesca de atún con red de cerco2
Pesca comercial avanzada
Pesca NO permitida:
Pesca de atún
con red de cerco
En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las
regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área.
2
Como medida excepcional en caso de desabasto para lo cual se debe cumplir con los requisitos que exiga el protocolo de ley
Zona D
8
Zona D
Es otro polígono oceánico ubicado en la zona sur de
la ZEE considerado zona de protección por la
abundancia de atunes juveniles, así como de la
abundancia de otras especies como dorado y
wahoo, y que requieren ser protegidos para asegurar
para el reclutamiento de las poblaciones adultas y la
salud de las pesquerías.
Océano
Pacífico
Desde el paralelo 4° norte hasta el límite sur de
la Zona Económica Exclusiva costarricense.
Pesca
permitida:
Pesca comercial avanzada
Pesca de atún con caña,
curricán y cuerda de mano
Pesca NO permitida:
Pesca de atún
con red de cerco
En un plazo de 24 meses el INCOPESCA debe establecer las
regulaciones especiales para la pesca permitida en esta área.
9
¿Cuáles son los requisitos para
pescar atún en las zonas A,B,C y D?
Las embarcaciones de la flota pesquera comercial de mediana escala
y la flota pesquera avanzada que realicen faenas de atún deben
cumplir con las siguientes condiciones:
• Contar con licencia de pesca vigente.
• Cada embarcación deberá colocar matrículas o placas de
identificación en sus boyas o radioboyas que permitan
identificar la propiedad de sus artes de pesca.
• Todas las embarcaciones deben llevar una bitácora de pesca y
registrar toda la información de las operaciones de pesca, entre
ellas capturas, ubicaciones, especies desembarcadas, entre
otras.
• Todas las embarcaciones deberán recibir y llevar a un
observador a bordo durante las faenas de pesca, según lo
disponga INCOPESCA.
• Todas las embarcaciones deberán llevar y tener en operación un
dispositivo o baliza de monitoreo y seguimiento satelital
compatible con la plataforma que tiene INCOPESCA.
• Los capitanes y marineros de embarcaciones de mediana
escala y comercial avanzada deberán contar con el curso sobre
técnicas de liberación de tortugas marinas y otras especies
marinas no objetivo de la pesca.
• Los capitanes y marineros de embarcaciones de mediana
escala avanzada también deberán llevar a bordo en cada viaje
un desenganchador de anzuelos, cortador de anzuelos y
pascón para extraer la tortuga del agua al barco, lo que permite
aponer en práctica la manipulación de tortugas marinas
anzueladas.
10
¿Qué otras acciones establece el decreto?
1.Establecimiento de un Programa Nacional de Observadores a
Bordo.
2.Programa de seguimiento de las medidas de ordenamiento y
cada dos años una evaluación participativa de los resultados de
las medidas de ordenación.
3.El análisis de movimientos migratorios y la utilización que
realiza el atún de los hábitat oceánicos.
4. Como medida excepcional, la Junta Directiva del INCOPESCA
podrá permitir la pesca con cerco únicamente en la Zona C
para atender el desabasto de materia prima para la industria
enlatadora nacional, a partir de razones justificadas y estricto
apego al protocolo de ley.
¿Qué vigencia tiene el decreto y cuáles
son los plazos de cumplimiento?
El decreto tiene un vigencia de ocho años y las acciones aquí
descritas se irán incorporando gradualmente en los primeros dos
años de su implementación, como lo muestra el siguiente cuadro.
11
Plazos de cumplimiento de decreto
Acción
Fecha para el
cumplimiento
La flota pesquera comercial mediana escala y Desde la publicación del
avanzada deben contar con licencia de
decreto
pesca.
La flota pesquera comercial de mediana
escala y avanzada deben identificar los
palangres (matricula en cada 2 boyas o en
cada una de las radio boyas o utilizar placas
para identificar las artes de pesca).
Desde la publicación del
decreto
La flota pesquera comercial mediana escala y Desde la publicación del
avanzada deben mantener una bitácora de
decreto
pesca.
Protocolo para establecer el desabasto de
materia prima de origen nacional.
Máximo 2 meses (enero 2015)
Programa nacional de observadores a bordo. Máximo 6 meses (mayo 2014)
Construcción por medio de un diálogo
participativo para una gestión que permita el
manejo del espacio oceánico de la Zona D.
Máximo 12 meses (noviembre
2015)
Evaluar la utilización de reinal de acero para
la pesca con palangre en las Zonas C y D.
Máximo 12 meses (noviembre
2015)
La flota comercial mediana escala y
avanzada llevando las balizas y tener en
operación los dispositivos de seguimiento
satelital.
Máximo 12 meses (noviembre
2015)
Tripulaciones de las embarcaciones mediana Máximo 12 meses (noviembre
escala y avanzada deben estar capacitados
2015)
en técnicas apropiadas de liberación de
tortugas marinas y otras especies no objetivo
de la pesca.
Establecer medidas de regulación pesquera
para aquellas embarcaciones que pescan en
la Zona A.
Máximo de 24 meses
(noviembre 2016)
Programa de investigación sobre la
pesquería de atún mediante marcas de
archivo.
Máximo de 24 meses
(noviembre 2016)
12
¿Qué sanciones establece el decreto?
Las faltas o infracciones a las regulaciones de este decreto se
sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley N. 4573,
Código Penal y la Ley N.º 8436 Ley de Pesca y Acuicultura y su
reglamento.
DECRETO EJECUTIVO
Ordenamiento para el aprovechamiento de atún y especies afines
en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense
Zona A
Zona B
Zona C
Zona D
www.fecop.org
pescaresponsable
Pesca Responsable