capítulo v de los resultados del examen de admisión

Universidad con tradición, liderazgo y excelencia académica.
Art. 24° El examen de aptitud académica y de conocimientos en la modalidad de exonerados consta de cincuenta
(50) preguntas con alternativa múltiple. El puntaje máximo será de 500 puntos y el mínimo requerido para
acceder a una vacante en la modalidad de exonerados es de 275 puntos.
Art. 25º En el sistema de calificación del examen de conocimientos y aptitud académica para las modalidades de
examen ordinario y de exonerados, el puntaje total que se asigna a cada pregunta resulta del producto de dos
elementos: el valor de la pregunta y el factor de calificación, conforme al ejemplo del anexo de dos elementos
N° 2, tabla II. El puntaje total del examen resulta de la sumatoria de los puntajes asignados a cada respuesta.
CAPÍTULO V
DE LOS RESULTADOS DEL EXAMEN DE ADMISIÓN
Art. 26° Los resultados del examen de admisión, en sus dos modalidades, son aprobados por el Consejo Universitario, y serán publicados en los ambientes de la UNSCH y en la página web www.admision.unsch.edu.pe y
solo se accede con el número del DNI del postulante.
Art.27º Los resultados de los procesos de admisión en las modalidades de examen ordinario y exonerados del examen ordinario son inmodificables e inimpugnables.
CAPÍTULO VI
DE LOS REQUISITOS Y CONSTANCIAS DE INGRESO
Art. 28° Para obtener la constancia de ingreso, se requiere
a) Certificado de estudios original de los cinco grados de Educación Secundaria, sin enmendaduras, con
fotografía reciente y visado por la UGEL respectiva.
b) Original y copia fotostática del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c) Recibo de pago por concepto de constancia de ingreso, de acuerdo a la tasa vigente.
Art. 29° Los admitidos por tener la condición de personas con discapacidad (Ley N° 27272 y su modificatoria, Ley
N° 28164) presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Certificado o resolución original que acredite pertenecer al Registro Nacional de Personas con Discapacidad, expedido por el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).
Art. 30º Los admitidos por haber ocupado el primer y segundo puestos de Educación Secundaria presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Constancia original y/o transcripción del acta de sesión de adjudicación de los primeros puestos, expedida por el Director o Subdirector de la Institución Educativa de procedencia y visada por el Director
Regional de Educación o de la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, conforme a la R.M.
N° 1225-85-ED, o bien el certificado de estudios original de los cinco grados de Educación Secundaria
de la Institución Educativa Pública Colegio Mayor Presidente del Perú.
Art. 31° Los admitidos como deportistas destacados:
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Constancia original que certifique ser deportista destacado, preseleccionado o seleccionado nacional,
otorgado por el Comité Olímpico Peruano, al reunir los requisitos establecidos por el Instituto Peruano
del Deporte, en coordinación con la Federación Deportiva Nacional (Art. 21° y 63° de la Ley Nº 28036,
Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte).
c) Carta pase a favor de la UNSCH a partir del mes de su ingreso para participar en la disciplina deportiva en
la que el postulante destaca, si acaso pertenece a alguna liga o institución deportiva; en caso contrario,
debe presentar una declaración jurada de no pertenecer a ninguna liga o institución deportiva.
d) Carta de compromiso para participar en la disciplina deportiva que destaca, en representación del Club
UNSCH durante su permanencia como estudiante de pregrado.
Prospecto de Admisión 2015 I 35 I
Art. 32° Los admitidos por adjudicación de vacante vía CEPRE-UNSCH presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Constancia original de adjudicación de vacante del ciclo de estudios correspondiente, expedida por la Dirección del Centro Preuniversitario de la UNSCH, visada por el Vicerrectorado Académico y el Presidente
de la Comisión Permanente de Admisión
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA
Art. 33° Los admitidos que poseen grado académico de bachiller y/o título profesional universitario o de nivel universitario reconocido por ley presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a).
b) Copia autenticada del grado y/o título profesional, por el Secretario General de la Universidad o de la
institución de nivel universitario de origen.
Art. 34° Los admitidos por la modalidad de traslado interno presentan
a) Los documentos exigidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a).
b) El certificado de estudios universitarios en original, con el que acredite haber cursado no menos de dos
semestres académicos completos o haber aprobado un mínimo de treinta y seis (36) créditos.
Art. 35° Los admitidos por la modalidad de traslado externo nacional presentan
a) Los documentos exigidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a).
b) El certificado original de estudios universitarios de haber cursado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales completos o dos anuales que demuestre haber aprobado un mínimo de setenta y dos (72) créditos.
c) Constancia original de no haber sido separado por medida disciplinaria de la universidad de origen,
expedida por la dependencia correspondiente.
Art. 36° Los admitidos por la modalidad de traslado externo internacional presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento, a excepción de lo señalado en el inciso a).
b) Copia legalizada del pasaporte.
c) Certificado oficial de la universidad de origen, visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del
Perú que acredite haber cursado cuatro periodos lectivos semestrales completos o dos anuales que
demuestre haber aprobado un mínimo de setenta y dos (72) créditos o el equivalente en su universidad de origen.
Art. 37° Los admitidos por la modalidad de víctimas del terrorismo, por ser funcionarios o servidores públicos de
instituciones del ámbito de la Región Ayacucho, comprendidos en los alcances del Decreto Supremo Nº
051-88-PCM y Ley Nº 27277, presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen de la resolución que
acredite haber sido calificado personalmente como beneficiario del régimen indemnizatorio excepcional
establecido en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM.
c) Copias fotostáticas legalizadas de las tres últimas boletas de pago de pensiones que acrediten percibir
el beneficio pensionario reconocido.
Cuando no sea posible presentar el requisito establecido en el literal c), cuando menos deben cumplir
con la presentación de los documentos exigidos en el literal a) y b). Igual regla se aplicará al Art. 38.
Art. 38° Los admitidos por la modalidad víctimas de terrorismo, por ser hijos de funcionarios o servidores públicos
de instituciones públicas de la Región Ayacucho, incursos en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88PCM y Ley N° 27277, presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Original y copia fotostática autenticada por el fedatario de la institución de origen, de la resolución que lo
acredite como titular de la pensión derivada de la orfandad.
c) Tres últimas boletas de pago por pensión de orfandad.
Art. 39° Los admitidos por la modalidad de afectados por la violencia socio-política, según la Ley 28592 (Plan
Integral de Reparaciones), no comprendidos en el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 27277,
presentan
a) Los documentos establecidos en el Art. 28° del presente Reglamento.
b) Constancia o certificación original que acredite estar inscrito en el Registro Único de Víctimas, expedida
I 36 I Prospecto de Admisión 2015
Universidad con tradición, liderazgo y excelencia académica.
por el Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social o la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la base de los acervos documentarios
transferidos por el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
c) Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los alcances del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y
la Ley Nº 27277.
Art. 40º Los postulantes admitidos por la modalidad de pueblos indígenas andino-amazónicos presentan
a) Los documentos establecidos en el Artículo 28° del presente Reglamento.
b) Carta aval de la organización indígena-amazónica debidamente reconocida, que acredite la procedencia
(nacimiento, residencia o de estudios), señalando los compromisos del admitido y de la organización indígena, conforme lo establecido en los Art. 1º; 1-b y 2º del Convenio 169-Organización Internacional del Trabajo.
c) Copia de la inscripción vigente de la personería jurídica de la comunidad o asociación registrada en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Art. 41º Para obtener la condición de ingresante en la UNSCH se requiere:
a) Haber cubierto una vacante
b) Haber obtenido la Constancia de Ingreso cumpliendo con los requisitos establecidos por los artículos 28°
al 40° del presente Reglamento en los plazos establecidos.
c) Estar considerado como ingresante en la correspondiente Resolución del Consejo Universitario..
Art. 42º La Oficina General de Admisión y la Subcomisión de Procesos de Fiscalización, Seguridad y Aspectos Legales de la Comisión Permanente de Admisión se reservan el derecho de verificar y solicitar toda la documentación, requisitos y la identidad personal del ingresante en el momento que lo considere oportuno.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 43° Definición de la falta administrativa sancionable
Se denominan faltan aquellas acciones u omisiones que vulneren las normas del proceso de admisión, la
Ley Universitaria, Ley 30220, el Estatuto Universitario; el Reglamento General de la UNSCH y demás normas
conexas, las que son sancionables en la forma, modo y plazo establecidos en el presente Reglamento.
Art. 44° De las faltas sancionables
Son faltas sancionables
1. Insertar, consignar o declarar datos o información falsa, adulterada o inexacta, sea en documento público
o privado, relacionados a los datos personales, certificados de estudios, informes, constancias, recibos,
vouchers y demás certificaciones, declaraciones u otros medios de pago u otro análogo que pueda dar
origen a un derecho u obligación o servir de prueba para un hecho o situación o permita alcanzar directa
o indirectamente la condición de postulante y/o ingresante.
2. Suplantar a la persona del postulante o la ficha óptica del examen, así como permitir o consentir la suplantación a fin de rendir o aprobar el examen de admisión.
3. Sustituir, adulterar o modificar las fichas ópticas del examen o asignar en ellas, puntuación aprobatoria o
desaprobatoria a un postulante, antes o durante la lectura por la lectora óptica, el software o programa
informático de calificación de resultado por orden de mérito o cómputo generales o por escuela profesional, con el fin de favorecer o no, en el ingreso a la universidad; salvo el cambio de la ficha durante el
examen por error material o enmendadura de la misma.
4. Recabar, poseer, disponer o aprovechar las claves de respuesta, sea con códigos, dígitos, algoritmos o
grafías análogas o valiéndose de medios o dispositivos de almacenamiento, chips, microchips, microformas digitales, microfilms, lectoras magnéticas, scáners ópticos o el uso de la tecnología TouchPad, wifi
u otros elementos electrónicos de almacenamiento y de transmisión de datos; sea por medio de la red
de Internet o red inalámbrico.
5. Plagiar, consentir o fomentar el plagio entre los demás postulantes o valiéndose de lo establecido en los
numerales 3 y 4.
6. Permitir o consentir el envío o transmisión de las claves de respuesta a un dispositivo electrónico, receptor o computador remoto, antes, durante la elaboración o desarrollo de la prueba del examen; sea por
medio de la red de Internet o red inalámbrica.
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