CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, GRUPO SULUMA, SA DE CV, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LIC. JOSÉ LUIS FRANCISCO MANCILLAS CORTES, EN LO SUCESIVO "LA ESTACIÓN" Y POR OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU RECTOR EL MTRO. ALBERTO DE LA MORA GÁLVEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CLIENTE"; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: Declara Grupo Suluma, SA de CV 1. Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta por Escritura Pública numero 18,090 dieciocho mil noventa,tomo:109 ciento nueve-líbro:6 seis, en la ciudad de Guadalajara, estado de Jalisco, a los lidias del mes de enero del 2010 dos mil diez ante el licenciado MARIO ENRIQUE CAMARENA OBESO notario público titular numero 28 veintiocho de la municipalidad de zapopan, del estado de Jalisco. 2. Que para efectos del presente contrato señala como su domicilio: Carretera San Isidro Mazatepec No. 5010 Km. 5.2 Col, Tepetates, Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP 45640 No. Telefónico (33) 3796 0286 3. Que está dedicada a la venta de combustibles y a la prestación e implementación de sistemas de promoción de consumo. 4. Que cuenta con la tecnología, servicios y experiencia para la prestación del servicio. 5. Que su apoderado tiene las facultades suficientes para obligarla en los términos del mismo. Declara "EL CLIENTE": 1. Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica, y patrimonio propio, creada mediante Decreto número 20404, publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 30 de diciembre del 2003. 2. El Rector, cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo establecido el artículo 15 fracción VIII y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. 3. Señala como su domicilio legal en los términos de los artículos 72 y 76 del Código Civil del Estado de Jalisco, el ubicado en Carretera Santa Cruz a San Isidro Km. 4.5 en Santa Cruz de las Flores Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, CP 45640. Declaran las partes. Que para efectos de las disposiciones aplicables, se ha identificado recíprocamente, mediante copias de sus cédulas de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, mismas que se adjuntan al presente contrato. CLÁUSULAS PRIMERA. "LA ESTACIÓN" otorga un crédito por al "CLIENTE" por un monto de $20,000.00 (Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) semanal. "LA ESTACIÓN" aceptará los vales de gasolina única y exclusivamente a cambio de suministro de combustible y/o aditivos, pudiendo este ser PEMEX MAGNA, PEMEX PREMIUN, PEMEX DIESEL SEGUNDA. "LA ESTACIÓN" bajo ningún concepto o circunstancia podrá negociar con los CONSUMIDORES el cambio parcial o total de los Vales de Gasolina, por Dinero en Efectivo, títulos de crédito o bienes distintos de combustibles. TERCERA. "EL CLIENTE" tiene la responsabilidad de verificar que la cantidad del vale sea la exacta a cargar de combustible, pues no se le proporcionará cambio, en caso de cargar menos de lo señalado en el mismo. CUARTA. En caso de que "EL CLIENTE" sufra robo, pérdida, falsificación o descubra alguna anomalía en los Vales de Gasolina, inmediatamente lo comunicará a "LA ESTACIÓN" con el fin de que este último, a partir de la recepción de la comunicación suspenda la venta de combustible mediante dichos Vales de Gasolina. QUINTA. "LA ESTACIÓN" realizará un corte semanal los días jueves de los Vales de Gasolina que se hubiesen recibido, los cuales presentara a "EL CLIENTE" mediante factura fiscal, para que realice el pago de los mismos a "LA ESTACIÓN" los días VIERNES, mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta clave 072320008517046160 perteneciente ai banco mercantil del norte común mente llamado Banorte y con número de cuenta de cheques 0851704616 de la misma institución bancaria sucursal las águilas en Zapopán Jalisco México. Si por causas ajenas a "EL CLIENTE", no pudiera efectuar la transferencia electrónica bancaria, ""EL CLIENTE"" realizará dicho reembolso mediante la emisión de cheque nominativo a favor de "LA ESTACIÓN". Los cheques de reembolso que se emitan por cualquier causa contendrán la leyenda "PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO" En caso de cheque "devuelto" por la institución bancaria exclusivamente por falta de fondos, se penalizará con un 20% sobre la cantidad del cheque. Si "EL CLIENTE", no realizará el pago el día VIERNES o el cheque fuere "devuelto" por falta de fondos "LA ESTACIÓN" suspenderá inmediatamente el suministro de combustible, hasta que se v'/-. efectúe el pago correspondiente, con la penalización antes mencionada, si se encontrare en e l / 5 y' supuesto. / /// Las partes aceptan y reconocen desde este momento que las únicas firmas reconocidas y autorizadas para suscribir los vales de gasolina son las que a continuación se estampan. Mtro. Albertó~dé la Mora Gálvez Mtra. Sonia G. Aguilar Morales. Los vales de gasolina invariablemente deberán contener ambas firmas para efecto de ser reconocidos y pagados por "CLIENTE". SEXTA. La duración de este contrato es por 12 meses y cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita, entregada en el domicilio de la otra, con una anticipación de 30 (Treinta) días naturales. SÉPTIMA. Cualquier incumplimiento a las obligaciones que deriven de este contrato, será causa suficiente para su rescisión. En caso de incumplimiento de pago, el servicio será suspendido hasta que se realice el pago correspondiente. OCTAVA, Este contrato es de naturaleza mercantil y para su interpretación se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio y en el Código Civil del Estado de Jalisco en su carácter supletorio; sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando expresamente a la jurisdicción que por razón de territorio, en virtud de sus domicilios actuales o futuros, les correspondiera. Leído que fue por las partes el presente contrato, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado en ía ciudad de Tlajomulco de Zúñiga, Jal., a los 29 días del mes de Diciembre de 2014 "LA LIC. JOSÉ NCISCO MANCILLAS CORTES MORA G L V E Z TESTIGOS ING. ALEJANDRO F. BARRÓN LUGO LCP. SERGIO ALFARÚ GALÁN La presente hoja de firmas forma parte del contrato de prestación de servicio de abastecimiento de combustible que celebrado entre Grupo Suluma, SA de CV, y la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, suscrito el día 29 de Diciembre del 2014.
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