15 09 09 Contrato Colf Bene

CONTRATO ADICIONAL BENEFICIARIO – COLFUTURO
Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber:
(i) Jerónimo Alfonso Castro Jaramillo, mayor de edad, domiciliado y residente
en la ciudad de Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.232.746,
quien actúa en calidad de representante legal de la Fundación para el Futuro
de Colombia -COLFUTURO-, entidad sin ánimo de lucro del tipo de las
fundaciones constituida mediante Escritura Pública No. 0240 de fecha 20 de
noviembre de 1991 otorgada en la Notaría 11 de Bogotá (en adelante,
“COLFUTURO”) ; y
(ii)
_________________________________, mayor de
edad, domiciliado y residente en la ciudad de ______________,
identificado con cédula de ciudadanía No. ______________, quien
actúa en nombre propio (en adelante, el “Beneficiario”).
QUIENES SE DENOMINARÁN conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”,
han celebrado de manera libre y espontánea el presente Contrato, que se regirá por las
siguientes estipulaciones y en lo no previsto en ellas por las disposiciones legales
aplicables:
CONSIDERACIONES
1. Que el Beneficiario recibió de COLFUTURO un crédito beca de conformidad con el
presupuesto definitivo y de acuerdo al reglamento del Programa Crédito Beca
COLFUTURO que lo cobija.
2. Que, de conformidad con el presupuesto definitivo y el cronograma de desembolsos,
durante el período de estudios, COLFUTURO desembolsó a favor del Beneficiario la
totalidad del crédito beca con el que se había comprometido.
3. Que, en este momento, frente al Beneficiario de este contrato, ya se ha verificado de
manera satisfactoria lo siguiente:
(i) ya cumplió la fecha de terminación de estudios
(ii) ya se determinó la fecha de finalización del crédito
(iii) ya cumplió la fecha de retorno al país
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(iv) ya que se encuentra en período de amortización.
4. Que es voluntad del Beneficiario convertir total o parcialmente el saldo que le adeuda a
COLFUTURO por concepto del crédito beca, de Dólares de los Estados Unidos de América
(USD), a Pesos Colombianos (COP).
5. Que en virtud de este contrato y del documento de aceptación inicial del apoyo de
COLFUTURO, cuando el Beneficiario legalizó el crédito beca con la Fundación, el
Beneficiario ratifica que ha sido, es y será consciente y acepta la posibilidad de
fluctuaciones en la tasa de cambio del USD frente al COP, y que ello no constituye
impedimento para el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas con COLFUTURO.
6. Que, no obstante lo anterior, es voluntad de COLFUTURO colaborar con el Beneficiario
en la estructuración de un mecanismo de cobertura frente a posibles futuras variaciones en
la tasa de cambio del USD contra el COP, a partir de la fecha de la firma de este Contrato.
ES ASÍ COMO, en atención a las anteriores consideraciones, las Partes estipulan lo
siguiente:
PRIMERO. – El Beneficiario escogerá el Banco con el que quiere hacer esta operación de
sustitución de su crédito en USD por uno en COP, dentro de los bancos que han suscrito un
contrato para este propósito y le anunciará esta decisión a COLFUTURO.
SEGUNDO. – COLFUTURO le informará al Banco, con copia al Beneficiario, el saldo
que el Beneficiario tiene en USD correspondiente a la parte no condonable del apoyo que
recibió de COLFUTURO. Ese saldo incluirá la proyección de intereses por dos semanas
adicionales. Realizará este anuncio a más tardar un día hábil posterior a la firma de este
documento por las Partes. El Beneficiario autoriza a COLFUTURO mediante el presente
contrato a informarle al Banco:
(i) número de cédula
(ii) nombre completo
(iii) datos de contacto
(iv) saldo en USD a cargo del Beneficiario
(v) datos de los codeudores (si el banco los requiere)
PARÁGRAFO PRIMERO. La liquidación del saldo será elaborada por
COLFUTURO de conformidad con el procedimiento señalado en la sección
aplicable del reglamento de la promoción a la que corresponda cada Beneficiario. El
saldo reportado excluirá todos los valores por capital e intereses que tienen vocación
de ser condonados si al final el Beneficiario cumple con todas sus obligaciones con
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COLFUTURO.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El saldo informado por COLFUTURO tendrá una
validez de dos semanas. Si por alguna razón la operación entre el Beneficiario y el
Banco no se da en este lapso de tiempo, el Beneficiario deberá volver a contactar a
COLFUTURO para que este le genere al Banco una nueva liquidación del saldo.
TERCERO. – Una vez el Beneficiario surta satisfactoriamente el proceso de vinculación y
estudio de crédito, el Banco le desembolsará en COP a COLFUTURO el saldo reportado
según la cláusula anterior multiplicado por la TRM del día de la aprobación del crédito, o el
monto en COP acordado de manera independiente entre el Beneficiario y el Banco. Este
será el valor que a partir de ese momento el Beneficiario pasará a adeudarle al Banco en
COP y en las condiciones establecidas libremente entre el Banco y el Beneficiario. El
desembolso que realice el Banco a COLFUTURO, en nombre y por cuenta del
Beneficiario, será denominado en adelante, el “Crédito Bancario”.
CUARTO. – Una vez COLFUTURO verifique el desembolso del Crédito Bancario, en los
términos señalados en la cláusula anterior, cancelará de manera total y definitiva toda la
porción no condonable del apoyo que el Beneficiario recibió y lo declarará libre de toda
obligación por este concepto, si el desembolso que hizo el Banco corresponde a la totalidad
de la deuda. Si para la fecha del desembolso la TRM ha presentado fluctuaciones a favor
del Beneficiario, COLFUTURO le reembolsará la diferencia si estas son mayores a USD
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Si el desembolso acordado entre el Beneficiario y el Banco es menor al saldo de la parte no
condonable del crédito, COLFUTURO abonará el monto recibido al crédito en la
modalidad que el Beneficiario escoja (cuotas anticipadas o abono a capital). En este
segundo caso, el Beneficiario deberá seguir atendiendo oportunamente la obligación que le
quede con COLFUTURO.
QUINTO. – El Beneficiario obtendrá la condonación parcial o total a la que tenga derecho
si y solo si atiende de manera completa y oportuna la obligación que está adquiriendo con
el Banco. Acepta, por lo tanto, que si incumple la obligación con el Banco, COLFUTURO
iniciará un proceso de cobro jurídico de la totalidad de la parte condonable contra él y sus
codeudores.
En otras palabras, además de las condiciones necesarias para la obtención de las
condonaciones señaladas en el reglamento del Programa Crédito Beca de COLFUTURO
que cobija al Beneficiario, las Partes convienen la siguiente condición adicional: El
cumplimiento por parte del Beneficiario de todas las obligaciones emanadas del contrato de
crédito celebrado entre él y el Banco.
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SEXTO. COLFUTURO se abstendrá de entregar o devolver los pagarés firmados como
garantía mientras subsista la obligación con el Banco.
En consecuencia, en caso de verificarse un incumplimiento por parte del Beneficiario de
alguna de las condiciones suspensivas pactadas en el reglamento, y especialmente la
señalada en la cláusula anterior, COLFUTURO podrá, conjunta o separadamente respecto
del Banco, perseguir judicial o extrajudicialmente lo adeudado por el Beneficiario por
concepto de las condonaciones adeudadas.
SÉPTIMO. El Beneficiario deberá seguir cumpliendo con todas y cada una de las
obligaciones que se derivan del reglamento que lo cobija en COLFUTURO. Acepta,
además, que las garantías otorgadas por él y por sus codeudores al momento de su
legalización con COLFUTURO se mantienen vigentes, asi como todas las otras
obligaciones que tiene con COLFUTURO y no cesan por la operación con el Banco o por
la firma de éste documento.
OCTAVO. El Beneficiario acepta que luego de realizada esta transacción es posible que
existan variaciones en la TRM. El hecho de que esa posibilidad se convierta en una
realidad, no es una razón para reversar toda esta operación con el Banco, ni para pedirle
una compensación a COLFUTURO por este hecho.
Entiende, por lo tanto, que esta transacción no es reversible y que si lo anterior sucediera, ni
el Banco, ni COLFUTURO podrán hacer algo. Así mismo, el Beneficiario no podrá hacer
reclamación alguna ni a COLFUTURO ni al Banco.
NOVENO. El Beneficiario acepta asumir y pagar todos los gastos vinculados con la
elaboración, documentación, celebración, modificación y ejecución de los documentos del
Crédito Bancario, los gastos notariales y registrales, los gastos legales de estructuración,
implementación y ejecución de las garantías, y todos los demás gastos que se derivan del
presente contrato.
DÉCIMO. COLFUTURO y el Beneficiario manifiestan en el presente contrato y
COLFUTURO y el BANCO en el contrato de colaboración, su Animus novandi, es decir, la
intención de las partes de extinguir total o parcialmente la obligación precedente de ¨el
Beneficiario¨ con COLFUTURO y sustituirla por una nueva obligación por parte del
Beneficiario con el Banco, conforme al artículo 1690 del Código Civil. Esto permite hacer
la operación sin que el Beneficiario tenga que pagar el gravamen a los movimientos
financieros (Llamado GMF o 4 x 1.000).
La operación de crédito por tratarse de una novación, de acuerdo al parágrafo primero del
artículo 4 del Decreto 660 de 2011, que reglamentó la Ley 1430 de 2010, se encuentra
exenta del gravamen a los movimientos financieros.
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UNDÉCIMO. COLFUTURO acepta que el Beneficiario mantendrá todos los beneficios a
los que tiene derecho según el reglamento que lo cobija.
En señal de conformidad con lo acordado, las Partes suscriben el presente Contrato el
____________________ de ________________ de 20__ (la “Fecha
de Suscripción”).
El Beneficiario,
________________________________________
Firma
________________________________
Cédula de Ciudadanía:_____________________
Datos de Contacto:_______________________
Nombre:
COLFUTURO:
________________________________________
Firma
Nombre: Jerónimo Alfonso Castro Jaramillo
Cédula de Ciudadanía: 79.232.756
Datos de Contacto: CR 15 37 15, Bogotá
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