# de Folio # de Folio Contrato de procesamiento de transacciones. Persona Física Persona Moral Nombre del titular Correo electrónico Actividad o Giro R.F.C Calle y Número Exterior Número Interior Colonia Delegación o Municipio Código Postal Ciudad Estado País Teléfono Oficina ¿Has usado anteriormente una TPV? Teléfono Celular Tipo de identificación Banco Número Plaza Fecha de expedición Sucursal Vigencia Cuenta de cheques Cuenta CLABE La cuenta para depósito debe estar al mismo nombre del titular del servicio. Número del lector: Recibí el lector y cable en buen estado Firma: Enteradas las partes del contenido del presente contrato, se firma en la Ciudad de México, el Representante Legal KIWI-BOP S.A DE C.V. Titular o Representante Legal Nombre y Firma de de 20 . Contrato de procesamiento de transacciones. CONTRATO DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL APARECEN EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO EN EL APARTADO DE DATOS GENERALES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR OTRA PARTE KIWI-BOP S.A. DE C.V.; EN ADELANTE EL PROCESADOR DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES Declara la “EMPRESA” por conducto de su(s) representante(s) (PERSONA MORAL) o por su propio derecho (PERSONA FÍSICA) según corresponda que: 12- 3- 456- 7- Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. Su representada es una sociedad legalmente constituida y válidamente existente de conformidad con las leyes de la República Mexicana según lo acredita con la información que proporciona en la caratula del presente contrato. Su representada le otorgo, entre otros, poder para pleitos, cobranzas y actos de administración, suficientes para obligarla en términos del presente contrato, mismos que a la fecha no le han sido revocados ni limitados en forma alguna. Ha leído y comprendido todas y cada una de las cláusulas del presente contrato siendo su voluntad celebrarlo. El giro o actividad que ha señalado en la caratula es legal y no contraviene la moral y las buenas costumbres. Tiene contratada una cuenta de depósito a la vista “cuenta de cheques” cuyo número, institución y cuenta CLABE a especificado en la caratula del presente, aceptando que en ella le sean abonados o cargadas las cantidades que se generen objeto de este contrato. Adquirido lícitamente una terminal punto de venta. II- Declara el PROCESADOR a través de su representante que: 12- 3- 4- 56- 7- 8- Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato. Su representada es una entidad legalmente constituida y válidamente existente de conformidad con las Leyes de la República Mexicana según lo acredita con la escritura Publica No. 50,625 de fecha 24 de Marzo del 2015, otorgada bajo la fe del Notario Público No. 97 del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con el folio Mercantil, electrónico 535595-1. En la estructura referida en el inciso que antecede, su representada le otorgó, entre otros, poder para pleitos y cobranzas y actos de administración, suficientes para obligarla en términos del presente contrato, mismos que a la fecha no le han sido revocados ni limitados en forma alguna. Que el domicilio de su representada para efectos de este contrato, es el ubicado en: Moras 441, Col. Tlacoquemecatl, Deleg, Benito Juárez, C.P. 03200, México D.F. Su registro Federal de Contribuyentes es: KIW150324II9. Cuenta con los conocimientos los elementos técnicos y personal necesario para prestar los servicio descritos a lo largo el presente contrato. Ha obtenido el registro ante las Entidades Correspondientes para operar este modelo de negocio, conocido como facilitador de pago o proveedor de prestador de Servicios de Pago. BANKAOOL S.A. institución de banca múltiple le ha otorgado una afiliación bancaria para aceptar tarjetas de las marcas VISA y MASTERCARD. . DEFINICIONES TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV): Es un dispositivo electrónico adquirido por la EMPRESA, que se encuentra acoplado a la plataforma del PROCESADOR con el objeto de gestionar las peticiones de autorización de pago con una TARJETA. TARJETAHABIENTE: Es la persona física o moral que decide adquirir un bien o la prestación de un servicio a la EMPRESA y que utiliza como medio de pago una TARJETA. TARJETA: Se refiere indistintamente a una TARJETA DE CRÉDITO o TARJETA DE DÉBITO con las marcas VISA o MasterCard. TARJETA DE CRÉDITO: Elemento plástico que identifica y asocia al TARJETAHABIENTE con la línea de crédito revolvente otorgada al Tarjetahabiente por un Banco Emisor. TARJETA DE DÉBITO: Elemento plástico que identifica y/o asocia al titular de la misma con depósitos de dinero o cantidades que mantiene a su favor un Banco Emisor. COMISIÓN: Cantidad descontada por el PROCESADOR del importe asociado a una autorización solicitada por la EMPRESA a través de la TERMINAL PUNTO DE VENTA. Salvo que se exprese lo contrario, el importe de la COMISIÓN se obtiene multiplicando el importe autorizado a través de la TPV por un porcentaje pactado entre las partes y adicionando a la cantidad resultante el Impuesto al Valor Agregado. SERVICIO: Consiste en transportar peticiones de autorización de cargo a una TARJETA, originadas en TPV, y depositar el importe asociado a esa autorización en la cuenta de cheques de la EMPRESA a través de su cuenta CLABE. CLÁUSULAS I. Obligaciones del PROCESADOR. a) Prestar el SERVICIO a la EMPRESA. b) Depositar los importes asociados a las autorizaciones de pagos con TARJETAS menos la COMISIÓN pactada, dentro de los siete días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la petición de cargo a la TARJETA. Este plazo se verá interrumpido en tanto la EMPRESA no cumpla con lo establecido en el inciso d) y e) de la cláusula II. c) Rembolsar a la EMPRESA el importe pagado por la TPV, siempre que la petición de rembolso se realice; dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de compra de la misma, envíe la terminal al domicilio del PROCESADOR conjuntamente con el comprobante de compra, esta se encuentre en buen estado y funcionando y que no se hubiere utilizado para procesar más de 20 autorizaciones o $25,000.00 (Veinticinco Mil pesos 00/100 M.N.) d) Proporcionar asistencia telefónica a la EMPRESA a través del (55)55280743 o por correo electrónico en [email protected] e) Observar lo establecido en la Ley Federal Para la Protección de Datos Personales en Posesión de las Particulares y poner a disposición de la EMPRESA el aviso de privacidad en www.kiwi-bop.com podrá notificar a la EMPRESA este hecho y ofrecerle la alternativa para que sea atendido directamente por dicha institución. En el caso de que la EMPRESA no acepte este ofrecimiento, el PROCESADOR se reserva el derecho de ajustar los límites mensuales de autorización y/o dar por terminado el presente instrumento, previa notificación correspondiente realizada con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de cancelación. V. Prohibiciones. La EMPRESA no podrá: a) Solicitar autorizaciones de cobro a TARJETAS cuando sepa o deba saber que son fraudulentas o ilegales. b) Almacenar información del TARJETAHABIENTE salvo el pagaré emitido por la TPV. c) Cobrar cantidad alguna por la aceptación de pagos con TARJETA. d) Negar la aceptación de pago con TARJETA. e) Fraccionar el pago de bienes o servicios realizando más de un cargo a la TARJETA para cubrir el importe de su venta. El PROCESADOR no podrá. II. Obligaciones de la EMPRESA. a) Registrar su TPV enviando físicamente la documentación que se específica a la dirección del PROCESADOR o digitalmente a través del correo electrónico [email protected] Modificar las COMISIONES sin el aviso previo realizado con 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la citada modificación. Este aviso será enviado a través del correo electrónico registrado por la EMPRESA. - Contrato firmado. VI. Misceláneos. - Copia de identificación oficial (IFE, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional) con fotografía del representante legal o persona física que por su propio derecho firma el contrato. a) El PROCESADOR no será responsable por la entrega de los bienes o servicios que la EMPRESA hiciere al TARJETAHABIENTE. b) La vigencia del presente contrato será indefinida y podrá darse por terminado por cualquiera de las partes mediante el aviso hecho con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación. b) Informar claramente al TARJETAHABIENTE que la transacción que está realizando la identificará como KIWI en el estado de cuenta del TARJETAHABIENTE. c) Solicitar la firma del TARJETAHABIENTE en el pagaré impreso por la TPV, compararla contra la firma en la TARJETA y custodiar los pagarés firmados por 180 días. d) Exhibir los elementos de señalización de aceptación de pagos con TARJETA proporcionadas por el PROCESADOR. e) Informar al PROCESADOR de cualquier cambio que sufra en su giro, su actividad, en sus representantes, en su domicilio o en su cuenta bancaria. III. Casos Especiales. LA EMPRESA faculta al PROCESADOR para que, en el caso de que la EMPRESA no cumpla con lo estipulado en el inciso d) de la Cláusula II: a) Retenga los importes asociados a una autorización hasta en tanto no cumpla con la entrega del pagaré señalado, obligándose el PROCESADOR a liberar el citado importe una vez que la EMPRESA cumpla la entrega del pagaré respectivo. b) Y cuando el PROCESADOR sufra un quebranto económico como consecuencia de la no entrega del citado pagaré, el PROCESADOR efectué un cargo a la cuenta CLABE de la EMPRESA y/o descuente de las cantidades pendientes a depositar hasta el doble del quebranto sufrido. Ambas partes acuerdan que el PROCESADOR podrá dar por terminado el presente contrato cuando el importe acumulado por los quebrantos sufridos por el PROCESADOR alcancen una cantidad igual o superior al 1.5% (Uno punto cinco por ciento) del importe autorizado a través de la TPV. Para llevar a efecto esta terminación bastará con la simple notificación que el PROCESADOR realice a la EMPRESA, entendiendo ambas partes, que las obligaciones y derechos contraídos, previo a la terminación subsistirán en tanto no se extingan. IV. Oferta de Mejores de Condiciones. Ambas partes reconocen que este SERVICIO ha sido diseñado para personas físicas o morales que se encuentran en proceso de expansión, mantienen un actividad comercial reducida o eventual, razón por la cual, la aceptación de pagos con TARJETA, será en consecuencia reducida, sin embargo, si la actividad comercial de la EMPRESA se incrementara al grado tal, que los términos económicos de alguna institución adquirente con la que el PROCESADOR mantenga una relación comercial, sean económicamente mejores para la EMPRESA, el PROCESADOR c) En caso de que BANKAOOL, VISA, MASTERCARD o MIT decidan suspender este modelo de procesamiento al PROCESADOR, los efectos de este convenio cesarán y subsistirá la obligación de las partes de dar cumplimento a las obligaciones pendientes entre ambos. d) La EMPRESA autoriza al PROCESADOR a incluir su nombre comercial, denominación o razón social y domicilio en su directorio de clientes. e) LA EMPRESA autoriza al PROCESADOR a proporcionar la información citada en el inciso anterior así como el importe procesado a VISA, MasterCard o Bankaool S.A., Institución de Banca Múltiple, con los fines de evaluación, prevención y análisis. f) El uso de estas marcas, logotipos y en general cualquier elemento distintivo no le da ningún derecho de propiedad sobre ellas a las partes. g) El incumplimiento de cualquiera de las partes de lo previsto en este instrumento, dará derecho a la otra de darlo por terminado sin la necesidad de declaración judicial. h) En caso de que alguna de las partes cause un daño o perjuicio a la otra, la parte causante se compromete a reparar el daño causado así como los gastos asociados a la reparación del mismo. i) Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. j) Ambas partes se autorizan a obtener informes y referencias de la otra a través de los medios que juzguen oportuno siempre que estos no contravengan ninguna disposición. k) Las partes reconocen que ocasionalmente este contrato podría sufrir cambio, conviniendo que los nuevos términos tendrán efecto una vez que la EMPRESA solicite una transacción de autorización con fecha posterior a la publicación que el PROCESADOR hiciere del nuevo contrato en www.kiwi-bop.com l) La EMPRESA deberá dirigir cualquier notificación al PROCESADOR: KIWI-BOP S.A DE C.V. Calle Moras 441 Colonia. Tlacoquemecatl, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200 México D.F. [email protected] 55280743
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