contrato SPUG V6

# de Folio
# de Folio
Contrato de procesamiento de transacciones.
Persona Física
Persona Moral
Nombre del titular
Correo electrónico
Actividad o Giro
R.F.C
Calle y Número Exterior
Número Interior
Colonia
Delegación o Municipio
Código Postal
Ciudad
Estado
País
Teléfono Oficina
¿Has usado anteriormente una TPV?
Teléfono Celular
Tipo de identificación
Banco
Número
Plaza
Fecha de expedición
Sucursal
Vigencia
Cuenta de cheques
Cuenta CLABE
La cuenta para depósito debe estar al mismo nombre
del titular del servicio.
Número del lector:
Recibí el lector y cable en buen estado Firma:
Enteradas las partes del contenido del presente contrato, se firma en la Ciudad de México, el
Representante Legal KIWI-BOP S.A DE C.V.
Titular o Representante Legal
Nombre y Firma
de
de 20
.
Contrato de procesamiento de transacciones.
CONTRATO DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON
TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA
PERSONA FÍSICA O MORAL CUYO NOMBRE DENOMINACIÓN O
RAZÓN SOCIAL APARECEN EN LA CARÁTULA QUE FORMA PARTE DE
ESTE CONTRATO EN EL APARTADO DE DATOS GENERALES A QUIEN
EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA EMPRESA Y POR OTRA
PARTE KIWI-BOP S.A. DE C.V.; EN ADELANTE EL PROCESADOR DE
CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
Declara la “EMPRESA” por conducto de su(s) representante(s) (PERSONA
MORAL) o por su propio derecho (PERSONA FÍSICA) según corresponda
que:
12-
3-
456-
7-
Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
Su representada es una sociedad legalmente constituida y
válidamente existente de conformidad con las leyes de la
República Mexicana según lo acredita con la información que
proporciona en la caratula del presente contrato.
Su representada le otorgo, entre otros, poder para pleitos,
cobranzas y actos de administración, suficientes para obligarla
en términos del presente contrato, mismos que a la fecha no
le han sido revocados ni limitados en forma alguna.
Ha leído y comprendido todas y cada una de las cláusulas del
presente contrato siendo su voluntad celebrarlo.
El giro o actividad que ha señalado en la caratula es legal y no
contraviene la moral y las buenas costumbres.
Tiene contratada una cuenta de depósito a la vista “cuenta de
cheques” cuyo número, institución y cuenta CLABE a
especificado en la caratula del presente, aceptando que en ella
le sean abonados o cargadas las cantidades que se generen
objeto de este contrato.
Adquirido lícitamente una terminal punto de venta.
II- Declara el PROCESADOR a través de su representante que:
12-
3-
4-
56-
7-
8-
Tiene la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
Su representada es una entidad legalmente constituida y
válidamente existente de conformidad con las Leyes de la
República Mexicana según lo acredita con la escritura Publica
No. 50,625 de fecha 24 de Marzo del 2015, otorgada bajo la
fe del Notario Público No. 97 del Distrito Federal e inscrita en
el Registro Público de Comercio del Distrito Federal con el folio
Mercantil, electrónico 535595-1.
En la estructura referida en el inciso que antecede, su
representada le otorgó, entre otros, poder para pleitos y
cobranzas y actos de administración, suficientes para obligarla
en términos del presente contrato, mismos que a la fecha no
le han sido revocados ni limitados en forma alguna.
Que el domicilio de su representada para efectos de este
contrato, es el ubicado en: Moras 441, Col. Tlacoquemecatl,
Deleg, Benito Juárez, C.P. 03200, México D.F.
Su registro Federal de Contribuyentes es: KIW150324II9.
Cuenta con los conocimientos los elementos técnicos y
personal necesario para prestar los servicio descritos a lo largo
el presente contrato.
Ha obtenido el registro ante las Entidades Correspondientes
para operar este modelo de negocio, conocido como facilitador
de pago o proveedor de prestador de Servicios de Pago.
BANKAOOL S.A. institución de banca múltiple le ha otorgado
una afiliación bancaria para aceptar tarjetas de las marcas
VISA y MASTERCARD.
.
DEFINICIONES
TERMINAL PUNTO DE VENTA (TPV): Es un dispositivo electrónico
adquirido por la EMPRESA, que se encuentra acoplado a la plataforma del
PROCESADOR con el objeto de gestionar las peticiones de autorización de
pago con una TARJETA.
TARJETAHABIENTE: Es la persona física o moral que decide adquirir un
bien o la prestación de un servicio a la EMPRESA y que utiliza como medio
de pago una TARJETA.
TARJETA: Se refiere indistintamente a una TARJETA DE CRÉDITO o
TARJETA DE DÉBITO con las marcas VISA o MasterCard.
TARJETA DE CRÉDITO: Elemento plástico que identifica y asocia al
TARJETAHABIENTE con la línea de crédito revolvente otorgada al
Tarjetahabiente por un Banco Emisor.
TARJETA DE DÉBITO: Elemento plástico que identifica y/o asocia al titular
de la misma con depósitos de dinero o cantidades que mantiene a su favor
un Banco Emisor.
COMISIÓN: Cantidad descontada por el PROCESADOR del importe
asociado a una autorización solicitada por la EMPRESA a través de la
TERMINAL PUNTO DE VENTA. Salvo que se exprese lo contrario, el
importe de la COMISIÓN se obtiene multiplicando el importe autorizado a
través de la TPV por un porcentaje pactado entre las partes y adicionando a
la cantidad resultante el Impuesto al Valor Agregado.
SERVICIO: Consiste en transportar peticiones de autorización de cargo a
una TARJETA, originadas en TPV, y depositar el importe asociado a esa
autorización en la cuenta de cheques de la EMPRESA a través de su cuenta
CLABE.
CLÁUSULAS
I. Obligaciones del PROCESADOR.
a) Prestar el SERVICIO a la EMPRESA.
b) Depositar los importes asociados a las autorizaciones de pagos
con TARJETAS menos la COMISIÓN pactada, dentro de los
siete días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la
petición de cargo a la TARJETA. Este plazo se verá
interrumpido en tanto la EMPRESA no cumpla con lo
establecido en el inciso d) y e) de la cláusula II. c) Rembolsar
a la EMPRESA el importe pagado por la TPV, siempre que la
petición de rembolso se realice; dentro de los 60 días
naturales posteriores a la fecha de compra de la misma, envíe
la terminal al domicilio del PROCESADOR conjuntamente con
el comprobante de compra, esta se encuentre en buen estado
y funcionando y que no se hubiere utilizado para procesar más
de 20 autorizaciones o $25,000.00 (Veinticinco Mil pesos
00/100 M.N.) d) Proporcionar asistencia telefónica a la
EMPRESA a través del (55)55280743 o por correo electrónico
en [email protected]
e) Observar lo establecido en la Ley Federal Para la Protección de
Datos Personales en Posesión de las Particulares y poner a
disposición de la EMPRESA el aviso de privacidad en
www.kiwi-bop.com
podrá notificar a la EMPRESA este hecho y ofrecerle la alternativa
para que sea atendido directamente por dicha institución. En el
caso de que la EMPRESA no acepte este ofrecimiento, el
PROCESADOR se reserva el derecho de ajustar los límites
mensuales de autorización y/o dar por terminado el presente
instrumento, previa notificación correspondiente realizada con 15
días de anticipación a la fecha efectiva de cancelación.
V. Prohibiciones.
La EMPRESA no podrá:
a) Solicitar autorizaciones de cobro a TARJETAS cuando sepa o
deba saber que son fraudulentas o ilegales.
b) Almacenar información del TARJETAHABIENTE salvo el pagaré
emitido por la TPV.
c) Cobrar cantidad alguna por la aceptación de pagos con
TARJETA.
d) Negar la aceptación de pago con TARJETA.
e) Fraccionar el pago de bienes o servicios realizando más de un
cargo a la TARJETA para cubrir el importe de su venta.
El PROCESADOR no podrá.
II. Obligaciones de la EMPRESA.
a) Registrar su TPV enviando físicamente la documentación que se
específica a la dirección del PROCESADOR o digitalmente a
través del correo electrónico [email protected]
Modificar las COMISIONES sin el aviso previo realizado con 30
días de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la
citada modificación. Este aviso será enviado a través del correo
electrónico registrado por la EMPRESA.
- Contrato firmado.
VI. Misceláneos.
- Copia de identificación oficial (IFE, pasaporte o cartilla del servicio
militar nacional) con fotografía del representante legal o
persona física que por su propio derecho firma el contrato.
a) El PROCESADOR no será responsable por la entrega de los
bienes
o
servicios
que
la
EMPRESA
hiciere
al
TARJETAHABIENTE.
b) La vigencia del presente contrato será indefinida y podrá darse
por terminado por cualquiera de las partes mediante el aviso hecho
con 15 días de anticipación a la fecha efectiva de terminación.
b) Informar claramente al TARJETAHABIENTE que la transacción
que está realizando la identificará como KIWI en el estado de
cuenta del TARJETAHABIENTE.
c) Solicitar la firma del TARJETAHABIENTE en el pagaré impreso
por la TPV, compararla contra la firma en la TARJETA y
custodiar los pagarés firmados por 180 días.
d) Exhibir los elementos de señalización de aceptación de pagos
con TARJETA proporcionadas por el PROCESADOR.
e) Informar al PROCESADOR de cualquier cambio que sufra en su
giro, su actividad, en sus representantes, en su domicilio o en
su cuenta bancaria.
III. Casos Especiales.
LA EMPRESA faculta al PROCESADOR para que, en el caso de
que la EMPRESA no cumpla con lo estipulado en el inciso d)
de la Cláusula II:
a) Retenga los importes asociados a una autorización hasta en
tanto no cumpla con la entrega del pagaré señalado,
obligándose el PROCESADOR a liberar el citado importe una
vez que la EMPRESA cumpla la entrega del pagaré
respectivo.
b) Y cuando el PROCESADOR sufra un quebranto económico
como consecuencia de la no entrega del citado pagaré, el
PROCESADOR efectué un cargo a la cuenta CLABE de la
EMPRESA y/o descuente de las cantidades pendientes a
depositar hasta el doble del quebranto sufrido.
Ambas partes acuerdan que el PROCESADOR podrá dar por
terminado el presente contrato cuando el importe acumulado
por los quebrantos sufridos por el PROCESADOR alcancen
una cantidad igual o superior al 1.5% (Uno punto cinco por
ciento) del importe autorizado a través de la TPV. Para llevar
a efecto esta terminación bastará con la simple notificación
que el PROCESADOR realice a la EMPRESA, entendiendo
ambas partes, que las obligaciones y derechos contraídos,
previo a la terminación subsistirán en tanto no se extingan.
IV. Oferta de Mejores de Condiciones.
Ambas partes reconocen que este SERVICIO ha sido diseñado
para personas físicas o morales que se encuentran en proceso de
expansión, mantienen un actividad comercial reducida o eventual,
razón por la cual, la aceptación de pagos con TARJETA, será en
consecuencia reducida, sin embargo, si la actividad comercial de la
EMPRESA se incrementara al grado tal, que los términos
económicos de alguna institución adquirente con la que el
PROCESADOR mantenga una relación comercial, sean
económicamente mejores para la EMPRESA, el PROCESADOR
c) En caso de que BANKAOOL, VISA, MASTERCARD o MIT
decidan suspender este modelo de procesamiento al
PROCESADOR, los efectos de este convenio cesarán y subsistirá
la obligación de las partes de dar cumplimento a las obligaciones
pendientes entre ambos.
d) La EMPRESA autoriza al PROCESADOR a incluir su nombre
comercial, denominación o razón social y domicilio en su directorio
de clientes.
e) LA EMPRESA autoriza al PROCESADOR a proporcionar la
información citada en el inciso anterior así como el importe
procesado a VISA, MasterCard o Bankaool S.A., Institución de
Banca Múltiple, con los fines de evaluación, prevención y análisis.
f) El uso de estas marcas, logotipos y en general cualquier
elemento distintivo no le da ningún derecho de propiedad sobre
ellas a las partes.
g) El incumplimiento de cualquiera de las partes de lo previsto en
este instrumento, dará derecho a la otra de darlo por terminado sin
la necesidad de declaración judicial.
h) En caso de que alguna de las partes cause un daño o perjuicio
a la otra, la parte causante se compromete a reparar el daño
causado así como los gastos asociados a la reparación del mismo.
i) Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, las partes convienen en someterse a la
jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal,
renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que por razón de
su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
j) Ambas partes se autorizan a obtener informes y referencias de la
otra a través de los medios que juzguen oportuno siempre que
estos no contravengan ninguna disposición.
k) Las partes reconocen que ocasionalmente este contrato podría
sufrir cambio, conviniendo que los nuevos términos tendrán efecto
una vez que la EMPRESA solicite una transacción de autorización
con fecha posterior a la publicación que el PROCESADOR hiciere
del nuevo contrato en www.kiwi-bop.com
l) La EMPRESA deberá dirigir cualquier notificación al
PROCESADOR: KIWI-BOP S.A DE C.V. Calle Moras 441 Colonia.
Tlacoquemecatl, Delegación Benito Juárez, C.P. 03200 México
D.F. [email protected] 55280743