PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. EXPEDIENTE 22 SV/2015_C ÍNDICE I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. 4. Existencia del crédito. 5. Plazo de ejecución. 6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 6.1. Aptitud y Capacidad. 6.2. Solvencia. 7. Perfil de contratante. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente 9. Presentación de las proposiciones. 9.1. Lugar y plazo de presentación. 9.2. Forma de presentación. 9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. 9.2.1.2. Capeta2: Documentación Técnica. 9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor. 9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. 10. Mesa de contratación. 11. Selección del contratista y adjudicación. 11.1. Recepción de documentación. 11.2. Comisión Técnica. 11.3. Certificación y calificación de documentos. 11.4. Informe técnico 11.5. Apertura de proposiones económicas. 11.6. Documentación previa a la adjudicación. 12. Adjudicación del contrato. 13. Formalización del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. Responsable del contrato. 15. Ejecución del contrato. 16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. 17. Seguros 18. Obligación de sigilo. 19. Subcontratación. 20. Plazos y penalidades. 21. Régimen de Pagos. Precios. 22. Suspensión del contrato 23. Recepción del suministro 24. Propiedad de los trabajos realizados. 25. Modificación de contrato. 26. Resolución del contrato IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 27. Prerrogativas de la Administración. 28. Jurisdicción competente y recursos. 29. Recurso especial en materia de contratación ANEXOS ANEXO 1: CUADRO RESUMEN; Objeto y características del contrato ANEXO 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR ANEXO 4: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR ANEXO 5: CRITERIO DE BAREMACION ANEXO 6: PROPUESTA ECONOMICA ANEXO 7: AVAL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato. El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP). El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 2. Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro, y Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de postes señalizadores de paradas, y elementos de información al usuario, y de toda la operativa de colocación de avisos y cartelería por incidencias en servicios de transporte perteneciente al CMTBC, según las especificación establecidas en el PCA y Cuadro Resumen. 3. Presupuesto de licitación y precio del contrato. El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo Cuadro Resumen , en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. EXP.22Sv/15_C 1 El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. 4. Existencia de crédito. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven del contrato a que se refiere el presente Pliego en las aplicaciones presupuestarias que se recogen en el Anexo Cuadro Resumen. 5. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo Cuadro Resumen, cuyo cómputo comenzará a partir del día siguiente a la formalización del contrato en documento administrativo. No se contempla la posibilidad de prórroga. 6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar. 6.1. Aptitud y Capacidad. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. EXP.22Sv/15_C 2 No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 6.2. Solvencia. a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el TRLCSP, además de lo establecido al respecto en el Anexo Cuadro Resumen y Pliegos que rigen esta licitación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. b) En el anexo correspondiente podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, en el anexo que corresponda se indicará si los candidatos o licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212 del TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. c) Requisitos de solvencia técnica complementaria. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP. La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. EXP.22Sv/15_C 3 7. Perfil de contratante. En el perfil del contratante del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, (www.cmtbc.es), se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente. El contrato mixto de suministro, instalación y mantenimiento se adjudicará mediante procedimiento abierto, según dispone el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes o mejoras, también se indicará la forma de tramitación del expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP. 9. Presentación de las proposiciones. El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. 9.1. Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, sito en Edificio Glorieta, planta 5 ,módulos 3 y 4, 11011, Zona Franca, Cádiz, en horario de 9 a 14.00 horas de lunes a viernes. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. EXP.22Sv/15_C 4 Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. 9.2. Forma de presentación. En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique mediante procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que licitan. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3. 9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos: a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo Cuadro-Resumen. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, preferiblemente mediante aval bancario o en efectivo en cuenta bancaria proporcionada por el CMTBC. EXP.22Sv/15_C 5 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder que otorga la garantía efectuado por la Secretaria General del Consorcio. 3.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en el número de cuenta que se proporcionara desde el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 151 del TRLCSP. La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato y previa solicitud de cada licitador ante el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún candidato o licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. EXP.22Sv/15_C 6 b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, (original o copia compulsada) en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una clasificación administrativa de acuerdo a la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Anexo Cuadro Resumen, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia. La clasificación del empresario acreditara su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50% de participación en la unión temporal de empresarios. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defecto u omisiones en la documentación. En el caso de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.. 4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando EXP.22Sv/15_C 7 la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA. c) Documentos acreditativos de la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaria General del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a los licitadores de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el anexo I. d) Clasificación administrativa. 1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación EXP.22Sv/15_C 8 Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios. 2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. 3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente. e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera. Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida al respecto en el pliego. Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y financiera quedara acreditada mediante la presentación de la documentación exigida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,según redacción dada por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación contable de facturas. Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado anexo. EXP.22Sv/15_C 9 f) Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria. Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: 1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP. 2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. 4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo II-D, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración. h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el EXP.22Sv/15_C 10 cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas. Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental que podrán ser objeto de baremación según se especifica en el anexo referenciado. k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2. En caso de que en el anexo correspondiente se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme a la cláusula 9.2.1.2. letra a) cuando así se exija. 9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica En esta documentación se incorporarán los siguientes: a) Documentos que acreditan la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los apartados siguientes: 1. Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la citada solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo correspondiente. EXP.22Sv/15_C 11 2. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en el apartado anterior firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador. b) Subcontratación. En caso de que así se realice, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. 9.2.2 Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado mediante un juicio de valor-Proposición Técnica. En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos: Referencias técnicas: Relación justificada de los suministro y servicios similares al que es objeto del contrato realizados por el licitador en los últimos tres (3) años, o que éste tenga en ejecución. Programa de trabajo para la realización de los servicios: Memoria explicativa del desarrollo previsto de los trabajos. Plazo total de ejecución de los trabajos y plazos parciales de determinación de las distintas etapas en las que se divida la prestación del servicio. Metodología de los trabajos. Relación de medios auxiliares, informáticos, etc, de los que el licitador dispone o se compromete a adquirir en caso de ser adjudicatario. Relación nominal del personal que intervendrá en la ejecución del contrato, el equipo humanos debe estar formado por un número suficiente de técnicos competentes en cada una de las materias objeto del trabajo y unos medios materiales adecuados para su correcta realización, señalando sus respectivos niveles de dedicación. Para justificar estos aspectos facilitará una relación del personal técnico que vaya a intervenir en el trabajo, con indicación de las funciones específicas de cada persona y su dedicación a este trabajo, y aportará el historial profesional al menos de los jefes de equipo y de las que ocupen los puestos de mayor relevancia. En el caso de que incorpore a su oferta colaboradores externos, deberá presentar las referencias técnicas de los mismos y carta de compromiso de realización del trabajo en caso de ser adjudicatarios. Plazos de puesta en funcionamiento del servicio y plazos de entrega. Mejoras propuestas, encaminadas a dar un mejor servicio y a cubrir las necesidades extraordinarias del objeto del contrato. EXP.22Sv/15_C 12 b) Subcontratación. En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Será de aplicación todo lo estipulado en el artículo 227 del TRLCSP. 9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas-Proposición Económica. La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo correspondiente del presente pliego, debidamente firmada y fechada. La inclusión de documentación a valorar en el sobre nº3 en el sobre nº1 y/o 2 es motivo de exclusión de la empresa oferente. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. 10. Mesa de contratación. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida por los siguientes miembros: Presidente, que lo será la Directora Gerente del Consorcio, o persona en quien delegue. Vocales: El Interventor General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. El Secretario del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. EXP.22Sv/15_C 13 La Directora de Servicios Generales del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. El Técnico de Transportes del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, o persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio. La Tesorera General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio, que ejercerá de secretaria de la Mesa de Contratación. 11. Selección del contratista y adjudicación 11.1. Recepción de documentación. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos estipulados en este pliego al respecto, pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación. 11.2. Comisión Técnica u órgano encargado de estudio y baremación. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. 11.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto. De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1 Documentación General. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada y lo hará público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del sobre nº 2 Propuesta Técnica de los licitadores admitidos. EXP.22Sv/15_C 14 11.4. Informes Técnicos. Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión Técnica u órgano encargado a tal efecto, para su estudio y baremación que, en su caso, se hubiese constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el anexo baremación donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo baremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP. La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe de la Comisión Técnica o del órgano encargado al respecto, en el orden que se señale en el citado anexo. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación. 11.5. Apertura de proposiciones económicas. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo Baremación, no podrá continuar en el procedimiento de contratación. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. EXP.22Sv/15_C 15 11.6. Documentación previa a la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. a) Obligaciones Tributarias. - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos b) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1. d) Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, del importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. EXP.22Sv/15_C 16 El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios. Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. f) Documentación en soporte informático. El licitador propuesto adjudicatario deberá presentar debidamente escaneada la documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada. g) Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 12. Adjudicación del contrato. Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. EXP.22Sv/15_C 17 La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. 13. Formalización del contrato. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho EXP.22Sv/15_C 18 documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante, en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14. Responsable del contrato. La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de un Responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los efectos el responsable del Consorcio frente al contratista. Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación y vigilancia de los términos establecidos en el contrato. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por él mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. EXP.22Sv/15_C 19 El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 15. Ejecución del contrato. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo Cuadro Resumen y con el contenido que en el mismo se indique en el pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. Corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado. EXP.22Sv/15_C 20 b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación. 17. Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas. 18. Obligación de sigilo. El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración. El incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada se establece expresamente como causa de resolución del contrato. 19. Subcontratación. Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el adjudicatario ha indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando se especifique en el anexo I, podrá imponerse al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 227 del TRLCSP. EXP.22Sv/15_C 21 El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración. 20. Plazos y penalidades. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización, y en su caso los plazos parciales señalados en el citado texto. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista. 21. Régimen de pagos. Precios. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración. Se realizarán un pago del suministro e instalación cuando se levante acta de conformidad de los elementos suministrados e instalado correctamente por parte del responsable designado a tal efecto por el Consorcio. En cuanto al mantenimiento se realizara pagos anuales, antes de la finalización del contrato deberá estar la facturas correspondiente a la prestación presentada ante el Registro General del Consorcio en tiempo y forma. EXP.22Sv/15_C 22 El pago del precio se efectuará previa presentación por triplicado de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. 22. Suspensión del contrato. Si la Administración acordase la suspensión de las obras (artículo 220 TRLCSP), y/o por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a) y b) del artículo 309 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este conforme a lo dispuesto en el artículo 299 respecto al suministro y 309 del TRLCSP respecto a servicios de mantenimiento. 23. Recepción del suministro. El lugar de entrega del objeto del contrato será el lugar designando por el responsable del Consorcio que será nombrado a tal efecto. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo Cuadro Resumen, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 24. Propiedad de los trabajos realizados. Quedarán en propiedad del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz el servicio objeto del contrato como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz , y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier EXP.22Sv/15_C 23 momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos prexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad 25. Modificación del contrato. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del referido cuerpo legal. Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato será de aplicación lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente. 26. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 como causas genéricas y 229 y 308 del TRLCSP como causas específicas, con los derechos que se establecen en los mismos. Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista: a. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. EXP.22Sv/15_C 24 c. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista. IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 27. Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. 28. Jurisdicción competente y recursos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación. 29. Recurso especial en materia de contratación. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea EXP.22Sv/15_C 25 preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EXP.22Sv/15_C 26 ANEXO 1 CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. EXPEDIENTE: 22 Sv/15_C OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ. SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento: Abierto. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN IVA EXCLUIDO: 175.879,41 euros TIPO DE IVA 21%, IMPORTE: 36.934,67 euros. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: No coincide con el importe total, se prevé la posibilidad de prórroga por un año. (257.783,69 euros IVA excluido; e IVA al 21% ;54.134,57 euros). PERFIL DEL CONTRATANTE: www.cmtbc.es SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Si, de conformidad con el artículo 16 del TRLCSP, al superar el valor estimado del contrato el límite de 207.000 euros. REVISIÓN DE PRECIOS: Si, aplicándose como sistema de revisión de precios el IPC general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y siempre y cuando se haya ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y haya transcurrido un año desde la adjudicación definitiva del contrato, todo de conformidad con lo estipulado los artículos 89.1 y 90.3 del TRLCSP. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Ordinaria. TRAMITACIÓN DEL GASTO: Ordinaria. PLAZO DE EJECUCION: Dos años desde el día siguiente a la firma del contrato. PRÓRROGA: Expresa por un año, siempre y cuando exista Informe de Intervención favorable en relación al gasto correspondiente. GARANTIA PROVISIONAL: 3% del Presupuesto Base de Licitación excluido IVA GARANTIA DEFINITIVA: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP. FORMA DE PAGO: Según lo establecido en el PPT al respecto. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: SI o GRUPO: O o SUBGRUPO: 5 o CATEGORIA: A PLAZO DEL VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA: Dos años de garantía del material suministrado según especificidades establecidas en el PPT. POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: SI, en caso afirmativo los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando importe y nombre o perfil empresarial del subcontratista, e indicarlo en el sobre número 2. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Sobres Nº1, Nº2 y Nº3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: A la oferta que obtenga mayor puntuación en la suma de la los criterios evaluables de forma automática y los criterios no evaluables de forma automática conforme al Anexo III. PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA: Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no puede ser admitida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos respecto a su oferta económica: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, no se considerará para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando ésta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará que incurre en presunción de baja desproporcionada, la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Si se estimase que alguna de las ofertas no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados será de aplicación lo estipulado en el artículo 152 TRLCSP. ANUNCIOS DE LICITACIÓN: Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los mismos. FORMA DE PAGO: Según lo establecido en el PCA al respecto. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No se contempla esta posibilidad excepto lo estipulado en el art. 107 del TRLCSP. LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS PLIEGOS POR PARTE DE LOS LICITADORES PODRÁN HACERSE LLEGAR AL CMTBC POR ESCRITO, BIEN A TRAVES DE FAX( 856 582 000), REGISTRO GENERAL DE ENTRADA O CORREO ELECTRÓNICO ([email protected]),ANTES DE LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO PARA PRESENTACION DE OFERTAS. LAS CUESTIONES Y LAS RESPUESTAS SERAN PUBLICADAS EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE. ANEXO II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS 1. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES ............................................................................................ 2 2. OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES....................... 2 3. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS OBJETO DEL CONTRATO. ................................................................................................................................................ 3 3.1. Postes de parada .............................................................................................................................. 3 3.2. Soporte adicional .............................................................................................................................. 4 3.3. Vitrinas de información ................................................................................................................... 4 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. ..................................................................................................... 5 5. UBICACIÓN ......................................................................................................................................... 5 6. ALCANCE ............................................................................................................................................. 6 6.1. MANTENIMIENTO INICIAL ........................................................................................................ 7 6.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO ............................................................................................. 8 6.3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO ........................................................................................... 9 6.4. MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO .............................................................................. 11 7. INSTALACIÓN DE NUEVOS POSTES DE PARADA. ............................................................. 12 8. CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS. ............... 12 8.1. Condiciones Generales. ................................................................................................................ 12 8.2. Dirección del Trabajo. .................................................................................................................. 12 8.3. Funciones del Jefe del Equipo contratado................................................................................. 13 8.4. Presentación de los trabajos. ....................................................................................................... 13 9. Precio y forma de abono de los trabajos ...................................................................................... 14 ANEJO II A: MANUAL CORPORATIVO. ANEJO II B: REGISTRO DE POSTES. -1- 1. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES Desde el año 2004 el Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz (CMTBC en adelante), instala y mantiene dentro de su ámbito territorial, postes indicativos de parada, con la imagen unificada del CMTBC, que permiten al usuario tener una información actualizada sobre los servicios de transporte metropolitano que cubren el ámbito del CMTBC. Actualmente existen un número importante de postes, cuyo suministro, mantenimiento y conservación viene realizándose con una contratación externa especializada. A estas actuaciones es necesario darles continuidad por lo que se considera necesario la contratación de los servicios adecuado a estas necesidades. Adicionalmente, se constata la creciente necesidad de informar puntualmente y con suficiente anticipación a los usuarios del transporte público de modificaciones en el servicio, las cuales se deben en la mayoría de los casos a motivos externos al servicio de autobús, como cortes de calle por obras, concentraciones ciudadanas y otras. Por este motivo, como parte del contrato mixto de suministro y mantenimiento, debe también contemplarse un servicio de respuesta rápida para atender a la colocación de cartelería con avisos de modificación del servicio de autobús, que podrán ir colocados directamente sobre los postes existentes mediante vinilo adhesivo, o necesiten de un soporte adicional que se pueda colocar junto al poste existente, o sobre otro elemento del mobiliario urbano (principalmente báculos de alumbrado y postes de señalización vertical de tráfico). Aparte de los postes de parada anteriormente citados, el CMTBC dispone de vitrinas en estaciones y marquesinas para mantener correctamente informado a los usuarios de los servicios de transporte metropolitano que ofrece el CMTBC, las cuales serán objeto de actuación en este Pliego. 2. OBJETO DEL PARTICULARES. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS El objeto del presente documento es la contratación del “Suministro, y Servicio de Mantenimiento y Conservación de postes señalizadores de paradas, y elementos de información al usuario, de líneas del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz”, y operativa de colocación de avisos y cartelería por incidencias en el servicio de transporte, tanto de los existentes a la fecha del contrato, como de los que resulten de la nueva instalación de postes y elementos de señalización o retirada de ellos, en todo el ámbito del CMTBC según se indica en el apartado 5. Ubicación, tanto el presente como el resultara de ampliaciones del ámbito por incorporación de nuevos municipios. Será necesario realizar una primera actuación de chequeo del estado de los postes y de la información al público para su reposición y actualización, en los postes existentes y en el resto de elementos de información al usuario que sea necesario. Durante la vigencia del contrato, es preciso la reposición de la información que muestra el poste en su parte superior o vinilos de cabecera (pictograma bus, zona de transporte y número de línea), en aquellos elementos que lleven instalados más de seis (6) -2- años. Esta actuación se realizará a lo largo del contrato conforme vayan alcanzando dicha edad los elementos del poste. También es preciso instalar en los postes de nueva instalación y por ambas caras, y en los elementos que se indican, un vinilo con la indicación de “prohibido fijar carteles”, cuya altura de texto será definida y aprobada por la Dirección del Proyecto, así como su posición concreta que permita ser leído sin restar información al elemento. Cada parada dispone, en principio, de un poste, sin perjuicio de que, conforme a la regulación del Sistema de Transporte, sea necesario instalar un mayor número. El número total de postes actuales a mantener ascienden a 237 según listado de Anejo II.A., estimándose entre 25 y 30 el número de nuevos postes de parada necesarios a implantar, tanto por creación de nuevas paradas como por motivo de las ampliaciones de municipios previstas durante la vida del contrato. Por ser variable el número de postes a mantener, y no ser posible precisar en el momento actual su número a lo largo de la duración del contrato, se establecerá un precio unitario de mantenimiento preventivo por visita, para cada actuación en poste y vitrina de información, de modo que se facturará y abonará por ello con la periodicidad en que se efectúe tal mantenimiento, según el número de postes totales que han tenido mantenimiento por haber estados instalados durante tal actuación. 3. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS OBJETO DEL CONTRATO. 3.1. Postes de parada Las características principales del elemento señalizador de ubicación de paradas metropolitanas del CMTBC, o poste de parada, corresponde al modelo aprobado e incluido en el Manual de Identidad Corporativa del CMTBC, según se describe en el Anejo II. B., confeccionado con un perfil de extrusión de aluminio de 30mm de ancho y una altura vista de 2750 mm. El diseño del poste señalizador de parada de autobús, contiene la siguiente información para el usuario: Pictograma de autobús Zona Tarifaria. Código de Línea Mapa de Zonificación Tarifaria (en su caso) Termómetros de parada y horarios (en su caso) El poste está pensado para instalarse en aceras y arcenes. Desde el punto de vista estructural el poste está diseñado para soportar el efecto de los agentes atmosféricos, especialmente la agresión del ambiente marino donde estarán situados, así como ofrecer un alto grado de resistencia frente al vandalismo. -3- 3.2. Soporte adicional Para el caso del establecimiento de paradas provisionales por tiempo limitado, será precisa la instalación de soportes adicionales provisionales que permitan incluir información de carácter no permanente. Estos soportes pueden colocarse bien sobre elementos de mobiliario urbano como báculos de alumbrado o soportes verticales de señalización, o sobre postes de parada donde no sea suficiente las dos ventanas de que dispone el poste de parada para mostrar la información. Se estima, que este panel para información adicional será necesario situarlo en el 5 % del total de los postes del CMTBC. En la actualidad, el CMTBC dispone de seis (6) soportes adicionales, los cuales serán entregados al adjudicatario para su instalación cuando así se requiera, procediéndose a su custodia por parte del adjudicatario cuando se retire, y mientras el CMTBC no solicite su devolución, todo ello quedando documentado. En caso de ser necesaria la instalación de un número adicional de soportes a los disponibles, el CMTBC solicitará al adjudicatario la fabricación de unidades adicionales, abonando el CMTBC el importe del mismo según la oferta de aquél, quedando igualmente documentado dicha solicitud. En cualquier caso, la imagen gráfica de todos los elementos será acorde con la imagen y colores corporativos del CMTBC. Aquellos elementos objeto del contrato que sean necesarios retirarlos de la vía pública durante la duración del presente contrato, por cualquier motivo, deberán de ser custodiados y almacenados por el adjudicatario hasta su reposición, o a la finalización del contrato objeto del presente Pliego, entregándose en la sede del CMTBC u otras dependencias en su ámbito que considere la Dirección del Proyecto. Los elementos gráficos de imagen se proporcionarán al adjudicatario en el momento de la formalización del contrato en CD para facilitar su reproducción. 3.3. Vitrinas de información En la actualidad, el CMTBC ha procedido a la instalación y montaje de vitrinas de información en las siguientes ubicaciones, y con las siguientes características: ▪ Terminal provisional de autobuses de Cádiz: 10 vitrinas de 55x75 cms. ▪ Estación de autobuses de Jerez de la Frontera: 6 vitrinas de 75x105 cms. ▪ Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: 4 vitrinas de 75 x 105 cms. ▪ Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: 2 vitrinas de 75 x 105 cms. ▪ Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barrameda: 5 vitrinas de 75 x 105 cms. ▪ Apeadero de autobuses de Chipiona: 4 vitrinas de 75 x 105 cms. Se prevé que durante la duración del contrato, se instalen nuevas vitrinas de información en el nuevo apeadero de Conil de la Frontera, y se trasladen los de Cádiz a la nueva estación de autobuses, ambas actualmente en construcción. -4- El tamaño de estas vitrinas es variable según el modelo, siendo el tipo 1 de 75 x 105cms (ancho x alto), y el tipo 2 de 55 x 75 cms (ancho x alto ). Además, el CMTBC suministra información sobre su red de transporte en marquesinas modelo Junta de Andalucía, que han sido instaladas por otras Administraciones en el ámbito del CMTBC, y cuyo espacio para información (vitrinas de información) ha sido cedido al CMTBC, bien en exclusiva o de modo compartida con el de otras redes de transporte. En la actualidad las citadas marquesinas se encuentran situadas en las siguientes localidades: ▪ San Fernando ▪ Hospital de Puerto Real El tamaño de las vitrinas de las citadas marquesinas es de 105 x 75 cms (ancho x alto). Será objeto del contrato la realización de labores periódicas de limpieza en las vitrinas de información, así como la reposición de la información de las vitrinas y su limpieza durante la reposición de la información, siendo el soporte de la información (cartelería) aportada por el CMTBC al adjudicatario quien deberá retirarlo en las oficinas del CMTBC. El número de vitrinas podrá ser ampliado durante la duración del contrato, según necesidades del CMTBC, cuyo mantenimiento se entenderá incluido dentro del ámbito del presente Pliego en las condiciones y términos que indica. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. El periodo de mantenimiento del contrato será por un periodo de veinticuatro (24) meses desde la firma del contrato, prorrogable doce (12) meses más, por mutuo acuerdo entre las partes. 5. UBICACIÓN Los trabajos se desarrollarán en todo el ámbito espacial donde hay paradas de autobuses interurbanas del CMTBC, y que actualmente se encuentran en los siguientes municipios: ▪ Cádiz ▪ San Fernando ▪ Chiclana de la Frontera (núcleo urbano principal, y San Andrés Golf) ▪ Puerto Real ▪ El Puerto de Santa María ▪ Rota (núcleo urbano principal y Costa Ballena) ▪ Jerez de la Frontera (actualmente en el núcleo urbano principal, El Portal, Baldío Gallardo – El Mojo, y aeropuerto de La Parra) ▪ Medina Sidonia (en el núcleo principal). ▪ Arcos de la Frontera (en el núcleo principal y en Jédula) ▪ Sanlúcar de Barrameda (en el núcleo principal) ▪ Chipiona ▪ Conil de las Frontera (en el núcleo principal, antigua N-340, y Barrio Nuevo). Se recoge en el ANEJO II B de este Pliego, las coordenadas geográficas y el municipio donde se sitúa cada poste de parada que está instalado, a fecha de redacción de este Pliego. -5- Es posible la incorporación de los municipios de Bornos, Vejer de la Frontera y Bárbate durante la duración del contrato. En cualquier caso, la relación de elementos que se recoge al final de este Pliego podrá ser objeto de ampliación, en orden a nuevas integraciones y necesidades de la actividad del Consorcio de Transportes dentro de su ámbito de competencias. 6. ALCANCE Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos (iniciales, preventivos, correctivos y extraordinarios) necesarios para garantizar el perfecto estado de conservación de los distintos elementos, tanto desde el punto de vista estético como informativo. A efectos de este Pliego, se considera mantenimiento inicial, todas las actuaciones que debe realizar el adjudicatario como primera actuación de chequeo del estado de los postes y de renovación de su información al público, y de reposición de los vinilos de cabecera de postes y de indicación “prohibido fijar carteles” que lleven instalados más de seis (6) años. Se considera mantenimiento preventivo a todas aquellas actuaciones que impliquen reparaciones, limpiezas, etc.…, para que los postes y las vitrinas de información preserven su funcionalidad y su estética, y que se repiten de forma periódica a lo largo de la duración del contrato. Se considera incluido como parte del mantenimiento preventivo, las visitas de inspección intermedias de los postes que debe realizar el adjudicatario intercaladas entre la actuación preventiva, y que sirven para anticipar actuaciones tanto rutinarias como correctivas o extraordinarias que precise acometer el poste. Se considera mantenimiento correctivo el conjunto de actuaciones que deben realizarse en los postes cuando sea necesaria la reposición parcial de parte de sus elementos, así como su retirada para guarda y custodia. Tales tareas se realizan sólo cuando se considere necesario por la Dirección del Proyecto, bien a instancia de éste, o del resultado de las inspecciones y visitas que realiza el adjudicatario, debiendo haber autorización expresa por parte de la Dirección del Proyecto para su realización en este caso. Se considera mantenimiento extraordinario, el conjunto de actuaciones que deben realizarse en los postes y vitrinas de información, motivados por incidencias que sufran los postes y por alteraciones en el servicio de autobuses que deben ser informadas al público de manera urgente. El carácter urgente y diverso de esta actuación, y el amplio ámbito espacial, supone disponer de medios materiales y técnicos adecuados, y de una respuesta ágil y rápida por parte del adjudicatario. Adicional a las actuaciones de mantenimiento arriba enunciadas, será también objeto de este contrato la retirada o traslado de postes existentes, bien por cambio de punto de parada, por supresión temporal o cualquier otro motivo que obligue a su retirada. La retirada provisional o definitiva de un poste de parada, conllevará incluida todas las reposiciones de acerado u otros elementos que sean necesarias. Será la Dirección del Proyecto quien determine la urgencia de la actuación, y establezca si es preciso realizarlo durante el -6- mantenimiento correctivo o extraordinario. No serán objeto de este contrato el desvío de instalaciones por la instalación de postes de parada. Los licitadores deberán presentar un programa de mantenimiento donde desarrollarán y concretarán las previsiones contenidas en el presente pliego. Dicho programa se presentará en forma de diagrama o representación gráfica, en la que queden perfectamente definidas las actividades a desarrollar y su frecuencia. 6.1. MANTENIMIENTO INICIAL Tras la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá realizar una primera actuación de chequeo del estado de todos los postes de parada (desplome, abolladura, rozaduras y desperfectos superficiales de pintura, grafitis, etc), y de chequeo la información al público en todos los postes de parada y en todas las vitrinas de información, para contrastar su contenido con la información de que dispone el CMTBC. Esta primera actuación servirá, por tanto, para proceder a la reparación de los postes que lo precisen (reparación no incluida en el mantenimiento inicial), y podrá servir para renovar y actualizar la información de los postes de parada (avisos, termómetros y horarios) y de las vitrinas de información, (renovación de información no incluida en el mantenimiento inicial). Toda la información de termómetros y horarios que haya que renovar y reponer en los postes de parada dentro de las tareas de mantenimiento inicial, será suministrada en ficheros por el CMTBC, los cuales estarán ya editados y listos para su impresión por el adjudicatario. El resto de elementos serán editados por el adjudicatario, así como su impresión. La información (cartel) a renovar en las vitrinas de información, será aportada por el CMTBC al adjudicatario, quien deberá retirarlo en las oficinas del CMTBC. Sí estará incluido en este mantenimiento inicial, la sustitución y renovación de los vinilos de cabecera (pictograma bus, zona de transporte y número de líneas) en ambas caras del poste, de aquellos elementos que lleven instalados más de seis (6) años al comienzo de la duración del contrato. Igualmente, las labores de sustitución y renovación de los vinilos de cabecera se realizarán en el resto de postes instalados a lo largo de la duración del contrato, conformen los vinilos de cabecera cumplan con seis (6) de vida. También se encuentra incluida dentro de este mantenimiento inicial, y a lo largo de la duración del contrato en los elementos que lleven colocados seis (6) años, la renovación por estar deteriorados en todos los postes del CMTBC y en ambas caras, de un vinilo con la indicación de “Prohibido Fijar Carteles”, de diseño, tamaño, y ubicación dentro del poste análogo a los ya existentes, cuyo diseño final será aprobada por la Dirección del proyecto. -7- 6.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Se requiere una visita cada seis (6) semanas de cada uno de los postes de parada instalados y de las vitrinas de información, que incluirán al menos las siguientes actuaciones: Actuaciones en postes de parada: Limpieza del poste, incluyendo retirada de adhesivos extraños y limpieza de graffiti. Pequeñas reparaciones. Reposición de vinilos degradados. Relleno de formulario de chequeo del estado del poste y de la información al público que muestra el poste. Este formulario será aprobado por la Dirección Técnica del CMTBC a propuesta del adjudicatario, y será objeto de evaluación en la oferta que presente el licitador. Actualización de la información de vinilos, termómetros y horarios, cuando proceda, con ficheros facilitados por el CMTBC ya editados y listos para imprimir. Incluye la impresión por parte del adjudicatario. Colocación, reposición o retirada de avisos del CMTBC en postes, en vinilos adhesivos confeccionados por el adjudicatario a partir de fichero informático proporcionado por el CMTBC con una antelación mínima de tres (3) días naturales. Se estima que anualmente, se colocarán un promedio de tres avisos por poste, lo que los ofertantes deben considerar en su propuesta. Actuaciones en vitrinas de información: Limpieza de la vitrina, incluyendo retirada de adhesivos extraños y limpieza de graffiti en su exterior. La limpieza incluye el marco de la vitrina, y el vidrio por ambas caras (interior y exterior). La Dirección del proyecto entregará una copia de la llave de apertura de cada tipo de vitrina, para que el adjudicatario pueda acceder al interior de la vitrina. Reposición de cartelería que estuviera degradada (aportada por el CMTBC, deberá ser recogida por el adjudicatario en la sede del CMTBC). Relleno de formulario de chequeo del estado de la vitrina y de la información al público que muestra. Este formulario será aprobado por la Dirección Técnica del CMTBC a propuesta del adjudicatario, y será objeto de evaluación en la oferta que presente el licitador. Cualquier modificación en el calendario de visitas de mantenimiento preventivo debe ser expresamente autorizada previamente por la Dirección del Proyecto, debiendo comunicar el adjudicatario los motivos de dicha modificación con una antelación mínima de quince (15) días naturales. En caso de considerar la Dirección del Proyecto favorable tal modificación, la respuesta será emitida con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Por otra parte, entre cada visita de mantenimiento preventivo mencionada, el adjudicatario hará una inspección intermedia de todos los postes a las tres (3) semanas aproximadamente de la anterior visita, para detección de problemas en los postes y eventual retirada de avisos adhesivos en los postes, y remitirá informe a la Dirección del Proyecto, indicando éste además de modo resumido, resumen de aquellos postes que requieran una actuación inmediata. No se incluye en esta visita de inspección intermedia a las vitrinas de información. -8- En caso de detectarse anomalías de especial relevancia durante la visita de inspección intermedia, se comunicará ésta de modo urgente a la Dirección del Proyecto con objeto de autorizar su reparación urgente, incluso durante la misma visita si esto fuera posible con los medios desplazados. Estas inspecciones intermedias implican por tanto, un recorrido por todas las rutas para visualizar adecuadamente el aspecto de todos los postes y su estado, y chequeo de la información mostrada, y además durante las mismas se realizarán pequeñas actuaciones de mantenimiento como retirada de cartelería no autorizada, así como cualquier otra que indique el licitador en su oferta. El adjudicatario deberá remitir a la Dirección del Proyecto un informe con el resultado de la inspección intermedia a la mayor brevedad, y siempre con suficiente antelación para que éste autorice actuaciones de reparación a realizar durante la siguiente visita de mantenimiento preventivo. 6.3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO El mantenimiento correctivo comprende la reposición de los elementos integrantes de los postes de señalización de parada que estén dañados, que no cumplan su función, o cuando el deterioro debido al uso o a agresiones externas suponga una mala imagen del servicio. Tal actuación puede suponer incluso la sustitución completa del poste por otro nuevo. Además, incluye el traslado de un poste a otra ubicación, y la retirada de algún poste de señalización de parada para su guardia y custodia para una posterior reutilización. También se incluye dentro de las labores de mantenimiento correctivo, la sustitución de la cerradura y suministro de nuevas llaves, en su caso, en las vitrinas de información que estén dañadas o hayan sido sustraídas. Igualmente, se consideran actuaciones de mantenimiento correctivo: 1. Las destinadas a subsanar incidencias que pudiesen ocasionar algún peligro potencial evidente e inminente para los transeúntes, vehículos, elementos de señalización o del tráfico rodado. 2. Cuando alguna incidencia provoque daños importantes en algún elemento fundamental de alguno de los elementos incluidos en el presente contrato, de tal forma que deje de realizar su función. 3. Cuando sea necesario variar la disposición de los equipos o la prioridad de las actuaciones por necesidades internas de imagen o bien por compromisos externos de mejora de imagen. Por tanto, las tareas a contemplar dentro de este concepto, sin perjuicio de alguna otra necesidad que pueda surgir y originar la acción correctiva pertinente, serán las que a continuación se relacionan, debiendo formular el licitador de forma individualizada su oferta económica en relación a la misma, según modelo recogido en Anexo IV Proposición Económica, donde incluirán el importe completo de, al menos, los siguientes conceptos: -9- Suministro, instalación y montaje de poste completo con ventana informativa de 2 módulos (incluido vinilo del módulo en la ventana), incluido vinilos de cabecera en las dos caras, y hasta 3 vinilos de líneas por cada cara. Retirada de poste señalizador de parada completo, sin recuperación de cimentación, incluyendo reposición de solería. Traslado e instalación de poste completo existente, incluso cimentación, demolición y reposición de acerado en su lugar de origen y en su nueva ubicación. Suministro e instalación de ventana informativa de 2 módulos. Suministro y colocación de vinilo de línea. Suministro y colocación de vinilo de módulo de ventana. Suministro y colocación de vinilo de cabecera. Suministro y colocación de vinilo de zona tarifarias. Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la intemperie, a colocar en poste de parada. Pintado completo de poste (para agresión no superficial). Suplemento por actuación en un máximo de 48 horas. Suplemento por actuación en un máximo de 24 horas. El procedimiento para la aplicación del mantenimiento correctivo vendrá determinado por la notificación por parte del CMTBC que actuará por iniciativa propia o a resulta del informe que se emitirá periódicamente de las actuaciones realizadas durante el mantenimiento preventivo o inspecciones intermedias. Serán de aplicación a los precios establecidos, suplementos por actuación en un máximo de 24 ó 48 horas, para aquellas actuaciones que sean finalizadas en estos periodos de tiempo desde que recibe el adjudicatario la comunicación por parte del CMTBC. La retirada de avisos adhesivos en los postes se realizará coincidiendo con las visitas de mantenimiento preventivo y/o visita intermedia, siempre y cuando no se indique lo contrario desde la Dirección del Proyecto. Esta Dirección establecerá previamente el plazo en el que tiene que ser retirado dicho aviso. En caso de que sea necesario como consecuencia de problemas del poste, reparar o reponer el acerado, éste deberá quedar siempre acorde con su situación previa en lo que a calidades y aspecto se refiere, siendo siempre ejecutados por cuenta del adjudicatario. Toda retirada de elementos a vertedero deberá realizarse de acuerdo a la legislación vigente, y en caso de ser necesario recurrir a gestores autorizados de residuos, esto no devengará en incrementos de precios, por lo que los licitadores deberán contemplar en su oferta esta eventualidad. - 10 - 6.4. MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO Se consideran actuaciones de mantenimiento extraordinario: La confección y colocación urgente de avisos y cartelería en vinilo adhesivo (resistente a intemperie) sobre postes de parada a partir de fichero informático ya editado y listo para imprimir aportado por el CMTBC Reposición de información en vitrinas de información de estaciones y marquesinas, en las ubicaciones descritas en el apartado 5. Ubicación. La información (cartel) a reponer será aportada por el CMTBC al adjudicatario, quien deberá retirarlo en las oficinas del CMTBC. Colocación de soportes adicionales para ubicar avisos, cuando no es posible su colocación en los postes o no exista poste por tratarse de una parada provisional. El soporte adicional será aportado por el CMTBC al adjudicatario hasta agotar sus existencias, y este se ocupará de su retirada en la sede del CMTBC, y de su custodia tras la retirada de su ubicación cuando la Dirección del Ttrabajo se lo comunique. Cuando el CMTBC haya entregado al adjudicatario todos los soportes de que disponía, los soportes adicionales que se precisen serán confeccionados por el adjudicatario, previa aprobación por la Dirección del Proyecto, a partir de diseño propuesto por el adjudicatario en su oferta que será objeto de evaluación, debiendo reunir al menos las siguientes características: Mantener la imagen unificada del CMTBC Dimensión útil para colocación de información: 420 mm (horizontal) x 594mm (vertical). Deberá permitir la fijación al poste del CMTBC en un lateral, preferentemente en el canto de mayor radio, y de modo que no se dañe la estructura del poste durante su instalación y reposición, y a una altura que no suponga una barrera arquitectónica para el peatón ni un obstáculo para los autobuses. Tenga suficiente rigidez para que cumpla el papel previsto de suministro de información. Permita el mismo soporte adicional, ser fijado de modo provisional sobre otro elemento de mobiliario urbano, como báculo de alumbrado o poste de señalización vertical, sin que se produzcan daños sobre el mismo. Será necesario que cuente con algún elemento de neopreno que no dañe las partes galvanizadas de dichos elementos. También tendrán carácter de mantenimiento extraordinario la retirada urgente de los anteriores elementos (avisos y cartería, y soportes adicionales). Por tanto, las tareas a contemplar dentro de este concepto, sin perjuicio de alguna otra necesidad que pueda surgir, serán las que a continuación se relacionan, debiendo formular el licitador de forma individualizada su oferta económica en relación a la misma, según modelo recogido en Anexo IV Proposición Económica donde incluirán el importe completo de, al menos, los siguientes conceptos: - 11 - 7. Suministro e instalación de soporte adicional para colocación de avisos y cartelería, de carácter no permanente, de dimensiones útiles de información 420mm x 594 mm. Retirada de soporte adicional, utilizado para la colocación de avisos y cartelería, de carácter no permanente. Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la intemperie, a colocar en soporte adicional. Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 1, incluyendo su limpieza. Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 2, incluyendo su limpieza. INSTALACIÓN DE NUEVOS POSTES DE PARADA. La instalación de nuevos postes de parada seguirá un procedimiento análogo al de un mantenimiento correctivo, es decir vendrá determinado por la notificación por parte del CMTBC que actuará por iniciativa propia, o a resulta del informe que se emitirá periódicamente de las actuaciones realizadas durante el mantenimiento preventivo o inspecciones intermedias. El precio de instalación de nuevos postes de parada será el mismo contemplado en el mantenimiento correctivo, que quedará recogido según modelo del Anexo IV. A éste precio le serán de aplicación los incrementos por actuación en máximo de 24 y 48 horas recogidos según modelo en el Anexo IV para el mantenimiento correctivo, si se finalizara la instalación del poste en dicho periodo de tiempo desde que se recibe la comunicación por parte del Consorcio. 8. CONDICIONES TRABAJOS. GENERALES PARA LA REALIZACION DE LOS 8.1. Condiciones Generales. La empresa realizará la totalidad de los trabajos de producción, bien con medios propios o subcontratados: Limpieza, eliminación de elementos ajenos, vinilos, avisos, informes etc. El CMTBC facilitará al adjudicatario cuanta información disponga relacionada con el objeto de este contrato. Para facilitar la actuación de la Dirección, la empresa se comprometerá a que el personal que designe el Director del trabajo asista a reuniones de información sobre la marcha del mismo convocadas por la Dirección. 8.2. Dirección del Trabajo. La Dirección del trabajo recaerá en el Director Técnico del CMTBC, u otro Director designado por el CMTBC, y ejercerá las siguientes funciones: Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como aprobar el programa de los mismos. Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo contratado. - 12 - Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por la empresa en el desarrollo de los trabajos. Definir el calendario de reuniones de trabajo con el equipo técnico contratado. Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente reglamentar. 8.3. Funciones del Jefe del Equipo contratado El Jefe del equipo será la persona que la empresa contratada designe en la proposición. En esta proposición también incluirá una organización tentativa de los trabajos por zonas si así se considera. El Jefe del equipo del trabajo por la empresa adjudicataria ejercerá las siguientes funciones: Organizar la redacción de los trabajos y poner en práctica las indicaciones de la Dirección del Trabajo. Ostentar la representación del equipo técnico contratado en sus relaciones con el CMTBC en lo referente a la ejecución de los trabajos. Proponer a la Dirección las modificaciones en el contenido de los trabajos que estime oportunas para su correcto desarrollo. 8.4. Presentación de los trabajos. La empresa estará obligada a la elaboración de los informes que le sean requeridos por el Director del trabajo. Asimismo, presentará un informe sobre el estado de los trabajos a la finalización de cada visita intermedia, un informe a la finalización de las actuaciones de mantenimiento preventivo, y un informe con cada actuación correctiva realizada. En caso de simultanear varias actuaciones correctivas, podrá agruparse éstas en un mismo informe. Al finalizar la duración del contrato, se entregará informe-memoria al CMTBC sobre los trabajos realizados, en soporte papel y digital, recogiendo las incidencias que hayan acontecido, y valoración final sobre lo realizado en el periodo de ejecución del contrato. El soporte papel podrá ser sustituidos por ficheros informáticos de impresión directa en formatos estándar compatibles con los sistemas que dispone el CMTBC. El adjudicatario deberá disponer de adecuados sistemas y conocimientos informáticos para el análisis y tratamiento de la información, mediante la creación de una base de datos en formato estándar, que podrá ser consultada por el CMTBC vía web en su totalidad o al menos en sus elementos más importantes. De forma orientativa, los informes que presente el adjudicatario tendrán como mínimo: Tabla en la que se incluyan los siguientes campos: o Código del poste de parada o Denominación de la parada o Zona - 13 - Municipio Información en Cara A Información en Cara B Fecha de inspección o actuación Tipo de actuación realizada, desagregada en: Limpieza, pegatinas, graffitis, termómetro, ventana 2m, adhesivo C, adhesivo Z, adhesivo L, cimentación, pintura y otros que se consideren. o Comentarios adicionales. o Fotografía del estado del poste tras la actuación de mantenimiento. o o o o o Tabulaciones, representaciones gráficas y análisis sobre: o Evolución del estado de cada poste. o Estado por zonas. o Estadísticas por épocas, tipos, etc. o Detección de aspectos críticos consecuencia de los análisis. Los ofertantes presentarán en sus propuestas posibles contenidos y formatos que se valorarán a efectos de la adjudicación. 9. Precio y forma de abono de los trabajos Las actuaciones de mantenimiento inicial y visitas intermedias indicadas en el presente Pliego serán realizadas por el adjudicatario sin contraprestación económica alguna. También las actuaciones de renovación de vinilos de cabeceras, de elementos que lleven instalados más de 6 años, y que deben realizarse a lo largo de la duración del contrato, igualmente se realizarán por el adjudicatario sin contraprestación económica alguna. Las actuaciones de mantenimiento preventivo en postes de parada serán abonadas por el CMTBC al adjudicatario tras la presentación de informe correspondiente y su aprobación por parte de la Dirección del Proyecto, por el importe correspondiente al precio unitario ofertado por el licitador (y las actualizaciones de precio que correspondan a partir del año natural desde la adjudicación del contrato), multiplicado por el número de postes que hayan sido objeto de mantenimiento. A modo de ejemplo, durante un periodo de 48 semanas (aproximadamente un año), se realizan 8 visitas intermedias y 8 visitas de mantenimiento preventivo. Considerando que se haya intervenido en 237 postes, el importe total de los trabajos de mantenimiento preventivo en postes durante el anterior periodo (48 semanas) asciende al resultado de multiplicar: 8 x 237 x precio unitario de mantenimiento preventivo de postes de parada, siendo dicho precio unitario el que indique el licitador en el Sobre nº3 por dicho concepto (y las actualizaciones de precio que en su caso correspondan). Las actuaciones de mantenimiento preventivo en vitrinas de información serán abonadas por el CMTBC al adjudicatario tras la presentación de informe correspondiente y su aprobación por parte de la Dirección del Proyecto, por el importe correspondiente al precio unitario ofertado por el licitador de cada ubicación (y las actualizaciones de precio que correspondan a partir del año natural desde la adjudicación del contrato), multiplicado por el - 14 - número de ubicaciones de vitrinas de información que hayan sido objeto de mantenimiento, salvo las vitrinas de información situadas en marquesinas junto a postes de parada, que no serán objeto de abono por el CMTBC (debe considerarse, por tanto, que la actuación de mantenimiento preventivo del poste incluye el de la vitrina de la marquesina situada junto a dicho poste). A modo de ejemplo, durante un periodo de 48 semanas (aproximadamente un año), se realizan 8 visitas a la estación de Jerez donde se sitúan 6 vitrinas de información, para realizarle las tareas de mantenimiento preventivo. El importe total de los trabajos de mantenimiento preventivo en las 6 vitrinas de información de la estación de Jerez, durante el anterior periodo (48 semanas), asciende al resultado de multiplicar:8 x precio unitario de mantenimiento preventivo de vitrinas de información de la Estación de Autobuses de Jerez,siendo dicho precio unitario el que indique el licitador en el Sobre nº3 por dicho concepto (y las actualizaciones de precio que en su caso correspondan). Las actuaciones de mantenimiento correctivo serán abonadas por el CMTBC al adjudicatario tras la presentación de informe donde se indiquen y describan las actuaciones realizadas, al precio ofertado por el licitador para las actuaciones que se hayan realizado (y las actualizaciones de precio que correspondan a partir del año natural desde la adjudicación del contrato). El importe de la actuación correctiva sólo tendrá derecho a ser incrementada con el correspondiente suplemento por actuación en un máximo de 24 ó 48 horas, según el caso, si se constata la realización de la actuación en dicho plazo desde que la Dirección del Proyecto comunica al adjudicatario la necesidad de su realización. Se considerará una reducción del precio de actuaciones de mantenimiento correctivas cuando en la misma visita puede simultanear tareas en postes, soportes adicionales y vitrinas de información, cuando todas se encuentren en la misma parada. (No lo termino de entender). En el caso de actuaciones de mantenimiento extraordinario relacionadas con vitrinas y con elementos de información al usuario dispuestas en estaciones y marquesinas, estas se facturarán multiplicando por el número de emplazamientos a visitar, entendiéndose como tal, en el caso de vitrinas los incluidos en el listado del apartado 3.2 (es decir, cada estación, terminal o apeadero se considera una unidad, independientemente del número de vitrinas que contenga), y en el caso de marquesinas, cada parada de autobús como una unidad, independiente del número de marquesinas y del número de vitrinas que existan en la parada., conforme al listado de precios presentados por el licitador para estas actuaciones. El licitador podrá aportar dentro del Sobre nº3 de su oferta, si así lo estima conveniente, un listado de precios adicionales al incluido en el modelo del Anexo IV Proposición Económica, para otras actuaciones y elementos que no sean los recogidos en este Pliego. En caso que el licitador no indique en dicho listado de precios adicional, el precio de mejoras contenidas en su propuesta técnica, se considerará que tales actuaciones o elementos de mejora serán realizados por el adjudicatario sin contraprestación alguna. - 15 - El listado de precios adicional no será objeto de valoración en la evaluación económica de las ofertas (apartados B y C). En caso que surjan nuevas necesidades de elementos y/o actuaciones de mantenimiento y no exista un precio definido, se fijará un nuevo precio basado en los recogidos en el Sobre nº3 del licitador, debiendo levantarse acta de fijación de nuevo precio. - 16 - ANEJO II A MANUAL CORPORATIVO 1. LA FORMA El poste de parada será un elemento vertical en forma de tótem cuya sección está formada por un triángulo isósceles cuyo lado menor es curvo. Esta forma aerodinámica le confiere una personalidad singular diferenciándose de los postes tradicionales. Sus dimensiones vistas serán de 2750 mm de altura por 300 mm de ancho y un espesor máximo de 60mm. 2. APLICACIÓN GRÁFICA Banda Superior Está formada por una banda horizontal que rodea al tótem de color verde corporativo RAL 6029, sobre la que se incluye en color blanco el logotipo del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz y el pictograma de autobús. Banda de Zona Banda horizontal formada por el propio color de fondo del tótem y delimitada por la banda superior y la banda de línea, incluye en el color verde RAL 6029 la denominación de la zona tarifaria: A, B o C. - 17 - Banda de Línea Compuesta por una banda horizontal que rodea al tótem en color verde RAL 6029 sobre la que se incluye el número de línea correspondiente a la parada, en color blanco. Estos elementos se han dimensionada en base a una distancia de visualización óptima a partir de 30 metros, en condiciones. 3. MATERIALES Está realizado con un perfil de extrusión de aluminio de 30mm de ancho y una altura vista de 2750 mm quedando enterrado la cota del suelo 250 mm. El espesor máximo del perfil es de 60mm y el de la pared del perfil es de 3 mm. En la parte superior el perfil llevará una tapa, también de aluminio, con la misma silueta que el perfil. El perfil irá pintado en pintura polvo al horno en el RAL 1000. Ventana Informativa El tótem incorpora una ventana informativa que contendrá un esquema de la línea con sus diferentes paradas. La ventana informativa, practicable, estará formada por dos piezas metálicas por estampación. La trasera irá montada sobre el tótem y dispondrá de un sistema de corredera y clisado que permite mediante un empuje y desplazamiento el montaje del frente que está compuesto por un marco y un policarburo transparente. La información sobre la línea (termómetro) se realizará por impresión digital en su substrato resistente a la humedad. 18 19 ANEJO II B REGISTRO DE POSTES 20 Nº POS TE 1020 1021 1022 1030 1050 1060 1070 1080 1090 1100 1110 1120 1150 1151 1152 1153 1170 1180 1190 1200 1210 1220 1230 DENOMINACIÓN PARADA Plaza de España Plaza de España Plaza de España Avda. del Puerto Trocadero Audiencia Prov. Audiencia Prov. Puerta Tierra Comisaría Comisaría Pl. Asdrúbal Pl. Asdrúbal Hospital Puerta del Mar Hospital Puerta del Mar Hospital Puerta del Mar Hospital Puerta del Mar Hospital Puerta del Mar Ingeniero La Cierva Ingeniero La Cierva Telegrafía sin hilos Telegrafía sin hilos Complejo deportivo Complejo deportivo ZO NA TAR IF. A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 2070 Jardines el Marquesado C 2080 Jardines el Marquesado C 2090 Venta El Pino C 2100 Venta El Pino C 2130 Cañada de los Barrancos C 2140 Cañada de los Barrancos C 2150 Pinar de los Franceses C 2160 Pinar de los Franceses C 2170 Venta Pololo C FECHA MUNICIPIO Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Cádiz Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera COORDENADA S INSTALA GEOGRÁFICAS CION 2004 36,5357 -6,2920 2010 36,5334 -6,2933 2010 36,5347 -6,2920 2004 36,5324 -6,2902 2004 36,5316 -6,2896 2004 36,5283 -6,2875 2004 36,5283 -6,2874 2004 36,5283 -6,2875 2004 36,5230 -6,2844 2004 36,5231 -6,2841 2004 36,5167 -6,2809 2004 36,5167 -6,2806 2004 36,5105 -6,2773 2006 36,5098 -6,2770 2006 36,5098 -6,2770 2006 36,5098 -6,2770 2004 36,5099 -6,2767 2004 36,5076 -6,2757 2004 36,5077 -6,2754 2004 36,5020 -6,2725 2004 36,5021 -6,2722 2004 36,4978 -6,2701 2004 36,4988 -6,2704 2004 36,4326 -6,1350 2004 36,4325 -6,1349 2004 36,4336 -6,1265 2004 36,4335 -6,1262 2004 36,4360 -6,1242 2004 36,4354 -6,1245 2004 36,4430 -6,1428 2004 36,4440 -6,1429 2005 36,4379 -6,1226 21 Nº DENOMINACIÓN ZO 2180 Venta Pololo C 2250 M. Aragón C 2260 M. Aragón Cementerio 2350 Mancomunado C C 2360 Camino Lagunetas C 2370 Camino Lagunetas C 2380 Camino del Cañaveral C 2400 Arroyo del Aljibe C 2410 Arroyo del Aljibe C 2420 Camino del Arroyo C 2430 Camino del Arroyo C 2440 Camino de Algodonales C 2450 Camino de Algodonales C 2460 Los Esteros C 2470 Las Redes / Los Esteros C 2480 Avda. del Comercio C 2490 Avda. del Comercio C 2500 Río Iro C 2501 Río Iro C 2502 Río Iro C 2503 Río Iro Valdelagrana-Caballo 3010 Blanco Valdelagrana-Caballo 3020 Blanco C H H MUNICIPIO Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera Chiclana de la Frontera El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María FECHA COORDENADA 2005 36,4378 -6,1224 2005 36,4527 -6,1191 2005 36,4586 -6,1171 2004 36,4230 -6,0924 2007 36,4427 -6,1203 2007 36,4426 -6,1206 2007 36,4562 -6,1185 2007 36,4618 -6,1185 2007 36,4623 -6,1188 2011 36,4408 -6,1213 2011 36,4401 -6,1217 2011 36,4461 -6,1187 2011 36,4489 -6,1183 2015 36,4286 -6,1442 2015 36,4297 -6,1441 2015 36,4263 -6,1481 2015 36,4264 -6,1476 2015 36,4226 -6,1486 2015 36,4228 -6,1489 2015 36,4229 -6,1492 2015 36,4230 -6,1496 2004 36,5850 -6,2164 2004 36,5857 -6,2167 22 Nº DENOMINACIÓN ZO 3030 Plaza de toros H 3031 Plaza de toros H 3032 Plaza de toros H 3040 Cl. Valdés-Hospital H 3050 Cl. Valdés-Hospital H 3060 Avda.Sanlúcar H 3070 Avda.Sanlúcar H 3090 Estación FC H 3100 Estación FC H 3110 Parque Vino Fino H 3120 Parque Vino Fino H 3130 Fuenterrabía I 3140 Fuenterrabía I 3150 Ant. N-IV-El Paseo H 3160 Ant. N-IV-El Paseo H 3170 Ant. N-IV-La Valenciana H 3180 Ant. N-IV-La Valenciana H 3190 Ant. N-IV-Valle Alto H 3200 Ant. N-IV-Valle Alto H 3210 Las Tórtolas I 3220 Las Tórtolas I 3270 Poblado de Doña Blanca J 3300 Ctra.El Portal-Dª Blanca J MUNICIPIO El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María FECHA COORDENADA 2004 36,5970 -6,2322 2004 36,5980 -6,2309 2004 36,5980 -6,2309 2004 36,5996 -6,2358 2004 36,5997 -6,2357 2004 36,6055 -6,2284 2004 36,6056 -6,2285 2004 36,6066 -6,2171 2004 36,6066 -6,2173 2004 36,6080 -6,2194 2004 36,6085 -6,2185 2004 36,6113 -6,2777 2004 36,6114 -6,2776 2004 36,6153 -6,2111 2004 36,6151 -6,2108 2004 36,6210 -6,2059 2004 36,6213 -6,2059 2004 36,6254 -6,2020 2004 36,6255 -6,2023 2004 36,6268 -6,2911 2004 36,6272 -6,2947 2004 36,6180 -6,1660 2004 36,6302 -6,1660 23 Nº 3350 Vistahermosa I 3360 Vistahermosa I 3390 Valdelagrana-Playa H 3400 A-2078 Venta El Cepo J 3410 A-2078 Venta El Cepo J 3420 Los Toruños J 3430 Los Toruños J 3450 Centro P. Puerto III J 3460 4030 4040 4050 4060 J J J J J MUNICIPIO El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María El Puerto de Santa María Jerez Jerez Jerez Jerez K Jerez 2004 36,6760 -6,1393 K K K K K K K Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez 2004 2014 2014 2004 2004 2014 2014 36,6762 36,6730 36,6721 36,6790 36,6790 36,6815 36,6809 K Jerez 2014 36,6956 -6,1360 K K K Jerez Jerez Jerez 2014 2014 2014 36,6955 -6,1362 36,6876 -6,1133 36,6876 -6,1128 K Jerez 2014 36,6934 -6,1035 K Jerez 2014 36,6931 -6,1034 K K Jerez Jerez 2004 2004 36,6983 -6,1418 36,6984 -6,1419 4090 4100 4110 4120 4130 4141 4180 4190 4230 4240 4250 4260 4270 4280 4310 4320 DENOMINACIÓN Parque Acuático El Portal-Venta El Pollo Ant. Azucarera Pgno. El Portal Pgno.El Portal-Depuradora Avda. Blas Infante-Bda. Santo Tomás Avda. Blas Infante-Bda. Santo Tomás Cuatro Caminos Cuatro Caminos Cuatro Caminos Cuatro Caminos Avda.Ntra.Sra.de la Paz Avda.Cartuja -Estación FC Avda.Tomás García Figueras Avda.Tomás García Figueras Torres Blancas Torres Blancas La Granja-Hogar del pensionista La Granja-Hogar del pensionista Avda. M. Álvarez Beigbeder Avda. M. Álvarez ZO FECHA COORDENADA 2004 36,6022 -6,2504 2004 Intermitent e 36,6021 -6,2505 36,5817 -6,2256 2006 36,6680 -6,2455 2006 36,6679 -6,2453 2008 36,5792 -6,2141 2008 36,5796 -6,2140 2014 Intermitent e 2004 2004 2004 2004 36,6639 -6,2562 36,6313 36,6386 36,6394 36,6491 36,6473 -6,1982 -6,1317 -6,1308 -6,1253 -6,1246 -6,1392 -6,1380 -6,1371 -6,1434 -6,1436 -6,1282 -6,1278 24 Nº 4350 4360 4370 4430 4440 4450 4460 4470 4480 4490 4500 5010 5020 5030 5040 5050 5051 5060 5061 5070 5071 5080 5081 5090 5100 5110 5120 5130 5140 5150 5160 5170 5180 5190 5210 5220 5230 5250 5310 5320 5370 5380 5390 5400 DENOMINACIÓN Beigbeder Campus Jerez Campus de Jerez Aeropuerto Baldío Gallardo El Mojo Plaza del Caballo Plaza del Caballo Hospital de Jerez Hospital de Jerez Plaza de las Marinas Plaza de las Marinas Avda.Argentina-Edif. Bahía Avda.Argentina-Edif.Bahía Avda.Argentina-Instituto Avda.Argentina-Instituto Campus-C.Educación Campus-C.Educación Campus-C.Educación Campus-C.Educación Campus-Ciencias Campus-Ciencias Campus-Ciencias Campus-Ciencias Marina de la Bahía Marina de la Bahía 512 Viviendas 512 Viviendas Campo de fútbol Plaza Iglesia Estación FC Estación FC Huerta Pley El Cartabón El Cartabón Hospital Universitario Barriada Jarana Barriada Jarana Venta Paquete Cuartel Campo de fútbol Mirlo Venta el Chirimono Venta el Chirimono El Marquesado-Venta ZO K K K K K K K K K K K G G G G F F F F F F F F F F F F F F F F F F F F E E E E E E E E E MUNICIPIO Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Jerez Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real FECHA 2004 2004 2005 2007 2007 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 COORDENADA 36,6876 36,6874 36,8026 36,5642 36,5809 36,6936 36,6937 36,7002 36,6996 36,6977 36,6975 36,5255 36,5254 36,5263 36,5262 36,5289 36,5289 36,5288 36,5288 36,5319 36,5319 36,5319 36,5319 36,5319 36,5317 36,5317 36,5316 36,5329 36,5306 36,5321 36,5319 36,5295 36,5278 36,5270 36,5207 36,5042 36,5042 36,4978 36,4948 36,4892 36,4778 36,4743 36,4743 36,4712 -6,1172 -6,1172 -6,0093 -6,0105 -6,0165 -6,1293 -6,1303 -6,1464 -6,1459 -6,1369 -6,1367 -6,2268 -6,2267 -6,2216 -6,2215 -6,2121 -6,2121 -6,2120 -6,2120 -6,2090 -6,2090 -6,2088 -6,2088 -6,1987 -6,1977 -6,1948 -6,1948 -6,1932 -6,1914 -6,1848 -6,1849 -6,1837 -6,1820 -6,1805 -6,1505 -6,1425 -6,1423 -6,1407 -6,1144 -6,1162 -6,1160 -6,1170 -6,1169 -6,1171 25 Nº 5420 5430 5440 5450 5460 5470 5480 5490 5500 5510 5600 5610 6070 6080 6090 6110 6120 6130 7010 7090 7130 7170 7180 7190 7191 7220 7230 7240 7250 7270 7280 7290 7300 7310 7320 7330 DENOMINACIÓN Nicolás Venta Santa Ana La Romera-Vta. Rosario La Romera-Vta. Rosario Tres Caminos Ciudad Jardín Ciudad Jardín Casines Casines Escuela Ingeniería Escuela Ingeniería Escuela Ingeniería (Interior) Las Aletas Avda. Juan Carlos I-C. Ballena Avda. Juan Carlos I-H. Colón Avda. Juan Carlos I-H. Playa Avda. de la Marina Avda. de la Marina Centro de Salud La Ardila Bahía Sur Plaza Castillo Estación FC-Bahía Sur Estación FC-Bahía Sur Plaza de Juan Vargas Plaza de Juan Vargas San Marcos San Marcos Avda. San Juan Bosco Avda. San Juan Bosco Plaza de Juan Vargas Avda. de la Constitución 1.978-Comisaría Avda. de la Constitución 1.978-Comisaría Avda. de la Constitución 1.978-Instituto Avda. de la Constitución 1.978-Instituto San Onofre San Onofre ZO MUNICIPIO FECHA COORDENADA E F F F F F F F F F Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real Puerto Real 2004 2007 2007 2011 2014 2014 2014 2014 2014 2014 36,4933 36,5174 36,5175 36,4693 36,5229 36,5234 36,5218 36,5222 36,5371 36,5371 -6,1416 -6,0445 -6,0447 -6,1737 -6,1755 -6,1753 -6,1707 -6,1709 -6,2007 -6,2007 F F Puerto Real Puerto Real 2014 2014 36,5368 -6,2019 36,5445 -6,1992 L Rota 2004 36,6941 -6,4065 L Rota 2004 36,6929 -6,4124 L L L L B B B B B B B B B B B B Rota Rota Rota Rota San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando 2004 2013 2013 2013 2004 2004 2004 2007 2007 2005 2014 2009 2009 2009 2009 2009 36,6896 36,6231 36,6235 36,6240 36,4571 36,4741 36,4690 36,4691 36,4689 36,4665 36,4663 36,4610 36,4605 36,4647 36,4644 36,4663 B San Fernando 2009 36,4518 -6,2164 B San Fernando 2009 36,4522 -6,2164 B San Fernando 2009 36,4518 -6,2098 B B B San Fernando San Fernando San Fernando 2009 2009 2009 36,4521 -6,2095 36,4547 -6,2021 36,4548 -6,2023 -6,4154 -6,3618 -6,3599 -6,3633 -6,2133 -6,2055 -6,1909 -6,2069 -6,2067 -6,1909 -6,1911 -6,1965 -6,1970 -6,1923 -6,1927 -6,1912 26 Nº 7340 7350 7360 7370 7380 7390 7410 7420 7430 7440 7460 7470 7480 7490 7500 7510 7520 7530 7540 7550 7560 7570 7580 9010 9020 12020 12030 12040 12050 DENOMINACIÓN Avda. Pery Junquera Avda. Pery Junquera Avda. Al-Andalus Avda. Al-Andalus Avda. Almirante León Herrero Avda. Almirante León Herrero Avda. Ponce de León Avda. Ponce de León Escaño Reyes Católicos Apeadero FC-Hospital S. Carlos Cantabria Manuel de Falla Manuel de Falla Ronda del Estero Ronda del Estero Parque Almirante Laulhé Parque Almirante Laulhé Reyes Católicos Reyes Católicos Ruiz Marcet Ruiz Marcet Apeadero FC-Hospital S. Carlos Jédula Jédula Hospital Virgen del Camino Hospital Virgen del Camino Avda. Pto. Sta. Mª (El Palmar) Avda. Pto. Sta. Mª (El Palmar) ZO B B B B MUNICIPIO San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando B San Fernando 2009 36,4619 -6,2049 B B B B B San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando 2009 2009 2009 2009 2009 36,4619 36,4563 36,4563 36,4680 36,4694 -6,2052 -6,2105 -6,2102 -6,1942 -6,1983 B B B B B B B B B B B B San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando San Fernando 2009 2009 2009 2009 2009 2009 2010 2010 2010 2010 2011 2011 36,4750 36,4750 36,4576 36,4577 36,4514 36,4517 36,4645 36,4666 36,4687 36,4682 36,4720 36,4720 -6,1944 -6,1880 -6,1989 -6,1993 -6,2056 -6,2058 -6,2016 -6,2026 -6,1997 -6,2003 -6,1964 -6,1964 B N N San Fernando Jédula Jédula Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda 2011 2008 2008 36,4750 -6,1945 36,7250 -5,9296 36,7248 -5,9298 2010 36,7681 -6,3587 2010 36,7680 -6,3585 2010 36,7671 -6,3466 2010 36,7670 -6,3468 2010 36,7697 -6,3469 2010 36,7699 -6,3457 2010 36,7715 -6,3565 2010 36,7714 -6,3569 Q Q Q Q 12060 Avda. Constitución Q 12070 Avda. de Trebujena Q 12080 Avda. V Centenario Q 12090 Avda. V Centenario Q FECHA 2009 2009 2009 2009 COORDENADA 36,4574 -6,2135 36,4572 -6,2139 36,4593 -6,2084 36,4595 -6,2085 27 Nº DENOMINACIÓN ZO 12100 C.C. Las Dunas Q 12110 A-480 Venta El Menuito Q 12120 A-480 Venta El Menuito Q 13010 Conil-Centro S 13020 Pocito Blanco S 13030 Pocito Blanco S 14010 Casa de Postas R 14020 Casa de Postas R 14030 El Canario R 14040 El Canario R 14050 Chinarejos R 14060 Chinarejos R 14070 El Colorado-1 R 14080 El Colorado-1 R 14090 El Colorado-2 R 14100 Barrio Nuevo R 14110 San Andrés Golf R MUNICIPIO Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Sanlúcar de Barrameda Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Conil de la Frontera Chiclana de la Frontera FECHA COORDENADA 2014 36,7493 -6,3364 2015 36,7484 -6,3813 2015 36,7488 -6,3806 2015 36,2780 -6,0857 2015 36,2874 -6,0794 2015 36,2856 -6,0807 2015 36,2950 -6,0741 2015 36,2943 -6,0729 2015 36,3118 -6,0832 2015 36,3115 -6,0829 2015 36,3211 -6,0886 2015 36,3225 -6,0888 2015 36,3318 -6,0906 2015 36,3317 -6,0902 2015 36,3350 -6,0916 2015 36,3392 -6,0747 2015 36,3548 -6,1059 28 ANEXO III DECLARACIÓN CONTRATAR RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: - Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social. - En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. - No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (Lugar, fecha y firma del proponente) ANEXO IV CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº CERTIFICA Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. FIRMA AUTORIZADA (1) La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente: - Administrador/a único/a. - Los administradores solidarios. - Los administradores mancomunados. - Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente ANEXO V CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION. Sobre la base del artículo 150 de la TRLCSP, para la evaluación de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos y su puntuación máxima posible, siendo la puntuación final de cada licitador la suma de la puntuación obtenida con un máximo de 100 puntos: A. PROPUESTA TÉCNICA (máximo 40 PUNTOS) Los siguientes aspectos deberán estar desarrollados y suficientemente justificados para que sean valorados en la oferta que presente cada licitador: Programa de trabajo, organización y plan de actuación (máximo 15 puntos) Medios humanos y materiales (máximo 15 puntos) Referencias a trabajos similares en los últimos tres años (máximo 10 puntos) B. PROPUESTA ECONÓMICA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO (máximo 30 PUNTOS) Se calculará la media de los precios unitarios (IVA excluido) de mantenimiento preventivo (PMP) a partir de los precios unitarios de postes y vitrinas de información ofertados por cada licitador que haya sido admitido. Si algunas de los ofertantes presentasen un valor de PMP que sea un 30% inferior a la media de las ofertas presentadas, se considerará que incurre en presunción de anormalidad por su bajo importe. Para valorar cada Propuesta Económica admitida, se asignará a cada una de ellas una puntuación obtenida mediante interpolaciones lineales (redondeado a dos cifras decimales) según rectas definida por los puntos P1 y P2 de la siguiente manera: P1= Es el valor correspondiente a la oferta que presente el valor PMP más económica admitida (Precio Menor), tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 30 puntos (máxima puntuación). P2= Es el valor correspondiente al importe resultante de multiplicar el valor PMP más elevado de las ofertas por 1,20, y tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 0 puntos. Si sólo existiera una (1) oferta económica admitida, se valorará directamente con la máxima puntuación. C. PROPUESTA ECONÓMICA: MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y EXTRAORDINARIO (máximo 20 PUNTOS) Para cada propuesta económica de los licitadores que hayan sido admitidos, se calculará la media de los precios unitarios de mantenimiento correctivo y extraordinario (PMCE). Si algunas de los ofertantes presentasen un valor PMCE que sea un 30% inferior a la media de las ofertas presentadas, se considerará que incurre en presunción de anormalidad por su bajo importe. Para valorar cada Propuesta Económica admitida, se asignará a cada una de ellas una puntuación obtenida mediante interpolaciones lineales según rectas definida por los puntos P3 y P4 definidas de la siguiente manera: P3= Es el valor correspondiente a la oferta que presente el valor PMCE más económica admitida (Precio Menor), tiene un valor en el eje de ordenadas, igual a 20 puntos. P4= Es el valor correspondiente al importe resultante de multiplicar el valor PMCE más elevado de las ofertas por 1,20, tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 0 puntos. Si sólo existiera una (1) oferta económica admitida, se valorará directamente con la máxima puntuación. E. APORTACIONES DIRIGIDAS A MEJORAR EL SERVICIO (máximo 10 PUNTOS) Se valorarán las actuaciones o acciones encaminadas a dar un servicio mejor al exigido por el Consorcio, oferten mejoras de calidad en los materiales, así como otras relacionadas con las necesidades extraordinarias del objeto del contrato. De especial interés el cumplimiento con el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, DECRETO 293/2009, de 7 de julio. ANEXO VI PROPUESTA ECONÓMICA Don……………………………………………………………., mayor de edad, vecino de ……………………………….……………….…….y con Documento Nacional de Identidad Nº …………..……………. en nombre propio o en representación de la Empresa………………………….……………………………………….con domicilio social en …………………………………………….., y N.I.F Nº……………..………….al objeto de participar en el concurso para la contratación mixta de: “DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, manifiesta lo siguiente: Se compromete, en nombre propio o de la empresa a la que representa, a ejecutar la prestación a la que concursa de mantenimiento inicial, preventivo, correctivo y extraordinario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas en el PCAP. En relación a la prestación de mantenimiento preventivo en postes de parada, el precio unitario de mantenimiento preventivo de poste de parada en las condiciones que indicas en el PPT punto 9, asciende a la cantidad de……………………………………….. (……………€) IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA de........................................... (.......................€), por lo que el importe total, IVA incluido asciende a la cantidad de....................................................... (......................€). En relación a la prestación de mantenimiento preventivo en vitrinas de información, el precio unitario de mantenimiento preventivo de vitrinas de información de cada ubicación y con las condiciones que indica el PPT punto 9, asciende a la cantidad de (IVA excluido),indíquese cifras en letra y número: Terminal provisional de autobuses de Cádiz:………………………………………….. (……………€) Estación de autobuses de Jerez de la Frontera:.……………………………………….. (……………€) Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: .……………………………………… (……………€) Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: .……………………………………………. (……………€). Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barr.:.…………………………………………... (……………€). Apeadero de autobuses de Chipiona: ……………………………………..…………….. (……………€). En relación a la prestación de mantenimiento correctivo, se establece el siguiente cuadro de precios unitarios, IVA excluido, que serán de aplicación en caso que se acometan tales actuaciones, indíquese cifras en letra y número: Suministro, instalación y montaje de poste completo con ventana informativa de 2 módulos (incluido vinilo del módulo en la ventana), incluido vinilos de cabecera en las dos caras, y hasta 3 vinilos de líneas por cada cara:…….................…… (…………….…€) Retirada de poste señalizador de parada completo, sin recuperación de cimentación, incluyendo reposición de solería……………………..............…… (….…………….€) Traslado e instalación de poste completo existente, incluso cimentación, demolición y reposición de acerado en su lugar de origen y en su nueva ubicación. ………………….......………………………………………………………………..… (…………….…€). Suministro e instalación de ventana informativa de 2 módulos. : ……………………............................................…….………………...…… (…………....…€) Suministro y colocación de vinilo de línea. :..……….........................................… (.…..................€) Suministro y colocación de vinilo de módulo de ventana. .....................................… (…..………….€) Suministro y colocación de vinilo de cabecera. . …..............................................… (……………..€) Suministro y colocación de vinilo de zona tarifarias…….........................................……. ( ………….…€) Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la intemperie, a colocar en poste de parada. ….....................................................… (….…………..€) Sustitución de cerradura en vitrina de información y suministro de llaves….....................................................................................… (….………………€) Pintado completo de poste (para agresión no superficial)....................................… (………………€) Suplemento por actuación en un máximo de 48 horas. : …………..…....………..… (………………€) Suplemento por actuación en un máximo de 24 horas. : ………..……………...….… (………………€) En relación a la prestación de mantenimiento extraordinario, se establece el siguiente cuadro de precios unitarios, IVA excluido, que serán de aplicación en caso que se acometan tales actuaciones: Suministro e instalación de soporte adicional para colocación de avisos y cartelería, de carácter no permanente, de dimensiones útiles de información 420mm x 594 mm: ………………………………….……..……………………………….….… (…………..…€) Retirada de soporte adicional, utilizado para la colocación de avisos y cartelería, de carácter no permanente .………….………………………………….…………….… (.................…€) Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la intemperie, a colocar en soporte adicional. .…………………………….……..… (……………€) Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 1, incluyendo su limpieza. .……………………………………......………..……..… (...……….…€) Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 2, incluyendo su limpieza. .……………………………………….……………..… (.................…€) Reposición de información en vitrinas de información de las siguientes estaciones y apeaderos (incluye la reposición de información en todas las vitrinas de cada una de las siguientes ubicaciones): Terminal provisional de autobuses de Cádiz:………………………………………. (……………€) Estación de autobuses de Jerez de la Frontera:.………………………………...….. (……………€) Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: .………………………………….. (……………€) Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: .…………………………..…..…….. (……………€). Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barr.:.…………………….……………….. (……………€). Apeadero de autobuses de Chipiona: …………………………………………….. (……………€). A las anteriores cantidades habrá que añadirles el IVA correspondiente según ley, y que al día de la fecha de esta propuesta es del ______%(______%). Todas las cantidades reflejadas en esta propuesta incluye además todos los tributos, tasas y cánones que sean de aplicación, así como cualquier otro gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato. Cádiz ________________________ Fdo:___________________________ ANEXO VII Modelo de Aval 1 La Entidad CIF nº , domicilio en Nº , Código postal , y en su nombre , con 2 3 , con poderes suficientes para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA 4 A , con NIF/CIF nº , en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las 5 relativo a la contratación de obligaciones derivadas del expediente 6 , en concepto de garantía 7 , por importe de Euros ( €). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta que el Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. En________________ a __________de________________de________ Firma: BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O ABOGACIA DEL ESTADO PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO Instrucciones: 1.- Nombre o Razón social de la Entidad Avalista. 2.- Domicilio de la Entidad Avalista a efectos de notificaciones o requerimientos. 3.- Nombre y apellidos del apoderado de la Entidad Avalista. 4.- Nombre o Razón Social de la Empresa Avalada. 5.- Número de expediente. 6.- Objeto del contrato. 7.- Garantía PROVISIONAL/DEFINITIVA. Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías definitivas-, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
© Copyright 2024