Pliegos - Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz

 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
HAN DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES
SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL
USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA
INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES
AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA
DE CÁDIZ, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
EXPEDIENTE 22 SV/2015_C
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia del crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
6.2. Solvencia.
7. Perfil de contratante.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.
9.2.1.2. Capeta2: Documentación Técnica.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación
valorado mediante un juicio de valor.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación
valorados mediante la aplicación de fórmulas.
10. Mesa de contratación.
11. Selección del contratista y adjudicación.
11.1. Recepción de documentación.
11.2. Comisión Técnica.
11.3. Certificación y calificación de documentos.
11.4. Informe técnico
11.5. Apertura de proposiones económicas.
11.6. Documentación previa a la adjudicación.
12. Adjudicación del contrato.
13. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Responsable del contrato.
15. Ejecución del contrato.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
17. Seguros
18. Obligación de sigilo.
19. Subcontratación.
20. Plazos y penalidades.
21. Régimen de Pagos. Precios.
22. Suspensión del contrato
23. Recepción del suministro
24. Propiedad de los trabajos realizados.
25. Modificación de contrato.
26. Resolución del contrato
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y
RECURSOS
27. Prerrogativas de la Administración.
28. Jurisdicción competente y recursos.
29. Recurso especial en materia de contratación
ANEXOS
ANEXO 1: CUADRO RESUMEN; Objeto y características del contrato
ANEXO 2: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
ANEXO 3: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD
PARA CONTRATAR
ANEXO 4: CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN
INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR
ANEXO 5: CRITERIO DE BAREMACION
ANEXO 6: PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO 7: AVAL
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO
DE
POSTES
SEÑALIZADORES DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL
USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS
EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO
METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá
por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del
Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
RGLCAP).
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares, sus anexos, así como todos los documentos del Proyecto cuyas obras son objeto
de licitación, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del
presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los
documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el
que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de
las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de
aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su
cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro, y
Servicio de Mantenimiento preventivo y correctivo de postes señalizadores de paradas, y
elementos de información al usuario, y de toda la operativa de colocación de avisos y cartelería
por incidencias en servicios de transporte perteneciente al CMTBC, según las especificación
establecidas en el PCA y Cuadro Resumen.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el anexo Cuadro Resumen , en el que se
indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba
soportar la Administración.
EXP.22Sv/15_C 1
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como
partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones
de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el
adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el
presente pliego.
4. Existencia de crédito.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se
deriven del contrato a que se refiere el presente Pliego en las aplicaciones presupuestarias que
se recogen en el Anexo Cuadro Resumen.
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será el fijado en el Anexo Cuadro Resumen, cuyo
cómputo comenzará a partir del día siguiente a la formalización del contrato en documento
administrativo. No se contempla la posibilidad de prórroga.
6. Capacidad y solvencia del empresario para contratar.
6.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las
prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia
económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74 a 76 del
TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a
lo dispuesto en los artículos 55, 58 Y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados
solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados
que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión
temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la
participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
EXP.22Sv/15_C 2
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato,
por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda
provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al
resto de las empresas licitadoras.
6.2. Solvencia.
a) Para celebrar contratos, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las
condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica que se especifican en el
TRLCSP, además de lo establecido al respecto en el Anexo Cuadro Resumen y Pliegos que
rigen esta licitación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea
exigible conforme a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el
empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de
la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la
ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar
certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia,
acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los
efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la
Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de
la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
b) En el anexo correspondiente podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen,
en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del
personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo que corresponda se indicará si los candidatos o licitadores,
además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A
estos efectos en el citado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el
contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223
del TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212 del
TRLCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
c) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir
la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el
empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, o de gestión
medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre
los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros
complementarios.
EXP.22Sv/15_C 3
7. Perfil de contratante.
En el perfil del contratante del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz,
(www.cmtbc.es), se publicará la composición de la Mesa de contratación y, en su caso, la
designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado, la
adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así
como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente.
El contrato mixto de suministro, instalación y mantenimiento se adjudicará mediante
procedimiento abierto, según dispone el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad
o no de incluir variantes o mejoras, también se indicará la forma de tramitación del expediente,
ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de
confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes
boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de
contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las
propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin
salvedad o reserva alguna.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del
plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del Consorcio de Transportes de la
Bahía de Cádiz, sito en Edificio Glorieta, planta 5 ,módulos 3 y 4, 11011, Zona
Franca, Cádiz, en horario de 9 a 14.00 horas de lunes a viernes.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha
de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al
órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del
Registro General que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el
anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida
por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo
señalado en el anuncio.
EXP.22Sv/15_C 4
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2. Forma de presentación.
En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique mediante procedimiento
abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se
garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso,
del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de
comunicaciones, así como el número del expediente y la denominación del contrato al que
licitan.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción
oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos incluidos en este sobre podrán aportarse en original o mediante copias
que tengan carácter de auténticas o autenticadas conforme a la legislación vigente, a excepción
de aquellos documentos que acrediten, en su caso, la constitución de la garantía provisional,
que deberán ser en todo caso originales.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada
uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en
los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los
nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de
ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la
vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas,
ordenados tal como se indica a continuación.
9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía
provisional a favor del órgano de contratación.
Esta documentación solo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique
expresamente en el anexo Cuadro-Resumen. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, preferiblemente mediante aval bancario o en
efectivo en cuenta bancaria proporcionada por el CMTBC.
EXP.22Sv/15_C 5
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de
ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del
contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite
el previo bastanteo del poder que otorga la garantía efectuado por la Secretaria
General del Consorcio.
3.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en el número de cuenta que
se proporcionara desde el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz.
Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en
el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos
comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán
constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la
unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el veinticinco por
ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011,
de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores
hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía
responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del
artículo 151 del TRLCSP.
La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la
adjudicación del contrato y previa solicitud de cada licitador ante el Consorcio de Transportes
de la Bahía de Cádiz. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía
definitiva.
Si algún candidato o licitador retira su proposición injustificadamente antes de la
adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera
constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el
importe que se indique en el anexo I, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del
contrato.
En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de
contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el
reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia
que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
EXP.22Sv/15_C 6
b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, (original
o copia compulsada) en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o
administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que
haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto del contrato una clasificación administrativa de acuerdo a la Ley, dicha circunstancia se
hará constar en el Anexo Cuadro Resumen, debiendo presentar el licitador el certificado de
clasificación administrativa exigido expedido por la Junta Consultiva de Contratación
Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia.
La clasificación del empresario acreditara su solvencia para la celebración de contratos
del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido, y para cuya celebración no se exija
estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de
la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas de conformidad con lo
establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo y demás
normas reguladoras de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso para proceder
a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista
de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59 del
TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de
clasificación deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos
un número de empresas que representen más del 50% de participación en la unión temporal de
empresarios.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento
acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el
estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la
subsanación de defecto u omisiones en la documentación.
En el caso de empresario no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no
será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión,
sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la
de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirán de la obligación de presentar los
documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriormente referidos, sin perjuicio de
que el adjudicatario deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización
del contrato..
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea,
tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que
estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando
EXP.22Sv/15_C 7
la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la
pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se
trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de
una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma
recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera
admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración
y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el
artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la
Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o
representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
LA NO ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD DE LOS LICITADORES
SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA.
c) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de
representación, bastanteado por la Secretaria General del Consorcio de Transportes de la
Bahía de Cádiz.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso,
en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será
necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá
acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se
suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los
procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a
los licitadores de presentar la copia del Documento Nacional de Identidad u otro documento
identificativo oficial cuando se habiliten los medios que permitan su comprobación o
verificación, indicándose tal circunstancia en el anexo I.
d) Clasificación administrativa.
1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha
circunstancia se hará constar en el anexo I, debiendo presentar el licitador el certificado de
clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación
EXP.22Sv/15_C 8
Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las
circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos
del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija
estar en posesión de la misma.
La clasificación de las uniones temporales será las resultantes de la acumulación de las
clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5
del TRLCSP, así como en el artículo 52 del RGLCAP, y demás normas reguladoras de la
clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas
habrán de haber obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de
lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de
clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos
un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la unión
temporal de empresarios.
2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser
realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o
autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa
especialización, en el caso de ser exigida, en el anexo I, podrá suplirse por el compromiso del
empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan
de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que
deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato.
3. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el
documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo
justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda
para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
4. En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea,
no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una
unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente.
e) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
Cuando en el anexo I se exija clasificación administrativa, la solvencia económica y
financiera quedará acreditada mediante la presentación de la documentación exigida al respecto
en el pliego.
Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la
solvencia económica y financiera quedara acreditada mediante la presentación de la
documentación exigida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público,según redacción dada por la Ley 25/2013 de 27 de diciembre de impulso de la factura
electrónica y creación contable de facturas.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los
criterios que se señalan en el citado anexo.
EXP.22Sv/15_C 9
f) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España,
aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitador.
g) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las
prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del
TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la
ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección
de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por
tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
4. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las
personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o
representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que de
no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la
que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y
Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de
desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento
computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al
modelo establecido en el anexo II-D, y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada
en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa,
administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma
del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.
h) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres
y mujeres.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán
obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las
medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula
el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los
trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la
empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número
particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el
EXP.22Sv/15_C 10
cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de
excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en
su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen
en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la
clasificación de las ofertas.
Asimismo y a los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, los licitadores podrán
presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad
aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en
relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, los licitadores deberán
presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio,
con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
j) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de
gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, los licitadores presentarán los
certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 del TRLCSP, relativos al cumplimiento por el
empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión
medioambiental que podrán ser objeto de baremación según se especifica en el anexo
referenciado.
k) Documento de compromiso conforme a la cláusula 6.2.
En caso de que en el anexo correspondiente se exija el compromiso de dedicación o
adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato,
conforme a la cláusula 6.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por el
licitador de tal circunstancia, cuyos extremos se concretarán conforme a la cláusula 9.2.1.2.
letra a) cuando así se exija.
9.2.1.2. Carpeta 2: Documentación Técnica
En esta documentación se incorporarán los siguientes:
a) Documentos que acreditan la solvencia técnica.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en los
apartados siguientes:
1. Cuando en el Anexo Cuadro Resumen no se exija clasificación administrativa, la citada
solvencia podrá acreditarse por los medios que se establecen en el anexo correspondiente.
EXP.22Sv/15_C 11
2. En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades conforme a
la cláusula 6.2. de este pliego, además de la documentación exigida en el apartado anterior
firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado,
emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo
caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
b) Subcontratación.
En caso de que así se realice, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los
subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
9.2.2 Sobre nº 2: Documentación relativa al criterio de adjudicación valorado
mediante un juicio de valor-Proposición Técnica.
En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos:
Referencias técnicas: Relación justificada de los suministro y servicios similares al
que es objeto del contrato realizados por el licitador en los últimos tres (3) años, o que éste
tenga en ejecución.
Programa de trabajo para la realización de los servicios:








Memoria explicativa del desarrollo previsto de los trabajos.
Plazo total de ejecución de los trabajos y plazos parciales de determinación de las
distintas etapas en las que se divida la prestación del servicio.
Metodología de los trabajos.
Relación de medios auxiliares, informáticos, etc, de los que el licitador dispone o se
compromete a adquirir en caso de ser adjudicatario.
Relación nominal del personal que intervendrá en la ejecución del contrato, el equipo
humanos debe estar formado por un número suficiente de técnicos competentes en
cada una de las materias objeto del trabajo y unos medios materiales adecuados para su
correcta realización, señalando sus respectivos niveles de dedicación. Para justificar
estos aspectos facilitará una relación del personal técnico que vaya a intervenir en el
trabajo, con indicación de las funciones específicas de cada persona y su dedicación a
este trabajo, y aportará el historial profesional al menos de los jefes de equipo y de las
que ocupen los puestos de mayor relevancia.
En el caso de que incorpore a su oferta colaboradores externos, deberá presentar las
referencias técnicas de los mismos y carta de compromiso de realización del trabajo en
caso de ser adjudicatarios.
Plazos de puesta en funcionamiento del servicio y plazos de entrega.
Mejoras propuestas, encaminadas a dar un mejor servicio y a cubrir las necesidades
extraordinarias del objeto del contrato.
EXP.22Sv/15_C 12
b) Subcontratación.
En caso de que se prevea la posibilidad de subcontratación en el anexo I, los licitadores
deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando
su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Será de
aplicación todo lo estipulado en el artículo 227 del TRLCSP.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados
mediante la aplicación de fórmulas-Proposición Económica.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo
correspondiente del presente pliego, debidamente firmada y fechada. La inclusión de
documentación a valorar en el sobre nº3 en el sobre nº1 y/o 2 es motivo de exclusión de la
empresa oferente.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás
tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos
que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica, no siendo
admitidas aquéllas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra,
prevalecerá ésta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que
impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la
oferta.
10. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida por los siguientes miembros:

Presidente, que lo será la Directora Gerente del Consorcio, o persona en quien
delegue.

Vocales:
 El Interventor General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la
persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
 El Secretario del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona en
quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
EXP.22Sv/15_C 13
 La Directora de Servicios Generales del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o
persona en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
 El Técnico de Transportes del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz, o persona en
quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio.
La Tesorera General del Consorcio de Transportes Bahía de Cádiz o en su defecto la persona
en quien delegue, perteneciente a la plantilla del Consorcio, que ejercerá de secretaria de la
Mesa de Contratación.
11. Selección del contratista y adjudicación
11.1. Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el responsable del Registro General
expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por
correo con los requisitos estipulados en este pliego al respecto, pero aún no recibidas o, en su
caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa
de contratación designada por el órgano de contratación.
11.2. Comisión Técnica u órgano encargado de estudio y baremación.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de
contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la
documentación contenida en el sobre nº 2.
11.3. Certificación y calificación de documentos en el procedimiento abierto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 160 del TRLCSP, una vez recibidos los
sobres por la secretaría de la Mesa de Contratación junto con el certificado de la persona
encargada del registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos
presentados en tiempo y forma. A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del sobre
nº 1 Documentación General.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada y
lo hará público a través del Perfil del Contratante del órgano de contratación, concediéndose un
plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la
propia Mesa de Contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el
plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo
sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la
apertura del sobre nº 2 Propuesta Técnica de los licitadores admitidos.
EXP.22Sv/15_C 14
11.4. Informes Técnicos.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores y abierto el
sobre nº 2, la Mesa de contratación podrá, si así lo estima pertinente, remitir a la Comisión
Técnica u órgano encargado a tal efecto, para su estudio y baremación que, en su caso, se hubiese
constituido, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se realice el estudio de las
distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la
valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación
establecidos en el anexo baremación donde también se expresará, en su caso, el umbral mínimo
de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por
aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya
cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un
mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del
contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas
conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico
especializado.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por
orden decreciente en el anexo baremación y de conformidad con lo establecido en el artículo
151 del TRLCSP.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el
informe de la Comisión Técnica o del órgano encargado al respecto, en el orden que se señale
en el citado anexo.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, por la
Comisión Técnica se elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación
obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación
contenidos en el anexo, y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este
informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación.
11.5. Apertura de proposiciones económicas.
Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber
sido entregado, en su caso, el informe técnico a la secretaría de la Mesa de Contratación.
Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido,
en su caso, en el anexo Baremación, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio de
licitación, procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos
presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de
inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres nº 3 de
aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
EXP.22Sv/15_C 15
11.6. Documentación previa a la adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se
detalla a continuación, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos.
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración
responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma
establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de
Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de
naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no
proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta
certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos
establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y
atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o
declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al
corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último
ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la
matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al
respecto. Las circunstancias establecidas en las letras a), b) y c) anteriores podrán también
acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que
acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 9.2.1.
d) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, del importe correspondiente al 5% del precio
de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de
contratación.
EXP.22Sv/15_C 16
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la
garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo
caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por
ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011,
de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 95.2 del
TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de
adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del
contrato.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el
precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el
nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique
al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el
vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el
contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios,
deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente
con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentación en soporte informático.
El licitador propuesto adjudicatario deberá presentar debidamente escaneada la
documentación correspondiente a los tres sobres, adjuntando dos copias de la misma en
CD/DVD, no regrabable y con sesión cerrada.
g) Otra documentación.
Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la
efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de
contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12. Adjudicación del contrato.
Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta
económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de
los cinco días hábiles siguientes.
EXP.22Sv/15_C 17
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al
adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de
contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP,
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en
que debe procederse a la formalización del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la
propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea
el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a
contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de
criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la
apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar
a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores
en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución
de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación
dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará
obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía
provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
13. Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado
el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios
de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el anexo I.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de
contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las
condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se
reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho
EXP.22Sv/15_C 18
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice
el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia
de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días
hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice
el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se
hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o
desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía
definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. No obstante,
en caso de que no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración podrá acordar
la incautación sobre la garantía definitiva del importe indicado en el anexo I, que no podrá ser
superior a un 3% del presupuesto del contrato.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas
Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Responsable del contrato.
La realización de los trabajos se efectuará bajo la coordinación, supervisión y control de
un Responsable del contrato designado por el órgano de contratación, y que será a todos los
efectos el responsable del Consorcio frente al contratista.
Con carácter general, serán funciones del Responsable del contrato, además de las
establecidas por Ley, las derivadas de la coordinación de los trabajos, así como la comprobación
y vigilancia de los términos establecidos en el contrato.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por él mismo de
sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo
que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al
contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso,
su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
EXP.22Sv/15_C 19
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia
profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el
aprovechamiento de la prestación contratada.
15. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contrato se
ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o
conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se
especifique en el Anexo Cuadro Resumen y con el contenido que en el mismo se indique en el
pliego de prescripciones técnicas, que será aprobado por el órgano de contratación.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los
trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo.
16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual
tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del
mismo.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer
las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su
carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la
relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los
trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa,
sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran
imponerle los Organismos competentes.
Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información,
tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
EXP.22Sv/15_C 20
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y
posterior asistencia durante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del
servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a
terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y
asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden
inmediata y directa de la Administración..
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que
se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le
venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de
contratación.
17. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que
cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en
su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
18. Obligación de sigilo.
El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga
conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a
terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente a estos efectos con la previa
autorización de la Administración.
El incumplimiento de la obligación anteriormente reseñada se establece expresamente
como causa de resolución del contrato.
19. Subcontratación.
Si en el anexo I se ha previsto la posibilidad de subcontratación y el adjudicatario ha
indicado en su oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, éste deberá
comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los
subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad
del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarlo por
referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Cuando se especifique en el anexo I, podrá imponerse al contratista la subcontratación
con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan
en su conjunto del 50% del presupuesto del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de lo estipulado en
el artículo 227 del TRLCSP.
EXP.22Sv/15_C 21
El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior supondrá la imposición de una
penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un
perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso
resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación
que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.
20. Plazos y penalidades.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado
para su realización, y en su caso los plazos parciales señalados en el citado texto.
La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de
la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará
automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista
hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar
indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la
resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades
establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el
incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los
términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho
la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el
artículo 213.2 del TRLCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de
las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas
penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser
superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que
necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
21. Régimen de pagos. Precios.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las
condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente
realizados y formalmente recibidos por la Administración. Se realizarán un pago del suministro
e instalación cuando se levante acta de conformidad de los elementos suministrados e instalado
correctamente por parte del responsable designado a tal efecto por el Consorcio. En cuanto al
mantenimiento se realizara pagos anuales, antes de la finalización del contrato deberá estar la
facturas correspondiente a la prestación presentada ante el Registro General del Consorcio en
tiempo y forma.
EXP.22Sv/15_C 22
El pago del precio se efectuará previa presentación por triplicado de factura, debiendo
ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el
documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente
incremento alguno.
22. Suspensión del contrato.
Si la Administración acordase la suspensión de las obras (artículo 220 TRLCSP), y/o por
causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario
a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a) y b) del artículo
309 del TRLCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente
sufridos por este conforme a lo dispuesto en el artículo 299 respecto al suministro y 309 del
TRLCSP respecto a servicios de mantenimiento.
23. Recepción del suministro.
El lugar de entrega del objeto del contrato será el lugar designando por el responsable
del Consorcio que será nombrado a tal efecto.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante
certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se
ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su
caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados
con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación
contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la
misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la
recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los
artículos 222 del TRLCSP.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía
que, en su caso, se indique en el anexo Cuadro Resumen, se procederá a la devolución de la
garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la
garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
24. Propiedad de los trabajos realizados.
Quedarán en propiedad del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz el servicio
objeto del contrato como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad
industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de
comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por el Consorcio de
Transportes de la Bahía de Cádiz , y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier
EXP.22Sv/15_C 23
momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus
antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de
productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la
cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la
Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la
elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán
expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de
derechos prexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad
25. Modificación del contrato.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en
la forma prevista en el Título V del libro I del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 211, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156
del referido cuerpo legal.
Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación
alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto
correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente
autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará
obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato será de aplicación lo
establecido en el artículo 219 del TRLCSP. Los posibles aumentos de duración del contrato
producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el
plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
26. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 como causas
genéricas y 229 y 308 del TRLCSP como causas específicas, con los derechos que se establecen
en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a. El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de
este pliego.
b. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá
producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad
adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución
del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se de este supuesto, la
Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que
regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
EXP.22Sv/15_C 24
c. La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las
prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la
obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al
órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y
perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por
la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del
contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El
importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la
responsabilidad general del contratista.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y
RECURSOS
27. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar
los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los
requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los
órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y
resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
28. Jurisdicción competente y recursos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación
competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación o publicación.
29. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la
interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios
sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor
estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto
Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que
establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el
procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de
adjudicación adoptados por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los
órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas
en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea
EXP.22Sv/15_C 25
preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y
la celebración de nueva licitación.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del
TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el
artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EXP.22Sv/15_C 26
ANEXO 1
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.

EXPEDIENTE: 22 Sv/15_C

OBJETO DEL CONTRATO: CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES
DE PARADAS Y ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE
AVISOS Y CARTELERÍA PARA INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES
PERTENECIENTES AL CONSORCIO METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA
BAHÍA DE CÁDIZ.

SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento: Abierto.

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN IVA EXCLUIDO: 175.879,41 euros

TIPO DE IVA 21%, IMPORTE: 36.934,67 euros.

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: No coincide con el importe total, se prevé
la posibilidad de prórroga por un año. (257.783,69 euros IVA excluido; e IVA al 21%
;54.134,57 euros).

PERFIL DEL CONTRATANTE: www.cmtbc.es

SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Si, de conformidad con el artículo 16
del TRLCSP, al superar el valor estimado del contrato el límite de 207.000 euros.

REVISIÓN DE PRECIOS: Si, aplicándose como sistema de revisión de precios el IPC
general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, y siempre y cuando se haya
ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y haya transcurrido un año desde la
adjudicación definitiva del contrato, todo de conformidad con lo estipulado los artículos
89.1 y 90.3 del TRLCSP.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: Ordinaria.

TRAMITACIÓN DEL GASTO: Ordinaria.

PLAZO DE EJECUCION: Dos años desde el día siguiente a la firma del contrato.

PRÓRROGA: Expresa por un año, siempre y cuando exista Informe de Intervención
favorable en relación al gasto correspondiente.

GARANTIA PROVISIONAL: 3% del Presupuesto Base de Licitación excluido IVA

GARANTIA DEFINITIVA: De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del
TRLCSP.

FORMA DE PAGO: Según lo establecido en el PPT al respecto.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA: SI
o GRUPO: O
o SUBGRUPO: 5
o CATEGORIA: A

PLAZO DEL VENCIMIENTO DE LA GARANTÍA: Dos años de garantía del
material suministrado según especificidades establecidas en el PPT.

POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN: SI, en caso afirmativo los licitadores
deberán indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando importe
y nombre o perfil empresarial del subcontratista, e indicarlo en el sobre número 2.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Sobres Nº1, Nº2 y Nº3.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: A la oferta que obtenga mayor puntuación en la
suma de la los criterios evaluables de forma automática y los criterios no evaluables de
forma automática conforme al Anexo III.

PARAMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL
O DESPROPORCIONADA: Podrá apreciarse, en su caso, que una proposición no
puede ser admitida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o
desproporcionados las que se encuentren en los siguientes supuestos respecto a su oferta
económica:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación
en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, no se considerará para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más
elevada cuando ésta sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En
cualquier caso, se considerará que incurre en presunción de baja desproporcionada, la baja
superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10
unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no
se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es
inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Si se estimase que alguna de las ofertas no puede ser cumplida como consecuencia
de la inclusión de valores anormales o desproporcionados será de aplicación lo
estipulado en el artículo 152 TRLCSP.

ANUNCIOS DE LICITACIÓN: Antes de la formalización del contrato, el
adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los mismos.

FORMA DE PAGO: Según lo establecido en el PCA al respecto.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No se contempla esta posibilidad excepto lo
estipulado en el art. 107 del TRLCSP.


LAS CUESTIONES RELATIVAS A LOS PLIEGOS POR PARTE DE LOS
LICITADORES PODRÁN HACERSE LLEGAR AL CMTBC POR ESCRITO,
BIEN A TRAVES DE FAX( 856 582 000), REGISTRO GENERAL DE
ENTRADA O CORREO ELECTRÓNICO ([email protected]),ANTES DE
LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO CONCEDIDO PARA PRESENTACION DE
OFERTAS. LAS CUESTIONES Y LAS RESPUESTAS SERAN PUBLICADAS
EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
ANEXO II.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1. JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES ............................................................................................ 2
2. OBJETO DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES....................... 2
3. CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS OBJETO DEL
CONTRATO. ................................................................................................................................................ 3
3.1. Postes de parada .............................................................................................................................. 3
3.2. Soporte adicional .............................................................................................................................. 4
3.3. Vitrinas de información ................................................................................................................... 4
4. DURACIÓN DEL CONTRATO. ..................................................................................................... 5
5. UBICACIÓN ......................................................................................................................................... 5
6. ALCANCE ............................................................................................................................................. 6
6.1. MANTENIMIENTO INICIAL ........................................................................................................ 7
6.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO ............................................................................................. 8
6.3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO ........................................................................................... 9
6.4. MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO .............................................................................. 11
7. INSTALACIÓN DE NUEVOS POSTES DE PARADA. ............................................................. 12
8. CONDICIONES GENERALES PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS. ............... 12
8.1. Condiciones Generales. ................................................................................................................ 12
8.2. Dirección del Trabajo. .................................................................................................................. 12
8.3. Funciones del Jefe del Equipo contratado................................................................................. 13
8.4. Presentación de los trabajos. ....................................................................................................... 13
9. Precio y forma de abono de los trabajos ...................................................................................... 14
ANEJO II A: MANUAL CORPORATIVO.
ANEJO II B: REGISTRO DE POSTES.
-1-
1.
JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES
Desde el año 2004 el Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz
(CMTBC en adelante), instala y mantiene dentro de su ámbito territorial, postes indicativos
de parada, con la imagen unificada del CMTBC, que permiten al usuario tener una información
actualizada sobre los servicios de transporte metropolitano que cubren el ámbito del
CMTBC.
Actualmente existen un número importante de postes, cuyo suministro,
mantenimiento y conservación viene realizándose con una contratación externa especializada.
A estas actuaciones es necesario darles continuidad por lo que se considera necesario la
contratación de los servicios adecuado a estas necesidades.
Adicionalmente, se constata la creciente necesidad de informar puntualmente y con
suficiente anticipación a los usuarios del transporte público de modificaciones en el servicio,
las cuales se deben en la mayoría de los casos a motivos externos al servicio de autobús,
como cortes de calle por obras, concentraciones ciudadanas y otras. Por este motivo, como
parte del contrato mixto de suministro y mantenimiento, debe también contemplarse un
servicio de respuesta rápida para atender a la colocación de cartelería con avisos de
modificación del servicio de autobús, que podrán ir colocados directamente sobre los postes
existentes mediante vinilo adhesivo, o necesiten de un soporte adicional que se pueda colocar
junto al poste existente, o sobre otro elemento del mobiliario urbano (principalmente
báculos de alumbrado y postes de señalización vertical de tráfico).
Aparte de los postes de parada anteriormente citados, el CMTBC dispone de vitrinas
en estaciones y marquesinas para mantener correctamente informado a los usuarios de los
servicios de transporte metropolitano que ofrece el CMTBC, las cuales serán objeto de
actuación en este Pliego.
2.
OBJETO
DEL
PARTICULARES.
PLIEGO
DE
PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS
El objeto del presente documento es la contratación del “Suministro, y Servicio de
Mantenimiento y Conservación de postes señalizadores de paradas, y elementos de
información al usuario, de líneas del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de
Cádiz”, y operativa de colocación de avisos y cartelería por incidencias en el servicio de
transporte, tanto de los existentes a la fecha del contrato, como de los que resulten de la
nueva instalación de postes y elementos de señalización o retirada de ellos, en todo el
ámbito del CMTBC según se indica en el apartado 5. Ubicación, tanto el presente como el
resultara de ampliaciones del ámbito por incorporación de nuevos municipios.
Será necesario realizar una primera actuación de chequeo del estado de los postes y
de la información al público para su reposición y actualización, en los postes existentes y en el
resto de elementos de información al usuario que sea necesario.
Durante la vigencia del contrato, es preciso la reposición de la información que
muestra el poste en su parte superior o vinilos de cabecera (pictograma bus, zona de
transporte y número de línea), en aquellos elementos que lleven instalados más de seis (6)
-2-
años. Esta actuación se realizará a lo largo del contrato conforme vayan alcanzando dicha
edad los elementos del poste.
También es preciso instalar en los postes de nueva instalación y por ambas caras, y en
los elementos que se indican, un vinilo con la indicación de “prohibido fijar carteles”, cuya
altura de texto será definida y aprobada por la Dirección del Proyecto, así como su posición
concreta que permita ser leído sin restar información al elemento.
Cada parada dispone, en principio, de un poste, sin perjuicio de que, conforme a la
regulación del Sistema de Transporte, sea necesario instalar un mayor número.
El número total de postes actuales a mantener ascienden a 237 según listado de Anejo
II.A., estimándose entre 25 y 30 el número de nuevos postes de parada necesarios a
implantar, tanto por creación de nuevas paradas como por motivo de las ampliaciones de
municipios previstas durante la vida del contrato.
Por ser variable el número de postes a mantener, y no ser posible precisar en el
momento actual su número a lo largo de la duración del contrato, se establecerá un precio
unitario de mantenimiento preventivo por visita, para cada actuación en poste y vitrina de
información, de modo que se facturará y abonará por ello con la periodicidad en que se
efectúe tal mantenimiento, según el número de postes totales que han tenido mantenimiento
por haber estados instalados durante tal actuación.
3.
CONTENIDO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS OBJETO
DEL CONTRATO.
3.1. Postes de parada
Las características principales del elemento señalizador de ubicación de paradas
metropolitanas del CMTBC, o poste de parada, corresponde al modelo aprobado e incluido
en el Manual de Identidad Corporativa del CMTBC, según se describe en el Anejo II. B.,
confeccionado con un perfil de extrusión de aluminio de 30mm de ancho y una altura vista
de 2750 mm.
El diseño del poste señalizador de parada de autobús, contiene la siguiente información
para el usuario:
 Pictograma de autobús
 Zona Tarifaria.
 Código de Línea
 Mapa de Zonificación Tarifaria (en su caso)
 Termómetros de parada y horarios (en su caso)
El poste está pensado para instalarse en aceras y arcenes. Desde el punto de vista
estructural el poste está diseñado para soportar el efecto de los agentes atmosféricos,
especialmente la agresión del ambiente marino donde estarán situados, así como ofrecer un
alto grado de resistencia frente al vandalismo.
-3-
3.2. Soporte adicional
Para el caso del establecimiento de paradas provisionales por tiempo limitado, será
precisa la instalación de soportes adicionales provisionales que permitan incluir información
de carácter no permanente. Estos soportes pueden colocarse bien sobre elementos de
mobiliario urbano como báculos de alumbrado o soportes verticales de señalización, o sobre
postes de parada donde no sea suficiente las dos ventanas de que dispone el poste de parada
para mostrar la información.
Se estima, que este panel para información adicional será necesario situarlo en el 5 %
del total de los postes del CMTBC.
En la actualidad, el CMTBC dispone de seis (6) soportes adicionales, los cuales serán
entregados al adjudicatario para su instalación cuando así se requiera, procediéndose a su
custodia por parte del adjudicatario cuando se retire, y mientras el CMTBC no solicite su
devolución, todo ello quedando documentado. En caso de ser necesaria la instalación de un
número adicional de soportes a los disponibles, el CMTBC solicitará al adjudicatario la
fabricación de unidades adicionales, abonando el CMTBC el importe del mismo según la
oferta de aquél, quedando igualmente documentado dicha solicitud.
En cualquier caso, la imagen gráfica de todos los elementos será acorde con la imagen
y colores corporativos del CMTBC.
Aquellos elementos objeto del contrato que sean necesarios retirarlos de la vía pública
durante la duración del presente contrato, por cualquier motivo, deberán de ser custodiados
y almacenados por el adjudicatario hasta su reposición, o a la finalización del contrato objeto
del presente Pliego, entregándose en la sede del CMTBC u otras dependencias en su ámbito
que considere la Dirección del Proyecto.
Los elementos gráficos de imagen se proporcionarán al adjudicatario en el momento
de la formalización del contrato en CD para facilitar su reproducción.
3.3. Vitrinas de información
En la actualidad, el CMTBC ha procedido a la instalación y montaje de vitrinas de
información en las siguientes ubicaciones, y con las siguientes características:
▪
Terminal provisional de autobuses de Cádiz: 10 vitrinas de 55x75 cms.
▪
Estación de autobuses de Jerez de la Frontera: 6 vitrinas de 75x105 cms.
▪
Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: 4 vitrinas de 75 x 105 cms.
▪
Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: 2 vitrinas de 75 x 105 cms.
▪
Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barrameda: 5 vitrinas de 75 x 105 cms.
▪
Apeadero de autobuses de Chipiona: 4 vitrinas de 75 x 105 cms.
Se prevé que durante la duración del contrato, se instalen nuevas vitrinas de
información en el nuevo apeadero de Conil de la Frontera, y se trasladen los de Cádiz a la
nueva estación de autobuses, ambas actualmente en construcción.
-4-
El tamaño de estas vitrinas es variable según el modelo, siendo el tipo 1 de 75 x
105cms (ancho x alto), y el tipo 2 de 55 x 75 cms (ancho x alto ).
Además, el CMTBC suministra información sobre su red de transporte en marquesinas
modelo Junta de Andalucía, que han sido instaladas por otras Administraciones en el ámbito
del CMTBC, y cuyo espacio para información (vitrinas de información) ha sido cedido al
CMTBC, bien en exclusiva o de modo compartida con el de otras redes de transporte. En la
actualidad las citadas marquesinas se encuentran situadas en las siguientes localidades:
▪
San Fernando
▪
Hospital de Puerto Real
El tamaño de las vitrinas de las citadas marquesinas es de 105 x 75 cms (ancho x alto).
Será objeto del contrato la realización de labores periódicas de limpieza en las vitrinas
de información, así como la reposición de la información de las vitrinas y su limpieza durante
la reposición de la información, siendo el soporte de la información (cartelería) aportada por
el CMTBC al adjudicatario quien deberá retirarlo en las oficinas del CMTBC. El número de
vitrinas podrá ser ampliado durante la duración del contrato, según necesidades del CMTBC,
cuyo mantenimiento se entenderá incluido dentro del ámbito del presente Pliego en las
condiciones y términos que indica.
4.
DURACIÓN DEL CONTRATO.
El periodo de mantenimiento del contrato será por un periodo de veinticuatro (24)
meses desde la firma del contrato, prorrogable doce (12) meses más, por mutuo acuerdo
entre las partes.
5.
UBICACIÓN
Los trabajos se desarrollarán en todo el ámbito espacial donde hay paradas de
autobuses interurbanas del CMTBC, y que actualmente se encuentran en los siguientes
municipios:
▪
Cádiz
▪
San Fernando
▪
Chiclana de la Frontera (núcleo urbano principal, y San Andrés Golf)
▪
Puerto Real
▪
El Puerto de Santa María
▪
Rota (núcleo urbano principal y Costa Ballena)
▪
Jerez de la Frontera (actualmente en el núcleo urbano principal, El Portal, Baldío
Gallardo – El Mojo, y aeropuerto de La Parra)
▪
Medina Sidonia (en el núcleo principal).
▪
Arcos de la Frontera (en el núcleo principal y en Jédula)
▪
Sanlúcar de Barrameda (en el núcleo principal)
▪
Chipiona
▪
Conil de las Frontera (en el núcleo principal, antigua N-340, y Barrio Nuevo).
Se recoge en el ANEJO II B de este Pliego, las coordenadas geográficas y el municipio donde
se sitúa cada poste de parada que está instalado, a fecha de redacción de este Pliego.
-5-
Es posible la incorporación de los municipios de Bornos, Vejer de la Frontera y
Bárbate durante la duración del contrato.
En cualquier caso, la relación de elementos que se recoge al final de este Pliego podrá
ser objeto de ampliación, en orden a nuevas integraciones y necesidades de la actividad del
Consorcio de Transportes dentro de su ámbito de competencias.
6.
ALCANCE
Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos (iniciales, preventivos,
correctivos y extraordinarios) necesarios para garantizar el perfecto estado de conservación
de los distintos elementos, tanto desde el punto de vista estético como informativo.
A efectos de este Pliego, se considera mantenimiento inicial, todas las actuaciones
que debe realizar el adjudicatario como primera actuación de chequeo del estado de los
postes y de renovación de su información al público, y de reposición de los vinilos de
cabecera de postes y de indicación “prohibido fijar carteles” que lleven instalados más de seis
(6) años.
Se considera mantenimiento preventivo a todas aquellas actuaciones que
impliquen reparaciones, limpiezas, etc.…, para que los postes y las vitrinas de información
preserven su funcionalidad y su estética, y que se repiten de forma periódica a lo largo de la
duración del contrato. Se considera incluido como parte del mantenimiento preventivo, las
visitas de inspección intermedias de los postes que debe realizar el adjudicatario
intercaladas entre la actuación preventiva, y que sirven para anticipar actuaciones tanto
rutinarias como correctivas o extraordinarias que precise acometer el poste.
Se considera mantenimiento correctivo el conjunto de actuaciones que deben
realizarse en los postes cuando sea necesaria la reposición parcial de parte de sus elementos,
así como su retirada para guarda y custodia. Tales tareas se realizan sólo cuando se considere
necesario por la Dirección del Proyecto, bien a instancia de éste, o del resultado de las
inspecciones y visitas que realiza el adjudicatario, debiendo haber autorización expresa por
parte de la Dirección del Proyecto para su realización en este caso.
Se considera mantenimiento extraordinario, el conjunto de actuaciones que
deben realizarse en los postes y vitrinas de información, motivados por incidencias que sufran
los postes y por alteraciones en el servicio de autobuses que deben ser informadas al público
de manera urgente. El carácter urgente y diverso de esta actuación, y el amplio ámbito
espacial, supone disponer de medios materiales y técnicos adecuados, y de una respuesta ágil
y rápida por parte del adjudicatario.
Adicional a las actuaciones de mantenimiento arriba enunciadas, será también objeto
de este contrato la retirada o traslado de postes existentes, bien por cambio de punto de
parada, por supresión temporal o cualquier otro motivo que obligue a su retirada. La retirada
provisional o definitiva de un poste de parada, conllevará incluida todas las reposiciones de
acerado u otros elementos que sean necesarias. Será la Dirección del Proyecto quien
determine la urgencia de la actuación, y establezca si es preciso realizarlo durante el
-6-
mantenimiento correctivo o extraordinario.
No serán objeto de este contrato el desvío de instalaciones por la instalación de
postes de parada.
Los licitadores deberán presentar un programa de mantenimiento donde desarrollarán
y concretarán las previsiones contenidas en el presente pliego. Dicho programa se presentará
en forma de diagrama o representación gráfica, en la que queden perfectamente definidas las
actividades a desarrollar y su frecuencia.
6.1. MANTENIMIENTO INICIAL
Tras la adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá realizar una primera
actuación de chequeo del estado de todos los postes de parada (desplome, abolladura,
rozaduras y desperfectos superficiales de pintura, grafitis, etc), y de chequeo la
información al público en todos los postes de parada y en todas las vitrinas de
información, para contrastar su contenido con la información de que dispone el CMTBC.
Esta primera actuación servirá, por tanto, para proceder a la reparación de los postes
que lo precisen (reparación no incluida en el mantenimiento inicial), y podrá servir para
renovar y actualizar la información de los postes de parada (avisos, termómetros y horarios)
y de las vitrinas de información, (renovación de información no incluida en el mantenimiento
inicial).
Toda la información de termómetros y horarios que haya que renovar y reponer en
los postes de parada dentro de las tareas de mantenimiento inicial, será suministrada en
ficheros por el CMTBC, los cuales estarán ya editados y listos para su impresión por el
adjudicatario. El resto de elementos serán editados por el adjudicatario, así como su
impresión.
La información (cartel) a renovar en las vitrinas de información, será aportada por el
CMTBC al adjudicatario, quien deberá retirarlo en las oficinas del CMTBC.
Sí estará incluido en este mantenimiento inicial, la sustitución y renovación de los
vinilos de cabecera (pictograma bus, zona de transporte y número de líneas) en
ambas caras del poste, de aquellos elementos que lleven instalados más de seis (6) años al
comienzo de la duración del contrato. Igualmente, las labores de sustitución y renovación de
los vinilos de cabecera se realizarán en el resto de postes instalados a lo largo de la duración
del contrato, conformen los vinilos de cabecera cumplan con seis (6) de vida.
También se encuentra incluida dentro de este mantenimiento inicial, y a lo largo de la
duración del contrato en los elementos que lleven colocados seis (6) años, la renovación por
estar deteriorados en todos los postes del CMTBC y en ambas caras, de un vinilo con la
indicación de “Prohibido Fijar Carteles”, de diseño, tamaño, y ubicación dentro del poste
análogo a los ya existentes, cuyo diseño final será aprobada por la Dirección del proyecto.
-7-
6.2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Se requiere una visita cada seis (6) semanas de cada uno de los postes de parada
instalados y de las vitrinas de información, que incluirán al menos las siguientes actuaciones:
Actuaciones en postes de parada:










Limpieza del poste, incluyendo retirada de adhesivos extraños y limpieza de graffiti.
Pequeñas reparaciones.
Reposición de vinilos degradados.
Relleno de formulario de chequeo del estado del poste y de la información al público
que muestra el poste. Este formulario será aprobado por la Dirección Técnica del
CMTBC a propuesta del adjudicatario, y será objeto de evaluación en la oferta que
presente el licitador.
Actualización de la información de vinilos, termómetros y horarios, cuando proceda,
con ficheros facilitados por el CMTBC ya editados y listos para imprimir. Incluye la
impresión por parte del adjudicatario.
Colocación, reposición o retirada de avisos del CMTBC en postes, en vinilos
adhesivos confeccionados por el adjudicatario a partir de fichero informático
proporcionado por el CMTBC con una antelación mínima de tres (3) días naturales. Se
estima que anualmente, se colocarán un promedio de tres avisos por poste, lo que los
ofertantes deben considerar en su propuesta.
Actuaciones en vitrinas de información:
Limpieza de la vitrina, incluyendo retirada de adhesivos extraños y limpieza de graffiti
en su exterior. La limpieza incluye el marco de la vitrina, y el vidrio por ambas caras
(interior y exterior). La Dirección del proyecto entregará una copia de la llave de
apertura de cada tipo de vitrina, para que el adjudicatario pueda acceder al interior de
la vitrina.
Reposición de cartelería que estuviera degradada (aportada por el CMTBC, deberá ser
recogida por el adjudicatario en la sede del CMTBC).
Relleno de formulario de chequeo del estado de la vitrina y de la información al
público que muestra. Este formulario será aprobado por la Dirección Técnica del
CMTBC a propuesta del adjudicatario, y será objeto de evaluación en la oferta que
presente el licitador.
Cualquier modificación en el calendario de visitas de mantenimiento preventivo debe
ser expresamente autorizada previamente por la Dirección del Proyecto, debiendo comunicar
el adjudicatario los motivos de dicha modificación con una antelación mínima de quince (15)
días naturales. En caso de considerar la Dirección del Proyecto favorable tal modificación, la
respuesta será emitida con una antelación mínima de cinco (5) días naturales.
Por otra parte, entre cada visita de mantenimiento preventivo mencionada, el
adjudicatario hará una inspección intermedia de todos los postes a las tres (3) semanas
aproximadamente de la anterior visita, para detección de problemas en los postes y eventual
retirada de avisos adhesivos en los postes, y remitirá informe a la Dirección del Proyecto,
indicando éste además de modo resumido, resumen de aquellos postes que requieran una
actuación inmediata. No se incluye en esta visita de inspección intermedia a las vitrinas de
información.
-8-
En caso de detectarse anomalías de especial relevancia durante la visita de inspección
intermedia, se comunicará ésta de modo urgente a la Dirección del Proyecto con objeto de
autorizar su reparación urgente, incluso durante la misma visita si esto fuera posible con los
medios desplazados.
Estas inspecciones intermedias implican por tanto, un recorrido por todas las rutas
para visualizar adecuadamente el aspecto de todos los postes y su estado, y chequeo de la
información mostrada, y además durante las mismas se realizarán pequeñas actuaciones de
mantenimiento como retirada de cartelería no autorizada, así como cualquier otra que
indique el licitador en su oferta.
El adjudicatario deberá remitir a la Dirección del Proyecto un informe con el resultado
de la inspección intermedia a la mayor brevedad, y siempre con suficiente antelación para que
éste autorice actuaciones de reparación a realizar durante la siguiente visita de mantenimiento
preventivo.
6.3. MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo comprende la reposición de los elementos integrantes de
los postes de señalización de parada que estén dañados, que no cumplan su función, o cuando
el deterioro debido al uso o a agresiones externas suponga una mala imagen del servicio. Tal
actuación puede suponer incluso la sustitución completa del poste por otro nuevo. Además,
incluye el traslado de un poste a otra ubicación, y la retirada de algún poste de señalización de
parada para su guardia y custodia para una posterior reutilización.
También se incluye dentro de las labores de mantenimiento correctivo, la sustitución
de la cerradura y suministro de nuevas llaves, en su caso, en las vitrinas de información que
estén dañadas o hayan sido sustraídas.
Igualmente, se consideran actuaciones de mantenimiento correctivo:
1. Las destinadas a subsanar incidencias que pudiesen ocasionar algún peligro
potencial evidente e inminente para los transeúntes, vehículos, elementos de
señalización o del tráfico rodado.
2. Cuando alguna incidencia provoque daños importantes en algún elemento
fundamental de alguno de los elementos incluidos en el presente contrato, de
tal forma que deje de realizar su función.
3. Cuando sea necesario variar la disposición de los equipos o la prioridad de las
actuaciones por necesidades internas de imagen o bien por compromisos
externos de mejora de imagen.
Por tanto, las tareas a contemplar dentro de este concepto, sin perjuicio de alguna
otra necesidad que pueda surgir y originar la acción correctiva pertinente, serán las que a
continuación se relacionan, debiendo formular el licitador de forma individualizada su oferta
económica en relación a la misma, según modelo recogido en Anexo IV Proposición
Económica, donde incluirán el importe completo de, al menos, los siguientes conceptos:
-9-












Suministro, instalación y montaje de poste completo con ventana informativa de
2 módulos (incluido vinilo del módulo en la ventana), incluido vinilos de
cabecera en las dos caras, y hasta 3 vinilos de líneas por cada cara.
Retirada de poste señalizador de parada completo, sin recuperación de
cimentación, incluyendo reposición de solería.
Traslado e instalación de poste completo existente, incluso cimentación,
demolición y reposición de acerado en su lugar de origen y en su nueva
ubicación.
Suministro e instalación de ventana informativa de 2 módulos.
Suministro y colocación de vinilo de línea.
Suministro y colocación de vinilo de módulo de ventana.
Suministro y colocación de vinilo de cabecera.
Suministro y colocación de vinilo de zona tarifarias.
Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la
intemperie, a colocar en poste de parada.
Pintado completo de poste (para agresión no superficial).
Suplemento por actuación en un máximo de 48 horas.
Suplemento por actuación en un máximo de 24 horas.
El procedimiento para la aplicación del mantenimiento correctivo vendrá determinado
por la notificación por parte del CMTBC que actuará por iniciativa propia o a resulta del
informe que se emitirá periódicamente de las actuaciones realizadas durante el
mantenimiento preventivo o inspecciones intermedias.
Serán de aplicación a los precios establecidos, suplementos por actuación en un
máximo de 24 ó 48 horas, para aquellas actuaciones que sean finalizadas en estos periodos de
tiempo desde que recibe el adjudicatario la comunicación por parte del CMTBC.
La retirada de avisos adhesivos en los postes se realizará coincidiendo con las visitas de
mantenimiento preventivo y/o visita intermedia, siempre y cuando no se indique lo contrario
desde la Dirección del Proyecto. Esta Dirección establecerá previamente el plazo en el que
tiene que ser retirado dicho aviso.
En caso de que sea necesario como consecuencia de problemas del poste, reparar o
reponer el acerado, éste deberá quedar siempre acorde con su situación previa en lo que a
calidades y aspecto se refiere, siendo siempre ejecutados por cuenta del adjudicatario.
Toda retirada de elementos a vertedero deberá realizarse de acuerdo a la legislación
vigente, y en caso de ser necesario recurrir a gestores autorizados de residuos, esto no
devengará en incrementos de precios, por lo que los licitadores deberán contemplar en su
oferta esta eventualidad.
- 10 -
6.4. MANTENIMIENTO EXTRAORDINARIO
Se consideran actuaciones de mantenimiento extraordinario:



La confección y colocación urgente de avisos y cartelería en vinilo adhesivo
(resistente a intemperie) sobre postes de parada a partir de fichero informático ya
editado y listo para imprimir aportado por el CMTBC
Reposición de información en vitrinas de información de estaciones y
marquesinas, en las ubicaciones descritas en el apartado 5. Ubicación. La información
(cartel) a reponer será aportada por el CMTBC al adjudicatario, quien deberá retirarlo
en las oficinas del CMTBC.
Colocación de soportes adicionales para ubicar avisos, cuando no es posible su
colocación en los postes o no exista poste por tratarse de una parada provisional. El
soporte adicional será aportado por el CMTBC al adjudicatario hasta agotar sus
existencias, y este se ocupará de su retirada en la sede del CMTBC, y de su custodia
tras la retirada de su ubicación cuando la Dirección del Ttrabajo se lo comunique.
Cuando el CMTBC haya entregado al adjudicatario todos los soportes de que disponía,
los soportes adicionales que se precisen serán confeccionados por el adjudicatario,
previa aprobación por la Dirección del Proyecto, a partir de diseño propuesto por el
adjudicatario en su oferta que será objeto de evaluación, debiendo reunir al menos las
siguientes características:





Mantener la imagen unificada del CMTBC
Dimensión útil para colocación de información: 420 mm (horizontal) x
594mm (vertical).
Deberá permitir la fijación al poste del CMTBC en un lateral, preferentemente
en el canto de mayor radio, y de modo que no se dañe la estructura del poste
durante su instalación y reposición, y a una altura que no suponga una barrera
arquitectónica para el peatón ni un obstáculo para los autobuses.
Tenga suficiente rigidez para que cumpla el papel previsto de suministro de
información.
Permita el mismo soporte adicional, ser fijado de modo provisional sobre otro
elemento de mobiliario urbano, como báculo de alumbrado o poste de
señalización vertical, sin que se produzcan daños sobre el mismo. Será
necesario que cuente con algún elemento de neopreno que no dañe las partes
galvanizadas de dichos elementos.
También tendrán carácter de mantenimiento extraordinario la retirada urgente de los
anteriores elementos (avisos y cartería, y soportes adicionales).
Por tanto, las tareas a contemplar dentro de este concepto, sin perjuicio de alguna
otra necesidad que pueda surgir, serán las que a continuación se relacionan, debiendo
formular el licitador de forma individualizada su oferta económica en relación a la misma,
según modelo recogido en Anexo IV Proposición Económica donde incluirán el importe
completo de, al menos, los siguientes conceptos:
- 11 -





7.
Suministro e instalación de soporte adicional para colocación de avisos y cartelería,
de carácter no permanente, de dimensiones útiles de información 420mm x 594
mm.
Retirada de soporte adicional, utilizado para la colocación de avisos y cartelería, de
carácter no permanente.
Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la
intemperie, a colocar en soporte adicional.
Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 1,
incluyendo su limpieza.
Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 2,
incluyendo su limpieza.
INSTALACIÓN DE NUEVOS POSTES DE PARADA.
La instalación de nuevos postes de parada seguirá un procedimiento análogo al de un
mantenimiento correctivo, es decir vendrá determinado por la notificación por parte del
CMTBC que actuará por iniciativa propia, o a resulta del informe que se emitirá
periódicamente de las actuaciones realizadas durante el mantenimiento preventivo o
inspecciones intermedias.
El precio de instalación de nuevos postes de parada será el mismo contemplado en el
mantenimiento correctivo, que quedará recogido según modelo del Anexo IV. A éste precio
le serán de aplicación los incrementos por actuación en máximo de 24 y 48 horas recogidos
según modelo en el Anexo IV para el mantenimiento correctivo, si se finalizara la instalación
del poste en dicho periodo de tiempo desde que se recibe la comunicación por parte del
Consorcio.
8.
CONDICIONES
TRABAJOS.
GENERALES
PARA
LA
REALIZACION
DE
LOS
8.1. Condiciones Generales.
La empresa realizará la totalidad de los trabajos de producción, bien con medios
propios o subcontratados: Limpieza, eliminación de elementos ajenos, vinilos, avisos, informes
etc. El CMTBC facilitará al adjudicatario cuanta información disponga relacionada con el
objeto de este contrato.
Para facilitar la actuación de la Dirección, la empresa se comprometerá a que el
personal que designe el Director del trabajo asista a reuniones de información sobre la
marcha del mismo convocadas por la Dirección.
8.2. Dirección del Trabajo.
La Dirección del trabajo recaerá en el Director Técnico del CMTBC, u otro Director
designado por el CMTBC, y ejercerá las siguientes funciones:
 Dirigir y supervisar la realización y el desarrollo de los trabajos, así como
aprobar el programa de los mismos.
 Determinar y hacer cumplir el método para la realización del trabajo
contratado.
- 12 -

Decidir la aceptación de las modificaciones propuestas por la empresa en el
desarrollo de los trabajos.
 Definir el calendario de reuniones de trabajo con el equipo técnico contratado.
 Definir aquellos aspectos de carácter auxiliar no previstos
expresamente en los documentos contractuales que fuera conveniente
reglamentar.
8.3. Funciones del Jefe del Equipo contratado
El Jefe del equipo será la persona que la empresa contratada designe en la proposición.
En esta proposición también incluirá una organización tentativa de los trabajos por zonas si así
se considera.
El Jefe del equipo del trabajo por la empresa adjudicataria ejercerá las siguientes
funciones:
 Organizar la redacción de los trabajos y poner en práctica las
indicaciones de la Dirección del Trabajo.
 Ostentar la representación del equipo técnico contratado en sus
relaciones con el CMTBC en lo referente a la ejecución de los
trabajos.
 Proponer a la Dirección las modificaciones en el contenido de los
trabajos que estime oportunas para su correcto desarrollo.
8.4. Presentación de los trabajos.
La empresa estará obligada a la elaboración de los informes que le sean requeridos por
el Director del trabajo. Asimismo, presentará un informe sobre el estado de los trabajos a la
finalización de cada visita intermedia, un informe a la finalización de las actuaciones de
mantenimiento preventivo, y un informe con cada actuación correctiva realizada. En caso de
simultanear varias actuaciones correctivas, podrá agruparse éstas en un mismo informe.
Al finalizar la duración del contrato, se entregará informe-memoria al CMTBC sobre
los trabajos realizados, en soporte papel y digital, recogiendo las incidencias que hayan
acontecido, y valoración final sobre lo realizado en el periodo de ejecución del contrato. El
soporte papel podrá ser sustituidos por ficheros informáticos de impresión directa en
formatos estándar compatibles con los sistemas que dispone el CMTBC.
El adjudicatario deberá disponer de adecuados sistemas y conocimientos informáticos
para el análisis y tratamiento de la información, mediante la creación de una base de datos en
formato estándar, que podrá ser consultada por el CMTBC vía web en su totalidad o al
menos en sus elementos más importantes.
De forma orientativa, los informes que presente el adjudicatario tendrán como
mínimo:
 Tabla en la que se incluyan los siguientes campos:
o Código del poste de parada
o Denominación de la parada
o Zona
- 13 -
Municipio
Información en Cara A
Información en Cara B
Fecha de inspección o actuación
Tipo de actuación realizada, desagregada en: Limpieza, pegatinas, graffitis,
termómetro, ventana 2m, adhesivo C, adhesivo Z, adhesivo L, cimentación,
pintura y otros que se consideren.
o Comentarios adicionales.
o Fotografía del estado del poste tras la actuación de mantenimiento.
o
o
o
o
o
 Tabulaciones, representaciones gráficas y análisis sobre:
o Evolución del estado de cada poste.
o Estado por zonas.
o Estadísticas por épocas, tipos, etc.
o Detección de aspectos críticos consecuencia de los análisis.
Los ofertantes presentarán en sus propuestas posibles contenidos y formatos que se
valorarán a efectos de la adjudicación.
9.
Precio y forma de abono de los trabajos
Las actuaciones de mantenimiento inicial y visitas intermedias indicadas en el
presente Pliego serán realizadas por el adjudicatario sin contraprestación económica alguna.
También las actuaciones de renovación de vinilos de cabeceras, de elementos que lleven
instalados más de 6 años, y que deben realizarse a lo largo de la duración del contrato,
igualmente se realizarán por el adjudicatario sin contraprestación económica alguna.
Las actuaciones de mantenimiento preventivo en postes de parada serán
abonadas por el CMTBC al adjudicatario tras la presentación de informe correspondiente y
su aprobación por parte de la Dirección del Proyecto, por el importe correspondiente al
precio unitario ofertado por el licitador (y las actualizaciones de precio que correspondan a
partir del año natural desde la adjudicación del contrato), multiplicado por el número de
postes que hayan sido objeto de mantenimiento.
A modo de ejemplo, durante un periodo de 48 semanas (aproximadamente un año), se
realizan 8 visitas intermedias y 8 visitas de mantenimiento preventivo. Considerando que se
haya intervenido en 237 postes, el importe total de los trabajos de mantenimiento preventivo
en postes durante el anterior periodo (48 semanas) asciende al resultado de multiplicar: 8 x
237 x precio unitario de mantenimiento preventivo de postes de parada, siendo dicho precio
unitario el que indique el licitador en el Sobre nº3 por dicho concepto (y las actualizaciones
de precio que en su caso correspondan).
Las actuaciones de mantenimiento preventivo en vitrinas de información serán
abonadas por el CMTBC al adjudicatario tras la presentación de informe correspondiente y
su aprobación por parte de la Dirección del Proyecto, por el importe correspondiente al
precio unitario ofertado por el licitador de cada ubicación (y las actualizaciones de precio que
correspondan a partir del año natural desde la adjudicación del contrato), multiplicado por el
- 14 -
número de ubicaciones de vitrinas de información que hayan sido objeto de mantenimiento,
salvo las vitrinas de información situadas en marquesinas junto a postes de parada, que no
serán objeto de abono por el CMTBC (debe considerarse, por tanto, que la actuación de
mantenimiento preventivo del poste incluye el de la vitrina de la marquesina situada junto a
dicho poste).
A modo de ejemplo, durante un periodo de 48 semanas (aproximadamente un año), se
realizan 8 visitas a la estación de Jerez donde se sitúan 6 vitrinas de información, para
realizarle las tareas de mantenimiento preventivo. El importe total de los trabajos de
mantenimiento preventivo en las 6 vitrinas de información de la estación de Jerez, durante el
anterior periodo (48 semanas), asciende al resultado de multiplicar:8 x precio unitario de
mantenimiento preventivo de vitrinas de información de la Estación de Autobuses de Jerez,siendo
dicho precio unitario el que indique el licitador en el Sobre nº3 por dicho concepto (y las
actualizaciones de precio que en su caso correspondan).
Las actuaciones de mantenimiento correctivo serán abonadas por el CMTBC al
adjudicatario tras la presentación de informe donde se indiquen y describan las actuaciones
realizadas, al precio ofertado por el licitador para las actuaciones que se hayan realizado (y las
actualizaciones de precio que correspondan a partir del año natural desde la adjudicación del
contrato). El importe de la actuación correctiva sólo tendrá derecho a ser incrementada con
el correspondiente suplemento por actuación en un máximo de 24 ó 48 horas, según el caso,
si se constata la realización de la actuación en dicho plazo desde que la Dirección del
Proyecto comunica al adjudicatario la necesidad de su realización.
Se considerará una reducción del precio de actuaciones de mantenimiento correctivas
cuando en la misma visita puede simultanear tareas en postes, soportes adicionales y vitrinas
de información, cuando todas se encuentren en la misma parada. (No lo termino de
entender).
En el caso de actuaciones de mantenimiento extraordinario relacionadas con
vitrinas y con elementos de información al usuario dispuestas en estaciones y
marquesinas, estas se facturarán multiplicando por el número de emplazamientos a visitar,
entendiéndose como tal, en el caso de vitrinas los incluidos en el listado del apartado 3.2 (es
decir, cada estación, terminal o apeadero se considera una unidad, independientemente del
número de vitrinas que contenga), y en el caso de marquesinas, cada parada de autobús como
una unidad, independiente del número de marquesinas y del número de vitrinas que existan
en la parada., conforme al listado de precios presentados por el licitador para estas
actuaciones.
El licitador podrá aportar dentro del Sobre nº3 de su oferta, si así lo estima
conveniente, un listado de precios adicionales al incluido en el modelo del Anexo IV
Proposición Económica, para otras actuaciones y elementos que no sean los recogidos en
este Pliego.
En caso que el licitador no indique en dicho listado de precios adicional, el precio de
mejoras contenidas en su propuesta técnica, se considerará que tales actuaciones o
elementos de mejora serán realizados por el adjudicatario sin contraprestación alguna.
- 15 -
El listado de precios adicional no será objeto de valoración en la evaluación económica
de las ofertas (apartados B y C).
En caso que surjan nuevas necesidades de elementos y/o actuaciones de
mantenimiento y no exista un precio definido, se fijará un nuevo precio basado en los
recogidos en el Sobre nº3 del licitador, debiendo levantarse acta de fijación de nuevo precio.
- 16 -
ANEJO II A
MANUAL CORPORATIVO
1.
LA FORMA
El poste de parada será un elemento vertical en forma de tótem cuya sección está
formada por un triángulo isósceles cuyo lado menor es curvo. Esta forma aerodinámica le
confiere una personalidad singular diferenciándose de los postes tradicionales.
Sus dimensiones vistas serán de 2750 mm de altura por 300 mm de ancho y un
espesor máximo de 60mm.
2.
APLICACIÓN GRÁFICA
Banda Superior
Está formada por una banda horizontal que rodea al tótem de color verde corporativo
RAL 6029, sobre la que se incluye en color blanco el logotipo del Consorcio de Transportes
Bahía de Cádiz y el pictograma de autobús.
Banda de Zona
Banda horizontal formada por el propio color de fondo del tótem y delimitada por la
banda superior y la banda de línea, incluye en el color verde RAL 6029 la denominación de la
zona tarifaria: A, B o C.
- 17 -
Banda de Línea
Compuesta por una banda horizontal que rodea al tótem en color verde
RAL 6029 sobre la que se incluye el número de línea correspondiente a la
parada, en color blanco.
Estos elementos se han dimensionada en base a una distancia de visualización
óptima a partir de 30 metros, en condiciones.
3.
MATERIALES
Está realizado con un perfil de extrusión de aluminio de 30mm de ancho y
una altura vista de 2750 mm quedando enterrado la cota del suelo 250 mm.
El espesor máximo del perfil es de 60mm y el de la pared del perfil es de 3
mm.
En la parte superior el perfil llevará una tapa, también de aluminio, con la
misma silueta que el perfil.
El perfil irá pintado en pintura polvo al horno en el RAL 1000.
Ventana Informativa
El tótem incorpora una ventana informativa que contendrá un esquema de la
línea con sus diferentes paradas.
La ventana informativa, practicable, estará formada por dos piezas metálicas
por estampación. La trasera irá montada sobre el tótem y dispondrá de un
sistema de corredera y clisado que permite mediante un empuje y
desplazamiento el montaje del frente que está compuesto por un marco y un
policarburo transparente.
La información sobre la línea (termómetro) se realizará por impresión digital
en su substrato resistente a la humedad.
18
19
ANEJO II B
REGISTRO DE POSTES
20
Nº
POS
TE
1020
1021
1022
1030
1050
1060
1070
1080
1090
1100
1110
1120
1150
1151
1152
1153
1170
1180
1190
1200
1210
1220
1230
DENOMINACIÓN
PARADA
Plaza de España
Plaza de España
Plaza de España
Avda. del Puerto
Trocadero
Audiencia Prov.
Audiencia Prov.
Puerta Tierra
Comisaría
Comisaría
Pl. Asdrúbal
Pl. Asdrúbal
Hospital Puerta del Mar
Hospital Puerta del Mar
Hospital Puerta del Mar
Hospital Puerta del Mar
Hospital Puerta del Mar
Ingeniero La Cierva
Ingeniero La Cierva
Telegrafía sin hilos
Telegrafía sin hilos
Complejo deportivo
Complejo deportivo
ZO
NA
TAR
IF.
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
A
2070 Jardines el Marquesado
C
2080 Jardines el Marquesado
C
2090 Venta El Pino
C
2100 Venta El Pino
C
2130 Cañada de los Barrancos
C
2140 Cañada de los Barrancos
C
2150 Pinar de los Franceses
C
2160 Pinar de los Franceses
C
2170 Venta Pololo
C
FECHA
MUNICIPIO
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Cádiz
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
COORDENADA
S
INSTALA
GEOGRÁFICAS
CION
2004
36,5357 -6,2920
2010
36,5334 -6,2933
2010
36,5347 -6,2920
2004
36,5324 -6,2902
2004
36,5316 -6,2896
2004
36,5283 -6,2875
2004
36,5283 -6,2874
2004
36,5283 -6,2875
2004
36,5230 -6,2844
2004
36,5231 -6,2841
2004
36,5167 -6,2809
2004
36,5167 -6,2806
2004
36,5105 -6,2773
2006
36,5098 -6,2770
2006
36,5098 -6,2770
2006
36,5098 -6,2770
2004
36,5099 -6,2767
2004
36,5076 -6,2757
2004
36,5077 -6,2754
2004
36,5020 -6,2725
2004
36,5021 -6,2722
2004
36,4978 -6,2701
2004
36,4988 -6,2704
2004
36,4326 -6,1350
2004
36,4325 -6,1349
2004
36,4336 -6,1265
2004
36,4335 -6,1262
2004
36,4360 -6,1242
2004
36,4354 -6,1245
2004
36,4430 -6,1428
2004
36,4440 -6,1429
2005
36,4379 -6,1226
21
Nº
DENOMINACIÓN
ZO
2180 Venta Pololo
C
2250 M. Aragón
C
2260 M. Aragón
Cementerio
2350 Mancomunado
C
C
2360 Camino Lagunetas
C
2370 Camino Lagunetas
C
2380 Camino del Cañaveral
C
2400 Arroyo del Aljibe
C
2410 Arroyo del Aljibe
C
2420 Camino del Arroyo
C
2430 Camino del Arroyo
C
2440 Camino de Algodonales
C
2450 Camino de Algodonales
C
2460 Los Esteros
C
2470 Las Redes / Los Esteros
C
2480 Avda. del Comercio
C
2490 Avda. del Comercio
C
2500 Río Iro
C
2501 Río Iro
C
2502 Río Iro
C
2503 Río Iro
Valdelagrana-Caballo
3010 Blanco
Valdelagrana-Caballo
3020 Blanco
C
H
H
MUNICIPIO
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
FECHA
COORDENADA
2005
36,4378 -6,1224
2005
36,4527 -6,1191
2005
36,4586 -6,1171
2004
36,4230 -6,0924
2007
36,4427 -6,1203
2007
36,4426 -6,1206
2007
36,4562 -6,1185
2007
36,4618 -6,1185
2007
36,4623 -6,1188
2011
36,4408 -6,1213
2011
36,4401 -6,1217
2011
36,4461 -6,1187
2011
36,4489 -6,1183
2015
36,4286 -6,1442
2015
36,4297 -6,1441
2015
36,4263 -6,1481
2015
36,4264 -6,1476
2015
36,4226 -6,1486
2015
36,4228 -6,1489
2015
36,4229 -6,1492
2015
36,4230 -6,1496
2004
36,5850 -6,2164
2004
36,5857 -6,2167
22
Nº
DENOMINACIÓN
ZO
3030 Plaza de toros
H
3031 Plaza de toros
H
3032 Plaza de toros
H
3040 Cl. Valdés-Hospital
H
3050 Cl. Valdés-Hospital
H
3060 Avda.Sanlúcar
H
3070 Avda.Sanlúcar
H
3090 Estación FC
H
3100 Estación FC
H
3110 Parque Vino Fino
H
3120 Parque Vino Fino
H
3130 Fuenterrabía
I
3140 Fuenterrabía
I
3150 Ant. N-IV-El Paseo
H
3160 Ant. N-IV-El Paseo
H
3170 Ant. N-IV-La Valenciana
H
3180 Ant. N-IV-La Valenciana
H
3190 Ant. N-IV-Valle Alto
H
3200 Ant. N-IV-Valle Alto
H
3210 Las Tórtolas
I
3220 Las Tórtolas
I
3270 Poblado de Doña Blanca
J
3300 Ctra.El Portal-Dª Blanca
J
MUNICIPIO
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
FECHA
COORDENADA
2004
36,5970 -6,2322
2004
36,5980 -6,2309
2004
36,5980 -6,2309
2004
36,5996 -6,2358
2004
36,5997 -6,2357
2004
36,6055 -6,2284
2004
36,6056 -6,2285
2004
36,6066 -6,2171
2004
36,6066 -6,2173
2004
36,6080 -6,2194
2004
36,6085 -6,2185
2004
36,6113 -6,2777
2004
36,6114 -6,2776
2004
36,6153 -6,2111
2004
36,6151 -6,2108
2004
36,6210 -6,2059
2004
36,6213 -6,2059
2004
36,6254 -6,2020
2004
36,6255 -6,2023
2004
36,6268 -6,2911
2004
36,6272 -6,2947
2004
36,6180 -6,1660
2004
36,6302 -6,1660
23
Nº
3350 Vistahermosa
I
3360 Vistahermosa
I
3390 Valdelagrana-Playa
H
3400 A-2078 Venta El Cepo
J
3410 A-2078 Venta El Cepo
J
3420 Los Toruños
J
3430 Los Toruños
J
3450 Centro P. Puerto III
J
3460
4030
4040
4050
4060
J
J
J
J
J
MUNICIPIO
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
El Puerto de
Santa María
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
K
Jerez
2004
36,6760 -6,1393
K
K
K
K
K
K
K
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
2004
2014
2014
2004
2004
2014
2014
36,6762
36,6730
36,6721
36,6790
36,6790
36,6815
36,6809
K
Jerez
2014
36,6956 -6,1360
K
K
K
Jerez
Jerez
Jerez
2014
2014
2014
36,6955 -6,1362
36,6876 -6,1133
36,6876 -6,1128
K
Jerez
2014
36,6934 -6,1035
K
Jerez
2014
36,6931 -6,1034
K
K
Jerez
Jerez
2004
2004
36,6983 -6,1418
36,6984 -6,1419
4090
4100
4110
4120
4130
4141
4180
4190
4230
4240
4250
4260
4270
4280
4310
4320
DENOMINACIÓN
Parque Acuático
El Portal-Venta El Pollo
Ant. Azucarera
Pgno. El Portal
Pgno.El Portal-Depuradora
Avda. Blas Infante-Bda.
Santo Tomás
Avda. Blas Infante-Bda.
Santo Tomás
Cuatro Caminos
Cuatro Caminos
Cuatro Caminos
Cuatro Caminos
Avda.Ntra.Sra.de la Paz
Avda.Cartuja -Estación FC
Avda.Tomás García
Figueras
Avda.Tomás García
Figueras
Torres Blancas
Torres Blancas
La Granja-Hogar del
pensionista
La Granja-Hogar del
pensionista
Avda. M. Álvarez
Beigbeder
Avda. M. Álvarez
ZO
FECHA
COORDENADA
2004
36,6022 -6,2504
2004
Intermitent
e
36,6021 -6,2505
36,5817 -6,2256
2006
36,6680 -6,2455
2006
36,6679 -6,2453
2008
36,5792 -6,2141
2008
36,5796 -6,2140
2014
Intermitent
e
2004
2004
2004
2004
36,6639 -6,2562
36,6313
36,6386
36,6394
36,6491
36,6473
-6,1982
-6,1317
-6,1308
-6,1253
-6,1246
-6,1392
-6,1380
-6,1371
-6,1434
-6,1436
-6,1282
-6,1278
24
Nº
4350
4360
4370
4430
4440
4450
4460
4470
4480
4490
4500
5010
5020
5030
5040
5050
5051
5060
5061
5070
5071
5080
5081
5090
5100
5110
5120
5130
5140
5150
5160
5170
5180
5190
5210
5220
5230
5250
5310
5320
5370
5380
5390
5400
DENOMINACIÓN
Beigbeder
Campus Jerez
Campus de Jerez
Aeropuerto
Baldío Gallardo
El Mojo
Plaza del Caballo
Plaza del Caballo
Hospital de Jerez
Hospital de Jerez
Plaza de las Marinas
Plaza de las Marinas
Avda.Argentina-Edif. Bahía
Avda.Argentina-Edif.Bahía
Avda.Argentina-Instituto
Avda.Argentina-Instituto
Campus-C.Educación
Campus-C.Educación
Campus-C.Educación
Campus-C.Educación
Campus-Ciencias
Campus-Ciencias
Campus-Ciencias
Campus-Ciencias
Marina de la Bahía
Marina de la Bahía
512 Viviendas
512 Viviendas
Campo de fútbol
Plaza Iglesia
Estación FC
Estación FC
Huerta Pley
El Cartabón
El Cartabón
Hospital Universitario
Barriada Jarana
Barriada Jarana
Venta Paquete
Cuartel
Campo de fútbol
Mirlo
Venta el Chirimono
Venta el Chirimono
El Marquesado-Venta
ZO
K
K
K
K
K
K
K
K
K
K
K
G
G
G
G
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
F
E
E
E
E
E
E
E
E
E
MUNICIPIO
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Jerez
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
FECHA
2004
2004
2005
2007
2007
2009
2009
2009
2009
2010
2010
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
2004
COORDENADA
36,6876
36,6874
36,8026
36,5642
36,5809
36,6936
36,6937
36,7002
36,6996
36,6977
36,6975
36,5255
36,5254
36,5263
36,5262
36,5289
36,5289
36,5288
36,5288
36,5319
36,5319
36,5319
36,5319
36,5319
36,5317
36,5317
36,5316
36,5329
36,5306
36,5321
36,5319
36,5295
36,5278
36,5270
36,5207
36,5042
36,5042
36,4978
36,4948
36,4892
36,4778
36,4743
36,4743
36,4712
-6,1172
-6,1172
-6,0093
-6,0105
-6,0165
-6,1293
-6,1303
-6,1464
-6,1459
-6,1369
-6,1367
-6,2268
-6,2267
-6,2216
-6,2215
-6,2121
-6,2121
-6,2120
-6,2120
-6,2090
-6,2090
-6,2088
-6,2088
-6,1987
-6,1977
-6,1948
-6,1948
-6,1932
-6,1914
-6,1848
-6,1849
-6,1837
-6,1820
-6,1805
-6,1505
-6,1425
-6,1423
-6,1407
-6,1144
-6,1162
-6,1160
-6,1170
-6,1169
-6,1171
25
Nº
5420
5430
5440
5450
5460
5470
5480
5490
5500
5510
5600
5610
6070
6080
6090
6110
6120
6130
7010
7090
7130
7170
7180
7190
7191
7220
7230
7240
7250
7270
7280
7290
7300
7310
7320
7330
DENOMINACIÓN
Nicolás
Venta Santa Ana
La Romera-Vta. Rosario
La Romera-Vta. Rosario
Tres Caminos
Ciudad Jardín
Ciudad Jardín
Casines
Casines
Escuela Ingeniería
Escuela Ingeniería
Escuela Ingeniería
(Interior)
Las Aletas
Avda. Juan Carlos I-C.
Ballena
Avda. Juan Carlos I-H.
Colón
Avda. Juan Carlos I-H.
Playa
Avda. de la Marina
Avda. de la Marina
Centro de Salud
La Ardila
Bahía Sur
Plaza Castillo
Estación FC-Bahía Sur
Estación FC-Bahía Sur
Plaza de Juan Vargas
Plaza de Juan Vargas
San Marcos
San Marcos
Avda. San Juan Bosco
Avda. San Juan Bosco
Plaza de Juan Vargas
Avda. de la Constitución
1.978-Comisaría
Avda. de la Constitución
1.978-Comisaría
Avda. de la Constitución
1.978-Instituto
Avda. de la Constitución
1.978-Instituto
San Onofre
San Onofre
ZO
MUNICIPIO
FECHA
COORDENADA
E
F
F
F
F
F
F
F
F
F
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
Puerto Real
2004
2007
2007
2011
2014
2014
2014
2014
2014
2014
36,4933
36,5174
36,5175
36,4693
36,5229
36,5234
36,5218
36,5222
36,5371
36,5371
-6,1416
-6,0445
-6,0447
-6,1737
-6,1755
-6,1753
-6,1707
-6,1709
-6,2007
-6,2007
F
F
Puerto Real
Puerto Real
2014
2014
36,5368 -6,2019
36,5445 -6,1992
L
Rota
2004
36,6941 -6,4065
L
Rota
2004
36,6929 -6,4124
L
L
L
L
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
Rota
Rota
Rota
Rota
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
2004
2013
2013
2013
2004
2004
2004
2007
2007
2005
2014
2009
2009
2009
2009
2009
36,6896
36,6231
36,6235
36,6240
36,4571
36,4741
36,4690
36,4691
36,4689
36,4665
36,4663
36,4610
36,4605
36,4647
36,4644
36,4663
B
San Fernando
2009
36,4518 -6,2164
B
San Fernando
2009
36,4522 -6,2164
B
San Fernando
2009
36,4518 -6,2098
B
B
B
San Fernando
San Fernando
San Fernando
2009
2009
2009
36,4521 -6,2095
36,4547 -6,2021
36,4548 -6,2023
-6,4154
-6,3618
-6,3599
-6,3633
-6,2133
-6,2055
-6,1909
-6,2069
-6,2067
-6,1909
-6,1911
-6,1965
-6,1970
-6,1923
-6,1927
-6,1912
26
Nº
7340
7350
7360
7370
7380
7390
7410
7420
7430
7440
7460
7470
7480
7490
7500
7510
7520
7530
7540
7550
7560
7570
7580
9010
9020
12020
12030
12040
12050
DENOMINACIÓN
Avda. Pery Junquera
Avda. Pery Junquera
Avda. Al-Andalus
Avda. Al-Andalus
Avda. Almirante León
Herrero
Avda. Almirante León
Herrero
Avda. Ponce de León
Avda. Ponce de León
Escaño
Reyes Católicos
Apeadero FC-Hospital S.
Carlos
Cantabria
Manuel de Falla
Manuel de Falla
Ronda del Estero
Ronda del Estero
Parque Almirante Laulhé
Parque Almirante Laulhé
Reyes Católicos
Reyes Católicos
Ruiz Marcet
Ruiz Marcet
Apeadero FC-Hospital S.
Carlos
Jédula
Jédula
Hospital Virgen del
Camino
Hospital Virgen del
Camino
Avda. Pto. Sta. Mª (El
Palmar)
Avda. Pto. Sta. Mª (El
Palmar)
ZO
B
B
B
B
MUNICIPIO
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
B
San Fernando
2009
36,4619 -6,2049
B
B
B
B
B
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
2009
2009
2009
2009
2009
36,4619
36,4563
36,4563
36,4680
36,4694
-6,2052
-6,2105
-6,2102
-6,1942
-6,1983
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
San Fernando
2009
2009
2009
2009
2009
2009
2010
2010
2010
2010
2011
2011
36,4750
36,4750
36,4576
36,4577
36,4514
36,4517
36,4645
36,4666
36,4687
36,4682
36,4720
36,4720
-6,1944
-6,1880
-6,1989
-6,1993
-6,2056
-6,2058
-6,2016
-6,2026
-6,1997
-6,2003
-6,1964
-6,1964
B
N
N
San Fernando
Jédula
Jédula
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
2011
2008
2008
36,4750 -6,1945
36,7250 -5,9296
36,7248 -5,9298
2010
36,7681 -6,3587
2010
36,7680 -6,3585
2010
36,7671 -6,3466
2010
36,7670 -6,3468
2010
36,7697 -6,3469
2010
36,7699 -6,3457
2010
36,7715 -6,3565
2010
36,7714 -6,3569
Q
Q
Q
Q
12060 Avda. Constitución
Q
12070 Avda. de Trebujena
Q
12080 Avda. V Centenario
Q
12090 Avda. V Centenario
Q
FECHA
2009
2009
2009
2009
COORDENADA
36,4574 -6,2135
36,4572 -6,2139
36,4593 -6,2084
36,4595 -6,2085
27
Nº
DENOMINACIÓN
ZO
12100 C.C. Las Dunas
Q
12110 A-480 Venta El Menuito
Q
12120 A-480 Venta El Menuito
Q
13010 Conil-Centro
S
13020 Pocito Blanco
S
13030 Pocito Blanco
S
14010 Casa de Postas
R
14020 Casa de Postas
R
14030 El Canario
R
14040 El Canario
R
14050 Chinarejos
R
14060 Chinarejos
R
14070 El Colorado-1
R
14080 El Colorado-1
R
14090 El Colorado-2
R
14100 Barrio Nuevo
R
14110 San Andrés Golf
R
MUNICIPIO
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Sanlúcar de
Barrameda
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Conil de la
Frontera
Chiclana de la
Frontera
FECHA
COORDENADA
2014
36,7493 -6,3364
2015
36,7484 -6,3813
2015
36,7488 -6,3806
2015
36,2780 -6,0857
2015
36,2874 -6,0794
2015
36,2856 -6,0807
2015
36,2950 -6,0741
2015
36,2943 -6,0729
2015
36,3118 -6,0832
2015
36,3115 -6,0829
2015
36,3211 -6,0886
2015
36,3225 -6,0888
2015
36,3318 -6,0906
2015
36,3317 -6,0902
2015
36,3350 -6,0916
2015
36,3392 -6,0747
2015
36,3548 -6,1059
28
ANEXO III
DECLARACIÓN
CONTRATAR
RESPONSABLE
DE
TENER
CAPACIDAD
PARA
D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del
contrato:
-
Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para
contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (recibos de
alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre
Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de
deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de
Andalucía) y con la Seguridad Social.
-
En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de
Clasificación, así como las de las circunstancias que sirvieron de base para su
otorgamiento.
-
No haber sido adjudicataria o haber participado en la ejecución de los contratos que
hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia,
supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa
vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de
Comercio, así como de tampoco haber sido empresa colaboradora de los
adjudicatarios de estos contratos.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO IV
CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA
CONTRATAR
D.
con residencia en
provincia de
calle
nº
según Documento Nacional de Identidad nº
CERTIFICA
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/
entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de
Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros
Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento
computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
FIRMA AUTORIZADA (1)
La presente certificación solo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de
dirección o representación competente:
- Administrador/a único/a.
- Los administradores solidarios.
- Los administradores mancomunados.
- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente
ANEXO V
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION.
Sobre la base del artículo 150 de la TRLCSP, para la evaluación de las ofertas se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos y su puntuación máxima posible, siendo la
puntuación final de cada licitador la suma de la puntuación obtenida con un máximo de 100
puntos:
A. PROPUESTA TÉCNICA (máximo 40 PUNTOS)
Los siguientes aspectos deberán estar desarrollados y suficientemente justificados
para que sean valorados en la oferta que presente cada licitador:

Programa de trabajo, organización y plan de actuación (máximo 15 puntos)

Medios humanos y materiales (máximo 15 puntos)

Referencias a trabajos similares en los últimos tres años (máximo 10 puntos)
B. PROPUESTA ECONÓMICA:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO (máximo 30 PUNTOS)
Se calculará la media de los precios unitarios (IVA excluido) de mantenimiento
preventivo (PMP) a partir de los precios unitarios de postes y vitrinas de información
ofertados por cada licitador que haya sido admitido.
Si algunas de los ofertantes presentasen un valor de PMP que sea un 30% inferior a
la media de las ofertas presentadas, se considerará que incurre en presunción de
anormalidad por su bajo importe.
Para valorar cada Propuesta Económica admitida, se asignará a cada una de ellas una
puntuación obtenida mediante interpolaciones lineales (redondeado a dos cifras decimales)
según rectas definida por los puntos P1 y P2 de la siguiente manera:
P1= Es el valor correspondiente a la oferta que presente el valor PMP más
económica admitida (Precio Menor), tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 30 puntos
(máxima puntuación).
P2= Es el valor correspondiente al importe resultante de multiplicar el valor PMP
más elevado de las ofertas por 1,20, y tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 0
puntos.
Si sólo existiera una (1) oferta económica admitida, se valorará directamente
con la máxima puntuación.
C. PROPUESTA ECONÓMICA:
MANTENIMIENTO
CORRECTIVO
Y
EXTRAORDINARIO
(máximo 20 PUNTOS)
Para cada propuesta económica de los licitadores que hayan sido admitidos, se
calculará la media de los precios unitarios de mantenimiento correctivo y
extraordinario (PMCE).
Si algunas de los ofertantes presentasen un valor PMCE que sea un 30% inferior a la
media de las ofertas presentadas, se considerará que incurre en presunción de anormalidad
por su bajo importe.
Para valorar cada Propuesta Económica admitida, se asignará a cada una de ellas una
puntuación obtenida mediante interpolaciones lineales según rectas definida por los puntos
P3 y P4 definidas de la siguiente manera:
P3= Es el valor correspondiente a la oferta que presente el valor PMCE más
económica admitida (Precio Menor), tiene un valor en el eje de ordenadas, igual a 20
puntos.
P4= Es el valor correspondiente al importe resultante de multiplicar el valor PMCE
más elevado de las ofertas por 1,20, tiene un valor en el eje de ordenadas igual a 0 puntos.
Si sólo existiera una (1) oferta económica admitida, se valorará directamente con la
máxima puntuación.
E. APORTACIONES DIRIGIDAS A MEJORAR EL SERVICIO
(máximo 10 PUNTOS)
Se valorarán las actuaciones o acciones encaminadas a dar un servicio mejor al
exigido por el Consorcio, oferten mejoras de calidad en los materiales, así como otras
relacionadas con las necesidades extraordinarias del objeto del contrato. De especial
interés el cumplimiento con el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, DECRETO
293/2009, de 7 de julio.
ANEXO VI
PROPUESTA ECONÓMICA
Don……………………………………………………………., mayor de edad, vecino
de ……………………………….……………….…….y con Documento Nacional de
Identidad Nº …………..……………. en nombre propio o en representación de la
Empresa………………………….……………………………………….con domicilio social en
…………………………………………….., y N.I.F Nº……………..………….al objeto de
participar en el concurso para la contratación mixta de: “DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE POSTES SEÑALIZADORES DE PARADAS Y
ELEMENTOS DE INFORMACIÓN AL USUARIO, Y COLOCACIÓN DE AVISOS Y CARTELERÍA PARA
INCIDENCIAS EN SERVICIOS DE TRANSPORTES PERTENECIENTES AL CONSORCIO
METROPOLITANO DE TRANSPORTES DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa a la que representa, a ejecutar la
prestación a la que concursa de mantenimiento inicial, preventivo, correctivo y
extraordinario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas en el PCAP.
En relación a la prestación de mantenimiento preventivo en postes de parada,
el precio unitario de mantenimiento preventivo de poste de parada en las condiciones que
indicas en el PPT punto 9, asciende a la cantidad de………………………………………..
(……………€) IVA excluido. A esta cantidad le corresponde un IVA
de........................................... (.......................€), por lo que el importe total, IVA incluido asciende
a la cantidad de....................................................... (......................€).
En relación a la prestación de mantenimiento preventivo en vitrinas de
información, el precio unitario de mantenimiento preventivo de vitrinas de información de
cada ubicación y con las condiciones que indica el PPT punto 9, asciende a la cantidad de (IVA
excluido),indíquese cifras en letra y número:






Terminal provisional de autobuses de Cádiz:…………………………………………..
(……………€)
Estación de autobuses de Jerez de la Frontera:.………………………………………..
(……………€)
Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: .………………………………………
(……………€)
Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: .…………………………………………….
(……………€).
Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barr.:.…………………………………………...
(……………€).
Apeadero de autobuses de Chipiona: ……………………………………..……………..
(……………€).
En relación a la prestación de mantenimiento correctivo, se establece el siguiente
cuadro de precios unitarios, IVA excluido, que serán de aplicación en caso que se acometan
tales actuaciones, indíquese cifras en letra y número:













Suministro, instalación y montaje de poste completo con ventana informativa de
2 módulos (incluido vinilo del módulo en la ventana), incluido vinilos de cabecera
en las dos caras, y hasta 3 vinilos de líneas por cada cara:…….................……
(…………….…€)
Retirada de poste señalizador de parada completo, sin recuperación de
cimentación, incluyendo reposición de solería……………………..............……
(….…………….€)
Traslado e instalación de poste completo existente, incluso cimentación, demolición
y reposición de acerado en su lugar de origen y en su nueva ubicación.
………………….......………………………………………………………………..…
(…………….…€).
Suministro e instalación de ventana informativa de 2 módulos. :
……………………............................................…….………………...……
(…………....…€)
Suministro y colocación de vinilo de línea. :..……….........................................…
(.…..................€)
Suministro y colocación de vinilo de módulo de ventana. .....................................…
(…..………….€)
Suministro y colocación de vinilo de cabecera. . …..............................................…
(……………..€)
Suministro y colocación de vinilo de zona tarifarias…….........................................…….
( ………….…€)
Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la
intemperie, a colocar en poste de parada. ….....................................................…
(….…………..€)
Sustitución de cerradura en vitrina de información y suministro de
llaves….....................................................................................… (….………………€)
Pintado completo de poste (para agresión no superficial)....................................…
(………………€)
Suplemento por actuación en un máximo de 48 horas. : …………..…....………..…
(………………€)
Suplemento por actuación en un máximo de 24 horas. : ………..……………...….…
(………………€)
En relación a la prestación de mantenimiento extraordinario, se establece el
siguiente cuadro de precios unitarios, IVA excluido, que serán de aplicación en caso que se
acometan tales actuaciones:

Suministro e instalación de soporte adicional para colocación de avisos y cartelería,
de carácter no permanente, de dimensiones útiles de información 420mm x 594
mm:
………………………………….……..……………………………….….…
(…………..…€)





Retirada de soporte adicional, utilizado para la colocación de avisos y cartelería, de
carácter no permanente .………….………………………………….…………….…
(.................…€)
Suministro, colocación y retirada de aviso en vinilo adhesivo, resistente a la
intemperie, a colocar en soporte adicional. .…………………………….……..…
(……………€)
Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 1,
incluyendo su limpieza. .……………………………………......………..……..…
(...……….…€)
Recogida, colocación y retirada de información a colocar en vitrinas tipo 2,
incluyendo su limpieza. .……………………………………….……………..…
(.................…€)
Reposición de información en vitrinas de información de las siguientes estaciones y
apeaderos (incluye la reposición de información en todas las vitrinas de cada una de
las siguientes ubicaciones):
 Terminal provisional de autobuses de Cádiz:……………………………………….
(……………€)
 Estación de autobuses de Jerez de la Frontera:.………………………………...…..
(……………€)
 Estación de autobuses de Arcos de la Frontera: .…………………………………..
(……………€)
 Apeadero de autobuses de Medina Sidonia: .…………………………..…..……..
(……………€).
 Apeadero de autobuses de Sanlúcar de Barr.:.…………………….………………..
(……………€).
 Apeadero de autobuses de Chipiona: ……………………………………………..
(……………€).
A las anteriores cantidades habrá que añadirles el IVA correspondiente según ley, y que al día
de la fecha de esta propuesta es del ______%(______%).
Todas las cantidades reflejadas en esta propuesta incluye además todos los tributos, tasas y
cánones que sean de aplicación, así como cualquier otro gastos contemplados en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Cádiz ________________________
Fdo:___________________________
ANEXO VII
Modelo de Aval
1
La Entidad
CIF nº
, domicilio en
Nº
, Código postal
, y en su nombre
, con
2
3
, con poderes suficientes
para obligarse en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la
parte inferior de este documento,
AVALA
4
A
, con
NIF/CIF nº
, en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de las
5
relativo a la contratación de
obligaciones derivadas del expediente
6
, en concepto de garantía
7
, por importe de
Euros (
€).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado
principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al
primer requerimiento del Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz,
con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora
de la Caja General de Depósitos.
El presente aval tendrá carácter indefinido y estará en vigor hasta que el
Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz autorice su cancelación
o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público
y legislación complementaria.
En________________ a __________de________________de________
Firma:
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA ENTIDAD O
ABOGACIA DEL ESTADO
PROVINCIA
FECHA
NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones:
1.- Nombre o Razón social de la Entidad Avalista.
2.- Domicilio de la Entidad Avalista a efectos de notificaciones o requerimientos.
3.- Nombre y apellidos del apoderado de la Entidad Avalista.
4.- Nombre o Razón Social de la Empresa Avalada.
5.- Número de expediente.
6.- Objeto del contrato.
7.- Garantía PROVISIONAL/DEFINITIVA.
Nota: Las empresas que se presenten bajo compromiso de UTE, ajustarán este
modelo a lo reflejado en el art. 61.1 b) in fine del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001 de 12 de
octubre): “En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en
conjunto se alcance la cuantía requerida por Ley y garantice solidariamente a todos los
integrantes de la unión temporal”. La cuantía de los avales será la establecida en los
artículos 103, -para las garantías provisionales- y artículo 95 –para las garantías
definitivas-, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.