CONTRATO DE ANTICRESIS

CONTRATO DE ANTICRESIS
Comparecen a la celebración de este contrato por una parte, los
señores VÍCTOR MANUEL GUANOLUISA IPIALES y SANDRA JACQUELINE
CUASAPAZ GUAMA, ecuatorianos, mayores de edad casados entre si,
hábiles para contratar y obligarse y a quienes mas adelante se
les llamara simplemente deudores anticréticos, y por otra parte
el señor OSCAR XAVIER LLUGUAY CARVAJAL,
soltero ecuatoriano
mayor de edad, hábil para contratar y obligarse y a quien más
adelante se le llamará simplemente acreedor anticrético,
convienen en celebrar el presente contrato de Anticresis al
tenor de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- Los deudores anticréticos son propietarios de una casa
de habitación ubicada en la ciudadela la Victoria, casa numero 2
en la manzana 7, tipo LUV 2 B del programa de vivienda la
Victoria, en la parroquia el Sagrario de esta ciudad de Ibarra.
La casa de habitación es de dos pisos, compuesta de tres
dormitorios, un estudio,
sala, comedor, cocina, un baño
completo y un baño social. La casa de habitación se encuentra en
perfecto estado de conservación, aclarando que el piso es mixto.
SEGUNDA.- El presente contrato tiene duración de UN AÑO contado
desde el día de hoy lunes 14 de Noviembre del año dos mil once,
pudiendo las partes renovarlo en sus mismas condiciones si así
lo convinieren.
TERCERA.- Con los antecedentes anotados por medio de este
instrumento los deudores anticréticos, libre y voluntariamente,
tienen a bien constituir en anticresis, a favor del acreedor
anticrético, la casa de habitación de su propiedad descrito en
la cláusula anterior para que lo use y goce, bajo su absoluta
responsabilidad, durante el tiempo de duración de este contrato.
CUARTA.- Por su parte, el acreedor anticrético entregara a los
deudores anticréticos la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS, mismos que serán entregados de la siguiente manera,
en esta fecha y al momento de suscribir este instrumento la
cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, y en tres meses
contados a partir de esta fecha entregara la cantidad de DOS MIL
DÓLARES AMERICANOS,
en moneda de curso legal, para que estos
últimos utilicen ese dinero, en la forma que tengan a bien, y
con la obligación de restituirlo al vencimiento del plazo que se
estipulo anteriormente, las partes se comprometen a dejar
expresa constancia de los valores recibidos mediante su
respectivo recibo.
QUINTA.- Los Deudores anticréticos declaran haber recibido dicha
cantidad de dinero, y el acreedor anticrético, declara que en
esta fecha recibe el inmueble.
SEXTA.- Los contratantes hacen las declaraciones siguientes: Que
el acreedor anticrético no pagará pensión alguna o canon de
arrendamiento por el inmueble que recibe; y, a su vez los
deudores anticréticos no pagaran interés alguno por el dinero
que reciben. Por tanto, la renta que debería percibir los
deudores anticréticos por el inmueble que entregan, se entiende
compensada con los intereses que no reconocen a la acreedora
anticrética.
SÉPTIMA.- En garantía del dinero entregado por el acreedor
anticrético, los deudores anticréticos firman dos letras de
cambio, una por el valor de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS,
del
dinero que se entrega al momento de la suscripción del mismo, y
otra por
DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, al momento de la
consignación de esta valor en la fecha prevista en la clausula
cuarta.
OCTAVA.- El pago de consumo de luz eléctrica,
agua potable y
teléfono numero 2 612-775 será de cuenta del acreedor
anticrético, hasta la entrega del bien inmueble, y en caso de
incumplimiento el deudor anticrético queda autorizado a retener
laos valores que se generen.
NOVENA.- La casa de habitación será destinada única y
exclusivamente para vivienda del acreedor anticrético y su
familia. Debiendo indicar que los deudores anticréticos entregan
la casa de habitación en buen estado de conservación,
debidamente pintado las paredes.
DÉCIMA.- Se prohíbe al acreedor anticrético subarrendar o ceder
a cualquier título la casa que recibe.
DÉCIMA PRIMERA.- El acreedor anticrético se compromete a
mantener la casa en perfectas condiciones; y una vez que termine
el contrato, se compromete a entregar las letras suscritas por
los deudores anticréticos. De su parte los deudores anticréticos
se obligan, una vez concluido este contrato, a restituir al
acreedor anticrético la cantidad de dinero que hoy reciben en
moneda de curso legal.
DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de venta del inmueble antes de la
terminación
de
este
contrato,
los
deudores
anticréticos
restituirán al acreedor anticrético el dinero que hoy recibe, y
además, se reconocerán los intereses legales contabilizados
desde esta fecha hasta el día en que devuelvan el dinero; y; el
acreedor anticrético se compromete a entregar
la casa de
habitación el día en que reciba el dinero e intereses indicados.
DECIMA TERCERA.- Para todo lo relacionado con este contrato las
partes se someten a los jueces competentes de la ciudad Ibarra,
quedando a elección del actor el trámite que deberá darse.
Para fe y constancia de lo estipulado en este contrato las
partes firman en tres ejemplares en la ciudad de Ibarra a los 14
días del mes de Noviembre del año dos mil once.
Sr. Víctor Manuel Guanoluisa
C.C. 100217164-1
DEUDOR ANTICRETICO
Sra. Sandra Cuasapaz Guama
C.C. 100270222-1
DEUDORA ANTICRETICA
Sr. Oscar Lluguay
C.C. 100312627-1
ACREEDOR ANTICRETICO