CONTRATO DE ANTICRESIS Comparecen a la celebración de este contrato por una parte, los señores VÍCTOR MANUEL GUANOLUISA IPIALES y SANDRA JACQUELINE CUASAPAZ GUAMA, ecuatorianos, mayores de edad casados entre si, hábiles para contratar y obligarse y a quienes mas adelante se les llamara simplemente deudores anticréticos, y por otra parte el señor OSCAR XAVIER LLUGUAY CARVAJAL, soltero ecuatoriano mayor de edad, hábil para contratar y obligarse y a quien más adelante se le llamará simplemente acreedor anticrético, convienen en celebrar el presente contrato de Anticresis al tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Los deudores anticréticos son propietarios de una casa de habitación ubicada en la ciudadela la Victoria, casa numero 2 en la manzana 7, tipo LUV 2 B del programa de vivienda la Victoria, en la parroquia el Sagrario de esta ciudad de Ibarra. La casa de habitación es de dos pisos, compuesta de tres dormitorios, un estudio, sala, comedor, cocina, un baño completo y un baño social. La casa de habitación se encuentra en perfecto estado de conservación, aclarando que el piso es mixto. SEGUNDA.- El presente contrato tiene duración de UN AÑO contado desde el día de hoy lunes 14 de Noviembre del año dos mil once, pudiendo las partes renovarlo en sus mismas condiciones si así lo convinieren. TERCERA.- Con los antecedentes anotados por medio de este instrumento los deudores anticréticos, libre y voluntariamente, tienen a bien constituir en anticresis, a favor del acreedor anticrético, la casa de habitación de su propiedad descrito en la cláusula anterior para que lo use y goce, bajo su absoluta responsabilidad, durante el tiempo de duración de este contrato. CUARTA.- Por su parte, el acreedor anticrético entregara a los deudores anticréticos la cantidad total de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS, mismos que serán entregados de la siguiente manera, en esta fecha y al momento de suscribir este instrumento la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, y en tres meses contados a partir de esta fecha entregara la cantidad de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, en moneda de curso legal, para que estos últimos utilicen ese dinero, en la forma que tengan a bien, y con la obligación de restituirlo al vencimiento del plazo que se estipulo anteriormente, las partes se comprometen a dejar expresa constancia de los valores recibidos mediante su respectivo recibo. QUINTA.- Los Deudores anticréticos declaran haber recibido dicha cantidad de dinero, y el acreedor anticrético, declara que en esta fecha recibe el inmueble. SEXTA.- Los contratantes hacen las declaraciones siguientes: Que el acreedor anticrético no pagará pensión alguna o canon de arrendamiento por el inmueble que recibe; y, a su vez los deudores anticréticos no pagaran interés alguno por el dinero que reciben. Por tanto, la renta que debería percibir los deudores anticréticos por el inmueble que entregan, se entiende compensada con los intereses que no reconocen a la acreedora anticrética. SÉPTIMA.- En garantía del dinero entregado por el acreedor anticrético, los deudores anticréticos firman dos letras de cambio, una por el valor de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS, del dinero que se entrega al momento de la suscripción del mismo, y otra por DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, al momento de la consignación de esta valor en la fecha prevista en la clausula cuarta. OCTAVA.- El pago de consumo de luz eléctrica, agua potable y teléfono numero 2 612-775 será de cuenta del acreedor anticrético, hasta la entrega del bien inmueble, y en caso de incumplimiento el deudor anticrético queda autorizado a retener laos valores que se generen. NOVENA.- La casa de habitación será destinada única y exclusivamente para vivienda del acreedor anticrético y su familia. Debiendo indicar que los deudores anticréticos entregan la casa de habitación en buen estado de conservación, debidamente pintado las paredes. DÉCIMA.- Se prohíbe al acreedor anticrético subarrendar o ceder a cualquier título la casa que recibe. DÉCIMA PRIMERA.- El acreedor anticrético se compromete a mantener la casa en perfectas condiciones; y una vez que termine el contrato, se compromete a entregar las letras suscritas por los deudores anticréticos. De su parte los deudores anticréticos se obligan, una vez concluido este contrato, a restituir al acreedor anticrético la cantidad de dinero que hoy reciben en moneda de curso legal. DÉCIMA SEGUNDA.- En caso de venta del inmueble antes de la terminación de este contrato, los deudores anticréticos restituirán al acreedor anticrético el dinero que hoy recibe, y además, se reconocerán los intereses legales contabilizados desde esta fecha hasta el día en que devuelvan el dinero; y; el acreedor anticrético se compromete a entregar la casa de habitación el día en que reciba el dinero e intereses indicados. DECIMA TERCERA.- Para todo lo relacionado con este contrato las partes se someten a los jueces competentes de la ciudad Ibarra, quedando a elección del actor el trámite que deberá darse. Para fe y constancia de lo estipulado en este contrato las partes firman en tres ejemplares en la ciudad de Ibarra a los 14 días del mes de Noviembre del año dos mil once. Sr. Víctor Manuel Guanoluisa C.C. 100217164-1 DEUDOR ANTICRETICO Sra. Sandra Cuasapaz Guama C.C. 100270222-1 DEUDORA ANTICRETICA Sr. Oscar Lluguay C.C. 100312627-1 ACREEDOR ANTICRETICO
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