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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Dr. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 11 de Febrero 2015
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Jesús Rangel Beltrán.
………………………………Pág. 5
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Lorena González
Bahena.
………………………………Pág. 7
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Rodolfo Cuervo Pérez.
………………………………Pág. 8
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al C. Efraín Barboza Hinojosa.
………………………………Pág. 10
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. César Ríos
Rodríguez.
………………………………Pág. 11
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Marcos Aguilar Brito.
………………………………Pág. 13
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Nicasio Peñaloza
Castañeda.
………………………………Pág. 15
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Humberto Miranda
Sánchez.
………………………………Pág. 16
6a. época
5261
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Juanita Ayala
Carrillo.
………………………………Pág. 18
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Macario Ignacio
Rosales Galván.
………………………………Pág. 19
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Yolanda Vega Brito.
………………………………Pág. 21
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión
por Jubilación al C. Jesús Antonio Gutiérrez
Aguirre.
………………………………Pág. 22
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión
por Jubilación a la C. Concepción González
Arellano.
………………………………Pág. 23
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Orlene Almeida
Moulinié.
………………………………Pág. 25
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Saúl Rodríguez
Romero.
………………………………Pág. 26
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Manuel Apaiz
Salgado.
………………………………Pág. 28
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Ortega
Silva.
………………………………Pág. 29
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. María del Rosario
López Alonso.
………………………………Pág. 31
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Teresa Irais Villalba
Blancas.
………………………………Pág. 32
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Natividad Medina
Quiroz.
………………………………Pág. 33
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Ricardo López Morales.
………………………………Pág. 35
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. María de Lourdes
Díaz Díaz.
………………………………Pág. 36
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Jubilación al C. Fausto Ocampo
García.
………………………………Pág. 38
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Yesenia Palacios
Salgado.
………………………………Pág. 39
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Victorino Carreño Muñoz.
………………………………Pág. 40
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
José Luis Carrera Hernández.
………………………………Pág. 42
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
José Luis Catalán Trujillo.
………………………………Pág. 43
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis
Moreno García.
………………………………Pág. 45
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Bernabé Curiel Matus.
………………………………Pág. 46
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Asunción Torres Pliego.
………………………………Pág. 48
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.- Por el que se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio Tenorio
Aguilar.
………………………………Pág. 49
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Carmen Rosales Ocampo.
………………………………Pág. 51
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Blanca Ernestina Mier Becerra.
………………………………Pág. 52
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Jorge Montes Alvarado.
………………………………Pág. 54
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.
Oscar Lievana Galina.
………………………………Pág. 55
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga.
………………………………Pág. 57
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede
pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C.
Ana María Pérez Silva.
………………………………Pág. 58
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Leticia Guadarrama
Rogel.
………………………………Pág. 60
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Miriam Sánchez
Torres.
………………………………Pág. 61
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede
pensión por Jubilación a la C. Marisela Coronel
Salgado.
………………………………Pág. 62
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL.- Por el que se
concede pensión por Jubilación a la C. Primavera
Díaz Crespo.
………………………………Pág. 63
DECRETO NÚMERO DOS MIL UNO.- Por el que
se concede pensión por Viudez a la C. Irma
Barberi Curiel, cónyuge supérstite del finado
Rubén Román Sánchez.
………………………………Pág. 65
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOS.- Por el que
se concede pensión por Viudez a la C. Zurisadai
Texis Perete, concubina supérstite del finado
Sergio Jiménez Flores.
………………………………Pág. 66
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRES.- Por el que
se concede pensión por Jubilación a la C. Janeth
Lugo Toledo.
………………………………Pág. 68
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATRO.- Por el
que se concede pensión por Jubilación al C. Juan
Maldonado Ramírez.
………………………………Pág. 69
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCO.- Por el
que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al C. Francisco Arriola Valle.
………………………………Pág. 70
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEIS.- Por el que
se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. Inés María Luisa Rodríguez
Apáez.
………………………………Pág. 71
DECRETO NÚMERO DOS MIL SIETE.- Por el que
se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al C. Carlos Reyes Mercado.
………………………………Pág. 72
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHO.- Por el
que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. Sofía Aguilar Rodríguez.
………………………………Pág. 73
DECRETO NÚMERO DOS MIL NUEVE.- Por el
que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. Mariana Rivera Sosa.
………………………………Pág. 74
DECRETO NÚMERO DOS MIL DIEZ.- Por el que
se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. María Isabel Pérez González.
………………………………Pág. 75
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOCE.- Por el que
se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada a la C. María Magdalena Bujdud
Selbach.
………………………………Pág. 76
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRECE.- Por el
que se concede pensión por Viudez al C. Mariano
Jesús Gutiérrez Sánchez, cónyuge supérstite de la
finada Elsa Olivia Sánchez Delgado.
………………………………Pág. 77
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIUNO.- Por
el que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al C. Carmelo Cruz Tapia.
………………………………Pág. 79
Página 3
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIDÓS.- Por
el que se concede pensión por Jubilación al C.
Gregorio Álvarez Trejo.
………………………………Pág. 84
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTITRÉS.- Por
el que se concede pensión por Cesantía en Edad
Avanzada al C. Efrén Rodríguez Santana.
………………………………Pág. 89
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICUATRO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. Guadalupe Álvarez Sánchez.
………………………………Pág. 94
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICINCO.Por el que se concede pensión por Jubilación al C.
Andrés Barrera Vargas.
………………………………Pág. 100
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISÉIS.- Por
el que se concede pensión por Jubilación a la C.
Sofía Fátima Giles Sámano.
………………………………Pág. 101
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISIETE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. María Miranda Baltazar.
………………………………Pág. 103
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIOCHO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. Dolores Rojas San Vicente.
………………………………Pág. 104
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTINUEVE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. Maricela Maya ventura.
………………………………Pág. 106
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA.- Por el
que se concede pensión por Jubilación al C.
Enrique Pérez Salazar.
………………………………Pág. 107
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y UNO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. Sairt Tarango Peña.
………………………………Pág. 109
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y DOS.Por el que se concede pensión por Viudez a la C.
Quirina García Domínguez, cónyuge supérstite del
finado Fausto Ortega Sagundo.
………………………………Pág. 110
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez,
cónyuge supérstite del finado Carlos Ladrón de
Guevara y Ruiz.
………………………………Pág. 112
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la C. Ma. De los Ángeles Martínez Durán,
cónyuge supérstite del finado José Luis Fuentes
Palafox.
………………………………Pág. 113
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la C. Elvira Fandiño Aragón, cónyuge
supérstite del finado Rosendo Ocampo Arteaga.
………………………………Pág. 114
Página 4
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SEIS.Por el que se concede pensión por Viudez a la C.
Susana Eugenia Ocaña Rico, cónyuge supérstite
del finado Ignacio Mora Rico.
………………………………Pág. 115
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la C. Norma Patricia Núñez Hernández, cónyuge
supérstite del finado José Luis Torres García.
………………………………Pág. 117
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez
a la C. Dionicia Jaimes Bautista, cónyuge supérstite
del finado Rubén Guevara Medina.
………………………………Pág. 118
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Viudez a la C. Petra Silvas Arroyo, cónyuge
supérstite del finado Alberto Sandoval Salgado.
………………………………Pág. 119
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA.- Por
el que se concede pensión por Viudez a la C.
Araceli Arroyo Flores, cónyuge supérstite del
finado Adrián Guzmán Muñoz.
………………………………Pág. 120
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
UNO.- Por el que se concede pensión por
Invalidez a la C. Rosa Larracilla Meza.
………………………………Pág. 122
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
DOS.- Por el que se concede pensión por
Invalidez a la C. María de la Luz Ayala Escobedo.
………………………………Pág. 124
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
TRES.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Ángel Montes Avelar.
………………………………Pág. 126
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CUATRO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación al C. Homar Núñez Enriquez.
………………………………Pág. 127
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CINCO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Fabiola de la Rosa carrillo.
………………………………Pág. 128
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Margarita Meléndez Solorio.
………………………………Pág. 129
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Sonia María Jiménez Saavedra.
………………………………Pág. 130
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
SEIS.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Elena Gómez Fierros.
………………………………Pág. 131
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
SIETE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. María Concepción reyes Cuevas.
………………………………Pág. 133
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
OCHO.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C. Saraí González Flores.
………………………………Pág. 134
DCERETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
NUEVE.- Por el que se concede pensión por
Jubilación a la C..Olga Escobar Sánchez.
………………………………Pág. 135
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA.- Por el
que se concede pensión por Jubilación a la C.
Josefina Ofelia Barreto Estrada.
………………………………Pág. 137
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y UNO.Por el que se concede pensión por Viudez a la
Carmelita Alberta Ramales Méndez, cónyuge
supérstite del finado José Bernabé García García.
………………………………Pág. 138
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 140
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases
Generales para la expedición de Pensiones de los
Servidores Públicos de los Municipios del Estado
de Morelos.
………………………………Pág. 2
Nombramiento por el que se designa al Licenciado
José Vicente Loredo Méndez, Encargado de
Despacho de la Entidad Superior de Auditoría y
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 11
PODER EJECUTIVO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Acta de la Primera Sesión Ordinaria Solemne del
Consejo de Honor y Justicia, verificada el día (27)
veintisiete de octubre del (2014) dos mil catorce,
que contiene la toma de protesta de dicho
Consejo, en los términos del artículo 176, de la
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
en relación con el artículo 65, de la Ley Orgánica
de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 12
SECRETARÍA DE TURISMO
Aviso General mediante el cual se da a conocer el
cambio de domicilio de la Secretaría de Turismo
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
………………………………Pág. 13
Nombramiento de la Lic. Mónica Patricia Reyes
Fuchs, como Secretaria de Turismo del Estado de
Morelos.
………………………………Pág. 14
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ORGANISMOS
INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS
ELECTORALES
Y
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
CONVOCATORIA de la Licitación Pública Número
IMPEPAC/LP/002/2015,
Compranet:
EA917059981-N2-2015, relativa a la Contratación de
un Despacho Contable que coadyuve con la
Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
en la realización de los trabajos de auditoría y
dictamen de los informes financieros que
presenten los Partidos Políticos ante este
Organismo Electoral, sobre el origen, destino y
monto de los ingresos que recibieron por cualquier
modalidad de financiamiento, así como su empleo
y aplicación, correspondientes al Ejercicio
Ordinario del año 2014.
………………………………Pág. 15
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Convocatoria
para
la
Licitación
Pública
DGRMS/DACSB/LPN/001/2015, referente a la
contratación del servicio de suministro de insumos
para el comedor de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Municipio de Cuernavaca.
………………………………Pág. 17
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JOJUTLA
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 18 Contribuyentes
del Municipio de Jojutla, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 18
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TEMIXCO
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del
Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación).
………………………………Pág. 19
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
XOCHITEPEC
Reglamento
de
Divisiones,
Fusiones,
Fraccionamientos,
Condominios,
Conjuntos
Urbanos y sus modificaciones del Municipio de
Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 20
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 11 Contribuyentes
del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 44
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
YAUTEPEC
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 37 Contribuyentes
del Municipio de Yautepec, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 46
Página 5
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 12 de septiembre del 2014, el C.
Jesús Rangel Beltrán, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Rangel
Beltrán, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
Intendente, adscrito en esta Institución, del 15
de julio, al 30 de octubre de 1986; Mozo “A”
Supernumerario, adscrita a la Secretaría en esta
Institución, del 31 de octubre de 1986, al 15 de
diciembre de 1987; Intendente, adscrito a la Secretaría
de esta Institución, del 16 de diciembre de 1987, al 12
de enero de 1989; Auxiliar de Intendente Nivel 4,
adscrito en esta Institución, del 13 de enero, al 31 de
octubre de 1989; Archivista “D” Auxiliar de
Correspondencia
y
Archivo,
adscrito
en
Correspondencia y Archivo, del 01 de noviembre de
1989, al 30 de enero de 1991; Auxiliar de
Correspondencia y Archivo Base, adscrito en
Correspondencia y Archivo, del 31 de enero de 1991,
al 15 de diciembre de 1996; Velador, adscrito en esta
Institución, del 16 de diciembre de 1996, al 03 de
marzo de 1997; Secretario Ejecutivo de Base Nivel 7,
adscrito en Correspondencia y Archivo, del 04 de
marzo, al 01 de junio de 1997; Secretario Ejecutivo de
Base Nivel 7, adscrito en Correspondencia y Archivo
comisionado a la Biblioteca en esta Institución, del 02
de junio de 1997, al 31 de octubre de 1999; Auxiliar
Administrativo Nivel 7, adscrito en Correspondencia y
Archivo, del 01 de noviembre de 1999, al 09 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Rangel Beltrán, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Administrativo Nivel 7, adscrito en
Correspondencia y Archivo en esta Institución.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador,
incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 17 de septiembre del 2014, la C.
Lorena González Bahena, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Lorena
González Bahena, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 24 años, 01 mes, 07 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 7
Auxiliar, adscrita a Tesorería actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas, del 01 de
agosto de 1990, al 30 de enero de 1991; Auxiliar
Administrativo, adscrita a Tesorería actualmente
Secretaría de Administración y Finanzas, del 31 de
enero de 1991, al 25 de marzo de 1996; Auxiliar
Administrativo, adscrita al Departamento de Personal y
Capacitación, del 26 de marzo, al 11 de junio de 1996;
Auxiliar Administrativo, adscrita a la Dirección
Administrativa comisionada al S.U.T.S.P.L.E.M., del 12
de junio de 1996, al 21 de diciembre de 1997; Auxiliar
Administrativo, adscrita a la Dirección Administrativa
en esta Institución, del 22 de diciembre de 1997, al 25
de octubre del 2003; Auxiliar Administrativo, adscrita a
la Diputada Bertha Rodríguez Báez, del 26 de octubre
del 2003, al 14 de junio del 2004; Auxiliar
Administrativo, adscrita a la Dirección Administrativa,
del 15 de junio, al 20 de septiembre del 2004; Auxiliar
Administrativo, adscrita a la Junta de Coordinación
Política actualmente Junta Política y de Gobierno, del
21 de septiembre del 2004, al 31 de enero del 2005;
Auxiliar Administrativo, adscrita al Diputado Francisco
Beltrán Díaz, del 01 de febrero, al 10 de mayo del
2005; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Junta de
Coordinación Política actualmente Junta Política y de
Gobierno, del 11 de mayo del 2005, al 31 de agosto
del 2006; Auxiliar Administrativo, adscrita al Diputado
José Guadalupe Ambrosio Gachuz, del 01 de
septiembre del 2006, al 13 de marzo del 2008; Auxiliar
Administrativo, adscrita a la Subdirección de Recursos
Humanos, del 14 de marzo del 2008, al 07 de
septiembre del 2009; Auxiliar Administrativo, adscrita a
la Secretaría de Administración y Finanzas, del 08 de
septiembre del 2009, al 31 de enero del 2013; Auxiliar
Administrativo, adscrita a la Subdirección de Recursos
Humanos, del 01 de febrero del 2013, al 08 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Lorena González Bahena, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Administrativo, adscrita a la
Subdirección de Recursos Humanos.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 02 de abril del 2013, el C. Rodolfo
Cuervo Pérez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de remuneración expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Rodolfo Cuervo
Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 21 años, 08 meses, 03 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando
los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de
septiembre de 1990, al 15 de septiembre de 1993;
Policía Municipal, del 16 de septiembre de 1993, al 18
de septiembre de 1996. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Dirección General de la Policía Preventiva del
Estado, del 01 de octubre de 1996, al 15 de agosto del
2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de agosto del 2001, al 31 de
octubre del 2003 y del 17 de abril del 2004, al 30 de
abril del 2005; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de mayo del 2005, al 06
de noviembre del 2012, fecha en la que causó baja por
destitución. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
Página 9
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y UNO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Rodolfo Cuervo Pérez, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 03 de diciembre del 2013, el C.
Efraín Barboza Hinojosa, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso g), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
11 de Febrero de 2015
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Efraín Barboza
Hinojosa, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 08 meses, 28 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando
el cargo de: Agente de la Policía Municipal, del 01 de
enero de 1989, al 31 de mayo de 1995. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía
Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, del 16
de julio de 1995, al 15 de marzo del 2001; Policía raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de marzo del 2001, al 31 de
julio del 2002; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 15
de julio del 2003; Policía Subinspector, en la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 16 de julio del 2003, al 15
de junio del 2005; Policía Subinspector, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio
del 2005, al 31 de diciembre del 2010; Policía
Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero
del 2011, al 14 de noviembre del 2013, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y DOS.
ARTÍCULO
1°.-
Se
concede
pensión
por
Jubilación al C. Efraín Barboza Hinojosa, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Subinspector, en la Dirección de la
Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad
Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
Página 11
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 10 de febrero del 2014, el C. César
Ríos Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de remuneración expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
11 de Febrero de 2015
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. César Ríos
Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 04 meses, 10 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a
Seguridad Pública, del 15 de septiembre de 1988, al
20 de septiembre de 1996. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñado los siguientes: Policía Raso, en la
Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Dirección
General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de
1996, al 15 de junio del 2000; Policía Raso, en la
Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de
junio del 2000, al 15 de agosto del 2001; Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de agosto del 2001, al 31 de
mayo del 2002; Policía Suboficial, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamientos
1 y 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de
junio del 2002, al 31 de julio del 2002; Policía
Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto del 2002, al 31 de julio del
2005; Policía Subinspector, adscrito en la Dirección de
la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del
2005, al 15 de abril del 2011; Policía Subinspector,
adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 16 de abril del 2011, al 13 de diciembre del 2012;
Director de la Policía Preventiva Zona Centro Norte,
adscrito en la Dirección General de la Policía
Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 14 de diciembre del 2012, al 12 de mayo
del 2013; Director de la Policía Preventiva Zona
Poniente, adscrito en la Dirección General de la
Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 13 de mayo, al 08 de agosto
del 2013; Director de la Policía Preventiva Zona
Oriente, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 09
de agosto del 2013, al 06 de febrero del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y TRES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. César Ríos Rodríguez, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Director de la Policía Preventiva Zona Oriente,
de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 13
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 24 de marzo del 2014, el C. Marcos
Aguilar Brito, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de remuneración expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Marcos Aguilar
Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
20 años, 01 mes, 13 días, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a
Seguridad Pública Municipal, del 01 de noviembre de
1992, al 02 de agosto de 1994. En el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Dirección General de la Policía Preventiva de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre
de 1994, al 03 de agosto del 2000; Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 02 de septiembre del 2000, al
15 de octubre del 2002 y del 14 de noviembre del
2002, al 15 de febrero del 2006; Policía Oficial, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
febrero del 2006, al 31 de diciembre del 2008; Policía
Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de enero, al 28 de febrero del 2009; Policía
Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de marzo del 2009, al 26 de marzo del
2013, fecha en la que causó baja por renuncia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CUATRO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Marcos Aguilar Brito, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Subinspector, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 29 de abril del 2014, el C. Nicasio
Peñaloza Castañeda, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso d), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 15
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Nicasio
Peñaloza Castañeda, por lo que se acreditan a la
fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía Municipal, adscrito
a Seguridad Pública, del 15 de enero de 1987, al 20
de julio de 1993. En el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en el
Departamento Operativo de la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar del Estado, del 01 de agosto de
1993, al 15 de octubre de 1994; Policía Raso, adscrito
en la Delegación Jojutla de la Policía Auxiliar del
Estado, del 16 de octubre de 1994, al 31 de julio del
2002; Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 26
de febrero del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto
por el artículo 16, fracción I, inciso d), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Nicasio Peñaloza Castañeda, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial
Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría
de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, el C.
Humberto Miranda Sánchez, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Humberto
Miranda Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 26 años, 06 meses, 03 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Vigilante, en la Subsecretaría de Fomento al
Empleo, del 01 de enero de 1988, al 31 de julio de
1992; Chofer, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del
01 de agosto de 1992, al 31 de mayo de 1993; Chofer
(Base), en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de
junio de 1993, al 31 de mayo de 1994; Chofer, en la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio
de 1994, al 31 de mayo de 1995; Chofer “A”, en la
Secretaría Particular de Gobierno, del 01 de junio, al
31 de julio de 1995; Chofer (Base), en la Secretaría
Particular de Gobierno, del 01 de agosto de 1995, al
31 de diciembre de 1999; Encargado de Servicios, en
la Secretaría Particular de Gobierno, del 01 de enero,
al 31 de mayo de 2000; Jefe de Departamento de
Prensa, en la Dirección General de Información de la
Coordinación General de Comunicación Social, del 16
de agosto, al 15 de octubre de 2000; Chofer de
Secretario, en la Dirección General de la Unidad de
Coordinación Administrativa de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 2000, al
15 de abril de 2001; Chofer de Secretario, en la
Dirección General de Planeación Agropecuaria de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril
de 2001, al 15 de abril de 2011; Técnico de Campo
“B”, en la Dirección General de Ganadería de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril
de 2011, al 15 de abril de 2014; Técnico de Campo “B”
(Base), en la Dirección General de Ganadería de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril,
al 31 de junio de 2014; Técnico de Campo “B”, en la
Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio,
al 19 de septiembre de 2014; fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA YSEIS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Humberto Miranda Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Técnico de Campo “B”, en la Dirección General
de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
Página 17
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 26 de septiembre del 2014, la C.
Juanita Ayala Carrillo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Juanita Ayala
Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 09 meses, 24 días de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Mecanógrafa, en la Dirección de Seguridad
Pública y Servicios Sociales, del 01 de diciembre de
1985, al 15 de julio de 1991; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Tránsito, del 16 de julio de 1991,
al 15 de marzo de 2000; Secretaria, en la Dirección
General de Tránsito y Transportes de la Secretaría
General de Gobierno, del 16 de marzo, al 30 de
septiembre de 2000; Secretaria, en la Dirección
General de Tránsito y Transportes de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de octubre de 2000, al 04 de
noviembre de 2001; Secretaria en la Dirección General
de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 05 de noviembre de 2001, a 15 de
noviembre de 2012; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Control Vehicular de la
Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2012,
al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de Analista, en la
Dirección General de Transporte y Particular de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo
de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Analista
(Base), en la Dirección General de Transporte y
Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 04 de febrero, al 31 de agosto de 2014; Jefe de
Unidad, en la Dirección General de Transporte y
Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 01 al 25 de septiembre de 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Juanita Ayala Carrillo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de
Transporte y Particular de la Secretaría de Movilidad y
Transporte.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 19
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
el C. Macario Ignacio Rosales Galván, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Jubilación, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 47 fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Macario Ignacio
Rosales Galván, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 20 años, 02 meses, 23 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Comandancia Región Jonacatepec de la Dirección
General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1994,
al 15 de marzo de 2001; Policía Raso en la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Oriente, Agrupamiento 2
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente
de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de
agosto de 2002, al 24 de septiembre de 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
11 de Febrero de 2015
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción
I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al
quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y OCHO.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al
C. Macario Ignacio Rosales Galván, quien ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la
Secretaría de Seguridad Pública, Actualmente Comisión
Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse
al 50% de la última remuneración del solicitante, de
conformidad con el inciso k), de la fracción I, del artículo 16,
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del
Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir
del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se
separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen
los artículos 5, 14 y 16, fracción I ,inciso k), de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al Estado
de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del
artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el
numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal
de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de
año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad con
los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno
del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia
Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo.
Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le
dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 02 de octubre del 2014, la C.
Yolanda Vega Brito, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Yolanda Vega
Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
25 años, 03 meses, 07 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 21
Auxiliar Administrativa, en el Registro Nacional
de Electores, del 16 de junio de 1989, al 14 de abril de
1994; Auxiliar Administrativa (Base), en la Secretaría
de Administración, del 15 de abril de 1994, al 31 de
julio de 1997; Agente de Información, en la Oficialía
Mayor, del 01 de agosto, al 15 de agosto de 1997;
Agente de Información, en Dirección General del
Registro Público de las Propiedad y del Comercio de
la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 1997,
al 15 de julio de 2009; Agente de Información, en el
Instituto del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, del 16 de julio de 2009, al 31 de agosto de
2012; Agente de Información, en la Dirección General
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del
01 de septiembre de 2012, al 15 de agosto de 2014;
Analista Especializada C, en la Dirección General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16
de agosto, al 23 de septiembre de 2014, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
al beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Yolanda Vega Brito, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Analista Especializada C, en la Dirección
General del Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 03 de octubre del 2014, el C. Jesús
Antonio Gutiérrez Aguirre, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
11 de Febrero de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Antonio
Gutiérrez Aguirre, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 29 años, 07 meses,18 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Mecanógrafo en la Administración de Rentas de
Cuernavaca, del 15 de noviembre de 1981, al 15 de
febrero de 1982; Supervisor, en la Dirección General
de Servicios Sociales, del 17 de enero de 1985, al 01
de febrero de 1988; Mecanógrafo, en la Dirección de
Procedimiento y Ejecución Fiscal de la Dirección
General de Ingresos, del 16 de octubre de 1988, al 31
de marzo de 1991; Analista Especializado, en la
Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la
Dirección General de Ingresos, del 01 de abril de
1991, al 31 de julio de 1993; Auxiliar de Intendencia
(Base), en la Dirección General de Ingresos de la
Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de
agosto de 1993, al 15 de septiembre de 1996; Analista
Especializado, en la Asesoría del C. Gobernador, del
16 de septiembre de 1996, al 15 de enero de 1998;
Vigilante, en el Centro Morelense de las Artes del
Instituto de Cultura de Morelos, del 17 de marzo de
1998, al 15 de junio de 1999; Secretario “A”, en el
Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura
de Morelos, del 16 de junio de 1999, al 15 de julio de
2000; Auxiliar “A”, en el Centro Morelense de las Artes
del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de julio de
2000, al 31 de enero de 2001; Jefe de Sección en el
Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura
de Morelos, del 01 de febrero de 2001, al 15 de mayo
de 2007; Encargado de Despacho de la Subsecretaría
“C”, en el Centro Cultural “Jardín Borda” del Instituto
de Cultura de Morelos, del 16 de mayo de 2007, al 15
de agosto de 2008; Subdirector “B-2” en el Centro
Cultural “Jardín Borda” del Instituto de Cultura de
Morelos, del 16 de agosto de 2008, al 31 de marzo de
2011; Subdirector “B”, en el Centro Cultural “Jardín
Borda” del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de
abril de 2011, al 30 de septiembre de 2012;
Subdirector “B”, en la Secretaría de Cultura, del 01 de
octubre de 2012, al 15 de julio de 2014; Jefe de
Departamento en el Jardín Borda, en la Secretaría de
Cultura, del 16 de julio, al 22 de septiembre de 2014;
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y UNO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Jesús Antonio Gutiérrez Aguirre, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Departamento en el Jardín Borda, en la
Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 23
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C.
Concepción González Arellano, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Concepción
González Arellano, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 22 años, 06 meses, 05 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
Administrativa, en la Dirección General de
Ingresos de la Secretaría de Programación y
Finanzas, del 01 de abril de 1992, al 14 de octubre de
1994; Administrativa, en la Administración de Rentas
de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 15
de octubre de 1994, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar
de Contabilidad, en la Administración de Rentas de
Cuernavaca, de la Dirección General de Política de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
septiembre de 1996, al 31 de mayo de 2001; Auxiliar
Contable (Base), en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de
junio de 2001, al 28 de agosto de 2002; Auxiliar de
Contabilidad, en la Dirección General de Recaudación
de Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de
agosto, al 15 de noviembre de 2002; Auxiliar de
Contabilidad, en la Administración de Rentas de
Cuernavaca - Dirección General de Recaudación de la
Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de
noviembre de 2002, al 16 de marzo de 2009; Auxiliar
de Contabilidad, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Finanzas y
Planeación, del 17 de marzo de 2009, al 31 de
diciembre de 2012; Operadora de Sistemas de
Cómputo, en la Dirección General de la Secretaría de
Hacienda, del 01 de enero de 2013, al 15 de abril de
2014; Operadora de Sistemas de Computo (Base), en
la Dirección General de Recaudación de la Secretaría
de Hacienda, del 16 de abril, al 15 de septiembre de
2014; Jefa de Sección, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
septiembre, al 06 de octubre de 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
al beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y DOS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Concepción González Arellano,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Jefa de Sección, en la Dirección General
de Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
11 de Febrero de 2015
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de mayo del 2014, la C. Orlene
Almeida Moulinié, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 25
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
e) La Policía Ministerial.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Orlene
Almeida Moulinié, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 18 años, 01 día, de servicio efectivo
interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñado los
cargos siguientes: Secretaria, en la Delegación de
Circuito de Jiutepec de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de febrero, al 31 de marzo de 1996;
Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de
Control Administrativo de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de abril de 1996, al 31 de agosto de
1998; Capturista “A”, en la Subdirección de Sistemas
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 1998, al 15 de octubre del 2001;
Capturista “A”, en la Dirección de Averiguaciones
Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 14 de enero, al 15 de octubre
del 2002; Capturista “A”, en la Dirección General de
Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre
del 2002, al 25 de octubre del 2003; Capturista “A”, en
la Dirección General de Averiguaciones Previas y
Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 22 de abril del
2004, al 31 de julio del 2007; Judicial “B”, en la
Dirección Regional Zona Oriente de la Policía
Ministerial de la Procuraduría General de Justicia,
actualmente Fiscalía General de Justicia, del 01 de
agosto del 2007, al 13 de noviembre del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y TRES.
ARTÍCULO
1°.-
Se
concede
pensión
por
Jubilación a la C. Orlene Almeida Moulinié, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona
Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría
General de Justicia, actualmente Fiscalía General de
Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Saúl Rodríguez Romero, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Jubilación,
acompañando
a
su
petición
la
documentación exigida por el artículo 15, fracción I,
incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se
generará a partir de la fecha en que entre en vigencia
el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra
en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en
su función. El sujeto de la Ley que se hubiera
separado de su función, antes de la fecha de vigencia
del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo
ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al
sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto
correspondiente a los años de servicio prestados,
según lo establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación
planteada.
Página 27
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Rodríguez
Romero, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años y 06 meses, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Alfa 12, en Alfas
de la Ayudantía de la Gubernatura, del 01 de junio de
1994, al 28 de febrero de 1998; Jefe de Oficina, en la
Ayudantía del Sr. Gobernador en la Gubernatura del
01 de marzo de 1998, al 31 de diciembre de 2000;
Policía Judicial “A”, en la Ayudantía del Sr.
Gobernador en la Gubernatura, del 01 de enero, al 30
de junio de 2001; Policía Preventivo Escolta “B”, en la
Dirección General de la Ayudantía del C. Gobernador,
del 01 de julio de 2001, al 15 de agosto de 2002;
Escolta “B”, en la Dirección General de la Ayudantía
del C. Gobernador, del 16 de agoto de 2002 al 15 de
enero de 2007; Policía Especializado, en la
Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del 16
de enero de 2007, al 31 de diciembre de 2010; Policía
Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva
Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública,
del 01 de enero de 2011, al 01 de diciembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción I inciso k), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Saúl Rodríguez Romero, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Especializado, en la Dirección de la
Policía Preventiva Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso k) de la
fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe
de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I, inciso
k), de la citada Ley.
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. PresiGdenta. Dip. Erika
Hernández
Gordillo.
Secretaria.
Dip.
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 07 de octubre del 2014, el C.
Manuel Apaiz Salgado, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Apaiz
Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 26 años, 05 meses, 16 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Chofer, en la Comisión Estatal de Agua Potable y
Saneamiento de Morelos, del 16 de abril de 1988, al
15 de febrero de 1999; Velador (Base), en la Dirección
General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de
Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero de 1999, al 15
de mayo del 2011; Auxiliar de Analista Especializado,
en el Almacén General de la Comisión Estatal de Agua
y Medio Ambiente, del 16 de mayo del 2011, al 03 de
febrero del 2014; Auxiliar de Analista Especializado
(Base), en el Almacén General de la Comisión Estatal
de Agua y Medio Ambiente , del 04 de febrero, al 15
de septiembre del 2014; Ingeniero, en la Comisión
Estatal del Agua y Medio Ambiente actualmente
Comisión Estatal del Agua, del 16 de septiembre al 02
de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y CINCO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Manuel Apaiz Salgado, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y
Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del
Agua.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 29
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 07 de octubre del 2014, el C. Miguel
Ángel Ortega Silva, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Ángel
Ortega Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 23 años, 07 meses, 07 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Administrativo, en la Dirección de
Impuestos Coordinados de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de julio de 1989, al 13 de marzo de 1990;
Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección de
Impuestos Coordinados de la Secretaría de Hacienda,
del 14 de marzo, al 30 de septiembre de 1990; Chofer,
en la Dirección General de Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 1990, al
31 de agosto de 1994; Programador, en la Dirección
General de Modernización Administrativa y Sistemas
de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1994, al
15 de abril de 1997; Analista de Sistemas
Computacionales, en la Dirección General de
Modernización Administrativa y Sistemas de la
Oficialía Mayor, del 16 de abril de 1997, al 31 de
agosto de 1999; Jefe de Proyectos, en la Dirección
General de Modernización Administrativa y Sistemas
de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1999, al
28 de febrero del 2001; Analista Técnico Especializado
en Soporte, en la Coordinación Técnica del C.
Gobernador, del 01 de marzo del 2001, al 15 de
noviembre del 2005; Director de la Unidad de
Coordinación para la Sociedad de Información, en la
Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 16 de
noviembre del 2005, al 15 de marzo del 2007;
Subdirector de Sistemas y Redes, en la Coordinación
Técnica del C. Gobernador, del 16 de marzo, al 31 de
octubre del 2007; Profesional Ejecutivo “B” (laboró
bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo
Determinado), en la Secretaría de Seguridad Pública,
del 01 de junio el 2009, al 15 de octubre del 2010; Jefe
de Departamento “A”, (laboró bajo el Régimen de
Nombramiento por Tiempo Determinado), en el
Programa Sistema Nacional de Información de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre del
2010, al 31 de diciembre del 2012; Jefe de
Departamento “C”, (laboró bajo el Régimen de
Nombramiento por Tiempo Determinado), en el
Programa Sistema Nacional de Información de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero del
2013, al 30 de junio del 2014; Subdirector “B”, (labora
bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo
Determinado), en el Programa Sistema Nacional de
Información de la Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 01 de julio, al 23 de septiembre del 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al
trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Ángel Ortega Silva, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Subdirector “B”, (labora bajo el Régimen de
Nombramiento por Tiempo Determinado), en el
Programa Sistema Nacional de Información de la
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a
quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII
Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C. María del
Rosario López Alonso, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación,
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o injustificadamente
de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento,
la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María del Rosario
López Alonso, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del
25 de mayo, al 14 de septiembre de 1992; del 29 de
septiembre de 1992, al 19 de enero de 1996 y del 22 de
abril, al 31 de agosto de 1996; Analista Técnica, en la
Dirección General del Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del
01 de septiembre de 1996, al 29 de febrero del 2000;
Analista Técnica (Base), en la Dirección General del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la
Secretaría General de Gobierno, del 01 de marzo del
2000, al 15 de julio del 2009; Analista, en el Instituto del
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16
de julio del 2009, al 15 de septiembre del 2014; Jefa de
Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios
Registrales y Catastrales, del 16 de septiembre, al 02 de
octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Página 31
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora
en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María del Rosario López Alonso,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General
del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C.
Teresa Irais Villalba Blancas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Teresa Irais
Villalba Blancas, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 33 años, 11 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Mecanógrafa “A”, en la Receptoría de Rentas de
Tlayacapan y Tlalnepantla, de la Dirección de
Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas,
del 01 de octubre de 1980, al 15 de octubre de 1989;
Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas
de Yautepec, de la Dirección General de Ingresos de
la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de
octubre de 1989, al 31 de marzo de 1991; Auxiliar
Administrativo (Base), en la Administración de Rentas
de Yautepec, de la Dirección General de Ingresos de
la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de
abril de 1991, al 15 de noviembre de 1993; Receptor
de Rentas de Tlalnepantla, de la Subsecretaría de
Finanzas
de
la
Secretaría
de
Programación
y
Finanzas, del 16 de noviembre de 1993, al 01 de
enero
de
1995;
Administración
de
Auxiliar
Administrativo,
en
la
Rentas
de
de
la
Yautepec,
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda, del 02 de enero de 1995, al 31 de julio de
1996; Capturista, de la Subsecretaría de Ingresos de
la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996,
al 31 de octubre del 2003; Capturista, en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 15 de
octubre del 2008; Administrativo Especializado, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Finanzas y Planeación, del 16 de octubre del 2008, al
15 de enero del 2010; Capturista, en la Dirección
General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas
y Planeación, del 16 de enero
del 2010, al 15 de
agosto del 2011; Cajera, en la Dirección General de
Recaudación
de
la
Secretaría
de
Finanzas
y
Planeación, del 16 de agosto del 2011, al 15 de abril
del 2014; Cajera (Base), en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de
abril, al 31 de agosto del 2014; Jefa de Unidad, en la
Dirección General de Recaudación de la Secretaría de
Hacienda, del 01 al 29 de septiembre del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
LII
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y OCHO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Teresa Irais Villalba Blancas, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de
Recaudación de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 33
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 09 de octubre del 2014, la C.
Natividad Medina Quiroz, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso d), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
b) Los cuerpos de Bomberos y de Rescate.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Natividad
Medina Quiroz, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 25 años, 23 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Oficial Enfermera, en el Escuadrón de
Rescate de Urgencias Médicas de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1989, al
02 de septiembre del 2001; Oficial Enfermera, en la
Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de
septiembre del 2001, al 15 de septiembre del 2002;
Policía Enfermera, en la Dirección de Rescate Urbano
y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad
Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad
Pública, del 16 de septiembre del 2002, al 09 de
octubre del 2014, fecha en la que fue presentada la
solicitud de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción II, inciso d), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeta de la Ley en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y NUEVE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Natividad Medina Quiroz, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Enfermera, en la Dirección de Rescate
Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 10 de octubre del 2014, el C.
Ricardo López Morales, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Página 35
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo López
Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 22 años, 07 meses, 18 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la
Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social,
del 02 de febrero de 1989, al 29 de marzo de 1996;
Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de
Readaptación Social, del 16 de abril de 1999, al 15 de
julio del 2000; Custodio, en el CERESO de
Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación
Social, del 16 de julio, al 31 de diciembre del 2000;
Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios
de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de
enero del 2001, al 31 de julio del 2009; Custodio “B”,
en la Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 31
de agosto del 2013; Custodio “B”, en la Dirección
General de Establecimientos Penitenciarios de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del
2013, al 07 de octubre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Página 36
PERIÓDICO OFICIAL
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16,
fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido,
por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley,
lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en
referencia el beneficio solicitado.
Cabe señalar, que del periodo comprendido del
11 de septiembre de 1996, al 03 de abril de 1999, y de
acuerdo a lo señalado en la hoja de servicios emitida
por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, el
solicitante estuvo pensionado por invalidez y
posteriormente el Decreto fue derogado; en dicho
lapso de tiempo, cobraba en la nómina de
Pensionados de Cuernavaca, Morelos, por lo que
debido al obviedad del caso, este periodo no es
considerado en los cálculos de su antigüedad.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Ricardo López Morales, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Custodio “B”, en la Dirección General de
Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de
Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 10 de octubre del 2014, la C. María
de Lourdes Díaz Díaz, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María de
Lourdes Díaz Díaz, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 07 mese, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria, en la Dirección General del Deporte, del 01
de octubre, al 01 de noviembre de 1985; Auxiliar
Administrativa, en la Dirección General de Atención a
Pueblos Indígenas y Pequeñas Comunidades de la
Secretaría de Bienestar Social, del 16 de marzo de
1995, al 16 de febrero de 1998; Secretaria “a”, en la
Coordinación de Cultura en Municipios del Instituto de
Cultura de Morelos, del 16 de febrero de 1998, al 30
de abril del 2006; Secretaria “C” Nivel 618-D, en el
Departamento de Producción del Instituto de Cultura
de Morelos, del 01 de mayo del 2006, al 31 de marzo
del 2008; Mantenimiento Especial “B”, en el
Departamento de Producción del Instituto de Cultura
de Morelos, del 01 de abril, al 30 de noviembre del
2008; Mantenimiento Especial “B”, en el Teatro
Ocampo del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de
diciembre del 2008, al 31 de agosto del 2010; Auxiliar
Técnica Nivel 614-A, en el Teatro Ocampo del Instituto
de Cultura de Morelos, del 01 de septiembre del 2010,
al 30 de septiembre del 2012; Auxiliar Técnica, en la
Secretaría de Cultura, del 01 de octubre del 2012, al
07 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 37
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María de Lourdes Díaz Díaz, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar Técnica, en la Secretaría de Cultura.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 38
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a
quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII
Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE
LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 13 de octubre del 2014, el C. Fausto
Ocampo García, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo
58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III,
del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o injustificadamente
de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a
partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento,
la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que
conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Fausto Ocampo
García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
27 años, 10 meses, 11 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Liniero, en la
Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación,
del 26 de febrero de 1985, al 05 de mayo de 1989; Oficial
de Mantenimiento, en la Dirección General de Alumbrado
y Electrificación, del 06 de febrero de 1991, al 31 de
diciembre de 1993; Oficial de Mantenimiento (Base), en
la Dirección General de Alumbrado y Electrificación, del
01 de enero de 1994, al 31 de agosto de 1996;
Electricista Liniero, en la Subdirección de Proyectos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01
de septiembre de 1996, al 15 de agosto de 2001;
Electricista Liniero, en la Dirección General de Obras
Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras
Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 15 de septiembre
de 2014; Jefe de Unidad, en la Dirección General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de
septiembre, al 08 de octubre de 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
11 de Febrero de 2015
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Fausto Ocampo García, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General del
Instituto de Servicios Registrales y Catastrales.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 24 de noviembre del 2014, la C.
Yesenia Palacios Salgado, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Yesenia
Palacios Salgado, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 26 años, 05 meses, 16 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Página 39
Secretaria, en la Secretaría de Administración,
del 01 de octubre de 1990, al 29 de mayo de 1994;
Secretaria, en la Subsecretaría de Gobierno, del 30 de
mayo de 1994, al 03 de junio de 1996; Secretaria, en
la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 1996, al 15 de
julio de 1997; Jefa de Departamento, en la Secretaría
General de Gobierno, del 01 de junio, al 15 de octubre
de 2000; Jefa de Unidad, en la Dirección General de la
Unidad de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del
16 de octubre de 2000, al 16 de febrero de 2001. En el
Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado
sus servicios desempeñando los cargos siguientes:
Secretaria Mecanógrafa Supernumeraria, del 19 de
abril de 1988, al 15 de marzo de 1990;
Taquimecanógrafa Base, del 16 de marzo, al 30 de
septiembre de 1990; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la
Coordinación Parlamentaria del P.R.I., del 16 de julio
de 1997, al 31 de mayo de 2000; Secretaria Ejecutiva,
adscrita a la Dirección de Radio, Televisión y
Comunicación, del 17 de febrero de 2001, al 16 de
mayo de 2002; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Dirección
Jurídica, del 17 de mayo de 2003, al 14 de agosto de
2003; Secretaria Estenógrafa, adscrita a la Secretaría
de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 15 de
agosto de 2003, al 02 de noviembre de 2009; Asesor
Jurídico, adscrita a la Junta Política y de Gobierno, del
03 de noviembre de 2009, al 01 de septiembre de
2010; Asesor Jurídico, adscrita a la Dirección Jurídica,
del 02 de septiembre de 2010, al 04 de septiembre de
2012; Asesor Jurídico, comisionada con la Dip.
Rosalina Mazari Espín, del 05 de septiembre de 2012,
al 15 de junio de 2013; Encargada de Despacho, en la
Dirección de Desarrollo Legislativo, adscrita a la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios,
del 16 de junio, al 30 de noviembre de 2013; Directora
de la Dirección de Desarrollo Legislativo, adscrita a la
Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios,
del 01 de diciembre de 2013, al 21 de noviembre de
2014, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Yesenia Palacios Salgado, quien ha
prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Directora de la Dirección de
Desarrollo Legislativo, adscrita a la Secretaría de
Servicios Legislativos y Parlamentarios.
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
marzo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Victorino Carreño Muñoz, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de
Tlaltizapán, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el
Poder Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- En el caso que se estudia, el C. Victorino
Carreño Muñoz, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Ayudante de
Auditor “B”, en la Controlaría de la Secretaría de
Finanzas, del 12 de agosto de 1976, al 31 de agosto
de 1983 y del 01 de septiembre de 1983, al 31 de
mayo de 1984; Contralor Interno, en la Comisión
Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos,
del 01 de septiembre de 1985, al 15 de abril de 1987;
Contralor Interno, en la Contraloría Interna de
Fomento del Empleo, del 16 al 30 de abril de 1987. En
el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, prestó sus
servicios
desempeñando
el cargo de: Tesorero
Municipal, del 01 de noviembre del 2003, al 31 de
octubre del 2006. En el Poder Legislativo del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando
el cargo de: Auditor, adscrito en la Auditoría Especial
de la Hacienda Pública Municipal de la Auditoría
Superior
Gubernamental,
actualmente
Auditoría
Superior de Fiscalización, del 16 de septiembre del
2008, al 15 de febrero del 2014, fecha en la que fue
dado de baja.
Una
vez
realizado
el
procedimiento
de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 17años, 10 meses, 17 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de
edad, ya que nació el 08 de noviembre de1955, en
consecuencia,
se
estima
que
se
encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por
lo
anteriormente
expuesto,
esta
LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO
ARTÍCULO
1º.-
Se
concede
pensión
por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Victorino Carreño
Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de
Tlaltizapán, Morelos, así como en el Poder Legislativo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Auditor, adscrito en la Auditoría Especial
de la Hacienda Pública Municipal de la Auditoría
Superior
Gubernamental,
Superior de Fiscalización.
actualmente
Auditoría
Página 41
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
abril del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
José Luis Carrera Hernández, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis
Carrera Hernández, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Director General de Agricultura y Bosques en la
Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de junio de
1987, al 15 de agosto de 1990; Director General, en la
Dirección General de Agricultura y Bosques de la
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 al 15 de
junio de 1994; Subsecretario, en la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero de 1995, al
16 de enero de 1997; Asesor, en la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario, del 16 de enero, al 28 de
febrero de 1998; Jefe de Oficina Superior, en la
Comisión Estatal de Reservas Territoriales, del 01 de
marzo, al 31 de mayo de 1998; Subsecretario de
Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, del 16 de junio de 1998, al 04 de enero
del 2000. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretario Técnico, adscrito a la
Comisión de Desarrollo Agropecuario, del 16 de
septiembre del 2003, al 31 de agosto del 2006;
Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de
Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, del 16
de noviembre del 2012, al 31 de octubre del 2013,
fecha en la que causó baja.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 10 años, 11 meses, 28 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años
de edad, ya que nació el 05 de septiembre de 1951,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y CINCO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Carrera
Hernández, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el
Poder
Legislativo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretario
Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo
Metropolitano y Zonas Conurbadas.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 43
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
mayo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
José Luis Catalán Trujillo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento
de Tlaquiltenango, Morelos, Instituto de Desarrollo y
Fortalecimiento Municipal el Estado de Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado
de Morelos.
Posteriormente con fecha 05 de agosto de
2014, presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio
Número 165/SAyF/2014 de la misma fecha, emitido
por la Secretaría de Administración y Finanzas del
Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se
le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por
Cesantía en Edad Avanzada.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis
Catalán Trujillo, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Inspector de
Sanidad Animal, en el Departamento del Rastro
Municipal, del 15 de junio de 1979, al 31 de diciembre
de 1980 y del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre del
2000. En el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal el Estado de Morelos, prestó sus servicios
desempeñando el cargo de: Analista de Capacitación,
del 16 de enero del 2004, al 15 de enero del 2010. En
el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus
servicios desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito
a la Comisión de Grupos Indígenas, del 01 de abril, al
30 de junio del 2012, fecha en la que causó baja.
Página 44
PERIÓDICO OFICIAL
Cabe señalar que del día en que el trabajador
causó baja, al momento de la presentación de la
solicitud, se observa un periodo de 01 año, 10 meses,
27 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo
establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha
de presentación de su solicitud de pensión, el Poder
Legislativo del Estado de Morelos le otorgó el
reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, quien mediante Oficio Núm.
165/SAyF/2014, de fecha 05 de agosto de 2014, dio
respuesta a lo solicitado en los siguientes términos:
“Derivado de la información que obra en los
archivos de la Subdirección de Recursos Humanos del
Congreso del estado de Morelos donde acredita haber
laborado como ASESOR con adscripción a la
COMISIÓN DE GRUPOS INDÍGENAS por el período
comprendido del 1° de abril al 30 de junio del 2012, se
otorga el reconocimiento del derecho a la Pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, toda vez que la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de
este Congreso del Estado de Morelos conforme a sus
atribuciones lleve a cabo lo concerniente para el
estudio y dictamen referente al otorgamiento de la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a su favor,
de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica
del Congreso del Estado de Morelos”.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 02 meses, 14 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años
de edad, ya que nació el 03 de noviembre de 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SEIS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Catalán
Trujillo, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, Instituto de
Desarrollo y Fortalecimiento Municipal el Estado de
Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Asesor, adscrito a la Comisión de Grupos Indígenas.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso b), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando
en cuenta la fecha de publicación del Decreto,
surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en
que se otorgue por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Luis Moreno García, por su propio derecho, solicitó de
esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía
en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los
documentos a que se refiere el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del
Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de
servicios expedida por del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Luis Moreno
García, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes:
Página 45
Auxiliar de Contabilidad, en la Dirección de
Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación
y Presupuesto, del 01 al 15 de enero; del 01 al 15 de
marzo y del 01 al 15 de junio de 1979; Auxiliar de
Contabilidad “C”, en la Dirección de Control y
Vigilancia de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, del 01 al 15 de diciembre de 1979; del
15 al 30 de junio; del 15 al 30 de septiembre de y del
01 al 31 de diciembre de 1980; Delegado, en la
Dirección de Verificación de Fondos y Valores, del 16
de junio de 1985, al 28 de febrero de 1987;
Coordinador, en la Contraloría General del Estado, del
16 de enero, al 17 de marzo de 1988; Auditor, en la
Comisión de Perforación de Pozos, del 01 de abril, al
15 de julio de 1988; Auditor, en la Dirección de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Contraloría del
Estado, del 01 de septiembre de 1988, al 30 de enero
de 1989. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el
cargo de: Auditor, adscrito a la Contaduría Mayor de
Hacienda, actualmente Auditoría Superior de
Fiscalización, del 01 de agosto del 2001, al 30 de junio
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 09 meses, 21 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años
de edad, ya que nació el 21 de junio de 1949, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y SIETE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Moreno García,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, así como en el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Auditor, adscrito a la
Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría
Superior de Fiscalización.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso j), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
Página 46
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
11 de Febrero de 2015
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
marzo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Bernabé Curiel Matus, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las
unidades y agrupamientos que prevean sus
reglamentos respectivos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Bernabé
Curiel Matus, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a la
Seguridad Pública Municipal, del 14 de enero de 1989,
al 20 de octubre de 1994. En el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de
noviembre del 2004, al 21 de febrero del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 26 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de
edad, ya que nació el 09 de abril de 1957, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y OCHO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Curiel
Matus, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.
Página 47
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo
17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 48
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
mayo de 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Asunción Torres Pliego, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el H.
Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como hoja
de servicios y carta de certificación de remuneración
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
11 de Febrero de 2015
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
d) Personal de Seguridad y Custodia de los
Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad
encargada de dar seguimiento en la medidas
cautelares y medidas impuestas a los adolescentes.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Asunción
Torres Pliego, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, habiendo
desempeñado el cargo de: Suboficial, en la Dirección
de Seguridad Pública, del 02 de febrero de 1999, al 13
de agosto del 2010. En el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando
los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la
Policía Preventiva Sección “B” de la Dirección General
de la Policía Preventiva del Estado, del 01 de febrero
de 1995, al 01 de febrero de 1999; Custodio, en la
Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 17 de octubre del 2011, al 18
de agosto del 2013; Custodio, en la Dirección General
de Establecimientos Penitenciarios de la Coordinación
Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de
Gobierno, del 19 de agosto del 2013, al 29 de abril del
2014,fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 18 años, 22 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de
edad, ya que nació el 15 de agosto de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Asunción Torres
Pliego, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Custodio, en
la
Dirección
General
de
Establecimientos
Penitenciarios de la Coordinación Estatal de
Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo
17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
Página 49
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
el C. Ignacio Tenorio Aguilar, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ignacio
Tenorio Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Jefe de Oficina, en la Dirección
General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 03
de mayo, al 31 de julio del 2004; Jefe de Oficina, en la
Dirección General del Instituto del Deporte y la
Juventud, del 17 de septiembre del 2004, al 15 de
febrero del 2008; Jefe de Oficina, en el Instituto del
Deporte del Estado de Morelos, del 16 de febrero del
2008, al 31 de enero del 2010; Jefe de Departamento
de Deporte Estudiantil y Federado, en la Dirección
General del Instituto del Deporte del Estado de
Morelos, del 01 de febrero, al 31 de agosto del 2010;
Jefe de Departamento de Eventos Estatales y
Nacionales, en la Dirección General del Instituto del
Deporte del Estado de Morelos, del 01 de septiembre
del 2010, al 15 de enero del 2014; Jefe de
Departamento de Eventos Estatales y Nacionales, en
la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura
Física, del 16 de enero, al 18 de agosto del 2014,
fecha en la que causó baja por convenio fuera de
juicio.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 10 años, 01 mes, 29 días de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de
edad, ya que nació el 31 de julio 1955, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes
invocado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio Tenorio
Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefe de Departamento de
Eventos Estatales y Nacionales, en la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
la C. Carmen Rosales Ocampo, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Carmen
Rosales Ocampo, ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
Página 51
Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General
de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de febrero, al 30 de abril de
1992; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General
de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de junio de 1992, al 31 de
agosto de 1995; Auxiliar de Intendencia (Base), en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de
septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2001;
Operador de Conmutador, en el Departamento de
Servicios Generales de la Coordinación de Control
Administrativo de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de septiembre del 2001, al 03 de febrero del
2014; Operador de Conmutador (Base), en el
Departamento de Servicios Generales de la
Coordinación de Control Administrativo de la
Procuraduría General de Justicia, del 04 de febrero, al
31 de agosto del 2014; Jefa de Sección, en la
Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la
Fiscalía General de Justicia, del 01 al 17 de
septiembre del 2014, fecha en la que se expidió la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 22 años, 06 meses, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de
edad, ya que nació el 09 de enero de 1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada ala C. Carmen Rosales
Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Jefa de Sección, en la
Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la
Fiscalía General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
la C. Blanca Ernestina Mier Becerra, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca
Ernestina Mier Becerra, ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Analista Especializado, en la Dirección General
del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Pública, del 01 de diciembre de 1990, al 15 de
febrero de 1992; Analista Técnico, en la Dirección
General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo, al 15 de
junio de 1993; Secretaria, en la Dirección General del
Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1993, al 15
de marzo del 2000; Secretaria de Jefe de
Departamento, en la Dirección General de Tránsito y
Transportes de la Secretaría General de Gobierno, del
16 de marzo, al 16 de junio del 2000; Secretaria de
Jefe de Departamento, en la Dirección General de
Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 13 de
diciembre del 2000, al 16 de marzo del 2004; del 15 de
abril, al 16 de mayo del 2004 y del 13 de octubre del
2004, al 13 de julio del 2010; Secretaria, en la
Dirección General de Transportes de la Secretaría de
Gobierno, del 14 de julio del 2010, al 30 de septiembre
del 2012; Secretaria, en la Dirección de Revista
Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 16 de abril del 2013, al 03 de febrero del 2014;
Secretaria (Base), en la Dirección de Revista
Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte,
del 04 de febrero, al 31 de agosto del 2014; Jefa de
Correspondencia, en la Dirección General de
Transporte Público y Particular de la Secretaría de
Movilidad y Transporte, del 01 al 19 de septiembre del
2014, fecha en la que se expidió la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 20 años, 11 meses, 22 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años
de edad, ya que nació el 07 de noviembrede1950, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Ernestina
Mier Becerra, quien ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefa de
Correspondencia, en la Dirección General de
Transporte Público y Particular de la Secretaría de
Movilidad y Transporte.
Página 53
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por la Secretaría de Hacienda del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Jorge Montes Alvarado, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge
Montes Alvarado, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Encargado del
Archivo Clínico, adscrito en el Hospital Civil de
Cuernavaca, del 01 de marzo de 1982, al 16 de enero
de 1993; Director General de Coordinación y
Supervisión, adscrito en la Secretaría de Salud, del 01
de octubre del 2013, al 30 de septiembre del 2014,
fecha en la que se causó baja por renuncia.
11 de Febrero de 2015
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 11 años, 10 meses, 14 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años
de edad, ya que nació el 16 de noviembre de 1954, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes
invocado.
IV.- Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual del C. Jorge Montes
Alvarado, es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Director General de Coordinación y Supervisión,
adscrito en la Secretaría de Salud, desempeñado del
01 de octubre del 2013, al 30 de septiembre del 2014,
como se hace constar en la hoja de servicios
respectiva, por lo que únicamente se acredita una
temporalidad de 11 meses y 29 días; razón por la cual
de conformidad con el último párrafo del artículo 59, y
primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante
se transcriben, el monto de la pensión se calculará
tomando como tope los referidos 600 salarios
mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le
corresponde de conformidad con el inciso b), del
citado artículo 59 de la Ley invocada.
Artículo 59.-…
…
a)
- f).-…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y TRES
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Montes
Alvarado, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director General de
Coordinación y Supervisión, adscrito en la Secretaría
de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso b), del artículo 59 y primer párrafo, del artículo
66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y
será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que
el trabajador se separe de sus labores por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 55
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Oscar Lievana Galina, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
II.
e) La Policía Ministerial.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Oscar
Lievana Galina, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección
General de la Policía Judicial de la Procuraduría
general de Justicia, del 15 de enero de 1993, al 31 de
octubre del 2002; Judicial B, en la Dirección de
Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia,
del 01 de noviembre del 2002, al 31 de septiembre del
2010; Agente de la Policía Ministerial B, en la
Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría
General de Justicia actualmente Fiscalía General de
Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 09 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 21 años, 07 meses, 24 días de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo
ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 20
de junio de 1953, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CUATRO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Oscar Lievana
Galina, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Agente de la Policía
Ministerial B, en la Dirección de Aprehensiones de la
Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía
General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración del
solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo
17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de remuneración expedidas por
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Página 57
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Gabriela
Nicolasa Rodríguez Zúñiga, ha prestado sus servicios
en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Analista
Técnica, en la Dirección General de la Policía Tránsito,
del 30 de abril de 1995, al 30 de noviembre de 1997;
Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva
Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de marzo de 2002, al 15 de septiembre
de 2012; Policía Raso, en la Dirección General de la
Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2012, al
24 de septiembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Página 58
PERIÓDICO OFICIAL
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 15 años, 01 mes, 08 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años
de edad, ya que nació el 06 de julio de 1956, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y CINCO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gabriela Nicolasa
Rodríguez Zúñiga, quien ha prestado sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía Raso,
en la Dirección General de la Policía Preventiva
Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública,
actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo
17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de
la Ley antes citada.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
Ana María Pérez Silva, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y con fundamento con el artículo 17
y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía
en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que,
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad, se separe voluntariamente de su
función o quede separado de la misma, siempre que
hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
b) Los cuerpos de Bomberos y de rescate
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada planteada.
Página 59
IV.- En el caso que se estudia, la C. Ana María
Pérez Silva, ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes: Odontóloga, en el Consejo Tutelar
para Menores Infractores, del 01 de marzo de 1992, al
20 de febrero de 1995; Suboficial Paramédico, en el
Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de
1995, al 15 de junio de 1999; Comandante Médico, en
el Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de
1999, al 02 de septiembre de 2001; Comandante
Médico, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención
a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del
03 de septiembre de 2001, al 15 de septiembre de
2002; Policía Médico en la Dirección de Rescate
Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2002, al
15 de Septiembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del servidor público y
se acreditan 22 años, 05 meses, 18 días de
antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido
y 55 años de edad, ya que nació el 29 de septiembre
de 1959, en consecuencia, se estima que se
encuentran plenamente satisfechos los requisitos
previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico
antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ana María Pérez
Silva, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Médico en la
Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros
de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% de la última remuneración de la
solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo
17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley.
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 30 de junio del 2014, la C. Leticia
Guadarrama Rogel, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia
Guadarrama Rogel, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 19 años, 02 meses, 28 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del
Área de Humanidades, en el Plantel 02 de Jiutepec,
Morelos, del 01 de marzo de 1995, al 29 de mayo del
2014, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Leticia Guadarrama Rogel, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel
02 de Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 61
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 05 de agosto del 2014, la C. Miriam
Sánchez Torres, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Miriam
Sánchez Torres, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 21 años, 19 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Docente del 01
de septiembre de 1993, al 06 de mayo de 2012;
Auxiliar Académico y Coordinadora del Área de Inglés
en la Dirección General, del 01 de octubre de 1995, al
17 de febrero de 1997; Docente del 18 de febrero de
de 1997, al 29 de septiembre de 2014, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Página 62
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Miriam Sánchez Torres, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 27 de agosto del 2014, la C.
Marisela Coronel Salgado, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Marisela
Coronel Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 19 años, 06 meses, 07 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado
de Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Docente del 24 de febrero de 1995, al 31 de agosto
del 2014; Secretaria de Coordinación Académica, del
07 de marzo del 2013, al 04 de febrero del 2014;
Responsable de Servicios Escolares, del Plantel 02 de
Jiutepec
Morelos, del 05 de febrero, al 01 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue dada de baja
por renuncia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y NUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Marisela Coronel Salgado, quien ha
prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Docente y Responsable de Servicios Escolares,
del Plantel 02 de Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos,
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 63
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 05 de noviembre de 2014, la C.
Primavera Díaz Crespo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Primavera
Díaz Crespo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 25 años, 03 meses, 15 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Organismo Público Descentralizado
denominado Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
Educadora, del 01 de enero de 1989, al 15 de
febrero de 1991; Educadora de Jardín de Niños, del 02
de septiembre de 1991, al 31 de agosto de 1997;
Maestra de Jardín de Niños Foráneo, Nivel 7 A de
Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al
15 de marzo de 2004; Directora de Educación
Preescolar, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 16 de
marzo de 2004, al 31 de agosto de 2012; Supervisora
de Educación Preescolar Nivel 7 A de Carrera
Magisterial, adscrita a la Zona Escolar 043 de
Preescolar del Municipio de Yautepec, Morelos, del 01
de septiembre de 2012, al 03 de noviembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual de la C. Primavera
Díaz Crespo, es superior al equivalente a los 600
salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Supervisora de Educación preescolar Nivel 7 A de
Carrera Magisterial, adscrita a la Zona Escolar 043 de
Preescolar del Municipio de Yautepec, Morelos, sino
solamente dicho cargo fue desempeñado del 01 de
septiembre de 2012, al 03 de noviembre de 2014,
como se hace constar en la hoja de servicios
respectiva, por lo que únicamente se acredita una
temporalidad de 02 años, 02 meses y 02 días; razón
por la cual de conformidad con el último párrafo del
artículo 58 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que
más adelante se transcriben, el monto de la pensión
se calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le
corresponde de conformidad con el inciso d), fracción
II del citado artículo 58, de la Ley invocada.
Artículo 58.-…
II.- …
d) Con 25 años de servicio 85%;
…
…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Primavera Díaz Crespo, quien ha
prestado sus servicios en el Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Supervisora de Educación
preescolar Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a
la Zona Escolar 043 de Preescolar del Municipio de
Yautepec, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso d), del artículo 58, fracción II y primer párrafo,
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
vigente y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que la trabajadora se separe de sus labores
por el Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
octubre de 2014, la C. Irma Barberi Curiel, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Rubén
Román
Sánchez,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción
II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Página 65
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Rubén Román
Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Consejero Político del
Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 43,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4099, a partir del 18 de enero de 2001, hasta
el 09 de octubre de 2014, fecha en la que causó baja
por defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Irma Barberi Curiel,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
IV.- El párrafo tercero, de la fracción II, del
citado artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, establece que la cuota mensual de
la pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público fallecido y pensionado por
Jubilación o por Cesantía en Edad Avanzada, se
integrará por la última que hubiere gozado el
pensionado; sin embargo, el último párrafo del referido
numeral establece que en ningún caso el monto de la
pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo
general vigente en la Entidad, tal dispositivo legal
textualmente establece lo siguiente:
“Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:”
…
“II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:”
…
“a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.”
…
“En ningún caso, el monto de la pensión podrá
exceder de 300 veces el salario mínimo General
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.”
Conforme a la constancia de certificación de
salario de fecha 27 de octubre de 2014, expedida por
la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, se hace constar en la misma, que
el Pensionista finado C. Rubén Román Sánchez, hasta
la fecha de su fallecimiento contó con una percepción
mensual por concepto de pensión de: $41,147.99
(Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos
99/100 M. N.); por lo que en el presente caso, se surte
la hipótesis prevista en el último párrafo del multicitado
dispositivo legal, por lo que el monto mensual de la
pensión a otorgar, sería equivalente a 300 veces el
salario mínimo general vigente en la Entidad.
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Irma Barberi Curiel, cónyuge supérstite del
finado Rubén Román Sánchez, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Consejero Político del Ejecutivo del Estado, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 43, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4099, a
partir del 18 de enero de 2001, hasta el 09 de octubre
de 2014, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a 300 veces
el salario mínimo general vigente en la Entidad,
debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del
fallecimiento del pensionista por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
con cargo a la partida destinada para pensiones,
según lo establecen los numerales 55, 64, 65, fracción
II, inciso a), párrafo tercero, inciso c) y último párrafo,
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
octubre de 2014, la C. Zurisadai Texis Perete, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de concubina supérstite del finado
Sergio
Jiménez
Flores,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del
de cujus. Así mismo, acompañó copia certificada de la
resolución de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida
en el Expediente Número 299/2014, por el Juzgado
Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, mediante
la cual la solicitante de la pensión acredita la relación
de concubinato con el trabajador fallecido.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso b), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina,
siempre que haya procreado hijos con ella el
trabajador o pensionista o que haya vivido en su
compañía durante los cinco años anteriores a su
muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio
durante el concubinato.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Sergio Jiménez Flores, acreditó una
antigüedad de 2 meses, 11 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios
para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Unidad,
adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de
la Secretaría de Hacienda, del 04 de noviembre de
2013, al 15 de enero de 2014, fecha en que falleció,
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos;
En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo
65, segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la
antigüedad resultante del trabajador finado no se
encuentra dentro de las hipótesis referidas en el
artículo 58, fracción I, de la citada Ley, resulta
aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo vigente en el Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
concubina supérstite a la C. Zurisadai Texis Perete.
Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65,
fracción II, inciso b), y segundo párrafo, inciso b), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Zurisadai Texis Perete, concubina supérstite
del finado Sergio Jiménez Flores, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Unidad, adscrito a la Dirección General de
Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda.
Página 67
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del
fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57,
64 y 65, fracción II, inciso b), y párrafo segundo, inciso
b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 16 de octubre del 2014, la C.
Yaneth Lugo Toledo, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Yaneth Lugo
Toledo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 21 días, de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios
en el Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Maestra “A”, del 01 de octubre de 1983, al 31 de
agosto de 1990; Maestra de Grupo de Primaria, del 01
de diciembre de 1990, al 15 de abril de 1991 y del 01
de enero de 1995, al 31 de agosto de 1997; Maestra
de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera
Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 15 de
mayo del 2004; Directora de Primaria Foráneo Nivel
7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión
Escolar No. 42 del Municipio de Cuernavaca, Morelos,
del 16 de mayo del 2004, al 08 de octubre del
2014,fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRES
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Yaneth Lugo Toledo, quien ha
prestado sus servicios en el Instituto de la Educación
Básica del Estado de Morelos, desempeñando como
último cargo el de: Directora de Primaria Foráneo Nivel
7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión
Escolar No. 42 del Municipio de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 08 de febrero del 2011, el C. Juan
Maldonado Ramírez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Organismo Operador del Sistema de
Agua Potable de Xochitepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Juan Maldonado
Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 37 años, 07 mes, 17 días, de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Sistema Operador de Agua Potable de
Xochitepec, Morelos, desempeñando el cargo de:
Fontanero, del 01 de enero de 1977, al 18 de agosto
de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
actualizada de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia al beneficio
solicitado.
Página 69
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Juan Maldonado Ramírez, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema Operador de
Agua Potable de Xochitepec, Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Fontanero.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos.
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 70
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de
junio de 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Francisco Arriola Valle, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco
Arriola Valle, ha prestado sus servicios en el Colegio
de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
los cargos siguientes: Subdirector “C”, del 01 de
agosto de 1997, al 15 de octubre de 2000; Docente del
Área de Humanidades, en el Plantel 04 Cuautla, del 16
de octubre de 2000, al 03 de noviembre de 2014,
fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 23 años, 08 meses, 17 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 10 de diciembre de
1958, en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Arriola
Valle, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de
Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Docente del Área de
Humanidades, en el Plantel 04 Cuautla.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Colegio de Bachilleres del
Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
junio del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
Inés María Luisa Rodríguez Apáez, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Hospital del
Niño y el Adolescente Morelense.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Inés María
Luisa Rodríguez Apáez, ha prestado sus servicios en
el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense,
desempeñando el cargo de: Enfermera General, del
01 de octubre de 1996, al 19 de junio de 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 17 años, 09 meses, 18 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59
años de edad, ya que nació el 28 de enero de 1955,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Página 71
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SEIS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Inés María Luisa
Rodríguez Apáez, quien ha prestado sus servicios en
el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense,
desempeñando como último cargo el de: Enfermera
General.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Hospital del Niño y el
Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 72
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C.
Carlos Reyes Mercado, por su propio derecho, solicitó
de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedido por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y
carta de certificación de salario expedidas por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos
Reyes Mercado, prestó sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Supervisor, en la
Subdirección General de Bienestar Social, del 01 de
julio de 1997, al 15 de octubre del 2000; Jefe de
Departamento, en la Secretaría de Organismos
Descentralizados, del 01 de enero, al 15 de junio del
2010. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, Morelos, ha prestado sus servicios
desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Jefe
de
Departamento,
adscrito
al
Departamento de Perspectivas de Género, del 16 de
octubre del 2000, al 28 de febrero del 2003; Jefe de
Departamento, adscrito al Departamento de Dirección
de Finanzas, del 01 de marzo, al 30 de junio del 2003;
Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de
Dirección de Desarrollo Humano, del 01 de julio del
2003, al 30 de junio del 2004; Jefe de Departamento,
adscrito al Departamento de Dirección de Servicios
Comunitarios, del 01 de julio del 2004, al 31 de agosto
del 2008; Jefe de Turno Operativo (Reingreso),
adscrito a la Estación de Servicios 2530, del 01 de
septiembre del 2008, al 31 de diciembre de 2009 y del
16 de julio del 2012, al 04 de agosto del 2014, fecha
en la que fue presentada la solicitud de pensión de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 15 años, 01 día de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya
que nació el 08 de julio de 1954, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del
marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SIETE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Reyes
Mercado, quien ha prestado sus servicios en el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe
de Turno Operativo (Reingreso), adscrito a la Estación
de Servicios 2530.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que el trabajador se separe
de sus labores por el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia, Morelos. Dependencia que
realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
la C. Sofía Aguilar Rodríguez, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Hospital del Niño y el Adolescente
Morelense.
Página 73
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Sofía
Aguilar Rodríguez, ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño y el Adolescente Morelense,
desempeñando el cargo de: Enfermera General, del
01 de octubre de 1996, al 31 de julio de 2014, fecha
en la que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 17 años, 10 meses, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años
de edad, ya que nació el 30 de septiembre de 1958,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sofía Aguilar
Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el
Hospital del Niño y el Adolescente Morelense,
desempeñando como último cargo el de: Enfermera
General.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Hospital del Niño y el
Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 74
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado,
la C. Mariana Rivera Sosa, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación del salario expedidas por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos.
11 de Febrero de 2015
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la
fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y con fundamento en
el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al
trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Mariana
Rivera Sosa, prestó sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar
Administrativa, en el Instituto de Cultura, del 16 de
marzo de 1993, al 15 de marzo de 1995; Auxiliar
Administrativa, en el Centro de Investigaciones y
Docencia en Humanidades, del 16 de marzo de 1995,
al 30 de noviembre de 1996; Veladora, en la Dirección
General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de
diciembre de 1996, al 30 de septiembre de 1997. En el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Cocinera, adscrita al Centro de
Desarrollo Infantil CADI TEKIO, del 03 de marzo del
2008, al 15 de septiembre del 2009; Cocinera, adscrita
al Departamento de Centros de Atención Integral
Comunitarios (CAIC), del 16 de septiembre del 2009,
al 31 de julio del 2013; Cocinera, adscrita al
Departamento de Centros de Atención Integral
Comunitarios CADI Emiliano Zapata, del 01 de agosto
del 2013, al 08 de septiembre del 2014, fecha en la
que se expidió la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 11 años, 19 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo interrumpido y 69 años de edad, ya
que nació el 01 de mayo de 1945, en consecuencia,
se estima que se encuentran plenamente satisfechos
los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del
marco jurídico antes invocado.
IV. Con referencia al artículo 59, inciso b)
correspondientes al 55%, y aplicados al monto de la
percepción mensual que refiere la constancia
presentada por el solicitante, su monto resulta ser
inferior a los 40 salarios mínimos vigentes en la
entidad.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anterior, se desprende que la pensión
solicitada en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 salarios mínimos y, por lo tanto,
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado de acuerdo a lo previamente citado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL NUEVE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. Mariana Rivera
Sosa, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Cocinera, adscrita al Departamento de Centros de
Atención Integral Comunitarios CADI Emiliano Zapata.
ARTÍCULO 2º.- La pensión mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma
mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 75
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
María Isabel Pérez González, por su propio derecho,
solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su
solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación del salario
expedidas por el Instituto Estatal Electoral Morelos,
actualmente Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María Isabel
Pérez González, prestó sus servicios en el Instituto
Estatal Electoral, Morelos, actualmente Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
Página 76
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Administrativo, en la Dirección Ejecutiva
de Administración y Financiamiento, del 02 de mayo
del 2001, al 31 de diciembre del 2005; Jefe de
Departamento, en la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, del 01 de enero, al
31 de agosto del 2006; Recepcionista y Conmutador,
en la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, del 01 de septiembre del 2006, al 31
de diciembre del 2008; Jefe de Departamento, en la
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos
Políticos, del 01 de enero del 2009, al 15 de enero del
2012; Jefe de Departamento, en la Dirección Jurídica
de la Secretaría Ejecutiva, del 16 de enero del 2012, al
30 de septiembre del 2014, fecha en la que se expidió
la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 13 años, 04 meses, 28 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 22 de junio de1959, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso d), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DIEZ
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada ala C. María Isabel Pérez
González, quien ha prestado sus servicios en el
Instituto Estatal Electoral, Morelos, actualmente
Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, desempeñando como último
cargo el de: Jefe de Departamento, en la Dirección
Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de ese Organismo
Comicial.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso d), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Instituto Estatal Electoral,
Morelos, actualmente Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo
que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C.
María Magdalena Bujdud Selbach, por su propio
derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada
pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
acompañando a su solicitud los documentos a que se
refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III,
de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son:
Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará
al trabajador que habiendo cumplido cuando menos
cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez
años de servicio, se ubique en el supuesto
correspondiente, el monto será de acuerdo a su último
salario y al porcentaje que por los años de servicio le
corresponda, según lo establece el artículo de
referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María
Magdalena Bujdud Selbach, ha prestado sus servicios
en el Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando el cargo de: Maestra de
Grupo Primaria Foráneo, adscrita a la Escuela
Primaria “Rafael Ramírez” del Municipio de Cuautla,
Morelos, del 01 de febrero de 1992, al 02 de octubre
de 2014, fecha en la que se expidió la constancia de
referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 22 años, 08 meses, 01 día, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56
años de edad, ya que nació el 29 de mayo de 1958, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL DOCE
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Magdalena
Bujdud Selbach, quien ha prestado sus servicios en el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Maestra de Grupo Primaria Foráneo, adscrita a la
Escuela Primaria “Rafael Ramírez” del Municipio de
Cuautla, Morelos.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de
conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del
día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores por el Instituto de la Educación Básica
del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el
pago en forma mensual con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
Página 77
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
octubre de 2013, el C. Mariano Jesús Gutiérrez
Sánchez, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite dela finada Elsa Olivia Sánchez Delgado,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y
B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, como lo son: Acta de
nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, acta de
nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de
la de cujus.
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
Posteriormente, con fecha 09 de julio de 2014,
presentó ante esta Comisión Legislativa, copia
certificada de la Resolución de fecha 27 de mayo de
2014, emitida en el Expediente Número 224/2014, por
el Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de
Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se
acredita que el C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez
dependía económicamente de la pensionada fallecida.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino
siempre y cuando a la muerte de la esposa o
concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor
de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para
trabajar y haya dependido económicamente de ella; y
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que la finada Elsa Olivia
Sánchez Delgado, en vida prestó sus servicios para el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Pasante, adscrita al Departamento Centro de
Convivencia y Asistencia Social, siendo pensionada
por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 1333, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de
2011, hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la
que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite al C. Mariano Jesús Gutiérrez
Sánchez, beneficiario de la fallecida pensionada.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al
beneficiario solicitante.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TRECE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
al C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez, cónyuge
supérstite de la finada Elsa Olivia Sánchez Delgado,
que en vida prestó sus servicios para el Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Pasante,
adscrita al Departamento Centro de Convivencia y
Asistencia Social, siendo pensionada por Cesantía en
Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1333,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011,
hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que
hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda
Comisión Legislativa, atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el
análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 05 de agosto de 2013, el C.
Carmelo Cruz Tapia, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, manifestando bajo protesta de decir verdad
que contaba con 60 años de edad y 12 años de
servicio efectivo en el Sistema de Agua Potable La
Joya, Amador Salazar, desempeñando como último
cargo el de Auxiliar de Fontanero, Reparaciones de
Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas,
Tandeador, etc., hasta el 28 de junio de 2013, fecha
en que le fue expedida por el referido Sistema la hoja
de servicios respectiva.
I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado
promovente, presentó ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, demanda de garantías, en contra del
Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a
continuación se transcribe:
“ACTO RECLAMADO
“Lo constituye denegación de justicia por falta
de respuesta por parte de la responsable, respecto de
la solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada,
en mi favor”.
Página 79
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien la admitió, quedando
registrada bajo el expediente 978/2014-8.
IV).- Que con fecha 19 de junio del presente
año, fue notificado a este Congreso del Estado, la
sentencia dictada de fecha 17 del mismo mes y año,
por el Juez Primero de Distrito en el Estado de
Morelos, por medio de la cual resolvió conceder el
Amparo y Protección de la Justicia Federal al C.
Carmelo Cruz Tapia, en los siguientes términos:
“PRIMERO.- La Justicia de la unión ampara y
protege a Pedro Martín Aguilar Romero, (sic) contra el
acto y autoridad señalada en el resultando primero de
la presente resolución, por los motivos expuestos en
considerando quinto del presente fallo.”
…..
“En resumen, la falta de contestación y
notificación a la petición formulada por el quejoso, por
parte del Congreso del Estado de Morelos, con
residencia en esta ciudad, implica una flagrante
violación a la garantía constitucional enmarcada en el
artículo 8º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.”
Consecuentemente, lo que procede es conceder
al quejoso Carmelo Cruz Tapia, el amparo y
protección de la Justicia Federal, para el efecto de que
la citada autoridad responsable:
a) Dé respuesta al escrito mediante el cual la
impetrante solicitó la tramitación de la pensión por
cesantía en edad avanzada; y,
b) Le
notifique
al
agraviado
dicha
contestación.
Lo anterior en el entendido de que la concesión
del amparo en los términos apuntados, no prejuzga
sobre la procedencia o no, de la solicitud formulada,
por lo que sus efectos son única y exclusivamente
para que la autoridad responsable, en pleno uso de
sus atribuciones y facultades, resuelva de inmediato lo
que considere pertinente en relación al escrito elevado
a su consideración y lo notifique a la impetrante de
amparo.”
V).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto de dar respuesta al
escrito que el ahora quejoso C. Carmelo Cruz Tapia,
presentó con fecha 05 de agosto de 2013, solicitando
la tramitación y otorgamiento de la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, y ésta le sea notificada.
En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto
cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con
anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la
consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
38, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, una vez que se ha determinado que
se encuentra reunida la documentación necesaria para
su tramitación, tenemos a bien resolver mediante
Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada del
Ciudadano Carmelo Cruz Tapia, presentada ante esta
Soberanía el pasado 05 de agosto de 2013, bajo los
términos siguientes
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
ANTECEDENTES
Con fecha 05 de agosto de 2013, el C. Carmelo
Cruz Tapia, presentó a este Congreso, solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose
en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, acompañando a su petición los
siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del
C. Carmelo Cruz Tapia, expedida con fecha 15 de julio
de 2013, por el Oficial del Registro Civil en el
Municipio de Jiutepec, Morelos, en la que se certifica
que el C. Carmelo Cruz Tapia, nació en fecha 28 de
febrero de 1953.
2.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con fecha 28 de junio de 2013, por el Ing. Horacio
Reyes Garduño, Administrador Interino del SAP. La
Joya-A/S, en la que se hace constar la siguiente
prestación de servicios del C. Carmelo Cruz Tapia:
Auxiliar de Fontanero: Reparaciones de
Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas,
Tandeador, Etc., del 06 de agosto de 2001, al 28 de
junio de 2013, fecha en la que fue expedida dicha
constancia de servicios.
3.- Original de la Constancia de Salarios,
expedida con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing.
Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del
Sistema de Agua Potable la Joya, en la que se hace
constar que el C. Carmelo Cruz Tapia:
“…ES AUXILIAR FONTANERO DE ESTE
SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR
SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4,181.96
(CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS
96/100 MN.) MENSUALES.”
Posteriormente, con fecha 11 de octubre de
2013, presentó ante esta Comisión Legislativa,
constancia de servicios actualizada, de fecha 10 de
octubre de 2013, expedida por el Ing. Horacio Reyes
Garduño, Administrador del SAP. La Joya –A/S, en la
cual se hizo constar que el Carmelo Cruz Tapia, ha
prestado sus servicios en dicho Organismo, con el
cargo de Auxiliar Fontanero: Reparaciones de fugas,
Reinstalaciones,
Cancelaciones
de
Tomas,
Tandeador, Etc., del 06 de agosto de 2001, a la fecha
en que le fue expedida dicha constancia.
Solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada y anexos antes descritos, que fueron
turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, para su análisis y dictamen
correspondiente, por instrucciones del Presidente de la
Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de
Morelos, a la cual se realizan las siguientes:
11 de Febrero de 2015
CONSIDERACIONES:
I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
II.- Consecuentemente del estudio y análisis de
la documentación que acompañó el solicitante de la
pensión, y derivado de la investigación realizada y
prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y
toda vez que de conformidad con lo establecido en el
artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que
para efecto del disfrute de las pensiones previstas por
esta Ley, señala lo siguiente:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Así mismo, en relación a la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, el artículo 59 de la citada
Ley Burocrática Estatal, establece lo siguiente:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el transcrito artículo 59, la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por
los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Carmelo
Cruz Tapia, prestó sus servicios en Sistema de Agua
Potable
La
Joya-Amador
Salazar,
habiendo
desempeñado el cargo de: Auxiliar de Fontanero:
Reparaciones
de
Fugas,
Reinstalaciones,
Cancelaciones de Tomas y Tandeador, del 06 de
agosto de 2001, al 10 de octubre de 2013, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia.
Página 81
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 12 años, 02 meses, 04 días de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60
años de edad, ya que nació el 28 de febrero de 1953,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59, inciso c), del marco jurídico antes
invocado.
V.- Por otra parte, es de suma importancia para
determinar a quién corresponde cubrir esta prestación,
precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema
de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado
entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de
Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo
de Honor.
En dicho Convenio, se señaló como
antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, carecía de los
recursos que le permitieran por sí solo garantizar la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
así como la necesaria aplicación y operación de la
infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su
Cláusula Primera, su objeto era establecer los
mecanismos necesarios para la intervención y
ocupación de la administración y operación del
servicio público de agua potable que a esa fecha
proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo
sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes
referidos.
Asimismo, en su Cláusula Décima Primera,
quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua,
asumiría el pago de las liquidaciones que le
correspondiera a cada uno de los trabajadores que a
esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así
como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes.
Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los
casos no previstos en el Convenio, serían resueltos
conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes
aplicables para tales efectos.
Derivado de lo anterior, esta Comisión
Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII
466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la
Dirección General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua, solicitó información que permitiera
aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad
social y, en específico, al pago de las pensiones de
diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, incluido el C.
Carmelo Cruz Tapia.
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
En atención a dicha solicitud, mediante diverso
Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de
noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e
Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente:
“Partiendo de que esta Comisión Estatal no
cuenta en sus archivos con antecedente alguno que
permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la
Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad
jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador
Salazar
del
cual
se
presentaron
diversas
inconformidades relativas a su operación y
administración es que se efectuaron mesas de trabajo
con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde
se encontraban inmersos los usuarios a los que les
proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las
que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar
a que hace referencia en el similar que se atiende.
Efectivamente, esta Comisión con el ánimo de
salvaguardar el derecho de las personas que
trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte
de los citados Municipios de contratar sus servicios, se
acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones,
sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la
prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil
reconoce como un derecho para los trabajadores de
base del Gobierno del Estado y de los Municipios; ello
en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no
encuentra antecedente de relación laboral alguna con
el Gobierno Estatal.”
De igual manera, mediante diverso número
CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de
2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en
el mismo sentido al Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, textualmente refirió lo siguiente:
“En ese sentido cabe precisar que en el
convenio antes referido en su cláusula decima primera
la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que
corresponde a cada uno de los trabajadores que
prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable
la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la
Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral
entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta
el pago de las prestaciones laborales que por derecho
corresponde así mismo la cláusula décima tercera
refiere que para los casos no previstos en el convenio
serán resueltos conforme lo marque las legislaciones
vigentes y aplicables para tales efectos, en otro
sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos
eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto
es, este último funge como patrón y por tanto deberá
ser este último quien cubra los derechos de pensiones
de los trabajadores del Sistema.”
11 de Febrero de 2015
Sobre
el
particular,
esta
Comisión
Dictaminadora considera que el pago de la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, que como
una prestación de seguridad social a la que tiene
derecho todo trabajador burocrático en términos de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el
presente caso, en razón de la intervención y
ocupación del Sistema de Agua Potable La JoyaAmador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión
Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo
siguiente:
Que efectivamente, como se señaló en párrafos
anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador
Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de
Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de
Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como
Organismo Público Descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de
Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el 07 de agosto de 2013, en sus
Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se
estableció lo siguiente:
 “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el
pago de las liquidaciones que le corresponda a cada
uno de los trabajadores que actualmente prestan su
servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los
pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS
PARTES” acuerdan que los bienes con los que
actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser
transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en
condiciones de cumplir con la presente cláusula.”
 “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos
en este convenio serán resueltos conforme a lo
dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables
para tales efectos.”
Del contenido de la citada Cláusula Decima
Primera, se desprende que la Comisión Estatal del
Agua, como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y
aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la
Ley le correspondieron a los trabajadores que
prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua
Potable, tácitamente está reconociendo la relación
laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir
el compromiso de cubrir todos los pagos de los
pasivos con los que contaba el Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se
obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez
que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
solicitada por el C. Carmelo Cruz Tapia, al momento
de suscribir el Convenio de Intervención y Ocupación
en cuestión ya tenía la calidad de un derecho
adquirido, esto, en virtud de que ya contaba con 12
años, 02 meses, 04 días de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad;
esto es, ya se cumplían con los requisitos de edad y
antigüedad establecidos en el artículo 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta
Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión
Estatal del Agua, mediante su Oficio Número
CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de
2013, en el sentido de que en sus archivos no se
cuenta con antecedente alguno que permitiera
considerar una relación laboral entre el C. Carmelo
Cruz Tapia y el Gobierno del Estado a través de ese
Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a
cabo por esta Comisión que dictamina en términos de
la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, con fecha 03 de
septiembre de 2013, ante el Sistema de Agua en
cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII 427/13, de la
misma fecha suscrito por el Secretario Técnico, se
obtuvo entre otros documentos, lo siguiente:
a) Copia del Oficio 072/2001, de fecha 06 de
agosto de 2001, suscrito por el Administrador del
Sistema, mediante el cual informó al C. Ing. Miguel
Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo de Agua y
Alcantarillado de la CEAMA, sobre la alta del C.
Carmelo Cruz Tapia como Fontanero ante el Sistema
a partir del 06 de agosto de 2001.
b) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, mediante el cual se dio el Vo.Bo. por
parte del C. Ing. Jorge Maldonado Serrano,
Subdirector de Construcción de la Comisión Estatal
del Agua y Medio Ambiente, a la autorización para
que el C. Carmelo Cruz Tapia gozara del segundo
periodo vacacional del año 2002.
c) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, mediante el cual se dio el Vo.Bo. por
parte del C. Miguel Ángel Castro Salas, Subdirector
Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, a la
autorización para que el C. Carmelo Cruz Tapia
gozará del segundo periodo vacacional del año 2004.
d) Copia del Oficio Número 0094/2012, de
fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el
Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis
Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la
Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la
CEAMA, mediante el cual se envió para su
autorización rol de vacaciones correspondiente al
Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores
adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C.
Carmelo Cruz Tapia.
De referidas documentales se comprueba y se
llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la
Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral
entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los
trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C.
Carmelo Cruz Tapia.
Página 83
A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto
2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio
de Intervención y Ocupación, se consignó que su
Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes,
declaraba bajo protesta de decir verdad, que
acreditaba su personalidad con su respectivo
nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990,
emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su
carácter de Director General de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su
Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se
estableció que las partes se reconocían mutuamente
la personalidad con la que se ostentaban.
Finalmente, el Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los
ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión
Estatal del Agua.
Todos estos aspectos y elementos probatorios
antes referidos, permiten arribar a la conclusión de
manera indubitable, de que sí existió una relación
laboral entre los trabajadores que prestaron servicios
al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Carmelo
Cruz Tapia y la Comisión Estatal del Agua, y por
consiguiente el pago de la prestación relativa a la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a otorgar,
correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIUNO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Cruz
Tapia, quien ha prestado sus servicios en Sistema de
Agua
Potable
La
Joya-Amador
Salazar,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de
Fontanero: Reparaciones de Fugas, Reinstalaciones,
Cancelaciones de Tomas y Tandeador.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse razón del equivalente a cuarenta veces el
salario mínimo general vigente en la Entidad, y será
cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el
trabajador se separe de sus labores por la Comisión
Estatal del Agua. Dependencia que realizará el pago
en forma mensual con cargo a la partida destinada
para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y
remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se
expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
TERCERO.Notifíquese
personalmente al peticionario C. Carmelo Cruz Tapia,
en el domicilio ubicado en: Circuito Conquistadores
Número 144, Col. Álvaro Leonel, La Joya, Yautepec,
Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Amparo Número 978/2014-8, promovido por el C.
Carmelo Cruz Tapia, infórmese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos del presente
Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Amparo.
ARTÍCULO QUINTO.- Con motivo del
cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos
de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, se solicita que el presente
asunto sea calificado como de urgente y obvia
resolución para que sea leído y aprobado en una
misma sesión.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda
Comisión Legislativa, atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el
análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 09 de julio de 2013, el C.
Gregorio Álvarez Trejo, solicitó de esta Soberanía, le
fuera otorgada pensión por Jubilación, manifestando
bajo protesta de decir verdad que contaba con 22
años de servicio efectivo en el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, desempeñando
como último cargo el de Operador de Equipo de
Bombeo, hasta el 25 de junio de 2013, fecha en que le
fue expedida por el referido Sistema la hoja de
servicios respectiva.
I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado
promovente, presentó ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, demanda de garantías, en contra del
Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a
continuación se transcribe:
“ACTO RECLAMADO
“La omisión de dar respuesta a la solicitud de
pensión presentada el nueve de julio de dos mil trece”.
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien la admitió, quedando
registrada bajo el expediente 936/2014-VI.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que con fecha 08 de octubre de 2014, fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia
dictada de fecha 07 del mismo mes y año, por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, por medio
de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de
la Justicia Federal al C. Gregorio Álvarez Trejo, en los
siguientes términos:
“SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y
Protege a Gregorio Álvarez Trejo, por propio derecho,
con base en los razonamientos y fundamentos legales
y para los efectos expuestos en los considerandos
sexto y séptimo de esta resolución.”
…..
“SÉPTIMO. Efectos del amparo.
En razón de lo expuesto, en virtud que la
petición formulada por la parte quejosa no reviste una
complejidad que justifique una mayor demora para
darle respuesta, se impone conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal a efecto de que:
La autoridad responsable, una vez que cause
ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la
solicitud presentada con independencia de que su
acatamiento no implica que las autoridades emitan su
determinación en el sentido en que el quejoso lo
desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por
escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del
conocimiento del interesado también en breve término,
y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la
petición, se requiera hacer una serie de estudios y
trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no
justifica la abstención de emitir una respuesta, la que
deberán notificar a la parte quejosa.”
V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue
notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de
fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el
cual se declara que ha causado ejecutoria la
resolución en comento para todos los efectos legales
procedentes.
VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al
escrito que el ahora quejoso C. Gregorio Álvarez Trejo
presentó con fecha 09 de julio de 2013, solicitando la
tramitación y otorgamiento de la pensión por
Jubilación, y ésta le sea notificada. En mérito de lo
anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a
la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta
Comisión dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea, lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
38, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, una vez que se ha determinado que
se encuentra reunida la documentación necesaria para
su tramitación, tenemos a bien resolver mediante
Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de
pensión por Jubilación del Ciudadano Gregorio
Álvarez Trejo, presentada ante esta Soberanía el
pasado 09 de julio de 2013, bajo los términos
siguientes:
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ANTECEDENTES
Con fecha 09 de julio de 2013, el C. Gregorio
Álvarez Trejo, presentó a este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto
por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56,
57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, acompañando a su petición los siguientes
documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del
C. Gregorio Álvarez Trejo, expedida con fecha 05 de
julio de 2012, por el Oficial del Registro Civil en el
Municipio de Agua Zarca, Querétaro, en la que se
certifica que el C. Gregorio Álvarez Trejo, nació en
fecha 28 de mayo de 1953.
2.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing. Horacio
Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de
Agua Potable La Joya Amador Salazar, en la que se
hace constar la siguiente prestación de servicios del C.
Gregorio Álvarez Trejo:
Operador de Equipo: Enciende los equipos
de bombeo, realiza movimientos de válvulas, está en
diferentes áreas de trabajo efectuando los mismos
movimientos, del 01 de abril de 1991, al 28 de junio de
2013.
3.- Original de la Constancia de Salarios,
expedida con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing.
Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del
Sistema de Agua Potable la Joya- Amador Salazar,
en la que se hace constar que el C. Gregorio Álvarez
Trejo:
“…ES OPERADOR DE EQUIPO DE ESTE
SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR
SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4, 481.34
(CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN
PESOS 34/100 M.N.) MENSUALES.”
Solicitud de pensión por Jubilación y anexos
antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis
y dictamen correspondiente, por instrucciones del
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del
Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
II.- Consecuentemente del estudio y análisis de
la documentación que acompañó el solicitante de la
pensión, y derivado de la investigación realizada y
prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y
toda vez que de conformidad con lo establecido en el
artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que
para efecto del disfrute de las pensiones previstas por
esta Ley, señala lo siguiente:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Así mismo, en relación a la pensión por
Jubilación, el artículo 58, fracción I, de la citada Ley
Burocrática Estatal establece lo siguiente:
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
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I.- La pensión por Jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente le corresponda, según lo establece el
artículo de referencia.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Gregorio Álvarez
Trejo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
22 años, 02 meses, 27 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar,
habiendo desempeñado el cargo de: Operador de
Equipo: Enciende los equipos de bombeo, realiza
movimientos de válvulas, está en diferentes áreas de
trabajo realizando los mismos movimientos, etc., del
01 de abril de 1991, al 28 de junio de 2013, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
V.- Por otra parte, es de suma importancia para
determinar a quién corresponde cubrir esta prestación,
precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema
de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado
entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de
Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo
de Honor.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
En dicho Convenio, se señaló como
antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los
recursos que le permitieran por sí solo garantizar la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
así como la necesaria aplicación y operación de la
infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su
Cláusula Primera, su objeto era establecer los
mecanismos necesarios para la intervención y
ocupación de la administración y operación del
servicio público de agua potable que a esa fecha
proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo
sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes
referidos.
Asimismo, en su Cláusula Décima Primera,
quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua,
asumiría el pago de las liquidaciones que le
correspondiera a cada uno de los trabajadores que a
esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así
como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes.
Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los
casos no previstos en el Convenio, serían resueltos
conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes
aplicables para tales efectos.
Derivado de lo anterior, esta Comisión
Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII
466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la
Dirección General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua, solicitó información que permitiera
aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad
social y en específico al pago de las pensiones de
diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, incluido el C.
Gregorio Álvarez Trejo.
En atención a dicha solicitud, mediante diverso
Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de
noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e
Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente:
“Partiendo de que esta Comisión Estatal no
cuenta en sus archivos con antecedente alguno que
permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la
Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad
jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador
Salazar
del
cual
se
presentaron
diversas
inconformidades relativas a su operación y
administración es que se efectuaron mesas de trabajo
con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde
se encontraban inmersos los usuarios a los que les
proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las
que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar
a que hace referencia en el similar que se atiende.
Efectivamente esta Comisión con el ánimo de
salvaguardar el derecho de las personas que
trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte
de los citados municipios de contratar sus servicios, se
acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones,
sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la
prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil
reconoce como un derecho para los trabajadores de
base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello
en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no
encuentra antecedente de relación laboral alguna con
el Gobierno Estatal.”
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De igual manera, mediante diverso número
CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de
2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en
el mismo sentido al Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, textualmente refirió lo siguiente:
“En ese sentido cabe precisar que en el
convenio antes referido en su cláusula decima primera
la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que
corresponde a cada uno de los trabajadores que
prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable
la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la
Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral
entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta
el pago de las prestaciones laborales que por derecho
corresponde así mismo la cláusula décima tercera
refiere que para los casos no previstos en el convenio
serán resueltos conforme lo marque las legislaciones
vigentes y aplicables para tales efectos, en otro
sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos
eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto
es, este último funge como patrón y por tanto deberá
ser este último quien cubra los derechos de pensiones
de los trabajadores del Sistema.”
Sobre
el
particular,
esta
Comisión
Dictaminadora considera que el pago de la pensión
por Jubilación solicitada, que como una prestación de
seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador
burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de
la intervención y ocupación del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, le corresponde
cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es
así en virtud de lo siguiente:
Que efectivamente, como se señaló en párrafos
anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador
Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de
Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de
Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como
Organismo Público Descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de
Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109 el 07 de agosto de 2013, en sus
Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se
estableció lo siguiente:
 “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el
pago de las liquidaciones que le corresponda a cada
uno de los trabajadores que actualmente prestan su
servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los
pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS
PARTES” acuerdan que los bienes con los que
actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser
transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en
condiciones de cumplir con la presente cláusula.”
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PERIÓDICO OFICIAL
 “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos
en este convenio serán resueltos conforme a lo
dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables
para tales efectos.”
Del contenido de la citada Cláusula Decima
Primera, se desprende que la Comisión Estatal del
Agua, como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y
aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la
Ley le correspondieron a los trabajadores que
prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua
Potable, tácitamente está reconociendo la relación
laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir
el compromiso de cubrir todos los pagos de los
pasivos con los que contaba el Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se
obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez
que la pensión por Jubilación solicitada por el C.
Gregorio Álvarez Trejo, al momento de suscribir el
Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión ya
tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en
virtud de ya contaba con 22 años de servicio
efectivamente laborado, por lo que ya se cumplían con
los años de servicio, establecidos en el inciso i), de la
fracción I, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta
Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión
Estatal del Agua, mediante su Oficio Número
CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de
2013, en el sentido de que en sus archivos no se
cuenta con antecedente alguno que permitiera
considerar una relación laboral entre el C. Gregorio
Álvarez Trejo y el Gobierno del Estado a través de ese
Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a
cabo por esta Comisión que dictamina en términos de
la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, con fecha 03 de
septiembre de 2013 ante el Sistema de Agua en
cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII 427/13 de la
misma fecha suscrito por el Secretario Técnico, se
obtuvo entre otros documentos, lo siguiente:
a) Copia
del
Oficio
Número
073/95,
Expediente 010/95, de fecha 04 de julio de 1995,
emitido por el Administrador del Sistema de Agua
Potable La Joya Amador Salazar, dirigido al C.P. José
Martín Miranda, Subdirector de Control de Organismos
Operadores de Agua Potable, mediante el cual se
solicita la aprobación para que al C. Gregorio Álvarez
Trejo, se le pague el primer período de vacaciones del
año de 1994, en virtud de no haberlas disfrutado, ni
haber cobrado debido a las cargas de trabajo.
b) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro
Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y
Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se
otorgó la autorización para que el C. Gregorio Álvarez
Trejo gozara del segundo período vacacional del año
2004.
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c) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro
Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y
Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se
otorgó la autorización para que el C. Gregorio Álvarez
Trejo gozara del primer período vacacional del año
2005.
d) Copia del Oficio Número 0030/2010, de
fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Administrador
del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez
González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA,
mediante el cual se envió para su autorización rol de
vacaciones correspondiente al Primer Periodo del año
de 2010 de los trabajadores adscritos al Sistema,
incluido en el mismo al C. Gregorio Álvarez Trejo.
e) Copia del Oficio Número 0094/2012, de
fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el
Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis
Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la
Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la
CEAMA, mediante el cual se envió para su
autorización rol de vacaciones correspondiente al
Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores
adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C.
Gregorio Álvarez Trejo.
De referidas documentales se comprueba y se
llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la
Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral
entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los
trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C.
Gregorio Álvarez Trejo.
A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto
2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio
de Intervención y Ocupación, se consignó que su
Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes,
declaraba bajo protesta de decir verdad, que
acreditaba su personalidad con su respectivo
nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990,
emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su
carácter de Director General de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su
Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se
estableció que las partes se reconocían mutuamente
la personalidad con la que se ostentaban.
Finalmente, el Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los
ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión
Estatal del Agua.
Todos estos aspectos y elementos probatorios
antes referidos, permiten arribar a la conclusión de
manera indubitable, de que sí existió una relación
laboral entre los trabajadores que prestaron servicios
al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Gregorio
Álvarez Trejo y la Comisión Estatal del Agua, y por
consiguiente el pago de la prestación relativa a la
Pensión por Jubilación a otorgar, correrá a cargo del
presupuesto
el
citado
Organismo
Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIDÓS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Gregorio Álvarez Trejo, quien ha
prestado sus servicios en Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, desempeñando como último
cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Comisión
Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y
remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se
expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
TERCERO.Notifíquese
personalmente al peticionario C. Gregorio Álvarez
Trejo, en el domicilio ubicado en: Calle Ignacio
Zaragoza Número 25, en Yautepec, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Amparo Número 936/2014-VI, promovido por el C.
Gregorio Álvarez Trejo, infórmese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos del presente
Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 105, de la Ley de Amparo.
ARTÍCULO QUINTO.- Con motivo del
cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos
de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, se solicita que el presente
asunto sea calificado como de urgente y obvia
resolución para que sea leído y aprobado en una
misma sesión.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 89
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y OBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda
Comisión Legislativa, atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el
análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 25 de octubre de 2013, el C.
Efrén Rodríguez Santana, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad
Avanzada, manifestando bajo protesta de decir verdad
que contaba con 59 años de edad y 14 años de
servicio efectivo en el Sistema de Agua Potable La
Joya- Amador Salazar, desempeñando como último
cargo el de Operador de Equipo de Bombeo, hasta el
25 de octubre de 2013, fecha en que fue presentada
su solicitud.
I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado
promovente, presentó ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, demanda de garantías, en contra del
Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a
continuación se transcribe:
“ACTO RECLAMADO
“La omisión de dar respuesta a la solicitud de
pensión presentada el veinticinco de octubre de dos
mil trece”.
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien la admitió, quedando
registrada bajo el expediente 934/2014-IV.
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PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que con fecha 08 de octubre del presente
año, fue notificado a este Congreso del Estado, la
sentencia dictada de fecha 07 del mismo mes y año,
por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos,
por medio de la cual resolvió conceder el Amparo y
Protección de la Justicia Federal al C. Efrén Rodríguez
Santana, en los siguientes términos:
“SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y
Protege a Efrén Rodríguez Santana, por propio
derecho, con base en los razonamientos y
fundamentos legales y para los efectos expuestos en
los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.”
…..
“SÉPTIMO. Efectos del amparo.
En razón de lo expuesto, en virtud que la
petición formulada por la parte quejosa no reviste una
complejidad que justifique una mayor demora para
darle respuesta, se impone conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal a efecto de que:
La autoridad responsable, una vez que cause
ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la
solicitud presentada con independencia de que su
acatamiento no implica que las autoridades emitan su
determinación en el sentido en que el quejoso lo
desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por
escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del
conocimiento del interesado también en breve término,
y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la
petición, se requiera hacer una serie de estudios y
trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no
justifica la abstención de emitir una respuesta, la que
deberán notificar a la parte quejosa.”
V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue
notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de
fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el
cual se declara que ha causado ejecutoria la
resolución en comento para todos los efectos legales
procedentes.
VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al
escrito que el ahora quejoso C. Efrén Rodríguez
Santana presentó con fecha 25 de octubre de 2013,
solicitando la tramitación y otorgamiento de la pensión
por cesantía en edad avanzada, y ésta le sea
notificada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y
en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria
referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora
somete a la consideración del Pleno de la Asamblea,
lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
38, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, una vez que se ha determinado que
se encuentra reunida la documentación necesaria para
su tramitación, tenemos a bien resolver mediante
Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de
pensión por Cesantía en Edad Avanzada del
Ciudadano Efrén Rodríguez Santana, presentada ante
esta Soberanía el pasado 25 de octubre de 2013, bajo
los términos siguientes:
11 de Febrero de 2015
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de octubre de 2013, el C. Efrén
Rodríguez Santana, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada,
apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43,
fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 59 y 66, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos,
acompañando a su petición los siguientes
documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del
C. Efrén Rodríguez Santana, expedida con fecha 06
de agosto de 2001, por el Oficial del Registro Civil en
el Municipio de Teloloapan, Distrito de Aldama,
Guerrero, en la que se certifica que el C. Efrén
Rodríguez Santana, nació en fecha 10 de junio de
1954.
2.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con fecha 24 de octubre de 2013, por el Ing. Horacio
Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de
Agua Potable La Joya-Amador Salazar, en la que se
hace constar la siguiente prestación de servicios del C.
Efrén Rodríguez Santana:
Operador de Equipo: Pone a trabajar el
equipo de bombeo de campo las Tetillas, abre válvula
de desfogue, del 25 de octubre de 1999, al 25 de
octubre de 2013.
3.- Original de la Constancia de Salarios,
expedida con fecha 24 de octubre de 2013 por el Ing.
Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del
Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar,
en la que se hace constar que el C. Efrén Rodríguez
Santana:
“…ES OPERADOR DE EQUIPO DE ESTE
SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR
SALAZAR, INGRESÓ EL DÍA 25/SEP/1999, Y
PERCIBE UN SUELDO DE $4,318.38 (CUATRO MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 38/100 MN.)
MENSUALES.”
Solicitud de pensión por Cesantía en Edad
Avanzada y anexos antes descritos, que fueron
turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, para su análisis y dictamen
correspondiente, por instrucciones del Presidente de la
Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de
Morelos, a la cual se realizan las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno, a saber:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
II.- Consecuentemente del estudio y análisis de
la documentación que acompañó el solicitante de la
pensión, y derivado de la investigación realizada y
prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y
toda vez que de conformidad con lo establecido en el
artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que
para efecto del disfrute de las pensiones previstas por
esta Ley, señala lo siguiente:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
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Así mismo, en relación a la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, el artículo 59, de la
citada Ley Burocrática Estatal establece lo siguiente:
Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad, se separe voluntariamente del servicio público o
quede separado del mismo con un mínimo de 10 años
de servicio.
La pensión se calculará aplicando al salario y a
los porcentajes que se especifican en la tabla
siguiente:
a).- Por diez años de servicio 50%
b).- Por once años de servicio 55%
c).- Por doce años de servicio 60%
d).- Por trece años de servicio 65%
e).- Por catorce años de servicio 70%
f).- Por quince años de servicio 75%
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a
partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de
su nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su fuente
de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del siguiente día de su separación. Y con fundamento
en el transcrito artículo 59, la pensión por Cesantía en
Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que
habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco
años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se
ubique en el supuesto correspondiente, el monto será
de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por
los años de servicio le corresponda, según lo
establece el artículo de referencia.
IV.- En el caso que se estudia, el C. Efrén
Rodríguez Santana, prestó sus servicios en Sistema
de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, habiendo
desempeñado el cargo de: Operador de Equipo: Pone
a trabajar el equipo de bombeo de campo las Tetillas,
abre válvula de desfogue, del 25 de octubre de 1999,
al 25 de octubre de 2013, fecha en la que fue
presentada su solicitud.
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 14 años, de antigüedad de servicio efectivo
de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que
nació el 10 de junio de 1954, en consecuencia, se
estima que se encuentran plenamente satisfechos los
requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del
marco jurídico antes invocado.
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PERIÓDICO OFICIAL
V.- Por otra parte, es de suma importancia para
determinar a quién corresponde cubrir esta prestación,
precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema
de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado
entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de
Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo
de Honor.
En dicho Convenio, se señaló como
antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los
recursos que le permitieran por sí solo garantizar la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
así como la necesaria aplicación y operación de la
infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su
Cláusula Primera, su objeto era establecer los
mecanismos necesarios para la intervención y
ocupación de la administración y operación del
servicio público de agua potable que a esa fecha
proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo
sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes
referidos.
Asimismo, en su Cláusula Décima Primera,
quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua,
asumiría el pago de las liquidaciones que le
correspondiera a cada uno de los trabajadores que a
esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así
como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes.
Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los
casos no previstos en el Convenio, serían resueltos
conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes
aplicables para tales efectos.
Derivado de lo anterior, esta Comisión
Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII
466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la
Dirección General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua, solicitó información que permitiera
aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad
social y en específico al pago de las pensiones de
diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar.
En atención a dicha solicitud, mediante diverso
Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de
noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e
Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente:
“Partiendo de que esta Comisión Estatal no
cuenta en sus archivos con antecedente alguno que
permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la
Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad
jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador
Salazar
del
cual
se
presentaron
diversas
inconformidades relativas a su operación y
administración es que se efectuaron mesas de trabajo
con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde
se encontraban inmersos los usuarios a los que les
proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las
que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar
a que hace referencia en el similar que se atiende.
11 de Febrero de 2015
Efectivamente esta Comisión con el ánimo de
salvaguardar el derecho de las personas que
trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte
de los citados municipios de contratar sus servicios, se
acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones,
sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la
prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil
reconoce como un derecho para los trabajadores de
base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello
en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no
encuentra antecedente de relación laboral alguna con
el Gobierno Estatal.”
De igual manera, mediante nuestros diversos
números CTPYSS-LII 455/13 y 172/14, fechados el 11
de octubre de 2013 y 30 de abril de 2014
respectivamente, esta Comisión dictaminadora solicitó
opinión en el mismo sentido al Presidente Municipal
del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por
Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del
presente año, textualmente refirió lo siguiente:
“En ese sentido cabe precisar que en el
convenio antes referido en su cláusula decima primera
la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que
corresponde a cada uno de los trabajadores que
prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable
la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la
Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral
entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta
el pago de las prestaciones laborales que por derecho
corresponde así mismo la cláusula décima tercera
refiere que para los casos no previstos en el convenio
serán resueltos conforme lo marque las legislaciones
vigentes y aplicables para tales efectos, en otro
sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos
eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto
es, este último funge como patrón y por tanto deberá
ser este último quien cubra los derechos de pensiones
de los trabajadores del Sistema.”
Sobre
el
particular,
esta
Comisión
Dictaminadora considera que el pago de la pensión
por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, que como
una prestación de seguridad social a la que tiene
derecho todo trabajador burocrático en términos de la
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el
presente caso, en razón de la intervención y
ocupación del Sistema de Agua Potable La JoyaAmador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión
Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo
siguiente:
Que efectivamente, como se señaló en párrafos
anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador
Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de
Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de
Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como
Organismo Público Descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de
Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109 el 07 de agosto de 2013, en sus
Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se
estableció lo siguiente:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
 “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el
pago de las liquidaciones que le corresponda a cada
uno de los trabajadores que actualmente prestan su
servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los
pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS
PARTES” acuerdan que los bienes con los que
actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser
transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en
condiciones de cumplir con la presente cláusula.”
 “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos
en este convenio serán resueltos conforme a lo
dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables
para tales efectos.”
Del contenido de la citada Cláusula Decima
Primera, se desprende que la Comisión Estatal del
Agua, como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y
aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la
Ley le correspondieron a los trabajadores que
prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua
Potable, tácitamente está reconociendo la relación
laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir
el compromiso de cubrir todos los pagos de los
pasivos con los que contaba el Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se
obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez
que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada
solicitada por el C. Efrén Rodríguez Santana, al
momento de suscribir el Convenio de Intervención y
Ocupación en cuestión ya tenía la calidad de un
derecho adquirido, esto, en virtud de que ya contaba
con 14 años de antigüedad de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido y 59 años de edad; esto es, ya
se cumplían con los requisitos de edad y antigüedad
establecidos en el artículo 59 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta
Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión
Estatal del Agua, mediante su Oficio Número
CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de
2013, en el sentido de que en sus archivos no se
cuenta con antecedente alguno que permitiera
considerar una relación laboral entre los trabajadores
que prestaron servicios al multicitado Sistema de
Aguay el Gobierno del Estado a través de ese
Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a
cabo por esta Comisión que dictamina en términos de
la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado de Morelos, se obtuvo entre
otros documentos, lo siguiente:
a) Copia del Oficio Número 0030/2010, de
fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Administrador
del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez
González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión
Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA,
mediante el cual se envió para su autorización rol de
vacaciones correspondiente al Primer Periodo del año
de 2010 de los trabajadores adscritos al Sistema,
incluido en el mismo al C. Efrén Rodríguez Santana.
Página 93
b) Copia del Oficio Número 0053/2011, de
fecha 27 de enero de 2011, suscrito por el
Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis
Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la
Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la
CEAMA, mediante el cual se envió para su
autorización rol de vacaciones correspondiente al
Segundo Periodo del año de 2010 de los trabajadores
adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Efrén
Rodríguez Santana.
c) Copia del Oficio Número 0094/2012, de
fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el
Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis
Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la
Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la
CEAMA, mediante el cual se envió para su
autorización rol de vacaciones correspondiente al
Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores
adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Efrén
Rodríguez Santana.
De referidas documentales se comprueba y se
llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por
la Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral
entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los
trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C.
Efrén Rodríguez Santana.
A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto
2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio
de Intervención y Ocupación, se consignó que su
Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes,
declaraba bajo protesta de decir verdad, que
acreditaba su personalidad con su respectivo
nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990,
emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su
carácter de Director General de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su
Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se
estableció que las partes se reconocían mutuamente
la personalidad con la que se ostentaban.
Finalmente, el Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los
ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión
Estatal del Agua.
Todos estos aspectos y elementos probatorios
antes referidos, permiten arribar a la conclusión de
manera indubitable, de que sí existió una relación
laboral entre los trabajadores que prestaron servicios
al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Efrén
Rodríguez Santana y la Comisión Estatal del Agua, y
por consiguiente el pago de la prestación relativa a la
Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a otorgar,
correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo
Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del
Estado.
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTITRÉS
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía
en Edad Avanzada al C. Efrén Rodríguez Santana, quien
ha prestado sus servicios en Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, desempeñando como último cargo
el de: Operador de Equipo de Bombeo.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley del
Servicio Civil del Estado, y será cubierta a partir del día
siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus
labores por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia
que realizará el pago en forma mensual con cargo a la
partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio
Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y
remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida
entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
TERCERO.Notifíquese
personalmente al peticionario C. Efrén Rodríguez
Santana, en el domicilio ubicado en: Calle Aldama
Número 23, Col. Amador Salazar, Yautepec, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de
Amparo Número 934/2014-IV, promovido por el C. Efrén
Rodríguez Santana, infórmese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos del presente Dictamen
con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el
Artículo 105, de la Ley de Amparo.
ARTÍCULO
QUINTO.Con
motivo
del
cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos
de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, se solicita que el presente asunto
sea calificado como de urgente y obvia resolución para
que sea leído y aprobado en una misma sesión.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández
Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado
de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre
de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- En términos de competencia por
razón de materia, esta Comisión es competente para
conocer del presente asunto, conforme lo señala el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I,
de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de
Morelos, esta Comisión Legislativa es competente
para resolver el presente asunto, en virtud de que le
corresponde conocer, estudiar y dictaminar los
asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores
al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda
Comisión Legislativa, atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno.
SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas
a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el
análisis y resolución del asunto en comento, a saber:
I).- Que en fecha 30 de noviembre de 2012, la
C. Guadalupe Álvarez Sánchez, solicitó de esta
Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación,
manifestando bajo protesta de decir verdad que
contaba con 27 años de servicio efectivo en el Sistema
de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de
Emiliano Zapata, así como en el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, desempeñando
como último cargo el de Secretaria Administrativa,
hasta el 15 de noviembre de 2012, fecha en que le fue
expedida por el referido Sistema de Agua Potable La
Joya- Amador Salazar la hoja de servicios respectiva.
I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, la citada
promovente, presentó ante la Oficialía de Partes
Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de
Morelos, demanda de garantías, en contra del
Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a
continuación se transcribe:
“ACTO RECLAMADO”
“La omisión de dar respuesta a la solicitud de
pensión presentada el treinta de noviembre de dos mil
doce.”
III).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien la admitió, quedando
registrada bajo el expediente 935/2014-VI.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV).- Que con fecha 08 de octubre de 2014, fue
notificado a este Congreso del Estado, la sentencia
dictada de fecha 07 del mismo mes y año, por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, por medio
de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de
la Justicia Federal a la C. Guadalupe Álvarez
Sánchez, en los siguientes términos:
“SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y
Protege a Guadalupe Álvarez Sánchez, por propio
derecho, con base en los razonamientos y
fundamentos legales y para los efectos expuestos en
los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.”
…..
“SÉPTIMO. Efectos del amparo.
En razón de lo expuesto, en virtud que la
petición formulada por la parte quejosa no reviste una
complejidad que justifique una mayor demora para
darle respuesta, se impone conceder el amparo y
protección de la Justicia Federal a efecto de que:
La autoridad responsable, una vez que cause
ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la
solicitud presentada con independencia de que su
acatamiento no implica que las autoridades emitan su
determinación en el sentido en que el quejoso lo
desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por
escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del
conocimiento del interesado también en breve término,
y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la
petición, se requiera hacer una serie de estudios y
trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no
justifica la abstención de emitir una respuesta, la que
deberán notificar a la parte quejosa.”
V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue
notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de
fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el
cual se declara que ha causado ejecutoria la
resolución en comento para todos los efectos legales
procedentes.
VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se
cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al
escrito que la ahora quejosa C. Guadalupe Álvarez
Sánchez presentó con fecha 30 de noviembre de
2012, solicitando la tramitación y otorgamiento de la
pensión por Jubilación, y ésta le sea notificada. En
mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto
cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con
anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la
consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
38, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos
integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y
Seguridad Social, una vez que se ha determinado que
se encuentra reunida la documentación necesaria para
su tramitación, tenemos a bien resolver mediante
Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de
pensión por Jubilación de la Ciudadana Guadalupe
Álvarez Sánchez, presentada ante esta Soberanía el
pasado 30 de noviembre de 2012, bajo los términos
siguientes
Página 95
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 2012, la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez, presentó a este
Congreso solicitud de pensión por Jubilación,
apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43,
fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley
del Servicio Civil del Estado de Morelos,
acompañando a su petición los siguientes
documentos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento de
la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, expedida con fecha
29 de noviembre de 2012, por el Oficial del Registro
Civil en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la
que se certifica que la C. Guadalupe Álvarez Sánchez,
nació en fecha 28 de septiembre de 1961.
2.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con fecha 22 de junio de 2012 por el C. Edgar Bahena
Velazco Subdirector de Administración del Sistema de
Conservación, Agua Potable y Saneamiento Emiliano
Zapata, en la que se hace constar la siguiente
prestación de servicios de la C. Guadalupe Álvarez
Sánchez:
Secretaria, del 01 de julio de 1983, al 13
de marzo de 1998.
3.- Original de la Hoja de Servicios expedida
con fecha 15 de noviembre de 2012, por el C.
Wulfrano Martínez Cervantes, Administrador del
Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar,
en la que se hace constar la siguiente prestación de
servicios de la C. Guadalupe Álvarez Sánchez:
Lecturista Notificador, del 16 de octubre de
1999, al 26 de enero de 2001.
Auxiliar de Cobranza, del 27 de enero, al
24 de septiembre de 2001.
Encargada de Cobranza, del 25 de
septiembre de 2001, al 17 de abril de 2002.
Secretaria Administrativa, del 18 de abril
de 2002, al 15 de noviembre de 2012, fecha en que le
fue expedida la constancia de referencia
3.- Original de la Constancia de Salarios,
expedida con fecha 15 de noviembre de 2012 por el C.
Wulfrano Martínez Cervantes, Administrador del
Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar,
en la que se hace constar que la C. Guadalupe
Álvarez Sánchez:
“…ES SECRETARIA ADMINISTRATIVA
DE ESTE SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA –
AMADOR SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4,
318.38 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO
PESOS 38/100 M.N.) MENSUALES.”
Solicitud de pensión por Jubilación y anexos
antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis
y dictamen correspondiente, por instrucciones del
Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del
Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes:
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES:
I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado, así como la facultad de investigación para
comprobar fehacientemente los datos que acrediten la
antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las
pensiones, así como atender los asuntos que el
Presidente de la Mesa Directiva le turne, para
someterlos posteriormente a la consideración del
pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
Decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizar la investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
II.- Consecuentemente del estudio y análisis de
la documentación que acompañó el solicitante de la
pensión, y derivado de la investigación realizada y
prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y
toda vez que de conformidad con lo establecido en el
artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del
Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que
para efecto del disfrute de las pensiones previstas por
esta Ley, señala lo siguiente:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
11 de Febrero de 2015
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Así mismo, en relación a la pensión por
Jubilación, el artículo 58, fracción II, de la citada Ley
Burocrática Estatal establece lo siguiente:
Artículo 58.- La pensión por Jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su
Jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%,
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f)
Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%,
h) Con 21 años de servicio 65%;
i)
Con 20 años de servicio 60%;
j)
Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como el tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para
recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente. le corresponda, según lo establece el
artículo de referencia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe
Álvarez Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 27 años, 09 meses, 11 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Sistema de Conservación, Agua
Potable y Saneamiento Emiliano Zapata, habiendo
desempeñado el cargo de: Secretaria, del 01 de julio
de 1983, al 13 de marzo de 1998. En el Sistema de
Agua Potable La Joya-Amador Salazar, prestó sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Lecturista Notificador, del 16 de octubre de 1999, al 26
de enero de 2001; Auxiliar de Cobranza, del 27 de
enero, al 24 de septiembre de 2001; Encargada de
Cobranza, del 25 de septiembre de 2001, al 17 de abril
de 2002; Secretaria Administrativa, del 18 de abril de
2002, al 15 de noviembre de 2012, fecha en que le fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
V.- Por otra parte, es de suma importancia para
determinar a quién corresponde cubrir esta prestación,
precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema
de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado
entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de
Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del
Agua como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo
de Honor.
En dicho Convenio, se señaló como
antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los
recursos que le permitieran por sí solo garantizar la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
así como la necesaria aplicación y operación de la
infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su
Cláusula Primera, su objeto era establecer los
mecanismos necesarios para la intervención y
ocupación de la administración y operación del
servicio público de agua potable que a esa fecha
proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo
sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes
referidos.
Asimismo, en su Cláusula Décima Primera,
quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua,
asumiría el pago de las liquidaciones que le
correspondiera a cada uno de los trabajadores que a
esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así
como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes.
Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los
casos no previstos en el Convenio, serían resueltos
conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes
aplicables para tales efectos.
Página 97
Derivado de lo anterior, esta Comisión
Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII
466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la
Dirección General de Administración de la Comisión
Estatal del Agua, solicitó información que permitiera
aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad
social y en específico al pago de las pensiones de
diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua
Potable La Joya- Amador Salazar, incluida la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez.
En atención a dicha solicitud, mediante diverso
Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de
noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e
Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente:
“Partiendo de que esta Comisión Estatal no
cuenta en sus archivos con antecedente alguno que
permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la
Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad
jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador
Salazar
del
cual
se
presentaron
diversas
inconformidades relativas a su operación y
administración es que se efectuaron mesas de trabajo
con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde
se encontraban inmersos los usuarios a los que les
proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las
que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar
a que hace referencia en el similar que se atiende.
Efectivamente esta Comisión con el ánimo de
salvaguardar el derecho de las personas que
trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte
de los citados municipios de contratar sus servicios, se
acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones,
sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la
prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil
reconoce como un derecho para los trabajadores de
base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello
en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no
encuentra antecedente de relación laboral alguna con
el Gobierno Estatal.”
De igual manera, mediante diverso número
CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de
2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en
el mismo sentido al Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, textualmente refirió lo siguiente:
“En ese sentido cabe precisar que en el
convenio antes referido en su cláusula decima primera
la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que
corresponde a cada uno de los trabajadores que
prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable
la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la
Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral
entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta
el pago de las prestaciones laborales que por derecho
corresponde así mismo la cláusula décima tercera
refiere que para los casos no previstos en el convenio
serán resueltos conforme lo marque las legislaciones
vigentes y aplicables para tales efectos, en otro
sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos
eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto
es, este último funge como patrón y por tanto deberá
ser este último quien cubra los derechos de pensiones
de los trabajadores del Sistema.”
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PERIÓDICO OFICIAL
Sobre
el
particular,
esta
Comisión
Dictaminadora considera que el pago de la pensión
por Jubilación solicitada, que como una prestación de
seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador
burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de
la intervención y ocupación del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, le corresponde
cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es
así en virtud de lo siguiente:
Que efectivamente, como se señaló en párrafos
anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación
del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador
Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de
Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de
Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como
Organismo Público Descentralizado del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de
Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5109, el 07 de agosto de 2013, en sus
Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se
estableció lo siguiente:
 “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el
pago de las liquidaciones que le corresponda a cada
uno de los trabajadores que actualmente prestan su
servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los
pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS
PARTES” acuerdan que los bienes con los que
actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser
transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en
condiciones de cumplir con la presente cláusula.”
 “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos
en este convenio serán resueltos conforme a lo
dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables
para tales efectos.”
Del contenido de la citada Cláusula Decima
Primera, se desprende que la Comisión Estatal del
Agua, como Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y
aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la
Ley le correspondieron a los trabajadores que
prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua
Potable, tácitamente está reconociendo la relación
laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir
el compromiso de cubrir todos los pagos de los
pasivos con los que contaba el Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se
obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez
que la pensión por Jubilación solicitada por la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez, al momento de suscribir
el Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión
ya tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en
virtud de ya contaba con más 27 años de servicio
efectivamente laborado, por lo que ya se cumplían con
los años de servicio, establecidos en el inciso b), de la
fracción II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
Por otra parte, no pasa inadvertido para esta
Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión
Estatal del Agua, mediante su Oficio Número
CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de
2013, en el sentido de que en sus archivos no se
cuenta con antecedente alguno que permitiera
considerar una relación laboral entre la C. Guadalupe
Álvarez Sánchez y el Gobierno del Estado a través de
ese Organismo; toda vez que, de la investigación
llevada a cabo por esta Comisión que dictamina en
términos de la fracción I, del artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, con
fecha 18 de diciembre de 2012 ante el Sistema de
Agua en cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII
136/12, de la misma fecha suscrito por el Secretario
Técnico, se obtuvo entre otros documentos, lo
siguiente:
a) Copia del Oficio Número
344/99,
Expediente 010/99, de fecha 15 de octubre de 1999,
emitido por el Administrador del Sistema de Agua
Potable La Joya Amador Salazar, dirigido Lic.
Fernando Figueroa Nájera, Subdirector de Control de
Organismos Operadores de Sistemas de la Dirección
General de Agua y Saneamiento de Morelos, mediante
el cual se proponía a la C. Guadalupe Álvarez
Sánchez, para ocupar el puesto que dejaba vacante la
C. Saira A. Arzate Esquivel, a partir del 16 de octubre
de 1999.
b) Copia del Oficio Número 081/2001, de
fecha 24 de septiembre de 2001, emitido por el
Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya
Amador Salazar, dirigido Ing. Miguel Ángel Castro
Salas,
Subsecretario
Ejecutivo
de
Agua
y
Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se
informaba que a partir de esa fecha se la asignaba a la
C. Guadalupe Álvarez Sánchez, la plaza de
Encargada de Cobranza, que dejará vacante la C.
Rosa Ortiz Rivera.
c) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro
Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y
Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se
otorgó la autorización para que la C. Guadalupe
Álvarez Sánchez, gozará del segundo período
vacacional del año 2004.
d) Copia del Formato de Solicitud de
Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro
Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y
Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se
otorgó la autorización para que la C. Guadalupe
Álvarez Sánchez, gozará del primer período
vacacional del año 2005.
De referidas documentales se comprueba y se
llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la
Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral
entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los
trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua
Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto
2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio
de Intervención y Ocupación, se consignó que su
Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes,
declaraba bajo protesta de decir verdad, que
acreditaba su personalidad con su respectivo
nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990,
emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su
carácter de Director General de la Comisión Estatal de
Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su
Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se
estableció que las partes se reconocían mutuamente
la personalidad con la que se ostentaban.
Finalmente, el Presidente Municipal del H.
Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio
sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente
año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los
ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La
Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión
Estatal del Agua.
Todos estos aspectos y elementos probatorios
antes referidos, permiten arribar a la conclusión de
manera indubitable, de que sí existió una relación
laboral entre los trabajadores que prestaron servicios
al multicitado Sistema de Agua, incluido la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez y la Comisión Estatal del
Agua, y por consiguiente el pago de la prestación
relativa a la Pensión por Jubilación a otorgar, correrá a
cargo del presupuesto el citado Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICUATRO
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, quien
prestó sus servicios en el Sistema de Conservación,
Agua Potable y Saneamiento Emiliano Zapata, así
como en el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador
Salazar, desempeñando como último cargo el de:
Secretaria Administrativa.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Comisión Estatal del Agua. Dependencia que deberá
realizar el pago en forma mensual, con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
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TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el
presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y
remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los
efectos correspondientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se
expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO
TERCERO.-
Notifíquese
personalmente a la peticionaria C. Guadalupe Álvarez
Sánchez, en el domicilio ubicado en: Paraje “G”, Casa
105, Unidad Habitacional El Paraje, Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido
cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio
de Amparo Número 935/2014-V, promovido por la C.
Guadalupe Álvarez Sánchez, infórmese al Juzgado
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos del presente
Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo
dispuesto en el Artículo 105, de la Ley de Amparo.
ARTÍCULO
CUARTO.-
Con
motivo
del
cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos
de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso
del Estado de Morelos, se solicita que el presente
asunto sea calificado como de urgente y obvia
resolución para que sea leído y aprobado en una
misma sesión.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 02 de septiembre del 2014, el C.
Andrés Barrera Vargas, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Barrera
Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 10 meses, 10 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Capturista, en la Dirección General del Registro
Civil de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de
enero de 1993, al 12 de abril de 1994; Auxiliar
Administrativo, en la Dirección General del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de la
Secretaría General de Gobierno, del 19 de enero de
1995, al 15 de noviembre de 1999; Archivista, en la
Dirección General del Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Secretaría General de
Gobierno, del 16 de noviembre de 1999, al 29 de
febrero de 2000; Archivista (Base), en la Dirección de
la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno,
del 01 de marzo de 2000, al 15 de noviembre de 2003;
Archivista, en la Dirección General de Readaptación
Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del
16 de noviembre de 2003, al 13 de enero de 2004;
Archivista, en la Dirección General Jurídica de la
Secretaría de Gobierno, del 14 de enero, al 02 de
noviembre de 2004; Archivista, en la Dirección
General de Readaptación Social de la Secretaría de
Gobierno, del 03 de noviembre de 2004, al 31 de julio
de 2009; Archivista, en la Dirección General de
Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2009, al 13 de julio de
2010; Archivista, en la Dirección Técnica de la
Secretaría de Seguridad Pública, del 14 de julio de
2010, al 31 de agosto de 2013; Archivista, en la
Dirección General de Reinserción Social de la
Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de
2013, al 03 de febrero de 2014; Archivista (Base), en
la Dirección General de Reinserción Social de la
Secretaría de Gobierno, del 04 de febrero, al 31 de
julio de 2014; Enfermero, en la Dirección General de
Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del
01 al 18 de agosto de 2014; fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Andrés Barrera Vargas, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Enfermero, en la Dirección General de
Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría
de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
Página 101
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 17 de septiembre del 2014, la C.
Sofía Fátima Giles Sámano, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso e), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
vigente a partir del 22 de enero del 2014,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Fátima
Giles Sámano, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 24 años, 04 meses, 25 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo
desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, en la
Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de
julio, al 30 de noviembre de 1984; Auxiliar
Administrativo, en la Coordinación del Proyecto
Central Camionera, del 16 de julio de 1985, al 01 de
abril de 1986; Analista Especializado, en la Dirección
General de Procedimientos Penales de la
Procuraduría General de Justicia, del 15 de noviembre
de 1989, al 31 de agosto de 1996; Agente del
Ministerio Público, en la Dirección General de
Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de septiembre de 1996, al 16 de junio
del 2004; Agente del Ministerio Público, en la
Dirección General de Averiguaciones Previas Zona
Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia,
del 14 de diciembre del 2004, al 16 de febrero del
2005 y del 15 de agosto, al 01 de septiembre del 2005;
Agente del Ministerio Público, en la Dirección General
de Averiguaciones Previas y Procedimiento Penales
de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de
noviembre del 2005, al 01 de enero del 2013;
Coordinadora
Técnica,
en
la
Oficina
del
Subprocurador General, actualmente Fiscalía General
de Justicia, del 02 de enero del 2013, al 22 de mayo
del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 16, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISÉIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sofía Fátima Giles Sámano, quien
ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Coordinadora Técnica, en la Oficina del
Subprocurador General, actualmente Fiscalía General
de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 80% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 18 de septiembre del 2014, la C.
María Miranda Baltazar, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María Miranda
Baltazar, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 02 meses, 09 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Página 103
Mecanógrafa “A” (Interina), en la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de junio, al 16 de diciembre
de 1986; Mensajera, en la Dirección General de la
Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia,
del 17 de diciembre de 1986, al 15 de julio de 1991;
Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de
Control Administrativo, de la Procuraduría General de
Justicia, del 16 de julio de 1991, al 31 de octubre de
1998; Mecanógrafa, en la Dirección General de
Amparos y Análisis Administrativos de la Consejería
Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de marzo
de 1999; Mecanógrafa, en la Dirección General de
Asuntos Jurídicos Contenciosos de la Consejería
Jurídica, del 01 de abril de 1999, al 03 de febrero del
2014; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de
Asuntos Jurídicos Contenciosos de la Consejería
Jurídica, del 04 de febrero, al 15 de agosto del 2014;
Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección
General del Instituto de la Defensoría Pública, del 01
al 11 de septiembre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Miranda Baltazar, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección
General del Instituto de la Defensoría Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
Página 104
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 19 de septiembre del 2014, la C.
Dolores Rojas San Vicente, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso a), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2,
fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
vigente a partir del 22 de enero del 2014,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública las siguientes:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los
miembros de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia los siguientes:
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Dentro de las Instituciones de Procuración
de Justicia: El Procurador General de Justicia, los
Agentes del Ministerio Público y los Peritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Dolores Rojas
San Vicente, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 02 meses, 28 días, de servicio
efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo
desempeñado los cargos de: Secretaria Ejecutiva, en
la Procuraduría General de justicia, del 16 de junio de
1986, al 28 de febrero de 1989; Analista
Especializada, en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 01 de marzo de 1989, al 15 de mayo
de 1990; Agente del Ministerio Público, en la Dirección
General de Procedimientos Penales de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de
1990, al 31 de diciembre de 1994; Analista
Especializado, en la Dirección General de Procesos
Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 02
de enero de 1995, al 29 de febrero del 2000; Jefa de
Sección (Base), en la Dirección General de Control de
Procesos Penales de la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de marzo del 2000, al 15 de noviembre
del 2002; Jefa de Sección, en la Coordinación d
Control de Procesos Zona Metropolitana de la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre
del 2002, al 15 de agosto del 2014; Médico General,
en la Dirección General de Servicios Periciales de la
Fiscalía General de Justicia, del 16 de agosto al 15 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 16, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la sujeta de la Ley en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIOCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Dolores Rojas San Vicente, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Médico General, en la Dirección General de
Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia.
Página 105
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% de la última remuneración de la
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de
la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 106
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 22 de septiembre del 2014, la C.
Maricela Maya Ventura, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Maya
Ventura, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 27 años, 06 meses, 16 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Policía “D” Vialidad, en el H. Cuerpo de Agentes
Policía Femenil de la Dirección General de Seguridad
Pública, del 01 de marzo de 1987, al 15 de junio de
1991; Auxiliar de Analista, en la Dirección de
Operaciones y Delegaciones de la Dirección General
de la Policía de Tránsito, del 16 de junio de 1991, al 31
de diciembre de 1993; Auxiliar Administrativo (Base),
en la Delegación de Jojutla, de la Dirección General de
la Policía de Tránsito y Transportes, del 01 de enero
de 1994, al 31 de agosto del 2002; Administrador de
Recursos Humanos, en la Dirección General de
Servicios Penitenciarios de la Subsecretaría de
Readaptación Social, del 01 de septiembre del 2002,
al 15 de enero del 2007; Auxiliar Administrativo, en la
Dirección General de Transportes de la Secretaría de
Gobierno, del 16 de enero del 2007, al 30 de
noviembre del 2012; Auxiliar Analista, en la Secretaría
de Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre del
2012, al 15 de mayo del 2013; Auxiliar de Analista, en
la Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de
Movilidad y Transporte, del 16 de mayo del 2013, al 03
de febrero del 2014; Auxiliar de Analista (Base), en la
Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de
Movilidad y Transporte, del 04 de febrero, al 30 de
agosto del 2014; Jefa de Sección, en la Dirección
General de Transporte Público y Particular de la
Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 al 17 de
septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTINUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Maricela Maya Ventura, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Jefa de Sección, en la Dirección General de
Transporte Público y Particular de la Secretaría de
Movilidad y Transporte.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su
promulgación
y
publicación
respectiva,
de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia
Meza
Hernández
Guzmán.
Gordillo.
Presidenta.
Secretaria.
Dip.
Dip.
Erika
Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 107
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 29 de agosto de 2013, el C. Enrique
Pérez Salazar, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de
servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de
Zacatepec y Yecapixtla, Morelos, Tribunal Estatal
Electoral, Poder Judicial del Estado de Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Pérez
Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 04 meses,10 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Página 108
PERIÓDICO OFICIAL
Secretario
de
Acuerdos
Supernumerario
comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 02 de
diciembre de 1991, al 15 de enero de 1993; Secretario
de Estudio y Cuenta adscrito a la Segunda Sala Penal,
del 07 de septiembre de 1994, al 05 de diciembre de
1995; Auxiliar de la Presidencia de ese H. Cuerpo
Colegiado, del 01 de enero de 1996, al 15 de junio de
1998. En el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Auxiliar Jurídico, en el Área Jurídica, del 03
de enero de 2001, al 30 de septiembre de 2005;
Asesor Jurídico, en la Dirección Jurídica, del 01 de
noviembre de 2006, al 30 de junio de 2008. En el
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Secretario Instructor y Notificador
“A”, en la Ponencia Uno, del 01 de febrero, al 31 de
octubre de 2006; Secretario Instructor “A”, en la
Ponencia Uno, 16 de agosto de 2008, al 31 de
diciembre de 2008; Secretario Instructor “A” y
Notificador en la Ponencia Uno, del 01 de enero, al 16
de abril de 2009. En el Poder Ejecutivo del estado de
Morelos, prestó sus servicios desempeñando los
cargos siguientes: Agente del Ministerio Público en la
Procuraduría General de Justicia, del 18 de enero, al
15 de agosto de 1993; Asesor, en la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de agosto de 1993, al 31
de agosto de 1994; Secretario Adjunto, en la
Secretaría General de Gobierno, del 17 de junio de
1998, al 17 de mayo de 2000; Secretario Técnico,
adscrito en la Coordinación Técnica del C.
Gobernador, del 18 de mayo, al 30 de septiembre de
2000;
Secretario Particular, adscrito en la Secretaría
Particular de la Procuraduría General de Justicia, del
21 de mayo, al 03 de junio de 2009; Coordinador de
Control Administrativo, adscrito en la Procuraduría
General de Justicia, del 04 de junio, al 31 de diciembre
de 2009; Coordinador General de Administración y
Sistemas, adscrito en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2010;
Director General de Planeación y Evaluación, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de
enero de 2011; Director General de enlace
Interinstitucional, en la Procuraduría General de
Justicia, del 01 de febrero de 2011, al 14 de marzo de
2013, fecha en la que fue expedida la constancia de
referencia.
Por lo que respecta a la antigüedad devengada
en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, por el
período comprendido del 04 de agosto de 1985, al 27
de septiembre de 2008, la cual se hizo constar en la
hoja de servicios expedida mediante Oficio sin número
de fecha 04 de junio de 2013 por el Director Jurídico
de dicho Ayuntamiento; la misma no es de tomarse en
cuenta para efectos de la pensión solicitada, esto en
virtud
de
que
mediante
diverso
Número
MZA/RH/291/2014, de fecha 04 de septiembre de
2014 suscrito por el Coordinador de Recursos
Humanos del citado Ayuntamiento, informa a esta
Comisión Legislativa que después de realizar una
búsqueda minuciosa en los archivos de dicha
Municipalidad, no se encontró expediente laboral a
nombre del C. Enrique Pérez Salazar.
11 de Febrero de 2015
No obstante lo anterior, la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual del C. Enrique Pérez
Salazar, es superior al equivalente a los 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, tal como se
demuestra con la carta de certificación del salario
expedida para tal efecto, y al no haber acreditado
cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de
Director General de enlace Interinstitucional, en la
Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de
2011, al 14 de marzo de 2013, como se hace constar
en la hoja de servicios respectiva, acreditado
únicamente una temporalidad de 02 años, 01 mes y 13
días; razón por la cual de conformidad con el último
párrafo, del artículo 58 y primer párrafo, del artículo
66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
vigente, que más adelante se transcriben, el monto de
la pensión se calculará tomando como tope los
referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al
porcentaje que le corresponde de conformidad con el
inciso k), fracción I del citado artículo 58, de la Ley
invocada.
“Artículo 58.-…
I.- …
k) Con 20 años de servicio 50%;
…
…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.”
“Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.”
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Enrique Pérez Salazar, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Yecapixtla, Morelos, Tribunal Estatal Electoral, Poder
Judicial del Estado de Morelos, así como el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director General de enlace
Interinstitucional, en la Procuraduría General de
Justicia.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso k), del artículo 58, fracción I y primer párrafo, del
artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a
aquél en que el trabajador se separe de sus labores
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 109
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 01de septiembre del 2014, la C.
Sairt Tarango Peña, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hojas de servicios del H. Ayuntamiento del Municipio
de Jojutla, Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sairt Tarango
Peña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud
22 años, 03 mes y 26 días de servicio efectivo de
trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el
H. Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, Morelos,
habiendo desempeñado el cargo de:
Página 110
PERIÓDICO OFICIAL
Auxiliar Administrativo, adscrita al Departamento
del Rastro Municipal de la Dirección de Servicios
Públicos, del 17 de julio de 1991, al 13 de marzo de
2013. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha
prestado sus servicios, desempeñando el cargo de:
Auxiliar Adscrita al Dip. Juan Ángel Flores Bustamante,
del 01 de enero, al 01 de septiembre de 2014, fecha en la
que fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que
al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación
a la C. Sairt Tarango Peña, quien ha prestado sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así
como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Adscrita
al Dip. Juan Ángel Flores Bustamante.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir
del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe
de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del
Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con
lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario percibido
por la trabajadora, incrementándose la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66
de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su
promulgación y publicación respectiva, de conformidad
con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la
Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández
Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez.
Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se
le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa
Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado
de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre
de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de
febrero de 2014, la C. Quirina García Domínguez, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Fausto
Ortega
Segundo,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador Fausto Ortega Segundo, acreditó una
antigüedad de 22 años, 2 meses, 26 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Auxiliar de Intendencia, en el Instituto de
Cultura, del 15 de marzo de 1992, al 30 de abril de
1993; Auxiliar de Intendencia, en el Centro de Estudios
Históricos y Sociales, del 01 de mayo de 1993, al 06
de diciembre de 1995; Auxiliar de Intendencia, en el
Instituto Estatal de Documentación, del 07 de
diciembre de 1995, al 31 de agosto de 1996; Oficial de
Mantenimiento,
en
el
Instituto
Estatal
de
Documentación, del 01 de septiembre de 1996, al 31
de octubre de 2011; Auxiliar de Mantenimiento (Base
Interina), adscrito a la Dirección General de Servicios
de la Secretaría de Gestión e Innovación
Gubernamental, del 03 de noviembre de 2011, al 28
de febrero de 2014; Contador de Secretaría, en la
Dirección General de Coordinación y Desarrollo
Administrativo de la Secretaría de Administración, del
01 de marzo, al13 de junio de 2014, fecha en que
falleció, quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos; Así mismo se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Quirina García Domínguez.
Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis
jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65
fracción II, inciso a, y segundo párrafo, inciso b), de la
Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y DOS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Quirina García Domínguez, cónyuge supérstite
del finado Fausto Ortega Segundo, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Contador de Secretaría, en la Dirección General de
Coordinación y Desarrollo Administrativo de la
Secretaría de Administración.
Página 111
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente 60% del último
salario del trabajador fallecido, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida destinada
para pensiones, según lo establecen los numerales
55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo
segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 112
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
agosto de 2014, la C. Blanca Rosa Rodríguez
Velázquez , por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
11 de Febrero de 2015
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Carlos Ladrón
de Guevara y Ruiz, en vida prestó sus servicios para
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director, en
la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente, siendo
pensionado por Jubilación, mediante el Decreto
número 619, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 3983, a partir del 03 de junio de
1999, hasta el 07 de junio de 2014, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Blanca Rosa Rodríguez
Velázquez, beneficiaria del fallecido pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y TRES
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez, cónyuge
supérstite del finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz,
que en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Director, en la Dirección de la
Policía Judicial Zona Oriente, siendo pensionado por
Jubilación, mediante el Decreto número 619, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número
3983, a partir del 03 de junio de 1999, hasta el 07 de
junio de 2014, fecha en la que causó baja por
defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
agosto de 2014, la C. Ma. de los Ángeles Martínez
Durán , por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado José Luis Fuentes Palafox,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento,
acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
Página 113
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado José Luis
Fuentes Palafox, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jefe de
Oficina, en la Dirección General de Prevención y
Readaptación Social, siendo pensionado por Invalidez,
mediante el Decreto número 427, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4171, a
partir del 28 de febrero de 2002, hasta el 02 de abril de
2014, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Ma. de los Ángeles Martínez Durán,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 114
PERIÓDICO OFICIAL
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Ma. de los Ángeles Martínez Durán, cónyuge
supérstite del finado José Luis Fuentes Palafox, que
en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Jefe de Oficina, en la Dirección General
de Prevención y Readaptación Social, siendo
pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número
427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4171, a partir del 28 de febrero de
2002, hasta el 02 de abril de 2014, fecha en la que
causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
agosto de 2014, la C. Elvira Fandiño Aragón, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Rosendo Ocampo Arteaga, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Rosendo
Ocampo Arteaga, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Director de
Organización de Eventos y Giras, en la Secretaría de
Educación, siendo pensionado por Cesantía en Edad
Avanzada, mediante el Decreto número 1518,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 5211, a partir del 14 de agosto de 2014; sin
embargo fallece el 29 de abril de 2014, quedando así
establecida la relación laboral que existió con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Elvira Fandiño Aragón, beneficiaria del fallecido
pensionado.
Observándose
en
consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Elvira Fandiño Aragón, cónyuge supérstite del
finado Rosendo Ocampo Arteaga, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Director de Organización de Eventos y Giras, en la
Secretaría de Educación, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 1518, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 5211, a partir del 14 de agosto de
2014.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100 % de la última que
debió haber gozado el pensionado, debiendo ser
pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada
para pensiones, según lo establecen los numerales
55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
Página 115
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
agosto de 2014, la C. Susana Eugenia Ocaña Rico,
por propio derecho, presentó ante este Congreso,
solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en
virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del
finado Ignacio Mora Rico, acompañando la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
Página 116
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción
II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Ignacio Mora
Rico, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Judicial “D”, en la
Coordinación General de la Policía Judicial del Estado,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 1212, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4076, a
partir del 21 de septiembre de 2000, hasta el 17 de
mayo de 2014, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Susana Eugenia Ocaña
Rico,
beneficiaria
del
fallecido
pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso
c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se
deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
11 de Febrero de 2015
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Susana Eugenia Ocaña Rico, cónyuge
supérstite del finado Ignacio Mora Rico, que en vida
prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Judicial “D”, en la Coordinación General de la
Policía Judicial del Estado, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 1212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 4076, a partir del 21 de septiembre
de 2000, hasta el 17 de mayo de 2014, fecha en la
que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
agosto de 2014, la C. Norma Patricia Núñez
Hernández, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado José Luis Torres García,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio,
acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
Página 117
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador José Luis Torres García, acreditó una
antigüedad de 27 años, 09 meses, 14 días de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Administrativo, en la Dirección General del
Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de
septiembre de 1986, al 31 de agosto de 1996;
Instructor Deportivo, en la Dirección General del
Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de
septiembre de 1996, al 31 de diciembre de 2006;
Instructor Deportivo, en la Dirección General del
Instituto del Deporte, del 01 de enero de 2007, al 15
de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la
Dirección General del Instituto del Deporte, del 16 de
agosto de 2009, al 15 de enero de 2014; Auxiliar de
Intendencia, en la Dirección General del Deporte y
Cultura Física, del 16 de enero, al 03 de febrero de
2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del
04 de febrero, al 30 de junio de 2014, fecha en que
falleció, quedando así establecida la relación laboral
que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge
supérstite a la C. Norma Patricia Núñez Hernández.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
58, fracción I, inciso d), 64 y 65, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, por lo que se deduce procedente
asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria
solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Norma Patricia Núñez Hernández, cónyuge
supérstite del finado José Luis Torres García, que en
vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección
General del Instituto del Deporte y Cultura Física.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente al 85% del
último salario del trabajador, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida destinada
para pensiones, según lo establecen los numerales
55, 57, 58, fracción I, inciso d), 64 y 65, fracción II,
inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
Página 118
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
11 de Febrero de 2015
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
octubre de 2014, la C. Dionicia Jaimes Bautista, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Rubén
Guevara
Medina,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción
II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Rubén Guevara
Medina, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Coordinador de Campaña de
Cadetes, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 1694, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 4968, a partir del 19 de abril de
2012, hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha en la
que causó baja por defunción; quedando así
establecida la relación laboral que existió con el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se
refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C.
Dionicia Jaimes Bautista, beneficiaria del fallecido
pensionado.
Observándose
en
consecuencia,
satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los
artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo
tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y OCHO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Dionicia Jaimes Bautista, cónyuge supérstite
del finado Rubén Guevara Medina, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Coordinador de Campaña de Cadetes, en el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía
en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1694,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4968, a partir del 19 de abril de 2012, hasta el
16 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja
por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 119
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
octubre de 2014, la C. Petra Silvas Arroyo, por propio
derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de
pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Alberto
Sandoval
Salgado,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
Página 120
PERIÓDICO OFICIAL
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Alberto
Sandoval Salgado, en vida prestó sus servicios para el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Jardinero “B”,
adscrito al Jardín Borda, siendo pensionado por
Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto
número 517, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de
2007, hasta el 29 de julio de 2014, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Petra Silvas Arroyo,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y NUEVE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Petra Silvas Arroyo, cónyuge supérstite del
finado Alberto Sandoval Salgado, que en vida prestó
sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Jardinero “B”, adscrito al Jardín Borda, siendo
pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 517, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a
partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 29 de julio
de 2014, fecha en la que causó baja por defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
11 de Febrero de 2015
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
octubre de 2014, la C. Araceli Arroyo Flores, por
propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud
de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de
tener la calidad de cónyuge supérstite del finado
Adrián
Guzmán
Muñoz,
acompañando
la
documentación original establecida en el artículo 57,
apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III
y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la
solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del
salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y
acta de defunción del de cujus.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra
dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la
persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o
pensionado por cualquiera de los Poderes o
Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una
pensión por viudez que deberá ser solicitada al
Congreso del Estado, reuniendo los requisitos
señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que
se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público
pensionado, si la pensión se le había concedido por
Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la
última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Adrián Guzmán
Muñoz, en vida prestó sus servicios para el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección
General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de
la Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado
por Invalidez, mediante el Decreto número 1370,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011,
hasta el 17 de septiembre de 2014, fecha en la que
causó baja por defunción; quedando así establecida la
relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter
de cónyuge supérstite a la C. Araceli Arroyo Flores,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II,
inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de Viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
Página 121
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Araceli Arroyo Flores, cónyuge supérstite del
finado Adrián Guzmán Muñoz, que en vida prestó sus
servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Policía Raso, en la Dirección General de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de
Seguridad Pública, siendo pensionado por Invalidez,
mediante el Decreto número 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a
partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 17 de
septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por
defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que
hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a
partir del día siguiente al de su fallecimiento por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, con cargo a la partida destinada para
pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,
65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚRBICAS.
Página 122
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
septiembre de 2014, ante el Congreso del Estado, la
C. Rosa Larracilla Meza, por su propio derecho solicitó
de esta soberanía le sea otorgada pensión por
Invalidez, acompañando los documentos exigidos por
el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II,
incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como son: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de,
Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo
Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo,
expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega,
Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la
Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de
Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso b), 47, fracción I, inciso e), 105 y Décimo
Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de
agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
I. Estatales:
b) La Procuraduría General de Justicia;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I. Estatales:
e) La Policía Ministerial;
11 de Febrero de 2015
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y
segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se
otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea
determinada por el Instituto Mexicano del Seguro
Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la
incapacidad permanente total o parcial, que le impida
el desempeño del servicio que venía realizando, de
conformidad con lo siguiente:
I.- Cuando la incapacidad sea por causa o
motivo del desempeño de su función la pensión se
pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez
que se determine en el dictamen médico; y
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que a la C. Rosa Larracilla Meza,
con fecha 20 de septiembre de 2012, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se
determina Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo,
suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega,
Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo
Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de
Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro
Social, Institución que tiene a su cargo la prestación
de los servicios médicos del afectado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Así mismo, del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa Larracilla
Meza, acreditándose 13 años, 02 meses, 10 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de
que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección de la
Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 01 de noviembre de 1993, al
01 de febrero de 1998; Judicial “B”, en la Dirección
Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial
de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio
de 2005, al 11 de junio de 2014, fecha en la que causa
baja por renuncia. Por lo que se desprende que el
sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18,
fracción I del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez a la C. Rosa Larracilla Meza, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona
Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada, deberá cubrirse a razón del 100% del
último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía
percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad
con el artículo 18, fracción I, de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
a partir del día siguiente a la separación de sus
servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley.
Página 123
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
ingreso mensual percibido por el elemento de
seguridad pública, incrementarse la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo
señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 124
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
septiembre de 2014, ante el Congreso del Estado, la
C. María de la Luz Ayala Escobedo, por su propio
derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada
pensión por Invalidez, acompañando los documentos
exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c),
fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones
de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, como son: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de,
Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo
Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo,
expedido por la C. Anabel Vicencio Martínez,
Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social.
II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I,
inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105 y Décimo
Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25
de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo
siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley;…
Artículo 43.- Son instituciones en materia de
Seguridad Pública:
II. Estatales:
a) La Secretaría de Seguridad Pública;
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
Materia de Seguridad Pública son las siguientes:
II. Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos;
11 de Febrero de 2015
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos,
una
normatividad
de
régimen
complementario
de
seguridad
social
y
reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo,
de la Constitución General.
ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no
podrá exceder de un año a partir de la entrada en
vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo,
someterá a consideración del Poder Legislativo la
iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que se basará en los estudios
técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal
necesarios; mientras tanto los elementos a que se
refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de
la Constitución General gozarán de las prestaciones
del régimen de seguridad social al que se encuentren
inscritos.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en
términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y
segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, que establece:
Artículo 18.- La pensión por invalidez se
otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea
determinada por el Instituto Mexicano del Seguro
Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado, la
incapacidad permanente total o parcial, que le impida
el desempeño del servicio que venía realizando, de
conformidad con lo siguiente:
II.- Cuando la incapacidad sea por causas
ajenas al desempeño de su función, se cubrirá
siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese
efectivamente desempeñado su función durante el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de
acuerdo con el grado de incapacidad que se determine
en el dictamen médico. En este caso el monto de la
pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración
que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes
de la invalidez.
Párrafo Segundo:
En ambos casos el monto de la pensión no
podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario
mínimo general en la Entidad, al momento de ser
otorgada la pensión.
III.- Del análisis practicado a la documentación
anterior, se observa que a la C. María de la Luz Ayala
Escobedo, con fecha 25 de julio de 2014, el Instituto
Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST4, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se
determina Incapacidad Permanente o Invalidez
Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo,
suscrito por la C. Anabel Vicencio Martínez,
Coordinadora Delegacional Auxiliar de Salud en el
Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas,
Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto
Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su
cargo la prestación de los servicios médicos de la
afectada.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Así mismo, del análisis practicado a la hoja de
servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María de la
Luz Ayala Escobedo, acreditándose 14 años, 04
meses, 09 días de servicio efectivo de trabajo
interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Intendencia, en la Dirección General de Administración
de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de
febrero, al 31 de marzo de 2000; Policía Raso, en la
Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de
abril de 2000, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso,
en la Dirección de la Policía Preventiva Zona
Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 01 de
julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la
Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría
de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 25
de julio de 2014. Por lo que se desprende que la
sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el
término mínimo de un año anterior a la fecha en que
ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los
requisitos de Ley establecidos en el artículo 15,
fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b),
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la
hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18,
fracción II del citado ordenamiento, se deduce
procedente otorgarle la pensión de Invalidez que
solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y DOS
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez a la C. María de la Luz Ayala Escobedo,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión
decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último
ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía
percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad
con el artículo 18, fracción II, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, a partir del día siguiente a la separación
de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el
pago en forma mensual, con cargo a la partida
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 5 y 18, fracción I de la citada
Ley.
Página 125
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la
pensión se calculará tomando como base el último
ingreso mensual percibido por el elemento de
seguridad pública, incrementarse la cuantía de
acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo
general del área correspondiente al Estado de
Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo
señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio
de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
integrándose por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y la compensación de fin de año o
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 126
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de mayo del 2014, el C. Miguel
Ángel Montes Avelar, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación
de conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Sistema de Conservación Agua Potable
y
Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Ángel
Montes Avelar, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 31 años, 06 meses, 25 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Sistema de Conservación Agua
Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos,
desempeñando los cargos siguientes:
11 de Febrero de 2015
Bombero, del 02 de abril de 1983, al 08 de
enero de 1986; Fontanero, del 09 de enero de 1986, al
27 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
IV. Con referencia al artículo 58, fracción I,
inciso a), y aplicados al monto de la percepción
mensual que refiere la constancia presentada por el
solicitante, su monto resulta ser inferior a los 40
salarios mínimos vigentes en la Entidad.
Por lo anterior, se desprende que la pensión
solicitada en ningún caso podrá ser inferior al
equivalente de 40 salarios mínimos y, por lo tanto,
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador lo citado en esta consideración.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y TRES
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Miguel Ángel Montes Avelar, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Conservación
Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Fontanero.
ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta
veces el salario mínimo general vigente en la Entidad,
a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema de Conservación Agua Potable
y
Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia
que deberá realizar el pago en forma mensual, con
cargo a la partida presupuestal destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de mayo del 2014, el C. Homar
Núñez Enriquez, por su propio derecho, presentó ante
este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de
conformidad con la hipótesis contemplada en el
artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio
Civil del Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado A),
fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado,
consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios
y carta de certificación de salario expedidas por el
Sistema de Conservación Agua Potable
y
Saneamiento de Zacatepec, Morelos.
Página 127
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Homar Núñez
Enriquez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 28 años, 21 días, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable
y
Saneamiento
de
Zacatepec,
Morelos,
desempeñando el cargo de: Fontanero, en las
Operaciones de Mantenimiento de Tomas de Agua,
del 15 de abril de 1986, al 16 de mayo del 2014, fecha
en la que fue expedida la constancia de referencia. De
lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I,
inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder al trabajador en referencia el
beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CUATRO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Homar Núñez Enriquez, quien ha
prestado sus servicios en el Sistema de Conservación
Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Fontanero,
en las Operaciones de Mantenimiento de Tomas de
Agua.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se
separe de sus labores y será cubierta por el Sistema
de Conservación Agua Potable y Saneamiento de
Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar
el pago en forma mensual, con cargo a la partida
presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo
con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley
del Servicio Civil del Estado.
Página 128
PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
11 de Febrero de 2015
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 04 de septiembre del 2014, la C.
Fabiola de la Rosa Carrillo, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta
de certificación de salario expedidas por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Fabiola de la
Rosa Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 19 años, 04 meses, de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en
el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo
desempeñando los cargos siguientes: Jefa de
Sección, en la Subsecretaría de Desarrollo Humano,
del 02 de mayo de 1995, al 31 de marzo de 1996; Jefa
de Sección, en la Dirección Administrativa DIF, del 01
de abril de 1996, al 30 de enero de 1997; Jefa de
Sección, en la Dirección General DIF, del 31 de enero
de 1997, al 15 de julio del 2004.En el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, ha prestado
sus servicios, desempeñando los cargos siguientes:
Jefa de Unidad (Base), adscrita al Centro de
Desarrollo Infantil CADI TEKIO, del 16 de julio del
2004, al 15 de septiembre del 2009; Jefa de Unidad
(Base), adscrita al Departamento de Atención Integral
Comunitarios, del 16 de septiembre del 2009, al 31 de
julio del 2013; Secretaria (Base), adscrita al
Departamento de Centros de Atención Integral
Comunitarios (CADI TEKIO), del 01 de agosto del
2013, al 03 de septiembre del 2014,fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y
CINCO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Fabiola de la Rosa Carrillo, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Secretaria
(Base), adscrita al Departamento de Centros de
Atención Integral Comunitarios (CADI TEKIO).
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 129
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C.
Margarita Meléndez Solorio, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita
Meléndez Solorio, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 40 años, 06 meses, 17 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Página 130
PERIÓDICO OFICIAL
Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de marzo
de 1974, al 08 de noviembre de 1987; Maestra de ¾
de Tiempo, del 09 de noviembre de 1987, al 31 de
agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria Foráneo,
Nivel 7A de Carrera Magisterial, Adscrita a la Escuela
Primaria Federal “Raúl Isidro Burgos” del Municipio de
Temixco, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 18
de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida
la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Margarita Meléndez Solorio, quien
ha prestado sus servicios en el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Maestra de
Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera
Magisterial, Adscrita a la Escuela Primaria Federal
“Raúl Isidro Burgos” del Municipio de Temixco,
Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
11 de Febrero de 2015
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C.
Sonia María Jiménez Saavedra, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia María
Jiménez Saavedra, por lo que se acreditan a la fecha
de su solicitud 25 años, 06 meses, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes: Maestra de Educación Primaria, del 01 de
marzo de 1989, al 31 de agosto de 1995; Maestra de
Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera
Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de
agosto del 2003; Maestra de Grupo de Primaria
Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la
Escuela Primaria “Miguel Chontal” del Municipio de
Amacuzac, Morelos, del 01 de septiembre del 2003, al
22 de septiembre del 2014,fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SIETE
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Sonia María Jiménez Saavedra,
quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la
Educación Básica del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Maestra de
Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera
Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Miguel
Chontal” del Municipio de Amacuzac, Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Instituto de la Educación Básica del Estado de
Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en
forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de
conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la
Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 131
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes
de diciembre de dos mil catorce.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C.
Ma. Elena Gómez Fierros, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios del H. Ayuntamiento de Coatlán del
Río, Morelos y del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, así como hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos.
Página 132
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su
antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Elena
Gómez Fierros, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 23 años, 03 meses, 19 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del
Río, Morelos, desempeñando los cargos siguientes:
Auxiliar Administrativo, del 01 de junio de 1988, al 31
de mayo de 1997; Directora del DIF Municipal, del 01
de junio de 1997, al 31 de mayo del 2000. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los
cargos siguientes:
Maestra de Primaria, en la Dirección General de
Readaptación Social de la Subsecretaría de
Readaptación Social, del 01 de julio del 2003, al 15 de
enero del 2012; Maestra de Primaria, en la Dirección
General de Reinserción Social de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de enero del 2012, al 31 de
agosto del 2013; Maestra de Primaria, en la Dirección
General de Reinserción Social de la Secretaría de
Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 02 de julio
del 2014. En el Poder Legislativo del Estado de
Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Asesora,
adscrita a la Coordinación de la Fracción
Parlamentaria del P.S.D. en esta Institución, del 01 de
junio al 21 de octubre del 2014, fecha en la que fue
expedida la constancia de referencia. De lo anterior se
desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo
previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
11 de Febrero de 2015
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SEIS
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Ma. Elena Gómez Fierros, quien ha
prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de
Coatlán del Río, Morelos, en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Asesora, adscrita a la Coordinación de la
Fracción Parlamentaria del P.S.D. en esta Institución.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el Poder
Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 19 de noviembre del 2014, la C.
María Concepción Reyes Cuevas, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación, de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del
marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. María
Concepción Reyes Cuevas, por lo que se acreditan a
la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 06 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando los cargos
siguientes:
Página 133
Mecanógrafa, en la Dirección General de
Procedimientos Penales de la Procuraduría General
de Justicia, del 20 de abril de 1993, al 28 de febrero de
1994; Analista Especializada, en la Dirección General
de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría
General de Justicia , del 01 de marzo de 1994, al 15
de agosto de 1996; Agente del Ministerio Público, en
la Dirección General de Control de Procesos de la
Subprocuraduría
Zona
Metropolitana
de
la
Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de
1996, al 15 de noviembre de 2002; Agente del
Ministerio Público, en la Coordinación de Control de
Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría
General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002,
hasta el 05 de octubre de 2012; Directora General de
Vinculación Municipal y Enlace Jurídico, en el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, del 08 de octubre de 2012, al 29 de
septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que a Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Ahora bien, en virtud de que en el presente
caso, el último salario mensual de la C. María
Concepción Reyes Cuevas, es superior al equivalente
a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal
como se demuestra con la carta de certificación del
salario expedida para tal efecto, y al no haber
acreditado cuando menos cinco años de desempeñar
el cargo de Directora General de Vinculación Municipal
y Enlace Jurídico, en el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, sino solamente
dicho cargo fue desempeñado del 08 de octubre de
2012, al 29 de septiembre de 2014, como se hace
constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que
únicamente se acredita una temporalidad de 01 año,
11 meses, 21 días; razón por la cual de conformidad
con el último párrafo, del artículo 58 y primer párrafo,
del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado
de Morelos vigente, que más adelante se transcriben,
el monto de la pensión se calculará tomando como
tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo
al porcentaje que le corresponde de conformidad con
el inciso h), fracción II, del citado artículo 58, de la Ley
invocada.
Artículo 58.-…
…
b) - k).-…
En todos los casos estarán sujetos a lo
dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta
Ley.
Página 134
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las
pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán
tomando como base el último salario percibido por el
trabajador; para el caso de las pensiones por
Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el
último salario mensual sea superior al equivalente de
600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán
acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco
años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no
cumplirse este plazo, el monto de la pensión se
calculará tomando como tope los referidos 600
salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo
a los porcentajes que establece la Ley.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
SIETE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Concepción Reyes Cuevas,
quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo
del Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Directora General de Vinculación
Municipal y Enlace Jurídico, en el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 65% sobre el equivalente a 600 salarios
mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el
inciso h), del artículo 58 y primer párrafo, del artículo
66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y
será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que
la trabajadora se separe de sus labores por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
11 de Febrero de 2015
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C.
Saraí González Flores, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Saraí
González Flores, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 29 años, 05 días de servicio efectivo de
trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus
servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Agente N° 16,
en la Dirección General de Tránsito y Transportes, del
01 de octubre de 1985, al 07 de noviembre de 1990;
auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de
la Policía de Tránsito, del 08 de noviembre de 1990, al
15 de marzo de 2000; Secretaria de Jefe de
Departamento, en la dirección General de Tránsito y
Transportes, del 16 de marzo de 2000, al 04 de
noviembre de 2001; Secretaría de Jefe de
departamento, en la Dirección General de Control
Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de
noviembre de 2001, al 15 de mayo de 2013; Secretaria
de Departamento, en la Dirección de Movilidad y
Transporte en Cuautla de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 06 de octubre
de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia
de referencia. De lo anterior se desprende que la
Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el
artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo
antes aludido, por lo que al quedar colmados los
requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la
trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
OCHO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Saraí González Flores, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Secretaria de Departamento, en la Dirección de
Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría de
Movilidad y Transporte.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
Página 135
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 07 de agosto de 2012, la C. Olga
Escobar Sánchez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos.
Página 136
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Olga Escobar
Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 41 años, 09 meses, 18 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Enfermera de
Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 01
de noviembre de 1971, al 15 de marzo de 1990;
Auxiliar de Enfermería (Base) en el Hospital Civil de
Cuernavaca, Mor., del 16 de marzo de 1990, al 02 de
octubre de 1994; Auxiliar de Enfermería, en la
Subsecretaría de Salud “A”, del 03 de octubre de
1994, al 31 de julio de 1996; Enfermera General
Titulada “B”, en la Jurisdicción Sanitaria No. 1 de la
Subsecretaría de Salud, del 01 de agosto de 1996, al
19 de agosto de 2013, fecha en la que fue expedida la
constancia de referencia. De lo anterior se desprende
que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por
el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo
normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder a la trabajadora en referencia el beneficio
solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y
NUEVE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Olga Escobar Sánchez, quien ha
prestado sus servicios en el Organismo Público
Descentralizado denominado Servicios de Salud de
Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Enfermera General Titulada “B”, en la Jurisdicción
Sanitaria No. 1 de la Subsecretaría de Salud.
11 de Febrero de 2015
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA
QUINCUAGÉSIMA
SEGUNDA
LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN
II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 14 de mayo de 2013, la C. Josefina
Ofelia Barreto Estrada, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Ofelia
Barreto Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 29 años, 06 meses, 21 días, de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado
sus servicios en el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios de Salud de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de
Enfermería, en el Hospital Civil de Cuautla, Mor., del
17 de septiembre de 1983, al 29 de abril de 1989;
Auxiliar de Enfermería “A”, en el Hospital General “Dr.
Mauro Belaunzarán Tapia”, Cuautla, Mor., del 30 de
abril de 1989, al 08 de abril de 2013, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II,
inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo
que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo
conducente es conceder a la trabajadora en referencia
el beneficio solicitado.
Página 137
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Josefina Ofelia Barreto Estrada,
quien ha prestado sus servicios en el Organismo
Público Descentralizado denominado Servicios de
Salud de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Auxiliar de Enfermería “A”, en el Hospital
General “Dr. Mauro Belaunzarán Tapia”, Cuautla, Mor.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por el
Organismo Público Descentralizado denominado
Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y
58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 138
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.Poder
Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS.
I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
agosto de 2014, la C. Carmelita Alberta Ramales
Méndez, por propio derecho, presentó ante este
Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando
tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge
supérstite del finado José Bernabé García García,
acompañando la documentación original establecida
en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B),
fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del
Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento
de la solicitante, hoja de servicios y carta de
certificación del salario expedidas por el Poder Judicial
del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de
matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 65, fracción II,
inciso a), párrafo tercero, inciso b), del mismo artículo
de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que
a la letra dicen:
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente
orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta
los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco
años si están estudiando o cualquiera que sea su
edad si se encuentran imposibilitados física o
mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público
por causas ajenas al servicio se aplicarán los
porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58
de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- Del análisis practicado a la documentación
exhibida por la solicitante, y una vez realizado el
procedimiento de investigación que establece el
artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del
Estado, se comprobó fehacientemente que el finado
trabajador José Bernabé García García, acreditó una
antigüedad de 25 años, 03 meses y 14 días de
servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó
sus servicios para el Poder Judicial del Estado de
Morelos, habiendo desempeñado los cargos
siguientes:
11 de Febrero de 2015
Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero
Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de marzo, al 13
de noviembre de 1988; Auxiliar de juez Visitador, del
14 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1990;
Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero
Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de mayo de
1990, al 30 de septiembre de 1992; Secretario de
Acuerdos adscrito al Juzgado Tercero Civil del Primer
Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1992, al 07 de
septiembre de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito
a la Visitaduría, del 08 de septiembre, al 28 de
septiembre de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito
al Juzgado Primero Penal con residencia en Cuautla,
Morelos, del 29 de septiembre de 1993, al 15 de junio
de 1994; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado
Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 16 de
junio, al 31 de agosto de 1994; Secretario de Acuerdos
adscrito al Juzgado Primero Penal del Primer Distrito
Judicial, del 01 de septiembre de 1994, al 15 de abril
de 1996; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial, del 16 de abril, al 31 de agosto de 1996;
Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Segundo
Penal del Sexto Distrito Judicial con residencia en
Cuautla, Morelos, del 01 de octubre, al 10 de
noviembre de 1996; Secretario de Acuerdos adscrito al
Juzgado Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito
Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 11
de noviembre de 1996, al 15 de septiembre de 1997;
Juez Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito
Judicial, con residencia en Xochitepec, Morelos, del 16
de septiembre de 1997, al 17 de enero de 1999; Juez
Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito
Judicial, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 18
de enero, al 15 de abril de 1999; Juez en el Juzgado
Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial con residencia en Cuernavaca, Morelos, del
16 de abril de 1999, al 31 de enero de 2001; Juez Civil
del Quinto Distrito Judicial, con Residencia en
Yautepec, Morelos, del 01 de febrero de 2001, al 28
de abril de 2002; Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del
Primer Distrito Judicial con Residencia en
Atlacholoaya, Morelos, del 29 de abril de 2002, al 31
de agosto de 2003; Juez Tercero Penal de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en
Atlacholoaya, Morelos, del 01 de septiembre de 2003,
al 26 de abril de 2005; Juez de Primera Instancia en el
Juzgado Quito Penal de Primera instancia del Primer
Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya,
Morelos, del 27 de abril de 2005, al 01 de marzo de
2006; Juez de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial del Estado con sede en Atlacholoaya,
Municipio de Xochitepec, Morelos, del 21 de marzo de
2007, al 31 de enero de 2010; Juez Segundo Civil en
Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia
del Noveno Distrito Judicial en Jiutepec, del 01 de
febrero de 2010, al 03 de marzo de 2013; Juez
Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de
Primera Instancia, adscrito a la Visitaduría General
dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, con sede en Cuernavaca, Morelos,
del 04 de marzo de 2013, al 02 de julio de 2014, fecha
en que falleció, quedando así establecida la relación
laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos; así mismo se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite a la C. Carmelita Alberta Ramales
Méndez.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
58, fracción I, inciso d), 64 y 65, de la Ley del Servicio
Civil del Estado, por lo que se deduce procedente
asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria
solicitante.
IV.- El artículo 65, fracción II, tercer párrafo,
inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos, establece que la cuota mensual de la pensión
a los familiares o dependientes económicos del
servidor público fallecido por causas ajenas al servicio
se aplicarán los porcentajes a que se refiere la
fracción I, del artículo 58 de dicha Ley, si así procede,
según la antigüedad del trabajador; sin embargo, el
último párrafo del referido numeral establece que en
ningún caso el monto de la pensión podrá exceder de
300 veces el salario mínimo general vigente en la
Entidad, tal dispositivo legal textualmente establece lo
siguiente:
“Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las
pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de
prelación, las siguientes personas:”
…
“II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de
preferencia:”
…
“a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los
dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si
están estudiando o cualquiera que sea su edad si se
encuentran imposibilitados física o mentalmente para
trabajar.”
…
“La cuota mensual de la pensión a los familiares
o dependientes económicos del servidor público, se
integrará:
b).- Por fallecimiento del servidor público por
causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes
a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta
Ley, si así procede, según la antigüedad del
trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las
hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a
40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.”
“En ningún caso, el monto de la pensión podrá
exceder de 300 veces el salario mínimo general
vigente en la entidad, al momento de otorgar la
pensión.”
Conforme a la constancia de certificación de
salario de fecha 17 de julio de 2014, expedida por la
Dirección General de Administración del Poder Judicial
del Estado de Morelos, se hace constar en la misma,
que el finado C. José Bernabé García García, hasta la
fecha de su fallecimiento contó con una percepción
mensual por concepto de salario de: $40,130.58
(Cuarenta Mil Ciento Treinta Pesos 58/100 M. N.); por
lo que en el presente caso, se surte la hipótesis
prevista en el último párrafo del multicitado dispositivo
legal, por lo que el monto mensual de la pensión a
otorgar, sería el equivalente a 300 veces el salario
mínimo general vigente en la Entidad.
Página 139
Por lo anteriormente expuesto, esta LII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y UNO
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez,
a la C. Carmelita Alberta Ramales Méndez, cónyuge
supérstite del finado José Bernabé García García, que
en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del
Estado de Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Juez Segundo Civil en Materia Familiar y
de Sucesiones de Primera Instancia, adscrito a la
Visitaduría General dependiente del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado, con sede en
Cuernavaca, Morelos, del 04 de marzo de 2013, al 02
de julio de 2014, fecha en la que causó baja por
defunción.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada,
deberá cubrirse a razón del equivalente a 300 veces
el salario mínimo general vigente en la Entidad,
debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del
fallecimiento del servidor público por el Poder Judicial
del Estado de Morelos, con cargo a la partida
destinada para pensiones, según lo establecen los
numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo
tercero, inciso b) y último párrafo, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se
incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos,
integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las
asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo
antes aludido.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su promulgación y publicación respectiva, de
conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII,
inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos.
Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno
iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil
catorce.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía
Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika
Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio
Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los dos días del mes de
enero de dos mil quince.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
Página 140
PERIÓDICO OFICIAL
11 de Febrero de 2015
De conformidad con el acuerdo de disolución anticipada de la sociedad denominada MUEBLES LAMA, S. A.
DE C.V. EN LIQUIDACIÓN adoptado en la asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2014 y, en
cumplimiento a lo establecido en el artículo 247, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance
final de liquidación de la empresa MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
ACTIVO
Efectivo
$ 721,253.54
Fijo neto
0.00
Total
$721,253.54
PASIVO Y PATRIMONIO
PATRIMONIO
Capital social
$3, 900,000.00
Reserva Legal
172,679.12
Pérdidas acumuladas
- 3, 351,425.58
Total
$ 721,253.54
El remanente del haber social se distribuirá entre los accionistas a razón de $18.49368 (Dieciocho pesos
49368/100 M.N.) por cada una de las acciones que integran el capital social.
Cuernavaca, Morelos, a 28 de enero de 2015.
Atentamente
Argimiro Lama Ovies
Liquidador
RÚBRICA.
3-3
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 10790 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. MARCO
ANTONIO DE JESÚS FLOTA QUIJANO, QUE
OTORGÓ LA SRA. MARÍA ISABEL AYALA TAMBIÉN
CONOCIDA COMO MARÍA ISABEL AYALA LEMUS,
A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS
HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO
EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO
POR EL DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE
PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA
MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS
BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 10945, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE
DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. ENRIQUE
ARCE GREGORIO, QUE OTORGÓ LA SRA. MARIA
LUISA ZAGAL HIGUERA A QUIEN SE LE
RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE
CUJUS EL SR. ENRIQUE JESÚS ARCE ZAGAL,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS
AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 10963 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR:
LA
TRAMITACIÓN
DE
LAS
SUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENES DE
LOS SRES. AURORA NAVA COLIN Y PAULINO
ALLENDE ARIAS, QUE OTORGARON LOS SRES.
JOSÉ DAVID, MARÍA IGNACIA MAGDALENA, MA.
VERÓNICA IRMA Y JUAN PABLO TODOS DE
APELLIDOS ALLENDE NAVA, RECONOCIENDO
LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE
CORRESPONDEN A LA SRA. MA. VERÓNICA IRMA
ALLENDE NAVA, ACEPTANDO Y PROTESTANDO
EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO
POR LOS DE CUJUS AL SR. JOSÉ DAVID ALLENDE
NAVA, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NUMERO 11011 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. AURORA
ALCOCER GONZÁLEZ, QUE OTORGARON LOS
SRES. LORENZO, GRACIELA, MIRELLA, JAVIER Y
CORINA TODOS DE APELLIDOS BRITO ALCOCER,
A QUIEN SE LES RECONOCIO LOS DERECHOS
HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO
EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO
POR EL DE CUJUS EL SR. LORENZO BRITO
ALCOCER, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y
SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE
RESULTEN.
Página 141
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11027, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. TERESA
LOBO IBAÑEZ, QUE OTORGARON LOS SRES.
JOSÉ ANTONIO, TERESA Y CLAUDIA TODOS DE
APELLIDOS CARMONA LOBO A QUIEN SE LES
RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE
CUJUS
LA
SRA.
CLAUDIA
CARMONA
LOBO,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS
AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
Página 142
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11113, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. MARTHA
RIVAS CORREA, QUE OTORGÓ EL SEÑOR
RAFAEL VÁZQUEZ RIVAS REPRESENTADO EN
ESE ACTO POR EL SEÑOR ROBERTO VÁZQUEZ
RIVAS, A QUIEN SE LES RECONOCIÓ LOS
DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y
PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE
FUE
CONFERIDO
POR
LA
DE
CUJUS,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS
AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA
NÚMERO 11125, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL
2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO
CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. ALBERTO
OLAGUE CASTAÑEDA, QUE OTORGARON LAS
SRAS. TERESA DE JESÚS OLAGUE GAITAN Y
BERTHA ADRIANA OLAGUE GAITAN CONOCIDA
TAMBIÉN COMO BERTHA ADRIANA OLAGUE
GAYTAN, QUIENES ADEMÁS COMPARECIERON
EN REPRESENTACIÓN DE LA SRA. SOCORRO
GAITAN ZARCO CONOCIDA TAMBIÉN COMO
SOCORRO GAYTAN ZARCO A QUIEN SE LE
RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS,
ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE
ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE
CUJUS A LA SRA. BERTHA ADRIANA OLAGUE
GAITAN CONOCIDA TAMBIÉN COMO BERTHA
ADRIANA OLAGUE GAYTAN, MANIFESTANDO QUE
PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA
MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS
BIENES QUE RESULTEN.
PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES
DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(2-2)
11 de Febrero de 2015
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 278,069, de
fecha 16 de enero del año 2015, otorgada ante mi Fe,
se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MAZARIEGOS,
EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora
GRACIELA OLMEDO GARCÍA, también conocida
socialmente con el nombre de GRACIELA OLMEDO
DE SÁNCHEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA
Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión.
Lo que mando publicar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos periodos
consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA
UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 13,739, Volumen
209, fechada el 10 de Diciembre del año 2014, se
radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión
testamentaria a bienes de la señora Simona Gómez
Capistrán, quien fue conocida también como Simona
Gómez Herrera y como Simona Gómez de
Domínguez, quien falleció en la ciudad de México,
Distrito Federal, el 6 de Junio de 1988, habiendo
otorgado testamento público abierto el 3 tres de
Agosto de 1982, ante la fe del Licenciado Josué
Hernández Noguerón, quien esa época fungiera como
substituto y actuara en el Protocolo a cargo del
Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época
Notario Público número 1 uno de esta Ciudad,
mediante instrumento 9,538, Volumen 148.
Los
señores
Luis
Domínguez Gómez,
Raymundo Domínguez Gómez, Mercedes Domínguez
Gómez, Ma. del Rosío Domínguez Gómez también
conocida como María del Rocío Domínguez Gómez, y
Crescencio Domínguez Gómez, también conocido
como Cresencio Domínguez Gómez, reconocieron la
validez del testamento público abierto y en
consecuencia, aceptaron la herencia instituida a su
favor, y la señora Mercedes Domínguez Gómez,
aceptó también el cargo de albacea que se le
confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del
mismo, manifestando que formulará el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 13 de Diciembre del año 2014.
Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación
Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 13,749, Volumen
209, fechada el 13 de Diciembre del año 2014, se
radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión
testamentaria del señor Manuel Hernández Gallegos,
quien falleció en Cuautla, Morelos, el 17 de
Septiembre del 2014, habiendo otorgado testamento
público abierto el 22 de Julio de año 2003, ante la fe y
en el Protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante
instrumento número 1,165 volumen 15.
La señora Gloria Beatriz Hernández San Luis,
también conocida como Gloria Hernández San Luis, y
el señor Juan Manuel Hernández San Luis,
reconocieron la validez del testamento público abierto
y en consecuencia, la primero mencionada aceptó la
herencia instituida a su favor, y el señor Juan Manuel
Hernández San Luis, aceptó el cargo de Albacea que
le fuera conferido, protestando el fiel y leal desempeño
del mismo, manifestando que formularía el inventario y
avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término
legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 13 de Diciembre del año 2014.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra Y
Libertad”.
(2-2)
Página 143
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 13,798, Volumen
208, fechada el 19 de Enero del año 2015, se radicó
en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria del
señor Rosalío Ortega Casarez, quien falleció en esta
ciudad de Cuautla, Morelos, el 1º de Octubre del año
2004, habiendo otorgado testamento público abierto el
23 de Mayo de año 2000, mediante instrumento
número 20,403, Volumen 333, ante la fe del suscrito
Notario, actuando en substitución y en el Protocolo a
cargo del Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa
época Notario Público número 1 uno de esta Ciudad.
El señor Graciano Ortega Rodríguez, reconoció
la validez del testamento público abierto y aceptó la
herencia instituida a su favor, y el cargo de Albacea
que se le confiriera, protestando el fiel y leal
desempeño del mismo, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro
del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 22 de Enero del año 2015.
Atentamente
El Notario Número Uno
de la Sexta Demarcación Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra Y
Libertad”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura número 13,793, Volumen
203 fechada el 17 de Enero del año 2015, se radicó en
la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a
bienes de la señora Beatriz Aguilar Albarran, quien fue
conocida también como Beatriz Aguilar Albarran viuda
de Herrera, quien falleció en Cuautla, Morelos, el 30
de
Agosto
del
año
2009,
habiendo
otorgado
testamento público abierto el 20 de Enero del año
2006, ante la fe y en el Protocolo a cargo del
Licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario
número 3 de esta Ciudad, mediante instrumento
número 23,541, Volumen 191.
Página 144
PERIÓDICO OFICIAL
Los señores Virginia Leonor Herrera Aguilar,
también conocida como Virginia Herrera Aguilar,
Marcos Herrera Aguilar, Alberto Herrera Aguilar,
también conocido como Alberto de Jesús Herrera
Aguilar, Jorge Marcos Herrera, y Gerardo Rafael
Marcos Herrera, también conocido como Gerardo
Marcos Herrera, reconocieron la validez del
testamento público abierto antes citado, aceptaron la
herencia y legados instituidos a su favor, y la señora
Virginia Leonor Herrera Aguilar, también conocida
como Virginia Herrera Aguilar, aceptó el cargo de
albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal
desempeño del mismo, manifestando que formularía el
inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro
del término legal.
Lo que se hace del conocimiento público, en
cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del
Código Procesal Familiar para el Estado Libre y
Soberano de Morelos.
H. H. Cuautla, Mor., a 20 de Enero del año 2015.
Atentamente
El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación
Notarial del Estado
Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.
Rúbrica.
Para su publicación por dos veces consecutivas
de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaria Numero Dos y Notario del
Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la
Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos,
con sede en esta ciudad, hago saber:
Que por Escritura Número 278,200, de fecha 23
de enero de 2015, otorgada ante la fe del suscrito, SE
RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes
del señor GUSTAVO
ENRIQUE WEICHSEL
FRIEDMAN, quedando designados como ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS los señores CAMILO
RAZIEL WEICHSEL ZAPATA y ANA GARIZ ZAPATA
BENÍTEZ, quienes aceptaron la herencia instituida en
su favor, y la señora LIDIA WEICHSEL DE ZELT quien
también acostumbra usar el nombre de LIDIA
WEICHSEL FRIEDMAN, aceptó el cargo de ALBACEA
para el que fue designada por el autor de la sucesión,
protestando su fiel y leal desempeño al mismo,
expresando que procederá a formular el Inventario y
Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando
publicar conforme a lo establecido en el artículo 758,
del Código Procesal Familiar para el Estado de
Morelos.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La
Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 23 de enero de 2015.
ATENTAMENTE
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH-510619-BUA
RÚBRICA.
1-2
11 de Febrero de 2015
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
60,623, de fecha 28 de enero de 2015, que obra a
folios 201 en el Volumen 993 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor
Licenciado ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ, que
formaliza el señor CARLOS RIVA PALACIO THAN, en
su carácter de ALBACEA, ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO, quien dándose por enterado del
contenido del Testamento Público Abierto Número
27,801, otorgado el día 15 de octubre del 1984, ante la
fe del Licenciado IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, quien
fuera Notario Público Número Uno, de la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, no
teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus
derechos hereditarios, ACEPTA la herencia instituida
en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido,
y manifiesta que procederá a la formación del
Inventario correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.
1-2
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
60,624, de fecha 28 de enero de 2015, que obra a
folios 193 en el Volumen 994 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora
MACARIA THAN CLEMENTE (también conocida
como
MACARIA
THAN
CLEMENTE
DE
RIVAPALACIO), que formaliza el señor CARLOS RIVA
PALACIO THAN, en su carácter de ALBACEA, UNICO
Y UNIVERSAL HEREDERO, quien dándose por
enterado del contenido del Testamento Público Abierto
Número 27,804, otorgado el día 16 de octubre del
1984, ante la fe del Licenciado IGNACIO GARCÍA
LÓPEZ, quien fuera Notario Público Número Uno, de
la Primera Demarcación Notarial del Estado de
Morelos, no teniendo impugnación que hacerle,
reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la
herencia instituida en su favor y acepta el cargo de
ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la
formación del Inventario correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.
1-2
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Mediante escritura Pública Número 2019 de
fecha treinta y uno de Enero del año dos mil quince,
otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión
Testamentaria a Bienes de la Señora FELICITAS
ALMAZAN SOTO a solicitud de la señora AURORA
TORRES ALMAZÁN, quien aceptó LA HERENCIA
Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó
formalmente como
UNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA.
En el mismo instrumento, AURORA TORRES
ALMAZAN, se constituyó formalmente como
ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que
procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758 del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Cuernavaca, Morelos, a 03 de Febrero de 2015
Atentamente
LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL
COMG72021081A
RÚBRICA.
1-2
AVISO NOTARIAL
Al calce un sello con el Escudo Nacional, que
dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José
Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta
Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”
Por Escritura Número 25,695, de fecha 31 de Enero
del 2015, la ciudadana SILVIA ARLINA LARA
OLMEDO, en su calidad de Única y Universal
Heredera y Albacea, RADICA la Testamentaria a
bienes del de cujus señor MANUEL LARA YESCAS
también
conocido
como
MANUEL
LARA,
manifestando que acepta la herencia a su favor y
procederá a formular el Inventario y Avalúo.
Lo que se hace del conocimiento del público en
general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo
758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre
y Soberano de Morelos.
Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos
veces consecutivas de diez en diez días en el
Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando
la primera y segunda publicación.
ATENTAMENTE
JOJUTLA, MOR., A 06 DE FEBRERO DEL 2015*
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA
ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN
POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR
LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ.
RÚBRICA.
1-2
Página 145
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se
otorgó la escritura Pública Número 56,580, de fecha
30 de enero del año en curso, en la que se contiene
EL INICIO
DEL
TRÁMITE DE LA
TESTAMENTARIA
del
señor
SUCESIÓN
Capitán
JORGE
ROBERTO YÁÑEZ HERNÁNDEZ; LA DECLARACIÓN
DE
VALIDEZ
DE
RECONOCIMIENTO
DE
TESTAMENTO;
HEREDERA
Y
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud
de la cual la señora ANA MARÍA HERNANDO
FARFÁN, aceptó la herencia instituida en su favor y
además el cargo de ALBACEA, manifestando que
procederá a formular el inventario y avalúos de los
bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 30 de enero de 2015
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
1-2
AVISO
Se avisa al público que la sociedad denominada
ANÁLISIS DE RIESGO Y PROTECCIÓN S. A. DE C.
V., se transforma de S. A. DE C. V. a S. de R. L. de C.
V. Se protocolizará el acuerdo siguiente:
 Modificación total de los estatutos
sociales de la sociedad.
Francisco García Murillo
Administrador Único de la Empresa
Análisis de riesgo y protección, S. A. de C. V.
Rúbrica.
Cuernavaca, Morelos a 04 de Febrero de 2015
1-1
Página 146
PERIÓDICO OFICIAL
11 de Febrero de 2015
AVISO.
AL PÚBLICO EN GENERAL
Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:
REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de
expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la
publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).
- Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley
de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
- Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
- El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno.
- La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P.
62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:
Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los
requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación
del documento a publicar, debidamente certificada.
Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria,
que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia,
además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo,
conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la
siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono:
3-29-22-00
Ext.
1353
y
1354
3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120
Fracc. II.-
LEY GENERAL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
sección.
Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral
2. Suscripción anual
3. Ejemplar de la fecha
4. Ejemplar atrasado del año
5. Ejemplar de años anteriores
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes
o reglamentos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódico Oficial en Disco Compacto
9. Colección anual
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana.
Por cada plana.
2. De particulares por cada palabra:
*SMV
2014
SALARIOS
COSTOS
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
63.77
5.2220
10.4440
0.1306
0.2610
0.3916
0.6527
333.00
666.01
8.32
16.64
24.97
41.62
63.77
63.77
63.77
2.5
1
15.435
159.42
63.77
984.28
$0.50
$1,000.00
$2.00
11 de Febrero de 2015
PERIÓDICO OFICIAL
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PERIÓDICO OFICIAL
11 de Febrero de 2015