PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 11 de Febrero 2015 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Rangel Beltrán. ………………………………Pág. 5 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lorena González Bahena. ………………………………Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Rodolfo Cuervo Pérez. ………………………………Pág. 8 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Efraín Barboza Hinojosa. ………………………………Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. César Ríos Rodríguez. ………………………………Pág. 11 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Marcos Aguilar Brito. ………………………………Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Nicasio Peñaloza Castañeda. ………………………………Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Humberto Miranda Sánchez. ………………………………Pág. 16 6a. época 5261 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Juanita Ayala Carrillo. ………………………………Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Macario Ignacio Rosales Galván. ………………………………Pág. 19 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Yolanda Vega Brito. ………………………………Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Antonio Gutiérrez Aguirre. ………………………………Pág. 22 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Concepción González Arellano. ………………………………Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Orlene Almeida Moulinié. ………………………………Pág. 25 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Rodríguez Romero. ………………………………Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Manuel Apaiz Salgado. ………………………………Pág. 28 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Ortega Silva. ………………………………Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María del Rosario López Alonso. ………………………………Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Irais Villalba Blancas. ………………………………Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Natividad Medina Quiroz. ………………………………Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo López Morales. ………………………………Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María de Lourdes Díaz Díaz. ………………………………Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Fausto Ocampo García. ………………………………Pág. 38 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Yesenia Palacios Salgado. ………………………………Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victorino Carreño Muñoz. ………………………………Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Carrera Hernández. ………………………………Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Catalán Trujillo. ………………………………Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Moreno García. ………………………………Pág. 45 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Curiel Matus. ………………………………Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Asunción Torres Pliego. ………………………………Pág. 48 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio Tenorio Aguilar. ………………………………Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Carmen Rosales Ocampo. ………………………………Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Ernestina Mier Becerra. ………………………………Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Montes Alvarado. ………………………………Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Oscar Lievana Galina. ………………………………Pág. 55 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga. ………………………………Pág. 57 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ana María Pérez Silva. ………………………………Pág. 58 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Guadarrama Rogel. ………………………………Pág. 60 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Sánchez Torres. ………………………………Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Marisela Coronel Salgado. ………………………………Pág. 62 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Primavera Díaz Crespo. ………………………………Pág. 63 DECRETO NÚMERO DOS MIL UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Irma Barberi Curiel, cónyuge supérstite del finado Rubén Román Sánchez. ………………………………Pág. 65 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Zurisadai Texis Perete, concubina supérstite del finado Sergio Jiménez Flores. ………………………………Pág. 66 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Janeth Lugo Toledo. ………………………………Pág. 68 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Juan Maldonado Ramírez. ………………………………Pág. 69 DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Arriola Valle. ………………………………Pág. 70 DECRETO NÚMERO DOS MIL SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Inés María Luisa Rodríguez Apáez. ………………………………Pág. 71 DECRETO NÚMERO DOS MIL SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Reyes Mercado. ………………………………Pág. 72 DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sofía Aguilar Rodríguez. ………………………………Pág. 73 DECRETO NÚMERO DOS MIL NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Mariana Rivera Sosa. ………………………………Pág. 74 DECRETO NÚMERO DOS MIL DIEZ.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Isabel Pérez González. ………………………………Pág. 75 DECRETO NÚMERO DOS MIL DOCE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Magdalena Bujdud Selbach. ………………………………Pág. 76 DECRETO NÚMERO DOS MIL TRECE.- Por el que se concede pensión por Viudez al C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez, cónyuge supérstite de la finada Elsa Olivia Sánchez Delgado. ………………………………Pág. 77 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Cruz Tapia. ………………………………Pág. 79 Página 3 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIDÓS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Gregorio Álvarez Trejo. ………………………………Pág. 84 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTITRÉS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Efrén Rodríguez Santana. ………………………………Pág. 89 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICUATRO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez. ………………………………Pág. 94 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICINCO.Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Andrés Barrera Vargas. ………………………………Pág. 100 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISÉIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sofía Fátima Giles Sámano. ………………………………Pág. 101 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISIETE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Miranda Baltazar. ………………………………Pág. 103 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIOCHO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Dolores Rojas San Vicente. ………………………………Pág. 104 DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTINUEVE.Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Maya ventura. ………………………………Pág. 106 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Pérez Salazar. ………………………………Pág. 107 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y UNO.Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sairt Tarango Peña. ………………………………Pág. 109 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y DOS.Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Quirina García Domínguez, cónyuge supérstite del finado Fausto Ortega Sagundo. ………………………………Pág. 110 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez, cónyuge supérstite del finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz. ………………………………Pág. 112 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Ma. De los Ángeles Martínez Durán, cónyuge supérstite del finado José Luis Fuentes Palafox. ………………………………Pág. 113 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Elvira Fandiño Aragón, cónyuge supérstite del finado Rosendo Ocampo Arteaga. ………………………………Pág. 114 Página 4 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SEIS.Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Susana Eugenia Ocaña Rico, cónyuge supérstite del finado Ignacio Mora Rico. ………………………………Pág. 115 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Norma Patricia Núñez Hernández, cónyuge supérstite del finado José Luis Torres García. ………………………………Pág. 117 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Dionicia Jaimes Bautista, cónyuge supérstite del finado Rubén Guevara Medina. ………………………………Pág. 118 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Petra Silvas Arroyo, cónyuge supérstite del finado Alberto Sandoval Salgado. ………………………………Pág. 119 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez a la C. Araceli Arroyo Flores, cónyuge supérstite del finado Adrián Guzmán Muñoz. ………………………………Pág. 120 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Rosa Larracilla Meza. ………………………………Pág. 122 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. María de la Luz Ayala Escobedo. ………………………………Pág. 124 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Montes Avelar. ………………………………Pág. 126 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Homar Núñez Enriquez. ………………………………Pág. 127 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Fabiola de la Rosa carrillo. ………………………………Pág. 128 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Meléndez Solorio. ………………………………Pág. 129 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia María Jiménez Saavedra. ………………………………Pág. 130 DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Elena Gómez Fierros. ………………………………Pág. 131 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Concepción reyes Cuevas. ………………………………Pág. 133 DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Saraí González Flores. ………………………………Pág. 134 DCERETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C..Olga Escobar Sánchez. ………………………………Pág. 135 DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Ofelia Barreto Estrada. ………………………………Pág. 137 DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y UNO.Por el que se concede pensión por Viudez a la Carmelita Alberta Ramales Méndez, cónyuge supérstite del finado José Bernabé García García. ………………………………Pág. 138 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 140 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 2 Nombramiento por el que se designa al Licenciado José Vicente Loredo Méndez, Encargado de Despacho de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 11 PODER EJECUTIVO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Acta de la Primera Sesión Ordinaria Solemne del Consejo de Honor y Justicia, verificada el día (27) veintisiete de octubre del (2014) dos mil catorce, que contiene la toma de protesta de dicho Consejo, en los términos del artículo 176, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado en relación con el artículo 65, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 12 SECRETARÍA DE TURISMO Aviso General mediante el cual se da a conocer el cambio de domicilio de la Secretaría de Turismo del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 13 Nombramiento de la Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs, como Secretaria de Turismo del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 14 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ORGANISMOS INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONVOCATORIA de la Licitación Pública Número IMPEPAC/LP/002/2015, Compranet: EA917059981-N2-2015, relativa a la Contratación de un Despacho Contable que coadyuve con la Comisión Temporal de Fiscalización del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en la realización de los trabajos de auditoría y dictamen de los informes financieros que presenten los Partidos Políticos ante este Organismo Electoral, sobre el origen, destino y monto de los ingresos que recibieron por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, correspondientes al Ejercicio Ordinario del año 2014. ………………………………Pág. 15 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Convocatoria para la Licitación Pública DGRMS/DACSB/LPN/001/2015, referente a la contratación del servicio de suministro de insumos para el comedor de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Municipio de Cuernavaca. ………………………………Pág. 17 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 18 Contribuyentes del Municipio de Jojutla, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 18 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 19 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento de Divisiones, Fusiones, Fraccionamientos, Condominios, Conjuntos Urbanos y sus modificaciones del Municipio de Xochitepec, Morelos. ………………………………Pág. 20 Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 11 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 44 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 37 Contribuyentes del Municipio de Yautepec, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 46 Página 5 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 12 de septiembre del 2014, el C. Jesús Rangel Beltrán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Rangel Beltrán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 01 mes, 24 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 6 PERIÓDICO OFICIAL Intendente, adscrito en esta Institución, del 15 de julio, al 30 de octubre de 1986; Mozo “A” Supernumerario, adscrita a la Secretaría en esta Institución, del 31 de octubre de 1986, al 15 de diciembre de 1987; Intendente, adscrito a la Secretaría de esta Institución, del 16 de diciembre de 1987, al 12 de enero de 1989; Auxiliar de Intendente Nivel 4, adscrito en esta Institución, del 13 de enero, al 31 de octubre de 1989; Archivista “D” Auxiliar de Correspondencia y Archivo, adscrito en Correspondencia y Archivo, del 01 de noviembre de 1989, al 30 de enero de 1991; Auxiliar de Correspondencia y Archivo Base, adscrito en Correspondencia y Archivo, del 31 de enero de 1991, al 15 de diciembre de 1996; Velador, adscrito en esta Institución, del 16 de diciembre de 1996, al 03 de marzo de 1997; Secretario Ejecutivo de Base Nivel 7, adscrito en Correspondencia y Archivo, del 04 de marzo, al 01 de junio de 1997; Secretario Ejecutivo de Base Nivel 7, adscrito en Correspondencia y Archivo comisionado a la Biblioteca en esta Institución, del 02 de junio de 1997, al 31 de octubre de 1999; Auxiliar Administrativo Nivel 7, adscrito en Correspondencia y Archivo, del 01 de noviembre de 1999, al 09 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Rangel Beltrán, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo Nivel 7, adscrito en Correspondencia y Archivo en esta Institución. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 17 de septiembre del 2014, la C. Lorena González Bahena, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lorena González Bahena, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 01 mes, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 7 Auxiliar, adscrita a Tesorería actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, del 01 de agosto de 1990, al 30 de enero de 1991; Auxiliar Administrativo, adscrita a Tesorería actualmente Secretaría de Administración y Finanzas, del 31 de enero de 1991, al 25 de marzo de 1996; Auxiliar Administrativo, adscrita al Departamento de Personal y Capacitación, del 26 de marzo, al 11 de junio de 1996; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Dirección Administrativa comisionada al S.U.T.S.P.L.E.M., del 12 de junio de 1996, al 21 de diciembre de 1997; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Dirección Administrativa en esta Institución, del 22 de diciembre de 1997, al 25 de octubre del 2003; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Diputada Bertha Rodríguez Báez, del 26 de octubre del 2003, al 14 de junio del 2004; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Dirección Administrativa, del 15 de junio, al 20 de septiembre del 2004; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Junta de Coordinación Política actualmente Junta Política y de Gobierno, del 21 de septiembre del 2004, al 31 de enero del 2005; Auxiliar Administrativo, adscrita al Diputado Francisco Beltrán Díaz, del 01 de febrero, al 10 de mayo del 2005; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Junta de Coordinación Política actualmente Junta Política y de Gobierno, del 11 de mayo del 2005, al 31 de agosto del 2006; Auxiliar Administrativo, adscrita al Diputado José Guadalupe Ambrosio Gachuz, del 01 de septiembre del 2006, al 13 de marzo del 2008; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 14 de marzo del 2008, al 07 de septiembre del 2009; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, del 08 de septiembre del 2009, al 31 de enero del 2013; Auxiliar Administrativo, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos, del 01 de febrero del 2013, al 08 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lorena González Bahena, quien ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Administrativo, adscrita a la Subdirección de Recursos Humanos. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 02 de abril del 2013, el C. Rodolfo Cuervo Pérez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Rodolfo Cuervo Pérez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 08 meses, 03 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de septiembre de 1990, al 15 de septiembre de 1993; Policía Municipal, del 16 de septiembre de 1993, al 18 de septiembre de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 01 de octubre de 1996, al 15 de agosto del 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto del 2001, al 31 de octubre del 2003 y del 17 de abril del 2004, al 30 de abril del 2005; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de mayo del 2005, al 06 de noviembre del 2012, fecha en la que causó baja por destitución. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 9 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Rodolfo Cuervo Pérez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 10 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40,DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 03 de diciembre del 2013, el C. Efraín Barboza Hinojosa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso g), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. 11 de Febrero de 2015 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Efraín Barboza Hinojosa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 08 meses, 28 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, desempeñando el cargo de: Agente de la Policía Municipal, del 01 de enero de 1989, al 31 de mayo de 1995. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva, del 16 de julio de 1995, al 15 de marzo del 2001; Policía raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo del 2001, al 31 de julio del 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 15 de julio del 2003; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de julio del 2003, al 15 de junio del 2005; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio del 2005, al 31 de diciembre del 2010; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero del 2011, al 14 de noviembre del 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Efraín Barboza Hinojosa, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. Página 11 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 10 de febrero del 2014, el C. César Ríos Rodríguez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. 11 de Febrero de 2015 IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. César Ríos Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 04 meses, 10 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a Seguridad Pública, del 15 de septiembre de 1988, al 20 de septiembre de 1996. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñado los siguientes: Policía Raso, en la Subdirección de Vigilancia de Barrios de la Dirección General de la Policía Preventiva, del 01 de octubre de 1996, al 15 de junio del 2000; Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de junio del 2000, al 15 de agosto del 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto del 2001, al 31 de mayo del 2002; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamientos 1 y 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio del 2002, al 31 de julio del 2002; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 31 de julio del 2005; Policía Subinspector, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2005, al 15 de abril del 2011; Policía Subinspector, adscrito en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril del 2011, al 13 de diciembre del 2012; Director de la Policía Preventiva Zona Centro Norte, adscrito en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, del 14 de diciembre del 2012, al 12 de mayo del 2013; Director de la Policía Preventiva Zona Poniente, adscrito en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, del 13 de mayo, al 08 de agosto del 2013; Director de la Policía Preventiva Zona Oriente, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 09 de agosto del 2013, al 06 de febrero del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. César Ríos Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de la Policía Preventiva Zona Oriente, de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 13 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 24 de marzo del 2014, el C. Marcos Aguilar Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Marcos Aguilar Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 13 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a Seguridad Pública Municipal, del 01 de noviembre de 1992, al 02 de agosto de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1994, al 03 de agosto del 2000; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, del 02 de septiembre del 2000, al 15 de octubre del 2002 y del 14 de noviembre del 2002, al 15 de febrero del 2006; Policía Oficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero del 2006, al 31 de diciembre del 2008; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero, al 28 de febrero del 2009; Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de marzo del 2009, al 26 de marzo del 2013, fecha en la que causó baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Marcos Aguilar Brito, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Subinspector, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 29 de abril del 2014, el C. Nicasio Peñaloza Castañeda, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso c), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 15 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: c) La Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Nicasio Peñaloza Castañeda, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 01 mes, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía Municipal, adscrito a Seguridad Pública, del 15 de enero de 1987, al 20 de julio de 1993. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en el Departamento Operativo de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar del Estado, del 01 de agosto de 1993, al 15 de octubre de 1994; Policía Raso, adscrito en la Delegación Jojutla de la Policía Auxiliar del Estado, del 16 de octubre de 1994, al 31 de julio del 2002; Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2002, al 26 de febrero del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Nicasio Peñaloza Castañeda, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, adscrito en la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, el C. Humberto Miranda Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Humberto Miranda Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 06 meses, 03 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Vigilante, en la Subsecretaría de Fomento al Empleo, del 01 de enero de 1988, al 31 de julio de 1992; Chofer, en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de agosto de 1992, al 31 de mayo de 1993; Chofer (Base), en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 01 de junio de 1993, al 31 de mayo de 1994; Chofer, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de junio de 1994, al 31 de mayo de 1995; Chofer “A”, en la Secretaría Particular de Gobierno, del 01 de junio, al 31 de julio de 1995; Chofer (Base), en la Secretaría Particular de Gobierno, del 01 de agosto de 1995, al 31 de diciembre de 1999; Encargado de Servicios, en la Secretaría Particular de Gobierno, del 01 de enero, al 31 de mayo de 2000; Jefe de Departamento de Prensa, en la Dirección General de Información de la Coordinación General de Comunicación Social, del 16 de agosto, al 15 de octubre de 2000; Chofer de Secretario, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de octubre de 2000, al 15 de abril de 2001; Chofer de Secretario, en la Dirección General de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2001, al 15 de abril de 2011; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril de 2011, al 15 de abril de 2014; Técnico de Campo “B” (Base), en la Dirección General de Ganadería de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de abril, al 31 de junio de 2014; Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de julio, al 19 de septiembre de 2014; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA YSEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Humberto Miranda Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Técnico de Campo “B”, en la Dirección General de Ganadería y Acuacultura de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. Página 17 ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 26 de septiembre del 2014, la C. Juanita Ayala Carrillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Juanita Ayala Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 09 meses, 24 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Mecanógrafa, en la Dirección de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 01 de diciembre de 1985, al 15 de julio de 1991; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Tránsito, del 16 de julio de 1991, al 15 de marzo de 2000; Secretaria, en la Dirección General de Tránsito y Transportes de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo, al 30 de septiembre de 2000; Secretaria, en la Dirección General de Tránsito y Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2000, al 04 de noviembre de 2001; Secretaria en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 05 de noviembre de 2001, a 15 de noviembre de 2012; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 2012, al 15 de mayo de 2013; Auxiliar de Analista, en la Dirección General de Transporte y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de Transporte y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero, al 31 de agosto de 2014; Jefe de Unidad, en la Dirección General de Transporte y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 al 25 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Juanita Ayala Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General de Transporte y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 19 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Macario Ignacio Rosales Galván, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 47 fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Macario Ignacio Rosales Galván, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 02 meses, 23 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Comandancia Región Jonacatepec de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de julio de 1994, al 15 de marzo de 2001; Policía Raso en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente, Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001, al 31 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 24 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Macario Ignacio Rosales Galván, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, Actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k), de la fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I ,inciso k), de la citada Ley. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 02 de octubre del 2014, la C. Yolanda Vega Brito, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Yolanda Vega Brito, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 21 Auxiliar Administrativa, en el Registro Nacional de Electores, del 16 de junio de 1989, al 14 de abril de 1994; Auxiliar Administrativa (Base), en la Secretaría de Administración, del 15 de abril de 1994, al 31 de julio de 1997; Agente de Información, en la Oficialía Mayor, del 01 de agosto, al 15 de agosto de 1997; Agente de Información, en Dirección General del Registro Público de las Propiedad y del Comercio de la Secretaría de Gobierno, del 16 de agosto de 1997, al 15 de julio de 2009; Agente de Información, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16 de julio de 2009, al 31 de agosto de 2012; Agente de Información, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 01 de septiembre de 2012, al 15 de agosto de 2014; Analista Especializada C, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de agosto, al 23 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Yolanda Vega Brito, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializada C, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 03 de octubre del 2014, el C. Jesús Antonio Gutiérrez Aguirre, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Jesús Antonio Gutiérrez Aguirre, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 07 meses,18 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafo en la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 15 de noviembre de 1981, al 15 de febrero de 1982; Supervisor, en la Dirección General de Servicios Sociales, del 17 de enero de 1985, al 01 de febrero de 1988; Mecanógrafo, en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la Dirección General de Ingresos, del 16 de octubre de 1988, al 31 de marzo de 1991; Analista Especializado, en la Dirección de Procedimiento y Ejecución Fiscal de la Dirección General de Ingresos, del 01 de abril de 1991, al 31 de julio de 1993; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de agosto de 1993, al 15 de septiembre de 1996; Analista Especializado, en la Asesoría del C. Gobernador, del 16 de septiembre de 1996, al 15 de enero de 1998; Vigilante, en el Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura de Morelos, del 17 de marzo de 1998, al 15 de junio de 1999; Secretario “A”, en el Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de junio de 1999, al 15 de julio de 2000; Auxiliar “A”, en el Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de julio de 2000, al 31 de enero de 2001; Jefe de Sección en el Centro Morelense de las Artes del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de febrero de 2001, al 15 de mayo de 2007; Encargado de Despacho de la Subsecretaría “C”, en el Centro Cultural “Jardín Borda” del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de mayo de 2007, al 15 de agosto de 2008; Subdirector “B-2” en el Centro Cultural “Jardín Borda” del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de agosto de 2008, al 31 de marzo de 2011; Subdirector “B”, en el Centro Cultural “Jardín Borda” del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de abril de 2011, al 30 de septiembre de 2012; Subdirector “B”, en la Secretaría de Cultura, del 01 de octubre de 2012, al 15 de julio de 2014; Jefe de Departamento en el Jardín Borda, en la Secretaría de Cultura, del 16 de julio, al 22 de septiembre de 2014; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jesús Antonio Gutiérrez Aguirre, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento en el Jardín Borda, en la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 23 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C. Concepción González Arellano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Concepción González Arellano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 06 meses, 05 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 24 PERIÓDICO OFICIAL Administrativa, en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de abril de 1992, al 14 de octubre de 1994; Administrativa, en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 15 de octubre de 1994, al 31 de agosto de 1996; Auxiliar de Contabilidad, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, de la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de mayo de 2001; Auxiliar Contable (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de junio de 2001, al 28 de agosto de 2002; Auxiliar de Contabilidad, en la Dirección General de Recaudación de Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto, al 15 de noviembre de 2002; Auxiliar de Contabilidad, en la Administración de Rentas de Cuernavaca - Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de noviembre de 2002, al 16 de marzo de 2009; Auxiliar de Contabilidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 17 de marzo de 2009, al 31 de diciembre de 2012; Operadora de Sistemas de Cómputo, en la Dirección General de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2013, al 15 de abril de 2014; Operadora de Sistemas de Computo (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril, al 15 de septiembre de 2014; Jefa de Sección, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de septiembre, al 06 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Concepción González Arellano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de mayo del 2014, la C. Orlene Almeida Moulinié, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 25 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Orlene Almeida Moulinié, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 01 día, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, en la Delegación de Circuito de Jiutepec de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de febrero, al 31 de marzo de 1996; Secretaria Ejecutiva, en la Dirección General de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 1996, al 31 de agosto de 1998; Capturista “A”, en la Subdirección de Sistemas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1998, al 15 de octubre del 2001; Capturista “A”, en la Dirección de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 14 de enero, al 15 de octubre del 2002; Capturista “A”, en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre del 2002, al 25 de octubre del 2003; Capturista “A”, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 22 de abril del 2004, al 31 de julio del 2007; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia, del 01 de agosto del 2007, al 13 de noviembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Orlene Almeida Moulinié, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Oriente de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, actualmente Fiscalía General de Justicia. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Saúl Rodríguez Romero, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. Página 27 IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Saúl Rodríguez Romero, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años y 06 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Alfa 12, en Alfas de la Ayudantía de la Gubernatura, del 01 de junio de 1994, al 28 de febrero de 1998; Jefe de Oficina, en la Ayudantía del Sr. Gobernador en la Gubernatura del 01 de marzo de 1998, al 31 de diciembre de 2000; Policía Judicial “A”, en la Ayudantía del Sr. Gobernador en la Gubernatura, del 01 de enero, al 30 de junio de 2001; Policía Preventivo Escolta “B”, en la Dirección General de la Ayudantía del C. Gobernador, del 01 de julio de 2001, al 15 de agosto de 2002; Escolta “B”, en la Dirección General de la Ayudantía del C. Gobernador, del 16 de agoto de 2002 al 15 de enero de 2007; Policía Especializado, en la Subsecretaría Operativa de Seguridad Pública, del 16 de enero de 2007, al 31 de diciembre de 2010; Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de enero de 2011, al 01 de diciembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Saúl Rodríguez Romero, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Especializado, en la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso k) de la fracción I, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I, inciso k), de la citada Ley. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. PresiGdenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 07 de octubre del 2014, el C. Manuel Apaiz Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Manuel Apaiz Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 16 de abril de 1988, al 15 de febrero de 1999; Velador (Base), en la Dirección General de Agua y Saneamiento de la Secretaría de Desarrollo Ambiental, del 16 de febrero de 1999, al 15 de mayo del 2011; Auxiliar de Analista Especializado, en el Almacén General de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, del 16 de mayo del 2011, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar de Analista Especializado (Base), en el Almacén General de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente , del 04 de febrero, al 15 de septiembre del 2014; Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del Agua, del 16 de septiembre al 02 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Manuel Apaiz Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Ingeniero, en la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente actualmente Comisión Estatal del Agua. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 29 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 07 de octubre del 2014, el C. Miguel Ángel Ortega Silva, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Ángel Ortega Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 07 meses, 07 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Administrativo, en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Hacienda, del 16 de julio de 1989, al 13 de marzo de 1990; Auxiliar Administrativo (Base), en la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Hacienda, del 14 de marzo, al 30 de septiembre de 1990; Chofer, en la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda, del 01 de octubre de 1990, al 31 de agosto de 1994; Programador, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1994, al 15 de abril de 1997; Analista de Sistemas Computacionales, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 16 de abril de 1997, al 31 de agosto de 1999; Jefe de Proyectos, en la Dirección General de Modernización Administrativa y Sistemas de la Oficialía Mayor, del 01 de septiembre de 1999, al 28 de febrero del 2001; Analista Técnico Especializado en Soporte, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 01 de marzo del 2001, al 15 de noviembre del 2005; Director de la Unidad de Coordinación para la Sociedad de Información, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 16 de noviembre del 2005, al 15 de marzo del 2007; Subdirector de Sistemas y Redes, en la Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 16 de marzo, al 31 de octubre del 2007; Profesional Ejecutivo “B” (laboró bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo Determinado), en la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de junio el 2009, al 15 de octubre del 2010; Jefe de Departamento “A”, (laboró bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo Determinado), en el Programa Sistema Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de octubre del 2010, al 31 de diciembre del 2012; Jefe de Departamento “C”, (laboró bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo Determinado), en el Programa Sistema Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de enero del 2013, al 30 de junio del 2014; Subdirector “B”, (labora bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo Determinado), en el Programa Sistema Nacional de Información de la Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 01 de julio, al 23 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Ortega Silva, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Subdirector “B”, (labora bajo el Régimen de Nombramiento por Tiempo Determinado), en el Programa Sistema Nacional de Información de la Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C. María del Rosario López Alonso, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Rosario López Alonso, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del 25 de mayo, al 14 de septiembre de 1992; del 29 de septiembre de 1992, al 19 de enero de 1996 y del 22 de abril, al 31 de agosto de 1996; Analista Técnica, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1996, al 29 de febrero del 2000; Analista Técnica (Base), en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de marzo del 2000, al 15 de julio del 2009; Analista, en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del 16 de julio del 2009, al 15 de septiembre del 2014; Jefa de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de septiembre, al 02 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 31 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María del Rosario López Alonso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de octubre del 2014, la C. Teresa Irais Villalba Blancas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Teresa Irais Villalba Blancas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 11 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Mecanógrafa “A”, en la Receptoría de Rentas de Tlayacapan y Tlalnepantla, de la Dirección de Contribuciones Estatales de la Secretaría de Finanzas, del 01 de octubre de 1980, al 15 de octubre de 1989; Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Yautepec, de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de octubre de 1989, al 31 de marzo de 1991; Auxiliar Administrativo (Base), en la Administración de Rentas de Yautepec, de la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 01 de abril de 1991, al 15 de noviembre de 1993; Receptor de Rentas de Tlalnepantla, de la Subsecretaría de Finanzas de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de noviembre de 1993, al 01 de enero de 1995; Administración de Auxiliar Administrativo, en la Rentas de de la Yautepec, Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 02 de enero de 1995, al 31 de julio de 1996; Capturista, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996, al 31 de octubre del 2003; Capturista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de noviembre del 2003, al 15 de octubre del 2008; Administrativo Especializado, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de octubre del 2008, al 15 de enero del 2010; Capturista, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de enero del 2010, al 15 de agosto del 2011; Cajera, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 16 de agosto del 2011, al 15 de abril del 2014; Cajera (Base), en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 16 de abril, al 31 de agosto del 2014; Jefa de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 al 29 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: LII 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Irais Villalba Blancas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Unidad, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 33 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 09 de octubre del 2014, la C. Natividad Medina Quiroz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso d), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: b) Los cuerpos de Bomberos y de Rescate. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Natividad Medina Quiroz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 23 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Oficial Enfermera, en el Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 1989, al 02 de septiembre del 2001; Oficial Enfermera, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre del 2001, al 15 de septiembre del 2002; Policía Enfermera, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre del 2002, al 09 de octubre del 2014, fecha en la que fue presentada la solicitud de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Natividad Medina Quiroz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Enfermera, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 10 de octubre del 2014, el C. Ricardo López Morales, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción I, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Página 35 Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo López Morales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 07 meses, 18 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 02 de febrero de 1989, al 29 de marzo de 1996; Custodio, en la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 16 de abril de 1999, al 15 de julio del 2000; Custodio, en el CERESO de Atlacholoaya de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de julio, al 31 de diciembre del 2000; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de enero del 2001, al 31 de julio del 2009; Custodio “B”, en la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto del 2009, al 31 de agosto del 2013; Custodio “B”, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 07 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Cabe señalar, que del periodo comprendido del 11 de septiembre de 1996, al 03 de abril de 1999, y de acuerdo a lo señalado en la hoja de servicios emitida por el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, el solicitante estuvo pensionado por invalidez y posteriormente el Decreto fue derogado; en dicho lapso de tiempo, cobraba en la nómina de Pensionados de Cuernavaca, Morelos, por lo que debido al obviedad del caso, este periodo no es considerado en los cálculos de su antigüedad. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo López Morales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio “B”, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- En fecha 10 de octubre del 2014, la C. María de Lourdes Díaz Díaz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de Lourdes Díaz Díaz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 07 mese, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Dirección General del Deporte, del 01 de octubre, al 01 de noviembre de 1985; Auxiliar Administrativa, en la Dirección General de Atención a Pueblos Indígenas y Pequeñas Comunidades de la Secretaría de Bienestar Social, del 16 de marzo de 1995, al 16 de febrero de 1998; Secretaria “a”, en la Coordinación de Cultura en Municipios del Instituto de Cultura de Morelos, del 16 de febrero de 1998, al 30 de abril del 2006; Secretaria “C” Nivel 618-D, en el Departamento de Producción del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de mayo del 2006, al 31 de marzo del 2008; Mantenimiento Especial “B”, en el Departamento de Producción del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de abril, al 30 de noviembre del 2008; Mantenimiento Especial “B”, en el Teatro Ocampo del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de diciembre del 2008, al 31 de agosto del 2010; Auxiliar Técnica Nivel 614-A, en el Teatro Ocampo del Instituto de Cultura de Morelos, del 01 de septiembre del 2010, al 30 de septiembre del 2012; Auxiliar Técnica, en la Secretaría de Cultura, del 01 de octubre del 2012, al 07 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 37 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María de Lourdes Díaz Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Técnica, en la Secretaría de Cultura. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 13 de octubre del 2014, el C. Fausto Ocampo García, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Fausto Ocampo García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 10 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Liniero, en la Dirección General de Alumbrado Público y Electrificación, del 26 de febrero de 1985, al 05 de mayo de 1989; Oficial de Mantenimiento, en la Dirección General de Alumbrado y Electrificación, del 06 de febrero de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Oficial de Mantenimiento (Base), en la Dirección General de Alumbrado y Electrificación, del 01 de enero de 1994, al 31 de agosto de 1996; Electricista Liniero, en la Subdirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1996, al 15 de agosto de 2001; Electricista Liniero, en la Dirección General de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de agosto de 2001, al 15 de septiembre de 2014; Jefe de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales, del 16 de septiembre, al 08 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Fausto Ocampo García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, en la Dirección General del Instituto de Servicios Registrales y Catastrales. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 24 de noviembre del 2014, la C. Yesenia Palacios Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Yesenia Palacios Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 05 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 39 Secretaria, en la Secretaría de Administración, del 01 de octubre de 1990, al 29 de mayo de 1994; Secretaria, en la Subsecretaría de Gobierno, del 30 de mayo de 1994, al 03 de junio de 1996; Secretaria, en la Oficialía Mayor, del 16 de julio de 1996, al 15 de julio de 1997; Jefa de Departamento, en la Secretaría General de Gobierno, del 01 de junio, al 15 de octubre de 2000; Jefa de Unidad, en la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de octubre de 2000, al 16 de febrero de 2001. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretaria Mecanógrafa Supernumeraria, del 19 de abril de 1988, al 15 de marzo de 1990; Taquimecanógrafa Base, del 16 de marzo, al 30 de septiembre de 1990; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Coordinación Parlamentaria del P.R.I., del 16 de julio de 1997, al 31 de mayo de 2000; Secretaria Ejecutiva, adscrita a la Dirección de Radio, Televisión y Comunicación, del 17 de febrero de 2001, al 16 de mayo de 2002; Auxiliar Jurídico, adscrita a la Dirección Jurídica, del 17 de mayo de 2003, al 14 de agosto de 2003; Secretaria Estenógrafa, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 15 de agosto de 2003, al 02 de noviembre de 2009; Asesor Jurídico, adscrita a la Junta Política y de Gobierno, del 03 de noviembre de 2009, al 01 de septiembre de 2010; Asesor Jurídico, adscrita a la Dirección Jurídica, del 02 de septiembre de 2010, al 04 de septiembre de 2012; Asesor Jurídico, comisionada con la Dip. Rosalina Mazari Espín, del 05 de septiembre de 2012, al 15 de junio de 2013; Encargada de Despacho, en la Dirección de Desarrollo Legislativo, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 16 de junio, al 30 de noviembre de 2013; Directora de la Dirección de Desarrollo Legislativo, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios, del 01 de diciembre de 2013, al 21 de noviembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Yesenia Palacios Salgado, quien ha prestado sus servicios en los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de la Dirección de Desarrollo Legislativo, adscrita a la Secretaría de Servicios Legislativos y Parlamentarios. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de marzo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Victorino Carreño Muñoz, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- En el caso que se estudia, el C. Victorino Carreño Muñoz, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Ayudante de Auditor “B”, en la Controlaría de la Secretaría de Finanzas, del 12 de agosto de 1976, al 31 de agosto de 1983 y del 01 de septiembre de 1983, al 31 de mayo de 1984; Contralor Interno, en la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de septiembre de 1985, al 15 de abril de 1987; Contralor Interno, en la Contraloría Interna de Fomento del Empleo, del 16 al 30 de abril de 1987. En el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Tesorero Municipal, del 01 de noviembre del 2003, al 31 de octubre del 2006. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auditor, adscrito en la Auditoría Especial de la Hacienda Pública Municipal de la Auditoría Superior Gubernamental, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización, del 16 de septiembre del 2008, al 15 de febrero del 2014, fecha en la que fue dado de baja. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17años, 10 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 08 de noviembre de1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Victorino Carreño Muñoz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor, adscrito en la Auditoría Especial de la Hacienda Pública Municipal de la Auditoría Superior Gubernamental, Superior de Fiscalización. actualmente Auditoría Página 41 ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de abril del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. José Luis Carrera Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis Carrera Hernández, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Director General de Agricultura y Bosques en la Secretaría de Desarrollo Rural, del 16 de junio de 1987, al 15 de agosto de 1990; Director General, en la Dirección General de Agricultura y Bosques de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 al 15 de junio de 1994; Subsecretario, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de febrero de 1995, al 16 de enero de 1997; Asesor, en la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de enero, al 28 de febrero de 1998; Jefe de Oficina Superior, en la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, del 01 de marzo, al 31 de mayo de 1998; Subsecretario de Planeación Agropecuaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 16 de junio de 1998, al 04 de enero del 2000. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, del 16 de septiembre del 2003, al 31 de agosto del 2006; Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas, del 16 de noviembre del 2012, al 31 de octubre del 2013, fecha en la que causó baja. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 11 meses, 28 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 05 de septiembre de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Carrera Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretario Técnico, adscrito a la Comisión de Desarrollo Metropolitano y Zonas Conurbadas. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 43 CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. José Luis Catalán Trujillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal el Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Posteriormente con fecha 05 de agosto de 2014, presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio Número 165/SAyF/2014 de la misma fecha, emitido por la Secretaría de Administración y Finanzas del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. José Luis Catalán Trujillo, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Inspector de Sanidad Animal, en el Departamento del Rastro Municipal, del 15 de junio de 1979, al 31 de diciembre de 1980 y del 01 de junio de 1997, al 31 de octubre del 2000. En el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal el Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Analista de Capacitación, del 16 de enero del 2004, al 15 de enero del 2010. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Asesor, adscrito a la Comisión de Grupos Indígenas, del 01 de abril, al 30 de junio del 2012, fecha en la que causó baja. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 01 año, 10 meses, 27 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables. Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, el Poder Legislativo del Estado de Morelos le otorgó el reconocimiento al derecho de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, quien mediante Oficio Núm. 165/SAyF/2014, de fecha 05 de agosto de 2014, dio respuesta a lo solicitado en los siguientes términos: “Derivado de la información que obra en los archivos de la Subdirección de Recursos Humanos del Congreso del estado de Morelos donde acredita haber laborado como ASESOR con adscripción a la COMISIÓN DE GRUPOS INDÍGENAS por el período comprendido del 1° de abril al 30 de junio del 2012, se otorga el reconocimiento del derecho a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, toda vez que la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social de este Congreso del Estado de Morelos conforme a sus atribuciones lleve a cabo lo concerniente para el estudio y dictamen referente al otorgamiento de la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a su favor, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos”. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 02 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 03 de noviembre de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Catalán Trujillo, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal el Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesor, adscrito a la Comisión de Grupos Indígenas. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Luis Moreno García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Luis Moreno García, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 45 Auxiliar de Contabilidad, en la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 al 15 de enero; del 01 al 15 de marzo y del 01 al 15 de junio de 1979; Auxiliar de Contabilidad “C”, en la Dirección de Control y Vigilancia de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 al 15 de diciembre de 1979; del 15 al 30 de junio; del 15 al 30 de septiembre de y del 01 al 31 de diciembre de 1980; Delegado, en la Dirección de Verificación de Fondos y Valores, del 16 de junio de 1985, al 28 de febrero de 1987; Coordinador, en la Contraloría General del Estado, del 16 de enero, al 17 de marzo de 1988; Auditor, en la Comisión de Perforación de Pozos, del 01 de abril, al 15 de julio de 1988; Auditor, en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de la Contraloría del Estado, del 01 de septiembre de 1988, al 30 de enero de 1989. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Auditor, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización, del 01 de agosto del 2001, al 30 de junio del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 09 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 65 años de edad, ya que nació el 21 de junio de 1949, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Luis Moreno García, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor, adscrito a la Contaduría Mayor de Hacienda, actualmente Auditoría Superior de Fiscalización. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso j), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 11 de Febrero de 2015 CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Bernabé Curiel Matus, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Bernabé Curiel Matus, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Policía, adscrito a la Seguridad Pública Municipal, del 14 de enero de 1989, al 20 de octubre de 1994. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de noviembre del 2004, al 21 de febrero del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 15 años, 26 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 09 de abril de 1957, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernabé Curiel Matus, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública. Página 47 ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Asunción Torres Pliego, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso d), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: 11 de Febrero de 2015 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: d) Personal de Seguridad y Custodia de los Centros de Reinserción Social y el de la Autoridad encargada de dar seguimiento en la medidas cautelares y medidas impuestas a los adolescentes. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Asunción Torres Pliego, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Suboficial, en la Dirección de Seguridad Pública, del 02 de febrero de 1999, al 13 de agosto del 2010. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, adscrito en la Policía Preventiva Sección “B” de la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, del 01 de febrero de 1995, al 01 de febrero de 1999; Custodio, en la Dirección General de Reclusorios de la Secretaría de Seguridad Pública, del 17 de octubre del 2011, al 18 de agosto del 2013; Custodio, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Coordinación Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 19 de agosto del 2013, al 29 de abril del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 18 años, 22 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 15 de agosto de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Asunción Torres Pliego, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tepalcingo, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Custodio, en la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios de la Coordinación Estatal de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. Página 49 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Ignacio Tenorio Aguilar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Ignacio Tenorio Aguilar, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Oficina, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 03 de mayo, al 31 de julio del 2004; Jefe de Oficina, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 17 de septiembre del 2004, al 15 de febrero del 2008; Jefe de Oficina, en el Instituto del Deporte del Estado de Morelos, del 16 de febrero del 2008, al 31 de enero del 2010; Jefe de Departamento de Deporte Estudiantil y Federado, en la Dirección General del Instituto del Deporte del Estado de Morelos, del 01 de febrero, al 31 de agosto del 2010; Jefe de Departamento de Eventos Estatales y Nacionales, en la Dirección General del Instituto del Deporte del Estado de Morelos, del 01 de septiembre del 2010, al 15 de enero del 2014; Jefe de Departamento de Eventos Estatales y Nacionales, en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 16 de enero, al 18 de agosto del 2014, fecha en la que causó baja por convenio fuera de juicio. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 01 mes, 29 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 31 de julio 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso a), del marco jurídico antes invocado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ignacio Tenorio Aguilar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Eventos Estatales y Nacionales, en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Carmen Rosales Ocampo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Carmen Rosales Ocampo, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 51 Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1992; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio de 1992, al 31 de agosto de 1995; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2001; Operador de Conmutador, en el Departamento de Servicios Generales de la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre del 2001, al 03 de febrero del 2014; Operador de Conmutador (Base), en el Departamento de Servicios Generales de la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 04 de febrero, al 31 de agosto del 2014; Jefa de Sección, en la Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Justicia, del 01 al 17 de septiembre del 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 06 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 09 de enero de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. Carmen Rosales Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, en la Coordinación de Procesos Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Blanca Ernestina Mier Becerra, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Blanca Ernestina Mier Becerra, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Analista Especializado, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Pública, del 01 de diciembre de 1990, al 15 de febrero de 1992; Analista Técnico, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 16 de marzo, al 15 de junio de 1993; Secretaria, en la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del 01 de septiembre de 1993, al 15 de marzo del 2000; Secretaria de Jefe de Departamento, en la Dirección General de Tránsito y Transportes de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de marzo, al 16 de junio del 2000; Secretaria de Jefe de Departamento, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 13 de diciembre del 2000, al 16 de marzo del 2004; del 15 de abril, al 16 de mayo del 2004 y del 13 de octubre del 2004, al 13 de julio del 2010; Secretaria, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 14 de julio del 2010, al 30 de septiembre del 2012; Secretaria, en la Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de abril del 2013, al 03 de febrero del 2014; Secretaria (Base), en la Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero, al 31 de agosto del 2014; Jefa de Correspondencia, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 al 19 de septiembre del 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 20 años, 11 meses, 22 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 07 de noviembrede1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Blanca Ernestina Mier Becerra, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Correspondencia, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte. Página 53 ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 54 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Montes Alvarado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Montes Alvarado, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Encargado del Archivo Clínico, adscrito en el Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de marzo de 1982, al 16 de enero de 1993; Director General de Coordinación y Supervisión, adscrito en la Secretaría de Salud, del 01 de octubre del 2013, al 30 de septiembre del 2014, fecha en la que se causó baja por renuncia. 11 de Febrero de 2015 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 10 meses, 14 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 16 de noviembre de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado. IV.- Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Jorge Montes Alvarado, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Director General de Coordinación y Supervisión, adscrito en la Secretaría de Salud, desempeñado del 01 de octubre del 2013, al 30 de septiembre del 2014, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 11 meses y 29 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 59, y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso b), del citado artículo 59 de la Ley invocada. Artículo 59.-… … a) - f).-… En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Jorge Montes Alvarado, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Coordinación y Supervisión, adscrito en la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso b), del artículo 59 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 55 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Oscar Lievana Galina, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 56 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: II. e) La Policía Ministerial. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Oscar Lievana Galina, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría general de Justicia, del 15 de enero de 1993, al 31 de octubre del 2002; Judicial B, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre del 2002, al 31 de septiembre del 2010; Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía General de Justicia, del 01 de octubre del 2010, al 09 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 21 años, 07 meses, 24 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 20 de junio de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Oscar Lievana Galina, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de la Policía Ministerial B, en la Dirección de Aprehensiones de la Procuraduría General de Justicia actualmente Fiscalía General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24, de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Página 57 Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. IV.- En el caso que se estudia, el C. Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Técnica, en la Dirección General de la Policía Tránsito, del 30 de abril de 1995, al 30 de noviembre de 1997; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2002, al 15 de septiembre de 2012; Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2012, al 24 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 15 años, 01 mes, 08 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 06 de julio de 1956, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gabriela Nicolasa Rodríguez Zúñiga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Preventiva Estatal de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Ana María Pérez Silva, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 17 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la Ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo menos 10 años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su última remuneración y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Estatales: b) Los cuerpos de Bomberos y de rescate Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 17 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada planteada. Página 59 IV.- En el caso que se estudia, la C. Ana María Pérez Silva, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Odontóloga, en el Consejo Tutelar para Menores Infractores, del 01 de marzo de 1992, al 20 de febrero de 1995; Suboficial Paramédico, en el Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 1995, al 15 de junio de 1999; Comandante Médico, en el Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1999, al 02 de septiembre de 2001; Comandante Médico, en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 03 de septiembre de 2001, al 15 de septiembre de 2002; Policía Médico en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2002, al 15 de Septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del servidor público y se acreditan 22 años, 05 meses, 18 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 29 de septiembre de 1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 17, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Ana María Pérez Silva, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Médico en la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% de la última remuneración de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 17 de la citada Ley. Página 60 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 30 de junio del 2014, la C. Leticia Guadarrama Rogel, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Leticia Guadarrama Rogel, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 02 meses, 28 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 02 de Jiutepec, Morelos, del 01 de marzo de 1995, al 29 de mayo del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder ala trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Leticia Guadarrama Rogel, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 02 de Jiutepec, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 61 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 05 de agosto del 2014, la C. Miriam Sánchez Torres, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Miriam Sánchez Torres, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente del 01 de septiembre de 1993, al 06 de mayo de 2012; Auxiliar Académico y Coordinadora del Área de Inglés en la Dirección General, del 01 de octubre de 1995, al 17 de febrero de 1997; Docente del 18 de febrero de de 1997, al 29 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Miriam Sánchez Torres, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 27 de agosto del 2014, la C. Marisela Coronel Salgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Marisela Coronel Salgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 06 meses, 07 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Docente del 24 de febrero de 1995, al 31 de agosto del 2014; Secretaria de Coordinación Académica, del 07 de marzo del 2013, al 04 de febrero del 2014; Responsable de Servicios Escolares, del Plantel 02 de Jiutepec Morelos, del 05 de febrero, al 01 de septiembre del 2014, fecha en la que fue dada de baja por renuncia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Marisela Coronel Salgado, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente y Responsable de Servicios Escolares, del Plantel 02 de Jiutepec, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 63 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 05 de noviembre de 2014, la C. Primavera Díaz Crespo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Primavera Díaz Crespo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 03 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 64 PERIÓDICO OFICIAL Educadora, del 01 de enero de 1989, al 15 de febrero de 1991; Educadora de Jardín de Niños, del 02 de septiembre de 1991, al 31 de agosto de 1997; Maestra de Jardín de Niños Foráneo, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 15 de marzo de 2004; Directora de Educación Preescolar, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 16 de marzo de 2004, al 31 de agosto de 2012; Supervisora de Educación Preescolar Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Zona Escolar 043 de Preescolar del Municipio de Yautepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2012, al 03 de noviembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual de la C. Primavera Díaz Crespo, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Supervisora de Educación preescolar Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrita a la Zona Escolar 043 de Preescolar del Municipio de Yautepec, Morelos, sino solamente dicho cargo fue desempeñado del 01 de septiembre de 2012, al 03 de noviembre de 2014, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 02 años, 02 meses y 02 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 58 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso d), fracción II del citado artículo 58, de la Ley invocada. Artículo 58.-… II.- … d) Con 25 años de servicio 85%; … … En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Primavera Díaz Crespo, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Supervisora de Educación preescolar Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Zona Escolar 043 de Preescolar del Municipio de Yautepec, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso d), del artículo 58, fracción II y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014, la C. Irma Barberi Curiel, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rubén Román Sánchez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Página 65 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rubén Román Sánchez, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Consejero Político del Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 43, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4099, a partir del 18 de enero de 2001, hasta el 09 de octubre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Irma Barberi Curiel, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. IV.- El párrafo tercero, de la fracción II, del citado artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público fallecido y pensionado por Jubilación o por Cesantía en Edad Avanzada, se integrará por la última que hubiere gozado el pensionado; sin embargo, el último párrafo del referido numeral establece que en ningún caso el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, tal dispositivo legal textualmente establece lo siguiente: “Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:” … “II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:” … “a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.” … “En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo General vigente en la entidad, al momento de otorgar la pensión.” Conforme a la constancia de certificación de salario de fecha 27 de octubre de 2014, expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, se hace constar en la misma, que el Pensionista finado C. Rubén Román Sánchez, hasta la fecha de su fallecimiento contó con una percepción mensual por concepto de pensión de: $41,147.99 (Cuarenta y Un Mil Ciento Cuarenta y Siete Pesos 99/100 M. N.); por lo que en el presente caso, se surte la hipótesis prevista en el último párrafo del multicitado dispositivo legal, por lo que el monto mensual de la pensión a otorgar, sería equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad. Página 66 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL UNO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Irma Barberi Curiel, cónyuge supérstite del finado Rubén Román Sánchez, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Consejero Político del Ejecutivo del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 43, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4099, a partir del 18 de enero de 2001, hasta el 09 de octubre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del pensionista por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2014, la C. Zurisadai Texis Perete, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina supérstite del finado Sergio Jiménez Flores, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. Así mismo, acompañó copia certificada de la resolución de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida en el Expediente Número 299/2014, por el Juzgado Séptimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual la solicitante de la pensión acredita la relación de concubinato con el trabajador fallecido. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Sergio Jiménez Flores, acreditó una antigüedad de 2 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 04 de noviembre de 2013, al 15 de enero de 2014, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; En consecuencia, conforme a la literalidad del artículo 65, segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en virtud de que la antigüedad resultante del trabajador finado no se encuentra dentro de las hipótesis referidas en el artículo 58, fracción I, de la citada Ley, resulta aplicable el otorgamiento del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo vigente en el Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de concubina supérstite a la C. Zurisadai Texis Perete. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso b), y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Zurisadai Texis Perete, concubina supérstite del finado Sergio Jiménez Flores, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad, adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda. Página 67 ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso b), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 16 de octubre del 2014, la C. Yaneth Lugo Toledo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Yaneth Lugo Toledo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 21 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A”, del 01 de octubre de 1983, al 31 de agosto de 1990; Maestra de Grupo de Primaria, del 01 de diciembre de 1990, al 15 de abril de 1991 y del 01 de enero de 1995, al 31 de agosto de 1997; Maestra de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 15 de mayo del 2004; Directora de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión Escolar No. 42 del Municipio de Cuernavaca, Morelos, del 16 de mayo del 2004, al 08 de octubre del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Yaneth Lugo Toledo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, adscrita a la Supervisión Escolar No. 42 del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 08 de febrero del 2011, el C. Juan Maldonado Ramírez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Operador del Sistema de Agua Potable de Xochitepec, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Juan Maldonado Ramírez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 37 años, 07 mes, 17 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, del 01 de enero de 1977, al 18 de agosto de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia actualizada de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia al beneficio solicitado. Página 69 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUATRO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Juan Maldonado Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema Operador de Agua Potable de Xochitepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 23 de junio de 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Arriola Valle, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Arriola Valle, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Subdirector “C”, del 01 de agosto de 1997, al 15 de octubre de 2000; Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 04 Cuautla, del 16 de octubre de 2000, al 03 de noviembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 23 años, 08 meses, 17 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 10 de diciembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Francisco Arriola Valle, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Docente del Área de Humanidades, en el Plantel 04 Cuautla. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de junio del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Inés María Luisa Rodríguez Apáez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Inés María Luisa Rodríguez Apáez, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando el cargo de: Enfermera General, del 01 de octubre de 1996, al 19 de junio de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 09 meses, 18 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 28 de enero de 1955, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Página 71 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SEIS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Inés María Luisa Rodríguez Apáez, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando como último cargo el de: Enfermera General. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 72 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto del 2014, ante este Congreso del Estado, el C. Carlos Reyes Mercado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedido por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, el C. Carlos Reyes Mercado, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Supervisor, en la Subdirección General de Bienestar Social, del 01 de julio de 1997, al 15 de octubre del 2000; Jefe de Departamento, en la Secretaría de Organismos Descentralizados, del 01 de enero, al 15 de junio del 2010. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Perspectivas de Género, del 16 de octubre del 2000, al 28 de febrero del 2003; Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Dirección de Finanzas, del 01 de marzo, al 30 de junio del 2003; Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Dirección de Desarrollo Humano, del 01 de julio del 2003, al 30 de junio del 2004; Jefe de Departamento, adscrito al Departamento de Dirección de Servicios Comunitarios, del 01 de julio del 2004, al 31 de agosto del 2008; Jefe de Turno Operativo (Reingreso), adscrito a la Estación de Servicios 2530, del 01 de septiembre del 2008, al 31 de diciembre de 2009 y del 16 de julio del 2012, al 04 de agosto del 2014, fecha en la que fue presentada la solicitud de pensión de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 01 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 08 de julio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SIETE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carlos Reyes Mercado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Turno Operativo (Reingreso), adscrito a la Estación de Servicios 2530. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Sofía Aguilar Rodríguez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. Página 73 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Sofía Aguilar Rodríguez, ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando el cargo de: Enfermera General, del 01 de octubre de 1996, al 31 de julio de 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 17 años, 10 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 30 de septiembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL OCHO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Sofía Aguilar Rodríguez, quien ha prestado sus servicios en el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense, desempeñando como último cargo el de: Enfermera General. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Hospital del Niño y el Adolescente Morelense. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. Mariana Rivera Sosa, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. 11 de Febrero de 2015 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. Mariana Rivera Sosa, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar Administrativa, en el Instituto de Cultura, del 16 de marzo de 1993, al 15 de marzo de 1995; Auxiliar Administrativa, en el Centro de Investigaciones y Docencia en Humanidades, del 16 de marzo de 1995, al 30 de noviembre de 1996; Veladora, en la Dirección General de Servicios de la Oficialía Mayor, del 01 de diciembre de 1996, al 30 de septiembre de 1997. En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Cocinera, adscrita al Centro de Desarrollo Infantil CADI TEKIO, del 03 de marzo del 2008, al 15 de septiembre del 2009; Cocinera, adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios (CAIC), del 16 de septiembre del 2009, al 31 de julio del 2013; Cocinera, adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios CADI Emiliano Zapata, del 01 de agosto del 2013, al 08 de septiembre del 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 11 años, 19 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 69 años de edad, ya que nació el 01 de mayo de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso b), del marco jurídico antes invocado. IV. Con referencia al artículo 59, inciso b) correspondientes al 55%, y aplicados al monto de la percepción mensual que refiere la constancia presentada por el solicitante, su monto resulta ser inferior a los 40 salarios mínimos vigentes en la entidad. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anterior, se desprende que la pensión solicitada en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 salarios mínimos y, por lo tanto, colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado de acuerdo a lo previamente citado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL NUEVE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Mariana Rivera Sosa, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cocinera, adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios CADI Emiliano Zapata. ARTÍCULO 2º.- La pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 75 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. María Isabel Pérez González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto Estatal Electoral Morelos, actualmente Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María Isabel Pérez González, prestó sus servicios en el Instituto Estatal Electoral, Morelos, actualmente Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 76 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Administrativo, en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, del 02 de mayo del 2001, al 31 de diciembre del 2005; Jefe de Departamento, en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, del 01 de enero, al 31 de agosto del 2006; Recepcionista y Conmutador, en la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, del 01 de septiembre del 2006, al 31 de diciembre del 2008; Jefe de Departamento, en la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, del 01 de enero del 2009, al 15 de enero del 2012; Jefe de Departamento, en la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, del 16 de enero del 2012, al 30 de septiembre del 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 13 años, 04 meses, 28 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 22 de junio de1959, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso d), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DIEZ ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada ala C. María Isabel Pérez González, quien ha prestado sus servicios en el Instituto Estatal Electoral, Morelos, actualmente Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, en la Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva de ese Organismo Comicial. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso d), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto Estatal Electoral, Morelos, actualmente Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre del 2014, ante este Congreso del Estado, la C. María Magdalena Bujdud Selbach, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. III.- En el caso que se estudia, la C. María Magdalena Bujdud Selbach, ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, adscrita a la Escuela Primaria “Rafael Ramírez” del Municipio de Cuautla, Morelos, del 01 de febrero de 1992, al 02 de octubre de 2014, fecha en la que se expidió la constancia de referencia. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 22 años, 08 meses, 01 día, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 29 de mayo de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL DOCE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. María Magdalena Bujdud Selbach, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, adscrita a la Escuela Primaria “Rafael Ramírez” del Municipio de Cuautla, Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 77 ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2013, el C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite dela finada Elsa Olivia Sánchez Delgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL Posteriormente, con fecha 09 de julio de 2014, presentó ante esta Comisión Legislativa, copia certificada de la Resolución de fecha 27 de mayo de 2014, emitida en el Expediente Número 224/2014, por el Juzgado Primero Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se acredita que el C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez dependía económicamente de la pensionada fallecida. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso c).- El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella; y Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que la finada Elsa Olivia Sánchez Delgado, en vida prestó sus servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante, adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1333, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite al C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez, beneficiario de la fallecida pensionada. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso c) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, al beneficiario solicitante. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TRECE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, al C. Mariano Jesús Gutiérrez Sánchez, cónyuge supérstite de la finada Elsa Olivia Sánchez Delgado, que en vida prestó sus servicios para el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando como último cargo el de: Pasante, adscrita al Departamento Centro de Convivencia y Asistencia Social, siendo pensionada por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1333, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 15 de septiembre de 2013, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado la pensionada, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de competencia por razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber: I).- Que en fecha 05 de agosto de 2013, el C. Carmelo Cruz Tapia, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, manifestando bajo protesta de decir verdad que contaba con 60 años de edad y 12 años de servicio efectivo en el Sistema de Agua Potable La Joya, Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de Auxiliar de Fontanero, Reparaciones de Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas, Tandeador, etc., hasta el 28 de junio de 2013, fecha en que le fue expedida por el referido Sistema la hoja de servicios respectiva. I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a continuación se transcribe: “ACTO RECLAMADO “Lo constituye denegación de justicia por falta de respuesta por parte de la responsable, respecto de la solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada, en mi favor”. Página 79 III).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien la admitió, quedando registrada bajo el expediente 978/2014-8. IV).- Que con fecha 19 de junio del presente año, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia dictada de fecha 17 del mismo mes y año, por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, por medio de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Carmelo Cruz Tapia, en los siguientes términos: “PRIMERO.- La Justicia de la unión ampara y protege a Pedro Martín Aguilar Romero, (sic) contra el acto y autoridad señalada en el resultando primero de la presente resolución, por los motivos expuestos en considerando quinto del presente fallo.” ….. “En resumen, la falta de contestación y notificación a la petición formulada por el quejoso, por parte del Congreso del Estado de Morelos, con residencia en esta ciudad, implica una flagrante violación a la garantía constitucional enmarcada en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Consecuentemente, lo que procede es conceder al quejoso Carmelo Cruz Tapia, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la citada autoridad responsable: a) Dé respuesta al escrito mediante el cual la impetrante solicitó la tramitación de la pensión por cesantía en edad avanzada; y, b) Le notifique al agraviado dicha contestación. Lo anterior en el entendido de que la concesión del amparo en los términos apuntados, no prejuzga sobre la procedencia o no, de la solicitud formulada, por lo que sus efectos son única y exclusivamente para que la autoridad responsable, en pleno uso de sus atribuciones y facultades, resuelva de inmediato lo que considere pertinente en relación al escrito elevado a su consideración y lo notifique a la impetrante de amparo.” V).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto de dar respuesta al escrito que el ahora quejoso C. Carmelo Cruz Tapia, presentó con fecha 05 de agosto de 2013, solicitando la tramitación y otorgamiento de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y ésta le sea notificada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, una vez que se ha determinado que se encuentra reunida la documentación necesaria para su tramitación, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada del Ciudadano Carmelo Cruz Tapia, presentada ante esta Soberanía el pasado 05 de agosto de 2013, bajo los términos siguientes Página 80 PERIÓDICO OFICIAL ANTECEDENTES Con fecha 05 de agosto de 2013, el C. Carmelo Cruz Tapia, presentó a este Congreso, solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del C. Carmelo Cruz Tapia, expedida con fecha 15 de julio de 2013, por el Oficial del Registro Civil en el Municipio de Jiutepec, Morelos, en la que se certifica que el C. Carmelo Cruz Tapia, nació en fecha 28 de febrero de 1953. 2.- Original de la Hoja de Servicios expedida con fecha 28 de junio de 2013, por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del SAP. La Joya-A/S, en la que se hace constar la siguiente prestación de servicios del C. Carmelo Cruz Tapia: Auxiliar de Fontanero: Reparaciones de Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas, Tandeador, Etc., del 06 de agosto de 2001, al 28 de junio de 2013, fecha en la que fue expedida dicha constancia de servicios. 3.- Original de la Constancia de Salarios, expedida con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de Agua Potable la Joya, en la que se hace constar que el C. Carmelo Cruz Tapia: “…ES AUXILIAR FONTANERO DE ESTE SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4,181.96 (CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UN PESOS 96/100 MN.) MENSUALES.” Posteriormente, con fecha 11 de octubre de 2013, presentó ante esta Comisión Legislativa, constancia de servicios actualizada, de fecha 10 de octubre de 2013, expedida por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador del SAP. La Joya –A/S, en la cual se hizo constar que el Carmelo Cruz Tapia, ha prestado sus servicios en dicho Organismo, con el cargo de Auxiliar Fontanero: Reparaciones de fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas, Tandeador, Etc., del 06 de agosto de 2001, a la fecha en que le fue expedida dicha constancia. Solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y anexos antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes: 11 de Febrero de 2015 CONSIDERACIONES: I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. II.- Consecuentemente del estudio y análisis de la documentación que acompañó el solicitante de la pensión, y derivado de la investigación realizada y prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que para efecto del disfrute de las pensiones previstas por esta Ley, señala lo siguiente: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Así mismo, en relación a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, el artículo 59 de la citada Ley Burocrática Estatal, establece lo siguiente: Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el transcrito artículo 59, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. IV.- En el caso que se estudia, el C. Carmelo Cruz Tapia, prestó sus servicios en Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar de Fontanero: Reparaciones de Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas y Tandeador, del 06 de agosto de 2001, al 10 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Página 81 Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 02 meses, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 28 de febrero de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59, inciso c), del marco jurídico antes invocado. V.- Por otra parte, es de suma importancia para determinar a quién corresponde cubrir esta prestación, precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo de Honor. En dicho Convenio, se señaló como antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, carecía de los recursos que le permitieran por sí solo garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, así como la necesaria aplicación y operación de la infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su Cláusula Primera, su objeto era establecer los mecanismos necesarios para la intervención y ocupación de la administración y operación del servicio público de agua potable que a esa fecha proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes referidos. Asimismo, en su Cláusula Décima Primera, quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua, asumiría el pago de las liquidaciones que le correspondiera a cada uno de los trabajadores que a esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes. Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los casos no previstos en el Convenio, serían resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos. Derivado de lo anterior, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII 466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal del Agua, solicitó información que permitiera aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad social y, en específico, al pago de las pensiones de diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, incluido el C. Carmelo Cruz Tapia. Página 82 PERIÓDICO OFICIAL En atención a dicha solicitud, mediante diverso Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente: “Partiendo de que esta Comisión Estatal no cuenta en sus archivos con antecedente alguno que permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar del cual se presentaron diversas inconformidades relativas a su operación y administración es que se efectuaron mesas de trabajo con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde se encontraban inmersos los usuarios a los que les proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar a que hace referencia en el similar que se atiende. Efectivamente, esta Comisión con el ánimo de salvaguardar el derecho de las personas que trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte de los citados Municipios de contratar sus servicios, se acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones, sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil reconoce como un derecho para los trabajadores de base del Gobierno del Estado y de los Municipios; ello en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no encuentra antecedente de relación laboral alguna con el Gobierno Estatal.” De igual manera, mediante diverso número CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de 2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en el mismo sentido al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, textualmente refirió lo siguiente: “En ese sentido cabe precisar que en el convenio antes referido en su cláusula decima primera la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que corresponde a cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta el pago de las prestaciones laborales que por derecho corresponde así mismo la cláusula décima tercera refiere que para los casos no previstos en el convenio serán resueltos conforme lo marque las legislaciones vigentes y aplicables para tales efectos, en otro sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto es, este último funge como patrón y por tanto deberá ser este último quien cubra los derechos de pensiones de los trabajadores del Sistema.” 11 de Febrero de 2015 Sobre el particular, esta Comisión Dictaminadora considera que el pago de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, que como una prestación de seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de la intervención y ocupación del Sistema de Agua Potable La JoyaAmador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo siguiente: Que efectivamente, como se señaló en párrafos anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el 07 de agosto de 2013, en sus Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se estableció lo siguiente: “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el pago de las liquidaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores que actualmente prestan su servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS PARTES” acuerdan que los bienes con los que actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en condiciones de cumplir con la presente cláusula.” “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos en este convenio serán resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos.” Del contenido de la citada Cláusula Decima Primera, se desprende que la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la Ley le correspondieron a los trabajadores que prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua Potable, tácitamente está reconociendo la relación laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir el compromiso de cubrir todos los pagos de los pasivos con los que contaba el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada por el C. Carmelo Cruz Tapia, al momento de suscribir el Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión ya tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en virtud de que ya contaba con 12 años, 02 meses, 04 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad; esto es, ya se cumplían con los requisitos de edad y antigüedad establecidos en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión Estatal del Agua, mediante su Oficio Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, en el sentido de que en sus archivos no se cuenta con antecedente alguno que permitiera considerar una relación laboral entre el C. Carmelo Cruz Tapia y el Gobierno del Estado a través de ese Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión que dictamina en términos de la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, con fecha 03 de septiembre de 2013, ante el Sistema de Agua en cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII 427/13, de la misma fecha suscrito por el Secretario Técnico, se obtuvo entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Oficio 072/2001, de fecha 06 de agosto de 2001, suscrito por el Administrador del Sistema, mediante el cual informó al C. Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo de Agua y Alcantarillado de la CEAMA, sobre la alta del C. Carmelo Cruz Tapia como Fontanero ante el Sistema a partir del 06 de agosto de 2001. b) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, mediante el cual se dio el Vo.Bo. por parte del C. Ing. Jorge Maldonado Serrano, Subdirector de Construcción de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a la autorización para que el C. Carmelo Cruz Tapia gozara del segundo periodo vacacional del año 2002. c) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, mediante el cual se dio el Vo.Bo. por parte del C. Miguel Ángel Castro Salas, Subdirector Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, a la autorización para que el C. Carmelo Cruz Tapia gozará del segundo periodo vacacional del año 2004. d) Copia del Oficio Número 0094/2012, de fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Carmelo Cruz Tapia. De referidas documentales se comprueba y se llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C. Carmelo Cruz Tapia. Página 83 A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto 2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio de Intervención y Ocupación, se consignó que su Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes, declaraba bajo protesta de decir verdad, que acreditaba su personalidad con su respectivo nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990, emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se estableció que las partes se reconocían mutuamente la personalidad con la que se ostentaban. Finalmente, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión Estatal del Agua. Todos estos aspectos y elementos probatorios antes referidos, permiten arribar a la conclusión de manera indubitable, de que sí existió una relación laboral entre los trabajadores que prestaron servicios al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Carmelo Cruz Tapia y la Comisión Estatal del Agua, y por consiguiente el pago de la prestación relativa a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a otorgar, correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIUNO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Cruz Tapia, quien ha prestado sus servicios en Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Fontanero: Reparaciones de Fugas, Reinstalaciones, Cancelaciones de Tomas y Tandeador. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.Notifíquese personalmente al peticionario C. Carmelo Cruz Tapia, en el domicilio ubicado en: Circuito Conquistadores Número 144, Col. Álvaro Leonel, La Joya, Yautepec, Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 978/2014-8, promovido por el C. Carmelo Cruz Tapia, infórmese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos del presente Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105 de la Ley de Amparo. ARTÍCULO QUINTO.- Con motivo del cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se solicita que el presente asunto sea calificado como de urgente y obvia resolución para que sea leído y aprobado en una misma sesión. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de competencia por razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber: I).- Que en fecha 09 de julio de 2013, el C. Gregorio Álvarez Trejo, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, manifestando bajo protesta de decir verdad que contaba con 22 años de servicio efectivo en el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de Operador de Equipo de Bombeo, hasta el 25 de junio de 2013, fecha en que le fue expedida por el referido Sistema la hoja de servicios respectiva. I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a continuación se transcribe: “ACTO RECLAMADO “La omisión de dar respuesta a la solicitud de pensión presentada el nueve de julio de dos mil trece”. III).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien la admitió, quedando registrada bajo el expediente 936/2014-VI. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que con fecha 08 de octubre de 2014, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia dictada de fecha 07 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, por medio de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Gregorio Álvarez Trejo, en los siguientes términos: “SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y Protege a Gregorio Álvarez Trejo, por propio derecho, con base en los razonamientos y fundamentos legales y para los efectos expuestos en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.” ….. “SÉPTIMO. Efectos del amparo. En razón de lo expuesto, en virtud que la petición formulada por la parte quejosa no reviste una complejidad que justifique una mayor demora para darle respuesta, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que: La autoridad responsable, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la solicitud presentada con independencia de que su acatamiento no implica que las autoridades emitan su determinación en el sentido en que el quejoso lo desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del conocimiento del interesado también en breve término, y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la petición, se requiera hacer una serie de estudios y trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no justifica la abstención de emitir una respuesta, la que deberán notificar a la parte quejosa.” V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual se declara que ha causado ejecutoria la resolución en comento para todos los efectos legales procedentes. VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al escrito que el ahora quejoso C. Gregorio Álvarez Trejo presentó con fecha 09 de julio de 2013, solicitando la tramitación y otorgamiento de la pensión por Jubilación, y ésta le sea notificada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, una vez que se ha determinado que se encuentra reunida la documentación necesaria para su tramitación, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Jubilación del Ciudadano Gregorio Álvarez Trejo, presentada ante esta Soberanía el pasado 09 de julio de 2013, bajo los términos siguientes: Página 85 ANTECEDENTES Con fecha 09 de julio de 2013, el C. Gregorio Álvarez Trejo, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del C. Gregorio Álvarez Trejo, expedida con fecha 05 de julio de 2012, por el Oficial del Registro Civil en el Municipio de Agua Zarca, Querétaro, en la que se certifica que el C. Gregorio Álvarez Trejo, nació en fecha 28 de mayo de 1953. 2.- Original de la Hoja de Servicios expedida con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar, en la que se hace constar la siguiente prestación de servicios del C. Gregorio Álvarez Trejo: Operador de Equipo: Enciende los equipos de bombeo, realiza movimientos de válvulas, está en diferentes áreas de trabajo efectuando los mismos movimientos, del 01 de abril de 1991, al 28 de junio de 2013. 3.- Original de la Constancia de Salarios, expedida con fecha 28 de junio de 2013 por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de Agua Potable la Joya- Amador Salazar, en la que se hace constar que el C. Gregorio Álvarez Trejo: “…ES OPERADOR DE EQUIPO DE ESTE SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4, 481.34 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 34/100 M.N.) MENSUALES.” Solicitud de pensión por Jubilación y anexos antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes: CONSIDERACIONES: I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. II.- Consecuentemente del estudio y análisis de la documentación que acompañó el solicitante de la pensión, y derivado de la investigación realizada y prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que para efecto del disfrute de las pensiones previstas por esta Ley, señala lo siguiente: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Así mismo, en relación a la pensión por Jubilación, el artículo 58, fracción I, de la citada Ley Burocrática Estatal establece lo siguiente: Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: 11 de Febrero de 2015 I.- La pensión por Jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Gregorio Álvarez Trejo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 02 meses, 27 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, habiendo desempeñado el cargo de: Operador de Equipo: Enciende los equipos de bombeo, realiza movimientos de válvulas, está en diferentes áreas de trabajo realizando los mismos movimientos, etc., del 01 de abril de 1991, al 28 de junio de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. V.- Por otra parte, es de suma importancia para determinar a quién corresponde cubrir esta prestación, precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo de Honor. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL En dicho Convenio, se señaló como antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los recursos que le permitieran por sí solo garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, así como la necesaria aplicación y operación de la infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su Cláusula Primera, su objeto era establecer los mecanismos necesarios para la intervención y ocupación de la administración y operación del servicio público de agua potable que a esa fecha proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes referidos. Asimismo, en su Cláusula Décima Primera, quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua, asumiría el pago de las liquidaciones que le correspondiera a cada uno de los trabajadores que a esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes. Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los casos no previstos en el Convenio, serían resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos. Derivado de lo anterior, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII 466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal del Agua, solicitó información que permitiera aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad social y en específico al pago de las pensiones de diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, incluido el C. Gregorio Álvarez Trejo. En atención a dicha solicitud, mediante diverso Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente: “Partiendo de que esta Comisión Estatal no cuenta en sus archivos con antecedente alguno que permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar del cual se presentaron diversas inconformidades relativas a su operación y administración es que se efectuaron mesas de trabajo con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde se encontraban inmersos los usuarios a los que les proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar a que hace referencia en el similar que se atiende. Efectivamente esta Comisión con el ánimo de salvaguardar el derecho de las personas que trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte de los citados municipios de contratar sus servicios, se acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones, sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil reconoce como un derecho para los trabajadores de base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no encuentra antecedente de relación laboral alguna con el Gobierno Estatal.” Página 87 De igual manera, mediante diverso número CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de 2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en el mismo sentido al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, textualmente refirió lo siguiente: “En ese sentido cabe precisar que en el convenio antes referido en su cláusula decima primera la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que corresponde a cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta el pago de las prestaciones laborales que por derecho corresponde así mismo la cláusula décima tercera refiere que para los casos no previstos en el convenio serán resueltos conforme lo marque las legislaciones vigentes y aplicables para tales efectos, en otro sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto es, este último funge como patrón y por tanto deberá ser este último quien cubra los derechos de pensiones de los trabajadores del Sistema.” Sobre el particular, esta Comisión Dictaminadora considera que el pago de la pensión por Jubilación solicitada, que como una prestación de seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de la intervención y ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo siguiente: Que efectivamente, como se señaló en párrafos anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109 el 07 de agosto de 2013, en sus Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se estableció lo siguiente: “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el pago de las liquidaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores que actualmente prestan su servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS PARTES” acuerdan que los bienes con los que actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en condiciones de cumplir con la presente cláusula.” Página 88 PERIÓDICO OFICIAL “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos en este convenio serán resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos.” Del contenido de la citada Cláusula Decima Primera, se desprende que la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la Ley le correspondieron a los trabajadores que prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua Potable, tácitamente está reconociendo la relación laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir el compromiso de cubrir todos los pagos de los pasivos con los que contaba el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez que la pensión por Jubilación solicitada por el C. Gregorio Álvarez Trejo, al momento de suscribir el Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión ya tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en virtud de ya contaba con 22 años de servicio efectivamente laborado, por lo que ya se cumplían con los años de servicio, establecidos en el inciso i), de la fracción I, del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión Estatal del Agua, mediante su Oficio Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, en el sentido de que en sus archivos no se cuenta con antecedente alguno que permitiera considerar una relación laboral entre el C. Gregorio Álvarez Trejo y el Gobierno del Estado a través de ese Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión que dictamina en términos de la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, con fecha 03 de septiembre de 2013 ante el Sistema de Agua en cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII 427/13 de la misma fecha suscrito por el Secretario Técnico, se obtuvo entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Oficio Número 073/95, Expediente 010/95, de fecha 04 de julio de 1995, emitido por el Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar, dirigido al C.P. José Martín Miranda, Subdirector de Control de Organismos Operadores de Agua Potable, mediante el cual se solicita la aprobación para que al C. Gregorio Álvarez Trejo, se le pague el primer período de vacaciones del año de 1994, en virtud de no haberlas disfrutado, ni haber cobrado debido a las cargas de trabajo. b) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se otorgó la autorización para que el C. Gregorio Álvarez Trejo gozara del segundo período vacacional del año 2004. 11 de Febrero de 2015 c) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se otorgó la autorización para que el C. Gregorio Álvarez Trejo gozara del primer período vacacional del año 2005. d) Copia del Oficio Número 0030/2010, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Primer Periodo del año de 2010 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Gregorio Álvarez Trejo. e) Copia del Oficio Número 0094/2012, de fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Gregorio Álvarez Trejo. De referidas documentales se comprueba y se llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C. Gregorio Álvarez Trejo. A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto 2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio de Intervención y Ocupación, se consignó que su Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes, declaraba bajo protesta de decir verdad, que acreditaba su personalidad con su respectivo nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990, emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se estableció que las partes se reconocían mutuamente la personalidad con la que se ostentaban. Finalmente, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión Estatal del Agua. Todos estos aspectos y elementos probatorios antes referidos, permiten arribar a la conclusión de manera indubitable, de que sí existió una relación laboral entre los trabajadores que prestaron servicios al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Gregorio Álvarez Trejo y la Comisión Estatal del Agua, y por consiguiente el pago de la prestación relativa a la Pensión por Jubilación a otorgar, correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIDÓS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación al C. Gregorio Álvarez Trejo, quien ha prestado sus servicios en Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.Notifíquese personalmente al peticionario C. Gregorio Álvarez Trejo, en el domicilio ubicado en: Calle Ignacio Zaragoza Número 25, en Yautepec, Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 936/2014-VI, promovido por el C. Gregorio Álvarez Trejo, infórmese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos del presente Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105, de la Ley de Amparo. ARTÍCULO QUINTO.- Con motivo del cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se solicita que el presente asunto sea calificado como de urgente y obvia resolución para que sea leído y aprobado en una misma sesión. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 89 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y OBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de competencia por razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber: I).- Que en fecha 25 de octubre de 2013, el C. Efrén Rodríguez Santana, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, manifestando bajo protesta de decir verdad que contaba con 59 años de edad y 14 años de servicio efectivo en el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de Operador de Equipo de Bombeo, hasta el 25 de octubre de 2013, fecha en que fue presentada su solicitud. I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, el citado promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a continuación se transcribe: “ACTO RECLAMADO “La omisión de dar respuesta a la solicitud de pensión presentada el veinticinco de octubre de dos mil trece”. III).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien la admitió, quedando registrada bajo el expediente 934/2014-IV. Página 90 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que con fecha 08 de octubre del presente año, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia dictada de fecha 07 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, por medio de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Efrén Rodríguez Santana, en los siguientes términos: “SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y Protege a Efrén Rodríguez Santana, por propio derecho, con base en los razonamientos y fundamentos legales y para los efectos expuestos en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.” ….. “SÉPTIMO. Efectos del amparo. En razón de lo expuesto, en virtud que la petición formulada por la parte quejosa no reviste una complejidad que justifique una mayor demora para darle respuesta, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que: La autoridad responsable, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la solicitud presentada con independencia de que su acatamiento no implica que las autoridades emitan su determinación en el sentido en que el quejoso lo desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del conocimiento del interesado también en breve término, y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la petición, se requiera hacer una serie de estudios y trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no justifica la abstención de emitir una respuesta, la que deberán notificar a la parte quejosa.” V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual se declara que ha causado ejecutoria la resolución en comento para todos los efectos legales procedentes. VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al escrito que el ahora quejoso C. Efrén Rodríguez Santana presentó con fecha 25 de octubre de 2013, solicitando la tramitación y otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, y ésta le sea notificada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, una vez que se ha determinado que se encuentra reunida la documentación necesaria para su tramitación, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada del Ciudadano Efrén Rodríguez Santana, presentada ante esta Soberanía el pasado 25 de octubre de 2013, bajo los términos siguientes: 11 de Febrero de 2015 ANTECEDENTES Con fecha 25 de octubre de 2013, el C. Efrén Rodríguez Santana, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 59 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento del C. Efrén Rodríguez Santana, expedida con fecha 06 de agosto de 2001, por el Oficial del Registro Civil en el Municipio de Teloloapan, Distrito de Aldama, Guerrero, en la que se certifica que el C. Efrén Rodríguez Santana, nació en fecha 10 de junio de 1954. 2.- Original de la Hoja de Servicios expedida con fecha 24 de octubre de 2013, por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, en la que se hace constar la siguiente prestación de servicios del C. Efrén Rodríguez Santana: Operador de Equipo: Pone a trabajar el equipo de bombeo de campo las Tetillas, abre válvula de desfogue, del 25 de octubre de 1999, al 25 de octubre de 2013. 3.- Original de la Constancia de Salarios, expedida con fecha 24 de octubre de 2013 por el Ing. Horacio Reyes Garduño, Administrador Interino del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, en la que se hace constar que el C. Efrén Rodríguez Santana: “…ES OPERADOR DE EQUIPO DE ESTE SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR SALAZAR, INGRESÓ EL DÍA 25/SEP/1999, Y PERCIBE UN SUELDO DE $4,318.38 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 38/100 MN.) MENSUALES.” Solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y anexos antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes: CONSIDERACIONES: I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. II.- Consecuentemente del estudio y análisis de la documentación que acompañó el solicitante de la pensión, y derivado de la investigación realizada y prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que para efecto del disfrute de las pensiones previstas por esta Ley, señala lo siguiente: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Página 91 Así mismo, en relación a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, el artículo 59, de la citada Ley Burocrática Estatal establece lo siguiente: Artículo 59.- La pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando al salario y a los porcentajes que se especifican en la tabla siguiente: a).- Por diez años de servicio 50% b).- Por once años de servicio 55% c).- Por doce años de servicio 60% d).- Por trece años de servicio 65% e).- Por catorce años de servicio 70% f).- Por quince años de servicio 75% En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el transcrito artículo 59, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. IV.- En el caso que se estudia, el C. Efrén Rodríguez Santana, prestó sus servicios en Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, habiendo desempeñado el cargo de: Operador de Equipo: Pone a trabajar el equipo de bombeo de campo las Tetillas, abre válvula de desfogue, del 25 de octubre de 1999, al 25 de octubre de 2013, fecha en la que fue presentada su solicitud. Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad, ya que nació el 10 de junio de 1954, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado. Página 92 PERIÓDICO OFICIAL V.- Por otra parte, es de suma importancia para determinar a quién corresponde cubrir esta prestación, precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo de Honor. En dicho Convenio, se señaló como antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los recursos que le permitieran por sí solo garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, así como la necesaria aplicación y operación de la infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su Cláusula Primera, su objeto era establecer los mecanismos necesarios para la intervención y ocupación de la administración y operación del servicio público de agua potable que a esa fecha proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes referidos. Asimismo, en su Cláusula Décima Primera, quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua, asumiría el pago de las liquidaciones que le correspondiera a cada uno de los trabajadores que a esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes. Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los casos no previstos en el Convenio, serían resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos. Derivado de lo anterior, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII 466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal del Agua, solicitó información que permitiera aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad social y en específico al pago de las pensiones de diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar. En atención a dicha solicitud, mediante diverso Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente: “Partiendo de que esta Comisión Estatal no cuenta en sus archivos con antecedente alguno que permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar del cual se presentaron diversas inconformidades relativas a su operación y administración es que se efectuaron mesas de trabajo con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde se encontraban inmersos los usuarios a los que les proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar a que hace referencia en el similar que se atiende. 11 de Febrero de 2015 Efectivamente esta Comisión con el ánimo de salvaguardar el derecho de las personas que trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte de los citados municipios de contratar sus servicios, se acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones, sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil reconoce como un derecho para los trabajadores de base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no encuentra antecedente de relación laboral alguna con el Gobierno Estatal.” De igual manera, mediante nuestros diversos números CTPYSS-LII 455/13 y 172/14, fechados el 11 de octubre de 2013 y 30 de abril de 2014 respectivamente, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en el mismo sentido al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, textualmente refirió lo siguiente: “En ese sentido cabe precisar que en el convenio antes referido en su cláusula decima primera la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que corresponde a cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta el pago de las prestaciones laborales que por derecho corresponde así mismo la cláusula décima tercera refiere que para los casos no previstos en el convenio serán resueltos conforme lo marque las legislaciones vigentes y aplicables para tales efectos, en otro sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto es, este último funge como patrón y por tanto deberá ser este último quien cubra los derechos de pensiones de los trabajadores del Sistema.” Sobre el particular, esta Comisión Dictaminadora considera que el pago de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada, que como una prestación de seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de la intervención y ocupación del Sistema de Agua Potable La JoyaAmador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo siguiente: Que efectivamente, como se señaló en párrafos anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109 el 07 de agosto de 2013, en sus Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se estableció lo siguiente: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el pago de las liquidaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores que actualmente prestan su servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS PARTES” acuerdan que los bienes con los que actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en condiciones de cumplir con la presente cláusula.” “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos en este convenio serán resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos.” Del contenido de la citada Cláusula Decima Primera, se desprende que la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la Ley le correspondieron a los trabajadores que prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua Potable, tácitamente está reconociendo la relación laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir el compromiso de cubrir todos los pagos de los pasivos con los que contaba el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez que la pensión por Cesantía en Edad Avanzada solicitada por el C. Efrén Rodríguez Santana, al momento de suscribir el Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión ya tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en virtud de que ya contaba con 14 años de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 59 años de edad; esto es, ya se cumplían con los requisitos de edad y antigüedad establecidos en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión Estatal del Agua, mediante su Oficio Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, en el sentido de que en sus archivos no se cuenta con antecedente alguno que permitiera considerar una relación laboral entre los trabajadores que prestaron servicios al multicitado Sistema de Aguay el Gobierno del Estado a través de ese Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión que dictamina en términos de la fracción I del artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, se obtuvo entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Oficio Número 0030/2010, de fecha 27 de julio de 2010, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Primer Periodo del año de 2010 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Efrén Rodríguez Santana. Página 93 b) Copia del Oficio Número 0053/2011, de fecha 27 de enero de 2011, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Segundo Periodo del año de 2010 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Efrén Rodríguez Santana. c) Copia del Oficio Número 0094/2012, de fecha 07 de febrero de 2012, suscrito por el Administrador del Sistema, dirigido al C. Ing. José Luis Gómez González, Subsecretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento de la CEAMA, mediante el cual se envió para su autorización rol de vacaciones correspondiente al Segundo Periodo del año de 2011 de los trabajadores adscritos al Sistema, incluido en el mismo al C. Efrén Rodríguez Santana. De referidas documentales se comprueba y se llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con el C. Efrén Rodríguez Santana. A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto 2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio de Intervención y Ocupación, se consignó que su Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes, declaraba bajo protesta de decir verdad, que acreditaba su personalidad con su respectivo nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990, emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se estableció que las partes se reconocían mutuamente la personalidad con la que se ostentaban. Finalmente, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión Estatal del Agua. Todos estos aspectos y elementos probatorios antes referidos, permiten arribar a la conclusión de manera indubitable, de que sí existió una relación laboral entre los trabajadores que prestaron servicios al multicitado Sistema de Agua, incluido al C. Efrén Rodríguez Santana y la Comisión Estatal del Agua, y por consiguiente el pago de la prestación relativa a la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada a otorgar, correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTITRÉS ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Efrén Rodríguez Santana, quien ha prestado sus servicios en Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo de Bombeo. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.Notifíquese personalmente al peticionario C. Efrén Rodríguez Santana, en el domicilio ubicado en: Calle Aldama Número 23, Col. Amador Salazar, Yautepec, Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 934/2014-IV, promovido por el C. Efrén Rodríguez Santana, infórmese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos del presente Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105, de la Ley de Amparo. ARTÍCULO QUINTO.Con motivo del cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se solicita que el presente asunto sea calificado como de urgente y obvia resolución para que sea leído y aprobado en una misma sesión. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS PRIMERO.- En términos de competencia por razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Conforme a los artículos 53, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno. SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber: I).- Que en fecha 30 de noviembre de 2012, la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, manifestando bajo protesta de decir verdad que contaba con 27 años de servicio efectivo en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento de Emiliano Zapata, así como en el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de Secretaria Administrativa, hasta el 15 de noviembre de 2012, fecha en que le fue expedida por el referido Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar la hoja de servicios respectiva. I).- Que en fecha 15 de abril de 2014, la citada promovente, presentó ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, demanda de garantías, en contra del Congreso del Estado de Morelos, por el acto que a continuación se transcribe: “ACTO RECLAMADO” “La omisión de dar respuesta a la solicitud de pensión presentada el treinta de noviembre de dos mil doce.” III).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien la admitió, quedando registrada bajo el expediente 935/2014-VI. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV).- Que con fecha 08 de octubre de 2014, fue notificado a este Congreso del Estado, la sentencia dictada de fecha 07 del mismo mes y año, por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, por medio de la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, en los siguientes términos: “SEGUNDO. La Justicia Federal Ampara y Protege a Guadalupe Álvarez Sánchez, por propio derecho, con base en los razonamientos y fundamentos legales y para los efectos expuestos en los considerandos sexto y séptimo de esta resolución.” ….. “SÉPTIMO. Efectos del amparo. En razón de lo expuesto, en virtud que la petición formulada por la parte quejosa no reviste una complejidad que justifique una mayor demora para darle respuesta, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a efecto de que: La autoridad responsable, una vez que cause ejecutoria esta sentencia, se pronuncie respecto a la solicitud presentada con independencia de que su acatamiento no implica que las autoridades emitan su determinación en el sentido en que el quejoso lo desea, sólo obliga a contestar oportunamente y por escrito la solicitud que se le presentó y a hacerla del conocimiento del interesado también en breve término, y para el supuesto de que, dada la naturaleza de la petición, se requiera hacer una serie de estudios y trámites, así se le deberá hacer saber, pues esto no justifica la abstención de emitir una respuesta, la que deberán notificar a la parte quejosa.” V).- Con fecha 28 de octubre de 2014, fue notificado a este Congreso del Estado, el acuerdo de fecha 27 del mismo mes y año, dictado por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual se declara que ha causado ejecutoria la resolución en comento para todos los efectos legales procedentes. VI).- Ahora bien, dado que la ejecutoria que se cumplimenta es para el efecto, de dar respuesta al escrito que la ahora quejosa C. Guadalupe Álvarez Sánchez presentó con fecha 30 de noviembre de 2012, solicitando la tramitación y otorgamiento de la pensión por Jubilación, y ésta le sea notificada. En mérito de lo anteriormente expuesto, y en estricto cumplimiento a la sentencia ejecutoria referida con anterioridad, ésta Comisión dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea, lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 38, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 57 y 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, una vez que se ha determinado que se encuentra reunida la documentación necesaria para su tramitación, tenemos a bien resolver mediante Dictamen con proyecto de Decreto, la solicitud de pensión por Jubilación de la Ciudadana Guadalupe Álvarez Sánchez, presentada ante esta Soberanía el pasado 30 de noviembre de 2012, bajo los términos siguientes Página 95 ANTECEDENTES Con fecha 30 de noviembre de 2012, la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del acta de nacimiento de la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, expedida con fecha 29 de noviembre de 2012, por el Oficial del Registro Civil en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, en la que se certifica que la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, nació en fecha 28 de septiembre de 1961. 2.- Original de la Hoja de Servicios expedida con fecha 22 de junio de 2012 por el C. Edgar Bahena Velazco Subdirector de Administración del Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento Emiliano Zapata, en la que se hace constar la siguiente prestación de servicios de la C. Guadalupe Álvarez Sánchez: Secretaria, del 01 de julio de 1983, al 13 de marzo de 1998. 3.- Original de la Hoja de Servicios expedida con fecha 15 de noviembre de 2012, por el C. Wulfrano Martínez Cervantes, Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, en la que se hace constar la siguiente prestación de servicios de la C. Guadalupe Álvarez Sánchez: Lecturista Notificador, del 16 de octubre de 1999, al 26 de enero de 2001. Auxiliar de Cobranza, del 27 de enero, al 24 de septiembre de 2001. Encargada de Cobranza, del 25 de septiembre de 2001, al 17 de abril de 2002. Secretaria Administrativa, del 18 de abril de 2002, al 15 de noviembre de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia 3.- Original de la Constancia de Salarios, expedida con fecha 15 de noviembre de 2012 por el C. Wulfrano Martínez Cervantes, Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, en la que se hace constar que la C. Guadalupe Álvarez Sánchez: “…ES SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ESTE SISTEMA DE AGUA POTABLE LA JOYA – AMADOR SALAZAR, PERCIBE UN SUELDO DE $4, 318.38 (CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 38/100 M.N.) MENSUALES.” Solicitud de pensión por Jubilación y anexos antes descritos, que fueron turnados a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, para su análisis y dictamen correspondiente, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado de Morelos, a la cual se realizan las siguientes: Página 96 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES: I.- Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de Decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. II.- Consecuentemente del estudio y análisis de la documentación que acompañó el solicitante de la pensión, y derivado de la investigación realizada y prevista por el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Y toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 57, Apartado A, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, que para efecto del disfrute de las pensiones previstas por esta Ley, señala lo siguiente: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de Jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: 11 de Febrero de 2015 I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Así mismo, en relación a la pensión por Jubilación, el artículo 58, fracción II, de la citada Ley Burocrática Estatal establece lo siguiente: Artículo 58.- La pensión por Jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: II.- Las trabajadoras tendrán derecho a su Jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%, c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%, h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. III.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. le corresponda, según lo establece el artículo de referencia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 09 meses, 11 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento Emiliano Zapata, habiendo desempeñado el cargo de: Secretaria, del 01 de julio de 1983, al 13 de marzo de 1998. En el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Lecturista Notificador, del 16 de octubre de 1999, al 26 de enero de 2001; Auxiliar de Cobranza, del 27 de enero, al 24 de septiembre de 2001; Encargada de Cobranza, del 25 de septiembre de 2001, al 17 de abril de 2002; Secretaria Administrativa, del 18 de abril de 2002, al 15 de noviembre de 2012, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. V.- Por otra parte, es de suma importancia para determinar a quién corresponde cubrir esta prestación, precisar que con fecha 07 de agosto de 2013, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el Convenio de Intervención del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre dicho Sistema, los H.H. Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, Morelos, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos como Testigo de Honor. En dicho Convenio, se señaló como antecedente que a esa fecha el Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar carecía de los recursos que le permitieran por sí solo garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, así como la necesaria aplicación y operación de la infraestructura hidráulica, y que de acuerdo a su Cláusula Primera, su objeto era establecer los mecanismos necesarios para la intervención y ocupación de la administración y operación del servicio público de agua potable que a esa fecha proporcionaba el mencionado Sistema, y que en lo sucesivo realizarían los Ayuntamientos antes referidos. Asimismo, en su Cláusula Décima Primera, quedó establecido que la Comisión Estatal del Agua, asumiría el pago de las liquidaciones que le correspondiera a cada uno de los trabajadores que a esa fecha prestaban servicios a dicho Sistema, así como cubrir todos los pagos de los pasivos existentes. Y en su Cláusula Décima Segunda, se señaló que los casos no previstos en el Convenio, serían resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos. Página 97 Derivado de lo anterior, esta Comisión Legislativa mediante Oficio Número CTPYSS-LII 466/13, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigido a la Dirección General de Administración de la Comisión Estatal del Agua, solicitó información que permitiera aclarar lo relativo a las prestaciones de seguridad social y en específico al pago de las pensiones de diversos trabajadores al servicio del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, incluida la C. Guadalupe Álvarez Sánchez. En atención a dicha solicitud, mediante diverso Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, el Director de Área de Finanzas e Inversión del Citado Organismo, informó lo siguiente: “Partiendo de que esta Comisión Estatal no cuenta en sus archivos con antecedente alguno que permitiera en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Estatal de Agua Potable otorgarle personalidad jurídica al Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar del cual se presentaron diversas inconformidades relativas a su operación y administración es que se efectuaron mesas de trabajo con los Ayuntamientos de Yautepec y Jiutepec, donde se encontraban inmersos los usuarios a los que les proporcionaba el servicio dicho Sistema, mesas de las que derivó el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar a que hace referencia en el similar que se atiende. Efectivamente esta Comisión con el ánimo de salvaguardar el derecho de las personas que trabajaron en ese Sistema y tras la negativa por parte de los citados municipios de contratar sus servicios, se acordó que se asumiría el pago de las liquidaciones, sin que esta Comisión pudiera considerar el pago de la prestación (pensión) que la Ley del Servicio Civil reconoce como un derecho para los trabajadores de base del Gobierno del Estado y de los municipios; ello en virtud de que como se aclaró en líneas previas, no encuentra antecedente de relación laboral alguna con el Gobierno Estatal.” De igual manera, mediante diverso número CTPYSS-LII 455/13, fechado el 11 de octubre de 2013, esta Comisión dictaminadora solicitó opinión en el mismo sentido al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, quien por Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, textualmente refirió lo siguiente: “En ese sentido cabe precisar que en el convenio antes referido en su cláusula decima primera la Comisión Estatal del Agua como Órgano Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, asumió el pago de las liquidaciones que corresponde a cada uno de los trabajadores que prestaron sus servicios en el Sistema de Agua Potable la Joya-Amador Salazar, de lo anterior se deriva que la Comisión Estatal del Agua reconoce la relación laboral entre los trabajadores del Sistema, puesto que acepta el pago de las prestaciones laborales que por derecho corresponde así mismo la cláusula décima tercera refiere que para los casos no previstos en el convenio serán resueltos conforme lo marque las legislaciones vigentes y aplicables para tales efectos, en otro sentido cabe señalar que todos los ingresos y egresos eran regulados por la Comisión Estatal del Agua, esto es, este último funge como patrón y por tanto deberá ser este último quien cubra los derechos de pensiones de los trabajadores del Sistema.” Página 98 PERIÓDICO OFICIAL Sobre el particular, esta Comisión Dictaminadora considera que el pago de la pensión por Jubilación solicitada, que como una prestación de seguridad social a la que tiene derecho todo trabajador burocrático en términos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, en el presente caso, en razón de la intervención y ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, le corresponde cubrirla a la Comisión Estatal del Agua; lo anterior es así en virtud de lo siguiente: Que efectivamente, como se señaló en párrafos anteriores, el Convenio de Intervención y Ocupación del Sistema de Agua Potable La Joya- Amador Salazar, celebrado entre los H.H. Ayuntamientos de Jiutepec y Yautepec, Morelos, el referido Sistema de Agua Potable, la Comisión Estatal del Agua como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y como Testigo de Honor el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5109, el 07 de agosto de 2013, en sus Cláusulas Décima Primera y Décima Tercera, se estableció lo siguiente: “DÉCIMA PRIMERA. “LA CEA” asumirá el pago de las liquidaciones que le corresponda a cada uno de los trabajadores que actualmente prestan su servicio en “EL SISTEMA”. Asimismo cubrirá todos los pagos de los pasivos con los que cuenta. “LAS PARTES” acuerdan que los bienes con los que actualmente cuenta “EL SISTEMA” podrán ser transferibles al Ejecutivo Estatal, para estar en condiciones de cumplir con la presente cláusula.” “DÉCIMA TERCERA”. Los casos no previstos en este convenio serán resueltos conforme a lo dispuesto por las Legislaciones vigentes aplicables para tales efectos.” Del contenido de la citada Cláusula Decima Primera, se desprende que la Comisión Estatal del Agua, como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, al asumir y aceptar el pago de las liquidaciones que conforme a la Ley le correspondieron a los trabajadores que prestaron sus servicios al referido Sistema de Agua Potable, tácitamente está reconociendo la relación laboral con dichos trabajadores; así mismo, al asumir el compromiso de cubrir todos los pagos de los pasivos con los que contaba el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, automáticamente se obligaba a cubrir este tipo de prestaciones, toda vez que la pensión por Jubilación solicitada por la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, al momento de suscribir el Convenio de Intervención y Ocupación en cuestión ya tenía la calidad de un derecho adquirido, esto, en virtud de ya contaba con más 27 años de servicio efectivamente laborado, por lo que ya se cumplían con los años de servicio, establecidos en el inciso b), de la fracción II, del artículo 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 Por otra parte, no pasa inadvertido para esta Comisión Legislativa, lo señalado por la Comisión Estatal del Agua, mediante su Oficio Número CEA/DGA/1038/2013, de fecha 06 de noviembre de 2013, en el sentido de que en sus archivos no se cuenta con antecedente alguno que permitiera considerar una relación laboral entre la C. Guadalupe Álvarez Sánchez y el Gobierno del Estado a través de ese Organismo; toda vez que, de la investigación llevada a cabo por esta Comisión que dictamina en términos de la fracción I, del artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, con fecha 18 de diciembre de 2012 ante el Sistema de Agua en cuestión, a través del Oficio CTPySS-LII 136/12, de la misma fecha suscrito por el Secretario Técnico, se obtuvo entre otros documentos, lo siguiente: a) Copia del Oficio Número 344/99, Expediente 010/99, de fecha 15 de octubre de 1999, emitido por el Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar, dirigido Lic. Fernando Figueroa Nájera, Subdirector de Control de Organismos Operadores de Sistemas de la Dirección General de Agua y Saneamiento de Morelos, mediante el cual se proponía a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, para ocupar el puesto que dejaba vacante la C. Saira A. Arzate Esquivel, a partir del 16 de octubre de 1999. b) Copia del Oficio Número 081/2001, de fecha 24 de septiembre de 2001, emitido por el Administrador del Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar, dirigido Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo de Agua y Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se informaba que a partir de esa fecha se la asignaba a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, la plaza de Encargada de Cobranza, que dejará vacante la C. Rosa Ortiz Rivera. c) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se otorgó la autorización para que la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, gozará del segundo período vacacional del año 2004. d) Copia del Formato de Solicitud de Vacaciones, dirigido al C. Ing. Miguel Ángel Castro Salas, Subsecretario Ejecutivo del Agua y Alcantarillado de la CEAMA, mediante el cual se otorgó la autorización para que la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, gozará del primer período vacacional del año 2005. De referidas documentales se comprueba y se llega a la conclusión que, contrario a lo afirmado por la Autoridad del Agua, sí existía una relación laboral entre ese Organismo Descentralizado Estatal y los trabajadores que formaban parte del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar; es decir con la C. Guadalupe Álvarez Sánchez. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL A mayor abundamiento, en el Apartado II, punto 2 de Declaraciones del Sistema, del citado Convenio de Intervención y Ocupación, se consignó que su Administrador, el C. Wulfrano Martínez Cervantes, declaraba bajo protesta de decir verdad, que acreditaba su personalidad con su respectivo nombramiento de fecha 22 de noviembre de 1990, emitido por el C. Ing. J. David Fonseca Cardona, en su carácter de Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos; y en su Apartado V, punto 1 de Declaraciones Conjuntas, se estableció que las partes se reconocían mutuamente la personalidad con la que se ostentaban. Finalmente, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, mediante Oficio sin Número, de fecha 19 de septiembre del presente año, informó a esta Autoridad Legislativa que todos los ingresos y egresos del Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, eran regulados por la Comisión Estatal del Agua. Todos estos aspectos y elementos probatorios antes referidos, permiten arribar a la conclusión de manera indubitable, de que sí existió una relación laboral entre los trabajadores que prestaron servicios al multicitado Sistema de Agua, incluido la C. Guadalupe Álvarez Sánchez y la Comisión Estatal del Agua, y por consiguiente el pago de la prestación relativa a la Pensión por Jubilación a otorgar, correrá a cargo del presupuesto el citado Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICUATRO ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, quien prestó sus servicios en el Sistema de Conservación, Agua Potable y Saneamiento Emiliano Zapata, así como en el Sistema de Agua Potable La Joya-Amador Salazar, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Administrativa. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión Estatal del Agua. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 99 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente dictamen, expídase el Decreto respectivo y remítase al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que se expida entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese personalmente a la peticionaria C. Guadalupe Álvarez Sánchez, en el domicilio ubicado en: Paraje “G”, Casa 105, Unidad Habitacional El Paraje, Jiutepec, Morelos. ARTÍCULO CUARTO.- A efecto de dar debido cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Amparo Número 935/2014-V, promovido por la C. Guadalupe Álvarez Sánchez, infórmese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos del presente Dictamen con Proyecto de Decreto, cumpliendo lo dispuesto en el Artículo 105, de la Ley de Amparo. ARTÍCULO CUARTO.- Con motivo del cumplimiento de la sentencia de Amparo y en términos de lo dispuesto 115, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se solicita que el presente asunto sea calificado como de urgente y obvia resolución para que sea leído y aprobado en una misma sesión. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 100 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 02 de septiembre del 2014, el C. Andrés Barrera Vargas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Andrés Barrera Vargas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 10 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Capturista, en la Dirección General del Registro Civil de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de enero de 1993, al 12 de abril de 1994; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del 19 de enero de 1995, al 15 de noviembre de 1999; Archivista, en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de noviembre de 1999, al 29 de febrero de 2000; Archivista (Base), en la Dirección de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 de marzo de 2000, al 15 de noviembre de 2003; Archivista, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de noviembre de 2003, al 13 de enero de 2004; Archivista, en la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 14 de enero, al 02 de noviembre de 2004; Archivista, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Gobierno, del 03 de noviembre de 2004, al 31 de julio de 2009; Archivista, en la Dirección General de Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2009, al 13 de julio de 2010; Archivista, en la Dirección Técnica de la Secretaría de Seguridad Pública, del 14 de julio de 2010, al 31 de agosto de 2013; Archivista, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre de 2013, al 03 de febrero de 2014; Archivista (Base), en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 04 de febrero, al 31 de julio de 2014; Enfermero, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 al 18 de agosto de 2014; fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTICINCO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Andrés Barrera Vargas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Enfermero, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: Página 101 CONSIDERANDOS I.- En fecha 17 de septiembre del 2014, la C. Sofía Fátima Giles Sámano, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso e), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, vigente a partir del 22 de enero del 2014, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Página 102 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sofía Fátima Giles Sámano, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 04 meses, 25 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretaria, en la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 01 de julio, al 30 de noviembre de 1984; Auxiliar Administrativo, en la Coordinación del Proyecto Central Camionera, del 16 de julio de 1985, al 01 de abril de 1986; Analista Especializado, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 15 de noviembre de 1989, al 31 de agosto de 1996; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de septiembre de 1996, al 16 de junio del 2004; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 14 de diciembre del 2004, al 16 de febrero del 2005 y del 15 de agosto, al 01 de septiembre del 2005; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimiento Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 30 de noviembre del 2005, al 01 de enero del 2013; Coordinadora Técnica, en la Oficina del Subprocurador General, actualmente Fiscalía General de Justicia, del 02 de enero del 2013, al 22 de mayo del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISÉIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sofía Fátima Giles Sámano, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinadora Técnica, en la Oficina del Subprocurador General, actualmente Fiscalía General de Justicia. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 18 de septiembre del 2014, la C. María Miranda Baltazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Miranda Baltazar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 02 meses, 09 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 103 Mecanógrafa “A” (Interina), en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de junio, al 16 de diciembre de 1986; Mensajera, en la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 17 de diciembre de 1986, al 15 de julio de 1991; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Control Administrativo, de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio de 1991, al 31 de octubre de 1998; Mecanógrafa, en la Dirección General de Amparos y Análisis Administrativos de la Consejería Jurídica, del 01 de noviembre de 1998, al 31 de marzo de 1999; Mecanógrafa, en la Dirección General de Asuntos Jurídicos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 01 de abril de 1999, al 03 de febrero del 2014; Mecanógrafa (Base), en la Dirección General de Asuntos Jurídicos Contenciosos de la Consejería Jurídica, del 04 de febrero, al 15 de agosto del 2014; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública, del 01 al 11 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTISIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Miranda Baltazar, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Dirección General del Instituto de la Defensoría Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. Página 104 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 19 de septiembre del 2014, la C. Dolores Rojas San Vicente, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso a), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009 y artículo 2, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, vigente a partir del 22 de enero del 2014, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública las siguientes: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Artículo 2.- Son sujetos de esta Ley, los miembros de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia los siguientes: 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Dentro de las Instituciones de Procuración de Justicia: El Procurador General de Justicia, los Agentes del Ministerio Público y los Peritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Dolores Rojas San Vicente, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 02 meses, 28 días, de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos de: Secretaria Ejecutiva, en la Procuraduría General de justicia, del 16 de junio de 1986, al 28 de febrero de 1989; Analista Especializada, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 1989, al 15 de mayo de 1990; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de mayo de 1990, al 31 de diciembre de 1994; Analista Especializado, en la Dirección General de Procesos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 02 de enero de 1995, al 29 de febrero del 2000; Jefa de Sección (Base), en la Dirección General de Control de Procesos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo del 2000, al 15 de noviembre del 2002; Jefa de Sección, en la Coordinación d Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre del 2002, al 15 de agosto del 2014; Médico General, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia, del 16 de agosto al 15 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeta de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTIOCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Dolores Rojas San Vicente, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Médico General, en la Dirección General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de Justicia. Página 105 ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 106 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 22 de septiembre del 2014, la C. Maricela Maya Ventura, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Maya Ventura, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 06 meses, 16 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Policía “D” Vialidad, en el H. Cuerpo de Agentes Policía Femenil de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 1987, al 15 de junio de 1991; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Operaciones y Delegaciones de la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 16 de junio de 1991, al 31 de diciembre de 1993; Auxiliar Administrativo (Base), en la Delegación de Jojutla, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Transportes, del 01 de enero de 1994, al 31 de agosto del 2002; Administrador de Recursos Humanos, en la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de septiembre del 2002, al 15 de enero del 2007; Auxiliar Administrativo, en la Dirección General de Transportes de la Secretaría de Gobierno, del 16 de enero del 2007, al 30 de noviembre del 2012; Auxiliar Analista, en la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 de diciembre del 2012, al 15 de mayo del 2013; Auxiliar de Analista, en la Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo del 2013, al 03 de febrero del 2014; Auxiliar de Analista (Base), en la Dirección de Revista Mecánica de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 04 de febrero, al 30 de agosto del 2014; Jefa de Sección, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 01 al 17 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso b), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL VEINTINUEVE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Maya Ventura, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefa de Sección, en la Dirección General de Transporte Público y Particular de la Secretaría de Movilidad y Transporte. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 95% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Hernández Guzmán. Gordillo. Presidenta. Secretaria. Dip. Dip. Erika Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 107 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 29 de agosto de 2013, el C. Enrique Pérez Salazar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por los H.H. Ayuntamientos de Zacatepec y Yecapixtla, Morelos, Tribunal Estatal Electoral, Poder Judicial del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Enrique Pérez Salazar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 04 meses,10 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos habiendo desempeñado los cargos siguientes: Página 108 PERIÓDICO OFICIAL Secretario de Acuerdos Supernumerario comisionado en ese H. Cuerpo Colegiado, del 02 de diciembre de 1991, al 15 de enero de 1993; Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Segunda Sala Penal, del 07 de septiembre de 1994, al 05 de diciembre de 1995; Auxiliar de la Presidencia de ese H. Cuerpo Colegiado, del 01 de enero de 1996, al 15 de junio de 1998. En el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en el Área Jurídica, del 03 de enero de 2001, al 30 de septiembre de 2005; Asesor Jurídico, en la Dirección Jurídica, del 01 de noviembre de 2006, al 30 de junio de 2008. En el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Secretario Instructor y Notificador “A”, en la Ponencia Uno, del 01 de febrero, al 31 de octubre de 2006; Secretario Instructor “A”, en la Ponencia Uno, 16 de agosto de 2008, al 31 de diciembre de 2008; Secretario Instructor “A” y Notificador en la Ponencia Uno, del 01 de enero, al 16 de abril de 2009. En el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Agente del Ministerio Público en la Procuraduría General de Justicia, del 18 de enero, al 15 de agosto de 1993; Asesor, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1993, al 31 de agosto de 1994; Secretario Adjunto, en la Secretaría General de Gobierno, del 17 de junio de 1998, al 17 de mayo de 2000; Secretario Técnico, adscrito en la Coordinación Técnica del C. Gobernador, del 18 de mayo, al 30 de septiembre de 2000; Secretario Particular, adscrito en la Secretaría Particular de la Procuraduría General de Justicia, del 21 de mayo, al 03 de junio de 2009; Coordinador de Control Administrativo, adscrito en la Procuraduría General de Justicia, del 04 de junio, al 31 de diciembre de 2009; Coordinador General de Administración y Sistemas, adscrito en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de enero, al 31 de diciembre de 2010; Director General de Planeación y Evaluación, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 31 de enero de 2011; Director General de enlace Interinstitucional, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 2011, al 14 de marzo de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. Por lo que respecta a la antigüedad devengada en el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, por el período comprendido del 04 de agosto de 1985, al 27 de septiembre de 2008, la cual se hizo constar en la hoja de servicios expedida mediante Oficio sin número de fecha 04 de junio de 2013 por el Director Jurídico de dicho Ayuntamiento; la misma no es de tomarse en cuenta para efectos de la pensión solicitada, esto en virtud de que mediante diverso Número MZA/RH/291/2014, de fecha 04 de septiembre de 2014 suscrito por el Coordinador de Recursos Humanos del citado Ayuntamiento, informa a esta Comisión Legislativa que después de realizar una búsqueda minuciosa en los archivos de dicha Municipalidad, no se encontró expediente laboral a nombre del C. Enrique Pérez Salazar. 11 de Febrero de 2015 No obstante lo anterior, la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Enrique Pérez Salazar, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Director General de enlace Interinstitucional, en la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 2011, al 14 de marzo de 2013, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, acreditado únicamente una temporalidad de 02 años, 01 mes y 13 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo, del artículo 58 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso k), fracción I del citado artículo 58, de la Ley invocada. “Artículo 58.-… I.- … k) Con 20 años de servicio 50%; … … En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley.” “Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley.” Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Pérez Salazar, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, Tribunal Estatal Electoral, Poder Judicial del Estado de Morelos, así como el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de enlace Interinstitucional, en la Procuraduría General de Justicia. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso k), del artículo 58, fracción I y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente, y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 109 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 01de septiembre del 2014, la C. Sairt Tarango Peña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso g), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios del H. Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sairt Tarango Peña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 03 mes y 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento del Municipio de Jojutla, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Página 110 PERIÓDICO OFICIAL Auxiliar Administrativo, adscrita al Departamento del Rastro Municipal de la Dirección de Servicios Públicos, del 17 de julio de 1991, al 13 de marzo de 2013. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Auxiliar Adscrita al Dip. Juan Ángel Flores Bustamante, del 01 de enero, al 01 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y UNO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sairt Tarango Peña, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Adscrita al Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2014, la C. Quirina García Domínguez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Fausto Ortega Segundo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador Fausto Ortega Segundo, acreditó una antigüedad de 22 años, 2 meses, 26 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en el Instituto de Cultura, del 15 de marzo de 1992, al 30 de abril de 1993; Auxiliar de Intendencia, en el Centro de Estudios Históricos y Sociales, del 01 de mayo de 1993, al 06 de diciembre de 1995; Auxiliar de Intendencia, en el Instituto Estatal de Documentación, del 07 de diciembre de 1995, al 31 de agosto de 1996; Oficial de Mantenimiento, en el Instituto Estatal de Documentación, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de octubre de 2011; Auxiliar de Mantenimiento (Base Interina), adscrito a la Dirección General de Servicios de la Secretaría de Gestión e Innovación Gubernamental, del 03 de noviembre de 2011, al 28 de febrero de 2014; Contador de Secretaría, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración, del 01 de marzo, al13 de junio de 2014, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; Así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Quirina García Domínguez. Por lo anterior, se encuentran satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a, y segundo párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y DOS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Quirina García Domínguez, cónyuge supérstite del finado Fausto Ortega Segundo, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Contador de Secretaría, en la Dirección General de Coordinación y Desarrollo Administrativo de la Secretaría de Administración. Página 111 ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente 60% del último salario del trabajador fallecido, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo segundo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 112 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de agosto de 2014, la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez , por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 11 de Febrero de 2015 III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 619, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3983, a partir del 03 de junio de 1999, hasta el 07 de junio de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Blanca Rosa Rodríguez Velázquez, cónyuge supérstite del finado Carlos Ladrón de Guevara y Ruiz, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Oriente, siendo pensionado por Jubilación, mediante el Decreto número 619, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 3983, a partir del 03 de junio de 1999, hasta el 07 de junio de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2014, la C. Ma. de los Ángeles Martínez Durán , por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Luis Fuentes Palafox, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Página 113 II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Luis Fuentes Palafox, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4171, a partir del 28 de febrero de 2002, hasta el 02 de abril de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Ma. de los Ángeles Martínez Durán, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 114 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CUATRO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Ma. de los Ángeles Martínez Durán, cónyuge supérstite del finado José Luis Fuentes Palafox, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina, en la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 427, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4171, a partir del 28 de febrero de 2002, hasta el 02 de abril de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de agosto de 2014, la C. Elvira Fandiño Aragón, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rosendo Ocampo Arteaga, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rosendo Ocampo Arteaga, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Organización de Eventos y Giras, en la Secretaría de Educación, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1518, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a partir del 14 de agosto de 2014; sin embargo fallece el 29 de abril de 2014, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Elvira Fandiño Aragón, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y CINCO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Elvira Fandiño Aragón, cónyuge supérstite del finado Rosendo Ocampo Arteaga, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Organización de Eventos y Giras, en la Secretaría de Educación, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1518, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 5211, a partir del 14 de agosto de 2014. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última que debió haber gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. Página 115 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de agosto de 2014, la C. Susana Eugenia Ocaña Rico, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Ignacio Mora Rico, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. Página 116 PERIÓDICO OFICIAL II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Ignacio Mora Rico, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Judicial “D”, en la Coordinación General de la Policía Judicial del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4076, a partir del 21 de septiembre de 2000, hasta el 17 de mayo de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Susana Eugenia Ocaña Rico, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: 11 de Febrero de 2015 DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SEIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Susana Eugenia Ocaña Rico, cónyuge supérstite del finado Ignacio Mora Rico, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Judicial “D”, en la Coordinación General de la Policía Judicial del Estado, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1212, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4076, a partir del 21 de septiembre de 2000, hasta el 17 de mayo de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de agosto de 2014, la C. Norma Patricia Núñez Hernández, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Luis Torres García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de matrimonio, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. Página 117 III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador José Luis Torres García, acreditó una antigüedad de 27 años, 09 meses, 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Administrativo, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de septiembre de 1986, al 31 de agosto de 1996; Instructor Deportivo, en la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de septiembre de 1996, al 31 de diciembre de 2006; Instructor Deportivo, en la Dirección General del Instituto del Deporte, del 01 de enero de 2007, al 15 de agosto de 2009; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General del Instituto del Deporte, del 16 de agosto de 2009, al 15 de enero de 2014; Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General del Deporte y Cultura Física, del 16 de enero, al 03 de febrero de 2014; Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física, del 04 de febrero, al 30 de junio de 2014, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Norma Patricia Núñez Hernández. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso d), 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Norma Patricia Núñez Hernández, cónyuge supérstite del finado José Luis Torres García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia (Base), en la Dirección General del Instituto del Deporte y Cultura Física. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente al 85% del último salario del trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 58, fracción I, inciso d), 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Página 118 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 11 de Febrero de 2015 CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2014, la C. Dionicia Jaimes Bautista, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Rubén Guevara Medina, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Rubén Guevara Medina, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Campaña de Cadetes, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1694, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4968, a partir del 19 de abril de 2012, hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Dionicia Jaimes Bautista, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y OCHO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Dionicia Jaimes Bautista, cónyuge supérstite del finado Rubén Guevara Medina, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador de Campaña de Cadetes, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 1694, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4968, a partir del 19 de abril de 2012, hasta el 16 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 119 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2014, la C. Petra Silvas Arroyo, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Alberto Sandoval Salgado, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. Página 120 PERIÓDICO OFICIAL III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Alberto Sandoval Salgado, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero “B”, adscrito al Jardín Borda, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 517, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 29 de julio de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Petra Silvas Arroyo, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL TREINTA Y NUEVE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Petra Silvas Arroyo, cónyuge supérstite del finado Alberto Sandoval Salgado, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero “B”, adscrito al Jardín Borda, siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada, mediante el Decreto número 517, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4576, a partir del 13 de diciembre de 2007, hasta el 29 de julio de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. 11 de Febrero de 2015 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, la C. Araceli Arroyo Flores, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Adrián Guzmán Muñoz, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por Jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Adrián Guzmán Muñoz, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 1370, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 17 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Araceli Arroyo Flores, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: Página 121 DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Araceli Arroyo Flores, cónyuge supérstite del finado Adrián Guzmán Muñoz, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 1370, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4925, a partir del 13 de octubre de 2011, hasta el 17 de septiembre de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚRBICAS. Página 122 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de septiembre de 2014, ante el Congreso del Estado, la C. Rosa Larracilla Meza, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-3, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 105 y Décimo Transitorio de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;… Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales: b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en Materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; 11 de Febrero de 2015 Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I y segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece: Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: I.- Cuando la incapacidad sea por causa o motivo del desempeño de su función la pensión se pagará de acuerdo al porcentaje o grado de invalidez que se determine en el dictamen médico; y Párrafo Segundo: En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. Rosa Larracilla Meza, con fecha 20 de septiembre de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST3, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Ignacio Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Así mismo, del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Rosa Larracilla Meza, acreditándose 13 años, 02 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Judicial “B”, en la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de noviembre de 1993, al 01 de febrero de 1998; Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de julio de 2005, al 11 de junio de 2014, fecha en la que causa baja por renuncia. Por lo que se desprende que el sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18, fracción I del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y UNO ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. Rosa Larracilla Meza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Judicial “B”, en la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 100% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18 fracción I de la citada Ley. Página 123 ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 124 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de septiembre de 2014, ante el Congreso del Estado, la C. María de la Luz Ayala Escobedo, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 15 fracción, I incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de, Morelos, así como el Formato ST-4, conteniendo Dictamen de Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por la C. Anabel Vicencio Martínez, Coordinador Delegacional Auxiliar de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social. II.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso a), 47, fracción I, inciso a), 105 y Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley;… Artículo 43.- Son instituciones en materia de Seguridad Pública: II. Estatales: a) La Secretaría de Seguridad Pública; Artículo 47.- Las instituciones policiales en Materia de Seguridad Pública son las siguientes: II. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos; 11 de Febrero de 2015 Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. ARTÍCULO DÉCIMO.- En un plazo que no podrá exceder de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el titular del Poder Ejecutivo, someterá a consideración del Poder Legislativo la iniciativa de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que se basará en los estudios técnicos, jurídicos y de factibilidad presupuestal necesarios; mientras tanto los elementos a que se refiere el artículo 123 fracción XIII, párrafo tercero de la Constitución General gozarán de las prestaciones del régimen de seguridad social al que se encuentren inscritos. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción II y segundo párrafo, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que establece: Artículo 18.- La pensión por invalidez se otorgará a los sujetos de la Ley a quienes les sea determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la incapacidad permanente total o parcial, que le impida el desempeño del servicio que venía realizando, de conformidad con lo siguiente: II.- Cuando la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño de su función, se cubrirá siempre y cuando el sujeto de la Ley hubiese efectivamente desempeñado su función durante el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo con el grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% de la remuneración que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez. Párrafo Segundo: En ambos casos el monto de la pensión no podrá exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general en la Entidad, al momento de ser otorgada la pensión. III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se observa que a la C. María de la Luz Ayala Escobedo, con fecha 25 de julio de 2014, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del formato ST4, le emite Dictamen Definitivo, mediante el cual se determina Incapacidad Permanente o Invalidez Definitiva, No considerada como Riesgo de Trabajo, suscrito por la C. Anabel Vicencio Martínez, Coordinadora Delegacional Auxiliar de Salud en el Trabajo de la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Así mismo, del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María de la Luz Ayala Escobedo, acreditándose 14 años, 04 meses, 09 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, en virtud de que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Intendencia, en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de febrero, al 31 de marzo de 2000; Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública, del 01 de abril de 2000, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 01 de julio de 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 25 de julio de 2014. Por lo que se desprende que la sujeto de la Ley prestó servicios efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez. En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y b), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 18, fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y DOS ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. María de la Luz Ayala Escobedo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada, deberá cubrirse a razón del 60% del último ingreso mensual que el sujeto de la Ley venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 18, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública; y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus servicios. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5 y 18, fracción I de la citada Ley. Página 125 ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último ingreso mensual percibido por el elemento de seguridad pública, incrementarse la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley antes citada. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 126 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de mayo del 2014, el C. Miguel Ángel Montes Avelar, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Miguel Ángel Montes Avelar, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 06 meses, 25 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Bombero, del 02 de abril de 1983, al 08 de enero de 1986; Fontanero, del 09 de enero de 1986, al 27 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. IV. Con referencia al artículo 58, fracción I, inciso a), y aplicados al monto de la percepción mensual que refiere la constancia presentada por el solicitante, su monto resulta ser inferior a los 40 salarios mínimos vigentes en la Entidad. Por lo anterior, se desprende que la pensión solicitada en ningún caso podrá ser inferior al equivalente de 40 salarios mínimos y, por lo tanto, colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador lo citado en esta consideración. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y TRES ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Montes Avelar, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero. ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de mayo del 2014, el C. Homar Núñez Enriquez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Página 127 II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Homar Núñez Enriquez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 21 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, en las Operaciones de Mantenimiento de Tomas de Agua, del 15 de abril de 1986, al 16 de mayo del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y CUATRO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Homar Núñez Enriquez, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Fontanero, en las Operaciones de Mantenimiento de Tomas de Agua. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Conservación Agua Potable y Saneamiento de Zacatepec, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 128 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: 11 de Febrero de 2015 CONSIDERANDOS I.- En fecha 04 de septiembre del 2014, la C. Fabiola de la Rosa Carrillo, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Fabiola de la Rosa Carrillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 04 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo desempeñando los cargos siguientes: Jefa de Sección, en la Subsecretaría de Desarrollo Humano, del 02 de mayo de 1995, al 31 de marzo de 1996; Jefa de Sección, en la Dirección Administrativa DIF, del 01 de abril de 1996, al 30 de enero de 1997; Jefa de Sección, en la Dirección General DIF, del 31 de enero de 1997, al 15 de julio del 2004.En el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Jefa de Unidad (Base), adscrita al Centro de Desarrollo Infantil CADI TEKIO, del 16 de julio del 2004, al 15 de septiembre del 2009; Jefa de Unidad (Base), adscrita al Departamento de Atención Integral Comunitarios, del 16 de septiembre del 2009, al 31 de julio del 2013; Secretaria (Base), adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios (CADI TEKIO), del 01 de agosto del 2013, al 03 de septiembre del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y CINCO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Fabiola de la Rosa Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria (Base), adscrita al Departamento de Centros de Atención Integral Comunitarios (CADI TEKIO). ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 129 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C. Margarita Meléndez Solorio, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Margarita Meléndez Solorio, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 40 años, 06 meses, 17 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 130 PERIÓDICO OFICIAL Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1974, al 08 de noviembre de 1987; Maestra de ¾ de Tiempo, del 09 de noviembre de 1987, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, Adscrita a la Escuela Primaria Federal “Raúl Isidro Burgos” del Municipio de Temixco, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 18 de septiembre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SEIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Margarita Meléndez Solorio, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Foráneo, Nivel 7A de Carrera Magisterial, Adscrita a la Escuela Primaria Federal “Raúl Isidro Burgos” del Municipio de Temixco, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. 11 de Febrero de 2015 Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C. Sonia María Jiménez Saavedra, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia María Jiménez Saavedra, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 25 años, 06 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Educación Primaria, del 01 de marzo de 1989, al 31 de agosto de 1995; Maestra de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto del 2003; Maestra de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Miguel Chontal” del Municipio de Amacuzac, Morelos, del 01 de septiembre del 2003, al 22 de septiembre del 2014,fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CUARENTA Y SIETE ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia María Jiménez Saavedra, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo de Primaria Foráneo Nivel 7B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Miguel Chontal” del Municipio de Amacuzac, Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado. Página 131 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS I.- En fecha 23 de septiembre del 2014, la C. Ma. Elena Gómez Fierros, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios del H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos y del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Página 132 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. Elena Gómez Fierros, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 03 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Administrativo, del 01 de junio de 1988, al 31 de mayo de 1997; Directora del DIF Municipal, del 01 de junio de 1997, al 31 de mayo del 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra de Primaria, en la Dirección General de Readaptación Social de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de julio del 2003, al 15 de enero del 2012; Maestra de Primaria, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de enero del 2012, al 31 de agosto del 2013; Maestra de Primaria, en la Dirección General de Reinserción Social de la Secretaría de Gobierno, del 01 de septiembre del 2013, al 02 de julio del 2014. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Asesora, adscrita a la Coordinación de la Fracción Parlamentaria del P.S.D. en esta Institución, del 01 de junio al 21 de octubre del 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. 11 de Febrero de 2015 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma. Elena Gómez Fierros, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Coatlán del Río, Morelos, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Asesora, adscrita a la Coordinación de la Fracción Parlamentaria del P.S.D. en esta Institución. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Legislativo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- En fecha 19 de noviembre del 2014, la C. María Concepción Reyes Cuevas, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Concepción Reyes Cuevas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 05 meses, 06 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Página 133 Mecanógrafa, en la Dirección General de Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 20 de abril de 1993, al 28 de febrero de 1994; Analista Especializada, en la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia , del 01 de marzo de 1994, al 15 de agosto de 1996; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Control de Procesos de la Subprocuraduría Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 1996, al 15 de noviembre de 2002; Agente del Ministerio Público, en la Coordinación de Control de Procesos Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de noviembre de 2002, hasta el 05 de octubre de 2012; Directora General de Vinculación Municipal y Enlace Jurídico, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del 08 de octubre de 2012, al 29 de septiembre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que a Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual de la C. María Concepción Reyes Cuevas, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Directora General de Vinculación Municipal y Enlace Jurídico, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sino solamente dicho cargo fue desempeñado del 08 de octubre de 2012, al 29 de septiembre de 2014, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 11 meses, 21 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo, del artículo 58 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso h), fracción II, del citado artículo 58, de la Ley invocada. Artículo 58.-… … b) - k).-… En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 66 de esta Ley. Página 134 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 66.- Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; para el caso de las pensiones por Jubilación y cesantía en edad avanzada, cuando el último salario mensual sea superior al equivalente de 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos vigentes en la entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María Concepción Reyes Cuevas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora General de Vinculación Municipal y Enlace Jurídico, en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso h), del artículo 58 y primer párrafo, del artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. 11 de Febrero de 2015 Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- En fecha 05 de diciembre del 2014, la C. Saraí González Flores, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Saraí González Flores, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 05 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente N° 16, en la Dirección General de Tránsito y Transportes, del 01 de octubre de 1985, al 07 de noviembre de 1990; auxiliar de Analista (Base), en la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 08 de noviembre de 1990, al 15 de marzo de 2000; Secretaria de Jefe de Departamento, en la dirección General de Tránsito y Transportes, del 16 de marzo de 2000, al 04 de noviembre de 2001; Secretaría de Jefe de departamento, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 05 de noviembre de 2001, al 15 de mayo de 2013; Secretaria de Departamento, en la Dirección de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte, del 16 de mayo de 2013, al 06 de octubre de 2014, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Saraí González Flores, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria de Departamento, en la Dirección de Movilidad y Transporte en Cuautla de la Secretaría de Movilidad y Transporte. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. Página 135 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- En fecha 07 de agosto de 2012, la C. Olga Escobar Sánchez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. Página 136 PERIÓDICO OFICIAL II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Olga Escobar Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 09 meses, 18 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera de Sala, en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 01 de noviembre de 1971, al 15 de marzo de 1990; Auxiliar de Enfermería (Base) en el Hospital Civil de Cuernavaca, Mor., del 16 de marzo de 1990, al 02 de octubre de 1994; Auxiliar de Enfermería, en la Subsecretaría de Salud “A”, del 03 de octubre de 1994, al 31 de julio de 1996; Enfermera General Titulada “B”, en la Jurisdicción Sanitaria No. 1 de la Subsecretaría de Salud, del 01 de agosto de 1996, al 19 de agosto de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Olga Escobar Sánchez, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Enfermera General Titulada “B”, en la Jurisdicción Sanitaria No. 1 de la Subsecretaría de Salud. 11 de Febrero de 2015 ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- En fecha 14 de mayo de 2013, la C. Josefina Ofelia Barreto Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Josefina Ofelia Barreto Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 06 meses, 21 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Enfermería, en el Hospital Civil de Cuautla, Mor., del 17 de septiembre de 1983, al 29 de abril de 1989; Auxiliar de Enfermería “A”, en el Hospital General “Dr. Mauro Belaunzarán Tapia”, Cuautla, Mor., del 30 de abril de 1989, al 08 de abril de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Página 137 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Josefina Ofelia Barreto Estrada, quien ha prestado sus servicios en el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Enfermería “A”, en el Hospital General “Dr. Mauro Belaunzarán Tapia”, Cuautla, Mor. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado. ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma Ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 138 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.Poder Legislativo. LII Legislatura. 2012-2015. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2014, la C. Carmelita Alberta Ramales Méndez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Bernabé García García, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus. II.- Con base en los artículos 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), del mismo artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad. III.- Del análisis practicado a la documentación exhibida por la solicitante, y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente que el finado trabajador José Bernabé García García, acreditó una antigüedad de 25 años, 03 meses y 14 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: 11 de Febrero de 2015 Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de marzo, al 13 de noviembre de 1988; Auxiliar de juez Visitador, del 14 de noviembre de 1988, al 30 de abril de 1990; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de mayo de 1990, al 30 de septiembre de 1992; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 01 de octubre de 1992, al 07 de septiembre de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito a la Visitaduría, del 08 de septiembre, al 28 de septiembre de 1993; Secretario de Acuerdos, adscrito al Juzgado Primero Penal con residencia en Cuautla, Morelos, del 29 de septiembre de 1993, al 15 de junio de 1994; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Tercero Civil del Primer Distrito Judicial, del 16 de junio, al 31 de agosto de 1994; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Primero Penal del Primer Distrito Judicial, del 01 de septiembre de 1994, al 15 de abril de 1996; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, del 16 de abril, al 31 de agosto de 1996; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Segundo Penal del Sexto Distrito Judicial con residencia en Cuautla, Morelos, del 01 de octubre, al 10 de noviembre de 1996; Secretario de Acuerdos adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Quinto Distrito Judicial con residencia en Yautepec, Morelos, del 11 de noviembre de 1996, al 15 de septiembre de 1997; Juez Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial, con residencia en Xochitepec, Morelos, del 16 de septiembre de 1997, al 17 de enero de 1999; Juez Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial, con residencia en Jiutepec, Morelos, del 18 de enero, al 15 de abril de 1999; Juez en el Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Cuernavaca, Morelos, del 16 de abril de 1999, al 31 de enero de 2001; Juez Civil del Quinto Distrito Judicial, con Residencia en Yautepec, Morelos, del 01 de febrero de 2001, al 28 de abril de 2002; Juez de Primera Instancia en el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 29 de abril de 2002, al 31 de agosto de 2003; Juez Tercero Penal de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 01 de septiembre de 2003, al 26 de abril de 2005; Juez de Primera Instancia en el Juzgado Quito Penal de Primera instancia del Primer Distrito Judicial con residencia en Atlacholoaya, Morelos, del 27 de abril de 2005, al 01 de marzo de 2006; Juez de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado con sede en Atlacholoaya, Municipio de Xochitepec, Morelos, del 21 de marzo de 2007, al 31 de enero de 2010; Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en Jiutepec, del 01 de febrero de 2010, al 03 de marzo de 2013; Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con sede en Cuernavaca, Morelos, del 04 de marzo de 2013, al 02 de julio de 2014, fecha en que falleció, quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo se refrenda el carácter de cónyuge supérstite a la C. Carmelita Alberta Ramales Méndez. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 58, fracción I, inciso d), 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante. IV.- El artículo 65, fracción II, tercer párrafo, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establece que la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público fallecido por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de dicha Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador; sin embargo, el último párrafo del referido numeral establece que en ningún caso el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, tal dispositivo legal textualmente establece lo siguiente: “Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:” … “II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:” … “a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.” … “La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público, se integrará: b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.” “En ningún caso, el monto de la pensión podrá exceder de 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de otorgar la pensión.” Conforme a la constancia de certificación de salario de fecha 17 de julio de 2014, expedida por la Dirección General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, se hace constar en la misma, que el finado C. José Bernabé García García, hasta la fecha de su fallecimiento contó con una percepción mensual por concepto de salario de: $40,130.58 (Cuarenta Mil Ciento Treinta Pesos 58/100 M. N.); por lo que en el presente caso, se surte la hipótesis prevista en el último párrafo del multicitado dispositivo legal, por lo que el monto mensual de la pensión a otorgar, sería el equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad. Página 139 Por lo anteriormente expuesto, esta LII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA Y UNO ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Viudez, a la C. Carmelita Alberta Ramales Méndez, cónyuge supérstite del finado José Bernabé García García, que en vida prestó sus servicios para el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Segundo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia, adscrito a la Visitaduría General dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, con sede en Cuernavaca, Morelos, del 04 de marzo de 2013, al 02 de julio de 2014, fecha en la que causó baja por defunción. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del servidor público por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b) y último párrafo, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los dos días del mes de enero de dos mil quince. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 140 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Febrero de 2015 De conformidad con el acuerdo de disolución anticipada de la sociedad denominada MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN adoptado en la asamblea general extraordinaria celebrada el 31 de mayo de 2014 y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 247, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de liquidación de la empresa MUEBLES LAMA, S. A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ACTIVO Efectivo $ 721,253.54 Fijo neto 0.00 Total $721,253.54 PASIVO Y PATRIMONIO PATRIMONIO Capital social $3, 900,000.00 Reserva Legal 172,679.12 Pérdidas acumuladas - 3, 351,425.58 Total $ 721,253.54 El remanente del haber social se distribuirá entre los accionistas a razón de $18.49368 (Dieciocho pesos 49368/100 M.N.) por cada una de las acciones que integran el capital social. Cuernavaca, Morelos, a 28 de enero de 2015. Atentamente Argimiro Lama Ovies Liquidador RÚBRICA. 3-3 AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10790 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. MARCO ANTONIO DE JESÚS FLOTA QUIJANO, QUE OTORGÓ LA SRA. MARÍA ISABEL AYALA TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA ISABEL AYALA LEMUS, A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10945, DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. ENRIQUE ARCE GREGORIO, QUE OTORGÓ LA SRA. MARIA LUISA ZAGAL HIGUERA A QUIEN SE LE RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS EL SR. ENRIQUE JESÚS ARCE ZAGAL, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 10963 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LAS SUCESIONES TESTAMENTARIAS A BIENES DE LOS SRES. AURORA NAVA COLIN Y PAULINO ALLENDE ARIAS, QUE OTORGARON LOS SRES. JOSÉ DAVID, MARÍA IGNACIA MAGDALENA, MA. VERÓNICA IRMA Y JUAN PABLO TODOS DE APELLIDOS ALLENDE NAVA, RECONOCIENDO LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE CORRESPONDEN A LA SRA. MA. VERÓNICA IRMA ALLENDE NAVA, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LOS DE CUJUS AL SR. JOSÉ DAVID ALLENDE NAVA, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 11011 DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. AURORA ALCOCER GONZÁLEZ, QUE OTORGARON LOS SRES. LORENZO, GRACIELA, MIRELLA, JAVIER Y CORINA TODOS DE APELLIDOS BRITO ALCOCER, A QUIEN SE LES RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS EL SR. LORENZO BRITO ALCOCER, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. Página 141 PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11027, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. TERESA LOBO IBAÑEZ, QUE OTORGARON LOS SRES. JOSÉ ANTONIO, TERESA Y CLAUDIA TODOS DE APELLIDOS CARMONA LOBO A QUIEN SE LES RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS LA SRA. CLAUDIA CARMONA LOBO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) Página 142 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11113, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SRA. MARTHA RIVAS CORREA, QUE OTORGÓ EL SEÑOR RAFAEL VÁZQUEZ RIVAS REPRESENTADO EN ESE ACTO POR EL SEÑOR ROBERTO VÁZQUEZ RIVAS, A QUIEN SE LES RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR LA DE CUJUS, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALÚOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 11125, DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2014, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. ALBERTO OLAGUE CASTAÑEDA, QUE OTORGARON LAS SRAS. TERESA DE JESÚS OLAGUE GAITAN Y BERTHA ADRIANA OLAGUE GAITAN CONOCIDA TAMBIÉN COMO BERTHA ADRIANA OLAGUE GAYTAN, QUIENES ADEMÁS COMPARECIERON EN REPRESENTACIÓN DE LA SRA. SOCORRO GAITAN ZARCO CONOCIDA TAMBIÉN COMO SOCORRO GAYTAN ZARCO A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO POR EL DE CUJUS A LA SRA. BERTHA ADRIANA OLAGUE GAITAN CONOCIDA TAMBIÉN COMO BERTHA ADRIANA OLAGUE GAYTAN, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN. PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (2-2) 11 de Febrero de 2015 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 278,069, de fecha 16 de enero del año 2015, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MAZARIEGOS, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora GRACIELA OLMEDO GARCÍA, también conocida socialmente con el nombre de GRACIELA OLMEDO DE SÁNCHEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión. Lo que mando publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "LA UNIÓN DE MORELOS" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 13,739, Volumen 209, fechada el 10 de Diciembre del año 2014, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Simona Gómez Capistrán, quien fue conocida también como Simona Gómez Herrera y como Simona Gómez de Domínguez, quien falleció en la ciudad de México, Distrito Federal, el 6 de Junio de 1988, habiendo otorgado testamento público abierto el 3 tres de Agosto de 1982, ante la fe del Licenciado Josué Hernández Noguerón, quien esa época fungiera como substituto y actuara en el Protocolo a cargo del Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 uno de esta Ciudad, mediante instrumento 9,538, Volumen 148. Los señores Luis Domínguez Gómez, Raymundo Domínguez Gómez, Mercedes Domínguez Gómez, Ma. del Rosío Domínguez Gómez también conocida como María del Rocío Domínguez Gómez, y Crescencio Domínguez Gómez, también conocido como Cresencio Domínguez Gómez, reconocieron la validez del testamento público abierto y en consecuencia, aceptaron la herencia instituida a su favor, y la señora Mercedes Domínguez Gómez, aceptó también el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formulará el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 13 de Diciembre del año 2014. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. (2-2) AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 13,749, Volumen 209, fechada el 13 de Diciembre del año 2014, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria del señor Manuel Hernández Gallegos, quien falleció en Cuautla, Morelos, el 17 de Septiembre del 2014, habiendo otorgado testamento público abierto el 22 de Julio de año 2003, ante la fe y en el Protocolo a cargo del suscrito Notario, mediante instrumento número 1,165 volumen 15. La señora Gloria Beatriz Hernández San Luis, también conocida como Gloria Hernández San Luis, y el señor Juan Manuel Hernández San Luis, reconocieron la validez del testamento público abierto y en consecuencia, la primero mencionada aceptó la herencia instituida a su favor, y el señor Juan Manuel Hernández San Luis, aceptó el cargo de Albacea que le fuera conferido, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 13 de Diciembre del año 2014. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra Y Libertad”. (2-2) Página 143 AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 13,798, Volumen 208, fechada el 19 de Enero del año 2015, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria del señor Rosalío Ortega Casarez, quien falleció en esta ciudad de Cuautla, Morelos, el 1º de Octubre del año 2004, habiendo otorgado testamento público abierto el 23 de Mayo de año 2000, mediante instrumento número 20,403, Volumen 333, ante la fe del suscrito Notario, actuando en substitución y en el Protocolo a cargo del Licenciado Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario Público número 1 uno de esta Ciudad. El señor Graciano Ortega Rodríguez, reconoció la validez del testamento público abierto y aceptó la herencia instituida a su favor, y el cargo de Albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la herencia dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 22 de Enero del año 2015. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra Y Libertad”. (2-2) AVISO NOTARIAL Mediante escritura número 13,793, Volumen 203 fechada el 17 de Enero del año 2015, se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión testamentaria a bienes de la señora Beatriz Aguilar Albarran, quien fue conocida también como Beatriz Aguilar Albarran viuda de Herrera, quien falleció en Cuautla, Morelos, el 30 de Agosto del año 2009, habiendo otorgado testamento público abierto el 20 de Enero del año 2006, ante la fe y en el Protocolo a cargo del Licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario número 3 de esta Ciudad, mediante instrumento número 23,541, Volumen 191. Página 144 PERIÓDICO OFICIAL Los señores Virginia Leonor Herrera Aguilar, también conocida como Virginia Herrera Aguilar, Marcos Herrera Aguilar, Alberto Herrera Aguilar, también conocido como Alberto de Jesús Herrera Aguilar, Jorge Marcos Herrera, y Gerardo Rafael Marcos Herrera, también conocido como Gerardo Marcos Herrera, reconocieron la validez del testamento público abierto antes citado, aceptaron la herencia y legados instituidos a su favor, y la señora Virginia Leonor Herrera Aguilar, también conocida como Virginia Herrera Aguilar, aceptó el cargo de albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal desempeño del mismo, manifestando que formularía el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Mor., a 20 de Enero del año 2015. Atentamente El Notario Número Uno de la Sexta Demarcación Notarial del Estado Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos. Rúbrica. Para su publicación por dos veces consecutivas de 10 en 10 días en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. (2-2) AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaria Numero Dos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por Escritura Número 278,200, de fecha 23 de enero de 2015, otorgada ante la fe del suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor GUSTAVO ENRIQUE WEICHSEL FRIEDMAN, quedando designados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los señores CAMILO RAZIEL WEICHSEL ZAPATA y ANA GARIZ ZAPATA BENÍTEZ, quienes aceptaron la herencia instituida en su favor, y la señora LIDIA WEICHSEL DE ZELT quien también acostumbra usar el nombre de LIDIA WEICHSEL FRIEDMAN, aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designada por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 23 de enero de 2015. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS SACH-510619-BUA RÚBRICA. 1-2 11 de Febrero de 2015 AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 60,623, de fecha 28 de enero de 2015, que obra a folios 201 en el Volumen 993 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor Licenciado ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ, que formaliza el señor CARLOS RIVA PALACIO THAN, en su carácter de ALBACEA, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 27,801, otorgado el día 15 de octubre del 1984, ante la fe del Licenciado IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, quien fuera Notario Público Número Uno, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herencia instituida en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO. 1-2 AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 60,624, de fecha 28 de enero de 2015, que obra a folios 193 en el Volumen 994 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MACARIA THAN CLEMENTE (también conocida como MACARIA THAN CLEMENTE DE RIVAPALACIO), que formaliza el señor CARLOS RIVA PALACIO THAN, en su carácter de ALBACEA, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 27,804, otorgado el día 16 de octubre del 1984, ante la fe del Licenciado IGNACIO GARCÍA LÓPEZ, quien fuera Notario Público Número Uno, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, no teniendo impugnación que hacerle, reconoce sus derechos hereditarios, ACEPTA la herencia instituida en su favor y acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO. 1-2 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante escritura Pública Número 2019 de fecha treinta y uno de Enero del año dos mil quince, otorgada ante mi fe, se RADICO la Sucesión Testamentaria a Bienes de la Señora FELICITAS ALMAZAN SOTO a solicitud de la señora AURORA TORRES ALMAZÁN, quien aceptó LA HERENCIA Instituida en su favor, y en consecuencia se constituyó formalmente como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En el mismo instrumento, AURORA TORRES ALMAZAN, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha Sucesión, y manifestó que procederá a formar el INVENTARIO de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Cuernavaca, Morelos, a 03 de Febrero de 2015 Atentamente LIC. GERARDO CORTINA MARISCAL COMG72021081A RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.” Por Escritura Número 25,695, de fecha 31 de Enero del 2015, la ciudadana SILVIA ARLINA LARA OLMEDO, en su calidad de Única y Universal Heredera y Albacea, RADICA la Testamentaria a bienes del de cujus señor MANUEL LARA YESCAS también conocido como MANUEL LARA, manifestando que acepta la herencia a su favor y procederá a formular el Inventario y Avalúo. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, mencionando la primera y segunda publicación. ATENTAMENTE JOJUTLA, MOR., A 06 DE FEBRERO DEL 2015* LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA ASPIRANTE A NOTARIO Y EN SUSTITUCIÓN POR LICENCIA CONCEDIDA AL TITULAR LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ RAMÍREZ. RÚBRICA. 1-2 Página 145 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaria a mi cargo, se otorgó la escritura Pública Número 56,580, de fecha 30 de enero del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA TESTAMENTARIA del señor SUCESIÓN Capitán JORGE ROBERTO YÁÑEZ HERNÁNDEZ; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO; HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora ANA MARÍA HERNANDO FARFÁN, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 30 de enero de 2015 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 1-2 AVISO Se avisa al público que la sociedad denominada ANÁLISIS DE RIESGO Y PROTECCIÓN S. A. DE C. V., se transforma de S. A. DE C. V. a S. de R. L. de C. V. Se protocolizará el acuerdo siguiente: Modificación total de los estatutos sociales de la sociedad. Francisco García Murillo Administrador Único de la Empresa Análisis de riesgo y protección, S. A. de C. V. Rúbrica. Cuernavaca, Morelos a 04 de Febrero de 2015 1-1 Página 146 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Febrero de 2015 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes: ART. 120 Fracc. II.- LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección. Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 2. Suscripción anual 3. Ejemplar de la fecha 4. Ejemplar atrasado del año 5. Ejemplar de años anteriores 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 9. Colección anual b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales: Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. Por cada plana. 2. De particulares por cada palabra: *SMV 2014 SALARIOS COSTOS 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 63.77 5.2220 10.4440 0.1306 0.2610 0.3916 0.6527 333.00 666.01 8.32 16.64 24.97 41.62 63.77 63.77 63.77 2.5 1 15.435 159.42 63.77 984.28 $0.50 $1,000.00 $2.00 11 de Febrero de 2015 PERIÓDICO OFICIAL Página 147 Página 148 PERIÓDICO OFICIAL 11 de Febrero de 2015
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