www.caphai.com.ar • Nº 328 • Agosto de 2015 Servicios Vivir sin gas Ascensores Arquitectura verde Aumentan las denuncias La tendencia que se impone Libro de sueldos Ahora, digital Pág. 6 Servicios Vivir sin gas Pág. 9 Ocupación de vía pública Sobre el pago de la tasa Pág. 12 Libro de horas extras Acerca de su obligatoriedad Pág. 20 Dossier El nuevo Código Civil y Comercial Pág. 22 Ascensores Aumentan las denuncias Pág. 46 ART No podrán rechazar denuncias Pág. 50 Nuevo beneficio A preparar las valijas Pág. 55 Registro de la CAPHyAI Ser más profesional Pág. 56 Arquitectura verde La tendencia que se impone Pág. 57 Misceláneas porteñas Grafitero arrepentido Pág. 61 Staff Director Miguel Ángel Summa Publicidad 4331-9968 / 4345-0010 Diseño y producción www.leaderconsulting.com.ar La revista “Propiedad Horizontal” es el órgano de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, con sede en Perú 570, Capital Federal. Tel.: 4342-5128, 4331-9968, 4342-2232 y 4345-0010. San Isidro: Acassuso 267, 1º piso, of. 9. Tel.: 4747-7267 www.caphai.com.ar - E-mail: [email protected] - Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Nº 5213908. Colaboraron en esta edición: Arq. Antonio Aguel; Dr. Enrique Albisu; Dr. Jorge Martín Irigoyen; Dra. y Arq. Valeria Nerpiti; Dra. Diana Sevitz y Dr. Jorge Villar. Se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos publicados, haciendo mención de la fuente. Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Esta edición se imprimió en Mario Sily y Asociados S.A. – Caldas 1573 – CABA – Argentina Tirada de esta edición: 2.000 ejemplares Precio del ejemplar: $ 30,00 Propiedad Horizontal t 3 Editorial Tiempo de aggiornarnos ada número que les presentamos lleva un nuevo desafío. Desde la edición anterior comenzamos con la difusión de la nueva normativa que rige la propiedad horizontal. Me refiero concretamente al nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia en agosto y que en lo referente a nuestra actividad va marcar, sin duda, un antes y un despúes. La nueva normativa reconoce en el administrador la figura del “mandatario”, modificando los límites de su mandato y su desempeño; ahora toca modificar, e inclusive derogar, la Ley 941 y su modificatoria, la Ley 3.254 en todos aquellos puntos que se oponen a la reciente ley nacional. También se deberá evaluar con toda responsabilidad si debe seguir existiendo el registro de administradores o si debe estar en el ámbito de Defensa y Protección del Consumidor. Somos “mandatarios”, no proveedores de servicio. El nuevo código supera un foco permanente de conflictos como son las responsabilidades de los consorcios en relación con lo que se determina como cañerías propias y comunes, y sanea algo que consignaban algunos reglamentos de propiedad en el sentido de que la responsabilidad del consorcio era solo las columnas a modo de ejemplo. A través de las sucesivas ediciones de Propiedad Horizontal iremos informando sobre las modificaciones que este código trae a la profesión; es tiempo de aggiornarnos, es tiempo de profesionalizarnos e ir aportando nuestros conocimientos en beneficio de nuestros clientes, los consorcios de propietarios. Esperamos pronto contarlo entre nuestros asociados y en nuestras reuniones de trabajo, para ir fortaleciendo esta actividad que ha comenzado a jugar un papel importante en el ámbito social. Hasta el próximo número. Daniel R. Tocco Vicepresidente 1º de la CAPHyAI 4 Libro de sueldos Ahora, digital Entró en vigencia el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil papel. Los pasos a seguir para su implementación. al como anticipamos en la edición Nº 39 de la newsletter Hablando con Propiedad, los empleadores que confeccionen el Libro de Sueldos y Jornales mediante el registro en hojas móviles deberán emitirlas vía Internet, siendo la provincia de Buenos Aires la primera jurisdicción en la que se está implementando este sistema. En opinión del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el nuevo libro de sueldos “es una inyección de tecnología para proteger a los asalariados y facilitar la gestión del empresariado”. 6 Por su parte, el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada, destacó que “se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios, que además da garantías a los trabajadores porque podrán controlar sus derechos”. Y agregó: “Mediante este nuevo sistema se integran las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia”. El aplicativo está disponible en el sitio web de la AFIP www.afip. gob.ar -con clave fiscal- y también en la página del Ministerio de Trabajo www.trabajo.gob.ar. La vigencia La normativa entró en vigencia a partir del día 30 de junio de 2015 y se aplicará a partir de la fecha que se indique en la notificación que la AFIP efectuará en forma particular a cada empleador, o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores o jurisdicciones provinciales. Síntesis Las etapas Según lo dispuesto por la AFIP, los pasos a seguir son: a) Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”. b) Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales. c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del “Libro de Sueldos Digital” mediante alguna de las siguientes modalidades: ingreso manual o importación de archivos estandarizados vía Web. 8 Una vez cumplidos los pasos anteriores, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad. La conformidad se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F 8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital”, el cual deberá contar con firma digital. d) Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital” correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad ju- Según fuentes oficiales, “se trata de una acción conjunta del Estado para la simplificación registral para los empresarios, que además da garantías a los trabajadores porque podrán controlar sus derechos”. Mediante este nuevo sistema se integran las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia. risdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”. Servicios Vivir sin gas Hay edificios enteros sin suministro. Cada vez hay más cortes y la conexión puede demandar años. Un problema que crece ante las quejas de los consorcistas. añarse con una ducha tenue. Tardar largo rato para hervir agua con un anafe eléctrico. Hacer churrascos en el microondas. Estas son algunas de las vicisitudes que atraviesan los vecinos de los edificios donde Metrogas corta el suministro. La vida cotidiana se trastoca y los consorcios deben afrontar costosas obras para poner en regla sus instalaciones y que les devuelvan el servicio. Algo que puede demorar meses o hasta años. Según Metrogas, en 2014 los cortes de servicio aumentaron un 6% con respecto a 2013. Los motivos más frecuentes son la detección de fugas de gas en las cañerías internas del usuario y la falta de ventilación en los ambientes o la ventilación inadecuada de artefactos de gas. “En los edificios, además, se detectan escapes en las cañerías comunes y deficiencias en las salas de medidores”, dice Rafael Rodríguez Roda, vocero de la empresa. “Hay más cortes, confirma el secretario de la Asociación de Instaladores de Gas (Adigas), Horacio Durán. Metrogas revisa las instalaciones cuando hay pérdidas o cuando interviene para cambiar la entrada de gas al edificio. Y no puede rehabilitarlas si no están en perfectas Propiedad Horizontal t 9 condiciones de seguridad. Pero no se le puede transferir a Metrogas una responsabilidad del Estado. Lo ideal sería que un gasista matriculado inspeccione la instalación y eleve un informe al Enargas y que las inspecciones sean más frecuentes cuando el edificio es más antiguo. Por otra parte, aunque el Estado no lo exija, hay que hacer revisar la instalación y los artefactos una vez al año. Así se evitarían las muertes por inhalación de monóxido de carbono”. Según Durán, “poner en regla la instalación de gas de un edificio de 120 departamentos, incluyendo la renovación de todas las cañerías y de la sala de medidores, puede costar hasta $ 2 millones. A veces hay que encarar obras grandes y costosas. Hay edificios que pasan hasta dos años sin gas. Mi consejo es que los consorcios contraten un matriculado que inspeccione las instalaciones y vaya haciendo los cambios antes de llegar a una crisis. Hay que chequear la ventilación, la antesala de los medidores, tener cañerías aisladas e identificadas, llaves de paso de 10 Nuevo Código Civil y Comercial Obligaciones del propietario Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias recuerda que de acuerdo con lo indicado en el Título V – Propiedad Horizontal – Capítulo II – Artículo Nº 2.046: Obligaciones. Punto e) El propietario está obligado a permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación. gas tipo candado y tortugas de luz antiexplosivas”. Como generalmente el que hace la denuncia a Metrogas es un vecino, todos se miran con recelo y terminan enojándose con la administración y con el gasista, que tiene que poner un precio para arreglar algo que no se ve y que termina saliendo mucho más. Después que se hizo el arreglo, Metrogas manda una inspección que ordena más cambios. Van diciendo las cosas de a una. Una buena administración debe adelantarse y poner en regla la instalación para evitar la denuncia. De acuerdo con Metrogas, las demoras en la reconexión están asociadas a los tiempos de obra y la relación entre el cliente y el gasista matriculado. “Una vez que el gasista inicia formalmente el pedido de inspección, Metrogas hace la visita dentro de las 72 horas”, aclara Rodríguez Roda. Y reco- Síntesis La vida cotidiana se trastoca y los consorcios deben afrontar costosas obras para poner en regla sus instalaciones y que les devuelvan el servicio. Algo que puede demorar meses o hasta años. mienda siempre llamar a Metrogas cuando hay olor a gas. Hay quienes opinan que cuando hay olor a gas, hay que llamar a un gasista matriculado, no a Metrogas. Cuando Metrogas corta el servicio, hay que pagar obras carísimas y cada vecino tiene que cambiar los artefactos sin válvulas de seguridad por otros que las tengan, entre muchas otras cosas. Y cuando tenés todo arreglado, los inspectores siempre encuentran algo más. Mientras, la gente se muda a otro lado. Hay edificios donde para evitar todo eso anulan el gas y se convierten en eléctricos. Fernando Blanco Muiño, de la Unión de Consumidores de la Argentina, recomienda: “El gas es un servicio sin abono, Metrogas sólo puede facturar lo que se consumió. Si el servicio está cortado, no puede cobrar nada. Ante problemas o demoras, hay que hacer la denuncia en el Enargas”. Fuente: Diario Clarín Propiedad Horizontal t 11 Ocupación de vía pública Sobre el pago de la tasa Aquí le explicamos cuándo no corresponde el pago de la tasa por ocupación de la vereda con andamios a efectos de protección a la vía pública y fincas linderas, según la Ley 257. onforme a lo pronunciado y dictamen esgrimido por parte de la Dirección General de Rentas del GCBA, 12 en virtud de la consulta presentada por la Cámara de Empresarios Pintores y Restauraciones Afines de la República Argentina (CEPRARA), con el aval de la CAPHyAI y AIERH, en relación con el pago de tasa por ocupación de vía pública, se desprenden las siguientes consideraciones. La tasa que se pretende cobrar por la ocupación de la vereda con andamios a efectos de “la protección a la vía pública y 14 fincas linderas” no alcanza cuando esta protección se coloca para el mantenimiento o reparación y conservación de fachadas como es el caso del cumplimiento de la ley 257 GCBA, dado que “Man- tenimiento o Conservación” no se debe considerar como demolición ni como obra nueva, para lo cual sí la tasa continúa vigente. CEPRARA comunica que para el cumplimiento de la ley 257, además de ser obligatorio el “aviso o permiso de obra” según corresponda, se requiere solicitar al Gobierno de la Ciudad el “permiso de ocupación de vereda” con el número de expediente del correspondiente aviso o permiso de obra. Dicho permiso de ocupación de la vereda no tiene gravamen alguno. 16 Cabe aclarar que en este tipo de estructuras no se puede colocar publicidad de ninguna clase porque estaría alcanzada por la ley de publicidad que sí cobra tasa, según el caso, por uso de la misma en la vía pública. También se aclara que aquellas tasas que fueron “mal” abonadas con anterioridad a este dictamen no serán reintegradas. Sí se han suspendido todos aquellos expedientes iniciados por los inspectores de la AGIP en los casos en los que detectaron que no habían abonado la tasa por la ocupación de vereda a partir de la fecha del mismo dictamen. Por lo tanto sólo cabe el pago de la tasa por ocupación de vía pública para las obras nuevas o de demolición que ocupen espacio en la vía pública avanzando sobre la línea municipal, pero no cuando dicha ocupación es aérea, en cumplimiento del art. 5.14.2 del Código de la Edificación, ni cuando se realizan trabajos de mantención o reparación de fachadas en edificios existentes en cumplimiento de la Ley 257 del GCBA. protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas. Estas protecciones satisfarán lo establecido en “calidad y resistencia de andamios” (Ver parág. 5.13.1.1). a) a la vía pública: Deben colocarse protecciones a la vía pública cuando la altura alcanzada por la fachada exceda la medida resultante de la suma de la distancia entre la fachada y la valla provisoria, y la altura de esta última. Qué dice el artículo 5.14.2 Protección permanente: Su ejecución será horizontal o inclinada con una saliente mínima de 2 metros medida desde la fachada y no podrá cubrir más del 20% del ancho de la calzada. Se colocará entre los 2,50 metros y los 9 metros de altura sobre la acera y se extenderá en todo el frente del predio. A los efectos de tener conocimiento de los alcances del citado artículo, adjuntamos el texto del mismo: Artículo 5.14.2 de protección a la vía pública y fincas linderas a una obra. En toda obra se colocarán Esta protección permanente será ejecutada siguiendo los lineamientos constructivos adoptados para la valla, la que en las zonas de micro y macrocentro y avenidas solamente, y no en el resto de la ciudad, será elevada hasta alcanzar la citada protección de forma tal que el conjunto valla-defensa permanente constituya así un solo elemento. Cuando el borde de la pantalla se encuentre a una distancia menor de 0,50 metros del cordón del pavimento o lo rebase, deberá colocarse como mínimo a una altura de 4,50 metros medida desde la acera; esta pantalla podrá abrasar árboles o instalaciones públicas debiendo tomarse las precauciones para no dañarlos. Pueden colocarse puntales de apoyo en la acera en las mismas condiciones que lo establecido en “Dimensión y ubicación de la Propiedad Horizontal t 17 valla provisoria al frente de las obras” (Ver parág. 5.1.1.3). Cuando existan entradas públicas subterráneas se cubrirán totalmente y los apoyos se ubicarán convenientemente para no entorpecer el acceso a dichas entradas sin respetar los 0,50 metros exigidos. Cuando la protección es horizontal se colocará en su borde un parapeto vertical o inclinado de una altura mínima de 1 metro, pudiendo colocarse en las puertas o aberturas sin otras limitaciones que las indicadas en “Construcción de la valla provisoria al frente de las obras” (Ver parág. 5.1.1.2). Protección móvil: Por encima de la protección permanente se colocarán una o más protecciones móviles. La separación entre las sucesivas protecciones móviles, y la de la primera de ellas respecto de la protección permanente, dependerá de la saliente de la protección que se encuentra inmediatamente debajo de ella, debiéndose cumplir la condición: A > 1,40 S2 y a = 12 metros. 18 Síntesis La tasa que se pretende cobrar por la ocupación de la vereda con andamios a efectos de “la protección a la vía pública y fincas linderas” no alcanza cuando esta protección se coloca para el mantenimiento o reparación y conservación de fachadas, dado que “mantenimiento o conservación” no se debe considerar como demolición ni como obra nueva, para lo cual sí la tasa continúa vigente. Las protecciones móviles tendrán iguales características constructivas que la protección permanente, pero la saliente respecto de la fachada podrá ser cualquiera: no podrán tener puntales de apoyo en la acera por fuera de la valla. No se requerirá el uso de madera cepillada. Las protecciones podrán irse retirando tan pronto se terminen los trabajos en la fachada, por encima de cada una de ellas. Si por alguna causa la obra se paralizara por más de dos meses, las protecciones mencionadas serán retiradas. La Dirección podrá autorizar su permanencia por mayores plazos cuando lo juzgue necesario. En caso de ser necesaria la pantalla móvil, la última se irá elevando de acuerdo con el progreso de la obra de manera que por encima de dicha pantalla nunca haya más de 12 metros ejecutados o en ejecución. Libro de horas extras Acerca de su obligatoriedad a presente nota sólo tiene la finalidad de invitar a nuestros lectores a leer el muy interesante trabajo presentado por el Dr. Carlos María Del Bono, en la prestigiosa Revista Derecho del Trabajo, de La Ley, N° 5 de mayo pasado. Aclaramos que compartimos plenamente los principios, conceptos y opinión que el Dr. Del Bono presenta en su trabajo. Atento a la extensión del mismo, sólo presentaremos el copete 20 del trabajo, que encierra el meollo de su contenido central. “La Disposición DGE 969/2014 es una norma emanada de un gobierno local cuya materia -en lo que a rúbrica y datos a volcar en planillas de horas extras se refiere- afecta y altera el régimen legal de jornada de trabajo de competencia legislativa exclusiva del Gobierno Federal materializada a través de las leyes 11.544 y su reglamentación y la Ley de Contrato de Trabajo. Su inconstitucio- nalidad y consecuente ilegalidad es manifiesta ya que viola la directiva contenida en el art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional y también el principio de legalidad consagrado en el art. 19 del texto constitucional desde que ninguna norma de rango y jerarquía legal emanada del gobierno nacional le ha delegado esa competencia.” Dr. Enrique Albisu Asesor Laboral Dossier Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Cambios que afectarán a los administradores Segunda entrega Comprometidos con el estudio del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y su relación directa con la propiedad horizontal, presentamos Dra. Diana Sevitz La etapa de transición este trabajo como continuación del análisis realizado en la edición anterior de Propiedad Horizontal por los doctores Ana María Vila y Bartolomé Ángel Orfila. En esta ocasión, un equipo de profesionales compuesto por los doctores Jorge Martín Irigoyen, Diana Sevitz y Valeria Nerpiti, integrantes de la Comisión de Asuntos Legales de la CAPHyAI, ponen el foco en aspectos puntuales de los cambios que introduce el nuevo Código en relación con la propiedad horizontal. Un trabajo por demás minucioso y sumamente profesional que, sin duda, contribuye a clarificar varios aspectos que hacen a la temática en cuestión y que junto con el dossier de la edición anterior de nuestra revista constituyen dos magníficas piezas informativas que servirán de permanente consulta de los administradores. 22 n el discurso de apertura en la Unión Industrial Argentina el Presidente de la Corte Suprema, Dr. Ricardo Lorenzetti, ante una nutrida convocatoria, se presentó para intentar despejar dudas sobre principios y valores que se ven reflejados en el renovado Código Civil y Comercial de la Nación. En la oportunidad el magistrado expresó que “es un acontecimiento de rango histórico. Este ordenamiento jurídico que modifica el de 1871 escrito por Dalmacio Vélez Sarsfield -y retocado en su base por Guillermo Borda en 1968- traerá innovaciones y ofrecerá un marco legal a situaciones que ya se daban de hecho”. Destacó que el nuevo Código Civil y Comercial resaltará ciertos valores, entre los que citó: cooperación y desarrollo sustentable. Además de un mayor impulso a otras formas de resolución de conflictos, lo que ahorrará costos y tiempo a los agentes económicos. Si bien no se refirió específicamente al tema de la propiedad horizontal, esta tiene un lugar destacado y todos los postulados remarcados por el Dr. Lorenzetti pueden muy bien ser aplicados a los consorcios. Hemos de recordar que la Ley 13.512 fue una ley especial que no se encontraba inserta dentro del Código Civil que se derogó el 31 de julio pasado para dar paso a la implementación del nuevo Código. Es en este aspecto al que me quiero referir, en el sentido de que vamos a asistir a una variada y nutrida diferencia de opiniones, tanto de expertos como de opinólogos, de administradores, abogados, propietarios, fallos jurisprudenciales y doctrinarios, que nos van a tratar de explicar de qué manera este cuerpo normativo debe aplicarse a partir del 1º agosto de 2015, en los consorcios. Si durante la vigencia de la Ley 13.512 tuvimos una profusa doctrina y jurisprudencia que ante ciertos casos similares han opinado divergentemente, pensamos que la implementación de esta nueva normativa también podría correr la misma suerte. Incertidumbre en la transición Este escenario, que seguramente a partir del 1º de agosto pasado veremos desarrollarse, viene con la incertidumbre de cómo será la transición entre el antiguo y el nuevo régimen. Cuando las cámaras de apelaciones volvieron oficialmente al ruedo después de la feria de invierno se encontraron ante una disyuntiva. Propiedad Horizontal t 23 Aplicar o no aplicar el Código Civil y Comercial a las relaciones existentes. 1 1) La Cámara Civil y Comercial de Trelew se lo planteó, y en abril de este año dictó, de oficio y en pleno, para declarar que “una vez dictada la sentencia de grado en una causa bajo el régimen de los Códigos Civil y de Comercio hoy vigentes, en las sucesivas instancias judiciales habrá de revisarse la sentencia de grado a la luz de los mismos ordenamientos bajo cuyo amparo ella se dictó”. ¿Cuál fue el motivo de la decisión?, según los camaristas Aldo Luis De Cunto, Marcelo Jorge López Mesa, Carlos Alberto Velázquez, Natalia Isabel Spoturno y Sergio Rubén Lucero, fue “a los efectos de evitar que la entrada en vigencia de la nueva norma trastorne el funcionamiento del sistema de administración de justicia y el ejercicio de la abogacía, corresponde establecer pautas claras y uniformes, a fin de procurar una correcta implementación del nuevo ordenamiento que nos regirá a partir del primero de agosto del corriente año”. 2) Por su parte, el artículo 7° del nuevo Código, titulado “Eficacia temporal”, establece que a partir de su entrada en vigencia, “las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas 24 existentes”. Además, indica que las leyes “no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario” y que la retroactividad establecida por la ley “no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”. El último párrafo del artículo indica que las nuevas leyes supletorias no son aplicables “a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”. 2 Una vez vigente el nuevo Código Civil y Comercial, comenzarán a aparecer las discrepancias en aquellos miembros de la comunidad consorcial que interpretarán que se les han modificado o alterado sus derechos adquiridos y consagrados en el reglamento de propiedad y que esta normativa introdujo. Asistiremos nuevamente a desarrollos doctrinarios y a fallos jurisprudenciales que nos aclararán y consensuarán las distintas posiciones. 1 Matías Werner, ¿Y ahora, con qué Código fallamos? http:// www.diariojudicial.com/contenidos/2015/07/26/noticia 2 Matías Werner, ¿Y ahora, con qué Código fallamos? http:// www.diariojudicial.com/contenidos/2015/07/26/noticia Algunas consideraciones respecto a la propiedad horizontal El Código Civil y Comercial ha sido debidamente analizado en anteriores ediciones de Propiedad Horizontal por la mayoría de los miembros de la Comisión de Legales que la estudiamos en profundidad y hemos recogido todas las inquietudes y consultas vertidas por los administradores durante las exposiciones 26 realizadas durantes los meses de junio y julio pasados en la CAPHyAI. A modo de síntesis los siguientes aspectos son los que destacaría a tener en cuenta: Para permitir tantos y mejores usos se amplía el concepto de unidad funcional a todos los locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, siempre que tengan independencia funcional, en comunicación con la Propiedad Horizontal t 27 vía pública, directamente o por un pasaje común. Se quita toda duda sobre el carácter de persona jurídica del consorcio consignando expresamente que lo es. Se incluye entre sus órganos no sólo a la asamblea y al administrador, sino al consejo de propietarios, que es hoy una realidad existente. En algunos consorcios de mucha actividad y en otros nula o casi nula, pudiendo prescindirse del órgano por decisión asamblearia. Una norma novedosa es la que establece que el reglamento de propiedad puede eximir parcialmente de las contribuciones por expensas a las unidades funcionales que no tengan acceso a determinados servicios. En cuanto a asambleas de propietarios, en caso de no reunirse las mayorías exigidas por el reglamento, pueden lograrse más fácilmente, por adhesión notificando a los ausentes. Se establece una prescripción de 2 años para la ejecución de las expensas y se acuerda que para reclamarlas judicialmente deberá extenderse un certificado expedido por el administrador, avalado por el consejo de propietarios, para el caso, que no haya sido suprimido. El art. 2.041 define que las cosas comunes incluyen el concepto de “necesariamente 28 comunes” y el inc. f establece: f ) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; los reglamentos forman parte de la escritura traslativa de dominio, y se encuentran vigentes, mientras no se opongan a normas de orden público establecidas para la propiedad horizontal, en el nuevo Código Civil y Comercial, en cuyo caso deberán ser reemplazados, por lo dispuesto en aquel. La obligación de llevar en forma correcta los libros mencionados por el Código y los que disponga la normativa local. La aclaración definitiva que el administrador, como mandatario y representante legal, no debe presentar balances como erróneamente se consignaba en los reglamentos, sino rendiciones de cuentas documentadas, anuales y al final de la gestión. Los subconsorcios quedan contemplados por ser un nuevo escenario. Son sectores con independencia económica, funcional o administrativa en todo aquello que no gravite sobre el edificio en general; y cada sector puede tener una subasamblea y puede designarse un subadministrador del sector. Ello no implica quitar responsabilidades del consorcio general frente a terceros pues los subconsorcios constituyen sólo una organización interna. Como señala el dicho popular “la suerte está echada”. Este es el momento que nos toca transitar desde la CAPHyAI estamos preparados para enfrentarlo. Dr. Jorge Martín Irigoyen Una ventana al futuro Nos encontramos frente a un hecho histórico en nuestra legislación, ya que ha entrado en vigencia en todo el territorio de la República Argentina el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Para que tomemos conciencia de su importancia, el Código Civil elaborado por el Dr. Vélez Sarsfield entró en vigencia en 1871 y tuvo una reforma importante con la Ley 17.711 recién en 1969. A su vez teníamos un Código de Comercio por separado. Hoy, ambas materias se han juntado en un solo código. Este cambio jurídico histórico, obviamente, genera consecuencias en la vida de las personas que habitamos este país. Pero también afecta a la propiedad horizontal, y a este tema puntual me quiero referir a continuación. Como dato positivo, podemos acentuar que toma como fuente inspiradora la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 que estuvo vigente por más de 65 años, así como también la jurisprudencia y doctrina especializada en la materia que hoy se ve cristalizada en el cuerpo normativo del nuevo código en el Título V, en 10 capítulos de 35 artículos, del 2.037 al 2.072. 30 Todo el código en general resulta de fácil lectura, no hace falta ser una persona con conocimientos de derecho para entenderlo, además de que es moderno en cuanto a su sistematización. Como toda ley nueva se abren ventanas a futuro, interrogantes que veremos cómo son resueltos por los tribunales de todo el país en el futuro. Pensemos que la Ley 13.512 tenía más de 65 años de vigencia y aún hoy hay temas en que las opiniones de los jueces que deben sentenciar por un mismo hecho se encuentran divididas. El artículo 2.037 del Código Civil vuelve a reafirmar que la propiedad horizontal es un derecho real. No es un tema menor, ya que en ninguno de sus articulados lo emparentan con un derecho del consumidor, como equivocadamente lo hacen las leyes 941 y 3.254 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De una buena vez por todas estableciendo en su artículo 2.044 a los consorcios como una persona jurídica. Al fin tenemos una normativa legal que termina definiendo esta cuestión por su nombre, ya que con anterioridad a este código se seguía debatiendo si los consorcios de propietarios eran personas jurídicas o entes, o vaya saber qué. Esto no es un dato menor y abrirá ventanas a futuro, ya que si es una persona jurídica entonces cabría la posibilidad: A) Que en caso de remate de una propiedad por morosidad de expensas, el consorcio como persona jurídica pueda adquirirla (antes se discutía esta cuestión). B) A la hora de ir a solicitar un préstamo por un gasto extraordinario a una entidad bancaria, se facilitaría la posibilidad de ser aceptados en un banco y no terminar pidiendo prestamos en otras entidades no oficiales. C) También podría frente a casos de cesación de Propiedad Horizontal t 31 pago ir a solicitar un concurso preventivo como cualquier persona jurídica. Con la antigua ley eran rechazados in limine en las mayorías de las jurisdicciones de nuestro país. Esto sólo para poner un ejemplo de lo que significa ser definido normativamente como persona jurídica. Es decir, los consorcios han dejado de estar en un “limbo” jurídico. Como toda persona jurídica tendrá su contrato que le da su nacimiento (el Reglamento de Copropiedad inscripto en el registro respectivo) y los órganos de esa persona jurídica serán la Asamblea de Propietarios, el Consejo de Propietarios (no obligatorio) y el administrador. Asimismo tendrá que reflejar cómo está compuesto el patrimonio del consorcio. Todos los reglamentos futuros deberán obligatoriamente cumplir con el nuevo Código. Respecto de los reglamentos de propiedad anteriores a la entrada en vigencia de este código, aquellos artículos que son de exigencia obligatoria van a prevalecer en el nuevo código. También de una vez por todas, la ley nacional volverá a prevalecer sobre la local en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; es decir, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación prevalecerá en caso de dudas o controversias por sobre las leyes 941 y 3.254 locales. Estas cuestiones generales aquí planteadas de modo alguno pretenden ser conclusiones terminantes, sino ventanas abiertas al futuro. Todos vamos a ser privilegiados espectadores y protagonistas de estos vientos de cambios que se avecinan. Dra. y Arq. Valeria Nerpiti Partes propias y comunes en el nuevo Código A nadie puede pasarle inadvertido, no sólo que existe un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, sino que, además, comenzó a regir el 1º de agosto pasado, y este cambio de paradigma jurídico, luego 32 Propiedad Horizontal t 33 de 144 años de existencia del Código de Vélez Sarsfield, provoca en todos los órdenes un gran movimiento. Podríamos decir que es un cimbronazo para todos, donde cada uno debe revisar no sólo sus conocimientos sino su posición respecto a la aceptación del cambio. Los próximos años serán de transición, adecuación y mucho estudio. La propiedad horizontal ha pasado a ser uno de los derechos reales autónomos, integrante del numerus clausus, siendo su estructura el tipo que otorga contenido y da carácter de orden público, respondiendo a intereses superiores de la comunidad. Es así como, a través del artículo 2.044 del Código, se reconoce al consorcio como persona jurídica. Los órganos que la constituyen son la Asamblea, el Consejo de Propietarios y el administrador. El nuevo Código define a la unidad funcional como los pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla (art. 2.039). A través de la redacción del articulado, se ha pretendido dar fin a la permanente litigiosidad respecto a lo referente a partes propias y comunes. Veremos si efectivamente se ha logrado o si, consecuentemente, se abren otros interrogantes susceptibles de conflictividad. Las partes y cosas comunes El principio general respecto a todo aquello que no esté explícitamente establecido en el Código y el reglamento de copropiedad, deberá ser considerado como parte común con lo que ello conlleva en relación con el mantenimiento, etc. Las partes y cosas comunes son aquellas que sean necesarias para mantener la seguridad y las que estén determinadas en el reglamento de copropiedad artículo 2.040. Ahora bien, el Código enumera lo que debe considerarse necesariamente común, entendiendo que no podría considerarse de otro modo, a pesar de que el listado no es taxativo ni limitativo, pudiendo existir otras partes que no estén en dicho listado pero que en los reglamentos de copropiedad vigentes sí estén contempladas. Es decir que los reglamentos vigentes pueden complementar las partes 34 consideradas comunes y propias, en tanto no sea contrario a lo establecido en el artículo 2.041, mientras que los nuevos se ajustarán, ya, a la nueva normativa. Es así pues que son necesariamente comunes: a) el terreno; b) los pasillos, vías o elementos que comunican unidades entre sí y a éstas con el exterior; c) los techos, azoteas, terrazas y patios solares; d) los cimientos, columnas, vigas portantes, muros maestros y demás estructuras, incluso las de balcones, indispensables para mantener la seguridad; e) los locales e instalaciones de los servicios centrales; f ) las cañerías que conducen fluidos o energía en toda su extensión, y los cableados, hasta su ingreso en la unidad funcional; g) la vivienda para alojamiento del encargado; h) los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; i) los muros exteriores y los divisorios de unidades entre sí y con cosas y partes comunes; j) las instalaciones necesarias para el acceso y circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, externas a la unidad funcional, y las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros; k) todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común; l) los locales destinados a sanitarios o vestuario del personal que trabaja para el consorcio. Merecen particular atención los incisos f y j. Ahora, las cañerías son comunes en toda su extensión, aun dentro de la unidad funcional. Si estas fueran exteriores, pero dentro de la unidad funcional, también quedarían comprendidas en este inciso. Para el caso de los cableados, sólo son comunes hasta el ingreso a la unidad funcional. Frente a esto, comienzan a suscitarse nuevos planteos que se irán resolviendo en la justicia y veremos cómo los interpretan los jueces. Pongamos algunos ejemplos que han comenzado a circular entre los administradores, tal es el caso de las obras que efectúen los copropietarios y que a la postre ocasionen daños. Caso 1: El copropietario “A” realizó una reforma en su unidad funcional donde cambió cañerías de gas y agua. Ahora, con la entrada en vigencia del nuevo Código, el mantenimiento y reparación de las cañerías es un gasto común que deberá afrontar el consorcio. ¿Debe el consorcio responder por el gasto o debe hacerlo el copropietario que realizó la modificación en el tendido y distribución de la cañería? Propiedad Horizontal t 35 ¿Corresponde que el consorcio afronte el gasto, respecto a toda aquella cañería que no sea la original? Caso 2: El copropietario “B” decide colocar diferentes artefactos dentro de su unidad funcional que, sin cambiar el destino y uso de la misma, requieren de mayor consumo eléctrico por cuanto será necesario aumentar el diámetro del cableado desde el tablero principal al tablero seccional de la unidad. ¿Corresponde al consorcio pagar el gasto para satisfacer la necesidad de consumo del copropietario? Si la respuesta fuera afirmativa, ¿cuál sería el límite para determinar hasta dónde se acepta y hasta dónde no? ¿Cuál sería la razonabilidad? Accesibilidad de las personas A continuación, ¿qué sucede con el inciso j? Mucho he escrito y dicho al respecto de la procedencia que tenía la ejecución de las obras de accesibilidad en los edificios y que ello debía ser soportado por todos los copropietarios. Pues bien, este inciso no deja lugar a dudas al respecto. Es decir que toda obra que se realice para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, debe ser considerada común. El inciso refiere al acceso y circulación, es decir que esto es conteste con lo ya referido en la Ley 24.314 y 22.431 respecto a que la accesibilidad debe darse en todo el recorrido y no sólo en el acceso al edificio, esto incluye los diferentes espacios comunes tales como piscina, salón de usos múltiples, etc. Pero el inciso trae una novedad respecto a la accesibilidad y que es muy positiva ya que ello no estaba tan claro, nos referimos aquí a las vías de evacuación alternativas para casos de siniestro. Esto no es contemplado habitualmente y refiere específicamente a que, en caso de no poder utilizar el ascensor, las personas con discapacidad puedan ser evacuadas fácilmente. Entra aquí a jugar cómo se realizarán esas instalaciones o provisión de elementos que permitan cumplir con la norma. Hay variedad en el mercado respecto a dispositivos especiales para la evacuación de las personas con discapacidad y que cada consorcio de copropietarios deberá evaluar la más apropiada. El tema referido a cómo afrontar el costo de las reformas necesarias y/o el mantenimiento de las instalaciones tendientes a facilitar y/o permitir la accesibilidad, se encuentra expresamente contemplado dentro de las obligaciones de los copropietarios, en relación 36 con los gastos y contribuciones que dice: “Son expensas comunes ordinarias las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación alternativas para casos de siniestros”. No cabe duda de que los nuevos consorcios deberán contar con estos elementos, mientras que los edificios existentes deberán adecuar los mismos. Siguiendo con las incorporaciones del nuevo Código, el cuerpo normativo, en forma enunciativa, enumera cosas y partes comunes no indispensables, pero entendiéndose que si están son comunes, a saber: a) la piscina; b) el solárium; c) el gimnasio; d) el lavadero; e) el salón de usos múltiples conforme artículo 2.042. Cosas y partes propias Finalmente, llegamos a las cosas y partes propias; nuevamente el Código utiliza la clasificación de necesariamente propias de la unidad funcional, y ello implica que las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus estructuras divisorias, los tabiques internos no portantes, las puertas, ventanas, artefactos y los revestimientos, incluso de los balcones, serán propios. Han quedado comprendidas en este artículo muchas de las cuestiones ventiladas ante la justicia. Pareciera ser que de existir un muro portante dentro de la unidad funcional, por más que sea interno y esté comprendido dentro del cubo del volumen de aire, no será propio sino común; entendemos que el solado (piso) de los balcones es propio y ¿qué sucede con el revestimiento de las paredes del balcón? ¿Es propio también? A modo de ejemplo, con revestimiento podemos hablar tanto de pintura como de placas cerámicas. El Código habla de puertas y ventanas, ¿puedo dividir estas aberturas en interior y exterior, entendiendo que lo exterior que está en muro común sigue la misma suerte? ¿Qué sucede con las cortinas de enrollar en las ventanas exteriores? Parece que también aquí tendremos interrogantes, que dependiendo de cada caso, deberán analizarse y resolver en consecuencia. No todas son afirmaciones cerradas. Es un acercamiento al nuevo Código y en la medida en que avancemos la jurisprudencia nos irá marcando el camino de las nuevas certezas. 40 Alquileres ¿Otra vez regulados? Serias oposiciones a la propuesta del Ministro de Economía sobre la posibilidad de que el Estado intervenga en el mercado de alquileres. l Ministro de Economía, Axel Kicillof, se pronunció en favor de que el Estado intervenga en el mercado de los alquileres. “Hay que regular desde el Estado el tema de los alquileres. No digo fijar un valor máximo, pero sí, por ejemplo, que si alguien tiene un inmueble y no lo alquila, cobrarle impuestos. De esa manera, se aumentaría la oferta y bajarían los precios”, razonó el funcionario, aunque no dio más detalles. Si bien al día siguiente se desdijo, siempre queda el interrogante. Sobre el tema, Armando Caputo, Vicepresidente tercero de la CAPHyAI, sostiene que “pensar en que el Estado regule el mercado locativo no sólo no resolverá el problema sino que lo compli- cará aún más. Debemos hacer memoria sobre el particular, que cuando el Estado intervino, las consecuencias fueron nefastas. Por su parte la Cámara Inmobiliaria Argentina también se pronunció en contra de la regulación por ley de los alquileres. En tal sentido, y coincidiendo con lo señalado por Armando Caputo, el secretario de la CIA, Propiedad Horizontal t 41 Tomás Marolda, dijo que una ley que intervenga las locaciones de inmuebles agravaría mucho la situación actual. Y agregó que “si el Gobierno piensa en una nueva ley regulatoria de alquileres, se desalentaría la compra de inmuebles agravando aún más la situación de no compra de viviendas que hoy estamos teniendo”. Análisis del mercado Al hacer un análisis del mercado inmobiliario, Armando Caputo expresa que “hay que destacar que existen dos divisiones en las que por un lado tenemos el sector de compraventa y por el otro las locaciones, más allá de las distintas variantes que se incorporan, como hipotecas, garantías, etc.”. “Si bien históricamente –comenta el directivo de la CAPHyAI– el posicionamiento de los ahorros en ladrillos fue un clásico, en la actualidad no está al alcance de muchos. Cuando se habla del comprador genuino, se plantea la situación de aquel que necesita resolver un tema más que importante, como es la vivienda propia, en la que juega muchas veces el esfuerzo de toda la vida, de toda una familia.” “Mientras que en el caso del inversor –agrega– no representa en la actualidad un bien de cambio fácil de sortear, toda vez que ante un mercado recesivo, no es muy factible que en el corto tiempo se puedan rescatar los costos de la inversión más alguna utilidad. Tal vez el inversor busca otras alternativas, como posicionarse en dólares, donde ante una necesidad es más viable en el corto plazo rescatar la inversión. Las ventas en la actualidad no son de fácil concreción. Cuando un comprador sale al mercado analiza todas las variables posibles que tiene a su alcance. Precio, calidad, zonificación y necesidad, parámetros estos que no se resuelven de un día para el otro; llevan su tiempo de análisis”. Respecto del caso concreto de las locaciones, Armando Caputo señala que “es mucho más fluido si lo comparamos con la Propiedad Horizontal t 43 compraventa de inmuebles. Un mercado que mantiene un alto déficit habitacional, hace que siempre resulten insuficientes las unidades que se inyectan al negocio de alquileres. Por otro lado hoy la inversión no es tan atrayente en el negocio locativo porque implica un grado de riesgo que a veces no se puede magnificar. Esto tiene que ver con la falta de una legislación adecuada que contemple el régimen de garantías. El locador muchas veces queda al descubierto ante la insolvencia de un garante y eso trae aparejado que no sólo no se perciba el valor del alquiler, sino que además obliga a responder por los impuestos, servicios y expensas que los contratos de alquiler agregan como adicionales al valor locativo en sí”. Según Caputo, la renta, porcentualmente, no resulta tan atractiva en relación con la inversión. Y si a eso se le suma el riesgo de la falta de cumplimiento 44 por parte del locatario, hace que algunos propietarios no estén tan entusiasmados en arriesgar tanto para percibir tan poco. “Cuando se habla de garantía –sostiene el Vicepresidente tercero de la Cámara– sería bueno considerar la posibilidad a través del Estado, instituciones intermedias o bancarias, que estas puedan cumplir con dicha función. Si bien en la actualidad existen garantías bancarias a modo de seguros, estas tienen un costo impactante para quien las toma, haciendo casi nulo el rango de tomadores. Hago hincapié en esto, porque si al locador se le ofrece la garantía del cumplimiento de las obligaciones por parte del locatario, esto haría que más gente inyecte al mercado las unidades que puedan estar disponibles, con lo cual aumentaría la oferta y ante una demanda constante y en permanente aumento, se lograría que los valores surjan de la oferta y la demanda”, finaliza Caputo. En líneas generales, en el mercado se sostiene que los precios de los alquileres están algo por debajo de la inflación, pero los propietarios deben ser muy cautelosos porque los aumentos desmedidos hacen perder a sus inquilinos. ¿Se ha pesificado el mercado como quiso el gobierno nacional? La respuesta de los especialistas es no. Es más, sostienen que en Capital Federal y en el primer cordón bonaerense los precios se pactan en dólares, mientras que en el interior suelen usarse pesos. En todos los casos, se espera con expectativa lo que pueda ocurrir en los próximos meses para reactivar un mercado que se encuentra deprimido por falta de operaciones, pero que de ninguna manera lo reactivará la intervención regulatoria del Estado. Propiedad Horizontal t 45 Ascensores Aumentan las denuncias El sistema digital de control de ascensores de la ciudad todavía es ignorado por la mayoría de los consorcistras. Está en un 70% de su implementación. Un vecino verificando la información de su ascensor con el celular. al funcionamiento de las puertas, paradas de los elevadores entre niveles y mal funcionamiento de la botonera son los inconvenientes que más se registran en los 46 ascensores de la ciudad, tanto en edificios públicos como en privados. Así se desprende de un registro de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), que en 2014 recibió 372 denuncias por fallas en elevadores de la ciudad, lo que arroja un promedio de más de una por día. El 70% de estas denuncias, 264, fueron de vecinos por medidas de seguridad; 23 fueron pedidos de intervención judicial en casos por accidentes con lesiones, y los restantes 85 fueron por pedidos de actuación de bomberos y de la Defensoría del Pueblo de la ciudad. Tras el primer semestre de 2015, la estadística se proyecta en este mismo sentido, aunque con una tendencia en aumento: el 76% de las denuncias fueron hechas por vecinos. En total, 145, y con inconvenientes similares; se registraron también 12 pedidos de intervención judicial y 34 de bomberos, con un total de 191 denuncias. A raíz de las quejas realizadas por fallas en el funcionamiento e irregularidades en los elevadores, el gobierno porteño avanza en un sistema digital de registro y operativo de elevadores de la ciudad, que comenzó a fines de 2014 y se prevé que esté completo a fines de este año. Digitalización El sistema transita su segunda fase, en la que todos los elevadores de la ciudad, que son 65.000 identificados y vinculados a 30.000 domicilios, incorporan el libro de inspección digital y el código QR de control. A través de la lectura QR, tanto los usuarios como el téc- nico controlador del servicio y la empresa conservadora tienen acceso en forma inmediata a toda la información vinculada al elevador: los datos específicos, los datos de la empresa y el estado de conservación. El sistema digital sólo habilita a los técnicos e ingenieros validados por los consejos profesionales. De este modo, el gobierno porteño se asegura de que quienes realicen los controles sean profesionales, evitando así que lo hagan trabajadores no registrados. Hacia fines de 2014 la AGC completó la primera etapa del sistema, que consistió en el registro de la cantidad de elevadores que tienen los edificios de la ciudad y las empresas conservadoras vinculadas. Actualmente aún funciona el libro en formato de papel, pero poco a poco se irá reemplazando por el sistema digital, hasta que finalmente se saque de circulación el primero. El sistema digital de control de elevadores de la ciudad está en este momento en un 70% de implementación, tanto en edificios públicos como en privados, y se espera que todo el proceso esté concluido hacia fin de año. Se cuenta actualmente con 320 técnicos profesionales inscrip- tos que se acercan al elevador en caso de que un vecino realice una queja por mal funcionamiento, y 520 empresas conservadoras que controlan los elevadores. Los usuarios pueden realizar las denuncias a través de la línea 147 o a través de la web www.buenosaires.gob. ar/agc. Además, esta iniciativa no sólo contempla elevadores sino también montacargas, montavehículos y escaleras mecánicas. Las empresas conservadoras están obligadas a realizar tanto pruebas mensuales como un control de seguridad semestral, y deben mantener al tanto al encargado del edificio sobre los detalles que arroja la inspección. La digitalización de los procesos permitirá también realizar las inspecciones más eficientemente, aprovechando de mejor forma los recursos humanos del área. Como usuarios, quienes viven en un edificio de propiedad horizontal pueden controlar que el elevador tenga la oblea lectora QR correspondiente y así poder verificar que su ascensor esté dentro del sistema de control del gobierno porteño y correctamente controlado. Propiedad Horizontal t 47 Síntesis 65.000 Son los elevadores que tiene la ciudad, en edificios públicos y privados. 55.000 Tienen código QR. La Agencia Gubernamental de Control espera que a fines de año todos los elevadores cuenten con uno. Denuncias de vecinos Las principales quejas son por mal funcionamiento de puertas, botoneras y detención entre pisos. 550 Empresas conservadoras están registradas para controlar los ascensores. 48 Persisten las dudas n un relevamiento realizado en diferentes edificios públicos y privados de la ciudad, los usuarios se mostraron dudosos con la iniciativa y en general desconocían cómo y para qué funciona el código QR de control digital. Beatriz Amado, que vive en un edificio de Callao y Viamonte, dijo: “Nunca me pregunté para qué sirve ese código; tengo 68 años y nadie nos explicó cómo funciona”. En la misma línea, Daniel Heredia, vecino de Almagro que vive en un edificio de diez pisos, explicó: “Instalaron el código un par de meses atrás, pero nunca lo usé porque no tenía ni idea de para qué era. Creía que era un permiso o parte de la habilitación. Otros usuarios coincidieron en que, si bien no sabían para qué servía, les parece una buena iniciativa. Florencia Ghiglieri vive en un edificio de Juncal y Austria, y comentó: “Hace un mes colocaron el código QR, pero no tenía ni idea de para qué servía; si es para controlar, me parece una muy buena idea”. Esteban, vecino de un edificio de Peña y Barrientos, en Recoleta, agregó: “Siempre lo veo, creo que es para chequear si el ingeniero que lo mantiene está registrado, o algo así. Si suma a la seguridad, bienvenido”. Vanesa Carpi, una joven que vive en un edificio del barrio de Balvanera, dijo que no le prestó atención al código QR y que sólo sabe que controlan el elevador mensualmente, y que se asienta en un libro de papel. Propiedad Horizontal t 49 ART No podrán rechazar denuncias La Cámara Argentina de Comercio informó las modificaciones a las normativas vinculadas con riesgos del trabajo, según el Decreto 1.475/15. partir del próximo mes de noviembre comenzará a regir el Decreto 1.475/15, con la reciente modificación del Decreto 717/96, estableciendo que las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán negarse a recibir denuncias de accidentes o de enfermedades laborales, mientras que el trabajador reclamante recibirá 50 el patrocinio de un abogado desde el momento de presentada la denuncia. Los alcances del decreto también fijan que de rechazar tales denuncias, las ART deberán notificar al empleado y al empleador en un plazo de 10 días, prorrogable por otros 10 “cuando existan circunstancias objetivas”. Es que la modificación pone de manifiesto ciertas excepciones en las que las ART podrán negarse a aceptar las denuncias. Entre ellas se encuentran las circunstancias en las que se argumente el desconocimiento de la relación laboral por parte del empleador, o situaciones en las que el accidente o la enfermedad denunciada no sean de carácter laboral o consecuencia de la actividad laboral. Dentro de las excepciones marcadas en la modificación del Decreto también se mencionan “accidentes de trabajo o enfermedades causadas por dolo o fuerza mayor extraña al trabajo” y las “incapacidades del trabajo preexistentes a la relación laboral”, siempre y cuando estén acreditadas en exámenes preocupacionales. Por otro lado, el trabajador denunciante deberá someterse, por obligación, “al control del facultativo que designe la administradora” y recibirá, tanto él como sus cohabitantes en caso de fallecimiento, la asistencia legal desde la primera presentación de la demanda por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El organismo, dependiente del Ministerio de Trabajo, estará a cargo del funcionamiento de la Síntesis Las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no podrán negarse a recibir denuncias de accidentes o de enfermedades laborales, mientras que el trabajador reclamante recibirá el patrocinio de un abogado desde el momento de presentada la denuncia. No obstante, el trabajador deberá someterse, por obligación, “al control del facultativo que designe la administradora”. Comisión Médica Central y de las Comisiones Médicas. Estas últimas estarán conformadas por abogados, médicos y otros profesionales técnicos abocados a la tarea de resolver conflictos en caso de presentarse los mismos a la hora de decidir si las denuncias han sido pertinentes, o si se requiere de estudios complementarios para ello. Al mismo tiempo, las comisiones podrán determinar si una incapacidad producto de la actividad laboral es de carácter temporario o permanente. Fuente: Cámara Argentina de Comercio. Propiedad Horizontal t 51 SIRO Más canales de pago Con el avance de la tecnología se habla de la democratización de los canales de pago. El Servicio Integral de Recaudación del Banco Roela es un ejemplo. oy gracias a la tecnología disponible el usuario con sólo tener una cuenta bancaria, puede abonar todo a través de su home banking, cajero automático, débito en cuenta, etc. En diálogo con Propiedad Horizontal Daniel Rodas, Subgerente Comercial del Banco Roela en la ciudad de Buenos Aires, nos explicó que el servicio de recaudación que ellos dis- 52 ponen bajo el nombre de SIRO “acerca la posibilidad a los administradores para que sin trámites frente a entes de la envergadura de Banelco, Pago Mis Cuentas o Link y Link Pagos, puedan sumar estos canales de pago facilitando su gestión y brindando a los consorcistas todas las alternativas de pagos disponibles en el mercado”. En opinión de nuestro entre- vistado, “SIRO es un servicio de recaudación on line que acompaña a los administradores de consorcios conociendo su realidad. Pero también trabajando constantemente por brindar un servicio de recaudación que libere el escritorio de tareas administrativas brindando a su vez, tanto a inquilinos como propietarios, la mayor cantidad de medios de pago, con lo que de alguna ma- Daniel Rodas, Subgerente Comercial de Banco Roela. nera se contribuye con la baja de los índices de mora”. ¿Operativamente este sistema qué medios de pago concentra? Según Daniel Rodas las alternativas son muy diversas, y las nombra a título de ejemplo: “Rapipago, Pago Fácil y Provincia Pagos como canales de pago en efectivo que suman más de 6.000 bocas en todo el país. Pero también incluye redes como Link Pagos y Pago Mis Cuentas con sólo cargar el código de pago electrónico. Transferencias a través de Link, Banelco e Interbanking y débito automáticos en cuenta bancaria mediante Visa y Mastercard, autorizando el débito con CBU o número de tarjeta, respectivamente”. En Banco Roela sostienen que lo más importante a destacar es que con este servicio de pago se pueden incorporar todos Servicios adicionales El Subgerente Comercial del Banco Roela destaca también algunos servicios adicionales y exclusivos para consorcios, tales como una línea de crédito a través de adelantos en cuenta corriente de manera inmediata o crédito simple hasta en 24 meses con tasa fija en pesos. esos canales sin necesidad de que el administrador deba realizar ninguna gestión en ellos, ya que el servicio está homologado por cada uno de esos canales. Administrativamente el sistema cuenta con una plataforma web, denominada on line SIRO, a través de la cual se puede consultar todo el detalle de la recaudación, identificando cada pago y cliente, inclusive en las transferencias, gracias al exclusivo módulo de transferencias donde tendrá el detalle de las mismas para imputar directamente a su sistema de gestión. “Además, comenta Daniel Rodas, SIRO trabaja exhaustivamente con empresas desarrolladoras tales como Sistemas Administrativos, SIPAC, entre otras, alineando sus desarrollos a los nuestros, garantizando inmediatez y simplicidad en la implementación, a la hora de contratar el servicio”. Propiedad Horizontal t 53 Capacitación para administradores Único curso presencial de un día (10 horas cátedra), con el nuevo programa exigible. Aprobado por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. 54 Nuevo beneficio A preparar las valijas En lo que constituye un nuevo beneficio para los socios de la Cámara, se firmó un acuerdo con la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ara disfrutar este nuevo beneficio firmado entre la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, nuestros asociados deberán solicitar a la Colonia las reservas con una anticipación de 30 días a la concurrencia efectiva. El trámite deberá hacerse en el Área de Reservas de la Administración Central. La Colonia a su vez deberá confirmar con un plazo de 15 días de anticipación a la concurrencia efectiva el otorgamiento de las plazas solicitadas. Toda la información sobre hoteles, fechas de los “turnos”, fechas de vencimiento para hacer las reservas, tarifas, etc., figuran en http://www.lacoloniabp.com. ar/organiza.html donde también se puede descargar el formulario de reserva. Es importante hacer mención en el mismo a la condición de socio de la CAPHyAI. Para mayor información también se pueden dirigir a Tacuarí 202, 5º y 6º pisos, Capital Federal. Teléfonos: (011) 4342-4929 / 5236-3900 y rotativos. Web: www. lacoloniabp.com.ar. Mail: [email protected] Propiedad Horizontal t 55 Registro de la CAPHyAI Ser más profesional Como es habitual en cada edición de Propiedad Horizontal, presentamos los miembros del Registro de Administradores Profesionales de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias. stos son los miembros integrantes del Registro de Administradores Profesionales de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias que han cumplido con los requerimientos inspeccionados en los últimos meses. ¿Por qué es importante pertenecer a este Registro? Porque ser miembro del mismo y estar sujeto a las verificaciones periódicas constituye un aval de garantía y seriedad, una ventaja más que apetecible para los administradores que pueden exhibir este atributo ante potenciales clientes o los copropietarios de los consorcios que atiende. ¿Y qué se necesita para pertenecer? Decisión y estar sujeto a las verificaciones periódicas que evidencian el cumplimiento de: • La observancia de las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas vigentes. • El reempadronamiento en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Ciudad de Buenos Aires. • La realización de la Asamblea Anual Ordinaria. • La realización de las rendiciones de expensas mensuales. 56 • Las últimas disposiciones exigidas como empleador. • La contratación de los seguros obligatorios. Continuamos informando los asociados del Registro: • Administración Iglesias SRL • Gómez Vidal Administración SA • Insa Inmobiliaria Sud Americana SACIF • Landi y Asociados Administración • MAR-DIE Administración, de Ángel Jorge Marra • Montello S.H. Administración • Pérez Centeno, Ricardo J. • Plotek H.V. y Asoc. SRL • Tocno Administraciones, de Leandro y Daniel Tocco • Molina Arturo Claudio Si usted todavía no forma parte de nuestro Registro lo invitamos a sumarse, es una forma más de acercarnos al nivel profesional por el que todos trabajamos. Arquitectura verde La tendencia que se impone La construcción sustentable avanza a paso firme. Hoy el 15% de los edificios de oficinas de la ciudad de Buenos Aires ya son sustentables. a no quedan dudas. La construcción sustentable avanza a paso consolidado en la ciudad de Buenos Aires. Aunque al momento hay sólo una veintena de edificios con una certificación que avala la arquitectura verde o bioclimática, la tendencia se ha afianzado en los nuevos desarrollos. Si se consideran los inmuebles de oficinas, un 15% pueden ser considerados sustentables. Mientras que entre los inmuebles en construcción, el porcentaje alcanza el 57%. Estas cifras fueron aportadas por la consultora internacional Colliers, que realiza estudios periódicamente sobre el avance de este tipo de arquitectura. “Es una tendencia consolidada. Venimos haciendo el informe hace años y aparecen nuevos pro- Terraza del Sanatorio Finochietto, un edificio inteligente con infraestructura ecosustentable. Propiedad Horizontal t 57 yectos. Es una demanda de compañías internacionales y van a aparecer cada vez más proyectos en Buenos Aires. Del total de los edificios nuevos en construcción, las zonas que más metros van a absorber son Catalinas, el norte de la Capital y Puerto Madero”, indicó Guido Mosin, de la consultora de retail internacional, que explicó que el reporte evalúa la eficiencia energética así como el cuidado del ambiente laboral. En el mercado, el precio promedio de alquiler de estos edificios es de 25,5 dólares por metro cuadrado, indicó Colliers. Y el costo de la construcción ronda un 15% más que el de una obra tradicional. Los edificios construidos con un diseño sustentable o bioclimático pueden o no certificar internacionalmente sus instalaciones. Uno de esos sellos es el LEED (Leadership in Energy & Environmental Design, es decir, Liderazgo en Energía y Diseño Ambiental). Carlos Grinberg, del Argentina Green Building Council, 58 detalló que hay unos 20 edificios que han conseguido la certificación. En su mayoría se trata de oficinas, comercios y algunos de vivienda. “Hay que tener en cuenta que existen varios edificios en construcción que todavía no están certificados. La certificación se consigue seis meses después de que se está terminando la obra”, indicó. Y agregó que hay al menos otros 20 edificios que persiguen la calificación de sustentabilidad. Enfoque integral Para conseguir la certificación es necesario contar con enfoque integral tanto desde el diseño como en la construcción, en el cual se establecen los objetivos de sustentabilidad en conjunto con el cliente. Para ello se realiza un trabajo por parte de todos los integrantes del equipo, desde el estudio de arquitectura, los asesores LEED, los asesores termomecánicos, eléctricos, entre otros. Durante la etapa de diseño y de construcción se deberán documentar procesos y contar con documentación respaldatoria de todas las medidas adoptadas. El primer edificio que logró una certificación LEED en la Argentina fue Barrancas de Lezama, una de las sedes del banco HSBC. Luego siguieron, también logrando el nivel oro, el local de Mc’ Donald’s en Las Palmas del Pilar y las oficinas de Google en Puerto Madero. Entre los hospitales se destaca la construcción del Sanatorio Finochietto, un edificio inteligente con una infraestructura ecosustentable única en el país basada en el uso eficiente de la energía, en aspectos como la climatización y la iluminación artificial. El centro posee un sistema de reutilización de pluviales en el circuito de aguas grises y promueve el uso de materiales de bajo impacto capaces de reducir los contaminantes peligrosos. “Es una obra bisagra en lo que hace a arquitectura e ingeniería hospitalaria, tanto por el uso responsable de los recursos como por la disminución del impacto Síntesis Si se consideran los inmuebles de oficinas, un 15% pueden ser considerados sustentables. Mientras que entre los inmuebles en construcción, el porcentaje alcanza el 57%. Los especialistas sostienen que es una tendencia consolidada y una demanda de compañías internacionales por lo que cada vez más proyectos en Buenos Aires. ambiental”, indicó Manuel Álvarez, director general del sanatorio. Sin embargo, los expertos, como Pablo Wisznienski, urbanista y planificador urbano regional director del Instituto de Estudios Ambientales de la UCES, creen que es posible, como en Europa, la “rehabilitación” de las construcciones existentes. “En el mundo hay 115 edificios certificados como sustentables. La mayoría está en México y en América Central. Pero eso no impide que se pueda rehabilitar lo que está construido. Desde las cañerías hasta las edificaciones, teniendo en cuenta también los escenarios de cambio climático. En la ciudad, como sucedió en Europa, esta política puede impactar positivamente en la economía y generar empleos”, indicó Wisznienski. Juan Alberto Distéfano, Director de Sermax SA, empresa de mantenimiento integral de edificios corporativos, reconoce que hay construcciones que empiezan a incorporar distintos elementos. “Tener en cuenta las instalaciones más importantes que tiene un edificio, como aire acondicionado e iluminación, es fundamental ya que representan alrededor del 60% de inversión en un edificio”, explicó. Y detalló que las instalaciones que más éxito tienen son la migración a LEED de la tecnología lumínica y el recambio de los aires acondicionados. Distéfano también mencionó la incorporación de terrazas verdes, como aislantes, y los tanques recuperadores de agua de lluvia. Fuente: Diario La Nación. Propiedad Horizontal t 59 Misceláneas porteñas Grafitero arrepentido Fue sorprendido por la policía mientras dibujaba un grafiti en un edificio. Volvió a limpiar la pared y pidió disculpas al consorcio y a la Justicia. n joven que fue sorprendido por la policía mientras dibujaba un grafiti en un edificio del centro porteño, volvió al lugar a limpiar la pared tras pedirles disculpas al consorcio y a la Justicia. “Se trató de una lección de vida más efectiva que una multa económica”, destacó el fiscal Federico Villalba Díaz, a cargo de la causa. El hombre de 20 años, cuya identidad fue mantenida en reserva, pasó por la esquina de la avenida Leandro N. Alem y Viamonte, y una de las paredes laterales del edificio Alas le llamó la atención. Casi sin dudarlo, se subió al techo del puesto de diarios que está en esa esquina y decidió plasmar su arte callejero. El aerosol blanco bailaba sobre el mármol oscuro, pero no sería por mucho tiempo. Efectivos policiales sorprendieron al muchacho in fraganti y lo detuvieron. “Discúlpeme, por favor”, fue lo primero que le dijo el joven al administrador del inmueble durante una audiencia convocada días después por el fiscal Villalba Díaz. El pedido convenció al vicecomodoro Rubén Lunaklick. “Fue sincero. Se notaba que se había dado cuenta de que lo que hizo estaba mal, que estaba arrepentido”, aseveró el funcionario de la fuerza, por lo que aceptó el perdón. Había que ver cómo continuaba la discusión judicial por daños a una propiedad privada. El joven no tenía antecedentes y mostraba buena voluntad. Fue entonces cuando el agresor propuso una solución. “Yo puedo sacar todo”, les dijo al vicecomodoro y al fiscal, que estuvieron de acuerdo. Según el Código Procesal Penal porteño es posible aceptar vías de resolución de conflictos alternativas. Y Villalba Díaz entendió que esta era una buena oportunidad para que el muchacho aprendiera la lección. “La idea es que él asumiera que no se puede vivir en sociedad haciendo lo que se quiere, sin respetar al prójimo o las reglas”, explicó. Con todas las partes de acuer- do con la propuesta de la restauración, dos semanas después el joven volvió al edificio Alas. Pero esta vez lo hizo para resolver el problema que había causado. Para resguardar su integridad, la administración del inmueble le gestionó el seguro del trabajo. El muchacho no sólo limpió la pintura de la pared, sino que lo realizó con herramientas propias y asumiendo todos los gastos. “Estuvo todo un día para reparar un daño que había cometido en cinco minutos. Le sirvió para aprender la lección”, enfatizó Villalba Díaz, que integra el equipo a cargo del fiscal general de la ciudad, Martín Ocampo. Villalba Díaz destacó, además, que el cierre del proceso fue efectivo para todas las partes involucradas. “El muchacho entendió y reflexionó que no podía dibujar en cualquier lugar y los propietarios del inmueble quedaron satisfechos con la resolución del perjuicio, que ocurrió en poco tiempo”, agregó el fiscal. Para la resolución de este hecho se utilizó la figura penal de la composición. El artículo 41 del Código Contravencional de la Ciudad indica que existe este proceso cuando el imputado y la víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el conflicto que generó la contravención. Propiedad Horizontal t 61 Se lanzó el Observatorio Metropolitano CPAU Se trata de una plataforma web que cuenta con la más completa información sobre la Región Metropolitana, el AMBA y la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto fue impulsado en 2009 por la Comisión de Urbanismo del CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo). En el sitio web del Observatorio Metropolitano sobre la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, se pueden encontrar desde el Plan Director 1958, el Nuevo Plan para Buenos Aires 1910 (proyectos Av. Costanera, Av. 9 de Julio, Av. Diagonales, Plaza Congreso, Plaza de Mayo), el concurso “20 ideas para Buenos Aires” y hasta algunos proyectos de la actualidad, como el de Recuperación del Espacio Público en Plaza Constitución. El leasing inmobiliario, para dinamizar las ventas Quizás se convierta en una herramienta que acerque a los compradores y vendedores. Lo cierto es que en el mercado de barrios cerrados y countries, algunos desarrollistas ya están utilizando el leasing inmobiliario como artilugio para vender en tiempos donde nadie compra. La idea: vender alternativamente lotes en u$s 40 o 50 mil, o casas terminadas (lote incluido) en u$s 240.000, de la siguiente manera: 25% de anticipo y 120 cuotas (10 años), con cuotas ajustadas según índice CAC (Cámara Argentina de la Construcción). Nota: los compradores pueden disponer de la propiedad recién cuando hayan pagado las 3/4 partes del valor del contrato. Leve recuperación del sector inmobiliario El mercado inmobiliario mostró una leve recuperación durante la primera mitad del año. La cantidad total de escrituras de compraventa de inmuebles en la Capital Federal creció 3,1% durante el primer semestre respecto al mismo período del año pasado, de acuerdo con un informe difundido por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Según los datos, en los primeros seis meses de 2015 se firmaron 15.448 escrituras, un 3,1% más que durante la primera mitad del año anterior; mientras que en ese tiempo el monto total de las transacciones se incrementó 30,5%, al pasar de $ 11.580 millones, en 2014, a $ 15.111 millones, en 2015. Además, el Colegio de Escribanos porteño puntualizó que durante el último mes de junio la cantidad total de las escrituras de compraventa de inmuebles aumentó 7,4% en comparación con el mes anterior (se trata de unas 233 actas más) con 3.364 registros, mientras que el monto total de las transacciones realizadas se elevó un 36%, de $ 2.967 millones a $ 4.037 millones. 62 Proponen eximir de Ganancias expensas y alquileres El senador Diego Santilli (PRO) presentó un proyecto de ley en el Congreso de la Nación para que tanto las expensas como el alquiler puedan ser deducidos del Impuesto a las Ganancias. Sólo podrán acceder a este beneficio quienes residan en un “inmueble destinado a vivienda familiar permanente no suntuoso” y no sean titulares ni ellos ni su grupo familiar de algún bien inmueble. Según explica el legislador en los fundamentos del proyecto, “es un reclamo de muchos sectores de clase media y baja que necesitan del apoyo estatal para algo sustancial en la vida de las personas que es la vivienda digna”. Asimismo, destacó que esta medida “colabora con la AFIP en blanquear alquileres informales o todo tipo de evasión fiscal relacionada con alquileres, lo cual traerá un lógico incremento en la recaudación”. Factura electrónica. Prórroga La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió hasta el 31 de marzo del 2016 la obligación del uso de factura electrónica. La medida se dispuso mediante la resolución general 3.793 que indica que la extensión del plazo se debió a “las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados”. Sostiene que en esas presentaciones las cámaras exponían “diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen”, por lo que “se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas”. En los considerandos recuerda que la resolución general número 3.749, su modificatoria y complementaria, establecían “la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios”. También considera que ante las dificultades dadas a conocer por contribuyentes y cámaras, la AFIP decidió “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”, por lo que “resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen”. Nueva herramienta para calcular el salario El Ministerio de Trabajo creó el sistema de cálculo de salarios que está disponible desde agosto, para que los trabajadores tengan la posibilidad de conocer el salario que les corresponde según lo acordado por sus representantes sindicales y empleadores. Se podrá acceder a esta herramienta desde el sitio web del Ministerio de Trabajo o bien instalando la aplicación en equipos celulares con sistema operativo Android. El sistema brindará información útil de manera que todos los ciudadanos puedan contar con una referencia más concreta para el análisis de sus salarios. Los salarios que se calculen a través de este sistema sólo tendrán valor indicativo. Esto es así porque el cálculo no incluye las horas extras, los adicionales de empresa, las asignaciones familiares, el plus vacacional, entre otros conceptos variables que están excluidos. Por ello se estima que servirá como una orientación y referencia de fácil consulta para todos aquellos que deseen conocer el valor de sus haberes en cualquier momento. Propiedad Horizontal t 63 Honorarios y aranceles del administrador Valores para el segundo semestre de 2015, correspondientes a la Administración de Edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512. Honorarios a partir del mes de julio de 2015 Consorcios de Propietarios: Clase D Tipología: viviendas sociales construidas por intermedio de operatorias oficiales del tipo FONAVI, BHN, institutos provinciales de vivienda. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 2.300 UF posteriores a 20 adicional de $ 125 a $ 150 Consorcios de Propietarios: Clase C Tipología: consorcios con servicios comunes. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 2.800 UF posteriores a 20 adicional de $ 150 a $ 190 Consorcios de Propietarios: Clase B Tipología: consorcios con servicios comunes y centrales. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 3.500 UF posteriores a 20 adicional de $ 190 a $ 240 Consorcios de Propietarios: Clase A Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales y de confort. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 4.600 UF posteriores a 20 adicional de $ 240 a $ 300 Consorcios de Propietarios: Clase A1 Tipología: consorcios con servicios comunes, centrales, confort y de superconfort. Mínimo hasta 20 unidades funcionales $ 5.800 UF posteriores a 20 adicional de $ 300 a $ 430 Nota: En todos los casos las Unidades Complementarias serán tarifadas, a los fines de los cómputos de los honorarios profesionales del Administrador, al 50 % del valor las Unidades Funcionales. 64 Aranceles a partir del mes de julio de 2015 En forma independiente de los honorarios, el administrador deberá percibir retribución por las tareas de: Certificaciones Deuda por expensas comunes $ 450 Poderes para asistir a asambleas $ 190 Confección y firma de declaraciones juradas: laborales, previsionales, fiscales y judiciales $ 610 RPA Ley 941 / Gob Bs.As. DDJJ Anual $ 810 RPA Disp. 856 / Gob Bs.As. Mis Expensas $ 1.000 Otros trámites: Presentación de pólizas de seguros, seguro por daño ambiental. Altas/bajas de consorcios; presentación de edificio seguro y cualquier otra cuestión no contemplada en la presente. $ 230 Contestaciones de oficios: administrativos o judiciales. $ 470 Reuniones o Asambleas A cargo del consorcio, por cada 30 minutos de asistencia del administrador y/o su representante, a reuniones o asambleas celebradas fuera del horario comercial - lunes a viernes de 9 a 20 hs. Mediación $ 470 Asistencia del Administrador por cada Audiencia en trámites de mediación (privada u oficial) $ 620 Fianzas y garantías $ 750 $ 750 En juicio por expensas comunes En convenios de pagos Gestión de Negocios Porcentaje a cobrar por el administrador a las empresas que realizan negocios con los consorcios o requieren el cobro de facturas a través de las expensas comunes. (v.gr: locación de espacio para antenas, publicidad en medianeras, cobro de facturas globales por provisión de agua al edificio, televisión por cable, etc.) 5% PJ Depósito embargo de sueldos: sobre monto a depositar (Mínimo $ 30) 10% AFIP - Alta / baja / Modificaciones Temprana $ 210 AFIP - Clave Fiscal RG 2239 $ 300 AFIP - Semestral RG 2159 (Por consorcio) AFIP - Retención Impuesto a las Ganancias Encargados $ 650 AFIP - Mi Simplificación Empleadores $ 650 AFIP - Res. N° 3369 - Mensual $ 670 ANSES - Decreto 670/07(1345/07) Reintegro salario fliar $ 650 ANSES - PS 5.3 DDJJ grupo familiar y adheridos $ 220 ANSES - Certificación de Servicios y Remuneraciones y afectación haberes ART - Liquidación de siniestros (Por vez) $ 260 DNPD - Base de datos $ 320 CGBA - Registro de Empleadores $ 430 Rendición de cuentas final y traspaso administ. $ 1.300 Registro de Proveedores de Consorcios (Carpeta de inscripción) A cargo del proveedor $ 1.300 Trámites vía Internet (No incluidos en esta lista) $ 190 Trámites Normales: 72 hs. Importes y porcentajes determinados en esta lista Trámites Urgentes: 24 hs. Recargo 100% Recargo 50% Trámites Semi Urgentes: 48 hs. Los montos indicados no incluyen IVA, impuestos provinciales, ni servicios de computación. Esta tabla de honorarios es sugerida por la CAPHyAI. Propiedad Horizontal t 65 La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias llegó a la TV para estar más cerca de los consorcistas. Los esperamos en “MXE por la mañana, de Nino Fernández”. Programa de interés general donde se abordan temas relacionados con la comunidad consorcial. Los viernes a las 7.30 nos vemos por METRO. Propiedad Horizontal t 67 Consultorios Jurídico Consulta: Vivo en un edificio nuevo y no me permiten poner la red de protección para niños. Aducen que en el reglamento dice que sólo se puede colocar en el balcón, como cerramiento, un vidrio de una determinada medida. Tuvimos una asamblea y pedí la autorización pero la mayoría votó en contra. ¿Qué hago? Respuesta: Vale una aclaración antes de proceder al análisis legal. El cerramiento de un balcón con red para protección de los niños constituye lo que se conoce como límite virtual, es decir que su colocación no altera ni modifica la fachada del edificio. O sea que si la red no modifica fachada, no debiera haber sido sometido a votación. Asimismo, el hecho de que el reglamento establezca expresamente que los balcones deben ser cerrados únicamente con vidrio, constituye un absurdo y un abuso de derecho. Por un lado un balcón que se cierra con vidrio, transforma un espacio semicubierto en cubierto, alterando los porcentuales y destinos contemplados en el plano MH registrado en el GCBA, es decir que se requeriría efectuar los cambios correspondientes. Por otro lado, el costo de uno y otro material es diametralmente opuesto. Ahora bien, para el hipotético caso de que el reglamento de propiedad horizontal contemplara expresamente que los temas referidos a cerramiento de balcón deben ser puestos a consideración de la asamblea, pues, por aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, habría que analizar cómo se llevó a cabo la asamblea, si el tema estuvo o no contemplado en el orden del día, si la mayoría a la que usted refiere en la consulta está contabilizada conforme lo normado en el artículo 2.059. Para este punto, debe requerirse copia del acta de la asamblea y si se encuentra en el plazo prescripto por el artículo 2.060, es decir dentro de los 30 días de celebrada la misma, proceder a la impugnación, en caso de que corresponda. En segundo lugar, suponiendo que el 68 plazo haya prescripto o que el cómputo de la mayoría fuera el correcto y que por aplicación del reglamento de copropiedad hubiera que efectivizar la consulta respecto de la colocación de una red, resulta a todas luces una restricción al uso y goce de la unidad funcional. Finalmente, muchos apostarían por las vías de hecho, pero es cierto que para estos casos donde una asamblea negó algo, que es considerado una mejora, se debería requerir al Juez que deje sin efecto la decisión de la asamblea conforme lo normado en el artículo 2.051 del Código Civil y Comercial. Como se puede observar, y disponiendo de mayor documentación, hay varios puntos a analizar específicamente del caso concreto, para iniciar las acciones más apropiadas y expeditas. Dra. y Arq. Valeria Nerpiti Asesora Legal Consulta: Soy administrador de un consorcio donde en la asamblea celebrada recientemente uno de los puntos a considerar dentro del orden del día era la designación del Consejo de Administración, sin que se presentaran postulantes. El nuevo Código Civil y Comercial dentro de su articulado incluye la designación de un Consejo. Mi pregunta es si es obligatoria o no dicha constitución. Respuesta: El artículo 2.064 del Código Civil y Comercial en su parte pertinente dice que “la asamblea puede designar un Consejo integrado por propietarios”. Por lo tanto no resulta obligatoria la constitución de un Consejo de Propietarios, pues como bien dice el artículo el asamblea “puede”; siendo entonces facultativo de la misma su designación. Si así se decide, dicho Consejo tendrá las siguientes atribuciones, según lo determinado por el artículo antes mencionado: “a) Convocar a la asamblea y redactar el orden del día si por cualquier causa el administrador omite hacerlo. b) Controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio. c) Autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios. d) Ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del administrador, y convocar a la asamblea si el cargo está vacante dentro de los treinta días de producida la vacancia”. Excepto los casos indicados en este artículo, el Consejo de Propietarios no sustituye al administrador ni puede cumplir sus obligaciones. Dr. Jorge Villar Asesor Legal Propiedad Horizontal t 69 Laboral Consulta: Hace poco se recibió una llamada de un familiar de la encargada diciendo que tendrían que intervenirla quirúrgicamente. Además, generalmente ella falta y no avisa. La consulta es si depositamos el sueldo y el SAC normalmente, o no?. Respuesta: Pasando a responder, y atento a esta situación donde por lo menos ahora sabemos 70 “indirectamente” y no “fehacientemente”, que la encargada estaría ante una intervención quirúrgica, lo que aconsejo hacer es depositar los haberes y el SAC para no quedar en falta. En cuanto a los haberes de junio y julio, si ha habido inasistencias, desde ya que hay que descontar todos esos días hasta tanto exista una notificación fehaciente de las causas de la enfermedad. En tal sentido, es muy clara la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 209. Aviso al empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Dr. Enrique Albisu Asesor Laboral Técnico - Municipal Consulta: ¿Qué normativas existen sobre catalogación de edificios. Quiénes pueden presentar o disponer dichas catalogaciones y qué beneficios o perjuicios produce a los inmuebles? Respuesta: Los edificios pueden ser catalogados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura porteña o a pedido de la ciudadanía, previo estudio y aprobación, otorgándoles distintos grados de protección, que pueden ser integral, estructural o cautelar, lo que implica mayor o menor facultad o posibilidad de intervenir sobre ellos, y a la vez mayor o menor grado de posibilidad de obtener subsidios, eximiciones impositivas, etc. El propietario puede presentarse para aceptar la catalogación o rechazarla, lo que queda a consideración de la Subsecretaría, dependiendo del motivo de la misma. La protección cautelar es la menor, es decir la que menos restricciones tiene sobre el edificio. Las protecciones para edificios de valor patrimonial vigentes en la ciudad son: I) Monumentos históricos nacionales. Son los protegidos por el Gobierno Nacional. Existen en todo el país y en la ciudad de Buenos Aires se concentra un gran porcentaje de ellos. La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos es la encargada de velar por su protección, teniendo que autorizar cualquier intervención sobre ellos. II) Catalogados. Son los protegidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, están incluidos dentro del catálogo del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. La catalogación puede ser (de mayor a menor intensidad): integral, estructural o cautelar, y de ello derivan los grados de intervención permitidos en cada caso. III) Áreas de Protección Histórica (APH). Son zonas protegidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tienen una legislación particular detallada en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad. Dentro de ellas existe una gran cantidad de inmuebles catalogados, pero otros no lo están. Además de la protección propia de los edificios catalogados, existe en estas áreas una protección general que regula aspectos de las obras nuevas y de los edificios no catalogados del área, como alturas y ocupación del suelo, de manera que respeten el contexto general. Hay también protección para el espacio público, que según sus condiciones puede ser ámbito consolidado, preconsolidado o potencial, con distintos grados de protección para cada caso. IV) Edificios abarcados por la Ley 2.548 / 2007. Por 365 días se aplica lo siguiente: cualquier proyecto de demolición o intervención en fachadas o espacios comunes de los edificios alcanzados por la Ley deberá ser aprobado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Estos edificios son los pertenecientes a estos 3 grupos: • Edificios considerados “Representativos” por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. • Edificios que hayan obtenido el Premio Municipal de Fachada. • Edificios construidos antes del año 1941, que se encuentren dentro de la zona enviada a la UNESCO a declarar como paisaje cultural de Buenos Aires. Los Monumentos Históricos Nacionales pueden consultarse en la página web de la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos (www.monumentosysitios.gov.ar). Los inmuebles Catalogados y las Áreas de Protección Histórica (APH) pueden consultarse en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires, Sección 10 “Protección Patrimonial” y Sección 5 “Zonificación de Distritos” respectivamente, disponible a través de internet en: www.buenosaires.gov.ar/areas/obr_publicas/copua/ codigo_planeamiento.php. Tener en cuenta que el listado que aparece en el Código es el existente al 31 de diciembre de 2002, habiendo aumentado desde entonces. Sobre los edificios abarcados por la Ley 2.548 se está trabajando actualmente, los mismos están siendo Propiedad Horizontal t 71 revisados o relevados, según el caso. Entre ellos se encuentran los edificios construidos antes de 1941 en la zona enviada a la UNESCO a declarar como paisaje cultural de Buenos Aires, que es la comprendida dentro del siguiente límite: Vías del Ferrocarril General Roca – Aristóbulo del Valle – Irala – Pi y Margall – Av. Martín García – Tacuarí – Av. Juan de Garay – Lima Este – Constitución – Salta – Av. Belgrano – Sarandí/ Ayacucho – Teniente General Juan Domingo Perón – Uruguay – Arenales – Montevideo – Av. Las Heras – República Árabe Siria – Av. Santa Fe – Continuación Darregueyra hacia el Este – J. F. Kennedy – Av. Del Libertador – Vías del Ferrocarril Mitre – Av. Luis María Campos – Continuación calle Jorge Newbery – 3 de Febrero – La Pampa – Cabildo – Mendoza – Vías del Ferrocarril Mitre – La Pampa – Húsares – Av. Monroe – Sargento E. Romero – Almirante Juan Pablo Sáenz Valiente – Vías del Ferrocarril Belgrano Norte – Límite Norte Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Río de la Plata (500 metros de las referencias más retiradas de la línea de ribera) – Eje La Pampa – Vías del Ferrocarril Belgrano Norte – Av. Callao – Av. Del Libertador – Av. Dr. José María Ramos Mejía – Av. Antártida Argentina – Av. Ingeniero José 72 N. Quartino hasta extremo este – Río de la Plata (500 metros de las referencias más retiradas de la línea de ribera) – Av. España – Boulevard Macacha Güemes – Pierina De Alesi – Línea perpendicular Av. Elvira Rawson de Dellepiane – Límite norte Dársena Sur – Dársena Sur – Antepuerto – Av. Pedro de Mendoza hasta vías del Ferrocarril General Roca. Se protegen los valores patrimoniales de los edificios y conjuntos. Estos se refieren a caracteres históricos, culturales, arquitectónicos, simbólicos o ambientales que hacen que el inmueble o conjunto sea un referente de la comunidad y esté arraigado en la memoria colectiva de quienes lo disfrutan. Esto lo hace merecedor de una protección especial. Los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires han recibido, vivido y disfrutado un legado que reconocen como propio. El patrimonio arquitectónico y urbano es el soporte físico de la identidad de la comunidad, escenario y testigo de la historia, por eso es necesario protegerlo. El patrimonio se debe aumentar y adaptar conservando su esencia, para pasarlo enriquecido a las nuevas generaciones. Arq. Antonio Aguel Asesor Técnico Municipal Comisiones Internas Consejo Directivo Administración y Relaciones Laborales Armando Caputo y Daniel Grass Vicepresidente 1º Administrativa, Financiera y Logística José Pusterla Asuntos Legales Mario Mazzini y Dr. Jorge Villar Silvia Gianda, Dr. Jorge Martín Irigoyen, Dra. y Arq. Valeria Nerpiti, Dr. Bartolomé Orfila, Dr. Orlando Ruano, Dra. Diana Sevitz y Dra. Ana María Vila. Corretaje Inmobiliario y Locaciones Armando Caputo Ética Arturo Molina Prensa y Difusión y Revista Miguel Summa Relaciones Públicas Silvia De Filippo y Silvia B. de Rodríguez Maceira Cursos y Conferencias Arturo Molina y Guillermo Casella Registro de Administradores Profesionales Daniel R. Tocco Relaciones con Cámaras del Interior Miguel Summa Relaciones con Cámaras Latinoamericanas Daniel R. Tocco Relaciones con Cámaras Empresarias y Proveedores del Sector Silvia De Filippo Usted es el protagonista Invitamos a nuestros socios a integrarse a los equipos de trabajo en alguna de las diferentes comisiones de la Cámara. Es importante que lo hagan para que podamos trabajar más y mejor por todos aquellos a quienes representamos a través de nuestra institución. Quienes así lo entiendan y deseen participar pueden comunicarse con Patricia Colle al 4342-2232 / 4345-0010, int. 33. También pueden hacerlo vía mail a [email protected] o camara@caphai. com.ar Su participación le da mayor sentido a nuestro trabajo. en ejercicio de la Presidencia Daniel R. Tocco Vicepresidente 2º Miguel Ángel Summa Vicepresidente 3º Armando R. Caputo Secretario Arturo Claudio Molina Prosecretaria Silvia A. De Filippo Tesorero José E. Pusterla Protesorero Mario G. Mazzini Vocales Titulares Daniel M. Grass Silvia B. de Rodríguez Maceira Marcos Schwab Vocales Suplentes Luis M. Pino Angela G. Perrone Carlos García Roberto R. Vignapiano Horacio G. Bielli Silvia B. Ghianda Ángel J. Marra Tribunal de Cuentas Miembros Titulares Carlos Weiler Carlos A. Coda Alejandro G. Quattrocchi Miembros Suplentes Guillermo A. Casella Emilia Masserano Propiedad Horizontal t 73 última página La puesta a tierra ahora es anual Los consorcios que cuenten con empleados en relación de dependencia deben realizar la medición de puesta a tierra y continuidad de masas una vez por año de acuerdo con nuevos protocolos. En la Ciudad de Buenos Aires, los que no tengan empleados deberán hacerlo cada cinco años conforme lo dispone el artículo 4º de la Disposición 1.541 (Edificio Seguro). Esta nueva obligación la dispuso el Dr. Juan Horacio González Gaviola, Superintendente de Riesgos del Trabajo. Cabe remarcar que anteriormente no había ninguna planilla de referencia para la toma de continuidad y no se indicaba la metodología utilizada ni otros datos de interés para determinar con exactitud la medición. Solamente se utilizaba como referencia el protocolo del COPIME para la medición de la jabalina bajo la norma IRAM 2281. Asimismo, si bien la frecuencia no era clara y no estaba reglamentada, en el área de riesgos del trabajo los organismos de inspección la exigían anualmente. Según explicó González Gaviola, “para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición y verificación”. Edificio sustentable 74
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