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REC10NAL AMAZONAS
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1 -2口 14‐ E□ BIERN□
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Chachapoyas,
0 3 NOV 2ml
VISTOS:
El Informe No 032-2014-G.R.AMAZONAS-CEPAD
del 29 de Octubre del2OL4, Acta de Sesi6n
de la Comisi6n Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del 10 de Octubre del
2074, Resoluci6n de Gerencia General Regional No 620-2014-GoBIERNo REGIoNAL
AMAZONAS/GGR, del 10 de Septiembre de 2Ot4; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Decima Disposici6n Complementaria Transitoria de la Ley No 30057, sefrala gue a
paftir de la entrada en vigencia de la citada ley, los procesos administrativos
disciplinarios en
las entidades p[blicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la misma
normas reglamentarias.
y
sus
Que, asimismo, la Und6cima Disposici6n Complementaria Transitoria del Decreto Supremo No
040-2014-PCM, sefrala: "E/ tr'tulo corespondiente al rdgimen dsciptinanb y proiedimbnto
sancionador entra en.vigencia a /os tres (3) meses de publicado el presente reglamento
con
el fin que las entidades se adecuen internamente al piocedmiento. Aquellos pTocedrmbntos
disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vrgeicn
del rdgmen
disciplinario de
la Ley No 30057 se regirdn por las normas por las
cu-ates
se les imputo
responsabilidad admnistrativa hasta su terminaci1n en segunda instancia administrativa.
Que, en atencion
a lo dispuesto por los dispositivos
legales antes citados, se puede
determinar que los procedimientos administrativos disciplinalios instaurados hasta el
13 de
setiembre de 2014, continuardn tramitdndose bajo los alcances de las normas que
sirvieron
para.imputar responsabilidad administrativa; y, a partir del 14 de setiembre
de 2014, Ios
demSs procedimientos disciplinarios se regir5n por la Ley No 30057 y Decreto
Supremo No
040-2014-PCM, como el caso que nos ocupa, pues se apertur6 proceso adminlstrativo
mediante Resoluci6n de Gerencia General Regional No 620-2014-GoBIERNo REGIONAL
AMAZONAS/GGR, de fecha, 20 de Septiembre de 2014.
QUe′ el a「 trculo 25° del Decreto LegislativO N。 276′ establece que los servidores p6b‖
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delas
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normas
legales
y
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iegales
y
ivas en el(ゴ ercicio del servicio p`blicO′ sin pettuiCiO de las sanciOnes de caracter
inario por las faltas que cometan.
Que, el artfculo 26o del Decreto Legislativo N" 276, sefrala que las sanciones por faltas
disciplinarias pueden ser: a) amonestaci6n verbal o escrita; b) suspensi6n
sin goce de
remuneraciones hasta por treinta dias, c) cese temporal sin goce de remuneraciones
hasta
por doce meses; y, d) Destituci6n.
Que, el articulo 2Bo del Decreto Legislativo No 276 establece que las faltas de cardcter
disciplinarias que, segrin la gravedad, pueden ser sancionadas con cese
│●
temporal o con
destituci5n, previo proceso administrativo, son: a) el incumplimiento de
las normas
establecidas en la presente ley y su reglamento; b) la reiterada resistencia
al cumplimiento
de las 6rdenes de sus superiores relacionadas con- sus servicios; c) el incurrir en actos
de
violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra con agravio de
iu superior,
del personal
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RES□ LUEl□ N DE EERENEIA EENERAL REEI口 NAL N口 .
REEl口 NAL AMAZ□
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jer5rquico y de los compafreros de labor; d) la negligencia en el desempefro de las funciones;
e) el impedir el funcionamiento del seruicio priblico; Q la utilizaci6n o disposici6n de los
bienes de la entidad en beneflcio propio o de terceros; g) la concurrencia reiterada al trabajo
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y,
aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad;
h) el abuso de autoridad, la prevaricaci6n o el uso de la funci6n con fines de lucro; i) el
causar intencionalmente dafros materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias,
instrumentos, documentaci6n y demSs bienes de propiedad de la entidad o en posesion de
6sta;
los actos de inmoralidad; k) las ausencias injustificadas por m6s de tres dias
consecutivos, o por m5s de cinco dias no consecutivos en un perlodo de treinta dias
calendario o m5s de quince dias no consecutivos en un perfodo de ciento ochenta dias
calendario; e, i) las dem5s que sefrale la ley.
j)
Que, mediante Resoluci6n de Gerencia General Regional No 620-2014-GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS/GGR, del 10 de Septiembre del 20t4, se apertur6 proceso administrativo
2
disciplinario conffa Willy Gunther Coronado Cisneros, en su calidad de ex Gerente Sub
Regional Condorcanqui, del Gobierno Regional de Amazonas; por haber incurrido en las faltas
administrativas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 2Bo del Decreto Legislativo No
276, al haber suscrito el Contrato de Adquisici5n de Cemento Potland Tipo I No 44-2010GRA/GSRC, para la adquisici6n de 5 590 bolsas de cemento, por la suma de S/. 150 930.00,
incluido el l9o/o de IGV, ascendente a 51.24 098.07, pese a tener conocimiento que la
empresa estaba exonerada del pago de tributos como el IGV, por ser beneficiaria de la Ley
N" 27037; asi como por haber dispuesto la contrataci6n del servidor Carlos Alberto Paladines
Salvador, de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso ptiblico
de m6ritos conforme lo exige la normativa de la materia, suscribiendo para el efecto el
Memorando No 266-2010-GOB.REG.AMAZONAS/GSRC y el Contrato por Servicios Personales
No 010-2010-G.R.A/GSRC que dispuso la incorporaci6n a la Entidad del sefror Carlos Alberto
Paladines Salvador, a pesar que dicha persona no acredit5 en su legajo personal tener titulo
profesional de ingeniero, el cual constituye un requisito minimo para acceder a la plaza de
Ingeniero IV, C6digo: P6-35-435-4 (Responsable de Estudios) en la Direcci6n Sub Regional
de infraestructura y Medio Ambiente, conforme lo exige el Manual de Organizaci6n y
Funciones de la Entidad para dicha plaza; contra Esposorio Nufrez Rimarach[n, en su calidad
de ex Gerente
Regional Condorcanqui, por haber incurrido en las faltas administrativas
incisos a)yd)del Articulo 280 del Decreto Legislatlvo N0 276′ al haber
la contrataci6n del servidor Carlos Albefto Paladines Salvador, de manera directa
haber procedido a convocar el respectivo concurso priblico de m6ritos, suscribiendo el
Contrato por Servicios Personales No 011-2010-G.R.A/GSRC; contra Juan Roso lcanaqu6
Cobefras, en su calidad de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqui, al haber incurrido en
las faltas administrativas previstas en los incisos a) y d) del Articulo 2Bo del Decreto
Legislativo N" 276; al haber dispuesto la contrataci6n del servidor Carlos Alberto Paladines
Salvador, de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso pfrblico
de m6ritos, suscribiendo el Contrato por Servicios Personales No 005-2011-G.R.AiGSRC;
contra Luis Britaldo Vargas MarchSn, en su calidad de ex Gerente Sub Regional de
Condorcanqui, al haber incurrido en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y d)
del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276; al haber dispuesto la contrataci6n del
servidor Carlos Alberto Paladines Salvador, de manera directa sin haber procedido a convocar
el respectivo concurso priblico de m6ritos, suscribiendo el Contrato por Servicios Personales
No 005-201 1-G. R.A/GSRC.
GOB:ERNO REG10NAL AMAZONAS
RESI]LUIII]N I]E EERENIIA EENERAT REEII]NAL
NO.
81].
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REEII]NAL AMAZONAS/EGR
Que, la Resoluci6n a trav6s de la cual se apetura proceso administrativo disciplinario contra
los ex funcionarios antes sefralados, (Resoluci6n de Gerencia General Regional No 620-2014GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR), fue notificada a los procesadoi a trav6s de edicto
publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el dia 24 de Septiembre de 2Ot4; sin que hasta la
fecha se haya recibido descargo alguno; por
permanecen subsistentes en sus mismo t6rminos.
Que,
a
trav6s
lo tanto las
del Informe No OO4-2013-2-5331
imputaciones efectuadas
Administrativo denominado:
"Irregu/aridades en la adquisici6n de bienes y contratacidn de personal para la Gerencia Sub
Regional de Condorcanqui'j resultante de la acci6n de control programada No 2-533i-2012001- Examen Especial a la ejecuci6n de las obras mediante convenios del Gobierno Regional
Amazonas con Municipalidades y otras entidades priblicas, periodo 1o de Enero de 2010 al 30
de Noviembre de 2011,se ha determinado responsabilidad administrativa funcional de los
algunos funcionarios de la Gerencia Sub Regional de Condorcanqui.
Que, en el 5mbito disciplinario, cuando la comisi6n de la falta es de suyo grave, son las
Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios Permanentes o Especiales,
dependiendo el nivel jer5rquico del infractor, quienes las procesan y recomiendan al Titular
del Pliego las sanciones correspondientes.
の
Que, se imputa a Willy Gunther Coronado Cisneros, la suscripci6n del Contrato de Adquisicion
de Cemento Portland 1rpo I No 44-2010-GM/GSRC, para la adquisici5n de 5 590 bolsas de
cemento a la empresa, por la suma de S/. 150 930.00, incluido el 19olo de IGV, ascendente a
Sl. 24 098'07, pese a tener conocimiento que la empresa estaba exonerada del pago de
tributos como el IGV, por ser beneficiarios de la Ley No 27037; asi como que dispuso la
contrataci6n del servidor Carlos Albefto Paladines Salvador, de manera directa sin haber
procedido a convocar el respectivo concurso p0blico de m6ritos conforme Io exige la
normativa de la materia; hecho ilegal que se encuentra acreditado con el Memorando No
266-2010-GOB.REG.AMAZONAS/GSRC del 31 de Mayo del 2010 en el que comunica asumir
funciones en el cargo de Ingeniero IV, dependiente de la Direcci6n Sub Regional de
Infraestructura y Medio Ambiente, asi como el Contrato por Servicios personalei ruo Oro2010-G'R.A/GSRC.; asf tambien, dispuso la incorporaci6n a la Entidad del sefior Carlos
Albeto Paladines Salvador, a pesar que dicha persona no acredit6 en su legajo personal
tener-lLudprofesional de ingeniero, eicual consiituye un requisito mfnimo parJ acceder a la
de Ingeniero IV, C6digo: P6-35-435-4 (Responsable de Estudios) en la Direcci6n Sub
ral de infraestructura y Medio Ambiente, conforme lo exige el Manual de Organizaci6n
y Funciones de la Entidad para dicha plaza.
Que, el comportamiento observado por el ex funcionario Willy Gunther Coronado Cisneros
transgrede los Articulos 21o incisos a) y b) 28 y 30 del Decreto Legislativo No 276, Articulos
2o inciso b) y 4o del Decreto Supremo No 017-96-PCM, Artfculo 90, numeral 9.1, literal d) de
la Ley No 29465, Articulo IV, inciso 1, numerales 1.1 y 1,8 y artfculo 75o, inciso 2 de la Ley
27444, Artlculo 6o, incisos 2 y 5 de la Ley No 27815; lo que implica la comisi6n de las faltas
administrativas previstas en los incisos a) y d) del Aticulo 2Bo del Decreto Legislativo No
276.
Que, el inciso a) del Artfculo 28" del citado Decreto Legislativo N" 276, es una norma de
remisi6n, que en el presente caso nos remite al incumplimiento de lo previsto en los incisos
a) y b) del Artfculo 21o del Decreto Legislativo N" 276; el primer inciso referido
al
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RES□ LuEl口 N DE EERENEIA B
REEl□ NAL N口
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IERN□
REEIt]NAL AMAZINAS/EER
cumplimiento personal y de manera diligente de los deberes que impone el servicio, fue
vulnerado por Willy Gunther Coronado Cisneros, con la suscripci6n del Contrato de
Adquisici6n de Cemento Portland Tipo I No 44-2010-GRA/GSRC, Contrato por Servicios
Personales No 010-2010-G.R.A/GSRC y emisi6n del Memorando No 266-ZOLOGOB,REG.AMAZONAS/GSRC; mientras que el segundo inciso referido a salvaguardar los
intereses del estado y emplear austeramente los recursos priblicos, tambi6n fue vulnerado
por el ex funcionario antes sefralado; pues, su conducta origin6 que la Red de Salud
Condorcanqui efectuara pagos irregulares.
Que, la segunda falta cometida por Willy Gunther Coronado Cisneros, es la contenida en el
inciso d) del Artlculo 2Bo del Decreto Legislativo N" 276 (negligencia en el desempefro de sus
funciones) pues su actuar negligente ocasion5 un perjuicio econ6mico a la Gerencia Sub
Regional Condorcanqui, dado que si Willy Gunther Coronado Cisneros, hubiera actuado
diligentemente, no se hubieran suscritos los contratos antes sefralados, por lo tanto, no se
hubieran afectado los intereses econ6micos de la entidad.
Que, a Esposorio Nufrez Rimarachin, se le imputa la contrataci6n del servidor Carlos Alberto
Paladines Salvador, de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso
p[blico de m6ritos, suscribiendo el Contrato por Servicios Personales No 011-2010G'R.A/GSRC; por lo que el citado ex funcionario transgredi5 los Art[culos 21o incisos a) y b)
28 y 30 del Decreto Legislativo No 276, Arti'culos 2o inciso b) y +o del Decreto Supremo No
017-96-PCM, Atticulo 90, numeral 9.1, literal d) de la Ley No 29465, Articulo IV, inciso 1,
numerales 1.1 y 1.8 y aftf,culo 75o, inciso 2 de la Ley 27444, Artfculo 6o, incisos 2 y 5 de la
Ley No 278L5; lo que implica la comisi6n de las faltas administrativas previstas en los incisos
a) y d) del Articulo 2Bo del Decreto Legislativo No 276.
Que, el inciso a) del Articulo 28" del citado Decreto Legislativo N" 276, es una norma de
remisi6n, que en el presente caso nos remite al incumplimiento de lo previsto en los incisos
a) y b) del Articulo 21o del Decreto Legislativo No 276; el primer inciso referido al
cumplimiento personal y de manera diligente de los deberes que impone el servicio, fue
vulnerado por Esposorio Nufrez Rimarachfn, con la suscripci6n del Contrato por Servicios
Personales No 011-2010-G.R.A/GSRC; mientras que el segundo inciso referido a salvaguardar
los intereses del estado y emplear austeramente los recursos priblicos, tambien fue
vulnerado_por el ex funcionario antes sefralado; pues, su conducta origin6 que la Red de
Salud
nqui efectuara pagos irregulares.
Que, la segunda falta cometida por Esposorio Nufrez Rimarachin, es la contenida en el inciso
No 276 (negligencia en el desempefro de sus
funciones) pues su actuar negligente ocasion6 un perjuicio econ6mico a la Gerencia Sub
d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo
Regional Condorcanqui, dado que
d‖ igentemente′
si
Esposorio Nufrez Rimarachin, hubiera actuado
no se hubiera suscrito el contrato antes senalad。 ′pOr lo tanto′ no se
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hubieran afectado los intereses econ6nlicos de la entidad.
Que′ a」 uan
Roso lcanaguё Cobehas′ se le imputa la contrataci6n del servidor Ca‖ os Alberto
Paladines Salvador′ de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso
p`blico de mё ritos′ suscribiendo el Contrato por Servicios Personales N0 005-2011G.R.A/CSRC,por lo que el citado ex funcionario transgredi6 1os Artた ulos 210 incisos a)yb)
28y30 del Decreto Legislativo N0 276′
Artた ulos 20 inciso b)y40 del Decreto Supremo NO
017-96-PCM′ Artた ulo 90′ numera1 9.1′ literal d)de la Ley N0 29465′ Articulo lv′ inciso l′
4
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No. 81. I
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RES0LUHIN pE EERENETA EENERAL REEI0NAL
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NAS/EER
numerales l.lyl.8 y articulo 750′ inciso 2 de la Ley 27444′ Artた ulo 60′ incisos 2 y 5 de la
Ley N0 27815; lo que implica la comisi6n de las faltas adnlinistrativas previstas en los incisos
a)yd)del Artた
ulo 28° del Decreto LegislatⅣ O N。
276.
Que′ el inciso a)del Artた ulo 28。 del citado Decreto Legislativo N。
276′ es una norma de
remisi6n′ que en el presente caso nos remite al incump‖ rniento de lo previsto en los incisOs
a)y b)del Artた ulo
21。 del Decreto Legislativo N。 276′ el primer incisO refettdo al
cump‖ miento personal y de manera d‖ igente de los deberes que irnpone el servicio′
fue
vulnerado por」 uan Roso lcanaquё cobehas′ con la suscripci6n del Contrato por servicios
Personales N0 005-2011-G.R.A/GSRCi rnientras que el segundo inciso referido a salvaguardar
los intereses del estado y emplear austeramente 10s recursos pttb‖ cos′ tambi6n fue
vulnerado por el ex funcionarlo antes sehalado, pues′
Salud Condorcanqul efectuara pagos irregulares.
su conducta origin6 que la Red de
Que′ la segunda falta cometida por」
uan Roso lcanaquё cObettas′ es ia contenida en elinciso
d)del Artた ulo 23。 del Decreto Legislativo N。 276 (negligencia en el desempe5o de sus
funciones)pues su actuar neg‖ gente ocasion6 un peづ uiCiO econ6mico a la Gerencia sub
RegiOnal Condorcanqui′
diligentemente′
dado que si 」uan Roso lcanaquё Cobenas′ hubiera actuadO
no se hubiera suscrito el contrato antes senalad。 ′pOr lo tanto′ no se
hubieran afectado los intereses econ6rnicos de la entidad.
Que′
a Luis Brtaldo Varqas March6n′ se le imputa la contrataci6n dei servidor Ca‖ os Alberto
de manera directa sin haber procedidO a convocar el respectivo concurso
Paladines Salvador′
p6blicO de mё ritos′ suscribiendo el Contrato por ServiciOs Personales N0 005-2011G.R.A/GSRC,por io que el citado ex funcionario transgredi6 1os Articu10s 210 incisos a)yb)
28y30 del Decreto Legislativo N0 276′ Artた ulos 20 inciso b)y40 del Decreto supremo NO
017-96-PCM′ Artた ulo 90′ numera1 9.1′ ‖
teral d)de la Ley N0 29465′ Artた ulo lv′ inciso l′
numerales l.lyl.8 y artた ulo 750′ inciso 2 de la Ley 27444′ Artた ulo 60′ incisos 2 y 5 de la
Ley N0 27815,lo que implica la cornisi6n de las faltas adrninistrativas previstas en los incisos
a)yd)del Artた
ulo 28° del Decreto Legislativo N。
276.
Que′ el inciso a)del Artた ulo 28。 del citado Decreto Legisiativo N。
276′ es una norma de
el presente caso nos remite al incumplimiento de lo previsto en los incisos
a)y
Artた ulo 21° del Decreto Legislativo N。
2761 el primer inciso referido al
limientO
personal y de manera dillgente de los deberes que impone el seⅣ
う
fue
icio′
vulnerado por Juan Roso Icanaqu6 Cobefras, con la suscripci6n del Contrato por Servicios
Personales No 005-2011-G.R.A/GSRC; mientras que el segundo inciso referido a salvaguardar
los intereses del estado
y
emplear austeramente los recursos ptiblicos, tambi6n fue
vulnerado por el ex funcionario antes sefralado; pues, su conducta origin5 que la Red de
Salud Condorcanqui efectuara pagos irregulares.
Que, la segunda falta cometida por Juan Roso Icanaqu6 Cobefras, es la contenida en el inciso
12
d) del Art[culo 2Bo del Decreto Legislativo No 276 (negligencia en el desempefro de sus
funciones) pues su actuar negligente ocasion6 un perjuicio econ6mico a la Gerencia Sub
Regional Condorcanqui, dado que si Juan Roso Icanaqu6 Cobefias, hubiera actuado
diligentemente, no se hubiera suscrito el contrato antes sefralado, por lo tanto, no se
hubieran afectado los intereses econ6micos de la entidad.
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REEII]NAL A},lAztlNAS/GGR
a lo recomendado por la Comisi6n Especial de Procesos, en uso de las facultades
conferidas a este Despacho mediante el aft. 1700 del Decreto Supremo No 005-90-PCM,
Resoluci6n Ejecutiva Regional No 373-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR, y
Estando
Resoluci6n Ejecutiva Regional No 124-2014- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR; contando
con el visto bueno Oe ta Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno
Regional
Amazonas;
SE RESUELVE:
ARTICULO pRIMERO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria de CESE
rruponal DE 60 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES a Willy Gunther coronado
Cisneros, en su calidad de ex Gerente Sub Regional Condorcanqui, del Gobierno Regional de
Amazonas; por haber incurrido en las faltas administrativas previstas en los incisos a) y d)
del Artfculo 2Bo del Decreto Legislativo No 276, al haber suscrito el Contrato de Adquisici6n
de Cemento Portland Tipo I N' 44-2010-GM/GSRC, para la adquisici5n de 5 590 bolsas de
cemento, por la suma de S/. 150 930.00, incluido el 19olo de IGV, ascendente a Sl. 24
O9B.O7, pese a tener conocimiento que la empresa estaba exonerada del pago de tributos
como el IGV, por ser beneficiaria de la Ley N" 27037; asf como por haber dispuesto la
contrataci6n del servidor Carlos Alberto Paladines Salvador, de manera directa sin haber
procedido a convocar el respectivo concurso priblico de m6ritos conforme lo exige la
normativa de la materia, suscribiendo para el efecto el Memorando No 266-2010GOB.REG.AMAZONAS/GSRC y el Contrato por Servicios Personales No 010-2010-G'R.A/GSRC
que dispuso la incorporaci6n a la Entidad del sefior Carlos Alberto Paladines Salvador, a
pesar que dicha persona no acredit6 en su legajo personal tener titulo profesional de
ingenieio, el cual constituye un requisito minimo para acceder a la plaza de Ingeniero IV,
CSOigo: p6-35-435-4 (Responsable de Estudios) en la Direcci6n Sub Regional de
infra6structura y Medio Ambiente, conforme lo exige el Manual de Organizaci6n y Funciones
de la Entidad para dicha plaza; de conformidad con la parte considerativa de la presente
resoluci6n.
ARTICULO SEGUNDO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria de CESE
reMpoRAt- DE 31 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES contra Esposorio Nufrez
en su calidad de ex Gerente Sub Regional Condorcanqui, por haber incurrido en
iltf administrativas previstas en los incisos a) y d) del Afticulo 28o del Decreto
ativo No 276, al haber dispuesto la contrataci6n del servidor Carlos Alberto Paladines
Salvador, de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso p0blico
de mtiritos, suscribiendo el Contrato por Servicios Personales No 011-2010-G.R.A/GSRC; de
confornlidad con la parte conslderativa de la presente resoluci6n.
│グ│:
ARTICULO TERCERO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria de CESE
TEMPORAL DE 31 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES A JUAN ROSO ICANAqU6
en
Cobefras, en su calidad de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqui, al haber incurrido
Decreto
del
28o
las faltas administrativas previstas en los incisos a) y d) del Afticulo
Legislativo N" 276; al haber dispuesto la contrataci6n del servidor Carlos Alberto Paladines
ptiblico
Sal-vador, de manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso
de
No
005-2011-G.R.A/GSRC;
de m6ritos, suscribiendo el Contrato por Servicios Personales
conformidad con la parte considerativa de la presente resoluci6n.
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′GOB:ERNO REG:ONAL AMAZONAS
RESI]LUEI[N I)E EERENIIA GENERAL REEIONAT
I.IO. 8
I.I -20I4-EI]BIERNO
REEItINAt AMAZI]NAS/EER
ARTICULO CUARTO.- IMPONER sanci6n administrativa disciplinaria de CESE TEMpORAL
DE 31 DIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES a Luis Britaldo Vargas Marchdn, en su
calidad de ex Gerente Sub Regional de Condorcanqul, al haber incurrido en las faltas
administrativas previstas en los incisos a) y d) del Aftfculo 28" del Decreto Legislativo No
276; al haber dispuesto la contrataci6n del servidor Carlos Albefto paladines Silvador, de
manera directa sin haber procedido a convocar el respectivo concurso p0blico de m6ritos,
suscribiendo el Contrato por Servicios Personales No 005-2011-G.R.A/GSRC; de conformidad
con la parte considerativa de la presente resoluci6n.
ARTICULO OUINTO.- DISPONER que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus
veces/ incluya en el legajo personal de los sancionados la presente Resoluci5n.
ARTiCULO SEXTO: TRANSCRIBASE la presente Resoluci6n a las instancias Internas del
Gobierno Regional de Amazonas, Gerencia Sub Regional de Condorcanqui y procesados.
辟
,PRECCЮ N
塑 20シ
RECittRESE Y COMUNttQUESE.