Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL INSPECCIÓN DE BASE RAP 135 Explotador: Fecha: Base: Lugar: Gerente de Operaciones: Tipo de aeronave: Inspector DGAC (Líder): Coordinación Técnica: Inspectores DGAC (Equipo Auditor) . . . . . . . . Coordinación Técnica: A.- Gerencia y Administración Operaciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Resultado El Poseedor de certificado ha cumplido con los procedimientos de adoctrinamiento del explotador de acuerdo a la PARTE 135.020. El Explotador posee un Certificado y Especificaciones de Operaciones (RAP 119.025) El Explotador cumple con los requerimientos de la RAP 119.115 El Explotador tiene el Permiso de Operaciones exigido por la DGAC (RAP 119.010 y 119.015) El poseedor del Certificado está autorizado a alguna desviación con aprobación de la Dirección de Seguridad Aérea con respecto a la RAP 119.340 y 119.345 El poseedor del Certificado tiene el uso exclusivo de al menos una aeronave propia o en arrendamiento exclusivo de seis meses (RAP 135.045) El poseedor del Certificado tiene en uso, como propietario o por arrendamiento, de al menos una aeronave que cumple con los requerimientos de operación autorizada por sus Opspecs (RAP 135.045 ) El poseedor del certificado cumple con lo estipulado por la RAP 135.030 (Operaciones de Emergencia) El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en la RAP 135.140 (Informes sobre irregularidades mecánicas) El poseedor del certificado hace cumplir lo estipulado por la RAP 135.145 (Informes sobre condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicación o navegación) El poseedor del certificado cumple con lo estipulado por la RAP 135.155 ( Restricción o suspensión de operaciones: continuación del vuelo en una emergencia) El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en la RAP 135.160 (Comprobación del estado de aeronavegabilidad) El poseedor del certificado cumple con las RAP 135.185 y 135.190 (Inspección y Pruebas, Admisión a cabina de mando, asiento delantero de observador) Se ha establecido la responsabilidad del control operacional y requisitos de localización de vuelo: en Operación Comercial de acuerdo a la RAP 135.195 y 135.205 El poseedor del Certificado opera aeronaves las cuales están sujetas a las limitaciones de operación y performance de aeronave, cumpliendo con las limitaciones contenidas en la PARTE 135.1205. El poseedor del Certificado opera aeronave extranjera cumpliendo con los requerimientos de la RAP 135.045 (d) (1) (2) (3) (4) incluido su inscripción en el Registro Público de Aeronaves. El poseedor del certificado emplea a una persona por cada puesto directivo requerido: Gerente de Operaciones, Jefe de Pilotos, Gerente o Director de Mantenimiento RAP 119.345 y 119.340 Todo el personal directivo requerido por RAP 119 cumple con los requerimientos de la RAP 135.340 y 135 .345. Las revisiones de Manuales, listas de chequeo y OPSPECS reflejan información al día del poseedor del certificado (i.e. autorizaciones, aeronaves, personal directivo, limitaciones etc.). Se ha establecido, si corresponde, un sistema de calidad de acuerdo a la Apéndice B de la RAP 135 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 1 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 2 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL Inspector de Operaciones 21. El texto ingresado en las OPSPECS por los respectivos inspectores está conforme con lo dispuesto en el MIO y MIA. 22. El poseedor del certificado cumple con la implementación del SMS según las CA publicadas por la DGAC. B.- Especificaciones relativas a las operaciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. El operador cumple de acuerdo al Certificado de Operaciones y sus OPSPECS RAP 119.025 El poseedor del Certificado es capaz de conducir cada clase de operación autorizada en sus OPSPECS RAP 119.025 El poseedor del Certificado opera bajo la denominación comercial autorizada en sus OPSPECS RAP 119.025 y 119.030 El poseedor del Certificado conduce operaciones en las áreas geográficas autorizadas en sus OPSPECS RAP 119.025 El poseedor del Certificado publicita u ofrece realizar operaciones autorizadas en sus OPSPECS RAP 119.025 El poseedor del Certificado opera aeronaves bajo la PARTE 135 las cuales tienen una configuración de asientos de pasajeros de hasta de 19 asientos de pasajeros o una capacidad de carga paga de hasta de 5,700 lbs. o una capacidad de carga de pago de 3400 Kg. o menos RAP 119.115 y 119.120 C.- Manuales y Procedimientos 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Todo explotador que utilice más de un piloto en sus operaciones debe: (1) preparar y mantener vigente un manual de operaciones (OM) y un manual de control de mantenimiento (MCM), para uso y guía del personal de gestión, de vuelo, de operaciones en tierra y de mantenimiento; RAP 135.035 La DGAC ha autorizado una desviación al Párrafo (a) de sección 135.035, por haber determinado que debido al tamaño limitado de la operación, todo o parte del manual no es necesario para uso y guía del personal de gestión, de vuelo, de operaciones en tierra y de mantenimiento. RAP 135.035 El explotador garantiza que el OM es de fácil lectura y suministra una copia del manual de operaciones o de las partes apropiadas del manual y de sus enmiendas: a: los miembros de la tripulación; al personal apropiado de operaciones en tierra y de mantenimiento; y a los inspectores de la DGAC asignados a su organización. RAP 135.035 El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: (1) el manual de operaciones (OM) o aquellas partes del mismo que se refieren a las operaciones de vuelo, que incluye: (i) una lista de equipo mínimo (MEL). RAP 135.035 El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: El manual de operación de la aeronave (AOM) que incluya:(i) los procedimiento normales de operación, no normales y de emergencia; (ii) los procedimientos operacionales normalizados (SOP); (iii) los sistemas de la aeronave; y (iv) las listas de verificación que hayan de utilizarse. RAP 135.035 El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: El manual de vuelo de la aeronave o manual de vuelo del helicóptero (AFM/RFM), excepto para aquellas aeronaves que no han sido certificadas de tipo con un AFM/RFM. RAP 135.035 El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: Otros documentos que contengan datos de performance (manual de análisis de pista) y cualquier otra información necesaria para la operación de la aeronave conforme a su certificado de aeronavegabilidad, salvo que estos datos figuren en el manual de operaciones. RAP 135.035 El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos El manual de control de Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 3 de 35 9. 10. 11. 12. 13. 14. Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL mantenimiento (MCM) o sus partes. (i) Cuando este manual o sus partes sean transportadas en una forma que no sea la impresa, el explotador debe llevar a bordo: un dispositivo de lectura compatible que proporcione una imagen claramente legible de la información e instrucciones de mantenimiento; o un sistema que permita recuperar la información e instrucciones de mantenimiento en idioma castellano o en otro idioma autorizado por la DGAC. Si el explotador realiza inspecciones o mantenimiento de las aeronaves en estaciones específicas donde mantiene el manual del programa de inspección aprobado, no requiere llevar a bordo el MCM o sus partes cuan-do se dirija a esas estaciones. RAP 135.035 El manual de operaciones del explotador está: (1) Organizado con la siguiente estructura: (i) generalidades; (ii) información sobre operación de aeronaves; (iii) zonas, rutas y aeródromos/helipuertos; y (iv) capacitación. RAP 135.040 El OM del explotador abarca el contenido del Apéndice A de la RAP 135. RAP 135.040 El OM Incluye instrucciones e informaciones necesarias para que el personal involucrado cumpla sus deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad operacional; RAP 135.040 El OM es presentado en una forma que sea de fácil revisión y lectura; tiene fecha de la última revisión en cada página objeto de cambios; RAP 135.040 El OM cuenta con un procedimiento que garantice la oportuna distribución del manual, sus enmiendas y su recepción por el personal del explotador; y hace referencia a cada sección de RAP 135 y a las OpSpecs que han sido incorporadas. RAP 135.040 Los manuales se encuentran de acuerdo a lo señalado en las RAP 135.035 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 4 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 5 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 15. Hay una lista de nombres y cargos de cada persona autorizada a ejercer control operacional (RAP 135.195 y 135.1195) 16. Los manuales contienen el nombre de cada persona de dirección requerido, así como sus deberes, responsabilidades y autoridad. Están los nombres y cargo de cada persona autorizada a ejercer control operacional (RAP 135.195 y 135.050) Apéndice A, RAP 135 17. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión, como lo especifica 1.iv. del Apéndice A de la RAP 135 18. El manual contiene procedimientos requeridos de emergencia incluyendo las funciones de los miembros de la tripulación (PARTE 135. 23 (b) (9)/ 135.330) 19. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte B. del Apéndice A de la RAP 135 20. El explotador mantiene un sistema de divulgación de sus manuales requerido en 1.iii.B. del Apéndice A de la RAP 135. Los manuales requeridos son accesibles y están al día. 21. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice A de la RAP 135 22. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aeronaves son consideradas del mismo tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina, según lo requerido en 1.v.D. del Apéndice A de la RAP 135 23. El manual contiene procedimientos de localización de vuelo para cada vuelo en donde un plan de vuelo no puede ser presentado, RAP 135.205. 24. Hay procedimientos en el manual que aseguren el cumplimiento de las limitaciones de masa de la aeronave y el emplazamiento, PARTE 135.165 (a) (4) (5). 25. El manual contiene procedimientos que aseguren que el piloto al mando conozca que las inspecciones de aeronavegabilidad requeridas han sido hechas y cómo la aeronave ha sido aprobada para el retorno al servicio, RAP 135.160 26. El manual contiene procedimientos para cumplir con los requerimientos de notificación de accidentes, RAP 135.330 27. El poseedor del certificado tiene en su manual los procedimientos para cumplir con los requerimientos de pasajeros sentados cerca de una salida de emergencia de la RAP 135.350, y para designar a las personas responsables de determinar si un pasajero no debería ser sentado cerca de una salida de emergencia, RAP 135.350 28. El manual contiene procedimientos para registrar irregularidades mecánicas, RAP 135.140 29. El poseedor del certificado provee en cada posición de piloto, la lista de chequeo, la información de performance de la aeronave y las cartas de navegación aeronáuticas especificadas en la RAP 135.215 30. El poseedor del certificado ha informado a cada persona que emplea en sus operaciones la información contenida en las Opspecs que aplican a sus deberes y responsabilidades (RAP 135.210) 31. El manual de explotador contiene políticas con respecto a la vigilancia de la tripulación para evitar colisiones en vuelo. 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135 32. El poseedor del Certificado incluye en las tarjetas de información de los asientos cercanos a las salidas de emergencia la información a los pasajeros requerida por RAP 135.350. 33. El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en las RAP 110 y 135 (135.220, transporte de personas, fuera de las disposiciones referentes al transporte de pasajeros de esta Parte) y (135.225 Transporte de carga, incluyendo equipaje de mano) 34. El OM del explotador incluye procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas adversas y potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo: tormentas, condiciones de formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza volcánica; precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas de la temperatura Parte C, Apéndice A RAP 135 35. El manual del explotador contiene establecido la guía de ruta que debe utilizar la tripulación de vuelo para cada vuelo, Parte C del Apéndice A de la RAP 135. 36. Los procedimientos del poseedor del certificado contiene instrucciones para notificar al piloto al mando cuando se ha embarcado material peligroso, requeridos en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135. 37. El manual del poseedor del certificado contiene una política definida si transporta o no mercancías peligrosas, requerido en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135. 38. El manual del poseedor del certificado incluye la notificación y reporte de accidente con mercancías peligrosas, requerido en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135. 39. El OM establece las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas deportivas y armas personales, requeridas en 1.x.B. del Apéndice A de la RAP 135 40. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión de todas las funciones de servicios de escala A ix B, Apéndice A de la RAP 1135 41. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de operación de aeródromo. 1. C i. del Apéndice A de la RAP 135 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 6 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 7 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 42. El OM contiene procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la tripulación de cabina. 43. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice A de la RAP 135 44. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte B. del Apéndice A de la RAP 135 45. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión, como lo especifica 1.iv. del Apéndice A de la RAP 135 46. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina, según lo requerido en 1.v.D. del Apéndice A de la RAP 135 47. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión de todas las funciones de servicios de escala A ix B, Apéndice A de la RAP 135 48. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de operación de aeródromo. 1. C i. del Apéndice A de la RAP 135 49. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135 50. El explotador provee procedimientos para la preparación de la información contenida en AIP, circular de información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones A , ix Apéndice A, RAP 135 51. El manual de explotador contiene instrucciones de servicios de escala. requeridas en 1.ix.B. del Apéndice A de la RAP 135 52. El manual del explotador describe las limitaciones certificadas y operativas aplicables, y los procedimientos de navegación incluyendo: navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas; navegación basada en la performance (PBN) incluyendo: tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR, CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), redespacho (re planificación) en vuelo; procedimientos en el caso de una degradación del sistema; RVSM, vuelos en condiciones conocidas de formación de hielo, etc.); requeridas en la 1 Parte y 2.Parte B., ii., A. del Apéndice A de la RAP 135 53. El manual del explotador contiene códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y uso de ayudas de señalización; y señales de socorro y urgencia. 1.xii.A.del Apéndice A de la RAP 135 54. El manual del explotador contiene procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan las comunicaciones; 1.xii.A.del Apéndice A de la RAP 135 55. El manual del explotador contiene procedimientos requiriendo que los tripulantes de vuelo, a su debido tiempo, identifiquen y usen las facilidades de navegación asociadas con la pista que se intenta utilizar durante las aproximaciones VFR. Apéndice A RAP 135 56. El manual del contiene disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. 1. ix. C, Apéndice A RAP 135 57. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una transmisión de socorro; 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135 58. El OM contiene procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros Parte A, iii, Apéndice A, RAP 135 59. El manual del contiene disposición de llevar a bordo de la aeronave, una lista de verificación de procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para inspeccionar las aeronaves cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita. 1.ix. C, Apéndice A RAP 135 60. Los datos operacionales de la aeronave del explotador contiene velocidades aplicables a las distintas fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 2.v.A., Apéndice A, RAP 135 61. El manual del explotador contiene los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS II. 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135 62. El manual del explotador contiene procedimientos normales, no normales y de emergencia, y las funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. 2 iii.,iv. A., Apéndice A, RAP 135 63. El manual del explotador contiene procedimientos para la operación en tierra en condiciones restringidas de visibilidad 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 8 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 9 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 64. El explotador tiene procedimientos e instrucciones en el manual de operaciones sobre el uso del MEL y CDL correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas 1.ix.G., Apéndice A, RAP 135 65. El OM explotador contiene un procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) 1.ix.K., Apéndice A, RAP 135 66. El OM del explotador contiene las limitaciones de certificación y de funcionamiento de acuerdo a lo requerido en 2. Parte B, ii. Limitaciones del Apéndice A, RAP 135. 67. El OM del explotador contiene políticas con respecto a los vuelos VFR/IFR. incluyendo una descripción de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los cambios de uno a otro. 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135 68. El manual del explotador contiene procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos comerciales de transporte aéreo. D.iii C. del Apéndice A, RAP 135 69. El OM contiene una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.1.ix.E Apéndice A, RAP 135. 70. El explotador tiene establecido un SMS, como parte OM 1.iv., Apéndice A, RAP 135. 71. El OM contiene procedimientos y limitaciones de vuelos no comerciales para vuelos: de entrenamiento; de prueba; de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); vuelos ferry; de demostración; de posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos.1.ix.C Apéndice A, RAP 135. 72. El manual del explotador contiene procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e incidentes. 1.xii.A. Apéndice A, RAP 135 73. El OM del explotador contiene instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT; y criterios de utilización del GPWS Apéndice A, RAP 135. 74. El OM del explotador contiene procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores de vuelo y de los registradores de vuelo mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13. Apéndice J RAP 135 75.- El OM del explotador establece y mantiene un sistema de Documentación de Seguridad de Vuelos RAP 135.055 (f) y Apéndice A. D.- Programa de Instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo 1. El explotador ha establecido, implementado y mantiene un programa de instrucción, en tierra y de vuelo, para todos los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador. RAP 135.1110 2. El explotador ha obtenido de la DGAC, la aprobación inicial y final de los programas de instrucción, antes que sean implementados; RAP 135.1110 3. El explotador se asegura, mediante la implementación de los programas de instrucción aprobados, que todos los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador, son adecuadamente instruidos y entrenados para ejecutar las tareas que les han sido asignadas; RAP 135.1110 4. El explotador provee instalaciones y equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, RAP 135.1110 5. El explotador provee y mantiene actualizado para cada tipo de aeronave y, si es aplicable, para cada variante de la misma, material didáctico, exámenes, formularios, instrucciones y procedimientos que utilizará en la instrucción, entrenamiento y verificaciones de la competencia requeridas por este capítulo; RAP 135.1110 6. El explotador provee suficientes instructores calificados de tierra, de vuelo, de simulador de vuelo e inspectores del explotador debidamente aprobados por la DGAC, para conducir la instrucción y entrenamiento en tierra y de vuelo, las verificaciones de la competencia y los cursos de instrucción y entrenamiento, requeridos por en la RAP 135. RAP 135.1110 7. El explotador considera que siempre que un miembro de la tripulación de vuelo completa su entrenamiento periódico y una verificación, un mes antes o un mes después del mes calendario de entrenamiento o verificación, dicho entrenamiento o verificación se mantiene en el mes requerido.RAP 135.1110 8. El explotador se asegura que cada instructor, supervisor o inspector del explotador, responsable de alguna materia de instrucción en tierra, segmento de instrucción de vuelo, curso de instrucción o verificación de la competencia: debe certificar el conocimiento y la competencia de los miembros de la tripulación de vuelo, instructores de vuelo e inspectores del explotador, una vez que han finalizado la instrucción, el entrenamiento o la verificación prevista. RAP 135.1110 9. El explotador se asegura que la certificación sea archivada en los registros de cada tripulante de vuelo. 10. El explotador se asegura que cuando la certificación requerida es realizada a través de un sistema de registro por computadora, el instructor, supervisor o inspector del explotador debe ser identificado en cada registro, a pesar que la firma de cada uno de ellos no es requerida. RAP 135.1110 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 10 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 11 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 11. Las materias que son aplicables a más de una aeronave o posición de tripulante y que han sido satisfactoriamente completadas en un curso anterior de otra aeronave o posición de tripulante, no necesitan ser repetidas en adiestramientos subsiguientes, excepto en el entrenamiento periódico. RAP 135.1110 12. Los simuladores de vuelo y otros dispositivos de instrucción de vuelo aprobados por la DGAC, pueden ser utilizados en el programa de instrucción del explotador. RAP 135.1115 13. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones requeridas por este capítulo, si dicho centro: cuenta con las especificaciones de instrucción emitidas según la RAP 142. RAP 135.1115 14. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee instalaciones, equipos de instrucción y material didáctico que cumplan con los requisitos de la RAP 142. RAP 135.1115 15. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee currículos, segmentos de los currículos y partes de los segmentos de los currículos aprobados, que son aplicables para ser utilizados en los cursos de instrucción requeridos en el capitulo H de la RAP 135. RAP 135.1115 16. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee instructores e inspectores del explotador en cantidad suficiente, debidamente calificados según las Secciones 135.1145 hasta 135.1160 que provean instrucción, pruebas y verificaciones a las personas que están sujetas al capítulo H. RAP 135.1115 17. El PIE de pilotos que realizan vuelos IFR con pasajeros y personas, enfatiza en el uso de panel parcial, posiciones inusuales y reconocimiento de fallas de los sistemas giroscópicos, incluyendo un chequeo de la DGAC en el que los pilotos deben demostrar eficiencia en vuelo con pérdida de instrumentos giroscópicos y reconocimiento de falla de sistemas. RAP 135.1115 18. a DGAC ha otorgado la aprobación inicial por escrito; el explotador lleva a cabo la instrucción con arreglo al programa; y la DGAC evaluó la efectividad de dicho programa de instrucción y notificó al explotador acerca de las deficiencias encontradas y los plazos en que éstas debieron ser corregidas si existió alguna. RAP 135.1120 19. La DGAC ha otorgado la aprobación final al programa de instrucción propuesto o revisión. RAP 135.1120 20. El explotador ha preparado y mantiene vigente un currículo escrito del programa de instrucción para cada tipo de aeronave y para cada tipo de tripulante requerido por ese tipo de aeronave. El currículo incluirá la instrucción en tierra y de vuelo requerida por este capítulo. RAP 135.1125 21. Cada currículo de instrucción incluye: una lista de los temas principales de instrucción en tierra, incluidos temas de instrucción de emergencias; RAP 135.1125 22. Cada currículo de instrucción incluye: una lista de todos los dispositivos de instrucción, maquetas, dispositivos de instrucción de sistemas, dispositivos de instrucción de procedimientos, u otras ayudas de instrucción que utilizará el explotador; RAP 135.1125 23. Cada currículo de instrucción incluye: descripciones detalladas o representaciones gráficas de maniobras normales, no normales y de emergencia, procedimientos y funciones que serán ejecutadas durante cada fase de instrucción o verificación de vuelo, indicando las maniobras, procedimientos y funciones que serán realizadas en vuelo respecto a la instrucción y verificaciones de vuelo. RAP 135.1125 24. Cada currículo de instrucción incluye: El entrenamiento inicial para los pilotos, copilotos y mecánico de a bordo en una aeronave que dispone de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento debe realizarse en ese simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento, asimismo el refresco de las maniobras y procedimientos de emergencia e instrumentos, requeridos por esta Parte deben ser realizados en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento aprobado RAP 135.1125 25. El explotador ha incluido en sus programas de instrucción de instrucción inicial de cada miembro de la tripulación: instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluyendo 40 horas programadas de instrucción, salvo que sean reducidas de acuerdo con el Párrafo 135.1120 (d) RAP 135.1130 26. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: deberes y responsabilidades de los miembros de la tripulación de vuelo como sea aplicable; RAP 135.1130 27. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: disposiciones apropiadas de las RAP. RAP 135.1130 28. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el contenido del AOC y de las OpSpecs; RAP 135.1130 29. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: las partes apropiadas del manual de operaciones del explotador; RAP 135.1130 30. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea; RAP 135.1130 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 12 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 13 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 31. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS); RAP 135.1130 32. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: la actuación y limitaciones humanas, y la coordinación de la tripulación de vuelo. RAP 135.1130 33. El explotador incluye en su programa de instrucción: instrucción inicial, de transición y de promoción en tierra prevista en la Sección 135.1175. RAP 135.1130 34. El explotador incluye en su programa de instrucción: instrucción de emergencias según lo establecido en la Sección 135.1135. RAP 135.1130 35. El programa de instrucción del explotador provee instrucción inicial, de transición y promoción de vuelo especificada en la Sección 135.1180, como sea aplicable. RAP 135.1130 36. El programa de instrucción del explotador proporciona el entrenamiento periódico en tierra y de vuelo previsto en la Sección 135.1185. RAP 135.1130 37. La instrucción de promoción prevista en las Secciones 135.1175 y 135.1180 para un tipo particular de aeronave, ha sido incluida en el PIE para los miembros de la tripulación de vuelo quienes han sido calificados y se encuentran sirviendo como copilotos en dicha aeronave. RAP 135.1130 38. El PIE provee instrucción en tierra y de vuelo y prácticas necesarias para garantizar que cada miembro de la tripulación de vuelo: se mantenga debidamente entrenado y competente en cada aeronave, posición de miembro de la tripulación de vuelo y tipo de operación en que presta sus servicios el miembro de la tripulación de vuelo; 39. RAP 135.1130 40. El PIE provee instrucción en tierra y de vuelo y prácticas necesarias para garantizar que cada miembro de la tripulación de vuelo: se califique en equipos, instalaciones y servicios, procedimientos y técnicas nuevas, incluyendo las modificaciones en las aeronaves. RAP 135.1130 41. El programa de instrucción proporciona el adiestramiento de emergencias para cada tipo, modelo y configuración de aeronave, cada miembro de la tripulación de vuelo requerido, y cada clase de operación conducida, en la medida que sea apropiado para cada miembro de la tripulación de vuelo y explotador. RAP 135.1135 42. La instrucción de emergencias provee: instrucción sobre las funciones asignadas y procedimientos de emergencia, incluida la coordinación entre los miembros de la tripulación de vuelo. RAP 135.1135 43. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de equipos de emergencia, incluyendo: equipos utilizados en amaraje forzoso y evacuación; RAP 135.1135 44. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de equipos de emergencia, incluyendo: equipos de primeros auxilios y su uso adecuado; RAP 135.1135 45. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de equipos de emergencia, incluyendo: extintores de fuego portátiles, con énfasis en el tipo de extintor que será utilizado en las diferentes clases de fuego. RAP 135.1135 46. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: descompresión rápida. RAP 135.1135 47. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: fuego en vuelo o en la superficie y procedimientos para el control de humo, con énfasis en equipos eléctricos e interruptores de circuito conexos localizados en las áreas de cabina; RAP 135.1135 48. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: amaraje forzoso y evacuación; RAP 135.1135 49. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: enfermedad, heridas u otras situaciones no normales que involucren a pasajeros o miembros de la tripulación de vuelo; RAP 135.1135 50. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: secuestro y otras situaciones inusuales.RAP 135.1135 51. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que incluya: Análisis de accidentes e incidentes previamente ocurridos y que están vinculados a situaciones de emergencia reales. RAP 135.1135 52. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: amaraje forzoso, si procede. RAP 135.1135 53. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: evacuación de emergencia RAP 135.1135. 54. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: extinción de fuego y control de humo. RAP 135.1135. 55. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: operación y uso de salidas de emergencia, incluido el despliegue y uso de toboganes de evacuación, si procede. RAP 135.1135. Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 14 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 15 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 56. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: uso del oxígeno de la tripulación y los pasajeros. RAP 135.1135. 57. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: remoción e inflado de las balsas salvavidas, utilización de las cuerdas salvavidas y abordaje de pasajeros y tripulantes, si procede. RAP 135.1135. 58. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: colocación e inflado de los chalecos salvavidas y utilización de otros dispositivos individuales de flotación, si es aplicable. RAP 135.1135. 59. La instrucción de emergencias provee para los miembros de la tripulación de vuelo que prestan servicios a más de 25 000 ft reciban instrucción en: respiración. Hipoxia, duración del tiempo de conciencia útil sin oxígeno suplementario en altura, expansión de gases, formación de burbujas en la sangre, fenómenos físicos e incidentes de descompresión. RAP 135.1135 60. Cada simulador de vuelo y cualquier otro dispositivo de instrucción de vuelo utilizado en un curso de instrucción o en las verificaciones requeridas, han sido aprobados por la autoridad del país de certificación y aprobado para el explotador por la DGAC. RAP 135.1140 61. Los simuladores mantienen las características de performance, funcionamiento y otras que se exigen para la aprobación. RAP 135.1140 62. Los simuladores de vuelo han sido aprobados para la aeronave de tipo y, si procede, para la variación particular dentro del tipo de aeronave, en la cual la instrucción y verificación es realizada RAP 135.1140 63. Los simuladores de vuelo han sido modificados para adecuarse a cualquier cambio de la aeronave a ser simulada, que varíe las características de performance, funcionales u otras que sean requeridas para la aprobación.RAP 135.1140 64. El explotador califica a sus Inspectores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) de acuerdo a lo establecido en la RAP 135.1145. 65. El poseedor del certificado tiene instructores de vuelo y de simulador calificados de acuerdo a la RAP 135.1150 66. El PIE contiene los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Inspectores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) RAP 135.1155 67. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (b)(2) 68. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las evaluaciones pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (b)(3) 69. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado ha completado en forma satisfactoria los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 135.1155, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y de transición. RAP 135.1145 (b)(4) 70. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada posea al menos un certificado médico Clase III, salvo que actúe como miembro de la tripulación de vuelo, en tal caso deberá tener un certificado médico Clase I o Clase II, como sea apropiado; RAP 135.1145 (b)(5) 71. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado los requisitos de experiencia reciente requeridos en la Sección 135.835 del Capítulo E de la RAP 135; RAP 135.1145 (b)(6) 72. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha sido aprobado por la DGAC para las funciones involucradas de inspector del explotador. RAP 135.1145 (b)(7) 73. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada posea los certificados y las habilitaciones aplicables de miembro de la tripulación de vuelo, excepto el certificado médico requerido para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (c)(1) 74. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para la aeronave, incluyendo instrucción periódica requerida para desempeñarse como piloto al mando RAP 135.1145 (c)(2) 75. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (c)(3) 76. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables de acuerdo con la Sección 135.1155; RAP 135.1145 (c)(4) Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 16 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspectores de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 17 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 77. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha sido aprobado por la DGAC para las funciones involucradas de inspector del explotador en simulador de vuelo. RAP 135.1145 (c)(5) 78. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE que no posea un certificado médico apropiado, actúe como IDE en simulador de vuelo, pero no sirva como miembro de la tripulación de vuelo. RAP 135.1145 (e) 79. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador ha volado, por lo menos, 2 segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo, clase o categoría de aeronave involucrada, dentro de los doce (12) meses precedentes a la realización de cualquier función de inspector del explotador en un simulador de vuelo RAP 135.1145 (f)(1) 80. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador completar satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado dentro del período establecido por ese programa, que deberá preceder la realización de cualquier función de inspector del explotador en un simulador de vuelo. RAP 135.1145 (f)(2) 81. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada posea las licencia y habilitaciones requeridas para servir como piloto al mando, RAP 135.1150 (b)(1) 82. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para la aeronave, incluyendo el entrenamiento periódico requerido para servir como piloto al mando, RAP 135.1150 (b)(2) 83. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrado ha completado satisfactoriamente las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando RAP 135.1150 (b)(3) 84. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrado ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables establecidos en la Sección 135.1160 de este capítulo, incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y periódica; RAP 135.1150 (b)(4) 85. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada posea al menos de un certificado médico Clase III; salvo que actúe como miembro de la tripulación de vuelo, en tal caso deberá tener un certificado médico Clase I. RAP 135.1150 (b)(5) 86. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha cumplido los requisitos de experiencia reciente establecidos en la Sección 135.835 del Capítulo E RAP 135.1150 (b)(6) 87. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada posea las licencias y habilitaciones, excepto el certificado médico requerido para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo RAP 135.1150 (c)(1) 88. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para la aeronave, incluyendo entrenamiento periódico, que son requeridas para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo, RAP 135.1150 (c)(2) 89. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo RAP 135.1150 (c)(3) 90. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción aplicables establecidos en la Sección 135.1160. RAP 135.1150 (c)(4) 91. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo que no posea un certificado médico apropiado, podrá actuar como instructor en simulador de vuelo, pero no podrá servir como miembro de la tripulación de vuelo en operaciones según este capítulo.RAP 135.1150 (e) 92. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador volar por lo menos dos segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo, clase o categoría de la aeronave involucrada, dentro de un período de doce (12) meses anterior a la ejecución de cualquier función de instructor de vuelo en un simulador de vuelo; RAP 135.1150 (f)(1) 93. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro del período establecido en ese programa, antes de ejecutar cualquier deber de instructor de simulador de vuelo. RAP 135.1150 (f)(2) 94. El PIE ha considerado los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Inspectores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) establecidos en la RAP 135.1155. 95. El PIE ha considerado los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Instructores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) establecidos en la RAP 135.1160 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 18 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 19 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 96. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la tripulación para cumplir con los requisitos de conocimientos y pruebas prácticas establecidas en Secciones 135.1010 hasta 135.1030 del Capítulo G RAP 135.1165 (a) 97. La DGAC ha autorizado una desviación de los requisitos de la sección 135.1165 (a) si ha determinado que, debido al tamaño y alcance limitado de la operación, la seguridad permite tal desviación RAP 135.1165 (b) 98. El PIE contiene instrucción para tripulantes que incluye los currículos de instrucción en tierra y de vuelo para: instrucción inicial; instrucción de transición; instrucción de promoción; instrucción de diferencias; y entrenamiento periódico. RAP 135.1165 (c) 99. El PIE proveerá material de estudio vigente y apropiado para la utilización de cada piloto, mecánico de a bordo y tripulante de cabina requerido para operaciones con helicóptero. RAP 135.1165 (d) 100. El explotador suministra copias del programa de instrucción de pilotos y de sus enmiendas a la DGAC. Si el explotador utiliza centros de instrucción de otras organizaciones, una copia de esos programas de instrucción o de las partes pertinentes utilizadas por dichos centros también ha sido proporcionadas a la DGAC. RAP 135.1165 (e) 101. El PIE provee requisitos de instrucción inicial y entrenamiento periódico para los miembros de la tripulación dentro de los 12 meses calendario de acuerdo a la RAP 135.1170. 102. La instrucción inicial, de transición y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo incluirá la instrucción en por lo menos lo siguiente: Temas generales: Para cada tipo de aeronave RAP 135.1175 (a) 103. La instrucción de vuelo inicial, de transición, de promoción y de diferencias para pilotos y mecánicos de a bordo incluye vuelo y práctica en cada una de las maniobras y procedimientos y se realizan en vuelo, excepto ciertas maniobras y procedimientos que son realizados en un simulador de vuelo o en un dispositivo de instrucción de vuelo apropiado, RAP 135.1175 (b) 104. El PIE incluye un curso de adiestramiento donde se utiliza un simulador de vuelo u otro dispositivo de instrucción de vuelo, y cada piloto completa satisfactoriamente: la instrucción y práctica en simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo en por menos las maniobras y procedimientos del capítulo H, que puedan ser realizadas en ese simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo; RAP 135.1175 (c) 105. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación recibe entrenamiento periódico, es adecuadamente entrenado y mantiene su competencia para el tipo de aeronave y posición de trabajo involucrada.RAP 135.1185 106. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluye: medios adecuados en tierra, instructores y supervisores calificados; y adiestramiento en tierra y de vuelo, para DV, instructores y supervisores, en el tipo o los tipos de aeronave en que presten servicio; RAP135.1195 107. La instrucción en tierra inicial y de transición para tripulantes de cabina, debe incluir instrucción al menos en lo siguiente: Temas generales; adoctrinamiento del Manual de operación del explotador; Manejo de pasajeros, incluyendo procedimientos que deben seguirse en el manejo de personas trastornadas u otras personas cuya conducta podría poner en riesgo la seguridad, para cada tipo de aeronave: RAP 135.1200 108. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: una descripción general de la aeronave enfatizando características físicas que puedan tener relación con los procedimientos de amerizaje, de evacuación y de emergencia en vuelo y otros deberes relacionados; RAP 135.1200 109. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: procedimientos de recarga de combustible con pasajeros a bordo RAP 135.1200 110. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: uso del sistema de comunicación a los pasajeros y de los medios de comunicación con otros tripulantes, incluyendo medios de emergencia en el caso de interferencia ilícita u otras situaciones inusuales; RAP 135.1200 111. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: uso apropiado de los equipos eléctricos de cocina y de los controles para calefacción y ventilación de cabina. RAP 135.1200 E.- Calificaciones de miembros de tripulación y despachadores de vuelo 1. 2. 3. 4. 5. El poseedor del Certificado usa los servicios de alguna persona como tripulante, con su licencia al día y calificada bajo las RAP para la operación a la cual ha sido asignada RAP 135.810,135.815,135.820 Cada piloto al mando cumple con los requerimientos de calificación de la RAP 135.810,135.815. 135.825 El registro de cada piloto al mando muestra que ha cumplido con los requerimientos de experiencia reciente de la RAP 135.835 en los últimos 90 días: 3 despegues y aterrizajes en la categoría, clase y tipo (Si es aplicable), debe ser hecho de noche si las operaciones se conducen en la noche, patín de cola cada aterrizaje, totalmente detenido. El poseedor del Certificado usa pilotos al mando que posean la habilitación de instrumentos cumpliendo los requerimientos de la RAP 135.810 El explotador se asegura que cada piloto al mando cumpla como mínimo con la siguiente experiencia operacional: aeronave monomotor, 10 horas, aeronave multimotor propulsada por motores alternativos, 15 horas, aeronave multimotor propulsada por motores de turbina, 20 horas, avión turborreactor, 25 horas. RA135.815 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 20 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 21 de 35 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL El poseedor del Certificado usa un copiloto y se asegura que éste posea una licencia de piloto comercial con la categoría y clase apropiada y una habilitación de vuelo por instrumentos en vuelo por instrumentos requerido por el RAP 61.RAP 135.820 El poseedor del Certificado usa un copiloto de helicóptero que opere según VFR, deberá poseer una licencia de piloto comercial con la categoría y habilitación apropiada de aeronave.RAP 135.820 El explotador se asegura que sus pilotos de avión demuestren conocimiento adecuado en ruta en la que ha de volar y los aeródromos que ha de utilizar. RAP 135.825 El explotador se asegura que sus pilotos demuestren conocimiento adecuado en los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximación por instrumentos, así como de los mínimos de utilización aplicables. RAP 135.825 El explotador se asegura que el piloto al mando haya hecho una aproximación real a cada aeródromo de aterrizaje en la ruta, acompañado de un piloto que esté capacitado para el aeródromo, como miembro de la tripulación de vuelo o como observador en la cabina de pilotaje, RAP 135.825 El explotador se asegura que sus pilotos de helicóptero demuestren conocimiento adecuado en ruta en la que ha de volar y los aeródromos que ha de utilizar. RAP 135.830 El explotador se asegura que sus pilotos de helicóptero demuestren conocimiento adecuado en los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximación por instrumentos, así como de los mínimos de utilización aplicables. RAP 135.830 El explotador se asegura que el piloto al mando haya hecho una aproximación real a cada helipuerto de aterrizaje en la ruta, acompañado de un piloto que esté capacitado para el helipuerto, como miembro de la tripulación de vuelo o como observador en la cabina de pilotaje, RAP 135.830 En caso de que hayan transcurrido más de 12 meses sin que el piloto haya hecho un vuelo representativo, antes de actuar de nuevo como piloto al mando en esa operación dicho piloto debe demostrar nueva capacitación, RAP 135.825 y RAP 135.830 El explotador se asegura del control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de los titulares de las licencias señaladas en las RAP 61, 63 y 65 quienes deben cumplir con las restricciones establecidas por la DGAC en las Secciones 61.035, 63.040 y 65.045. RAP 135.840 El explotador se cerciora de que los miembros de la tripulación de vuelo demuestren tener la capacidad de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas conforme a lo especificado en el RAP 61. RAP 135.845 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que para operaciones según IFR o de noche, haya acumulado como mínimo: 50 horas de vuelo en la clase de avión, de las cuales 10 horas serán como piloto al mando; RAP 135.850 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que para operaciones según IFR, haya acumulado como mínimo: 25 horas de vuelo según IFR en la clase de avión, las cuales podrán ser parte de las 50 horas RAP 135.850 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que para operaciones de noche, haya acumulado como mínimo: 15 horas de vuelo de noche, las cuales podrán ser parte de las 50 horas RAP 135.850 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que para operaciones según IFR, haya adquirido experiencia reciente utilizando reglas IFR de: 5 vuelos IFR como mínimo, incluso 3 aproximaciones por instrumentos, realizadas durante los 90 días precedentes en la clase de avión en función de piloto único; o una verificación de aproximación por instrumentos IFR en un avión de ese tipo durante los 90 días precedentes; RAP 135.850 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que para operaciones de noche, haya realizado por lo menos 3 despegues y aterrizajes de noche en la clase de avión en función de piloto único durante los 90 días precedentes; RAP 135.850 El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se asegura que haya completado con éxito programas de instrucción que incluyan, además de los requisitos del Capitulo H, el aleccionamiento a los pasajeros con respecto a la evacuación de emergencia; la gestión del piloto automático, y el uso simplificado de la documentación en vuelo. RAP 135.850 El explotador no usará a un mecánico de a bordo a menos que en los 90 días precedentes, éste haya volado 15 horas como mecánico de a bordo en el tipo de aeronave involucrada. RAP 135.850 F.- Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso 1. 2. 3. El explotador ha incluido en su manual de operaciones todos los elementos del Capítulo F que resultan adecuados para las operaciones que realiza. 135.915(a) El explotador prepara los horarios de trabajo y los publica con suficiente antelación para que los miembros de la tripulación tengan la oportunidad de planificar un descanso adecuado. 135.915(b) El explotador da a la tripulación de vuelo o de cabina la oportunidad de comer cuando el período de servicio de vuelo es de más de 5 horas, para evitar cualquier dificultad en su desempeño. 135.915(d) Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 22 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 23 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 4. El explotador designa una base de domicilio para cada miembro de la tripulación de vuelo, desde la cual éste iniciará y terminará normalmente un período de servicio o una serie de períodos de servicio. La base de domicilio es asignada con un cierto grado de permanencia. 135.915(e) 5. El explotador no debe exigir a un miembro de la tripulación de vuelo que realice operaciones en un avión si se sabe o se sospecha que ese miembro de la tripulación de vuelo está fatigado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo. 135.915(f) 6. Ningún miembro de la tripulación de vuelo debe realizar operaciones en un avión cuando sepa que está fatigado o se sienta incapacitado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo. 135.920(a) 7. Los miembros de la tripulación de vuelo deben hacer el mejor uso posible de las instalaciones y oportunidades que se proporcionan para descanso y comidas y deben planificar y utilizar sus períodos de descanso para garantizar su pleno restablecimiento. 135.920(b) 8. Gestión de la fatiga. El explotador establecerá las limitaciones del tiempo de vuelo y de los períodos de servicio y un sistema de gestión de riesgo de fatiga que le permita manejar la fatiga de todos los miembros de su tripulación de vuelo. Este sistema cumplirá con esta regulación, incorporado en el Manual de Operaciones dentro de los aspectos cubiertos por el SMS del explotador. 135.925(a) 9. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 900 horas en un año calendario. 135.925(b)(1) 10. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 1,000 horas en cabina presurizada y 900 horas en cabina no presurizada en trescientos sesenta y cinco (365) días consecutivos 135.925(b)(2) 11. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 90 horas en un mes calendario. 135.925(b)(3) 12. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 100 horas en treinta (30) días consecutivos. 135.925(b)(4) 13. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 34 horas en seis (06) días consecutivos. 135.925(b)(5) 14. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 08 horas en veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.925(b)(6) 15. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 250 horas en cabina presurizada en un cuarto de año (empezando desde enero, tres meses calendario consecutivos):. 135.925(b)(7)(i) 16. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 225 horas en cabina no presurizada en un cuarto de año (empezando desde enero, tres meses calendario consecutivos):. 135.925(b)(7)(ii) 17. El explotador programa a sus tripulantes trece (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.925(c) 18. El explotador programa a sus tripulantes 78 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en cualquier periodo de 7 días consecutivos. 135.925(c)(1)(i) 19. El explotador programa a sus tripulantes 335 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de servicio, en un mes calendario. 135.925(c)(1)(ii) 20. El poseedor de Certificado asigna algún tipo de instrucción al inicio o al término de una jornada de servicio. 135.925(c) 21. El explotador al asignar 08 horas de vuelo en 24 horas consecutivas provee al menos diez (10) horas consecutivas de descanso durante el periodo de veinticuatro (24) horas que precede el cumplimiento del tiempo planeado de la asignación. 135.925(d) 22. Cuando un tripulante ha excedido las limitaciones de tiempo diarias a causa de circunstancias fuera del control del explotador o del tripulante (tal como condiciones meteorológicas adversas), ese tripulante tiene un periodo de descanso de no menos de dieciséis (16) horas consecutivas, antes de ser asignado. 135.925(e) 23. El explotador proporciona a cada tripulante, dentro de cada periodo de servicio, no menos de: Cinco (5) periodos de descanso, de no menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en treinta (30) días consecutivos 135.925(f)(1) 24. El explotador proporciona a cada tripulante, dentro de cada periodo de servicio, no menos de: Un (1) periodo de descanso, de no menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en siete (7) días consecutivos. Si el periodo de servicio tuviera una duración mayor a seis (6) días, el periodo de descanso libre de todo servicio después de culminar este periodo, no es menor de la mitad de los días calendario continuos en servicio. 135.925(f)(2) Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 24 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 25 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 25. El poseedor de Certificado proporciona a cada tripulante quince (15) periodos de descanso, de no menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en tres (3) meses consecutivos. 135.925(g) 26. Anualmente los tripulantes disfrutarán de treinta (30) días de vacaciones, no acumulables, con goce de sueldo íntegro. 135.925(h) 27. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 900 horas en un año calendario. 135.930(a)(1) 28. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 90 horas en treinta (30) días calendario. 135.930(a)(2) 29. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 90 horas en veinte (20) días consecutivos. 135.930(a)(3) 30. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 34 horas en seis (06) días consecutivos. 135.930(a)(4) 31. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 08 horas en veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.930(a)(5) 32. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero sólo carga externa (línea larga):, el tiempo total de vuelo de 05 horas en veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.930(b)(1)(i) 33. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero vuelos combinados de transporte aéreo y carga externa (línea larga) un tiempo total de vuelo de 06 horas en veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.930(b)(1)(ii) 34. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, en áreas remotas, el periodo de descanso reglamentario programado es considerado de la siguiente manera: Por cada 15 días de servicio, asigna 10 días de descanso. Los días que el explotador requiera del tripulante para realizar tareas como: instrucción, conferencias, reuniones, trabajo administrativo u operativo, etc., son considerados como periodo de servicio. 135.930(c)(1) 35. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, en áreas remotas, el periodo de descanso reglamentario programado es considerado de la siguiente manera: En casos excepcionales, el periodo de servicio se podrá extender por 2 días más, debiendo otorgarse 1 día de descanso adicional por cada día en exceso, comunicando el motivo135.930(c)(2) 36. El explotador mantiene en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programación y vigilancia y se exhibe en un cuadro gráfico de control y seguimiento actualizado en lugar visible y de fácil acceso, con respecto al tiempo de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso reglamentario de cada tripulante a su servicio, en forma mensual, trimestral, semestral y anual. 135.935(a) 37. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 15 días útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. 135.935(b) 38. El tripulante informa detalladamente a su explotador con copia a la DGAC, dentro de los diez (10) útiles posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. 135.935(c) 39. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que estipula lo siguiente: Introducción incluyendo control de documentos, definiciones y abreviaturas, publicaciones operacionales relevantes. 135.940(a)(1) 40. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que estipula lo siguiente: Manual de la organización y control incluyendo operaciones de la empresa, esquema de la estructura organizacional, responsabilidades del personal de la empresa. 135.940(a)(2) 41. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que estipula lo siguiente: Sistema de gestión de riesgo de fatiga incluyendo política del sistema de gestión de riesgo de fatiga, horas de servicio y programación, verificación de las horas de sueño actuales, síntomas relacionados con la fatiga, estrategias para detectar y tratar la fatiga, procedimientos de reporte de lo relacionado a la fatiga. 135.940(a)(3) 42. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que estipula lo siguiente: Entrenamiento y sensibilización. 135.940(a)(4) 43. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que estipula lo siguiente: Revisión y proceso de mejora continua. 135.940(a)(4) 44. Los requisitos y limitaciones de tiempo de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso para tripulantes y despachadores de aeronaves que conducen operaciones regulares, según esta regulación, son las estipuladas en los Capítulos “N” y “M” de la RAP 121.RAP 135.905 (a) Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 26 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 27 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL RAP 135.905 (a) Capitulo M RAP 121 DESPACHADORES DE VUELO 1. 2. 3. 4. 5. Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales establecerá el período de servicio de sus DV, de manera que dicho período se inicie a una hora tal que les permita familiarizarse completamente con las condiciones meteorológicas existentes y anticipadas a lo largo de la ruta de vuelo, antes de despachar cualquier avión.135.905 El explotador se asegura que: un DV permanece de servicio hasta que: cada avión despachado ha completado su vuelo; el avión ha salido de su jurisdicción; y sea relevado por otro DV calificado. 135.925 Ningún explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales, puede programar a un DV por más de 10 horas consecutivas de servicio.135.925 Si un DV es programado por más de 10 horas de servicio en 24 horas consecutivas, el explotador le proveerá un período de descanso de al menos 11 horas al finalizar el servicio RAP 121.1815 (b)(2) Cada DV es relevado de todo servicio por al menos 24 horas consecutivas durante un período de 7 días calendario. RAP 121.1815 (b)(3) G.- Operaciones de Vuelo 1.- El explotador no transporta carga, incluyendo equipaje de mano en sus aeronaves, a menos que cumpla con los requisitos de la RAP 135.225 2.- El explotador cuando transporta oxígeno de uso médico para los pasajeros cumple con lo requerido en la RAP 135.230 3.- El explotador se asegura que se utilicen las altitudes mínimas para uso del piloto automático establecidas en la RAP 135.235 (no helicópteros) 4.- El piloto al mando se asegura que se lleve a bordo de la aeronave en cada vuelo: cartas aeronáuticas originales adecuadas y vigentes que contengan información concerniente a: la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo; ayudas de navegación; salidas; llegadas; y procedimientos de aproximación instrumental. RAP135.245 5.- Cada miembro de la tripulación, en cada vuelo, tiene disponible para su uso, una linterna que se encuentre en buen estado. RAP135.245 6.- Cuando un miembro de la tripulación de vuelo sea considerado apto para ejercer las atribuciones que le confiere una licencia, a reserva de utilizar lentes correctores adecuados, dispondrá de un par de lentes correctores de repuesto cuando ejerza dichas atribuciones. RAP135.245 7.- El poseedor del certificado opera sus aeronaves con la tripulación mínima de vuelo especificado en la RAP 135.255 y de acuerdo a la RAP 135.275. 8.- El explotador opera alguna aeronave terrestre transportando pasajeros sobre el agua cumple con los requerimientos de performance, RAP 135.1340 9.- El explotador conduce operaciones IFR transportando pasajeros con un segundo al mando a menos que la aeronave y el piloto cumplan con los requerimientos de la RAP 135.103 para usar un piloto automático en lugar de un segundo al mando o a menos que el vuelo sea conducido de acuerdo con la RAP 135.280 10.- El explotador conduce algunas operaciones usando una aeronave con una configuración de asientos de pasajeros de más de 19 asientos del pasajeros con un tripulante de cabina a bordo de la aeronave RAP 135.255 11.- El explotador se asegura que durante las fases de despegue y aterrizaje, todos los miembros de la tripulación de vuelo que estén en servicio en la cabina de pilotaje permanecerán en sus puestos con sus arneses de seguridad abrochados. RAP 135.260. 12.- El explotador se asegura que el piloto al mando conozca sus obligaciones como piloto al mando RAP 135.265 13.- El explotador se asegura que los tripulantes conozcan las obligaciones como miembros de la tripulación de vuelo RAP 135.270 14.- Excepto lo previsto en la Sección 135.280, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte pasajeros, según IFR, a menos que exista un copiloto en dicha aeronave. RAP 135.275 15.- Si el explotador a solicitado una excepción del requerimiento de un copiloto: cuenta con la aprobación para utilizar un sistema de piloto automático RAP 135.280 16.- El explotador ha designado a: un piloto al mando para cada vuelo; y a un copiloto para cada vuelo que requiera de dos pilotos y a un mecánico de abordo para cada vuelo que lo requiera (solo helicóptero). RAP 135.285 17.- El explotador no operará una aeronave en operaciones de Categoría II, a menos que exista un copiloto. RAP 135.290 18.- El explotador opera una aeronave de acuerdo a la ocupación de un asiento de piloto por un pasajero de acuerdo a lo establecido en la RAP 135.295 19.- El explotador se asegura que se cumpla con la prohibición para transportar armas a bordo de acuerdo a lo establecido en la RAP 135.310 20.- El explotador se asegura que se cumpla con la prohibición de interferir a los miembros de la tripulación de vuelo RAP 135.315 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 28 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 29 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 21.- El explotador se asegura que se cumpla con lo establecido en la RAP 135.320 sobre bebidas alcohólicas 22.- El explotador no podrá mover una aeronave en la superficie, ni podrá despegar o aterrizar: mientras cualquier comida, bebida o equipo de servicio se encuentren en cualquier asiento de pasajero; a menos que cada bandeja de comida y bebida y todas las mesas plegables de los asientos estén debida-mente guardadas y aseguradas; y a menos que todo el equipo de servicio a los pasajeros esté debidamente guardado y asegurado. RAP 135.325 23.- El explotador asigna a todos los miembros de la tripulación, para cada tipo y modelo de aeronave, las funciones necesarias que deben ejecutar en caso de emergencia o en una situación que requiera evacuación de emergencia; RAP 135.330 24.- El explotador cumplirá con los requisitos de seguridad de las aeronaves, según lo establecido por la DGAC en la RAP 108. RAP 135.335 25.- El explotador se asegura que se cumpla con los requerimientos de información para los pasajeros y prohibición de no fumar RAP 135.340 26.- Durante el movimiento sobre la superficie, despegues o aterrizajes, toda persona a bordo de una aeronave cuyas operaciones se rijan bajo la Parte 135, debe ocupar un asiento o litera aprobada con un cinturón de seguridad independiente debidamente asegurado en torno a dicha persona. RAP 135.345 27.- El explotador se asegura que se cumpla con los requerimientos para los pasajeros sentados en asientos en salidas de emergencia RAP 135.350 28.- El explotador se asegura de que no se reabastezca combustible a ningún avión cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando, a menos que esté debidamente dotado de personal calificado y listo para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia por los medios más prácticos y expeditos disponibles. RAP 135.355 29.- El explotador se asegura de que cuando el reabastecimiento de combustible se haga con pasajeros embarcando, a bordo o desembarcando, se mantendrán comunicaciones en ambos sentidos entre el personal en tierra que supervise el reabastecimiento y el personal calificado que esté a bordo del avión, utilizando el sistema de intercomunicación del avión u otros medios adecuados. RAP 135.355 30.- El explotador se asegura de que no se reabastezca de combustible un helicóptero cuando los pasajeros estén embarcando, a bordo o desembarcando o mientras el rotor gire, salvo que se otorgue al explotador una autorización concreta por parte de la DGAC indicando las condiciones en que ese reabastecimiento pueda realizarse. RAP 135.355 31.- El explotador se asegura que, cuando se transporte pasajeros o carga a bordo, no se simulen situaciones no normales o de emergencia que requieran de la totalidad o de una parte de los procedimientos no normales o de emergencia, ni se simulen condiciones IMC por medios artificiales. RAP 135.360 32.- El explotador ha establecido procedimientos de operación destinados a garantizar que un avión empleado para efectuar aproximaciones de precisión cruce el umbral con el debido margen de seguridad, cuando esté en la configuración y actitud de aterrizaje. RAP 135.365 33.- El explotador se asegura que cuando un avión efectúa un rodaje en el área de movimiento de un aeródromo cumpla con lo requerido en la RAP 135.370 34.- El explotador se asegura que se cumpla con los requisitos adicionales para las operaciones con un solo piloto con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o de noche - Aviones RAP 135.375 35.- La tripulación de vuelo tiene acceso directo antes del vuelo a toda la información contenida en un MEL aprobado para esas aeronaves RAP 135.380 (c) 36.- El piloto al mando comunicará lo más pronto posible a la estación aeronáutica correspondiente, las condiciones peligrosas de vuelo que se encuentren y que no sean las relacionadas con condiciones meteorológicas. Los informes así emitidos darán los detalles que sean pertinentes para la seguridad de otras aeronaves. RAP 135.385 37.- El explotador se asegura en la medida de lo posible que en caso de que una aeronave se halle implicada en un accidente o incidente, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese necesario, de los correspondientes registradores de vuelo, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. RAP 135.390 38.- Ningún explotador puede operar un helicóptero que tiene una configuración de más de 19 asientos de pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que haya un tripulante de cabina a bordo de dicha aeronave. RAP 135.395 39.- El explotador demuestra que dispone de: un sistema de seguimiento de vuelo aprobado y adecuado para la supervisión de las operaciones de vuelo para helicópteros; y centros de seguimiento de vuelo apropiados cumpliendo con los requisitos establecidos en la RAP 135.399. RAP 135.397 40.- El explotador que opera un helicóptero de una masa certificada de despegue superior a 2,730 kg, debe cumplir con un programa de análisis de datos de vuelo según lo requerido en la RAP 135.057 41.- Cada aeronave que transporta pasajeros tiene tarjetas de briefing a los pasajeros, las cuales contengan todos los ítems enumerados en la RAP 135.350 42.- Cada piloto se asegura que antes del despegue, todos los pasajeros han sido informados en los ítems enumerados en la RAP 135.305, 135.340, 135.350 Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 30 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 31 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 43.- El explotador opera aeronaves con instrumentos inoperativos, equipamiento señalado en el MEL aprobado para esa aeronave, o en sus OPSPECS RAP 135.380 44.- El explotador asigna a cada miembro de tripulación requerido, las funciones necesarias a realizar en una emergencia RAP 135.330 45.- El explotador conduce operaciones encima de 10, 000 pies MSL con los requerimientos de equipo de oxígeno de acuerdo a la RAP 135.510 / 135.515 / 135.520 46.- El explotador tiene políticas con respecto a los asientos de salida de emergencia o a la localización de los asientos afectados de sus aeronaves, cuando un pasajero no debería estar sentado de acuerdo a lo descrito por la RAP 135.350 47.- El explotador conduce operaciones programadas cumpliendo con los requerimientos de información de pasajeros con respecto a la prohibición de fumar de la RAP 135.340 48.- El explotador opera sus aeronaves en IFR o VFR sobre el tope, cumpliendo con los requerimientos de performance o meteorológicos de la RAP 135.635 y 135.1305 H.- Control de Vuelo 1. 2. 3. 4. El explotador, o un representante por él designado, asume la responsabilidad del control operacional. RAP 135.195 (a) La responsabilidad del control operacional se delega únicamente en el piloto al mando y en el despachador de vuelo, si el método aprobado de control y supervisión de las operaciones de vuelo del explotador requiere de despachadores de vuelo. RAP 135.195 (b) El explotador ha listado en el manual de operaciones, el nombre y el título de cada persona autorizada por él, para ejercer el control operacional. RAP 135.195 (c) El explotador contratar servicios de terceros para disponer de instalaciones de seguimiento de vuelo para helicópteros, sin embargo, el explotador será el responsable principal del control operacional de cada uno de sus vuelos. RAP 135.397 (b) I.- Registros de Operaciones 1. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: el certificado de explotador de servicios aéreos (AOC); RAP 135.135 (a)(1) 2. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: las especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs); RAP 135.135 (a)(2) 3. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: una lista actualizada de las aeronaves empleadas o disponibles para ser utilizadas en operaciones según esta regulación y las operaciones para las cuales cada aeronave está equipada; la misma que es mantenida por 6 meses RAP 135.135 (a)(3)(b) 4. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: un registro individual de cada piloto utilizado en operaciones según la RAP 135. El mismo que es mantenido por 12 meses RAP 135.135 (a)(4)(b) 5. El explotador es responsable de la preparación y exactitud del manifiesto de carga y de su duplicado, que contiene información acerca de la carga de la aeronave. El explotador mantiene copias del manifiesto de carga completo, durante un período de 90 días en su base principal de operaciones o en otro lugar aprobado por la DGAC RAP 135.135 (c)(d) 6. El explotador ha establecido un procedimiento para mantener copias del registro técnico de vuelo requerido por esta sección, a bordo de la aeronave, para ponerlas a disposición del personal correspondiente y debe incluir este procedimiento en el manual de control de mantenimiento. RAP 135.140 (d) 7. El explotador tiene disponible registros de consumo de combustible y aceite para permitir que la DGAC se cerciore de que, en cada vuelo, se cumple con lo prescrito en las Secciones 135.625 y 135.685; conservará los registros de combustible y aceite durante un período de 3 meses. RAP 135.130 (a)(b) 8. El explotador cuenta con un sistema de registros de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves RAP 135.1435 9. El explotador cuenta con procedimientos para la transferencia de registros de mantenimiento RAP 135.1440 10. El explotador cuenta con los registros de instrucción requeridos en la RAP 135.1110 (c)(2) 11. El explotador cuenta con registros de instrucción de mercancías peligrosas requeridos en la RAP 135.1625 12. El explotador se asegura del mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación. Apéndice A, Parte 1, vii., C, RAP 135 13. El explotador se asegura de desarrollar la documentación relacionada con el plan de implantación del SMS y los procesos reactivos de la gestión de riesgos de seguridad operacional (Párrafo d.6. del Apéndice B) y un Sistema de Documentos Seguridad de Vuelos . Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 32 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 33 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL 14. El explotador se asegura de registra la calificación de zona, ruta y aeródromo del piloto al mando – Aviones RAP 135.825 (d) 15. El explotador se asegura que se registre la calificación de zona, ruta y aeródromo del piloto al mando – Helicóptero RAP 135.830 (d) 16. El explotador se asegura que se registre las calificaciones: Inspectores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) RAP 135.1145 (d) 17. El explotador se asegura que se registre la instrucción para despachadores de vuelo RAP 135.1195 (d) 18. El explotador se asegura que se registre las evaluaciones iniciales y periódicas a tripulantes de vuelo RAP 135.1010 (e) 19. El explotador se asegura que se registre cada verificación en línea de los pilotos RAP 135.1020 (b) J.- Instalaciones y Equipos 1. El explotador se asegura que los servicios e instalaciones para las operaciones estén disponibles; son adecuadas al tipo de operación del vuelo previsto; y funcionan debidamente para ese fin. RAP 135.110 (a) 2. El explotador notifica, sin retraso indebido, cualquier deficiencia de las instalaciones y servicios, observada en el curso de sus operaciones, a la autoridad directamente encargada de los mismos. RAP 135.110 (b) El explotador posee datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo o helipuerto y ayudas para la navegación;3.Parte C.i.D. Apéndice A RAP 135. Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión; procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada; 1 Parte A, ix., B, Apéndice A RAP 135. El personal de recarga de combustible sigue los procedimientos del explotador para reabastecerse de combustible según Apéndice 1 de la RAP 111 El equipaje y la carga es embarcada de acuerdo a los procedimientos del explotador OM. Los procedimientos de deshielo se cumplen de acuerdo a los procedimientos del explotador OM. 1 Parte A, ix., B, Apéndice A RAP 135. 3. 4. 5. 6. 7. K.- Otros 1. 2. 3. 4. Levantamiento de las discrepancias de la inspección de base anterior Presentación del personal para atender la inspección durante la apertura de la inspección Se respetó horarios previstos Se dio lectura del resultado preliminar de la inspección al cierre de la misma Cuando la calificación sea “I” o “S/O” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente. Ej. I-40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 34 de 35 Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135 Fecha: 10/10/2014 NE ORIGINAL COMENTARIOS.- Inspector de Operaciones Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado Página 35 de 35
© Copyright 2024