F-DGAC-O-002 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Apéndice 1, Manual del Inspector de Operaciones NE
Formato: F-DGAC-O-002 – RAP 135
Fecha: 10/10/2014
NE ORIGINAL
INSPECCIÓN DE BASE RAP 135
Explotador:
Fecha:
Base:
Lugar:
Gerente de Operaciones:
Tipo de aeronave:
Inspector DGAC (Líder):
Coordinación Técnica:
Inspectores DGAC (Equipo Auditor)
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Coordinación Técnica:
A.- Gerencia y Administración Operaciones
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Resultado
El Poseedor de certificado ha cumplido con los procedimientos de adoctrinamiento del explotador de
acuerdo a la PARTE 135.020.
El Explotador posee un Certificado y Especificaciones de Operaciones (RAP 119.025)
El Explotador cumple con los requerimientos de la RAP 119.115
El Explotador tiene el Permiso de Operaciones exigido por la DGAC (RAP 119.010 y 119.015)
El poseedor del Certificado está autorizado a alguna desviación con aprobación de la Dirección de
Seguridad Aérea con respecto a la RAP 119.340 y 119.345
El poseedor del Certificado tiene el uso exclusivo de al menos una aeronave propia o en arrendamiento
exclusivo de seis meses (RAP 135.045)
El poseedor del Certificado tiene en uso, como propietario o por arrendamiento, de al menos una
aeronave que cumple con los requerimientos de operación autorizada por sus Opspecs (RAP 135.045 )
El poseedor del certificado cumple con lo estipulado por la RAP 135.030 (Operaciones de Emergencia)
El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en la RAP 135.140 (Informes sobre irregularidades
mecánicas)
El poseedor del certificado hace cumplir lo estipulado por la RAP 135.145 (Informes sobre condiciones
meteorológicas potencialmente peligrosas e irregularidades de medios de comunicación o navegación)
El poseedor del certificado cumple con lo estipulado por la RAP 135.155 ( Restricción o suspensión de
operaciones: continuación del vuelo en una emergencia)
El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en la RAP 135.160 (Comprobación del estado de
aeronavegabilidad)
El poseedor del certificado cumple con las RAP 135.185 y 135.190 (Inspección y Pruebas, Admisión a
cabina de mando, asiento delantero de observador)
Se ha establecido la responsabilidad del control operacional y requisitos de localización de vuelo: en
Operación Comercial de acuerdo a la RAP 135.195 y 135.205
El poseedor del Certificado opera aeronaves las cuales están sujetas a las limitaciones de operación y
performance de aeronave, cumpliendo con las limitaciones contenidas en la PARTE 135.1205.
El poseedor del Certificado opera aeronave extranjera cumpliendo con los requerimientos de la RAP
135.045 (d) (1) (2) (3) (4) incluido su inscripción en el Registro Público de Aeronaves.
El poseedor del certificado emplea a una persona por cada puesto directivo requerido: Gerente de
Operaciones, Jefe de Pilotos, Gerente o Director de Mantenimiento RAP 119.345 y 119.340
Todo el personal directivo requerido por RAP 119 cumple con los requerimientos de la RAP 135.340 y
135 .345.
Las revisiones de Manuales, listas de chequeo y OPSPECS reflejan información al día del poseedor
del certificado (i.e. autorizaciones, aeronaves, personal directivo, limitaciones etc.).
Se ha establecido, si corresponde, un sistema de calidad de acuerdo a la Apéndice B de la RAP 135
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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Inspector de Operaciones
21. El texto ingresado en las OPSPECS por los respectivos inspectores está conforme con lo dispuesto en
el MIO y MIA.
22. El poseedor del certificado cumple con la implementación del SMS según las CA publicadas por la
DGAC.
B.- Especificaciones relativas a las operaciones
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El operador cumple de acuerdo al Certificado de Operaciones y sus OPSPECS RAP 119.025
El poseedor del Certificado es capaz de conducir cada clase de operación autorizada en sus OPSPECS
RAP 119.025
El poseedor del Certificado opera bajo la denominación comercial autorizada en sus OPSPECS RAP
119.025 y 119.030
El poseedor del Certificado conduce operaciones en las áreas geográficas autorizadas en sus
OPSPECS RAP 119.025
El poseedor del Certificado publicita u ofrece realizar operaciones autorizadas en sus OPSPECS RAP
119.025
El poseedor del Certificado opera aeronaves bajo la PARTE 135 las cuales tienen una configuración de
asientos de pasajeros de hasta de 19 asientos de pasajeros o una capacidad de carga paga de hasta de
5,700 lbs. o una capacidad de carga de pago de 3400 Kg. o menos RAP 119.115 y 119.120
C.- Manuales y Procedimientos
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Todo explotador que utilice más de un piloto en sus operaciones debe: (1) preparar y mantener vigente
un manual de operaciones (OM) y un manual de control de mantenimiento (MCM), para uso y guía del
personal de gestión, de vuelo, de operaciones en tierra y de mantenimiento; RAP 135.035
La DGAC ha autorizado una desviación al Párrafo (a) de sección 135.035, por haber determinado que
debido al tamaño limitado de la operación, todo o parte del manual no es necesario para uso y guía del
personal de gestión, de vuelo, de operaciones en tierra y de mantenimiento. RAP 135.035
El explotador garantiza que el OM es de fácil lectura y suministra una copia del manual de operaciones o
de las partes apropiadas del manual y de sus enmiendas: a: los miembros de la tripulación; al personal
apropiado de operaciones en tierra y de mantenimiento; y a los inspectores de la DGAC asignados a su
organización. RAP 135.035
El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: (1) el manual de operaciones (OM) o
aquellas partes del mismo que se refieren a las operaciones de vuelo, que incluye: (i) una lista de equipo
mínimo (MEL). RAP 135.035
El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: El manual de operación de la
aeronave (AOM) que incluya:(i) los procedimiento normales de operación, no normales y de emergencia;
(ii) los procedimientos operacionales normalizados (SOP); (iii) los sistemas de la aeronave; y (iv) las
listas de verificación que hayan de utilizarse. RAP 135.035
El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: El manual de vuelo de la aeronave o
manual de vuelo del helicóptero (AFM/RFM), excepto para aquellas aeronaves que no han sido
certificadas de tipo con un AFM/RFM. RAP 135.035
El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos: Otros documentos que contengan
datos de performance (manual de análisis de pista) y cualquier otra información necesaria para la
operación de la aeronave conforme a su certificado de aeronavegabilidad, salvo que estos datos figuren
en el manual de operaciones. RAP 135.035
El explotador lleva a bordo de sus aeronaves, en todos los vuelos El manual de control de
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mantenimiento (MCM) o sus partes. (i) Cuando este manual o sus partes sean transportadas en una
forma que no sea la impresa, el explotador debe llevar a bordo: un dispositivo de lectura compatible que
proporcione una imagen claramente legible de la información e instrucciones de mantenimiento; o un
sistema que permita recuperar la información e instrucciones de mantenimiento en idioma castellano o
en otro idioma autorizado por la DGAC. Si el explotador realiza inspecciones o mantenimiento de las
aeronaves en estaciones específicas donde mantiene el manual del programa de inspección aprobado,
no requiere llevar a bordo el MCM o sus partes cuan-do se dirija a esas estaciones. RAP 135.035
El manual de operaciones del explotador está: (1) Organizado con la siguiente estructura: (i)
generalidades; (ii) información sobre operación de aeronaves; (iii) zonas, rutas y
aeródromos/helipuertos; y (iv) capacitación. RAP 135.040
El OM del explotador abarca el contenido del Apéndice A de la RAP 135. RAP 135.040
El OM Incluye instrucciones e informaciones necesarias para que el personal involucrado cumpla sus
deberes y responsabilidades con un alto grado de seguridad operacional; RAP 135.040
El OM es presentado en una forma que sea de fácil revisión y lectura; tiene fecha de la última revisión
en cada página objeto de cambios; RAP 135.040
El OM cuenta con un procedimiento que garantice la oportuna distribución del manual, sus enmiendas y
su recepción por el personal del explotador; y hace referencia a cada sección de RAP 135 y a las
OpSpecs que han sido incorporadas. RAP 135.040
Los manuales se encuentran de acuerdo a lo señalado en las RAP 135.035
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15. Hay una lista de nombres y cargos de cada persona autorizada a ejercer control operacional (RAP
135.195 y 135.1195)
16. Los manuales contienen el nombre de cada persona de dirección requerido, así como sus deberes,
responsabilidades y autoridad. Están los nombres y cargo de cada persona autorizada a ejercer control
operacional (RAP 135.195 y 135.050) Apéndice A, RAP 135
17. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión,
como lo especifica 1.iv. del Apéndice A de la RAP 135
18. El manual contiene procedimientos requeridos de emergencia incluyendo las funciones de los miembros
de la tripulación (PARTE 135. 23 (b) (9)/ 135.330)
19. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación
de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte
B. del Apéndice A de la RAP 135
20. El explotador mantiene un sistema de divulgación de sus manuales requerido en 1.iii.B. del Apéndice A
de la RAP 135. Los manuales requeridos son accesibles y están al día.
21. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y
supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice A de la RAP 135
22. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aeronaves son consideradas del
mismo tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de
cabina, según lo requerido en 1.v.D. del Apéndice A de la RAP 135
23. El manual contiene procedimientos de localización de vuelo para cada vuelo en donde un plan de vuelo
no puede ser presentado, RAP 135.205.
24. Hay procedimientos en el manual que aseguren el cumplimiento de las limitaciones de masa de la
aeronave y el emplazamiento, PARTE 135.165 (a) (4) (5).
25. El manual contiene procedimientos que aseguren que el piloto al mando conozca que las inspecciones
de aeronavegabilidad requeridas han sido hechas y cómo la aeronave ha sido aprobada para el retorno
al servicio, RAP 135.160
26. El manual contiene procedimientos para cumplir con los requerimientos de notificación de accidentes,
RAP 135.330
27. El poseedor del certificado tiene en su manual los procedimientos para cumplir con los requerimientos
de pasajeros sentados cerca de una salida de emergencia de la RAP 135.350, y para designar a las
personas responsables de determinar si un pasajero no debería ser sentado cerca de una salida de
emergencia, RAP 135.350
28. El manual contiene procedimientos para registrar irregularidades mecánicas, RAP 135.140
29. El poseedor del certificado provee en cada posición de piloto, la lista de chequeo, la información de
performance de la aeronave y las cartas de navegación aeronáuticas especificadas en la RAP 135.215
30. El poseedor del certificado ha informado a cada persona que emplea en sus operaciones la información
contenida en las Opspecs que aplican a sus deberes y responsabilidades (RAP 135.210)
31. El manual de explotador contiene políticas con respecto a la vigilancia de la tripulación para evitar
colisiones en vuelo. 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135
32. El poseedor del Certificado incluye en las tarjetas de información de los asientos cercanos a las salidas
de emergencia la información a los pasajeros requerida por RAP 135.350.
33. El poseedor del certificado cumple con lo estipulado en las RAP 110 y 135 (135.220, transporte de
personas, fuera de las disposiciones referentes al transporte de pasajeros de esta Parte) y (135.225
Transporte de carga, incluyendo equipaje de mano)
34. El OM del explotador incluye procedimientos para operar en y/o evitar las condiciones atmosféricas
adversas y potencialmente peligrosas incluyendo políticas y procedimientos para que la tripulación de
vuelo las registre y notifique en cada fase de la ruta desde el inicio del vuelo: tormentas, condiciones de
formación de hielo; turbulencia; cizalladura del viento a baja altitud; corriente de chorro; nubes de ceniza
volcánica; precipitaciones fuertes; tormentas de arena; ondas de montaña; e inversiones significativas
de la temperatura Parte C, Apéndice A RAP 135
35. El manual del explotador contiene establecido la guía de ruta que debe utilizar la tripulación de vuelo
para cada vuelo, Parte C del Apéndice A de la RAP 135.
36. Los procedimientos del poseedor del certificado contiene instrucciones para notificar al piloto al mando
cuando se ha embarcado material peligroso, requeridos en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135.
37. El manual del poseedor del certificado contiene una política definida si transporta o no mercancías
peligrosas, requerido en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135.
38. El manual del poseedor del certificado incluye la notificación y reporte de accidente con mercancías
peligrosas, requerido en 1.x.A. del Apéndice A de la RAP 135.
39. El OM establece las condiciones en que se podrán llevar armas, municiones de guerra, armas
deportivas y armas personales, requeridas en 1.x.B. del Apéndice A de la RAP 135
40. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión
de todas las funciones de servicios de escala A ix B, Apéndice A de la RAP 1135
41. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de
operación de aeródromo. 1. C i. del Apéndice A de la RAP 135
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42. El OM contiene procedimientos normalizados de operación (SOP) para cada fase de vuelo; incluyendo
las listas de verificación correspondientes para sus tripulaciones, sesiones de información para la
tripulación como parte integrante de los procedimientos operacionales normalizados (SOP). En estas
sesiones se definen las tareas, se normalizan las actividades, se asegura que los miembros de la
tripulación compartan un plan de acción y se aumenta la conciencia que la tripulación tiene de la
situación, éstas deberán ser tanto individuales como conjuntas, para la tripulación de vuelo y la
tripulación de cabina.
43. El OM establece una descripción de las facultades de la Autoridad competente en materia de control y
supervisión de las operaciones, requerido en 1.iii. B. del Apéndice A de la RAP 135
44. El explotador ha establecido un sistema para proporcionar al personal de operaciones y a la tripulación
de vuelo información sobre la operación de las aeronaves, incluidas las revisiones obligatorias. 2. Parte
B. del Apéndice A de la RAP 135
45. El explotador ha incluido en el OM normas aplicables a la designación del piloto al mando del avión,
como lo especifica 1.iv. del Apéndice A de la RAP 135
46. El manual del explotador contiene una declaración indicando qué aviones son considerados del mismo
tipo a los fines de: Programación de la tripulación de vuelo y Programación de la tripulación de cabina,
según lo requerido en 1.v.D. del Apéndice A de la RAP 135
47. El OM establece una estructura orgánica dotada de la autoridad necesaria para encargarse de la gestión
de todas las funciones de servicios de escala A ix B, Apéndice A de la RAP 135
48. El manual de operaciones contiene un método de determinación de los mínimos de utilización de
operación de aeródromo. 1. C i. del Apéndice A de la RAP 135
49. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una
transmisión de socorro; 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135
50. El explotador provee procedimientos para la preparación de la información contenida en AIP, circular de
información aeronáutica (AIC) y la reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) y su
difusión entre la tripulación de vuelo y el personal de operaciones A , ix Apéndice A, RAP 135
51. El manual de explotador contiene instrucciones de servicios de escala. requeridas en 1.ix.B. del
Apéndice A de la RAP 135
52. El manual del explotador describe las limitaciones certificadas y operativas aplicables, y los
procedimientos de navegación incluyendo: navegación MNPS, polar y en otras áreas designadas;
navegación basada en la performance (PBN) incluyendo: tipos de operación aprobados (ej. IFR/VFR,
CAT II/III, especificaciones de navegación PBN (RNAV/RNP), redespacho (re planificación) en vuelo;
procedimientos en el caso de una degradación del sistema; RVSM, vuelos en condiciones conocidas de
formación de hielo, etc.); requeridas en la 1 Parte y 2.Parte B., ii., A. del Apéndice A de la RAP 135
53. El manual del explotador contiene códigos visuales tierra/aire para uso de supervivientes, descripción y
uso de ayudas de señalización; y señales de socorro y urgencia. 1.xii.A.del Apéndice A de la RAP 135
54. El manual del explotador contiene procedimientos de comunicación incluyendo procedimientos si fallan
las comunicaciones; 1.xii.A.del Apéndice A de la RAP 135
55. El manual del explotador contiene procedimientos requiriendo que los tripulantes de vuelo, a su debido
tiempo, identifiquen y usen las facilidades de navegación asociadas con la pista que se intenta utilizar
durante las aproximaciones VFR. Apéndice A RAP 135
56. El manual del contiene disposición de llevar a bordo del avión, una lista de verificación de
procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para
inspeccionar los aviones cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de
interferencia ilícita. 1. ix. C, Apéndice A RAP 135
57. El manual de explotador contiene procedimientos para pilotos que observen un accidente o reciban una
transmisión de socorro; 1.xiii. A. Apéndice A, RAP 135
58. El OM contiene procedimientos que permitan a la tripulación de cabina notificar discretamente a la
tripulación de vuelo de toda actividad sospechosa o violaciones de seguridad en la cabina de pasajeros
Parte A, iii, Apéndice A, RAP 135
59. El manual del contiene disposición de llevar a bordo de la aeronave, una lista de verificación de
procedimientos de búsqueda de bombas que debe emplearse en caso de sospecha de sabotaje y para
inspeccionar las aeronaves cuando exista sospecha de que el avión pueda ser objeto de un acto de
interferencia ilícita. 1.ix. C, Apéndice A RAP 135
60. Los datos operacionales de la aeronave del explotador contiene velocidades aplicables a las distintas
fases de vuelo (también considerando pistas mojadas o contaminadas). 2.v.A., Apéndice A, RAP 135
61. El manual del explotador contiene los criterios, instrucciones, procedimientos y requisitos de
capacitación para evitar colisiones y la utilización del sistema de anticolisión de a bordo ACAS II/TCAS
II. 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135
62. El manual del explotador contiene procedimientos normales, no normales y de emergencia, y las
funciones asignadas a la tripulación, las listas correspondientes de verificación, y el procedimiento de
cómo y cuándo utilizar las mismas y una declaración sobre los procedimientos necesarios de
coordinación entre las tripulaciones de vuelo y de cabina de pasajeros. 2 iii.,iv. A., Apéndice A, RAP 135
63. El manual del explotador contiene procedimientos para la operación en tierra en condiciones restringidas
de visibilidad 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135
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64. El explotador tiene procedimientos e instrucciones en el manual de operaciones sobre el uso del MEL y
CDL correspondientes a los tipos de aviones explotados y a las operaciones concretas autorizadas
1.ix.G., Apéndice A, RAP 135
65. El OM explotador contiene un procedimiento para que la tripulación realice una evaluación de todo
pasajero que se sospeche tenga una enfermedad trasmisible, si presenta fiebre acompañada de otros tipos
de signos o síntomas y el piloto al mando la notifique prontamente al control de tránsito aéreo (ATC) 1.ix.K.,
Apéndice A, RAP 135
66. El OM del explotador contiene las limitaciones de certificación y de funcionamiento de acuerdo a lo
requerido en 2. Parte B, ii. Limitaciones del Apéndice A, RAP 135.
67. El OM del explotador contiene políticas con respecto a los vuelos VFR/IFR. incluyendo una descripción
de la política para permitir vuelos bajo VFR, o requerir que los vuelos se efectúen bajo IFR, o bien de los
cambios de uno a otro. 1.ix.C., Apéndice A, RAP 135
68. El manual del explotador contiene procedimientos para asegurar que situaciones no normales o de
emergencia que requieran la aplicación de una parte o la totalidad de los procedimientos no normales o
de emergencia y la simulación de condiciones IMC por medios artificiales, no se simulen durante vuelos
comerciales de transporte aéreo. D.iii C. del Apéndice A, RAP 135
69. El OM contiene una descripción de los procedimientos de navegación de larga distancia que hayan de
utilizarse tales como los procedimientos operativos EROPS.1.ix.E Apéndice A, RAP 135.
70. El explotador tiene establecido un SMS, como parte OM 1.iv., Apéndice A, RAP 135.
71. El OM contiene procedimientos y limitaciones de vuelos no comerciales para vuelos: de entrenamiento;
de prueba; de entrega (Lanzamiento de objetos desde el avión); vuelos ferry; de demostración; de
posicionamiento; incluyendo el tipo de personas que se podrá transportar en esos vuelos.1.ix.C
Apéndice A, RAP 135.
72. El manual del explotador contiene procedimientos para tratar, notificar e informar de accidentes e
incidentes. 1.xii.A. Apéndice A, RAP 135
73. El OM del explotador contiene instrucciones y requisitos de capacitación para evitar el CFIT; y criterios
de utilización del GPWS Apéndice A, RAP 135.
74. El OM del explotador contiene procedimientos para la custodia de las grabaciones de los registradores
de vuelo y de los registradores de vuelo mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de
conformidad con el Anexo 13. Apéndice J RAP 135
75.- El OM del explotador establece y mantiene un sistema de Documentación de Seguridad de Vuelos RAP
135.055 (f) y Apéndice A.
D.- Programa de Instrucción de los miembros de la tripulación y despachadores de vuelo
1.
El explotador ha establecido, implementado y mantiene un programa de instrucción, en tierra y de vuelo,
para todos los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador. RAP
135.1110
2. El explotador ha obtenido de la DGAC, la aprobación inicial y final de los programas de instrucción,
antes que sean implementados; RAP 135.1110
3. El explotador se asegura, mediante la implementación de los programas de instrucción aprobados, que
todos los miembros de la tripulación de vuelo, instructores e inspectores del explotador, son
adecuadamente instruidos y entrenados para ejecutar las tareas que les han sido asignadas; RAP
135.1110
4. El explotador provee instalaciones y equipos adecuados para la instrucción y entrenamiento en tierra y
de vuelo, RAP 135.1110
5. El explotador provee y mantiene actualizado para cada tipo de aeronave y, si es aplicable, para cada
variante de la misma, material didáctico, exámenes, formularios, instrucciones y procedimientos que
utilizará en la instrucción, entrenamiento y verificaciones de la competencia requeridas por este capítulo;
RAP 135.1110
6. El explotador provee suficientes instructores calificados de tierra, de vuelo, de simulador de vuelo e
inspectores del explotador debidamente aprobados por la DGAC, para conducir la instrucción y
entrenamiento en tierra y de vuelo, las verificaciones de la competencia y los cursos de instrucción y
entrenamiento, requeridos por en la RAP 135. RAP 135.1110
7. El explotador considera que siempre que un miembro de la tripulación de vuelo completa su
entrenamiento periódico y una verificación, un mes antes o un mes después del mes calendario de
entrenamiento o verificación, dicho entrenamiento o verificación se mantiene en el mes requerido.RAP
135.1110
8. El explotador se asegura que cada instructor, supervisor o inspector del explotador, responsable de
alguna materia de instrucción en tierra, segmento de instrucción de vuelo, curso de instrucción o
verificación de la competencia: debe certificar el conocimiento y la competencia de los miembros de la
tripulación de vuelo, instructores de vuelo e inspectores del explotador, una vez que han finalizado la
instrucción, el entrenamiento o la verificación prevista. RAP 135.1110
9. El explotador se asegura que la certificación sea archivada en los registros de cada tripulante de vuelo.
10. El explotador se asegura que cuando la certificación requerida es realizada a través de un sistema de
registro por computadora, el instructor, supervisor o inspector del explotador debe ser identificado en
cada registro, a pesar que la firma de cada uno de ellos no es requerida. RAP 135.1110
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11. Las materias que son aplicables a más de una aeronave o posición de tripulante y que han sido
satisfactoriamente completadas en un curso anterior de otra aeronave o posición de tripulante, no
necesitan ser repetidas en adiestramientos subsiguientes, excepto en el entrenamiento periódico. RAP
135.1110
12. Los simuladores de vuelo y otros dispositivos de instrucción de vuelo aprobados por la DGAC, pueden
ser utilizados en el programa de instrucción del explotador. RAP 135.1115
13. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de
aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones
requeridas por este capítulo, si dicho centro: cuenta con las especificaciones de instrucción emitidas
según la RAP 142. RAP 135.1115
14. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de
aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones
requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee instalaciones, equipos de instrucción y material
didáctico que cumplan con los requisitos de la RAP 142. RAP 135.1115
15. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de
aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones
requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee currículos, segmentos de los currículos y partes de
los segmentos de los currículos aprobados, que son aplicables para ser utilizados en los cursos de
instrucción requeridos en el capitulo H de la RAP 135. RAP 135.1115
16. Si el explotador cuenta con los servicios o ha establecido un arreglo con un centro de entrenamiento de
aeronáutica civil certificado según la RAP 142, a fin de conducir instrucción, pruebas y verificaciones
requeridas por este capítulo, si dicho centro: posee instructores e inspectores del explotador en cantidad
suficiente, debidamente calificados según las Secciones 135.1145 hasta 135.1160 que provean
instrucción, pruebas y verificaciones a las personas que están sujetas al capítulo H. RAP 135.1115
17. El PIE de pilotos que realizan vuelos IFR con pasajeros y personas, enfatiza en el uso de panel parcial,
posiciones inusuales y reconocimiento de fallas de los sistemas giroscópicos, incluyendo un chequeo de
la DGAC en el que los pilotos deben demostrar eficiencia en vuelo con pérdida de instrumentos
giroscópicos y reconocimiento de falla de sistemas. RAP 135.1115
18. a DGAC ha otorgado la aprobación inicial por escrito; el explotador lleva a cabo la instrucción con
arreglo al programa; y la DGAC evaluó la efectividad de dicho programa de instrucción y notificó al
explotador acerca de las deficiencias encontradas y los plazos en que éstas debieron ser corregidas si
existió alguna. RAP 135.1120
19. La DGAC ha otorgado la aprobación final al programa de instrucción propuesto o revisión. RAP
135.1120
20. El explotador ha preparado y mantiene vigente un currículo escrito del programa de instrucción para
cada tipo de aeronave y para cada tipo de tripulante requerido por ese tipo de aeronave. El currículo
incluirá la instrucción en tierra y de vuelo requerida por este capítulo. RAP 135.1125
21. Cada currículo de instrucción incluye: una lista de los temas principales de instrucción en tierra,
incluidos temas de instrucción de emergencias; RAP 135.1125
22. Cada currículo de instrucción incluye: una lista de todos los dispositivos de instrucción, maquetas,
dispositivos de instrucción de sistemas, dispositivos de instrucción de procedimientos, u otras ayudas de
instrucción que utilizará el explotador; RAP 135.1125
23. Cada currículo de instrucción incluye: descripciones detalladas o representaciones gráficas de
maniobras normales, no normales y de emergencia, procedimientos y funciones que serán ejecutadas
durante cada fase de instrucción o verificación de vuelo, indicando las maniobras, procedimientos y
funciones que serán realizadas en vuelo respecto a la instrucción y verificaciones de vuelo. RAP
135.1125
24. Cada currículo de instrucción incluye: El entrenamiento inicial para los pilotos, copilotos y mecánico de a
bordo en una aeronave que dispone de simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento debe
realizarse en ese simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento, asimismo el refresco de las
maniobras y procedimientos de emergencia e instrumentos, requeridos por esta Parte deben ser
realizados en un simulador de vuelo o en un dispositivo de entrenamiento aprobado RAP 135.1125
25. El explotador ha incluido en sus programas de instrucción de instrucción inicial de cada miembro de la
tripulación: instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluyendo 40 horas programadas de
instrucción, salvo que sean reducidas de acuerdo con el Párrafo 135.1120 (d) RAP 135.1130
26. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: deberes y responsabilidades de los
miembros de la tripulación de vuelo como sea aplicable; RAP 135.1130
27. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: disposiciones apropiadas de las RAP. RAP
135.1130
28. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el contenido del AOC y de las OpSpecs; RAP
135.1130
29. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: las partes apropiadas del manual de
operaciones del explotador; RAP 135.1130
30. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el transporte sin riesgos de mercancías
peligrosas por vía aérea; RAP 135.1130
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31. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: el sistema de gestión de la seguridad
operacional (SMS); RAP 135.1130
32. La instrucción de adoctrinamiento básico en tierra, incluye: la actuación y limitaciones humanas, y la
coordinación de la tripulación de vuelo. RAP 135.1130
33. El explotador incluye en su programa de instrucción: instrucción inicial, de transición y de promoción en
tierra prevista en la Sección 135.1175. RAP 135.1130
34. El explotador incluye en su programa de instrucción: instrucción de emergencias según lo establecido en
la Sección 135.1135. RAP 135.1130
35. El programa de instrucción del explotador provee instrucción inicial, de transición y promoción de vuelo
especificada en la Sección 135.1180, como sea aplicable. RAP 135.1130
36. El programa de instrucción del explotador proporciona el entrenamiento periódico en tierra y de vuelo
previsto en la Sección 135.1185. RAP 135.1130
37. La instrucción de promoción prevista en las Secciones 135.1175 y 135.1180 para un tipo particular de
aeronave, ha sido incluida en el PIE para los miembros de la tripulación de vuelo quienes han sido
calificados y se encuentran sirviendo como copilotos en dicha aeronave. RAP 135.1130
38. El PIE provee instrucción en tierra y de vuelo y prácticas necesarias para garantizar que cada miembro
de la tripulación de vuelo: se mantenga debidamente entrenado y competente en cada aeronave,
posición de miembro de la tripulación de vuelo y tipo de operación en que presta sus servicios el
miembro de la tripulación de vuelo;
39. RAP 135.1130
40. El PIE provee instrucción en tierra y de vuelo y prácticas necesarias para garantizar que cada miembro
de la tripulación de vuelo: se califique en equipos, instalaciones y servicios, procedimientos y técnicas
nuevas, incluyendo las modificaciones en las aeronaves. RAP 135.1130
41. El programa de instrucción proporciona el adiestramiento de emergencias para cada tipo, modelo y
configuración de aeronave, cada miembro de la tripulación de vuelo requerido, y cada clase de
operación conducida, en la medida que sea apropiado para cada miembro de la tripulación de vuelo y
explotador. RAP 135.1135
42. La instrucción de emergencias provee: instrucción sobre las funciones asignadas y procedimientos de
emergencia, incluida la coordinación entre los miembros de la tripulación de vuelo. RAP 135.1135
43. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de
equipos de emergencia, incluyendo: equipos utilizados en amaraje forzoso y evacuación; RAP 135.1135
44. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de
equipos de emergencia, incluyendo: equipos de primeros auxilios y su uso adecuado; RAP 135.1135
45. La instrucción de emergencias provee: instrucción individual en la ubicación, función y operación de
equipos de emergencia, incluyendo: extintores de fuego portátiles, con énfasis en el tipo de extintor que
será utilizado en las diferentes clases de fuego. RAP 135.1135
46. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: descompresión rápida. RAP 135.1135
47. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: fuego en vuelo o en la superficie y procedimientos para el control de humo, con énfasis en
equipos eléctricos e interruptores de circuito conexos localizados en las áreas de cabina; RAP 135.1135
48. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: amaraje forzoso y evacuación; RAP 135.1135
49. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: enfermedad, heridas u otras situaciones no normales que involucren a pasajeros o miembros de
la tripulación de vuelo; RAP 135.1135
50. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: secuestro y otras situaciones inusuales.RAP 135.1135
51. La instrucción de emergencias provee: instrucción en el manejo de situaciones de emergencia que
incluya: Análisis de accidentes e incidentes previamente ocurridos y que están vinculados a situaciones
de emergencia reales. RAP 135.1135
52. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: amaraje
forzoso, si procede. RAP 135.1135
53. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados:
evacuación de emergencia RAP 135.1135.
54. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: extinción
de fuego y control de humo. RAP 135.1135.
55. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: operación
y uso de salidas de emergencia, incluido el despliegue y uso de toboganes de evacuación, si procede.
RAP 135.1135.
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56. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: uso del
oxígeno de la tripulación y los pasajeros. RAP 135.1135.
57. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: remoción
e inflado de las balsas salvavidas, utilización de las cuerdas salvavidas y abordaje de pasajeros y
tripulantes, si procede. RAP 135.1135.
58. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación de vuelo realce al menos los siguientes
ejercicios de emergencia, utilizando los equipos y procedimientos de emergencia adecuados: colocación
e inflado de los chalecos salvavidas y utilización de otros dispositivos individuales de flotación, si es
aplicable. RAP 135.1135.
59. La instrucción de emergencias provee para los miembros de la tripulación de vuelo que prestan servicios
a más de 25 000 ft reciban instrucción en: respiración. Hipoxia, duración del tiempo de conciencia útil sin
oxígeno suplementario en altura, expansión de gases, formación de burbujas en la sangre, fenómenos
físicos e incidentes de descompresión. RAP 135.1135
60. Cada simulador de vuelo y cualquier otro dispositivo de instrucción de vuelo utilizado en un curso de
instrucción o en las verificaciones requeridas, han sido aprobados por la autoridad del país de
certificación y aprobado para el explotador por la DGAC. RAP 135.1140
61. Los simuladores mantienen las características de performance, funcionamiento y otras que se exigen
para la aprobación. RAP 135.1140
62. Los simuladores de vuelo han sido aprobados para la aeronave de tipo y, si procede, para la variación
particular dentro del tipo de aeronave, en la cual la instrucción y verificación es realizada RAP 135.1140
63. Los simuladores de vuelo han sido modificados para adecuarse a cualquier cambio de la aeronave a ser
simulada, que varíe las características de performance, funcionales u otras que sean requeridas para la
aprobación.RAP 135.1140
64. El explotador califica a sus Inspectores del explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) de acuerdo a
lo establecido en la RAP 135.1145.
65. El poseedor del certificado tiene instructores de vuelo y de simulador calificados de acuerdo a la RAP
135.1150
66. El PIE contiene los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Inspectores del
explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) RAP 135.1155
67. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción
apropiadas para el avión, incluyendo el entrenamiento periódico exigido para servir como piloto al
mando RAP 135.1145 (b)(2)
68. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las evaluaciones
pertinentes de aptitud académica y las verificaciones de la competencia apropiadas, exigidas para servir
como piloto al mando RAP 135.1145 (b)(3)
69. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de avión con respecto al tipo de avión involucrado
ha completado en forma satisfactoria los requisitos de instrucción aplicables de la Sección 135.1155,
incluyendo instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y de transición. RAP 135.1145
(b)(4)
70. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave con respecto al tipo de aeronave
involucrada posea al menos un certificado médico Clase III, salvo que actúe como miembro de la
tripulación de vuelo, en tal caso deberá tener un certificado médico Clase I o Clase II, como sea
apropiado; RAP 135.1145 (b)(5)
71. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado los requisitos de experiencia reciente
requeridos en la Sección 135.835 del Capítulo E de la RAP 135; RAP 135.1145 (b)(6)
72. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de aeronave
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha sido aprobado por la DGAC para las funciones
involucradas de inspector del explotador. RAP 135.1145 (b)(7)
73. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave
involucrada posea los certificados y las habilitaciones aplicables de miembro de la tripulación de vuelo,
excepto el certificado médico requerido para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (c)(1)
74. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador con respecto al tipo de aeronave
involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para la aeronave,
incluyendo instrucción periódica requerida para desempeñarse como piloto al mando RAP 135.1145
(c)(2)
75. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las verificaciones de la
competencia requeridas para servir como piloto al mando RAP 135.1145 (c)(3)
76. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente los requisitos de
instrucción aplicables de acuerdo con la Sección 135.1155; RAP 135.1145 (c)(4)
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77. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador
con respecto al tipo de aeronave involucrada ha sido aprobado por la DGAC para las funciones
involucradas de inspector del explotador en simulador de vuelo. RAP 135.1145 (c)(5)
78. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada IDE que no posea
un certificado médico apropiado, actúe como IDE en simulador de vuelo, pero no sirva como miembro
de la tripulación de vuelo. RAP 135.1145 (e)
79. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador ha volado, por lo menos, 2
segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo, clase o categoría de
aeronave involucrada, dentro de los doce (12) meses precedentes a la realización de cualquier función
de inspector del explotador en un simulador de vuelo RAP 135.1145 (f)(1)
80. El PIE contiene métodos para asegurar que cada IDE de simulador completar satisfactoriamente un
programa de observación en línea aprobado dentro del período establecido por ese programa, que
deberá preceder la realización de cualquier función de inspector del explotador en un simulador de
vuelo. RAP 135.1145 (f)(2)
81. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada posea las licencia y habilitaciones requeridas
para servir como piloto al mando, RAP 135.1150 (b)(1)
82. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de
aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases de instrucción apropiadas para la
aeronave, incluyendo el entrenamiento periódico requerido para servir como piloto al mando, RAP
135.1150 (b)(2)
83. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrado ha completado satisfactoriamente las
verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando RAP 135.1150 (b)(3)
84. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrado ha completado satisfactoriamente los
requisitos de instrucción aplicables establecidos en la Sección 135.1160 de este capítulo, incluyendo
instrucción y práctica en vuelo para la capacitación inicial y periódica; RAP 135.1150 (b)(4)
85. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de aeronave con respecto al tipo de
aeronave involucrada posea al menos de un certificado médico Clase III; salvo que actúe como miembro
de la tripulación de vuelo, en tal caso deberá tener un certificado médico Clase I. RAP 135.1150 (b)(5)
86. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de aeronave con respecto al tipo de aeronave involucrada ha cumplido los requisitos de experiencia
reciente establecidos en la Sección 135.835 del Capítulo E RAP 135.1150 (b)(6)
87. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada posea las licencias y habilitaciones, excepto
el certificado médico requerido para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo RAP 135.1150
(c)(1)
88. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las fases
de instrucción apropiadas para la aeronave, incluyendo entrenamiento periódico, que son requeridas
para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo, RAP 135.1150 (c)(2)
89. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente las
verificaciones de la competencia requeridas para servir como piloto al mando o mecánico de a bordo
RAP 135.1150 (c)(3)
90. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador con respecto al tipo de aeronave involucrada ha completado satisfactoriamente los
requisitos de instrucción aplicables establecidos en la Sección 135.1160. RAP 135.1150 (c)(4)
91. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo que no posea un certificado médico
apropiado, podrá actuar como instructor en simulador de vuelo, pero no podrá servir como miembro de
la tripulación de vuelo en operaciones según este capítulo.RAP 135.1150 (e)
92. El PIE contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo de simulador volar por lo menos
dos segmentos de vuelo como miembro de la tripulación requerido para el tipo, clase o categoría de la
aeronave involucrada, dentro de un período de doce (12) meses anterior a la ejecución de cualquier
función de instructor de vuelo en un simulador de vuelo; RAP 135.1150 (f)(1)
93. El programa de instrucción del explotador contiene métodos para asegurar que cada instructor de vuelo
de simulador ha completado satisfactoriamente un programa de observación en línea aprobado, dentro
del período establecido en ese programa, antes de ejecutar cualquier deber de instructor de simulador
de vuelo. RAP 135.1150 (f)(2)
94. El PIE ha considerado los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Inspectores del
explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) establecidos en la RAP 135.1155.
95. El PIE ha considerado los requisitos de instrucción inicial, de transición y verificaciones: Instructores del
explotador (aeronaves y simuladores de vuelo) establecidos en la RAP 135.1160
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96. El programa de instrucción del explotador provee el entrenamiento apropiado a los miembros de la
tripulación para cumplir con los requisitos de conocimientos y pruebas prácticas establecidas en
Secciones 135.1010 hasta 135.1030 del Capítulo G RAP 135.1165 (a)
97. La DGAC ha autorizado una desviación de los requisitos de la sección 135.1165 (a) si ha determinado
que, debido al tamaño y alcance limitado de la operación, la seguridad permite tal desviación RAP
135.1165 (b)
98. El PIE contiene instrucción para tripulantes que incluye los currículos de instrucción en tierra y de vuelo
para: instrucción inicial; instrucción de transición; instrucción de promoción; instrucción de diferencias; y
entrenamiento periódico. RAP 135.1165 (c)
99. El PIE proveerá material de estudio vigente y apropiado para la utilización de cada piloto, mecánico de a
bordo y tripulante de cabina requerido para operaciones con helicóptero. RAP 135.1165 (d)
100. El explotador suministra copias del programa de instrucción de pilotos y de sus enmiendas a la DGAC.
Si el explotador utiliza centros de instrucción de otras organizaciones, una copia de esos programas de
instrucción o de las partes pertinentes utilizadas por dichos centros también ha sido proporcionadas a la
DGAC. RAP 135.1165 (e)
101. El PIE provee requisitos de instrucción inicial y entrenamiento periódico para los miembros de la
tripulación dentro de los 12 meses calendario de acuerdo a la RAP 135.1170.
102. La instrucción inicial, de transición y de promoción en tierra para pilotos y mecánicos de a bordo incluirá
la instrucción en por lo menos lo siguiente: Temas generales: Para cada tipo de aeronave RAP
135.1175 (a)
103. La instrucción de vuelo inicial, de transición, de promoción y de diferencias para pilotos y mecánicos de
a bordo incluye vuelo y práctica en cada una de las maniobras y procedimientos y se realizan en vuelo,
excepto ciertas maniobras y procedimientos que son realizados en un simulador de vuelo o en un
dispositivo de instrucción de vuelo apropiado, RAP 135.1175 (b)
104. El PIE incluye un curso de adiestramiento donde se utiliza un simulador de vuelo u otro dispositivo de
instrucción de vuelo, y cada piloto completa satisfactoriamente: la instrucción y práctica en simulador de
vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo en por menos las maniobras y procedimientos del capítulo H,
que puedan ser realizadas en ese simulador de vuelo o dispositivo de instrucción de vuelo; RAP
135.1175 (c)
105. El explotador se asegura que cada miembro de la tripulación recibe entrenamiento periódico, es
adecuadamente entrenado y mantiene su competencia para el tipo de aeronave y posición de trabajo
involucrada.RAP 135.1185
106. El programa de instrucción para despachadores de vuelo incluye: medios adecuados en tierra,
instructores y supervisores calificados; y adiestramiento en tierra y de vuelo, para DV, instructores y
supervisores, en el tipo o los tipos de aeronave en que presten servicio; RAP135.1195
107. La instrucción en tierra inicial y de transición para tripulantes de cabina, debe incluir instrucción al
menos en lo siguiente: Temas generales; adoctrinamiento del Manual de operación del explotador;
Manejo de pasajeros, incluyendo procedimientos que deben seguirse en el manejo de personas
trastornadas u otras personas cuya conducta podría poner en riesgo la seguridad, para cada tipo de
aeronave: RAP 135.1200
108. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: una descripción general de la
aeronave enfatizando características físicas que puedan tener relación con los procedimientos de
amerizaje, de evacuación y de emergencia en vuelo y otros deberes relacionados; RAP 135.1200
109. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: procedimientos de recarga de
combustible con pasajeros a bordo RAP 135.1200
110. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: uso del sistema de
comunicación a los pasajeros y de los medios de comunicación con otros tripulantes, incluyendo medios
de emergencia en el caso de interferencia ilícita u otras situaciones inusuales; RAP 135.1200
111. El PIE contiene instrucción de TC en cada tipo de aeronave que incluye: uso apropiado de los equipos
eléctricos de cocina y de los controles para calefacción y ventilación de cabina. RAP 135.1200
E.- Calificaciones de miembros de tripulación y despachadores de vuelo
1.
2.
3.
4.
5.
El poseedor del Certificado usa los servicios de alguna persona como tripulante, con su licencia al día y
calificada bajo las RAP para la operación a la cual ha sido asignada RAP 135.810,135.815,135.820
Cada piloto al mando cumple con los requerimientos de calificación de la RAP 135.810,135.815.
135.825
El registro de cada piloto al mando muestra que ha cumplido con los requerimientos de experiencia
reciente de la RAP 135.835 en los últimos 90 días: 3 despegues y aterrizajes en la categoría, clase y
tipo (Si es aplicable), debe ser hecho de noche si las operaciones se conducen en la noche, patín de
cola cada aterrizaje, totalmente detenido.
El poseedor del Certificado usa pilotos al mando que posean la habilitación de instrumentos cumpliendo
los requerimientos de la RAP 135.810
El explotador se asegura que cada piloto al mando cumpla como mínimo con la siguiente experiencia
operacional: aeronave monomotor, 10 horas, aeronave multimotor propulsada por motores alternativos,
15 horas, aeronave multimotor propulsada por motores de turbina, 20 horas, avión turborreactor, 25
horas. RA135.815
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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El poseedor del Certificado usa un copiloto y se asegura que éste posea una licencia de piloto comercial
con la categoría y clase apropiada y una habilitación de vuelo por instrumentos en vuelo por
instrumentos requerido por el RAP 61.RAP 135.820
El poseedor del Certificado usa un copiloto de helicóptero que opere según VFR, deberá poseer una
licencia de piloto comercial con la categoría y habilitación apropiada de aeronave.RAP 135.820
El explotador se asegura que sus pilotos de avión demuestren conocimiento adecuado en ruta en la que
ha de volar y los aeródromos que ha de utilizar. RAP 135.825
El explotador se asegura que sus pilotos demuestren conocimiento adecuado en los procedimientos
aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de
tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimientos de llegada,
salida, espera y aproximación por instrumentos, así como de los mínimos de utilización aplicables. RAP
135.825
El explotador se asegura que el piloto al mando haya hecho una aproximación real a cada aeródromo de
aterrizaje en la ruta, acompañado de un piloto que esté capacitado para el aeródromo, como miembro
de la tripulación de vuelo o como observador en la cabina de pilotaje, RAP 135.825
El explotador se asegura que sus pilotos de helicóptero demuestren conocimiento adecuado en ruta en
la que ha de volar y los aeródromos que ha de utilizar. RAP 135.830
El explotador se asegura que sus pilotos de helicóptero demuestren conocimiento adecuado en los
procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de
gran densidad de tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y
procedimientos de llegada, salida, espera y aproximación por instrumentos, así como de los mínimos de
utilización aplicables. RAP 135.830
El explotador se asegura que el piloto al mando haya hecho una aproximación real a cada helipuerto de
aterrizaje en la ruta, acompañado de un piloto que esté capacitado para el helipuerto, como miembro de
la tripulación de vuelo o como observador en la cabina de pilotaje, RAP 135.830
En caso de que hayan transcurrido más de 12 meses sin que el piloto haya hecho un vuelo
representativo, antes de actuar de nuevo como piloto al mando en esa operación dicho piloto debe
demostrar nueva capacitación, RAP 135.825 y RAP 135.830
El explotador se asegura del control del uso de sustancias psicoactivas y neurotrópicas de los titulares
de las licencias señaladas en las RAP 61, 63 y 65 quienes deben cumplir con las restricciones
establecidas por la DGAC en las Secciones 61.035, 63.040 y 65.045. RAP 135.840
El explotador se cerciora de que los miembros de la tripulación de vuelo demuestren tener la capacidad
de hablar y comprender el idioma utilizado para las comunicaciones radiotelefónicas conforme a lo
especificado en el RAP 61. RAP 135.845
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que para operaciones según IFR o de noche, haya acumulado como mínimo: 50 horas de vuelo
en la clase de avión, de las cuales 10 horas serán como piloto al mando; RAP 135.850
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que para operaciones según IFR, haya acumulado como mínimo: 25 horas de vuelo según IFR
en la clase de avión, las cuales podrán ser parte de las 50 horas RAP 135.850
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que para operaciones de noche, haya acumulado como mínimo: 15 horas de vuelo de noche,
las cuales podrán ser parte de las 50 horas RAP 135.850
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que para operaciones según IFR, haya adquirido experiencia reciente utilizando reglas IFR de:
5 vuelos IFR como mínimo, incluso 3 aproximaciones por instrumentos, realizadas durante los 90 días
precedentes en la clase de avión en función de piloto único; o una verificación de aproximación por
instrumentos IFR en un avión de ese tipo durante los 90 días precedentes; RAP 135.850
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que para operaciones de noche, haya realizado por lo menos 3 despegues y aterrizajes de
noche en la clase de avión en función de piloto único durante los 90 días precedentes; RAP 135.850
El explotador que realiza operaciones IFR o de noche en aviones operados con un solo piloto se
asegura que haya completado con éxito programas de instrucción que incluyan, además de los
requisitos del Capitulo H, el aleccionamiento a los pasajeros con respecto a la evacuación de
emergencia; la gestión del piloto automático, y el uso simplificado de la documentación en vuelo. RAP
135.850
El explotador no usará a un mecánico de a bordo a menos que en los 90 días precedentes, éste haya
volado 15 horas como mecánico de a bordo en el tipo de aeronave involucrada. RAP 135.850
F.- Limitación de Tiempo de Servicio, Vuelo y Requerimiento de Descanso
1.
2.
3.
El explotador ha incluido en su manual de operaciones todos los elementos del Capítulo F que resultan
adecuados para las operaciones que realiza. 135.915(a)
El explotador prepara los horarios de trabajo y los publica con suficiente antelación para que los
miembros de la tripulación tengan la oportunidad de planificar un descanso adecuado. 135.915(b)
El explotador da a la tripulación de vuelo o de cabina la oportunidad de comer cuando el período de
servicio de vuelo es de más de 5 horas, para evitar cualquier dificultad en su desempeño. 135.915(d)
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4.
El explotador designa una base de domicilio para cada miembro de la tripulación de vuelo, desde la cual
éste iniciará y terminará normalmente un período de servicio o una serie de períodos de servicio. La
base de domicilio es asignada con un cierto grado de permanencia. 135.915(e)
5. El explotador no debe exigir a un miembro de la tripulación de vuelo que realice operaciones en un avión
si se sabe o se sospecha que ese miembro de la tripulación de vuelo está fatigado hasta tal punto que
pueda verse comprometida la seguridad operacional del vuelo. 135.915(f)
6. Ningún miembro de la tripulación de vuelo debe realizar operaciones en un avión cuando sepa que está
fatigado o se sienta incapacitado hasta tal punto que pueda verse comprometida la seguridad
operacional del vuelo. 135.920(a)
7. Los miembros de la tripulación de vuelo deben hacer el mejor uso posible de las instalaciones y
oportunidades que se proporcionan para descanso y comidas y deben planificar y utilizar sus períodos
de descanso para garantizar su pleno restablecimiento. 135.920(b)
8. Gestión de la fatiga. El explotador establecerá las limitaciones del tiempo de vuelo y de los períodos de
servicio y un sistema de gestión de riesgo de fatiga que le permita manejar la fatiga de todos los
miembros de su tripulación de vuelo. Este sistema cumplirá con esta regulación, incorporado en el
Manual de Operaciones dentro de los aspectos cubiertos por el SMS del explotador. 135.925(a)
9. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 900 horas en un año
calendario. 135.925(b)(1)
10. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 1,000 horas en cabina
presurizada y 900 horas en cabina no presurizada en trescientos sesenta y cinco (365) días
consecutivos 135.925(b)(2)
11. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 90 horas en un mes
calendario. 135.925(b)(3)
12. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 100 horas en treinta (30)
días consecutivos. 135.925(b)(4)
13. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 34 horas en seis (06) días
consecutivos. 135.925(b)(5)
14. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 08 horas en veinticuatro
(24) horas consecutivas. 135.925(b)(6)
15. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 250 horas en cabina
presurizada en un cuarto de año (empezando desde enero, tres meses calendario consecutivos):.
135.925(b)(7)(i)
16. El explotador programa a su tripulación de vuelo, el tiempo total de vuelo de 225 horas en cabina no
presurizada en un cuarto de año (empezando desde enero, tres meses calendario consecutivos):.
135.925(b)(7)(ii)
17. El explotador programa a sus tripulantes trece (13) horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de
servicio, en cualquier periodo de veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.925(c)
18. El explotador programa a sus tripulantes 78 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de
servicio, en cualquier periodo de 7 días consecutivos. 135.925(c)(1)(i)
19. El explotador programa a sus tripulantes 335 horas de tiempo continuo o acumulado de jornada de
servicio, en un mes calendario. 135.925(c)(1)(ii)
20. El poseedor de Certificado asigna algún tipo de instrucción al inicio o al término de una jornada de
servicio. 135.925(c)
21. El explotador al asignar 08 horas de vuelo en 24 horas consecutivas provee al menos diez (10) horas
consecutivas de descanso durante el periodo de veinticuatro (24) horas que precede el cumplimiento del
tiempo planeado de la asignación. 135.925(d)
22. Cuando un tripulante ha excedido las limitaciones de tiempo diarias a causa de circunstancias fuera del
control del explotador o del tripulante (tal como condiciones meteorológicas adversas), ese tripulante
tiene un periodo de descanso de no menos de dieciséis (16) horas consecutivas, antes de ser asignado.
135.925(e)
23. El explotador proporciona a cada tripulante, dentro de cada periodo de servicio, no menos de: Cinco (5)
periodos de descanso, de no menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en treinta (30)
días consecutivos 135.925(f)(1)
24. El explotador proporciona a cada tripulante, dentro de cada periodo de servicio, no menos de: Un (1)
periodo de descanso, de no menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en siete (7) días
consecutivos. Si el periodo de servicio tuviera una duración mayor a seis (6) días, el periodo de
descanso libre de todo servicio después de culminar este periodo, no es menor de la mitad de los días
calendario continuos en servicio. 135.925(f)(2)
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25. El poseedor de Certificado proporciona a cada tripulante quince (15) periodos de descanso, de no
menos de veinticuatro (24) horas consecutivas cada uno, en tres (3) meses consecutivos. 135.925(g)
26. Anualmente los tripulantes disfrutarán de treinta (30) días de vacaciones, no acumulables, con goce de
sueldo íntegro. 135.925(h)
27. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 900 horas en
un año calendario. 135.930(a)(1)
28. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 90 horas en
treinta (30) días calendario. 135.930(a)(2)
29. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 90 horas en
veinte (20) días consecutivos. 135.930(a)(3)
30. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 34 horas en
seis (06) días consecutivos. 135.930(a)(4)
31. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, el tiempo total de vuelo de 08 horas en
veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.930(a)(5)
32. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero sólo carga externa (línea larga):, el
tiempo total de vuelo de 05 horas en veinticuatro (24) horas consecutivas. 135.930(b)(1)(i)
33. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero vuelos combinados de transporte aéreo
y carga externa (línea larga) un tiempo total de vuelo de 06 horas en veinticuatro (24) horas
consecutivas. 135.930(b)(1)(ii)
34. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, en áreas remotas, el periodo de
descanso reglamentario programado es considerado de la siguiente manera: Por cada 15 días de
servicio, asigna 10 días de descanso. Los días que el explotador requiera del tripulante para realizar
tareas como: instrucción, conferencias, reuniones, trabajo administrativo u operativo, etc., son
considerados como periodo de servicio. 135.930(c)(1)
35. El explotador programa a su tripulación de vuelo de helicóptero, en áreas remotas, el periodo de
descanso reglamentario programado es considerado de la siguiente manera: En casos excepcionales, el
periodo de servicio se podrá extender por 2 días más, debiendo otorgarse 1 día de descanso adicional
por cada día en exceso, comunicando el motivo135.930(c)(2)
36. El explotador mantiene en forma aceptable para la DGAC, un sistema adecuado de programación y
vigilancia y se exhibe en un cuadro gráfico de control y seguimiento actualizado en lugar visible y de fácil
acceso, con respecto al tiempo de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso reglamentario de
cada tripulante a su servicio, en forma mensual, trimestral, semestral y anual. 135.935(a)
37. El explotador informa detalladamente a la DGAC, dentro de los 15 días útiles posteriores a la ocurrencia,
de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de vuelo, jornada de servicio o
periodos de descanso reglamentarios. 135.935(b)
38. El tripulante informa detalladamente a su explotador con copia a la DGAC, dentro de los diez (10) útiles
posteriores a la ocurrencia, de todo exceso involuntario cometido respecto a los límites de tiempo de
vuelo, jornada de servicio o periodos de descanso reglamentarios. 135.935(c)
39. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que
estipula lo siguiente: Introducción incluyendo control de documentos, definiciones y abreviaturas,
publicaciones operacionales relevantes. 135.940(a)(1)
40. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que
estipula lo siguiente: Manual de la organización y control incluyendo operaciones de la empresa,
esquema de la estructura organizacional, responsabilidades del personal de la empresa. 135.940(a)(2)
41. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que
estipula lo siguiente: Sistema de gestión de riesgo de fatiga incluyendo política del sistema de gestión
de riesgo de fatiga, horas de servicio y programación, verificación de las horas de sueño actuales,
síntomas relacionados con la fatiga, estrategias para detectar y tratar la fatiga, procedimientos de
reporte de lo relacionado a la fatiga. 135.940(a)(3)
42. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que
estipula lo siguiente: Entrenamiento y sensibilización. 135.940(a)(4)
43. El sistema de gestión de la fatiga requerido por la sección 135.925 (a) cuenta con un documento que
estipula lo siguiente: Revisión y proceso de mejora continua. 135.940(a)(4)
44. Los requisitos y limitaciones de tiempo de vuelo, jornadas de servicio y periodos de descanso para
tripulantes y despachadores de aeronaves que conducen operaciones regulares, según esta regulación,
son las estipuladas en los Capítulos “N” y “M” de la RAP 121.RAP 135.905 (a)
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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RAP 135.905 (a) Capitulo M RAP 121 DESPACHADORES DE VUELO
1.
2.
3.
4.
5.
Cada explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales establecerá el
período de servicio de sus DV, de manera que dicho período se inicie a una hora tal que les permita
familiarizarse completamente con las condiciones meteorológicas existentes y anticipadas a lo largo de
la ruta de vuelo, antes de despachar cualquier avión.135.905
El explotador se asegura que: un DV permanece de servicio hasta que: cada avión despachado ha
completado su vuelo; el avión ha salido de su jurisdicción; y sea relevado por otro DV calificado. 135.925
Ningún explotador que conduce operaciones regulares nacionales o internacionales, puede programar a
un DV por más de 10 horas consecutivas de servicio.135.925
Si un DV es programado por más de 10 horas de servicio en 24 horas consecutivas, el explotador le
proveerá un período de descanso de al menos 11 horas al finalizar el servicio RAP 121.1815 (b)(2)
Cada DV es relevado de todo servicio por al menos 24 horas consecutivas durante un período de 7 días
calendario. RAP 121.1815 (b)(3)
G.- Operaciones de Vuelo
1.- El explotador no transporta carga, incluyendo equipaje de mano en sus aeronaves, a menos que cumpla
con los requisitos de la RAP 135.225
2.- El explotador cuando transporta oxígeno de uso médico para los pasajeros cumple con lo requerido en
la RAP 135.230
3.- El explotador se asegura que se utilicen las altitudes mínimas para uso del piloto automático
establecidas en la RAP 135.235 (no helicópteros)
4.- El piloto al mando se asegura que se lleve a bordo de la aeronave en cada vuelo: cartas aeronáuticas
originales adecuadas y vigentes que contengan información concerniente a: la ruta que ha de seguir el
vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;
ayudas de navegación; salidas; llegadas; y procedimientos de aproximación instrumental. RAP135.245
5.- Cada miembro de la tripulación, en cada vuelo, tiene disponible para su uso, una linterna que se
encuentre en buen estado. RAP135.245
6.- Cuando un miembro de la tripulación de vuelo sea considerado apto para ejercer las atribuciones que le
confiere una licencia, a reserva de utilizar lentes correctores adecuados, dispondrá de un par de lentes
correctores de repuesto cuando ejerza dichas atribuciones. RAP135.245
7.- El poseedor del certificado opera sus aeronaves con la tripulación mínima de vuelo especificado en la
RAP 135.255 y de acuerdo a la RAP 135.275.
8.- El explotador opera alguna aeronave terrestre transportando pasajeros sobre el agua cumple con los
requerimientos de performance, RAP 135.1340
9.- El explotador conduce operaciones IFR transportando pasajeros con un segundo al mando a menos que
la aeronave y el piloto cumplan con los requerimientos de la RAP 135.103 para usar un piloto
automático en lugar de un segundo al mando o a menos que el vuelo sea conducido de acuerdo con la
RAP 135.280
10.- El explotador conduce algunas operaciones usando una aeronave con una configuración de asientos de
pasajeros de más de 19 asientos del pasajeros con un tripulante de cabina a bordo de la aeronave RAP
135.255
11.- El explotador se asegura que durante las fases de despegue y aterrizaje, todos los miembros de la
tripulación de vuelo que estén en servicio en la cabina de pilotaje permanecerán en sus puestos con sus
arneses de seguridad abrochados. RAP 135.260.
12.- El explotador se asegura que el piloto al mando conozca sus obligaciones como piloto al mando RAP
135.265
13.- El explotador se asegura que los tripulantes conozcan las obligaciones como miembros de la tripulación
de vuelo RAP 135.270
14.- Excepto lo previsto en la Sección 135.280, ninguna persona puede operar una aeronave que transporte
pasajeros, según IFR, a menos que exista un copiloto en dicha aeronave. RAP 135.275
15.- Si el explotador a solicitado una excepción del requerimiento de un copiloto: cuenta con la aprobación
para utilizar un sistema de piloto automático RAP 135.280
16.- El explotador ha designado a: un piloto al mando para cada vuelo; y a un copiloto para cada vuelo que
requiera de dos pilotos y a un mecánico de abordo para cada vuelo que lo requiera (solo helicóptero).
RAP 135.285
17.- El explotador no operará una aeronave en operaciones de Categoría II, a menos que exista un copiloto.
RAP 135.290
18.- El explotador opera una aeronave de acuerdo a la ocupación de un asiento de piloto por un pasajero de
acuerdo a lo establecido en la RAP 135.295
19.- El explotador se asegura que se cumpla con la prohibición para transportar armas a bordo de acuerdo a
lo establecido en la RAP 135.310
20.- El explotador se asegura que se cumpla con la prohibición de interferir a los miembros de la tripulación
de vuelo RAP 135.315
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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21.- El explotador se asegura que se cumpla con lo establecido en la RAP 135.320 sobre bebidas
alcohólicas
22.- El explotador no podrá mover una aeronave en la superficie, ni podrá despegar o aterrizar: mientras
cualquier comida, bebida o equipo de servicio se encuentren en cualquier asiento de pasajero; a menos
que cada bandeja de comida y bebida y todas las mesas plegables de los asientos estén debida-mente
guardadas y aseguradas; y a menos que todo el equipo de servicio a los pasajeros esté debidamente
guardado y asegurado. RAP 135.325
23.- El explotador asigna a todos los miembros de la tripulación, para cada tipo y modelo de aeronave, las
funciones necesarias que deben ejecutar en caso de emergencia o en una situación que requiera
evacuación de emergencia; RAP 135.330
24.- El explotador cumplirá con los requisitos de seguridad de las aeronaves, según lo establecido por la
DGAC en la RAP 108. RAP 135.335
25.- El explotador se asegura que se cumpla con los requerimientos de información para los pasajeros y
prohibición de no fumar RAP 135.340
26.- Durante el movimiento sobre la superficie, despegues o aterrizajes, toda persona a bordo de una
aeronave cuyas operaciones se rijan bajo la Parte 135, debe ocupar un asiento o litera aprobada con un
cinturón de seguridad independiente debidamente asegurado en torno a dicha persona. RAP 135.345
27.- El explotador se asegura que se cumpla con los requerimientos para los pasajeros sentados en asientos
en salidas de emergencia RAP 135.350
28.- El explotador se asegura de que no se reabastezca combustible a ningún avión cuando los pasajeros
estén embarcando, a bordo o desembarcando, a menos que esté debidamente dotado de personal
calificado y listo para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia por los medios más prácticos y
expeditos disponibles. RAP 135.355
29.- El explotador se asegura de que cuando el reabastecimiento de combustible se haga con pasajeros
embarcando, a bordo o desembarcando, se mantendrán comunicaciones en ambos sentidos entre el
personal en tierra que supervise el reabastecimiento y el personal calificado que esté a bordo del avión,
utilizando el sistema de intercomunicación del avión u otros medios adecuados. RAP 135.355
30.- El explotador se asegura de que no se reabastezca de combustible un helicóptero cuando los pasajeros
estén embarcando, a bordo o desembarcando o mientras el rotor gire, salvo que se otorgue al
explotador una autorización concreta por parte de la DGAC indicando las condiciones en que ese reabastecimiento pueda realizarse. RAP 135.355
31.- El explotador se asegura que, cuando se transporte pasajeros o carga a bordo, no se simulen
situaciones no normales o de emergencia que requieran de la totalidad o de una parte de los
procedimientos no normales o de emergencia, ni se simulen condiciones IMC por medios artificiales.
RAP 135.360
32.- El explotador ha establecido procedimientos de operación destinados a garantizar que un avión
empleado para efectuar aproximaciones de precisión cruce el umbral con el debido margen de
seguridad, cuando esté en la configuración y actitud de aterrizaje. RAP 135.365
33.- El explotador se asegura que cuando un avión efectúa un rodaje en el área de movimiento de un
aeródromo cumpla con lo requerido en la RAP 135.370
34.- El explotador se asegura que se cumpla con los requisitos adicionales para las operaciones con un solo
piloto con reglas de vuelo por instrumentos (IFR) o de noche - Aviones RAP 135.375
35.- La tripulación de vuelo tiene acceso directo antes del vuelo a toda la información contenida en un MEL
aprobado para esas aeronaves RAP 135.380 (c)
36.- El piloto al mando comunicará lo más pronto posible a la estación aeronáutica correspondiente, las
condiciones peligrosas de vuelo que se encuentren y que no sean las relacionadas con condiciones
meteorológicas. Los informes así emitidos darán los detalles que sean pertinentes para la seguridad de
otras aeronaves. RAP 135.385
37.- El explotador se asegura en la medida de lo posible que en caso de que una aeronave se halle
implicada en un accidente o incidente, de la conservación de todas las grabaciones que vengan al caso
contenidas en los registradores de vuelo y, si fuese necesario, de los correspondientes registradores de
vuelo, mientras se determina lo que ha de hacerse con ellos de conformidad con el Anexo 13 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional. RAP 135.390
38.- Ningún explotador puede operar un helicóptero que tiene una configuración de más de 19 asientos de
pasajeros, excluyendo cualquier asiento de piloto, a menos que haya un tripulante de cabina a bordo de
dicha aeronave. RAP 135.395
39.- El explotador demuestra que dispone de: un sistema de seguimiento de vuelo aprobado y adecuado
para la supervisión de las operaciones de vuelo para helicópteros; y centros de seguimiento de vuelo
apropiados cumpliendo con los requisitos establecidos en la RAP 135.399. RAP 135.397
40.- El explotador que opera un helicóptero de una masa certificada de despegue superior a 2,730 kg, debe
cumplir con un programa de análisis de datos de vuelo según lo requerido en la RAP 135.057
41.- Cada aeronave que transporta pasajeros tiene tarjetas de briefing a los pasajeros, las cuales contengan
todos los ítems enumerados en la RAP 135.350
42.- Cada piloto se asegura que antes del despegue, todos los pasajeros han sido informados en los ítems
enumerados en la RAP 135.305, 135.340, 135.350
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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43.- El explotador opera aeronaves con instrumentos inoperativos, equipamiento señalado en el MEL
aprobado para esa aeronave, o en sus OPSPECS RAP 135.380
44.- El explotador asigna a cada miembro de tripulación requerido, las funciones necesarias a realizar en una
emergencia RAP 135.330
45.- El explotador conduce operaciones encima de 10, 000 pies MSL con los requerimientos de equipo de
oxígeno de acuerdo a la RAP 135.510 / 135.515 / 135.520
46.- El explotador tiene políticas con respecto a los asientos de salida de emergencia o a la localización de
los asientos afectados de sus aeronaves, cuando un pasajero no debería estar sentado de acuerdo a lo
descrito por la RAP 135.350
47.- El explotador conduce operaciones programadas cumpliendo con los requerimientos de información de
pasajeros con respecto a la prohibición de fumar de la RAP 135.340
48.- El explotador opera sus aeronaves en IFR o VFR sobre el tope, cumpliendo con los requerimientos de
performance o meteorológicos de la RAP 135.635 y 135.1305
H.- Control de Vuelo
1.
2.
3.
4.
El explotador, o un representante por él designado, asume la responsabilidad del control operacional.
RAP 135.195 (a)
La responsabilidad del control operacional se delega únicamente en el piloto al mando y en el
despachador de vuelo, si el método aprobado de control y supervisión de las operaciones de vuelo del
explotador requiere de despachadores de vuelo. RAP 135.195 (b)
El explotador ha listado en el manual de operaciones, el nombre y el título de cada persona autorizada
por él, para ejercer el control operacional. RAP 135.195 (c)
El explotador contratar servicios de terceros para disponer de instalaciones de seguimiento de vuelo
para helicópteros, sin embargo, el explotador será el responsable principal del control operacional de
cada uno de sus vuelos. RAP 135.397 (b)
I.- Registros de Operaciones
1.
El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de
negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: el certificado de
explotador de servicios aéreos (AOC); RAP 135.135 (a)(1)
2. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de
negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: las especificaciones
relativas a las operaciones (OpSpecs); RAP 135.135 (a)(2)
3. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de
negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: una lista actualizada
de las aeronaves empleadas o disponibles para ser utilizadas en operaciones según esta regulación y
las operaciones para las cuales cada aeronave está equipada; la misma que es mantenida por 6 meses
RAP 135.135 (a)(3)(b)
4. El explotador mantendrá y tendrá disponible para inspección de la DGAC, en su sede principal de
negocios o en otro lugar aprobado por dicha autoridad, los siguientes documentos: un registro individual
de cada piloto utilizado en operaciones según la RAP 135. El mismo que es mantenido por 12 meses
RAP 135.135 (a)(4)(b)
5. El explotador es responsable de la preparación y exactitud del manifiesto de carga y de su duplicado,
que contiene información acerca de la carga de la aeronave. El explotador mantiene copias del
manifiesto de carga completo, durante un período de 90 días en su base principal de operaciones o en
otro lugar aprobado por la DGAC RAP 135.135 (c)(d)
6. El explotador ha establecido un procedimiento para mantener copias del registro técnico de vuelo
requerido por esta sección, a bordo de la aeronave, para ponerlas a disposición del personal
correspondiente y debe incluir este procedimiento en el manual de control de mantenimiento. RAP
135.140 (d)
7. El explotador tiene disponible registros de consumo de combustible y aceite para permitir que la DGAC
se cerciore de que, en cada vuelo, se cumple con lo prescrito en las Secciones 135.625 y 135.685;
conservará los registros de combustible y aceite durante un período de 3 meses. RAP 135.130 (a)(b)
8. El explotador cuenta con un sistema de registros de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves
RAP 135.1435
9. El explotador cuenta con procedimientos para la transferencia de registros de mantenimiento RAP
135.1440
10. El explotador cuenta con los registros de instrucción requeridos en la RAP 135.1110 (c)(2)
11. El explotador cuenta con registros de instrucción de mercancías peligrosas requeridos en la RAP
135.1625
12. El explotador se asegura del mantenimiento de los registros del tiempo de vuelo, los períodos de
servicio de vuelo y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación. Apéndice A, Parte
1, vii., C, RAP 135
13. El explotador se asegura de desarrollar la documentación relacionada con el plan de implantación del
SMS y los procesos reactivos de la gestión de riesgos de seguridad operacional (Párrafo d.6. del
Apéndice B) y un Sistema de Documentos Seguridad de Vuelos .
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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14. El explotador se asegura de registra la calificación de zona, ruta y aeródromo del piloto al mando –
Aviones RAP 135.825 (d)
15. El explotador se asegura que se registre la calificación de zona, ruta y aeródromo del piloto al mando –
Helicóptero RAP 135.830 (d)
16. El explotador se asegura que se registre las calificaciones: Inspectores del explotador (aeronaves y
simuladores de vuelo) RAP 135.1145 (d)
17. El explotador se asegura que se registre la instrucción para despachadores de vuelo RAP 135.1195 (d)
18. El explotador se asegura que se registre las evaluaciones iniciales y periódicas a tripulantes de vuelo
RAP 135.1010 (e)
19. El explotador se asegura que se registre cada verificación en línea de los pilotos RAP 135.1020 (b)
J.- Instalaciones y Equipos
1.
El explotador se asegura que los servicios e instalaciones para las operaciones estén disponibles; son
adecuadas al tipo de operación del vuelo previsto; y funcionan debidamente para ese fin. RAP 135.110
(a)
2.
El explotador notifica, sin retraso indebido, cualquier deficiencia de las instalaciones y servicios,
observada en el curso de sus operaciones, a la autoridad directamente encargada de los mismos. RAP
135.110 (b)
El explotador posee datos de instalaciones de comunicaciones y de aeródromo o helipuerto y ayudas
para la navegación;3.Parte C.i.D. Apéndice A RAP 135.
Seguridad en la rampa, incluyendo prevención de incendios, y zonas de chorro y succión;
procedimientos para la puesta en marcha, salida de la rampa y llegada; 1 Parte A, ix., B, Apéndice A
RAP 135.
El personal de recarga de combustible sigue los procedimientos del explotador para reabastecerse de
combustible según Apéndice 1 de la RAP 111
El equipaje y la carga es embarcada de acuerdo a los procedimientos del explotador OM.
Los procedimientos de deshielo se cumplen de acuerdo a los procedimientos del explotador OM. 1 Parte
A, ix., B, Apéndice A RAP 135.
3.
4.
5.
6.
7.
K.- Otros
1.
2.
3.
4.
Levantamiento de las discrepancias de la inspección de base anterior
Presentación del personal para atender la inspección durante la apertura de la inspección
Se respetó horarios previstos
Se dio lectura del resultado preliminar de la inspección al cierre de la misma
Cuando la calificación sea “I” o “S/O” la razón estará consignada al reverso de la página, indicando el número correspondiente.
Ej. I-40 No se encontró el registro de la verificación de la competencia del mecánico a bordo realizada por el IDE
Resultado: S= Satisfactorio, S/O= Satisfactorio con Observación, I= Insatisfactorio, N/A= No Aplicable, N/O= No Observado
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