Cd. Victoria; Tamaulipas Enero 2016 CONTENIDO I. Obligaciones de las entidades sujetas de fiscalización. II. Estructura de las Cuentas Públicas. III. Transparencia de la información financiera. IV. dEntrega - Recepción d d I. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES SUJETAS DE FISCALIZACIÓN. I. OBLIGACIONES Para efectos de la Ley de fiscalización, se entiende por entidades públicas, todos los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos o instituciones que administren fondos o valores públicos, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten (art. 5 fracción XV LFRCET). I. OBLIGACIONES Artículo 11 LFRCET Son atribuciones de la Auditoría Superior del Estado: • Fiscalizar los ingresos y egresos, y en general, los recursos públicos que manejen las entidades sujetas de fiscalización en cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y programas; • Apoyar al Congreso del Estado en la revisión de las cuentas públicas y emitir el Informe de resultados correspondiente; • Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; • Verificar que la gestión financiera de los entes públicos se haya llevado a cabo conforme las disposiciones normativas aplicables; I. OBLIGACIONES • Comprobar que la recaudación, administración y aplicación de los recursos públicos, los contratos, convenios y en general las operaciones realizadas por las entidades, se ajustaron a la legalidad, y no causaron perjuicio al patrimonio de éstas y a las haciendas públicas; en su caso, determinar el daño y perjuicios causados; • Verificar que las obras públicas, los bienes y servicios contratados se hayan realizado legal y eficientemente al logro de los programas aprobados; • Ordenar y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información y toda clase de documentos; I. OBLIGACIONES • Requerir a los órganos de control competentes y a los prestadores de servicios profesionales contratados (auditores externos), los informes o dictámenes de las auditorías o revisiones por ellos practicadas, y la información que los originó; • Requerir a terceros que hubieran sido proveedores de bienes y servicios, o beneficiarios de programas por las entidades sujetas de fiscalización, la información y documentación relacionada con operaciones realizadas; • Solicitar a las entidades sujetas de fiscalización la información necesaria para el desarrollo de las auditorias; para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades sujetas de fiscalización o en las oficinas de la Auditoría. I. OBLIGACIONES Artículo 47 LFRCET. El proceso de fiscalización, tendrá entre otros objetivos: • Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de contabilidad gubernamental; • Verificar que las adquisiciones, la contratación de servicios, arrendamiento y obra pública, se realizaron conforme a la normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; • Verificar la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; conforme la normatividad aplicable a la entidad. I. OBLIGACIONES • Revisar que los ingresos recaudados y los egresos ejercidos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas presupuestales aprobadas; que los programas ejecutados se ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y que los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron según las leyes y disposiciones aplicables. • Verificar la eficiencia, eficacia y economía de los programas autorizados y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales y económicas durante el periodo que se evalúe; y el cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto. I. OBLIGACIONES Presentación de Informes Trimestrales de la gestión financiera Artículo 23 LFRCET. Las entidades sujetas de fiscalización, con excepción de los Ayuntamientos y Poderes, a través de sus respectivas unidades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, presentarán directamente a la Auditoría dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al trimestre que corresponda, informes trimestrales sobre su gestión financiera, que servirán para la planeación de la revisión a la cuenta pública, debiendo sujetarse a los formatos, instructivos y documentación que determine la Auditoría. El incumplimiento de esta disposición dará motivo a la aplicación de las sanciones previstas en esta ley. I. OBLIGACIONES Presentación de la cuenta pública Las cuentas públicas del ejercicio fiscal correspondiente deberán ser presentadas al Congreso, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente… (art. 58 fracción VI de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas). Una vez que las Cuentas Públicas se hayan formulado e integrado por la Secretaría de Finanzas o su equivalente; y en el caso de los Ayuntamientos de los municipios por la Tesorería o su equivalente; éstas deberán presentarlas al Congreso para los efectos conducentes a más tardar el último día de abril del año siguiente al que correspondan y las publicarán en sus respectivas páginas de internet (art. 33 Bis LFRCET). I. OBLIGACIONES La Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se integrará por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Órganos Autónomos y los organismos del sector paraestatal de la entidad federativa. La Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Tamaulipas, estará conformada por las dependencias, organismos desconcentrados y organismos del sector paramunicipal del municipio de que se trate. I. OBLIGACIONES Artículo 35 LFRCET. La información contable, presupuestaria, programática y sus anexos generada por las entidades sujetas de fiscalización que contiene la cuenta pública, deberá ser suscrita por sus representantes legales y por los responsables del manejo de los recursos públicos. Respecto a los Poderes del Estado, organismos descentralizados, empresas paraestatales, fideicomisos y órganos autónomos, en los términos de su propia normatividad. I. OBLIGACIONES Artículo 36 LFRCET. Cuando la gestión administrativa del titular de la entidad sujeta de fiscalización obligada a presentar la información financiera, contable, presupuestaria, patrimonial programática y sus anexos de la cuenta pública, concluya antes de que termine el ejercicio fiscal, dicho titular deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la EntregaRecepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. Los servidores públicos en funciones al momento de elaborar y rendir la información contable, presupuestaria, programática y sus anexos de la cuenta pública, serán los responsables de signarla y presentarla en los términos de esta ley. I. OBLIGACIONES Artículo 37 LFRCET. En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos de los poderes del Estado y los entes públicos estatales, llevarán la contabilidad y elaborarán sus informes conforme a lo previsto en la Ley General, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, a más tardar el primer día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate. I. OBLIGACIONES Requerimientos de información y documentación a las entidades sujetas de fiscalización y terceros relacionados con las mismas. Artículo 43 LFRCET. Las entidades sujetas de fiscalización pondrán a disposición de la Auditoría cuando así se les requiera, la información y documentación comprobatoria relativa a la ejecución de obras y prestación de servicios públicos, en la que se hayan invertido recursos públicos, que sean competencia de la Auditoría su revisión, a efecto de contar con los elementos necesarios para la fiscalización. La Auditoría tendrá facultades para requerir a los titulares de las unidades de control interno de las entidades sujetas de fiscalización y a los auditores externos que, en su caso, contraten, para efecto de conocer los dictámenes de auditoría o de las revisiones realizadas, así como sus papeles de trabajo. I. OBLIGACIONES Artículo 52 LFRCET. Las entidades sujetas de fiscalización y los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios, están obligadas a proporcionar a la Auditoría la información y documentación que les solicite; así también a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías. I. OBLIGACIONES Artículo 53 LFRCET. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos y procedimientos establecidos en esta ley, y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades. Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, se procederá conforme se establece en los Capítulos Séptimo y Octavo de la presente ley. I. OBLIGACIONES Artículo 45 LFRCET. Los servidores públicos de la Auditoría y de las entidades sujetas de fiscalización, así como los prestadores de servicios que contrate, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento excepto en los casos en que sea requerido por alguna autoridad competente. La violación a esta disposición se sancionará en los términos que dispongan esta ley y demás leyes del Estado. I. OBLIGACIONES Los sujetos responsables y de las indemnizaciones Artículo 58 LFRCET. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad: • Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que impidan u obstaculicen de cualquier forma las funciones de la Auditoría o que causen daño o perjuicio estimable en dinero a la hacienda pública; I. OBLIGACIONES • Los servidores públicos de las entidades sujetas de fiscalización que: a) No presenten la cuenta pública; b) Los que presenten la cuenta pública fuera de los plazos establecidos en esta ley; c) Los que no presenten la cuenta pública en los términos de esta ley y la Ley General; d) Los que presenten la cuenta pública en forma incompleta o sin ajustarse a los formatos autorizados para ese efecto; e) Los que no proporcionen la información o documentación requerida por la Auditoría en el ejercicio de sus funciones; o f) Los que no rindan los informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría. I. OBLIGACIONES • Los servidores públicos de las entidades sujetas de fiscalización, que no remitan en los plazos establecidos la información que les sea solicitada, relativa a los informes de avance de gestión financiera o la información complementaria a la Auditoría, con motivo de la revisión de la cuenta pública; • Los servidores públicos que al rendir la cuenta pública presenten discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados. I. OBLIGACIONES Artículo 59 LFRCET. Los que no remitan a la Secretaría la información necesaria para integrar la Cuenta Pública en los términos del artículo 37 de esta ley. Será la Secretaría la que informará al órgano de control correspondiente para sancionar el incumplimiento. En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios la no remisión de la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública respectiva ante la Tesorería Municipal, será su órgano de control quien sancionará su incumplimiento. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Considerando que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de la información financiera, presupuestaria y programática a fin de lograr su adecuada armonización. El Consejo Nacional de Armonización Contable emitió el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuenta públicas. PUBLICACIÓN Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013 y reformado el 6 de octubre de 2014 II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO Armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos de los Municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El acuerdo dispone que la Entidad Federativa presentará una sola Cuenta Pública Anual a partir del 2014, integrada por Tomos; y los Ayuntamientos de los municipios a partir de 2015. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRECISIONES DE CONCEPTOS Cuenta Pública de la Entidad Federativa: A la Cuenta Pública anual, que de acuerdo con la Clasificación Administrativa se refiere al Gobierno Estatal que se integra a su vez por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que presentan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos Autónomos de la Entidad Federativa. Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios: A la Cuenta Pública anual que de acuerdo con la clasificación administrativa se refiere al Gobierno Municipal, y que se integra a su vez por la dependencias y organismos del Municpio. Para estos efectos se considera incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA La consolidación de la Cuenta Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, será formulada e integrada por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, por lo que los entes públicos de las Entidad Federativa remitirán la información en los términos y por los conductos que la Secretaria de Finanzas o su equivalente les solicite. Página donde pueden consultar los formatos correspondientes: http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wpcontent/uploads/2016/01/AC-GUIA-ELEBORACION-CP-2015-DE-LOSENTES-PUBLICOS.pdf II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS La consolidación de la Cuenta Pública del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO, será formulada e integrada por la Tesorería Municipal, Secretaria de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los entes públicos del Ayuntamiento del Municipio remitirán la información en los términos y por los conductos que la Secretaria de Finanzas Municipal o su equivalente les solicite. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Estructura de la Cuenta Pública Cuenta Pública Entidad Federativa I. Información Contable, incluyendo el Estado de Actividades y el Flujo de Efectivo II. Información Presupuestaria III. Información Programática IV. Anexos.* Cuenta Pública Ayuntamiento del Municipio. I. Información Contable, incluyendo el Estado de Actividades y el Flujo de Efectivo II. Información Presupuestaria III. Anexos.* * Que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la cuenta pública, así como los que el ente público considere convenientes. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS FISCALIZACIÓN En cumplimiento a la función de fiscalización, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, establece en su artículo 33: Para los efectos de esta Ley, la cuenta pública estará constituida como mínimo: I.- Información Contable, que incluya: Estado de Situación Financiera, Estado de Actividades, Estado de Variación en la Hacienda Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo, Informe sobre Pasivos Contingentes, II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Notas a los Estados Financieros, Estado Analítico del Activo, Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (corto y largo plazo), fuentes de financiamiento y por acreedor; II.- Información Presupuestaria, que incluya: Estado Analítico de Ingresos, del que se deriva la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos que contemple aspectos: administrativos; económicos y por objeto del gasto y funcional-programático; y un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal; II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS III.- Información Programática, los programas y proyectos de inversión y los indicadores de resultados; IV.- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vinculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual: Ingresos Presupuestarios Gastos Presupuestarios; Postura Fiscal; y Deuda Pública; V.- El programa de obra pública, con la especificación de tipo de obra, contrato, monto, origen del recurso, ubicación, procedimiento de adjudicación, plazo de ejecución y ejecutor. II. ESTRUCTURA DE LAS CUENTAS PÚBLICAS La Auditoría en cumplimiento de su objetivo podrá solicitar a través de circulares, oficios o de los medios electrónicos que considere pertinentes, información adicional. Como a continuación se muestran los formatos que se pueden localizar en la página de la Auditoria Superior del Estado: http://www.asetamaulipas.gob.mx/ Asimismo los siguientes documentos: Libro Mayor Acumulado Libro Diario Cronológico Acumulado Balanza de Comprobación Acumulada Informe del Comisario y/o Dictamen del Auditor Externo. III. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA III. TRANSPARENCIA Ley General de Contabilidad Gubernamental • Generación en tiempo real de información financiera para la transparencia y rendición de cuentas. • La información financiera deberá ser difundida, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet. • Disponible los últimos seis ejercicios fiscales. III. TRANSPARENCIA • Normas, estructura, formatos y contenido de la información que establezca el CONAC. • Evaluación de la calidad de la información financiera (Comité Consultivo del CONAC; ASE) III. TRANSPARENCIA • Información contable. • Información presupuestaria. • Información programática. III. TRANSPARENCIA • Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos. • Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos. • Ejercicio Presupuestario. • Evaluación y Rendición de Cuentas III. TRANSPARENCIA Ejercicio Presupuestario • Montos pagados por concepto de ayudas y subsidios. • Relación de cuentas bancarias productivas. (Recursos federales transferidos) • Avance físico de obras y acciones. • Ejercicio y destino del gasto federalizado y reintegros. FAETA FASSA • Personal comisionado (nombre; tipo • Personal comisionado (nombre; de plaza; hrs; funciones; claves de código; funciones; centro de trabajo; pago; periodo). periodo) • Pagos retroactivos (hasta 45 días). • Pagos retroactivos (hasta 45 días) • Pagos diferentes al costo de la plaza. • Conciliación de matrícula. • Conciliación plazas rama médica, paramédica (federal / estatal). • Conciliación plazas docentes, • Conciliación plazas (rama médica, administrativas y directivas (hrs) paramédica). • Personal federalizado (tipo plaza • Personal federalizado (Tipo plaza; docente, administrativa y directiva; movimientos; comisiones; licencias; movimientos; comisiones; licencias; jubilaciones; honorarios; analítico jubilaciones; honorarios; analítico plazas, tabuladores y catálogos de plazas, tabuladores y catálogos de percepciones y deducciones). percepciones y deducciones). III. TRANSPARENCIA • Programa anual de evaluaciones, metodologías e indicadores de desempeño. III. TRANSPARENCIA Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley de Coordinación Fiscal • Enviar al Ejecutivo Federal información sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos (Recursos Federales) • 20 días naturales posterior a cada trimestre. III. TRANSPARENCIA Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas 1. Estructura orgánica. 2. Leyes, Reglamentos, decretos administrativos, manuales. 3. Plan Estatal/Municipal programas. 4. Directorio oficial. de Desarrollo y III. TRANSPARENCIA 5. Titular de la Unidad de Información Pública. 6. Lista general del personal. 7. Lista general de jubilados y pensionado. 8. Servicios que se prestan y programas de apoyo. 9. Presupuesto autorizado y avance de su ejercicio. III. TRANSPARENCIA 10.Información financiera, contable, presupuestal, patrimonial y programática. 11.Relación de subsidios y subvenciones. 12.Lista de proveedores y contratistas.(Estado) 13.Convocatorias para la licitaciones. 14.Relación de vehículos oficiales. III. TRANSPARENCIA 15.Concesiones, permisos y autorizaciones. 16.Informe anual de actividades. 17.Orden del día de reuniones. (Ayuntamiento) 18.Indicadores de gestión 19.Cuenta Pública. 20.Inventario de bienes. III. TRANSPARENCIA Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. • Publicación de la Cuenta Pública posterior a la presentación al H. Congreso del Estado. III. TRANSPARENCIA Referencias • Ley General de Contabilidad Gubernamental. • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. • Ley de Coordinación Fiscal. • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. • Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm • http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente • http://po.tamaulipas.gob.mx/wpcontent/uploads/2015/07/Ley_Transparencia_Acceso_Informacion.pdf IV. ENTREGA - RECEPCIÓN IV. ENTREGA - RECEPCIÓN • MARCO JURÍDICO. o Constitución Política del Estado de Tamaulipas. o Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. o Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. • ÁMBITO Y GENERALIDADES PARA SU APLICACIÓN. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Marco Jurídico. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 149 de la Constitución Política local, así como todas las personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales o municipales. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Artículo 149.- Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este *Título, se reputarán como Servidores Públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Público del Estado y de los Municipios, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. *Título XI. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Y Patrimonial del Estado. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de ésta Ley. (Se remite al artículo 149 de la CPEUM) Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales: IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. Artículo 47 … II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económico públicos; … XXVI.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. Estructura. Capitulo Primero. Capitulo Segundo. Capitulo Tercero. Capitulo Cuarto. Recepción. Capitulo Quinto. Capitulo Sexto. Transitorios. Disposiciones Generales. De los Lineamientos. Del Comité de Enlace. De las Actividades Previas a la EntregaDel Acto de Entrega-Recepción. De las Responsabilidades y Sanciones. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. Ámbito y Generalidades para su aplicación. • • • • • Sujetos obligados. Tipos de entrega-recepción. Elementos importantes para la entrega-recepción. Elaboración de actas de entrega-recepción. Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas. Artículo 1°.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases generales conforme a los cuales, los servidores públicos de los Poderes, órganos públicos autónomos y los Ayuntamientos del Estado, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, entregarán a quienes los sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Artículo 2° ... VI.- Entrega-Recepción.- El acto mediante el cual un servidor público que concluye su función hace entrega, a quien lo sustituya, de los recursos humanos, materiales y financieros que le hayan sido asignados; IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Sujetos obligados. En las Entidades de la administración pública estatal y municipal: Los Directores Generales; Los Directores; Los Subdirectores; Los Jefes de Departamento; Los Gerentes; Los Subgerentes; Los Administradores; Los Subadministradores; IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Sujetos obligados. Los servidores públicos deberán mantener actualizados sus registros, controles, inventarios y demás documentación relativa a su despacho, cumpliendo, además, con las medidas y disposiciones que dicte el Órgano de Control competente para la mejor observancia de este ordenamiento y la oportuna realización del acto administrativo de entregarecepción. Artículo 13 IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Tipos: Intermedio.- Se realiza antes de la conclusión ordinaria de un período de gestión constitucional de cualquiera de los Poderes. Final. Se realiza cuando: a) Con motivo de la conclusión ordinaria de un período de gestión constitucional de cualquiera de los Poderes. b) Con motivo de la fusión o supresión de dependencias de cualquiera de los Poderes o Ayuntamientos del Estado; y c) Con motivo de la fusión, liquidación o extinción de entidades de la administración estatal o municipal. Artículo 5° IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Intermedio. La preparación de la información será responsabilidad del servidor público que entrega, quien actuará con el apoyo de un representante de la Dirección Administrativa o similar y bajo la supervisión del Órgano de Control respectivo. Artículo 14 IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Final. La (s) persona(s) legalmente autorizada(s) para tomar posesión, dentro de los 30 días previos al acto, podrá(n) designar un Comité de Enlace que coordinara lo necesario con el o los servidores públicos que harán la entrega. Artículo 9° Será integrado por un máximo de 7 miembros. (entrega-recepción municipal o de entidades estatales o municipales); Artículo 10 Las actividades que desarrollen serán únicamente con el objeto de conocer de manera general los recursos y las responsabilidades que habrán de recibirse, por lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales, sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes de la entrega-recepción formal. Artículo 11 IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Elementos importantes para la entrega-recepción. I. Estructura Orgánica.- Deberá especificar los datos referidos a cada uno de los cargos, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes. II. Orden Jurídico de Actuación.- Deberá especificar las normas jurídicas que regulen su estructura y funcionamiento, o complementen su ámbito de actuación. III. Recursos Humanos. La plantilla actualizada del personal, relación de personal sujeto a pago de honorarios, La relación del personal con licencia, permiso o comisión. IV. Recursos Materiales. La relación de mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y maquinaria, equipo de comunicación, inventario de almacén, etc. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Elementos importantes para la entrega-recepción. V. Recursos Financieros. Los estados financieros, relación de cuentas bancarias, relación de cheques pendientes de entregar, arqueo de efectivo de billetes y moneda fraccionaria, información de fondos (saldos finales), libros, registros, sistemas de contabilidad, administración, archivos documentales, electrónicos y en su caso copia de la última Cuenta Pública, rendida al Congreso del Estado, etc. VI. Obras Públicas. inventario de obras terminadas y en proceso, anticipos de obras pendientes de amortizar, etc. VII. Derechos y Obligaciones. relación de contratos y convenios, acuerdos de coordinación y anexos de ejecución, contratos de fideicomiso, etc. VIII. Relación de Archivos. inventario de información en medios magnéticos, asuntos en trámite o pendientes de resolver, Relación de formas oficiales, relación de procesos, especificando tipo de juicio, etc. X. Otros Artículo 7° IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Formalidades. Elaboración de actas de entrega-recepción. La entrega-recepción se formalizará mediante acta administrativa y deberá incluir toda la información y documentación anteriormente referida y en los formatos autorizados por el Órgano de Control correspondiente. Podrá realizarse mediante Sistema de Entrega-Recepción Electrónico. En este caso, la información y documentación deberá constar en archivo electrónico y, estar contenida en disco compacto, en un programa que no permita su modificación. Además, en el acta administrativa deberá señalarse el número de discos compactos en los que se registra la información, identificándose cada uno de ellos con el número de serie que le corresponda en forma progresiva. Artículo 21 IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Formalidades. En la entrega-recepción intermedia y final de los servidores públicos de los Ayuntamientos y de sus entidades, corresponderá un ejemplar del acta administrativa y de los documentos que forman parte de la misma, a cada una de las personas siguientes: A) Al servidor público que entrega; B) La persona que recibe; C) Al titular del Órgano de Control que interviene en el acto; y D) Al Congreso del Estado. El documento correspondiente al Congreso, será remitido en un término que no exceda de diez días hábiles, por la persona que recibe, para que forme parte de los archivos de la Auditoría Superior del Estado. Artículo 23, fr. II IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Formalidades. El acto de entrega-recepción final será coordinado por el Director Administrativo o su similar; podrá requerir información desde un año antes al acto, tratándose de gestión constitucional de 6 años, y desde 6 meses antes si la gestión constitucional es de 3 años. Artículo 15 La información de recursos humanos, materiales y financieros, se registrará en los formatos autorizados por el Órgano de Control correspondiente, deberán complementarse por cuadruplicado y validarse con la firma autógrafa de quienes intervienen en el acto de entrega-recepción. Artículo 17 Se llevará a cabo el día que concluyan las funciones del servidor público que entrega; el servidor público que recibe iniciará el desempeño de sus funciones a partir del día siguiente de la formalización del acto de entrega-recepción. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Formalidades. La información será validada con la firma autógrafa del titular de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo, por el Presidente Municipal o del titular de la dependencia o entidad municipal, según corresponda . Se realizará en días y horas hábiles. Los servidores públicos que habrán de intervenir en el acto podrán habilitar días y horas inhábiles, cuando sea necesaria la realización de la entrega-recepción en ese tiempo. Artículo 24 Los servidores públicos que entregan, estarán obligados a proporcionar a las autoridades entrantes y al Órgano de Control que corresponda, la información que requieran y atender las aclaraciones que les soliciten durante los 60 días naturales siguientes al acto de entrega-recepción. Artículo 31 IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos. • El incumplimiento a las disposiciones de la ley, será sancionado en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos jurídicos . Artículo 32 • Asimismo, el incumplimiento a las disposiciones de esa ley por parte de los miembros integrantes del Comité de Enlace, será puesto en conocimiento de la autoridad competente. IV. ENTREGA - RECEPCIÓN Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos. Autoridades competentes para conocer irregularidades que se deriven. La Contraloría, cuando el acto de entrega-recepción se realice por servidores públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo. El Ayuntamiento correspondiente, cuando el acto de entrega-recepción se realice por servidores públicos de las entidades paramunicipales. Artículo 33 Los Órganos de Control de los poderes del Estado, de entes autónomos, y de los Ayuntamientos, tienen atribuciones para interpretar administrativamente esta ley, pueden dictar las medidas necesarias para cumplimiento de manera ágil, transparente y efectivo el objeto de esta ley. Artículo 34
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