i. obligaciones - Auditoría Superior del Estado de Tamaulipas

Cd. Victoria; Tamaulipas
Enero 2016
CONTENIDO
I.
Obligaciones de las entidades sujetas de fiscalización.
II.
Estructura de las Cuentas Públicas.
III. Transparencia de la información financiera.
IV. dEntrega - Recepción
d
d
I. OBLIGACIONES DE LAS
ENTIDADES SUJETAS DE
FISCALIZACIÓN.
I. OBLIGACIONES
Para efectos de la Ley de fiscalización, se entiende por entidades
públicas, todos los organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos o
instituciones que administren fondos o valores públicos, cualquiera
que sea la forma o estructura que adopten (art. 5 fracción XV
LFRCET).
I. OBLIGACIONES
Artículo 11 LFRCET
Son atribuciones de la Auditoría Superior del Estado:
• Fiscalizar los ingresos y egresos, y en general, los recursos públicos
que manejen las entidades sujetas de fiscalización en
cumplimiento de los objetivos contenidos en sus planes y
programas;
• Apoyar al Congreso del Estado en la revisión de las cuentas
públicas y emitir el Informe de resultados correspondiente;
• Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental;
• Verificar que la gestión financiera de los entes públicos se haya
llevado a cabo conforme las disposiciones normativas aplicables;
I. OBLIGACIONES
• Comprobar que la recaudación, administración y aplicación de los
recursos públicos, los contratos, convenios y en general las
operaciones realizadas por las entidades, se ajustaron a la
legalidad, y no causaron perjuicio al patrimonio de éstas y a las
haciendas públicas; en su caso, determinar el daño y perjuicios
causados;
• Verificar que las obras públicas, los bienes y servicios contratados
se hayan realizado legal y eficientemente al logro de los programas
aprobados;
• Ordenar y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de
libros, papeles, dispositivos magnéticos o electrónicos de
almacenamiento de información y toda clase de documentos;
I. OBLIGACIONES
• Requerir a los órganos de control competentes y a los prestadores
de servicios profesionales contratados (auditores externos), los
informes o dictámenes de las auditorías o revisiones por ellos
practicadas, y la información que los originó;
• Requerir a terceros que hubieran sido proveedores de bienes y
servicios, o beneficiarios de programas por las entidades sujetas de
fiscalización, la información y documentación relacionada con
operaciones realizadas;
• Solicitar a las entidades sujetas de fiscalización la información
necesaria para el desarrollo de las auditorias; para ser revisada en
las instalaciones de las propias entidades sujetas de fiscalización o
en las oficinas de la Auditoría.
I. OBLIGACIONES
Artículo 47 LFRCET.
El proceso de fiscalización, tendrá entre otros objetivos:
• Verificar si se cumplieron con las disposiciones jurídicas aplicables
en materia de contabilidad gubernamental;
• Verificar que las adquisiciones, la contratación de servicios,
arrendamiento y obra pública, se realizaron conforme a la
normatividad aplicable al ejercicio del gasto público;
• Verificar la conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos;
conforme la normatividad aplicable a la entidad.
I. OBLIGACIONES
• Revisar que los ingresos recaudados y los egresos ejercidos, se
ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas
presupuestales aprobadas; que los programas ejecutados se
ajustaron a los términos y montos aprobados en el presupuesto; y
que los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en
los términos autorizados y se aplicaron según las leyes y
disposiciones aplicables.
• Verificar la eficiencia, eficacia y economía de los programas
autorizados y su efecto o la consecuencia en las condiciones
sociales y económicas durante el periodo que se evalúe; y el
cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el
Presupuesto.
I. OBLIGACIONES
Presentación de Informes Trimestrales de la gestión financiera
Artículo 23 LFRCET.
Las entidades sujetas de fiscalización, con excepción de los
Ayuntamientos y Poderes, a través de sus respectivas unidades
administrativas responsables del ejercicio presupuestal, presentarán
directamente a la Auditoría dentro de los primeros quince días
naturales del mes siguiente al trimestre que corresponda, informes
trimestrales sobre su gestión financiera, que servirán para la
planeación de la revisión a la cuenta pública, debiendo sujetarse a
los formatos, instructivos y documentación que determine la
Auditoría.
El incumplimiento de esta disposición dará motivo a la aplicación de
las sanciones previstas en esta ley.
I. OBLIGACIONES
Presentación de la cuenta pública
Las cuentas públicas del ejercicio fiscal correspondiente deberán ser
presentadas al Congreso, a más tardar, el 30 de abril del año
siguiente… (art. 58 fracción VI de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas).
Una vez que las Cuentas Públicas se hayan formulado e integrado por
la Secretaría de Finanzas o su equivalente; y en el caso de los
Ayuntamientos de los municipios por la Tesorería o su equivalente;
éstas deberán presentarlas al Congreso para los efectos conducentes a
más tardar el último día de abril del año siguiente al que correspondan
y las publicarán en sus respectivas páginas de internet (art. 33 Bis
LFRCET).
I. OBLIGACIONES
La Cuenta Pública del Gobierno del Estado de Tamaulipas, se integrará
por los estados financieros y demás información presupuestaria,
programática y contable de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, los Órganos Autónomos y los organismos del sector
paraestatal de la entidad federativa.
La Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado
de Tamaulipas, estará conformada por las dependencias, organismos
desconcentrados y organismos del sector paramunicipal del municipio
de que se trate.
I. OBLIGACIONES
Artículo 35 LFRCET.
La información contable, presupuestaria, programática y sus anexos
generada por las entidades sujetas de fiscalización que contiene la
cuenta pública, deberá ser suscrita por sus representantes legales y
por los responsables del manejo de los recursos públicos.
Respecto a los Poderes del Estado, organismos descentralizados,
empresas paraestatales, fideicomisos y órganos autónomos, en los
términos de su propia normatividad.
I. OBLIGACIONES
Artículo 36 LFRCET.
Cuando la gestión administrativa del titular de la entidad sujeta de
fiscalización obligada a presentar la información financiera, contable,
presupuestaria, patrimonial programática y sus anexos de la cuenta
pública, concluya antes de que termine el ejercicio fiscal, dicho titular
deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la EntregaRecepción de los Recursos Asignados a los Poderes, Órganos y
Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Los servidores públicos en funciones al momento de elaborar y rendir
la información contable, presupuestaria, programática y sus anexos de
la cuenta pública, serán los responsables de signarla y presentarla en
los términos de esta ley.
I. OBLIGACIONES
Artículo 37 LFRCET.
En el caso de los poderes Legislativo y Judicial, los órganos
autónomos de los poderes del Estado y los entes públicos estatales,
llevarán la contabilidad y elaborarán sus informes conforme a lo
previsto en la Ley General, así como enviarlos a la Secretaría para su
integración a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado de
Tamaulipas, a más tardar el primer día hábil de marzo del año
siguiente al ejercicio fiscal de que se trate.
I. OBLIGACIONES
Requerimientos de información y documentación a las entidades
sujetas de fiscalización y terceros relacionados con las mismas.
Artículo 43 LFRCET.
Las entidades sujetas de fiscalización pondrán a disposición de la
Auditoría cuando así se les requiera, la información y documentación
comprobatoria relativa a la ejecución de obras y prestación de
servicios públicos, en la que se hayan invertido recursos públicos, que
sean competencia de la Auditoría su revisión, a efecto de contar con
los elementos necesarios para la fiscalización.
La Auditoría tendrá facultades para requerir a los titulares de las
unidades de control interno de las entidades sujetas de fiscalización y
a los auditores externos que, en su caso, contraten, para efecto de
conocer los dictámenes de auditoría o de las revisiones realizadas, así
como sus papeles de trabajo.
I. OBLIGACIONES
Artículo 52 LFRCET.
Las entidades sujetas de fiscalización y los terceros que hubieran
contratado obra pública, bienes o servicios, están obligadas a
proporcionar a la Auditoría la información y documentación que les
solicite; así también a permitir la práctica de visitas, inspecciones y
auditorías.
I. OBLIGACIONES
Artículo 53 LFRCET.
Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o
privadas, que reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y
custodien recursos públicos, deberán atender los requerimientos que
les formule la Auditoría durante la planeación, desarrollo de las
auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los
plazos y procedimientos establecidos en esta ley, y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades.
Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los
requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista
disposición legal o mandato judicial que se los impida, se procederá
conforme se establece en los Capítulos Séptimo y Octavo de la
presente ley.
I. OBLIGACIONES
Artículo 45 LFRCET.
Los servidores públicos de la Auditoría y de las entidades sujetas de
fiscalización, así como los prestadores de servicios que contrate,
deberán guardar estricta reserva y confidencialidad, sobre las
actuaciones, observaciones e información de que tengan
conocimiento excepto en los casos en que sea requerido por alguna
autoridad competente. La violación a esta disposición se sancionará
en los términos que dispongan esta ley y demás leyes del Estado.
I. OBLIGACIONES
Los sujetos responsables y de las indemnizaciones
Artículo 58 LFRCET.
Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:
• Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o
morales, por actos u omisiones que impidan u obstaculicen de
cualquier forma las funciones de la Auditoría o que causen daño o
perjuicio estimable en dinero a la hacienda pública;
I. OBLIGACIONES
• Los servidores públicos de las entidades sujetas de fiscalización que:
a) No presenten la cuenta pública;
b) Los que presenten la cuenta pública fuera de los plazos establecidos
en esta ley;
c) Los que no presenten la cuenta pública en los términos de esta ley y
la Ley General;
d) Los que presenten la cuenta pública en forma incompleta o sin
ajustarse a los formatos autorizados para ese efecto;
e) Los que no proporcionen la información o documentación
requerida por la Auditoría en el ejercicio de sus funciones; o
f) Los que no rindan los informes acerca de la solventación de los
pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Auditoría.
I. OBLIGACIONES
• Los servidores públicos de las entidades sujetas de fiscalización, que
no remitan en los plazos establecidos la información que les sea
solicitada, relativa a los informes de avance de gestión financiera o
la información complementaria a la Auditoría, con motivo de la
revisión de la cuenta pública;
• Los servidores públicos que al rendir la cuenta pública presenten
discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o
a los egresos o no existiera exactitud o justificación en los ingresos
obtenidos o en los gastos realizados.
I. OBLIGACIONES
Artículo 59 LFRCET.
Los que no remitan a la Secretaría la información necesaria para
integrar la Cuenta Pública en los términos del artículo 37 de esta ley.
Será la Secretaría la que informará al órgano de control
correspondiente para sancionar el incumplimiento.
En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios la no remisión de la
información necesaria para la integración de la Cuenta Pública
respectiva ante la Tesorería Municipal, será su órgano de control
quien sancionará su incumplimiento.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
Considerando que la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, tiene por objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la
emisión de la información financiera, presupuestaria y
programática a fin de lograr su adecuada armonización.
El Consejo Nacional de Armonización Contable emitió el
Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuenta
públicas.
PUBLICACIÓN
Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013 y
reformado el 6 de octubre de 2014
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
OBJETO
Armonizar la estructura de la Cuenta Pública del Gobierno
Federal, de las Entidades Federativas, de los Ayuntamientos
de los Municipios y de los órganos político-administrativos de
las demarcaciones territoriales por conducto del Gobierno del
Distrito Federal, a que se refieren los artículos 53 y 55 de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El acuerdo dispone que la Entidad Federativa presentará una
sola Cuenta Pública Anual a partir del 2014, integrada por
Tomos; y los Ayuntamientos de los municipios a partir de
2015.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
PRECISIONES DE CONCEPTOS
Cuenta Pública de la Entidad Federativa: A la Cuenta Pública anual,
que de acuerdo con la Clasificación Administrativa se refiere al
Gobierno Estatal que se integra a su vez por los estados financieros y
demás información presupuestaria, programática y contable que
presentan los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y los Órganos
Autónomos de la Entidad Federativa.
Cuenta Pública de los Ayuntamientos de los Municipios: A la Cuenta
Pública anual que de acuerdo con la clasificación administrativa se
refiere al Gobierno Municipal, y que se integra a su vez por la
dependencias y organismos del Municpio. Para estos efectos se
considera incluidos al Presidente Municipal, Regidores y Síndicos.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
La consolidación de la Cuenta Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA,
será formulada e integrada por la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, por lo que los entes públicos de las Entidad Federativa
remitirán la información en los términos y por los conductos que la
Secretaria de Finanzas o su equivalente les solicite.
Página donde pueden consultar los formatos correspondientes:
http://transparencia.tamaulipas.gob.mx/wpcontent/uploads/2016/01/AC-GUIA-ELEBORACION-CP-2015-DE-LOSENTES-PUBLICOS.pdf
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
La consolidación de la Cuenta Pública del AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO, será formulada e integrada por la Tesorería Municipal,
Secretaria de Finanzas Municipal o su equivalente, por lo que los
entes públicos del Ayuntamiento del Municipio remitirán la
información en los términos y por los conductos que la Secretaria de
Finanzas Municipal o su equivalente les solicite.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
Estructura de la Cuenta Pública
Cuenta Pública Entidad Federativa
I. Información Contable, incluyendo el Estado de Actividades y el
Flujo de Efectivo
II. Información Presupuestaria
III. Información Programática
IV. Anexos.*
Cuenta Pública Ayuntamiento del Municipio.
I. Información Contable, incluyendo el Estado de Actividades y el
Flujo de Efectivo
II. Información Presupuestaria
III. Anexos.*
* Que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación
de incorporar reportes específicos en la integración de la cuenta pública, así como los que el
ente público considere convenientes.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
FISCALIZACIÓN
En cumplimiento a la función de fiscalización, la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas para el Estado de Tamaulipas, establece en su
artículo 33:
Para los efectos de esta Ley, la cuenta pública estará constituida como
mínimo:
I.- Información Contable, que incluya:
 Estado de Situación Financiera,
 Estado de Actividades,
 Estado de Variación en la Hacienda Pública,
 Estado de Cambios en la Situación Financiera,
 Estado de Flujo de Efectivo,
 Informe sobre Pasivos Contingentes,
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
 Notas a los Estados Financieros,
 Estado Analítico del Activo,
 Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos (corto y largo plazo),
fuentes de financiamiento y por acreedor;
II.- Información Presupuestaria, que incluya:
 Estado Analítico de Ingresos, del que se deriva la presentación en
clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto,
incluyendo los ingresos excedentes generados;
 Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos que
contemple aspectos: administrativos; económicos y por objeto del
gasto y funcional-programático; y un flujo de fondos que resuma
todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
III.- Información Programática, los programas y proyectos de inversión
y los indicadores de resultados;
IV.- Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal,
estableciendo su vinculo con los objetivos y prioridades definidas en la
materia, en el programa económico anual:
 Ingresos Presupuestarios
 Gastos Presupuestarios;
 Postura Fiscal; y
 Deuda Pública;
V.- El programa de obra pública, con la especificación de tipo de obra,
contrato, monto, origen del recurso, ubicación, procedimiento de
adjudicación, plazo de ejecución y ejecutor.
II. ESTRUCTURA DE LAS
CUENTAS PÚBLICAS
La Auditoría en cumplimiento de su objetivo podrá solicitar a través
de circulares, oficios o de los medios electrónicos que considere
pertinentes, información adicional.
Como a continuación se muestran los formatos que se pueden
localizar en la página de la Auditoria Superior del Estado:
http://www.asetamaulipas.gob.mx/
Asimismo los siguientes documentos:
 Libro Mayor Acumulado
 Libro Diario Cronológico Acumulado
 Balanza de Comprobación Acumulada
 Informe del Comisario y/o Dictamen del Auditor Externo.
III. TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN
FINANCIERA
III. TRANSPARENCIA
Ley General de Contabilidad
Gubernamental
• Generación en tiempo real de información
financiera para la transparencia y rendición de
cuentas.
• La información financiera deberá ser difundida, al
menos, trimestralmente en sus respectivas
páginas electrónicas de internet.
• Disponible los últimos seis ejercicios fiscales.
III. TRANSPARENCIA
• Normas, estructura, formatos y contenido de la
información que establezca el CONAC.
• Evaluación de la calidad de la información
financiera (Comité Consultivo del CONAC; ASE)
III. TRANSPARENCIA
• Información contable.
• Información presupuestaria.
• Información programática.
III. TRANSPARENCIA
• Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y
los Proyectos de Presupuesto de Egresos.
• Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los
Presupuestos de Egresos.
• Ejercicio Presupuestario.
• Evaluación y Rendición de Cuentas
III. TRANSPARENCIA
Ejercicio Presupuestario
• Montos pagados por concepto de ayudas y
subsidios.
• Relación de cuentas bancarias productivas.
(Recursos federales transferidos)
• Avance físico de obras y acciones.
• Ejercicio y destino del gasto federalizado y
reintegros.
FAETA
FASSA
• Personal comisionado (nombre; tipo • Personal
comisionado
(nombre;
de plaza; hrs; funciones; claves de
código; funciones; centro de trabajo;
pago; periodo).
periodo)
• Pagos retroactivos (hasta 45 días).
• Pagos retroactivos (hasta 45 días)
• Pagos diferentes al costo de la plaza.
• Conciliación de matrícula.
• Conciliación plazas rama médica,
paramédica (federal / estatal).
• Conciliación
plazas
docentes, • Conciliación plazas (rama médica,
administrativas y directivas (hrs)
paramédica).
• Personal federalizado (tipo plaza • Personal federalizado (Tipo plaza;
docente, administrativa y directiva;
movimientos; comisiones; licencias;
movimientos; comisiones; licencias;
jubilaciones; honorarios; analítico
jubilaciones; honorarios; analítico
plazas, tabuladores y catálogos de
plazas, tabuladores y catálogos de
percepciones y deducciones).
percepciones y deducciones).
III. TRANSPARENCIA
• Programa
anual
de
evaluaciones,
metodologías e indicadores de desempeño.
III. TRANSPARENCIA
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y Ley de Coordinación Fiscal
• Enviar al Ejecutivo Federal información sobre el
ejercicio, destino y los resultados obtenidos
(Recursos Federales)
• 20 días naturales posterior a cada trimestre.
III. TRANSPARENCIA
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Tamaulipas
1. Estructura orgánica.
2. Leyes, Reglamentos, decretos administrativos,
manuales.
3. Plan Estatal/Municipal
programas.
4. Directorio oficial.
de
Desarrollo
y
III. TRANSPARENCIA
5. Titular de la Unidad de Información Pública.
6. Lista general del personal.
7. Lista general de jubilados y pensionado.
8. Servicios que se prestan y programas de apoyo.
9. Presupuesto autorizado y avance de su ejercicio.
III. TRANSPARENCIA
10.Información financiera, contable, presupuestal,
patrimonial y programática.
11.Relación de subsidios y subvenciones.
12.Lista de proveedores y contratistas.(Estado)
13.Convocatorias para la licitaciones.
14.Relación de vehículos oficiales.
III. TRANSPARENCIA
15.Concesiones, permisos y autorizaciones.
16.Informe anual de actividades.
17.Orden del día de reuniones. (Ayuntamiento)
18.Indicadores de gestión
19.Cuenta Pública.
20.Inventario de bienes.
III. TRANSPARENCIA
Acuerdo por el que se armoniza la
estructura de las cuentas públicas.
• Publicación de la Cuenta Pública posterior a la
presentación al H. Congreso del Estado.
III. TRANSPARENCIA
Referencias
• Ley General de Contabilidad Gubernamental.
• Ley
Federal
de
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria.
• Ley de Coordinación Fiscal.
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tamaulipas.
• Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas.
• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
• http://www.conac.gob.mx/es/CONAC/Normatividad_Vigente
• http://po.tamaulipas.gob.mx/wpcontent/uploads/2015/07/Ley_Transparencia_Acceso_Informacion.pdf
IV.
ENTREGA - RECEPCIÓN
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
• MARCO JURÍDICO.
o Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
o Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado.
o Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados
a los Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de
Tamaulipas.
• ÁMBITO Y GENERALIDADES PARA SU APLICACIÓN.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Marco Jurídico.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 2º.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos
mencionados en el artículo 149 de la Constitución Política local,
así como todas las personas que manejen o apliquen recursos
económicos estatales o municipales.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
Artículo 149.- Para los efectos de las responsabilidades a que se
refiere este *Título, se reputarán como Servidores Públicos a los
representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial y, en general, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder
Público del Estado y de los Municipios, quienes serán
responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
*Título XI. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Y Patrimonial del Estado.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 46.- Incurren en responsabilidad administrativa los
servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de ésta Ley.
(Se remite al artículo 149 de la CPEUM)
Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes
obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo
incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones
que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se
incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales:
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
Artículo 47
…
II.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes,
programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y
cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de
recursos económico públicos;
…
XXVI.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los
Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Estructura.
Capitulo Primero.
Capitulo Segundo.
Capitulo Tercero.
Capitulo Cuarto.
Recepción.
Capitulo Quinto.
Capitulo Sexto.
Transitorios.
Disposiciones Generales.
De los Lineamientos.
Del Comité de Enlace.
De las Actividades Previas a la EntregaDel Acto de Entrega-Recepción.
De las Responsabilidades y Sanciones.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los
Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Ámbito y Generalidades para su aplicación.
•
•
•
•
•
Sujetos obligados.
Tipos de entrega-recepción.
Elementos importantes para la entrega-recepción.
Elaboración de actas de entrega-recepción.
Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Asignados a los
Poderes, Órganos y Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.
Artículo 1°.- La presente ley es de orden público y tiene por
objeto establecer las bases generales conforme a los cuales, los
servidores públicos de los Poderes, órganos públicos autónomos
y los Ayuntamientos del Estado, así como de las entidades
paraestatales y paramunicipales, entregarán a quienes los
sustituyan al término de su empleo, cargo o comisión, los
recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido
asignados.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Artículo 2°
...
VI.- Entrega-Recepción.- El acto mediante el cual un servidor
público que concluye su función hace entrega, a quien lo
sustituya, de los recursos humanos, materiales y financieros que
le hayan sido asignados;
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Sujetos obligados.
En las Entidades de la administración pública estatal y municipal:








Los Directores Generales;
Los Directores;
Los Subdirectores;
Los Jefes de Departamento;
Los Gerentes;
Los Subgerentes;
Los Administradores;
Los Subadministradores;
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Sujetos obligados.
Los servidores públicos deberán mantener actualizados
sus registros, controles, inventarios y demás
documentación relativa a su despacho, cumpliendo,
además, con las medidas y disposiciones que dicte el
Órgano de Control competente para la mejor
observancia de este ordenamiento y la oportuna
realización del acto administrativo de entregarecepción.
Artículo 13
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Tipos:
Intermedio.- Se realiza antes de la conclusión ordinaria de un
período de gestión constitucional de cualquiera de los Poderes.
Final. Se realiza cuando:
a) Con motivo de la conclusión ordinaria de un período de
gestión constitucional de cualquiera de los Poderes.
b) Con motivo de la fusión o supresión de dependencias de
cualquiera de los Poderes o Ayuntamientos del Estado; y
c) Con motivo de la fusión, liquidación o extinción de entidades
de
la
administración
estatal
o
municipal.
Artículo 5°
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Intermedio.
La preparación de la información será responsabilidad del
servidor público que entrega, quien actuará con el apoyo de un
representante de la Dirección Administrativa o similar y bajo la
supervisión del Órgano de Control respectivo.
Artículo 14
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Final.
La (s) persona(s) legalmente autorizada(s) para tomar posesión, dentro de los
30 días previos al acto, podrá(n) designar un Comité de Enlace que coordinara
lo necesario con el o los servidores públicos que harán la entrega.
Artículo 9°
Será integrado por un máximo de 7 miembros. (entrega-recepción municipal o de
entidades estatales o municipales);
Artículo 10
Las actividades que desarrollen serán únicamente con el objeto de conocer de
manera general los recursos y las responsabilidades que habrán de recibirse, por
lo que no podrán interferir en el desarrollo normal de las funciones oficiales,
sustraer información, ni tomar posesión de bienes, antes de la entrega-recepción
formal.
Artículo 11
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Elementos importantes para la entrega-recepción.
I. Estructura Orgánica.- Deberá especificar los datos referidos a cada uno de
los cargos, desde el más alto nivel jerárquico, hasta el nivel de jefe de
departamento o sus equivalentes.
II. Orden Jurídico de Actuación.- Deberá especificar las normas jurídicas que
regulen su estructura y funcionamiento, o complementen su ámbito de
actuación.
III. Recursos Humanos. La plantilla actualizada del personal, relación de
personal sujeto a pago de honorarios, La relación del personal con licencia,
permiso o comisión.
IV. Recursos Materiales. La relación de mobiliario y equipo de oficina, equipo
de transporte y maquinaria, equipo de comunicación, inventario de almacén,
etc.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Elementos importantes para la entrega-recepción.
V. Recursos Financieros. Los estados financieros, relación de cuentas bancarias,
relación de cheques pendientes de entregar, arqueo de efectivo de billetes y moneda
fraccionaria, información de fondos (saldos finales), libros, registros, sistemas de
contabilidad, administración, archivos documentales, electrónicos y en su caso copia
de la última Cuenta Pública, rendida al Congreso del Estado, etc.
VI. Obras Públicas. inventario de obras terminadas y en proceso, anticipos de obras
pendientes de amortizar, etc.
VII. Derechos y Obligaciones. relación de contratos y convenios, acuerdos de
coordinación y anexos de ejecución, contratos de fideicomiso, etc.
VIII. Relación de Archivos. inventario de información en medios magnéticos, asuntos
en trámite o pendientes de resolver, Relación de formas oficiales, relación de
procesos, especificando tipo de juicio, etc.
X. Otros
Artículo 7°
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Formalidades.
Elaboración de actas de entrega-recepción.
 La entrega-recepción se formalizará mediante acta administrativa y deberá
incluir toda la información y documentación anteriormente referida y en los
formatos autorizados por el Órgano de Control correspondiente.
 Podrá realizarse mediante Sistema de Entrega-Recepción Electrónico. En este
caso, la información y documentación deberá constar en archivo electrónico y,
estar contenida en disco compacto, en un programa que no permita su
modificación.
 Además, en el acta administrativa deberá señalarse el número de discos
compactos en los que se registra la información, identificándose cada uno de
ellos con el número de serie que le corresponda en forma progresiva.
Artículo 21
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Formalidades.
 En la entrega-recepción intermedia y final de los servidores públicos de los
Ayuntamientos y de sus entidades, corresponderá un ejemplar del acta
administrativa y de los documentos que forman parte de la misma, a cada
una de las personas siguientes:
A) Al servidor público que entrega;
B) La persona que recibe;
C) Al titular del Órgano de Control que interviene en el acto; y
D) Al Congreso del Estado.
El documento correspondiente al Congreso, será remitido en un término que
no exceda de diez días hábiles, por la persona que recibe, para que forme
parte de los archivos de la Auditoría Superior del Estado.
Artículo 23, fr. II
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Formalidades.
 El acto de entrega-recepción final será coordinado por el Director
Administrativo o su similar; podrá requerir información desde un
año antes al acto, tratándose de gestión constitucional de 6 años, y
desde 6 meses antes si la gestión constitucional es de 3 años.
Artículo 15
 La información de recursos humanos, materiales y financieros, se
registrará en los formatos autorizados por el Órgano de Control
correspondiente, deberán complementarse por cuadruplicado y
validarse con la firma autógrafa de quienes intervienen en el acto
de entrega-recepción. Artículo 17
 Se llevará a cabo el día que concluyan las funciones del servidor
público que entrega; el servidor público que recibe iniciará el
desempeño de sus funciones a partir del día siguiente de la
formalización del acto de entrega-recepción.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Formalidades.
 La información será validada con la firma autógrafa del titular
de la dependencia o entidad del Poder Ejecutivo, por el
Presidente Municipal o del titular de la dependencia o entidad
municipal, según corresponda
.
 Se realizará en días y horas hábiles. Los servidores públicos
que habrán de intervenir en el acto podrán habilitar días y
horas inhábiles, cuando sea necesaria la realización de la
entrega-recepción en ese tiempo.
Artículo 24
 Los servidores públicos que entregan, estarán obligados a
proporcionar a las autoridades entrantes y al Órgano de
Control que corresponda, la información que requieran y
atender las aclaraciones que les soliciten durante los 60 días
naturales siguientes al acto de entrega-recepción. Artículo 31
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos.
• El incumplimiento a las disposiciones de la ley, será
sancionado en los términos que establece la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, sin
perjuicio de lo que señalen otros ordenamientos jurídicos
.
Artículo 32
• Asimismo, el incumplimiento a las disposiciones de esa ley por
parte de los miembros integrantes del Comité de Enlace, será
puesto en conocimiento de la autoridad competente.
IV. ENTREGA - RECEPCIÓN
Responsabilidad y sanciones de los servidores públicos.
Autoridades competentes para conocer irregularidades que se deriven.
 La Contraloría, cuando el acto de entrega-recepción se realice por servidores
públicos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo.
 El Ayuntamiento correspondiente, cuando el acto de entrega-recepción se
realice por servidores públicos de las entidades paramunicipales.
Artículo 33
 Los Órganos de Control de los poderes del Estado, de entes autónomos, y de
los Ayuntamientos, tienen atribuciones para interpretar administrativamente
esta ley, pueden dictar las medidas necesarias para cumplimiento de manera
ágil,
transparente
y
efectivo
el
objeto
de
esta
ley.
Artículo 34