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Lunes, 1 de febrero del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 1 de febrero del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO
EDICTO
JUZGADO MIXTO — ILO . EXPEDIENTE: 00411-2015-0-2802—JMCI-01, JUEZ: ARTURO VALDIVIA ARANA ESPECIALISTA: MARCO CACERES NINAJA, DEMANDANTE: SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO,
ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070, SOLICITA CAMBIAR
ORDEN DE NOMBRES“EDITH SABINA”POR“SABINA EDITH”, APELLIDO
MATERNO “ZUNIGA” POR “AZUERO” Y RECTIFICAR NOMBRE DE SU
MADRE, DEBIENDO QUEDAR COMO “NARCISA MORAIMA AZUERO
HUAMANI”, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO. POR RESOLUCION 02
DEL 08-01-2016 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO
Y RECTIFICCION DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SENALANDO AUDIENCIA EL 23—03-2015 A LAS 12:30 HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 18 DE ENERO
DEL 2015. (01, 02, 03 Febrero).
EDICTO
ANTE EL JUEZ QUE DESPACHA EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO –ILO
ARTURO VALDIVIA ARANA.SECRETARIO: MARCO CACERES NINAJA.
EXP.00327-2015-0-2802-JM-CI-01.DEMANDANTE: MARIA ANDREA
AROCUTIPA ANARPUMA, ABOGADA: SARA DIAS VELEZ CON CAM
070. DEMANDANTE SOLICITA CAMBIO DE APELLIDO PATERNO A
“SOTO” DEBIENDO QUEDAR COMO “MARIA ANDREA SOTO ANARPUMA” Y SE RECTIFIQUE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0995 DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO. POR RESOLUCION 02 DEL
29-10-2015 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO DE
NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-12-2015 A LAS 11:30 HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON
LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. MARCO
CACERES NINAJA.SECRETARIO 2da Sec.2do.Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (01, 02, 03 Febrero).
EDICTO
JUZGADO MIXTO – ILO. EXPEDIENTE: 00411-2015-0-2802-JM-CI-01.
JUEZ: ARTURO VALDIVIA ARANA. ESPECIALISTA: MARCO CACERES NINAJA. DEMANDANTE: SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO. ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. SOLICITA CAMBIAR ORDEN DE
NOMBRES“EDITH SABINA”POR“SABINA EDITH”, APELLIDO MATERNO
“ZUÑIGA” POR “AZUERO” Y RECTIFICAR NOMBRE DE SU MADRE, DEBIENDO QUEDAR COMO “NARICISA MORAIMA AZUERO HUAMANI”,
EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO. POR RESOLUCION 02 DEL 08-012016 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO,
SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-03-2015 A LAS 12:30 HRS. DEBIENDO
CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 18 DE ENERO DEL
2015. Marco Caceres Ninaja. Secretario Judicial – 2da. Secretaria Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (01-02-03
Febrero)
EDICTO
JUZGADO MIXTO – ILO. JUEZ. ARTURO VALDIVIA ARANA. ESPECIALISTA: MARCO CACERES NINAJA. EXPEDIENTE: 00327-2015-0-2801-JMCI-01. DEMANDANTE: MARIA ANDREA AROCUTIPA ANARPUMA,
ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. DEMANDANTE SOLICITA CAMBIO DE APELLIDO PATERNO A “SOTO”, DEBIENDO QUEDAR
COMO “MARIA ANDREA SOTO ANARPUMA” Y SE RECTIFIQUE PARTIDA DE NACIMIENTO N°0995 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
ILO. POR RESOLUCIÓN 02 DEL 29-10-2015 SE RESUELVE ADMITIR LA
DEMANDA COMO CAMBIO DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO
CONTENCIOSO, SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-12-2015 A LAS 11:30
HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 14
DE DICIEBRE DEL 2015. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial.
2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de
Moquegua
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Guino
Sabino Callata Calcina, Especialista Raúl Ángel Ccallo Calli, Expediente
Nº 00304-2014-0-2801-JM-CI-02, con Resolución N° 02, se admitió a
trámite la demanda sobre Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas
Perimétricas; Interpuesta por Martina Josefina Pacompea de Quegue,
debiendo tramitarse en la vía procedimental de Proceso Abreviado.
Traslado de la demanda a (…), por el término de DIEZ DÍAS HABILES
para que ejerzan su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios que se precisan. (…). Por Resolución N° 12-2015,
se resolvió suspender el proceso por el plazo de 30 días para que
comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fueron EMILIA
GLADYS RIVERA DE FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES
Y MARIA DOLORES ZEGARRA DE ZEBALLOS, bajo apercibimiento
de nombrárseles curador procesal. Por tanto dispongo notificar con
la presente resolución a la SUCESION DE EMILIA GLADYS RIVERA DE
FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES Y MARIA DOLORES
ZEGARRA DE ZEBALLOS, por edictos. (…). Lo que se comunica para
los fines de Ley, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil.
Moquegua, 26 de enero del 2016 – Wilson Colquehuanca Blanco –
Abogado – Registro CAM 263. (28-29 Enero y 01 Febrero)
EDICTO
EXPEDIENTE : 00111-2004-0-2801-JM-LA-01 JUZGADO: Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, JUEZ: Juan Porfirio Paredes Romero, SECRETARIO JUDICIAL:
Lourdes Isabel Flores Cusi; El señor juez del Primer Juzgado Mixto de
Mariscal Nieto a dispuesto la notificación VIA EDICTO al demandado
Indalecio Meza de la Cruz mediante resolución numero treinta y siete
de fecha once de diciembre del dos mil quince, QUE RESUELVE: Declarar REBELDE al demandado Indalecio Meza de la Cruz pudiendo incorporarse al proceso en el estado en el que se encuentre. NOTIFICAR
la presente Resolución al demandado antes indicado por EDICTOS
conforme a las normas procesales vigentes. (01-02-03 Febrero)
EDICTO
EXPEDIENTE : 00111-2004-0-2801-JM-LA-01 JUZGADO: Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, JUEZ: Juan Porfirio Paredes Romero, SECRETARIO JUDICIAL:
Lourdes Isabel Flores Cusi; El señor juez del Primer Juzgado Mixto de
Mariscal Nieto a dispuesto la notificación VIA EDICTO al demandado
Indalecio Meza de la Cruz mediante resolución numero treinta y ocho
de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, QUE RESUELVE: Señalar
nueva fecha para la diligencia de Audiencia Única para el día DOCE DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA en el
Despacho del Juzgado, debiendo notificarse a las partes del proceso
y Agregar a los autos la Hoja Informativa extraída del RENIEC del demandado Indalecio Meza de la Cruz, y NOTIFIQUESE la presente Resolución a dicho demandado en el domicilio que aparece consignado la
hoja informativa. (01-02-03 Febrero)
EDICTO
Ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juez Dr. Guino
Sabino Callata Calcina, Especialista Raúl Ángel Ccallo Calli, Expediente
Nº 00304-2014-0-2801-JM-CI-02, con Resolución N° 02, se admitió a
trámite la demanda sobre Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas
Perimétricas; Interpuesta por Martina Josefina Pacompea de Quegue,
debiendo tramitarse en la vía procedimental de Proceso Abreviado.
Traslado de la demanda a (…), por el término de DIEZ DÍAS HABILES
para que ejerzan su derecho de defensa. Teniéndose por ofrecidos los
medios probatorios que se precisan. (…). Por Resolución N° 12-2015,
se resolvió suspender el proceso por el plazo de 30 días para que
comparezcan al proceso los sucesores de quien en vida fueron EMILIA
GLADYS RIVERA DE FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES
Y MARIA DOLORES ZEGARRA DE ZEBALLOS, bajo apercibimiento
de nombrárseles curador procesal. Por tanto dispongo notificar con
la presente resolución a la SUCESION DE EMILIA GLADYS RIVERA DE
FLORES, GUILLERMO NEMESIO KUONG FLORES Y MARIA DOLORES
ZEGARRA DE ZEBALLOS, por edictos. (…). Lo que se comunica para
los fines de Ley, conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil.
Moquegua, 26 de enero del 2016 – Wilson Colquehuanca Blanco –
Abogado – Registro CAM 263. (28-29 Enero y 01 Enero)
SUCESION INTESTADA
SUCESION INTESTADA
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662,
SE COMUNICA QUE DOÑA ELIZABETH QUISPE MAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N°04406708, DON FREDY RENE QUISPE MAMANI,
IDENTIFICADO CON DNI N° 04413287, DONA DORIZABET NANCY,
QUISPE YUPANQUI, IDENTIFICADA CON DNI N°04437800
SUCESION INTESTADA
NOTARIA INSUA. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. YOLANDA INSUA ARROYO, UBICADO EN EL JIRON CALLAO 300, DE LA
CIUDAD DE ILO, DOÑA LESLY MELISSA CHECA QUISPE ESTA SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE DON JOSE ALBERTO CHECA
MAYHUA FALLECIDO EN AREQUIPA, EL 12 DE ENERO DEL 2016
TENIENDO SU DOMICILIO REAL EN LA CIUDAD DE ILO; POR LO QUE
SE COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS QUE TENGAN DERECHO
A LA HERENCIA A PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS,
CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY
26662. ILO, 25 DE ENERO DEL 2016. YOLANDA L. INSUA ARROYO –
ABOGADA. NOTARIA PUBLICA. ILO – PERU (01 FBRERO)
SUCESION INTESTADA
Por ante el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Ilo, don ALFREDO REMIGIO
PEREZ RODRIGUEZ, solicita la sucesión intestada de su madre, JUANA
MARIA RODRIGUEZ VIUDA DE PEREZ, fallecimiento ocurrido el 04 de
julio del 2013 en Arequipa, para que se le declare como único heredero universal, con citación de la Beneficencia Pública y el Ministerio
Público. Se pone en conocimiento, para los crean tener derecho a la
sucesión. Exp. 681-2015. Ilo, 25 de enero del 2016. (01 Febrero)
SUCESION INTESTADA
NOEMI L. FERNANDEZ JIMENEZ. ABOGADA – NOTARIA DE MOQUEGUA. ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN JR.- ANCASH 350, EN
ESTA CIUDAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ART. 12 Y 41 DE LA LEY
26662, DOÑA SHIRLEY ABIGAIL CCALLATA AÑAMURO, SOLICITA LA
SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE
DOÑA BENEDICTA AÑAMURO AÑAMURO DE CCALLATA, A FIN DE
QUE SE DECLARE COMO SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
A: DON EDWIN IVAN CCALLATA AÑAMURO, DON NILTON GREGORIO
CCALLATA AÑAMURO Y DOÑA SHIRLEY ABIGAIL CCALLATA AÑAMURO, EN CALIDAD DE DESCENDIENTES; ASI COMO A DON GREGORIO
CCALLATA CCALLATA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE. LO
QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE CREAN TENER VOCACION HEREDITARIA. MOQUEGUA 29 ENERO 2016. NOEMI L.
FERNÁNDE JIMÉNEZ – NOTARIA PUBLICA. (01 Febrero)
RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS
RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS
Exp N°00423-2015-0-2801-JM-CI-01. Ante Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto, Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, secretaria Karina
Pantos Linares, HUGO LEANDRO ROMAN MORON, en representación de HUGO GUILLERMO ROMAN FUENTES y ANA MONICA MALDONADO PALACIOS, sigue el proceso en contra de MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, con citación de su PROCURADOR
PUBLICO y de los colindantes EVARISTO LINARES VILCA Y ROMULO
MIRANDA VILCA, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, del
inmueble urbano ubicado en el sector “San Francisco” Km 2 de la carretera El Ovalo Montalvo, signado como lote N°06 de la Manzana “F”,
inscrito en la Ficha N°1094 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Moquegua, a efecto de que aparezca con la extensión de 339.35 m2
que es su área real y no con 220.00 m2, como erróneamente aparece
inscrita actualmente y que figure encerrado dentro de los siguientes
linderos y medidas perimétricas: Por el frente, con la calle N°7, con
15.00 m.l; por el costado derecho entrando, con la avenida Manuel
Camilo de la Torre, terreno accidentado de por medio, con 22.02 m.l;
por el costado izquierdo entrando, con el lote N°5, de propiedad de
Evaristo Linares Vilca, con 22.00 m.l.M y por el fondo, con el lote N°7,
de propiedad de Romulo Miranda Vilca; y, terreno accidentado con
15.85 m.l., respectivamente. Admitida a trámite se corre traslado a la
demandada y a los colindantes demandados por término de ley, disponiéndose se publique el extracto de la demanda en el diario oficial
El Peruano y la Republica por el término de tres días. Moquegua, 25
de Enero del 2016. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada – Reg.
C.A.M. N° 010; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Pri-
mer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-28 Enero y 01 Febrero)
EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
Expediente N° 534-2015-72-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y
notifica al imputado JOSE SANTOS ZENON GUTIERREZ ROSADO, con
la RESOLUCIÓN Nro. 01 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CMGM, PARA EL DÍA
TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (HORA
EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro.
04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,
BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal
– Módulo Penal. Moquegua, 26 de enero del 2016. (01-02-03 Febrero)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 00030-2016-48-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza
Chipana. Se cita y emplaza a don JESÚS ANDRÉS LOPEZ VERA, identificado con DNI Nº 00400404, de fecha de nacimiento 03 de octubre
de 1964, natural de Tacna, con instrucción secundaria, de estado civil
divorciado, nombre de los padres Raymundo y Guillermina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional
del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a
nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado
al acusado contumaz a fin de que afronte la audiencia única de juicio
inmediato en la presente causa; sin perjuicio de que se informe cada
sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del
mandato judicial. Se nombra como abogada defensora del acusado
contumaz a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá
hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga
a disposición de la autoridad competente para afrontar la Audiencia
Única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado
el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo
Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 26 de enero de 2016.
(01-02-03 Febrero)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 00044-2016-49-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza
Chipana. Se cita y emplaza a don NADER JULIAN MAQUERA RAMIREZ,
identificado con DNI Nº 43544975, de sexo masculino, de fecha de
nacimiento 19 de febrero de 1986, edad 29 años, de estado civil soltero, lugar de nacimiento Carumas – Moquegua, grado de instrucción
secundaria completa, nombre del padre Alfredo, nombre de la madre
Lurdes, con domicilio en Barrio Central S/N – Cambrune, Carumas,
Moquegua; designando como defensa del acusado a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz. Se dictan las órdenes de captura a nivel
nacional en contra del acusado a efecto ponga a disposición al mismo
en este despacho en día y hora hábil, asimismo exista disponibilidad
propia de sala de audiencias, personal jurisdiccional y Magistrado. SE
DICTA el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto
a disposición el acusado a este despacho. Fdo. Victor Mauricio Hernani
Neyra Zeballos – Juez (e) del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de
Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 29 de enero de 2016. (01-02-03 Febrero)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 10-2007-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de
Mariscal Nieto. Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al
imputado JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO, identificado con DNI Nº
02810245; con la Sentencia - RESOLUCIÓN N° 43 de fecha 28/12/2015.
I. VISTOS: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCESADO: 1.1. Identificación del proceso: Es el proceso penal seguido en
contra de JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, concordante con
el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal, en agravio de CHRISTY MABEL
DELGADO VASQUEZ. 1.2. Identificación del procesado: JORGE LUIS
SAAVEDRA PINTADO, cuyas generales de Ley se desprenden de la
hoja de calidades personales que obra a folios 125, del cual se tiene
que: Es hijo de Máximo Saavedra Castilla y Dina Pintado Calle, natural
del departamento de Piura, nacido el 04 de abril de 1970, identificado
con Documento Nacional de Identidad Nº 02810245, de estado civil
conviviente, tiene 3 hijos, con grado de instrucción quinto de secundaria, domiciliado en Avenida Ramón Castilla Nº 42, Tacna, chofer de
auto, color de piel trigueña, estatura 1.64 m., percibe una renta mensual de S/. 400.00 a S/. 500.00 mensuales. SEGUNDO: PRETENSIÓN
PUNITIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.- El Ministerio Público formula su
pretensión punitiva mediante acusación de fojas 63 a 66, el mismo
que es reproducido mediante dictamen de fojas 136 y 137, de la siguiente manera: 2.1. Hechos Imputados: El Ministerio Público imputa
los siguientes hechos: Se ha logrado establecer que el día 03 de enero
del 2007, aproximadamente a las 08.00 a.m., la persona de Jorge Luis
Saavedra Pintado, arriba de la ciudad de Tacna a esta ciudad (Moquegua) conjuntamente con la persona de Carlos Quiroz, quienes tomaron un colectivo por inmediaciones del “Paradero Mosca” de la ciudad
de Tacna y al llegar a Moquegua se dirigen por inmediaciones de la
Caja Municipal de Tacna , donde la persona de“Carlos Quiroz”procede
a interceptar a la persona de Christy Mabel Delgado Vásquez, a quien
luego de hacerse pasar por una persona iletrada procede a indicar que
se había ganado un premio en la lotería “Gana Diario”, consistente en
la suma de S/. 230,000.00, mostrando además un papel que decía: “Dr.
Haga el cobro del dinero pero no le digas cuánto es la cantidad porque
él no sabe leer”, momentos en que aparece el denunciado, lo que motivó a la agraviada Christy Mabel Delgado Vásquez a indicar que iba a
ser estafado, por lo que el iletrado les solicitó que les enseñen el dinero
para comprobar su honradez, accediendo Jorge Luis Saavedra Pintado, quien se ausenta del lugar cinco minutos y trae consigo un mone-
dero con dólares precisando éte que se trata de la suma de US$
6000.00 (seis mil dólares), procediendo a hacer lo mismo la agraviada
y se apersona a la Caja Municipal de Tacna a fin de retirar la suma de S/.
7000.00 (siete mil nuevos soles) para dirigirse hacia un chifa donde
estaba el iletrado, quien al mostrar el dinero lo puso en una bolsa verde, cogiendo el dinero Jorge Luis Saavedra Pintado y doblándolo en
dos lo guardó en el bolsillo de su pantalón para posteriormente volver
a sacar supuestamente la misma bolsa y colocarlo en la mesa, bolsa
con la que debería esperar la agraviada en la Caja Municipal ya que
Saavedra Pintado y Carlos Quiroz iban a ir a buscar a una supuesta
hermana; sin embargo, la agraviada desconfía de tal cambio de bolsa
y procediendo a romper la bolsa que se puso a la vista verificando que
contenía papeles periódico rectangulares, increpando la actitud de
Saavedra Pintado y Carlos Quiroz, quienes al verse descubiertos se dan
a la fuga y con apoyo de un efectivo policial dan alcance al denunciado
recuperándose el dinero, procediendo la agraviada a depositarlo nuevamente en la Caja Municipal, más la suma de S/. 200.00 de propiedad
de la agraviada. 2.2. Imputación Jurídica: El Ministerio Público considera que los hechos instruidos en contra del procesado se subsumen
dentro del tipo penal CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de
ESTAFA en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo
196 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal. 2.3. Consecuencia penal que solicita: El Ministerio Público
solicita se le imponga al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, la
pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS; asimismo, el pago por
el concepto de reparación civil de la suma de S/. 500.00 (QUINIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada. TERCERO: PRETENSIÓN DE LA PARTE CIVIL.- La parte agraviada, Christy Mabel Delgado
Vásquez, no ha rendido su declaración preventiva y no se ha constituido en parte civil.CUARTO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.- El procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, en su declaración instructiva de folios
125 a 127, con presencia del Representante del Ministerio Público,
declara que tiene conocimiento de los cargos que se le imputan sobre
estafa, señala que se encontraba en la ciudad de Moquegua en el año
dos mil siete en busca de trabajo, que tenía un recuerdo de la persona
de Christy Mabel Delgado Vásquez, con quien afirma haber tenido
una conversación, debido que al pasar por donde estaba ella, ésta lo
llamó para que la ayudara para ir al Banco y así ayudar a la persona que
se encontraba con ella, no ofreció nada a cambio para que la agraviada sacara dinero de la Caja Municipal, sólo que ella le dijo que lo acompañara a sacar dinero, el dinero que sacó se le mostró al señor que estaba con ella, persona que desconoce; además, niega todo tipo de
participación, manifestando que sólo ayudó a la agraviada dirigirse a
la Caja Municipal y precisa que en su poder no se encontró ningún
dinero en soles, ni dólares, se encontró lo indicado en poder de la otra
persona; se dedica a la actividad de chofer y percibe S/. 400 a S/. 500
mensuales, se declara inocente porque no le hizo nada a la agraviada.
QUINTO: ITINERARIO DEL PROCESO.- El presente proceso se ha iniciado con Resolución Nº 01 de folios 35, previa denuncia del Ministerio
Público de folios 31 a 34, ampliado el término investigatorio a folios 53.
A folios 61 se declara reo ausente a Jorge Luis Saavedra Pintado. Vencido el término ampliatorio a folios 63 el Ministerio Público formula
Acusación. A folios 81 se reserva el juzgamiento de Jorge Luis Saavedra Pintado, por encontrarse en la calidad de reo ausente, debiendo
cursarse oficios para la captura respectiva. A fojas 107 se corrige la Resolución Nº 18 que consigna el nombre de Jorge Luis Pintado Saavedra, siendo lo correcto Jorge Luis Saavedra Pintado. A folios 125 a 127
se recibe la declaración instructiva del procesado Jorge Luis Saavedra
Pintado. A folios 166 se le declara reo contumaz. A folios 224 mediante
Resolución Nº 37 se cita a las partes para informe oral, el mismo que se
lleva a cabo a folios 231. A folios 236 mediante Resolución Nº 38 se
declara improcedente la nulidad formulada por la defensa técnica del
inculpado. A folios 243 mediante Resolución Nº 39 se convoca para la
diligencia de juzgamiento para el 20 de noviembre del 2015, no pudiendo llevarse a cabo por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial; por lo que mediante Resolución Nº 40 de folios 247 se reprogramó para el día 16 de diciembre del 2015 y mediante Resolución Nº 41
de folios 251 para el día 28 de diciembre del 2015, por razones de falta
de notificaciones. Por lo que, su estado es el de expedirse sentencia; y
II. CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO LEGAL Y CASO DE AUTOS.- En
el presente caso, se tiene: 1.1. Remitiéndonos a la denuncia formulada
por el Ministerio Público de folios 31, así como al dictamen acusatorio
de folios 63 a 66, reproducido mediante dictamen de folios 136 y 137,
se imputa al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, la comisión del
delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa en Grado de
Tentativa, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Penal,
en concordancia con el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal, por los
hechos cometidos el día 03 de enero del 2007. 1.2. El tipo penal es el
siguiente: Artículo 196 del Código Penal.-“El que procura para sí o para
otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra
forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de seis años”. Artículo 16 del mismo Cuerpo
Legal.- “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito,
que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa
disminuyendo prudencialmente la pena”. 1.3. El artículo 72 del Código
de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº
1206, prevé que:“1.- La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de
la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado
y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido
los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización”.
Asimismo, el artículo 280 del Código de Procedimientos Penales establece que: “La sentencia que ponga término al juicio, deberá apreciar
la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia,
así como los testimonios, peritajes y actuaciones de la instrucción”. Por
lo que, la valoración integral, con sujeción a la Constitución y a la Ley,
se asumirá con criterio de conciencia1 y apreciación razonada -sana
crítica-; regulando, al efecto, el Código de Procedimientos Penales, a
través de los artículos 2842 y 2853, el contenido tanto de la sentencia
absolutoria como de la condenatoria, respectivamente. 1.4. En este
marco legal, examinado el caso de autos y ponderados los instrumentos probatorios que obran de folios 01 a 30, se encuentra acreditado
que con fecha 03 de enero del año 2007, el imputado Jorge Luis Saavedra Pintado con la persona de “Carlos Quiroz” intentaron estafar a
la persona de Christy Mabel Delgado Vásquez, para lo cual es interceptada por Carlos Quiroz, haciéndose pasar por una persona iletrada e
indicando a la agraviada que se había ganado un premio en la lotería
“Gana Diario” consistente en la suma de S/. 230,000.00, mostrando
además un papel que decía “Dr. haga el cobro del dinero pero no le
digas cuánto es la cantidad porque él no sabe leer”, momentos en que
aparece el imputado, lo que motivó a la agraviada a indicar que el iletrado iba a ser estafado, por lo que el iletrado les solicitó que les enseñen dinero para comprobar su honradez, accediendo Jorge Luis Saavedra Pintado, quien se ausenta del lugar cinco minutos y trae
consigo un monedero con dólares, precisando que se trata de la suma
de US$ 6,000.00, procediendo a hacer lo mismo la agraviada y se apersona a la Caja Municipal de Tacna a fin de retirar la suma de S/. 7,000.00,
para dirigirse hacia un chifa donde estaba el iletrado, quien al mostrar
el dinero lo puso en una bolsa verde, cogiendo el dinero Jorge Luis
Saavedra Pintado y doblándolo en dos lo guardó en el bolsillo de su
pantalón para posteriormente volver a sacar supuestamente la misma
bolsa y colocarlo en la mesa, bolsa con la que debería esperar la agraviada, ya que Saavedra Pintado y Carlos Quiroz iban a ir a buscar a una
supuesta hermana; sin embargo, la agraviada desconfía de tal cambio
de bolsa, procediendo a romper la misma, verificando que contenía
papeles periódico rectangulares, increpando la actitud de Saavedra
Pintado y Carlos Quiroz, quienes al verse descubiertos se dan a la fuga
y con apoyo de un efectivo policial dan alcance al inculpado recuperándose el dinero, procediendo la agraviada a depositarlo nuevamente en la Caja Municipal, más la suma de S/. 200.00 de propiedad de la
agraviada. 1.5. Se ha acreditado en autos que el acusado Jorge Luis
Saavedra Pintado es una de las personas que participó en dicho hecho
delictuoso, tal como se desprende de la declaración de la agraviada
prestada a nivel policial de folios 10 y de su propia declaración de folios
13, en la que el inculpado reconoce expresamente haber participado
en el ilícito, habiendo previamente concordado con la persona de
Carlos Quiroz, a cambio de dinero; así como del Acta de Registro Personal de folios 17, realizada el día 03 de enero del año 2007, en la que
se observa que el acusado se identifica inicialmente con el nombre de
Pedro José Sánchez Pinto y, además, se le encuentra en su poder los 59
billetes de un dólar, un boleto de lotería Yala y dos hojas del diario el
popular doblado en forma de billetes, entre otros objetos, con lo que
se acredita que intentó realizar la estafa. 1.6. Si bien la agraviada Christy Mabel Delgado Vásquez no prestó declaración preventiva a nivel
jurisdiccional, esta judicatura considera que la declaración prestada a
nivel policial resulta congruente y concordante con la propia declaración del imputado, quien reconoció los hechos a nivel policial, aunque
luego al rendir su declaración instructiva de folios 125 negó los cargos
con fines exculpatorios; más aún que los documentos probatorios
generados con el atestado policial no han sido materia de tacha a nivel
jurisdiccional, por lo que conservan sus efectos probatorios. 1.7. Por
consiguiente, evaluadas todas las pruebas en conjunto, al amparo de
los artículos 2804 y 283 del Código de Procedimientos Penales y remitiéndonos al hecho de que toda sentencia condenatoria -con arreglo
a su contenido previsto por el artículo 285 del Código de Procedimientos Penales- debe fundarse en suficientes elementos de prueba que
acrediten en forma clara e indubitable la comisión del hecho delictivo
y la responsabilidad penal del encausado, esta judicatura considera
que en el presente caso se cuentan con suficientes elementos probatorios que acreditan la responsabilidad penal del procesado Jorge Luis
Saavedra Pintado. SEGUNDO: ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO
PENAL.- Tenemos: 2.1. Juicio de tipicidad.- El tipo penal CONTRA EL
PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA en GRADO DE TENTATIVA,
previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, es: 2.1.1 Tipo objetivo.- Los
elementos del tipo objetivo del delito de Estafa son: A) Bien Jurídico.- El
bien jurídico protegido es el patrimonio. B) Sujetos.- Sujeto activo:
Conforme al resultado de la instrucción se ha identificado al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado. Sujeto Pasivo: Ha quedado establecido que la agraviada del ilícito es Christy Mabel Delgado Vásquez. C)
Comportamiento del sujeto activo.- El sujeto activo intentó estafar a la
agraviada mediante el cuento de la lotería Gana Diario. D) Nivel de intervención del inculpado.- Jorge Luis Saavedra Pintado tiene la calidad
de autor, por haber tenido el dominio del hecho punible. Por lo que
concurren todos los elementos objetivos del tipo. 2.1.2 Tipo subjetivo.Se tiene que el inculpado ha actuado con dolo, el cual se ve reflejado
en su comportamiento, al actuar con el conocimiento, intención y
ánimo de estafar a la agraviada Christy Mabel Delgado Vásquez. 2.2.
Juicio de antijuricidad.- La conducta del inculpado es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no concurre ninguna causa de justificación,
ni norma permisiva alguna, al momento de la comisión de los hechos.
2.3. Juicio de culpabilidad.- El procesado es responsable de la comisión
del delito imputado, ya que estuvo en la posibilidad de comprender la
ilicitud de su conducta. TERCERO: NECESIDAD DE PENA.- Al haber lesionado el procesado un bien jurídico protegido por Ley, es el caso de
aplicarle una condena, con fines de prevención, protección y resocialización, tal como lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. CUARTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- 4.1. Quántum
de la pena.- A efecto de establecer la imposición de pena, deberá
atenderse a los principios doctrinarios básicos de mínima intervención, humanidad, protección, prevención y resocialización de la pena,
contenidos tanto en la Constitución Política del Estado, como en los
artículos I, VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal Peruano. 4.2.
Incidiendo en el contenido del artículo VIII del Título Preliminar del
Código Penal, concordante con el Principio de Legalidad, que prescribe que: “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”, la pena debe responder a la lesión de los bienes jurídicos transgredidos, debiéndose salvaguardar el principio de proporcionalidad
como relación de correspondencia entre el injusto cometido por el
agente y la pena que le corresponde. 4.3. A ello se agregan las bases
para la determinación de la pena que, con arreglo al artículo 45 del
Código Penal, corresponden a las carencias sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y sus costumbres; así como, los intereses de la
víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen. Asimismo, el artículo 45-A y el artículo 46 del mismo Cuerpo Legal, contempla determinadas condiciones para la determinación de la responsabilidad penal a ser tomadas en cuenta, de conformidad con las
modificatorias introducidas por Ley Nº 30076. 4.4. Asimismo, respetuosos de la institucionalidad del Ministerio Público como titular de la
acción penal pública y conforme al principio acusatorio5, está prescrito que es el Fiscal quien debe proponer la pena para el acusado, la cual
constituye un límite para el Juzgador, siempre y cuando no se solicite
pena por debajo del mínimo legal sin la fundamentación correspondiente. Así, el Ministerio Público mediante Dictamen Acusatorio de
folios 63, ratificado a folios 136, ha solicitado que la pena a imponérsele al procesado es de cuatro años por el delito de Estafa en grado de
Tentativa y el pago de una reparación civil de S/. 500.00 a favor de la
parte agraviada. 4.5. Siendo así, el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, está penado con privación de
libertad de no menor de un año ni mayor de seis años; así, la pena
concreta debe determinarse dentro de lo establecido por la norma
acotada. Advirtiéndose que el Ministerio Público imputa la comisión
del delito de Estafa en grado de tentativa, resulta necesario, recurrir a
lo establecido en el artículo 16° del Código Penal, que en cuanto a dicho extremo señala: “En la tentativa el agente comienza la ejecución
de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo, situación en la cual
el Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”.
4.6. En ese orden de ideas, cabe establecer los parámetros punitivos
para el tipo penal que nos ocupa; así se tiene, respecto del delito de
ESTAFA, el tercio inferior comprende un mínimo de un año a un máximo de dos años y ocho meses, el tercio medio un mínimo de dos años
y ocho meses a un máximo de cuatro años y cuatro meses y el tercio
superior un mínimo de cuatro años y cuatro meses a un máximo de
seis años. Ahora cabe verificar, de ser el caso, la concurrencia de las
circunstancias cualificadas agravantes o privilegiadas atenuantes, a fin
de determinar la pena concreta a imponérsele. 4.7. Determinación de
la pena.- Las condiciones personales y circunstancias atenuantes o
agravantes, en el presente caso, son: 4.7.1. Las condiciones personales
del procesado Jorge Luis Saavedra Pintado (folios 125), revelan que es
una persona con grado de instrucción de nivel secundario, además
que no registra antecedentes penales, pues el único antecedente que
se observa del certificado de folios 42 data del 21 de abril de 1994,
habiendo sido por tres años, los mismos que se habrían cumplido el
21 de abril de 1997, resultando inexistente dicho antecedente, conforme a lo previsto por el artículo 69 del Código Penal. En consecuencia,
se trata de una persona con mediana instrucción cultural y sin registro
de antecedentes penales. 4.7.2. Como circunstancias atenuantes es de
valorar, por tanto, la carencia de antecedentes penales y, conforme a la
hipótesis fáctica del Ministerio Público, que el delito imputado no fue
concretado en su ejecución, quedando así en grado de tentativa; por
lo que, ha de considerarse tal circunstancia conforme a los alcances del
artículo 16 del Código Penal. 4.7.3. Como circunstancias agravantes es
de valorar que el ilícito ha sido ejecutado bajo recompensa o promesa
remuneratoria y con pluralidad de agentes, pues el inculpado declaró
a nivel policial que se repartirían el dinero que logren sacar (véase
respuesta a la pregunta 12 de la declaración del inculpado a folios 16)
y el hecho fue perpetrado conjuntamente con la persona desconocida de nombre Carlos Quiroz. 4.7.4. De este modo, valoradas las circunstancias atenuantes y agravantes descritas, así como las condiciones personales del procesado, corresponde, en principio, imponer
pena dentro del extremo del tercio medio, esto es, que podrá imponérsele dentro del margen del mínimo de dos años y ocho meses y un
máximo de cuatro años y cuatro meses, siendo éste el nuevo marco
punitivo a aplicársele en el caso concreto. Sin embargo, teniendo en
cuenta que el delito quedó en grado de tentativa, corresponde disminuir la pena prudencialmente por debajo del mínimo del marco punitivo. 4.7.5. Así, de lo anterior resulta razonable y proporcional, imponer
al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, dos (02) años de pena privativa de libertad. 4.8. Carácter de la pena.- Tomando en cuenta que el
artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, consigna como uno
de los fines de la pena, la prevención, la cual tiene un doble ámbito:
Prevención general y prevención especial; por lo que, corresponde al
Órgano Jurisdiccional, enviar un mensaje a la colectividad, sobre que
hechos de esta naturaleza no se deben producir, mereciendo una
sanción que sea perceptible por todos -prevención general-; y, al mismo tiempo, el mensaje que se da al sentenciado, que no debe volver a
violentar ningún bien jurídico -prevención especial-.4.9. En este sentido, estando a la pena concreta estimada para el procesado, esto es, de
dos años de pena privativa de libertad; a la naturaleza y modalidad del
delito, es decir, Estafa, se puede prever que una condena condicional
impedirá cometer nuevo delito al procesado; finalmente, la Fiscalía no
ha alegado que éste sea reincidente, ni habitual. Por lo que, de confor-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 1 de febrero del 2016
midad con el artículo 57 del Código Penal, se dan los supuestos para
suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad, a condición
del cumplimiento de determinadas reglas de conducta. QUINTO: REPARACIÓN CIVIL.- En cuanto a la reparación civil, para los efectos de la
fijación de su monto debe estarse a lo dispuesto por el artículo 93 del
Código Penal y tomando en consideración que en autos no se ha determinado el quantum de los daños y perjuicios irrogados, los mismos
deben regularse con criterio estimatorio y prudencial. Para fijar la reparación civil se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 93 y 101
del Código Penal y las normas pertinentes sobre responsabilidad civil
extracontractual contenidas en el Código Civil. La Responsabilidad
Civil es una obligación de reponer al afectado en una situación igual o
similar al que se encontraba antes de que se produzca el daño, es decir,
es la obligación de reparar –indemnizarun daño. La pretensión de indemnización de daños es una pretensión de carácter civil en el que las
partes son el obligado y el afectado y se encuentra regulado fundamentalmente por normas contenidas en el Código Civil y las pertinentes del Código Penal. De otro lado, en cuanto a la reparación, ésta
puede consistir en: a) Reparación natural o in natura, en la que se
reintegra el bien al patrimonio del agraviado; b) Reparación por equivalente, en la que se compensa el daño con un valor que reequilibre el
patrimonio afectado (ambas formas de reparar son para daños patrimoniales); y c) Compensación, que opera frente a daños extrapatrimoniales, en las que no es posible reparar por equivalente -por la naturaleza del bien afectado- sino el pago de un monto por la afección de
bienes extrapatrimoniales, cumple una función de “satisfacción consolatoria”. Los daños patrimoniales pueden consistir en daño emergente (disminución efectiva de un patrimonio) y lucro cesante (frustración de un enriquecimiento patrimonial6); y los daños
extrapatrimoniales pueden consistir en daño a la persona, moral, somático, estético, a la imagen, entre otros, según afecte los diversos aspectos de la persona7. Siendo así, en el caso de autos se ha acreditado
que la conducta del imputado ha afectado un bien jurídico protegido
por Ley y que a fin de darse una real reparación integral, es menester
que se repare el daño causado comprendiendo las consecuencias que
deriven de la acción dañosa; por lo que, si bien no se encuentra acreditado el monto indemnizatorio, no obstante atendiendo a la pretensión del Ministerio Público, la reparación civil ha de establecerse con
criterio prudencial y valoración equitativa, en función a la aptitud y el
daño potencial y/o concreto causado, la misma que se establece en S/.
400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Por lo que, administrando justicia en nombre del pueblo de quien emana esta facultad y con
el criterio de conciencia que faculta la Ley. FALLO: 1. DECLARANDO a
JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO, cuyas generales de Ley se describen
en la parte expositiva, como AUTOR del delito de ESTAFA EN GRADO
DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código
Penal, concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de
CHRISTY MABEL DELGADO VASQUEZ. 2. LE IMPONGO DOS AÑOS de
pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto
por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL
PLAZO DE DOS AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con
las siguientes reglas de conducta: i) Prohibición de frecuentar lugares
de dudosa reputación; ii) Prohibición de ausentarse del lugar de su
residencia, sin autorización previa del Juzgado; iii) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día hábil de cada mes al Juzgado,
a fin de informar y justificar sus actividades; iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad
de hacerlo; v) No tener en su poder objetos susceptibles de facilitar la
comisión de otro delito; vi) Observar buen comportamiento; y vii) No
volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la
aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado.
3. FIJO en S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES),
el monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el
sentenciado a favor de la parte agraviada CHRISTY MABEL DELGADO
VASQUEZ. 4. DISPONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presen-
te sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a las autoridades pertinentes para fines de registro y archivo. Y por esta mi sentencia
que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y firmo en la sala de mi Despacho del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal
Nieto. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Magistrado. Fredy Fernández
Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog.
Gaby Nina Escobar - Especialista Legal.- Moquegua, 26 de enero del
2016. (01-02-03 Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01314-2013-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: ESPINOZA TOLEDO, RUSBELIA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO:
SAAVEDRA RAMIREZ, EDITH. Se NOTIFICA a la agraviada EDITH SAAVEDRA RAMIREZ, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice:
SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta
comisión de Faltas en agravio de Edith Saavedra Ramírez. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente
proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación
y custodia, en caso no sea impugnada la presente resolución, sin más
mandato que el presente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 25
de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz
Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez,
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 25 de enero del 2016.(29 Enero y 01-02 Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 01152-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PARI
MALDONADO, MARENO FEDERICO. FALTA: MALTRATOS. AGRAVIADO:
TOLA MAMANI, FRANCISCA NELY. Se NOTIFICA al agraviado Francisca
Nely Tola Mamani, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice:
SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por Faltas por la
presente denuncia en agravio de Francisca Nely Tola Mamani. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente
proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación
y custodia, en caso no sea impugnada la presente resolución, sin más
mandato que el presente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22
de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz
Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez,
Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00878-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO:
PONCE MANZANO, LUISA NUÑEZ PEÑA, CINTYA; MAMANCHURA
MAMANCHURA, LUZVENBIA; AROAPAZA RIVERA, JONATHAN DANIEL. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. Se NOTIFICA a la agraviada
Cintya Nuñez Peña, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice:
SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación de Juicio Oral por
Faltas por la presente denuncia en agravio de Luzvenia Mamanchura
Mamanchura, Cintya Nuñez Peña, Luisa Ponce Manzano y Jonathan
Daniel Aroapaza Rivera 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente
denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de
esta Corte Superior para su conservación y custodia, en caso no sea
impugnada la presente resolución sin más mandato que el presente.
Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal
Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero
y 01-02 Febrero)
de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02
Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00278-2015-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. SPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PACHO NINA, ROSA NATIVIDAD. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA.
AGRAVIADO: CONDORI HUACHO, EHRWIN RICARDO. Se NOTIFICA al
agraviado ERWIN RICARDO CONDORI HUACHO, la Resolución N° 04
de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación de Juicio Oral por Faltas por la presente denuncia en
agravio de Erwin Ricardo Condori Huacho. 2. DISPONER el ARCHIVO
de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia,
en caso no sea impugnada la presente resolución sin más mandato
que el presente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero
del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016.
(29 Enero y 01-02 Febrero)
EDICTO PENAL
3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO.
EXPEDIENTE: 00345-2014-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ
SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: OBREGON SOTO, YSAAC SEGUNDO Y OTROS. FALTA: DAÑOS .
AGRAVIADO: MARCA PEÑALOZA, CECILIA. Se notifica a la agraviada
CECILIA MARCA PEÑALOZA, con las Resoluciones N° 01 de fecha
03.06.2014 que RESUELVE: Abrir proceso penal de FALTAS CONTRA
EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS en agravio de CECILIA
MARCA PEÑALOZA en contra de, JAIME EDISON OBREGÓN SOTO,
y JERSON RONAL OBREGÓN SOTO. DICTAR mandato de COMPARECENCIA en contra de los imputados. DISPONGO la concurrencia de
los agraviados para la recepción de su declaración. Y la Resolución
N° 06 de fecha 15.01.2016 que dice: SE DISPONE: PROGRAMAR fecha
para la realización del Juicio Oral para el OCHO DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la
que se llevará en el despacho de este Juzgado. ORDENAR la asistencia
obligatoria de las: (ii) partes agraviadas, bajo apercibimiento, en caso
de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada
asista; de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER
la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez.
Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00711-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO:
SALAS MAMANI, VICTOR HUGO. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: CASAS SANCHEZ, KEVIN ANTONIO. Se notifica al
agraviado KEVIN ANTONIO CASAS SANCHEZ, la Resolución N° 04 de
fecha 15.01.2016 que dice: SE DISPONE: PROGRAMAR fecha para la
realización del Juicio Oral para el VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL
DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la
que se llevará en el despacho de este Juzgado. ORDENAR la asistencia
obligatoria de la: (ii) parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de
inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada
asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su
inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER
la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez.
Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado
Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.
(29 Enero y 01-02 Febrero)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIENTE: 00319-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL
FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: SAAVEDRA SALINAS, ENOC LUIS. FALTA: DAÑOS. AGRAVIADO: VIZCARRA
TICONA, YUCI CARMEN. Se NOTIFICA al imputado ENOC LUIS SAAVEDRA SALINAS, las siguientes Resoluciones N° 01 de fecha 31.03.2015
RESUELVE: Abrir proceso penal de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO
en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de YUCI CARMEN
VIZCARRA TICONA en contra de ENOC LUIS SAAVEDRA SALINAS. DICTAR mandato de COMPARECENCIA en contra del imputado. Y Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: DECLARAR
CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad
de Daños, seguido en contra de Enoc Luis Saavedra Salinas en agravio
de Yuci Carmen Vizcarra Ticona, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su remisión al Archivo Central una vez
consentida la presente resolución sin más mandato que el presente.
Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saúl Felipe
Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto.
Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de
Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia
EDICTO PENAL
Expediente N° 0175-2014-7-2801-JR-PE-02.. SEGUNDO JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso
N° 0175-2014-7-2301-JR-PE-02, seguido contra Eulogio Musaja Vilcanqui, por el delito de homicidio Culposo y otros, en agravio de Jeanet
Almonte Cruz y otros; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a Raúl Apaza Ramirez y Rolando Sinchi León, con
la resolución número veintiuno de fecha veintidós de enero del dos
mil dieciséis; SE RESUELVE: Citar a Audiencia Preliminar de Control Sobreseimiento y Acusación (requerimiento mixto), para el día OCHO DE
MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en
la Sala de Audiencias Nro. 03, de la Sede Central de la Corte Superior
de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N
- Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará
la audiencia, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada
del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano
de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor
público designado para el acusado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal,
sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el
abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Se deja constancia que el señalamiento de la
fecha de audiencia se debe a la recarga agenda del Juzgado y también
debido a que se tiene que notificar por edictos. - FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.-. Moquegua, 22
de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
"Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
Moquegua, 27 de Enero de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de
conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N°
013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el
mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación
en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
•
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio
de Ilo
3
Día
Martes 08
Hora de inicio
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la
cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas,
concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo,
directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias,
proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE
Magistrado Contralor de ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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