! ! ! ! G#0032/2016 México!D.F.,!a!28!de!Enero!de!2016 Anexos!4,!5,!7,!8,!9,!10,!11,!12,!14,!15,!16,!17,!19,!21,!22,!23,!24,!25,!26,! 27,!28,!29,!30!y!31!de!las!Reglas!Generales!de!Comercio!Exterior!para! 2016,!publicadas!el!27!de!enero!de!2016. A!TODA!LA!COMUNIDAD!DE!COMERCIO!EXTERIOR!y!ADUANAL: Hacemos de su conocimiento que la SHCP, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 29/01/2016, los Anexos citados al rubro, de los cuales señalamos lo siguiente: En lo que respecta a los Anexos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31, no se detectó algún cambio en relación a su similar para 2015. ANEXO 04 Horario de las aduanas Se adicionan las siguientes Secciones Aduaneras: •! Aduana de Ciudad Juárez Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. •! Aduana de Torreón Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón. Importación y Exportación de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. •! Aduana de Tuxpan Sección Aduanera de Tuxpan. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. •! Aduana de Manzanillo Sección Aduanera de Armería. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs. FF.CC. Importación y Exportación de lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 11:00 a 12:00 hrs. Se elimina la referencia a la Sección Aduanera de Frontera, dentro de la circunscripción territorial de la Aduana de dos bocas. ANEXO 5 Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los Artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código para 2016 Se adiciona el Anexo 5 para efecto de señalar los criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal; el cual, se adjunta en un archivo para su rápida consulta: ANEXO 14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre. Se modifica el título para quedar como: "Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre." Asimismo, se adicionan a dicho Anexo 24 fracciones arancelarias de productos de los Capítulos 25, 27, 29, 34, 38, 39, que corresponden a productos tales como: Azufre, mezclas de hidrocarburos, aceites minerales, combustibles, productos inorgánicos y orgánicos, ceras, mezclas químicas, plásticos y láminas de plástico. ANEXO 22 Instructivo para el llenado del pedimento •! Este anexo, se reforma en lo siguiente: •! En varios de sus campos se adiciona la referencia al importador y exportador, por ejemplo en el campo 1 del bloque “Encabezado del pedimento”, anteriormente se establecía lo siguiente: •! •! “ 1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, Integrado con quince dígitos, que corresponden a: “ Con la nueva publicación queda de la siguiente manera: “ 1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado ▪! aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos que corresponden a” •! En el título del bloque “PIE DE PAGINA”, se adiciona la referencia al representante legal para quedar como: “AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN” •! En el campo 18 “MARCA” del bloque “PARTIDAS”, se reforma para especificar que en este campo se debe declarar el nombre de la marca de las mercancías, así mismo, en el segundo párrafo se específica la referencia a la importación de vehículos y se adiciona la disposición que este dato se debe declarar para cualquier régimen aduanero que establezca el SAT. •! En el campo 2 “INST. EMISORA” del bloque “CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA), se modifica el orden de la clave de la institución emisora de la constancia de depósito, para quedar de la siguiente manera: ◦! 1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. 2.- Banco Nacional de México, S.A. •! •! Anteriormente el orden en que se mencionaban estas instituciones era: ◦! 1.- Banco Nacional de México, S.A. 2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V. •! En el “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO”, en el campo 38, se incluye la referencia al representante legal, para quedar de la siguiente forma: •! 38. AGENTE, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL •! El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal o representante legal Apéndice 1 Aduana-Sección Se adicionan las siguientes secciones, correspondientes a las aduanas de Cd. Juárez, Manzanillo, Tuxpan, y Torreón. Aduana Sección Denominación 07 4 GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA 16 1 ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA 42 1 TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ 46 1 AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA Así mismo, se elimina la sección denominada Frontera Centla Tabasco, correspondiente a la aduana de Dos Bocas. Apéndice 2 Claves de pedimento Se reforma el supuesto de aplicación de la clave de pedimento VD “Virtuales Diversos”, para actualizar la referencia al artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera (anteriormente hacía referencia al artículo 120 del ordenamiento en comento). Apéndice 4 Claves de países Se adicionan las siguientes claves: •! ATA ANTÁRTIDA •! BES BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA •! GGY GUERNSEY •! ALA ISLAN ALAND •! BVT ISLA BOUVET •! IMN ISLA DE MAN •! FRO ISLA FEROE (LAS) •! JEY JERSEY •! MYT MAYOTTE •! ASM SAMOA AMERICANA •! BLM SAN BARTOLOME •! MAF SAN MARTIN (PARTE FRANCESA) •! SXM SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA) •! SSD SUDAN DEL SUR Se elimina la siguiente clave: •! X8 YUG YUGOESLAVIA Apéndice 8 Identificadores Este apéndice se reformó en lo siguiente: •! Se adiciona la clave de identificador AV “AVISO ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN” Nota: A través del boletín P052 de fecha 7/072015, se había dado a conocer esta clave de identificador. •! Se modifica el complemento 2 de la clave de identificador CR “RECINTO FISCALIZADO”, para disponer que se deberá anotar la clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5, fracción V. •! Se adiciona la clave de identificador HC “OPERACIONES DEL SECTOR DE HICROCARBUROS”. Nota: Como recordarán con fecha 28/08/2015, se dio a conocer de manera anticipada en la página electrónica del SAT, la modificación del Anexo 22, en el cual se incluyó la adición de este identificador. •! Se modificó la definición de la clave de identificador ID para ahora quedar como: “IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA” (anteriormente decía: IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR). Así mismo, se modificó el supuesto de aplicación de este identificador y su complemento 1 para disponer que ahora se deberán poner las iniciales AGJ (anteriormente dichas iniciales eran AGACE). Algunos identificadores únicamente actualizan las referencias a las RGCE, los cuales se señalan en el presente archivo anexo: Apéndice 17 Código de barras, pedimentos, parte II y copia simple, consolidados Se modifican las referencias normativas a las RGCE. ANEXO 29 Relación de autorizaciones previstas en las RGCE para 2016 Dentro de los cambios más relevantes, podemos señalar: •! Se actualiza normativamente, de conformidad a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos, D.O.F. de fecha 27/01/2016. •! Se modifica para señalar los medios de representación ante los cuales se van a tramitar las solicitudes de Autorización. •! Así mismo, para algunas Autorizaciones, se elimina la facilidad de solicitarlas mediante la Ventanilla única. •! ANEXO 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas. Dentro del apartado B. "Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva, se realizan las siguientes modificaciones": •! Se adicionan productos tales como: vainilla de Papantla, arroz, sotol, artículos de marquetería y taracea, artículos de talavera de cerámica y porcelana, de las siguientes fracciones arancelarias : •! 0602.10.05 0905.20.01 1006.30.01 2207.20.01 4420.10.01 4420.90.99 6908.10.01 6908.90.01 6908.90.99 6910.90.99 6913.90.99 6914.90.99 •! Se adicionan acotaciones para indicar productos específicos tales como: vainilla de Papantla, chile habanero, mango Ataulfo, Café de Veracruz y Chiapas, Arroz del Estado de Morelos, y para algunas bebidas de la partida 22.08, ámbar de Chiapas, entre otros, a las siguientes fracciones arancelarias: 0709.60.99 0804.50.03 0901.21.01 0901.22.01 0905.10.01 0905.20.01 1006.10.01 2208.40.99 2208.70.02 2208.90.03 2208.90.04 2208.90.05 2503.90.04 6912.00.01 6912.00.99 •! Se eliminan mercancías tales como: café sin tostar (descafeinado y sin descafeinar), Café tostado sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café, bebidas espirituosas, y envases de madera, de las siguientes fracciones arancelarias: •! 0901.11.99 •! 0901.12.01 •! 0901.21.01 •! 0901.90.01 •! 0901.90.99 •! 2208.90.99 •! 4415.10.01 La presente Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta. ATENTAMENTE LIC.!RUBEN!DARIO!RODRIGUEZ!LARIOS DIRECTOR!GENERAL RUBRICA! ! ! ! ANEXO 5 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 33, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 35 DEL CÓDIGO PARA 2016 CONTENIDO Apartados A. Criterios de la Ley y su Reglamento. 1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte. 2/LA/N Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. 3/LA/N Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. 4/LA/N Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley. 5/LA/N Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. 6/LA/N Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. 7/LA/N Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. 8/LA/N Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente. 9/LA/N Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa. 10/LA/N Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera. 11/RLA/N Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento. 12/LA/N No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación. 13/LA/N Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente. 14/LA/N De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos. 15/RLA/N No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. B. 1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. A. 1/LA/N Criterios del TLCAN. Criterios de la Ley y su Reglamento Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte. Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte. No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte en el cual se contienen. 2/LA/N Origen Primer Antecedente 53/2004/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 de 16 de diciembre de 2004. Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador. 3/LA/N Origen Primer Antecedente 12/2012/LA Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 de 19 de diciembre de 2012. Aplicación del artículo 151, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva. De conformidad con el artículo 151, fracción II, de la Ley, si durante el reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”. Lo anterior, tomando en consideración que en el bloque correspondiente a “Partidas” del “Instructivo para el llenado del Pedimento”, contenido en el Anexo 22, se especifica que por cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. 4/LA/N Origen Primer Antecedente 3/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010. Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley. Para efectos de los artículos 63 de la Ley, y 109 del Reglamento, se entiende que se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos. 5/LA/N 6/LA/N 7/LA/N 8/LA/N Origen Primer Antecedente 3/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley. Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas. Origen Primer Antecedente 9/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente y que retornan al extranjero en su mismo estado, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero y las mercancías se entreguen al interesado, cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho. Origen Primer Antecedente 6/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero. Para los efectos del artículo 2, fracción XI, de la Ley, no se deberá considerar que las mermas se encuentran “importadas definitivamente” por haberse efectuado la destrucción de los desperdicios, pues si bien es cierto de la lectura del artículo 109, tercer párrafo, de la Ley, se podría desprender tal condición, esta sólo es aplicable para los desperdicios. La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero. Origen Primer Antecedente 41/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente. Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, no se necesita autorización de la autoridad aduanera, para gestionar la importación temporal de los menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitos que señala el artículo 159 del Reglamento. Origen Primer Antecedente 27/2003/LA 9/LA/N 10/LA/N Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003. Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa. Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos. Origen Primer Antecedente 18/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera. El plazo al que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera, se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados, la fecha de pago. 11/RLA/N Origen Primer Antecedente 12/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006. Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento. De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas. 12/LA/N Origen Primer Antecedente 13/2005/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006. No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, último párrafo de la Ley, las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además de los agentes o apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, por lo que las facultades de comprobación se inician cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes. Por lo anterior, no se considerará como pago espontáneo de contribuciones de conformidad con el artículo 73 del Código, cuando se presente el pago correspondiente con la rectificación al pedimento por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal que aún no haya sido notificado, argumentando que desconocía la primera notificación. Origen Primer Antecedente 25/2003/CFF 13/LA/N Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente. Para efectos del artículo 146, fracción I, de la Ley, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte usada o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, o en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes son únicamente una o más de las autopartes utilizadas y no los vehículos. 14/LA/N Origen Primer Antecedente 36/2001/LA Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 de 14 de septiembre de 2001. De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos. Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley, dando inicio al PAMA, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la misma Ley, dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos. 15/RLA/N Origen Primer Antecedente 33/2003/LA Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003. No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento, no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia. Adicionalmente, el artículo 23 del Código, de aplicación supletoria, no resulta aplicable al regular los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación. Origen Primer Antecedente 14/2005/RLA Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006. B. Criterios del TLCAN. 1/TLCAN/N Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN. Origen Primer Antecedente 6/2010/LA Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010. Atentamente, México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica. IDENTIFICADORES A3- REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS (IMPORTACIÓN DEFINITIVA). CI- CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS CS- COPIA SIMPLE DT- OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELC DV- VENTA DE MERCANCÍAS A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA. EB- ENVASES Y EMPAQUES MI-.IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS MR- REGISTRO PARA LA TOMA DE MUESTRAS, PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DE INSTALACIONES O EQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LAS MISMAS. PD- PARTE II PG- MERCNACÍA PELIGROSA SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIÓN O EL 15 DEL TLCAECL ST- OPERACIONES SUJETAS AL 303 DEL TLCAN. TI- TRANSITO INTERFRONTERIZO. TM- TRANSITO INTERNACIONAL TU- TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS (OPERACIONES VIRTUALES), CON PEDIMENTO ÚNICO TV- TOTAL DE MERCANCÍA EXTRAÍDA DE DEPOSITO FISCAL UP- UNIDADES PROTOTIPO V1- TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS V4-.RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS V7- TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO V8-.TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE). V9-TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS POR DONACIÓN.
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