Resolución Exenta N° 360 - Normativa Construcción

Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Resolución 360 EXENTA
:25-01-2016
:21-01-2016
:MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
:LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA,
REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A
LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
:Unica
De : 25-01-2016
:25-01-2016
:1086921
:http://www.leychile.cl/N?i=1086921&f=2016-01-25&p=
LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255
(V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE
COQUIMBO
Santiago, 21 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 360 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el
Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b) El DS Nº 104 de Interior, de 1977, y sus modificaciones, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282, Disposiciones
Permanentes para casos de Sismos y Catástrofes;
c) La resolución exenta Nº 9.987 (V. y U.), de fecha 22 de diciembre de 2015,
que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el
año 2016 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los
recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por
el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
d) El decreto supremo Nº 1.227 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, de fecha 16 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por
catástrofe a la provincia de Choapa y a la comuna de Coquimbo;
e) El DS Nº 1.240 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 21
de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia
de Limarí;
f) El DS Nº 1.254 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 25
de septiembre de 2015, que señala como zona de catástrofe a la provincia del Elqui,
y
Considerando:
a) La urgente necesidad de atender a las familias de la Región de Coquimbo,
damnificadas producto del sismo del día 16 de septiembre de 2015, seguido de un
tsunami;
b) Que de acuerdo al catastro realizado en la región señalada en el
considerando anterior, existen familias cuyas viviendas fueron declaradas con "daño
reparable moderado" y "daños reparables mayores", según la clasificación
establecida en la ficha de catastro de este Ministerio, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámese a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la
presente resolución y hasta el día 31 de mayo del presente año, o antes si se
agotan los recursos disponibles para la región, a postulación extraordinaria de
proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II,
destinados a la atención de familias damnificadas de la Región de Coquimbo,
conforme a las disposiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones,
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en los siguientes tipos de subsidios:
- Título II, Mejoramiento de la Vivienda.
- Título II, Mejoramiento de la Vivienda para financiar la adquisición de
materiales y la contratación de servicios de construcción y reparación.
La selección se efectuará mensualmente y podrán participar en este proceso
las familias que cuenten con calificación por el Serviu al último día hábil de
cada mes según corresponda. En caso de la primera selección, los proyectos deberán
estar calificados al 29 de enero de 2016.
2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los damnificados por
el sismo que afectó a la Región de Coquimbo. La calidad de damnificado se
acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados constituido al
efecto y en él se considerarán sólo las familias cuyos inmuebles hayan sido
calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la
aplicación de la Ficha de Catastro extendida por el Serviu.
3. La postulación a este llamado podrá realizarse en forma colectiva o
individual y se podrán presentar proyectos de mejoramiento de viviendas en:
3.1 Modalidad Daño Reparable Moderado, para la asignación de Subsidios de
Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Se aplicará para financiar la adquisición de materiales y la contratación de
servicios de construcción y reparación asociados, los que serán aplicados para
reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, y que no
tengan daño en los elementos estructurales de la vivienda, los que contemplan las
obras que a continuación se señalan:
a) Techumbre y/o cubierta con daño.
b) Tabiquerías interiores con daños.
c) Instalaciones domiciliarias dañadas.
d) Pisos y suelos desnivelados o dañados.
e) Terminaciones, tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros.
A través de esta modalidad, el valor del subsidio asignado que podrá ser
invertido en materiales corresponderá a un 60% máximo del total del subsidio, y el
40% restante se destinará al pago de la contratación de servicios de construcción
y reparación. Las familias que opten a este subsidio deberán contar con una
asistencia técnica que asesore a las familias durante el proceso.
Las tipologías de proyectos posibles de atender son:
3.1.1 Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se
considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o
poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias,
tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas
e instalaciones de gas.
b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de
la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la
estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.
c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que
hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la
vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
3.1.2 Proyectos de Mantención de la Vivienda: Referido a la reparación y obras
de reposición de terminaciones interiores afectadas, como, por ejemplo, puertas,
ventanas y estucos.
3.1.3. Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado,
podrán contar, si se requiere, con un incremento que se detalla a continuación:
Incremento de Subsidio de Mejoramiento Servicios Sanitarios (alcantarillado y
agua potable): Se incrementará hasta en 120 UF el monto del subsidio otorgado
conforme a la modalidad descrita en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 anteriores, cuando el
subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto sanitario cuando éste sea
requerido. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento
deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar
y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red
interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento
para este tipo de intervención.
Las obras de los distintos tipos de proyectos se podrán combinar en la misma
vivienda. Con esta modalidad se podrán regularizar viviendas que no tengan
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recepción final, trámite que estará a cargo de la Asistencia Técnica a cargo del
proyecto.
3.2 Modalidad Daño Reparable Moderado y/o Mayor, para la asignación de
Subsidios de Mejoramiento del Título II, en su tipología de Seguridad y
Habitabilidad de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
Se aplicará para reparar daños estructurales severos que merman la capacidad
de resistencia del inmueble, quedando comprometida su estabilidad, como también para
reparar aquellos daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación.
Estos proyectos están asociados a una Empresa Constructora.
Para evaluar si un proyecto se enmarca en esta modalidad, se considerará
principalmente:
a) Que el 25% o más de los muros de la vivienda se encuentran con daños, tales
como: grietas diagonales y horizontales, fallas en muros y pilares, asentamiento,
desaplome de muros, necesidades de refuerzo estructural por elementos
subdimensionados.
b) Que el 25% o más de vigas y cadenas de la vivienda presenten daños como
desconexión de elementos, grietas y elementos subdimensionados o dañados.
c) En casos calificados por Serviu, en que el daño corresponda a un porcentaje
menor a lo señalado en las letras a) y b) precedentes que comprometan la
habitabilidad o estabilidad de la vivienda.
Las viviendas que registren el tipo de daño precedentemente indicado podrán
ser objeto de la siguiente Tipología de Proyectos:
3.2.1 Proyecto de Seguridad de la Vivienda: Se considerará toda la obra de
reparación necesaria para recuperar la seguridad estructural en la vivienda; esto
permitirá la reparación de todo tipo de elementos estructurales y colaborantes,
tales como vigas, pilares, muros, cadenas, estructuras de techumbre, cubierta y
reparación de fundaciones, permitiendo incluir reparación de instalaciones y
terminaciones.
3.2.2 Proyecto de Habitabilidad de la Vivienda: Para efectos de este llamado se
considerarán como Proyectos de Habitabilidad los que digan relación con:
a) Obras de instalaciones destinadas a modificar y/o reparar, reconstruir o
poner en servicio instalaciones domiciliarias, tales como: instalaciones sanitarias,
tanto en las redes de agua potable como de alcantarillado; instalaciones eléctricas
e instalaciones de gas.
b) Obras de reparación de la envolvente de la vivienda; esto es, el arreglo de
la cubierta y/o de los revestimientos exteriores necesarios para asegurar la
estanquidad de ésta ante agentes externos como agua y viento.
c) Obras de reparación de paramentos interiores, como cielos o tabiques que
hubiesen sufrido daños, los cuales impliquen peligro para los habitantes de la
vivienda. Se incluyen pisos y cielos de la vivienda.
3.2.3 Los subsidios correspondientes a los proyectos para Daño Moderado y/o
Mayor, con constructora, podrán contar con los incrementos que se detallan a
continuación:
3.3.1 Incremento de Subsidio de Mejoramiento de Servicios Sanitarios
(alcantarillado y agua potable): Se incrementará, si es necesario, hasta en 120 UF
el monto del subsidio otorgado conforme a la modalidad descrita en el punto 3.2.2,
letra a), cuando el subsidio resulte insuficiente para financiar el proyecto que
corresponda. Las obras que podrán financiarse en la vivienda con este incremento
deberán estar destinadas a la reposición o ejecución de las soluciones para dotar
y/o reponer agua potable y/o alcantarillado a las viviendas, pudiendo incluir la red
interior, lo que requerirá informe previo del Serviu que autorice dicho incremento
para este tipo de intervención. Este incremento podrá ser contratado a una
constructora diferente a la de las reparaciones de la vivienda.
3.3.2 Incremento de Subsidio para Regularización: Se incrementará en 35 UF
adicionales, en caso de viviendas que tengan hasta 55 m2 de superficie, y en 60 UF
para viviendas sobre los 55 m2 de superficie, para financiar las adecuaciones
constructivas exigidas por la DOM para aprobar el permiso de edificación y
recepcionar las obras.
3.3.3 Incremento de Subsidio para Arquitectura Local: Se incrementará hasta en
100 UF para financiar obras que den respuesta significativa a las particularidades
culturales y/o geográficas de la familia y el emplazamiento, las que serán
determinadas por una pauta desarrollada por el Serviu de la Región de Coquimbo. Para
la obtención de este incremento se deberá presentar un análisis del contexto y
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diagnóstico de las obras, además de un presupuesto detallado respecto a este ítem.
Tras la aplicación de este tipo de subsidio, la vivienda deberá contar con
recepción definitiva, si corresponde, y sus sistemas sanitarios en regla.
4. Los montos, según los tipos de proyectos definidos en el numeral 3 anterior,
serán los descritos en los siguientes cuadros:
5. El monto de los recursos que se destinarán para la selección de los
proyectos presentados en los concursos establecidos en el resuelvo número 1. de esta
resolución corresponderá a 1.000.000 UF.
El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios
susceptibles de financiar con los recursos disponibles según las tablas precedentes,
incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.
Estos recursos se distribuirán por modalidad de daño según el número de
postulantes en cada tipo.
6. Exímese a los postulantes a que alude esta resolución de los requisitos
exigidos en los siguientes artículos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:
6.1 De acreditar un ahorro mínimo, exigido en el artículo 9º, en el artículo
16 letra f) y artículo 21 letra f).
6.2 De poseer Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplaza, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 letra b) y 21 letra d).
6.3 De lo establecido en la letra c) del artículo 16, referido a que ni el
postulante ni su cónyuge podrán ser propietarios de otra vivienda.
6.4 De lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 15, referido
a la incompatibilidad con el beneficio para proyectos del mismo tipo, recibidos
anteriormente.
6.5 Respecto de los proyectos a presentar, se considerarán eximidos de los
artículos 16 letra d) y 21 letra e) referidos a que la vivienda sea Objeto del
Programa.
6.6 De los antecedentes generales para postular a cualquier título exigidos en
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el artículo 21 en sus letras a) y b) referido a la carátula de postulación y letra
II) referida a nómina contratos que esté ejecutando el contratista.
6.7 De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social, contenida en los
artículos 16 letra l) y 21 letra i).
6.8 Para los Proyectos de Mejoramiento de Viviendas con Daño Moderado a que se
refiere el Nº 3.1 precedente, se exime de contar con Constructora para la ejecución
de las obras, a que se refiere el artículo 16 letra k).
7. Las condiciones especiales que se establecen para este llamado son las
siguientes:
7.1 Sólo podrán participar de este llamado las personas inscritas en el
Registro de Damnificados Minvu y que además cuenten con viviendas unifamiliares
calificadas con "daño reparable moderado" y "daño reparable mayor", según lo
establecido en la ficha de catastro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
7.2 Podrán participar de este llamado las personas que acrediten la tenencia de
la vivienda objeto del presente llamado, según lo descrito a continuación:
a) Ser propietario, asignatario o usufructuario, o cónyuge o conviviente civil
de alguno de ellos, o arrendatario del inmueble afectado. Los arrendatarios sólo
podrán postular con la autorización del propietario de la vivienda, mediante
declaración ante el Ministro de Fe del Serviu o notario. Para todos los efectos,
sólo se podrá aplicar un subsidio de mejoramiento por vivienda. En caso de
viviendas de propiedad del Serviu, se aplicará lo establecido en el artículo 7º
bis del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
b) Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad
hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa
comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia, o si ésta no se
hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del
causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en trámite,
mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de
sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e
Identificación, tratándose de sucesiones intestadas. El Serviu podrá proceder al
pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del
inmueble a favor de la comunidad.
c) Si se postula con una vivienda emplazada en un terreno respecto del que se
acreditan derechos en comunidades agrícolas, a las que se refiere el DFL Nº 5, de
1968, del Ministerio de Agricultura, deberá acompañarse copia de la inscripción de
dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el
Conservador de Bienes Raíces, con Certificado de Vigencia. Estos derechos podrán
ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad
o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o
descendientes.
d) También se podrá presentar Copia de la inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido
derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere el
DFL Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, autorizado por el directorio de la
respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del
interesado que sea ascendiente o descendiente de aquel por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de
su cónyuge en su caso.
7.3 Los subsidios entregados por este llamado serán compatibles con eventuales
futuros beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar u otros
programas de mejoramiento de la vivienda. Sin embargo, las personas beneficiadas por
este llamado no podrán optar a un subsidio de este Ministerio para adquirir o
construir viviendas, a excepción de aquellos beneficiados que hayan postulado en
calidad de arrendatarios con la autorización del propietario.
El postulante damnificado que tenga un subsidio vigente del Programa de
Protección del Patrimonio Familiar podrá postular en este llamado. En caso que las
obras del subsidio regular se encuentren iniciadas, Serviu deberá evaluar si
corresponde continuar con la ejecución de dicha obra o paralizarla, hasta la
aplicación del nuevo subsidio; en estos casos se podrá considerar como causal de
prórroga la paralización de la obra. En el caso de los damnificados que postulan en
calidad de arrendatarios y que paralelamente se encuentren postulando a otros
Programas Habitacionales de este Ministerio, se permitirá su postulación a este
llamado, siempre que el postulante exprese su aceptación por escrito de la
suspensión transitoria de su otra postulación.
7.4 Para las selecciones de este llamado, se aplicarán los factores de puntaje
indicados en el artículo 28 letra c) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en todo
aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución.
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7.5 La vivienda a reparar con la aplicación de este subsidio no podrá estar
emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de
planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para
la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio
Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio
de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas
será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser
aplicado.
7.6 El inicio de obras se deberá realizar en un máximo de 30 días desde el
otorgamiento del subsidio.
8. De los Pagos de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
El monto del subsidio para Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de
Obras que recibirá cada familia beneficiada, y que Serviu pagará a la Entidad
Patrocinante, será el que corresponda al tipo de proyecto de que se trate, conforme
a lo establecido en el resuelvo 3. de la presente resolución:
Los servicios de Organización de la Demanda, Desarrollo de Proyectos y
Postulación del Proyecto serán cancelados a la Entidad Patrocinante contra subsidio
asignado, lo cual será acreditado mediante resolución de Selección publicada en el
Diario Oficial y el pago correspondiente al servicio de Gestión Técnica y Social de
Proyectos, contra Recepción de Obras por parte del Serviu y/o de Recepción
Municipal por la DOM respectiva, en aquellos proyectos que así lo requieran.
En casos que las Constructoras sean Entidades Patrocinantes, el Serviu se hará
cargo de la fiscalización de las obras.
En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente
resolución, regirá lo establecido en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, en
especial lo prescito en el numeral 52, del artículo 6º, de dicho acto
administrativo, para los servicios de Organización de la Demanda y Postulación de
Proyectos y Gestión de Proyectos y Fiscalización Técnica de Obras.
9. Del Pago de Subsidios.
Los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado y/o Mayor, con
constructora, podrán ser pagados en la medida que se certifique que las obras
asociadas a dicho subsidio se encuentran terminadas, distinguiendo las siguientes
formas de pago:
9.1 Pagos por Avance Físico: Se podrá pagar de acuerdo al avance físico de
obras, acreditado mediante informe del fiscalizador técnico de obras visado por el
Serviu, cuando la fiscalización técnica sea desarrollada por Consultores Externos.
El Serviu, mediante resolución, determinará la frecuencia máxima de estos pagos.
En caso que el proyecto haya contemplado un permiso de edificación, se podrá pagar
por esta modalidad hasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu
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de las obras, quedando retenido el 30% restante hasta la presentación del respectivo
certificado de recepción de las obras emitido por la DOM.
9.2 Pagos por Obras Terminadas: En caso que el proyecto haya contemplado un
permiso de edificación y el contratista cobre al finalizar la obra, se podrá pagar
hasta el 70% del proyecto terminado, previa recepción del Serviu de las obras,
quedando el 30% restante retenido hasta la presentación del respectivo certificado
de recepción de las obras emitido por la DOM.
Respecto a los subsidios correspondientes a Proyectos con Daño Moderado (Banco
de Materiales), la contratación de servicios de construcción y reparación, que
representará el 40% del monto total del subsidio, será cancelada en 2 pagos
correspondientes a aproximadamente el 40% y 60%, respectivamente.
La Entidad Patrocinante deberá verificar los avances de obras para la
autorización del segundo pago.
La compra de materiales a través de la tarjeta dispuesta para ello contará con
2 cargas de recursos. La primera representará el 40% del subsidio correspondiente a
la compra de materiales, y la segunda el 60% restante. A través de cada carga
podrán efectuarse 4 compras.
Disposiciones específicas para proyectos a ejecutar a través de Adquisición
de Materiales y Contratación de Servicios de Construcción y Reparación para Daño
Moderado.
10. Apruébase el listado de materiales y herramientas que podrán ser
adquiridos mediante los subsidios que se entreguen en virtud del presente llamado, el
cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de
la misma. No obstante lo anterior, en caso de ser requerido, el Serviu podrá
autorizar, mediante resoluciones fundadas, la incorporación a dicha nómina de
nuevos materiales o herramientas.
Los materiales deberán ser adquiridos en los establecimientos comerciales
señalados por Serviu, los cuales serán informados al beneficiario al momento de
entrega de la tarjeta.
11. La operatoria para la entrega de este subsidio especial será la siguiente:
11.1 Las familias beneficiadas con este subsidio podrán consultar respecto de
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su beneficio a través de un número telefónico gratuito, que dispondrá el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo para estos efectos o en el Serviu.
11.2 Como requisito previo a la entrega de la tarjeta para las compras de
materiales, el interesado deberá presentar, a través de la Entidad Patrocinante,
los siguientes antecedentes a Serviu:
. Declaración jurada, la que deberá contener las siguientes estipulaciones:
- Que es propietario o asignatario, o cónyuge o conviviente civil de alguno
de ellos; o arrendatario de la vivienda a intervenir.
- Declara su interés en recibir el subsidio.
11.3 Descripción de las partidas con su respectivo presupuesto.
11.4 Contrato suscrito con la Entidad Prestadora de servicios de asistencia
técnica, si corresponde.
11.5 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto en caso de restauración
de recintos.
11.6 Especificaciones Técnicas del proyecto en caso de restauración de
recintos.
11.7 Permiso de Edificación, si corresponde.
11.8 Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y por
la entidad prestadora de servicios de asistencia técnica, el cual deberá indicar
que el postulante, una vez beneficiado, no podrá optar a otro subsidio de este
Ministerio para la obtención de una vivienda, excepto en los casos de arrendatarios.
11.9 Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir ante el
Serviu una declaración jurada que deberá contener las siguientes estipulaciones:
a. Obligarse a utilizar los materiales de construcción adquiridos mediante este
subsidio en la realización de obras de reparación de la vivienda dañada.
b. Comprometerse a ejecutar las obras, siguiendo las indicaciones técnicas
impartidas por el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica.
c. Declarar estar en pleno conocimiento que la mala utilización de este
subsidio facultará a Serviu para solicitar la restitución parcial o total del monto
de subsidio otorgado, y perseguir las acciones civiles y penales que ello implique.
12. Compra de Materiales: Luego de recibida la tarjeta, el beneficiario podrá
dirigirse a un establecimiento comercial autorizado, con giro relativo a ferretería
y provisión de materiales de construcción, para realizar las compras de materiales
y herramientas según el presupuesto aprobado. Sólo estará permitido un máximo de
cuatro compras.
12.1 Al momento de la venta, el proveedor deberá verificar la identidad del
beneficiario con su Cédula Nacional de Identidad y entregará una factura o boleta
con el detalle y cantidad de materiales adquiridos y el valor de cada uno de ellos,
debiendo guardar como respaldo una copia firmada por el beneficiario en que conste
que éste recibió los materiales a conformidad. Para verificar la validez de la
tarjeta, el proveedor deberá acceder a la página web del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, en la que ingresará los datos de la operación y se generará un código
de validación de la misma. Los materiales provistos deberán ser de primera calidad
y coincidir con los que se detallan en el listado de materiales y herramientas anexo
a esta resolución.
Trasladados los materiales a la vivienda por el beneficiario, se iniciará la
etapa de ejecución de la reparación.
13. Pago de materiales:
13.1 Para el pago de materiales a los proveedores conforme a los valores
correspondientes a la carga de la tarjeta, el Serviu solicitará lo siguiente:
a) Código de validación de la operación, entregado por el soporte respectivo
del Sistema computacional RUKAN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales
entregados, y en caso de no constar en aquellos, deberá acompañarse copia de la
correspondiente Guía de Despacho, debiendo ambas estar firmadas por el beneficiario
como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
c) Una vez presentada la Factura o Boleta al Serviu, éste dispondrá de 10
días hábiles para su revisión. El monto a pagar al proveedor será el indicado en
la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales y herramientas adquiridos
correspondan a los del listado de materiales. En caso que algunos de los elementos
detallados en la Boleta o Factura no estén incluidos en el listado señalado
anteriormente, se pagará la Boleta o Factura descontando el pago de tales elementos.
14. Pago de servicios
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14.1 Para el pago de la contratación de servicios de construcción y
reparación, el Serviu deberá pagar los montos correspondientes a cada etapa o carga
a la persona que haya realizado los servicios de construcción y reparación
relacionados con el proyecto. Para esto, la persona deberá endosarle el cupón
correspondiente.
14.2 Tras verificar que los materiales adquiridos en la primera compra hayan
sido correctamente aplicados en la vivienda, previo informe de la Entidad
Patrocinante, el Serviu autorizará que se active la segunda carga y se repetirá el
proceso de compra, debiendo efectuar una revisión y recepción final al terminar las
obras.
14.3 El pago de los servicios de construcción se realizará a la persona que
ingrese al Serviu el respectivo certificado endosado a su nombre.
15. Para los efectos de rebajar de la resolución citada en el visto c) los
recursos que se comprometen en esta oportunidad, se utilizará para su conversión a
Unidades de Fomento el valor de esta unidad correspondiente al día 30 de enero de
2016.
Disposiciones específicas para Daño Moderado y/o Daño Mayor.
16. En relación a los Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda para Daño
Moderado y/o Daño Mayor con una Empresa Constructora, se deberá presentar carpeta
del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda que contenga a lo menos los siguientes
datos:
16.1 Descripción de los daños, indicando el tipo de proyecto y el tipo de
incremento, si corresponde, de acuerdo a lo especificado en los puntos 3.1.3 y 3.2.3
de la presente resolución.
16.2 Descripción de las obras a ejecutar.
16.3 Contrato de Construcción.
16.4 Documento en que conste la aprobación del proyecto por el postulante y por
la Entidad Prestadora de servicios de asistencia técnica (EP), el cual deberá
indicar que una vez beneficiado el postulante no podrá optar a otro subsidio de este
Ministerio para la obtención de una vivienda, excepto en los casos de arrendatarios.
16.5 Especificaciones Técnicas del proyecto.
16.6 Presupuesto de las obras, en Unidades de Fomento, y desglose de precios
unitarios por partidas de obras, según las especificaciones técnicas.
16.7 Planos y/o láminas correspondientes al proyecto, si corresponde.
16.8 Permiso de Edificación, si corresponde.
17. Los subsidios habitacionales que se otorguen conforme a esta resolución se
imputarán a los recursos dispuestos para la Región de Coquimbo en el Programa
regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, para el año 2016.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball
Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- José Luis Sepúlveda Soza,
Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
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