29 ENERO - Diputación Provincial de Teruel

BOP TE Número 19
29 de enero de 2016
SUMARIO
Página
ORGANISMOS OFICIALES
Ministerio de Empleo y Seguridad Social..............................................................2
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza............................................................2
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
Teruel y Tronchón .................................................................................................3
Mazaleón ...............................................................................................................4
Fuentes Claras. .....................................................................................................5
Monreal del Campo ...............................................................................................6
Andorra y Calanda ................................................................................................7
Caminreal ............................................................................................................12
Castelserás y Gargallo ........................................................................................13
Mas de las Matas ................................................................................................14
Castellote.............................................................................................................15
Exposición de documentos .................................................................................16
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Avda. Sagunto, 46, 1º, Izda. - 44071 TERUEL
Tel. Y Fax: 978647401
Correo=e: [email protected]
web: http://bop.dpteruel.es
Franqueo Concertado
44000003/14
Depósito Legal TE-1/1958
BOLETÍN OFICIAL
Nota .....................................................................................................................16
«NOMBRE»
«DIRECCIÓN»
«CPPOBLACIÓN» «PROVINCIA»
BOP TE Número 19
29 de enero de 2016
2
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Núm. 66.961
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente,
que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de
desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de
recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el
artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de
solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado
Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda
del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el
cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de
la Intervención Delegada competente
ACUERDA conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución,
las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe
total de las ayudas a 20.128,74 euros.
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto
de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos
114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
A 18 de enero de 2016.- EL DIRECTOR PROVINCIAL, Fdo.: Francisco P. García López
ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2015
Beneficiario
Importe
AMADOR FERNANDEZ, DAVID
2396,28
BARDAL NO CONSTA, MOHAMED
2715,78
COMAN VETUTA, MARIANA
2715,78
CONSTANTIN , EUGEN
2396,28
CRESSON , BRUNO
2396,28
GIL GONZALEZ, SONIA
2396,28
MORENTE DE LA CRUZ, ERNESTO
2715,78
TUDOR , VALENTINA
2396,28
TOTAL BENEFICIARIOS: 8
TOTAL: 20.128,74
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Núm. 66.988
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 ZARAGOZA
EDICTO
D/Dª LAURA POU AMPUERO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de ZARAGOZA, HAGO
SABER:
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Que en el procedimiento arriba referenciado, y que se encuentra en este Juzgado a su disposición, se ha dictado sentencia con fecha 18-01-16, haciéndole saber a la parte que se encuentra en domicilio desconocido que
contra la misma no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a RESIDENCIA VIRGEN DE LOS PUEYOS S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la
cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones
que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En ZARAGOZA, a dieciocho de Enero de dos mil dieciséis. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Núm. 67.050
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Planeamiento y Gestión
Por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel con fecha 26 de enero de 2016, se ha dictado el Decreto nº 182/2016, en el que se ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero: Estimar conveniente, en consonancia con el artículo 49 del la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre,
conceder una ampliación del trámite de información al público para que los ciudadanos puedan consultar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que tenga por convenientes. La ampliación se otorga por un
periodo de 15 días.
El expediente podrá consultarse en la Unidad Administrativa de Planeamiento y Gestión del Ayuntamiento de
Teruel, de lunes a viernes en horario de oficina.
Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón) y en el Diario de Teruel.
Tercero: Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno, siguiendo el trámite establecido en el
artículo 57.1 en relación con el artículo 85.2 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Cuarto: Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, a los Sres. Arquitectos de la Unidad
Técnica de Urbanismo y a la Unidad de Licencias ambos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, a los efectos
pertinentes.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo.
Teruel, 28 de enero de 2016.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz
Núm.66.951
TRONCHÓN
Solicitada por D. JOSE MANUEL MOLINA MATEO, licencia ambiental de actividades clasificadas para LEGALIZACION EXPLOTACION GANADO VACUNO Y CUBIERTO PARA 22 VACAS NODRIZAS EN PASTOREO, CON CODIGO DE EXPLOTACION: ES442360000403, SITA EN LA TIÑADICA. TM. TRONCHON (TERUEL), según proyecto redactado por el Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias D. Francisco Javier Hueso Molinos. Visado el 15/12/2015.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción
del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que, quienes se vean afectados de algún
modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
En Tronchón, a 23 de diciembre de 2015.- El Alcalde, Fdo. Roberto Rabaza Grau
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Núm. 66.977
MAZALEÓN
Advertido error en el anuncio 66.774 publicado en el BOP nº 4 de fecha 8 enero de 2016, por el que se
aprueba definitivamente el Presupuesto de Mazaleón, se procede a publicar de nuevo para su corrección:
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mazaleón para el ejercicio 2016, al no
haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto
General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por
Capítulos.
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Gastos
Descripción
GASTOS DE PERSONAL
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Capítulo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Estado de Ingresos
Descripción
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
Total Presupuesto
Importe Consolidado
84.893,00
160.020,00
600,00
19.025,00
0,00
359.346,33
0,00
0,00
0,00
623.884,33
Importe Consolidado
122.000,00
3.500,00
104.145,00
100.100,00
14.100,00
0,00
280.039,33
0,00
0,00
623.884,33
Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Mazaleón
A) Funcionario de Carrera número de plazas 1
Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones
Secretaria-Intervención: Interino. Grupo A1/A2. Nivel 25
B) Personal Laboral Fijo número plazas 3
Denominación del puesto, número de plazas, observaciones
Peón Servicios Multiples.:1. Alguacil - servicios auxiliares biblioteca: 1. Limpiadora ½ jornada: 1
C) Personal Laboral Eventual número plazas
Denominación del puesto, número de plazas, observaciones
Peón obras: Plan Empleo DPT. 1
Resumen
Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1
Total Personal Laboral: número de plazas 3
Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 1
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–
administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del
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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
En MAZALEON, a 30 de Diciembre de 2015.- La Alcaldesa, Exaltación Sorolla Andreu.
Núm. 67.039
FUENTES CLARAS
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fuentes Claras para el ejercicio 2016,
al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del
mismo por Capítulos.
PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD 2016
ESTADO DE GASTOS
IMPORTE/€
CAPITULO I: GASTOS DE PERSONAL
117.247,50
CAPITULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
148.620,78
CAPITULO III: GASTOS FINANCIEROS
0,00
CAPITULO IV: TRANSFERENCIA CORRIENTES
16.560,00
CAPÍTULO V: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
0,00
CAPITULO VI: INVERSIONES REALES
31.566,20
CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
0,00
CAPITULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS
0,00
TOTAL GASTOS
313.994,48
ESTADO DE INGRESOS
CAPITULO I: IMPUESTOS DIRECTOS
CAPITULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS
CAPITULO III: TASAS Y OTROS INGRESOS
CAPITULO IV: TRANSFERENCIA CORRIENTES
CAPITULO V: INGRESOS PATRIMONIALES
CAPITULO VI: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAPITULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS
CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL INGRESOS
IMPORTE/€
127.850,00
1.700,00
65.300,00
109.884,48
9.260,00
0,00
0,00
0,00
0,00
313.994,48
PLANTILLA Y RELACIÓN DE PERSONAL
A) Funcionario de Carrera número de plazas:
a.1) Escala de Habilitación Estatal: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo A1: 1
a.2) Escala de la Administración General, Subalterno, grupo E: 1
B) Personal Laboral Fijo número de plazas:
Auxiliar Administrativo: 1
Operario de limpieza: 1
Resumen
Total Funcionarios de Carrera: número de plazas: 2
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
En Fuentes Claras, a 27 de enero de 2016.- La Alcaldesa, Fdo. Milagros Gracia Alfonso
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Núm. 67.046
MONREAL DEL CAMPO
Esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 28 de enero de 2016 ha acordado lo siguiente:
Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2016, en la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relación con la selección de personal mediante concurso-oposición para
la contratación de un Asesor Técnico en Urbanismo con la categoría profesional de Arquitecto en el Ayuntamiento de Monreal del Campo mediante un contrato laboral temporal y creación de una Bolsa de Trabajo derivada de
dicho proceso selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y designación de
miembros del Tribunal calificador, y habiéndose presentado documentación durante el mismo por el aspirante
excluido, al objeto de subsanar deficiencias.
De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2015, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, y del artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración
Local de Aragón, RESUELVO
PRIMERO. Aprobar la Lista Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso de selección mediante concurso-oposición para la contratación de un Asesor Técnico en Urbanismo con la categoría profesional de
Arquitecto en el Ayuntamiento de Monreal del Campo mediante un contrato laboral temporal y creación de una
Bolsa de Trabajo derivada de dicho proceso selectivo, una vez resueltas las subsanaciones presentadas en plazo.
RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS:
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
DNI
1
ANDRES
DEL VALLE
Laura-María
18451811S
2
CANALS
LARDIÉS
María-Pía
72987041Z
3
CASBAS
VIÑUALES
Nieves
72993579C
4
CIVERA
LAFUENTE
Diego
18452766G
5
FERNÁNDEZ
ESPONA
Raquel
29132859R
6
FUERTES
LATASA
Alba
18446612Z
7
GARCÉS
VALENZUELA
Jesús
18443512L
8
GONZÁLEZ
GÓMEZ
Victoria
13164730J
9
HUESCA
CONEJERO
Antonio
18436044A
10
LOU
MERCADÉ
Natalia-Montserrat
72986454W
11
MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ
María Pilar
29164457C
12
NAVÍO
GIL
Juan
18450822S
13
PÉREZ
MAICAS
Vicente-Ángel
18416381M
14
PÉREZ
ZURIAGA
Jesús
18444237P
15
SANZ
JUBERÍAS
Álvaro
03136292N
16
VELA
NAVARRO
Sonsoles
72971336H
RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS: Ninguno
SEGUNDO. Elevar a definitiva la composición del Tribunal calificador publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 9 de fecha 15 de enero de 2016, que se da por reproducida.
TERCERO. La realización del primer ejercicio del proceso selectivo será el día 8 de febrero de 2016, a las 11
horas, en el Centro Municipal de Iniciativas sito en calle Miguel Artigas 22, de Monreal del Campo. Los aspirantes
admitidos deberán venir provistos de la documentación identificativa (DNI, permiso de conducir, pasaporte) original y en vigor, y de bolígrafo. Con carácter previo se habrá realizado la fase de concurso.
CUARTO. De conformidad con la Resolución de 5 febrero de 2015, publicada en el BOE número 36, de 11 de
febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del
sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de
la letra “J”.
Se recuerda asimismo que el Tribunal puede determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes.
QUINTO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, a los efectos oportunos. Los posteriores anuncios se publicarán
únicamente en el Tablón y en la página web del Ayuntamiento.”
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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Monreal del Campo, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Monreal del Campo, 28 de enero de 2016.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez
Núm. 66.956.
ANDORRA
Solicitada por Centro Deportivo ROMAR FACTORY, S.L., licencia ambiental de actividades clasificadas para
la instalación de Centro Deportivo con emplazamiento en C/ La Loma, 41, en este Ayuntamiento se tramita el
oportuno expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de un mes desde la inserción
del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel, para que, quienes se vean afectados por
algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina de 7,30 a 14,30 horas.
En Andorra, a 18 de noviembre de 2015.- LA ALCALDESA, Sofía Ciércoles Bielsa
Núm. 66.957
ANDORRA
Solicitada por Dª Elisabeth Pastor Pina, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de
“Clases Aeróbicas” con emplazamiento en C/. Fuentecilla, 35 y 37, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno
expediente.
En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel, para que, quienes se vean afectados
por algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento,
pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina de 7,30 a 14,30 horas.
En Andorra, a 10 de noviembre de 2015.- LA ALCALDESA, Sofía Ciércoles Bielsa
Núm. 66.962
CALANDA
EDICTO
Próximo a producirse el cese de los Jueces titular y sustituto del Juzgado de Paz de Calanda, se anuncian dichas vacantes. Los interesados en ocupar dichos cargos, mayores de edad que no se hallen incursos en causas
de incapacidad o incompatibilidad, podrán presentar sus solicitudes por escrito en el Ayuntamiento de Calanda,
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Plaza de España, nº 1, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Calanda, 7 de enero de 2016.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco.
Núm. 66.968
CALANDA
Mediante aprobación por la Junta de Gobierno de fecha 15/1/2016, se ha acordado efectuar la convocatoria
de subvenciones en materia de comedor escolar por concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de
Calanda, que se inserta a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR
ESCOLAR PARA EL CURSO 2015-2016
PREÁMBULO
La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades
en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De
entre ellos tienen una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o
del menor así lo requieran; posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares.
Mediante estas bases se da cumplimiento a esta puntual línea de ayuda que desarrolla el Ayuntamiento de
Calanda, y se determina la correspondiente aplicación en los presupuestos municipales, en este caso, en el Presupuesto municipal para 2016.
La presente convocatoria se formula con sujeción a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención.
Todo ello dentro del marco regulador establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante LGS y RDLGS, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
1.ª Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de las ayudas o becas de comedor para
el curso escolar 2015/2016, dirigidas a menores escolarizados en el Centro Público de Enseñanza Primaria del
municipio de Calanda.
2.ª Beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía.
2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de comedor escolar del Ayuntamiento de Calanda los menores residentes empadronados en el término municipal de Calanda en el curso 2015-2016, escolarizados en Educación
Primaria en el colegio público de Calanda.
2.2. Crédito presupuestario: El Ayuntamiento destina a este fin 4.700 euros, que se imputan a la aplicación
presupuestaria 326.480. “Ayudas de comedor escolar” en el presupuesto municipal para 2016.
2.3. La cuantía de las becas de comedor será fijada anualmente y para el curso escolar de que se trate por la
Junta de Gobierno Local, sobre la base de la consignación presupuestaria existente, tras el estudio y propuesta
por la dirección del Colegio.
2.4. Cuantía individualizada de la ayuda: La ayuda a conceder a cada menor supondrá el 100% del coste de la
asistencia al comedor escolar en el Colegio Público de Calanda durante el curso 2015-2016.
No obstante, cuando en razón del elevado número de beneficiarios, la cuantía global de las de las becas no
alcance para conceder a cada uno de ellos una ayuda equivalente al 100 por 100 del coste de la asistencia al
comedor, en tal caso la cuantía global de las becas se distribuirá entre todos los beneficiarios de manera que
cada uno de ellos perciba una ayuda individualizada en cuantía directamente proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de valoración.
3.ª Características y requisitos.
3.1. La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad
económica por la asistencia del menor al comedor escolar.
La duración de la beca coincidirá con la duración del curso escolar de que se trate. Requisito para obtención
de la beca de comedor escolar.
3.2. Podrán ser beneficiarios de esta beca los menores que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronado y residir en el municipio de Calanda.
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- Estar matriculado en el Colegio Público de Calanda (Educación Primaria) para el curso escolar de que se trate.
- No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia.
- Presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos.
- La renta económica de la unidad de convivencia no superará los ingresos por número de miembros fijados
en el baremo económico del anexo III.
- Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido
derecho a la misma.
- No presentar absentismo escolar.
- Puntualidad de los menores a la entrada en el centro.
3.3. Según lo establecido en estas bases tendrán preferencia las familias monoparentales, así como a las familias numerosas y aquellas con hijos con discapacidad.
4.ª Plazo y solicitud.
4.1 Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud
firmado por el solicitante. Dicho modelo figura en el anexo I.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Calanda desde el de hasta el de
2016.
Para ello se dará suficiente información en el Centro Escolar.
4.3. Excepcionalmente podrán solicitarse becas de comedor fuera de plazo en los siguientes casos:
- Escolarización del menor una vez comenzado el curso escolar, siempre que no haya sido por negligencia del
padre, madre o tutor, incluyendo a los alumnos inmigrantes con reciente entrada en el país.
- Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado debido a enfermedad debidamente justificada (ingreso hospitalario, intervención quirúrgica).
5.ª Documentación.
La documentación a presentar figura en el anexo II, siendo la siguiente:
- Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Declaración de ingresos anuales de la
unidad de convivencia procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, prestaciones sociales,
etc., y documentación que acredite el nivel de ingresos.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
- Justificante de las prestaciones del INAEM del año en curso. Justificante de la prestaciones sociales (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc).
- Justificante de pensión o pensiones.
- Fotocopia de la última declaración de la renta.
- Fotocopia de la tarjeta de desempleo INAEM.
- Fotocopia del libro de familia numerosa.
- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia del certificado de minusvalía de los menores de 18 años.
- En el caso de separación, nulidad o divorcio, sentencia o convenio regulador.
- Justificante de los gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.).
- Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva
esta petición.
- Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el
plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de la misma,
subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá
por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.ª Criterios de valoración.
Las solicitudes presentadas serán valoradas según los siguientes criterios:
6.1 Situación sociofamiliar.
6.2 Situación económica de la unidad familiar.
6.3 Situación educativa del menor.
6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales.
6.1 Situación sociofamiliar:
- Familias monoparentales cuya situación social y económica aconseje la beca como apoyo a la inserción y/o
formación laboral. Puntuación: 4
- Familias con ambos progenitores en situación de desempleo no perceptores de prestación. Puntuación: 3
- Familias numerosas. Se contabilizarán los hijos menores de 18 años, sin actividad laboral. Puntuación: 3
6.2 Situación económica:
- Ingresos anules por los miembros computables de la unidad familiar y puntuación:
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Hasta 7.455,14 euros: 10 puntos.
Hasta 8.014,28 euros: 7,5 puntos.
Hasta 8.573,41 euros: 5 puntos.
Hasta 9.132,55 euros: 2,5 puntos.
6.3 Situación educativa:
- Valoración del centro referente a la importancia de aplicación de recursos en beneficio del proceso de integración educativa del menor. Puntuación: 5
- Información referente al nivel de asistencia escolar durante el curso anterior, y en el caso de haber sido beneficiario de beca el curso anterior. Nivel de aprovechamiento de la misma. Puntuación: 5
6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales.
- Situación de riesgo del menor. Puntuación: 2,5
- Familia multiproblemática con factores de riesgo. Puntuación: 2,5
- Erradicación del absentismo escolar. Puntuación: 2,5
7.ª Comisión de valoración, tramitación y resolución.
7.1. La Comisión de valoración estará integrada por el director del Colegio Público o persona en quien delegue, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda, o concejal en quien delegue, y una trabajadora
social del Servicio Social de Base Comarcal. Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a
su registro en el Ayuntamiento de Calanda; el informe-propuesta de la comisión será elevado a la Junta de Gobierno Local para la adopción de la resolución que corresponda, que será notificada a los solicitantes por escrito.
7.2 La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver y acordar ayudas. A los efectos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 236 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las
ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El
acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a todos los solicitantes, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.3 Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y
con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7.4. Denegación: La resolución denegando la ayuda para comedor escolar se notificará por escrito al interesado, con la debida motivación basada en alguna de las siguientes causas:
- Que no exista suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas.
- No cumplir los requisitos fijados en las presentes bases.
- No haber solicitado la beca en el plazo fijado.
- No completar la documentación en el plazo exigido.
- Sobrepasar el baremo económico fijado (Ver anexo III).
- Comprobarse falsedad documental.
- Obtener ayuda por este mismo concepto de otros organismos competentes en la materia.
- Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso, en el supuesto de haber sido beneficiario de la misma.
- Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión de Valoración fuera motivo suficiente para su denegación.
7.5. De las becas concedidas se enviará listado al centro escolar.
7.6. Por su parte, el Centro Escolar deberá remitir mensualmente un listado en el que constará:
- Nombre y apellidos del menor con derecho a beca.
- Número de asistencias mensuales del menor al centro escolar y al comedor.
- Número de faltas injustificadas al centro escolar y al comedor.
- Menores con mal comportamiento en el centro y/o en el comedor.
8.ª Publicidad y tratamiento de datos personales.
8.1. La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en la página web del Ayuntamiento de Calanda (www.calanda.es), en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Calanda y del Colegio
Público, así como en las dependencias del Servicio Social de Base Comarcal.
8.2. Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Calanda, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán
con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el
Ayuntamiento de Calanda, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Departamento de Educación.
9.ª Incompatibilidades.
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La percepción de la ayuda de comedor será incompatible con cualquier otra subvención a ayuda económica
pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, , pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras.
10.ª Pago de las ayudas y justificación.
Las ayudas se harán efectivas al centro escolar, en los términos que se determine en la resolución de concesión, previa certificación de la dirección del centro acreditativa de la utilización del servicio de comedor durante el
curso escolar 2015-2016 por parte de los alumnos beneficiarios, documento que se configura como justificación
de la ayuda en los términos del artículo 30 LGS, y sobre la consideración que en este caso concurren las circunstancias del apartado 7 del referido precepto.
11.ª Revocación, reintegro y sanciones.
Con carácter general, los incumplimiento serán causa para denegar la subvención en ejercicios posteriores,
sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el procedimiento sancionador que se determina en la LGS.
Asimismo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los
siguientes motivos:
- Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada. Se excluye el trabajo temporal de
los padres.
- Falta de asistencia al centro o absentismo escolar.
- Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda.
- Renuncia voluntaria de los interesados, padres, madre o tutor.
- Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar.
- Cambio de domicilio a otra localidad o entro escolar.
- Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar, de forma que la
misma se considere suficientemente relevante como para cesar la ayuda.
12.ª Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se realiza dentro del marco regulador establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2016 y demás normativa local aplicable.
En Calanda, a 14 de enero de 2016.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco.
ANEXO I
SOLICITUD DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR
D. /DÑA.
CON DOMICILIO EN
DNI.
Nº
DE CALANDA (TERUEL)
TELÉFONOS
SOLICITA: La concesión de una Beca para el Comedor Escolar de
NOMBRE Y APELLIDOS
CURSO
Para ello aporto la documentación requerida por el Ayuntamiento de Calanda respecto a la necesidad que motiva esta petición, declarando que todos ellos y la documentación que se acompaña son ciertos, y sabiendo que
la falsificación de los mimos dará lugar a la denegación automática de la beca solicitada.
En Calanda, a
de
Fdo.:
de 2016.
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
- Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, prestaciones sociales … (y documentación que acredite nivel de ingresos).
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas.
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- Justificante de las prestaciones del INEM del año en curso. Justificante de las prestaciones sociales (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc.).
- Justificante de pensión o pensiones.
- Fotocopia de la última declaración de la renta.
- Fotocopia de la tarjeta de desempleo INEM.
- Fotocopia del libro de familia.
- Fotocopia del libro de familia numerosa.
- Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
- Certificado de convivencia.
- Fotocopia del certificado de minusvalía de los menos de 18 años.
- En el caso de separación, nulidad o divorcio, sentencia o convenio regulador.
- Justificante de los gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.).
- Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva
esta petición.
ANEXO III
BAREMO
Este baremo se actualizará teniendo en cuenta el IPREM anual (Indicador Público de Renta de efectos múltiples).
UNIDAD CONVIVENCIAL
TOPE INGRESOS AÑO
2 personas
9.318,93
3 personas
11.182,71
13.046,50
4 personas
5 personas
14.910,28
6 personas
15.655,79
16.401,31
7 personas
8 personas
17.146,82
9 personas
17.892,34
10 personas
18.637,85
INGRESOS
Para el cálculo de ingresos de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de los
padres y hermanos del menor para el que se solicita beca.
DEDUCCIONES
Por el alquiler/amortización de primera vivienda, hasta el 50% del gasto anual.
Por hijos con grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %, el 25 % del IPREM anual (1.863,79).
CÁLCULO
El cálculo tope de ingresos para la aplicación del baremo será el resultante de sumar los ingresos económicos
anuales menos el importe de las deducciones.
Al objeto de beneficiar a las familias monoparentales, el tramo a aplicar en estos caso será el siguiente al número de miembros que le correspondan.
Núm.66.959
CAMINREAL
Solicitada por D. JESUS MANUEL NAVARRO VIZARRAGA, licencia ambiental de actividades clasificadas
para la actividad para ampliación centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, que se
desarrollará en polígono 24 parcela 35,36 y 37 de Caminreal, según el proyecto técnico redactado por TURIVING
SA, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.
En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental
de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la
inserción del presente Anuncio en la Sección Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que, quienes se vean
afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina.
En Caminreal, a 19 DE ENERO 2016.El Alcalde, Joaquín Romero Sánchez.
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Núm. 66.942
CASTELSERÁS
Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras e Impuesto sobre la
Contaminación de las Aguas, Cuarto Trimestre de 2015. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y
Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Cuarto Trimestre de 2015.
Por resolución de la Alcaldía de fecha 14-1-2016 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición
pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Basuras e Impuesto
sobre la Contaminación de las Aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al Cuarto Trimestre
de 2015 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras e Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas se encuentra expuesto al público por término
de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de
Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras y con el art. 14.3 del Reglamento Regulador del Canon de
Saneamiento, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia.
Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en
las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros
veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán
cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el
pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda
no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, Alcantarillado y Basuras, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su
desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del
recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
El Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas podrá ser recurrido, con carácter potestativo, mediante recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de finalización del periodo voluntario de pago o mediante Reclamación económico-administrativa ante la Junta
de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa.
Castelserás a 14-1-2016.- La Alcaldesa, (ilegilble).
Núm. 66.978
GARGALLO
Elevado a definitivo el acuerdo de 23 de noviembre de 2015 de aprobación inicial de la modificación del artículo 9.2 de la Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora de las Tasas del Ayuntamiento de Gargallo, por cuanto finalizado
el plazo de exposición pública no se ha presentado reclamación alguna al respecto. De conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe como Anexo el texto íntegro de la modificación acordada.
No obstante y con base en lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, frente a la aprobación definitiva de
dicha modificación, podrá interponerse por los legitimados, recurso contencioso-administrativo a partir de su pu-
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14
blicación en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
ANEXO I.
ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LAS TASAS DEL AYUNTAMIENTO DE GARGALLO
ART 9. Tasa de CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS
9.2 Cuota tributaria: se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
9.2.1 Asignación de espacios para enterramientos:
9.2.1.1 Nichos
I. Residentes censados en el municipio en el momento del óbito: 890,00 €
II. Residentes no censados en el municipio en el momento del óbito: 1251,00 €
III. Vecinos del pueblo, objeto de un enterramiento previo en otro lugar y respecto de los cuales se solicita una
segunda inhumación: 1551,00 €
9.2.1.2 Osarios
I: Residentes censados en el municipio en el momento del óbito: 200,00 €
II. Residentes no censados en el municipio en el momento del óbito: 260,00 €
9.2.1.3 Columbarios
I. Residentes censados en el municipio en el momento del óbito: 170,00 €
II. Residentes no censados en el municipio en el momento del óbito: 221,00 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en
sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015 entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.P., y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2016, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresas.
En Gargallo a 21 de enero de 2016.- EL ALCALDE, Fdo. D. Agustín Ramos Maurel.
Núm. 66.979
MAS DE LAS MATAS
Por resolución de Alcaldía de fecha 20 de enero de 2016 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública los Padrones de las Tasas por Suministro de Agua a domicilio, por Servicio de Alcantarillado y por
Recogida de Basura, correspondiente al segundo semestre de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública
la apertura del periodo voluntario de cobranza.
Exposición pública:
Los Padrones correspondientes mencionados anteriormente se encuentran expuestos al público por término
de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Plazo de ingreso:
De acuerdo con el art. 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas del Ayuntamiento, el plazo para el
pago en voluntaria será de cuatro meses, quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 1 de
febrero de 2016 hasta el día 31 de mayo de 2016, ambos inclusive.
Lugar y forma de pago:
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de
cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de
recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en
las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Procedimiento de apremio:
Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los
intereses de demora.
Régimen de recursos:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta,
cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
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29 de enero de 2016
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meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si
no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
En Mas de las Matas, a 20 de enero de 2016.- EL ALCALDE, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada.
Núm. 67.037
CASTELLOTE
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castellote de fecha 08/10/2015 sobre la
modificación de la las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasas por:
- celebración de actos en edificios e instalaciones municipales, ordenanza fiscal número 28.
- prestación de servicios del Centro Residencial “Marta López”, ordenanza fiscal número 32.,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«“12.- Acuerdo sobre modificación ordenanzas municipales 2/2015:
Ordenanza Fiscal nº 28: Reguladora de la tasa por la celebración de actos en edificios e instalaciones municipales.
Ordenanza Fiscal nº 32: Reguladora de la tasa por la prestación de servicios del Centro Residencial “Marta
López”.
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 15/09/2015, el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasas por:
- celebración de actos en edificios e instalaciones municipales, ordenanza fiscal número 28.
- prestación de servicios del Centro Residencial “Marta López”, ordenanza fiscal número 32.,
y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el
Pleno del Ayuntamiento de Castellote, previa deliberación y por unanimidad, estando presentes la totalidad del
número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, con la redacción que a continuación
se recoge:
«MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES 2/2015
ORDENANZA FISCAL NÚMERO VEINTIOCHO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE ACTOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPAL
ARTICULO TERCERO.- Tarifas (Se incluye el siguiente apartado)
8.- Tarifa residual por uso de cualquier edificio o instalación no incluida con anterioridad: 60 euros/día.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO TREINTA Y DOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO
RESIDENCIAL “MARTA LÓPEZ”
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2.- Las tarifas serán las siguientes: SERVICIO DE VIVIENDA TUTELADA.
El precio del servicio prestado se establece en función de las necesidades del solicitante, teniendo en cuenta
el tipo de dependencia utilizada se establecen como precios por su uso, incluyendo desayuno, comida, cena,
limpieza y lavandería:
a) Habitación pequeña individual con una cama: 721 €/mes.
b) Habitación mediana con una cama: 740 €/mes.
c) Habitación mediana con dos camas: 1.076 €/mes.
d) Habitación doble: 1.246 €/mes.
3.- Las tarifas por los servicios complementarios en función de necesidades transitorias del solicitante no superior a una semana son:
a) Por vigilancia nocturna en el Centro Residencial: 70 €/noche
b) Por acompañamiento a Alcañiz: 25 €/viaje
c) Por acompañamiento en hospital hasta llegada de familiares: 70 €/día
d) Por traslado de comidas desde el Centro de Día a la habitación: 6 €/día
e) Por acompañamiento diario al Centro de Día: 3 €/día
BOP TE Número 19
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f) Por ayuda personal al acostarse: 1 €/día
g) Por servicio de lavandería extraordinaria: 3 €/servicio extra.
4.- Tarifas por los servicios complementarios continuados superiores a una semana, que se aplicarán sobre el
precio estipulado de la habitación que corresponda:
a) Por servicios básicos, que comprenden de forma alternativa o acumulativa: el aseo personal y/o llevar la
comida desde el Centro de Día: 90 €/mes.
En el caso de acompañar diariamente al usuario al Centro de Día por tiempo superior a una semana: 70
€/mes.
Si además de estos servicios básicos, precisara de otros servicios complementarios diferentes (tales como
ducha geriátrica, ayudar a vestir, cambio de pañal, ayudar a levantar y acostar), el importe se incrementará en 90
€/mes.
b) Por vigilancia nocturna continuada: a determinar por el centro.
c) Por uso de la nevera en la habitación: 15 €/mes.
d) Por uso de oxígeno en la habitación: 10 €/mes.».
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles,
dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo
anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Teruel.
En Castellote, a 25 de enero de 2016.- ALCALDE, Fdo.: RAMÓN MILLÁN PIQUER.
EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público
en el tablón de anuncios y oficinas de los respectivos Ayuntamientos, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes:
PADRONES
67.040.- La Fresneda.-Padrón Tasa de agua potable correspondiente al 2º semestre de 2015.
Nota: Se corrige el anuncio nº 66.927 de la Subdelegación del Gobierno en Teruel publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 16 de 26 de enero de 2016
Donde dice:
16.01.134M.472
16.01.134M.472
MANUEL CUELLA DANIEL
8000
Debe decir:
16.01.134M.472
TERUEL
MANUEL CUELLA DANIEL
8000
BOLETÍN
OFICIAL
D E L A P R O V IN C IA D E T E R U E L
Depósito Legal TE-1/1958
Administración:
EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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