hasta la remisión del proyecto correspondientejjjVjPleno de este

Corte
Constitucional
del ecuador
Caso N° 0030-13-AN
Juez Sustanciador: Abg. Francisco Butiñá Martínez
CORTECONSTITUCIONAL.- DESPACHO DE SUSTANCIACIÓN.- Quito, 28de enero
de 2016, a las 09:15 VISTOS.- De conformidad con el artículo 432 de la Constitución de la
República, el05 de noviembre de 2015, las juezas yjuez Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva
Chicaiza y Francisco Butiñá Martínez, fueron posesionados por la Asamblea Nacional, como
jueces de la Corte Constitucional. En tal virtud, una vez efectuadoel resorteo de casos en sesión
ordinaria del Pleno de la Corte Constitucional el 11 de noviembre de 2015, corresponde al
suscrito actuar como juez ponente, y recibido el expediente en este Despacho, según lo previsto
en los artículos 194 y 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional y artículo 30 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional (Suplemento del Registro Oficial n.° 613 de 22 de
Octubre de 2015), AVOCO conocimiento del caso N° 0030-13-AN acción por incumplimiento
de normas, presentada por Fredy Robert Andi Calapucha en contra del jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, Director de Recursos Humanos del Ejército, director general
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, quien solicita a la Corte
Constitucional el cumplimiento de los artículos 2,3,8 9, 10 de la Ley Especial de Gratitud y
reconocimiento nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995; artículos 23 numeral
3,47de laConstitución de 1998; 1,2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 3,18
del Protocolo de San Salvador; 1, 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de
todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad; específicamente se
disponga su incorporación al listado de Combatientes del "Alto Cenepa" (discapacitados
permanentes) que han sido reconocidos y se tramite los beneficios que otorga la mencionada
Ley Especial de Gratitud. En lo principal, previo a emitir el informe a que hubiere lugar, se
dispone: PRIMERO.- Hágase conocer a las partes procesales intervinientes en la presente
acción, la recepción del caso n.° 0030-13-AN y el contenido del presente auto, conforme el
artículo 8 numeral 4 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral de la Constitución
de la República, artículo 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional en concordancia con el artículo 43 inciso segundo de la Codificación del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Constitucional, se señala para
el día martes 02 de febrero de 2016 a las 15:00 a fin de que tenga lugar la audiencia pública
oral, diligencia en la que la parte accionada comparecerá ycontestará la demanda, ypresentará
las pruebas yjustificativos pertinentes. TERCERO.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
31 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, designo a la abogada María Auxiliadora Palacios, como Actuaría en esta causa,
hasta la remisión del proyecto correspondientejjjVjPleno de este Organismo. Notifíquese y
Cúmplase.-
iñá Martínez
ENTE
Av. 12 de Octubre N16 -114 y pasaje Nicolás Jiménez
www.corteconstitucional.gob.ee
(frente al parque El Arbolito)
Telfs: (593-2) 3941-800
email: [email protected]
Ecuador
Lo certifico.- Quito, 28 de enero de 2016, a las 09:15.
Ab. Ma/ía AuxiliadorSyPalacios
^A€TUARIA
Corte
CooísTiTtICtONAL
actuaría