JORNADA y DOSSIER

JORNADA
"MUNICIPALISMO, COOPERATIVISMO E INNOVACION SOCIAL"
LA COOPERATIVA DE SERVICIO PÚBLICO COMO HERRAMIENTA DE
DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE Y CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD
LUGAR:
Salón de Plenos de la Casa de la Provincia de la Excma.
Diputación Provincial
Plaza del Triunfo, 1. 41004 Sevilla.
DIA:
9 de Febrero de 2016
OBJETIVOS:
- Poner las bases para la creación de una red de municipios por el
cooperativismo, la innovación y la economía del bien común, en el marco de
la provincia de Sevilla.
- Crear las bases de una cooperación estable y coordinada para acometer una
serie de experiencias piloto en la implementación cooperativas de servicios
públicos y otros nuevos tipos de cooperativas para una mejor gestión de los
recursos al servicio del empleo de calidad en los pueblos y ciudades.
DESTINATARIOS:
-
Alcaldes, concejales y técnicos municipales de Ayuntamientos de la
provincia de Sevilla
ORGANIZA:
- Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe
- Diputación Provincial de Sevilla
COLABORA:
-
Junta de Andalucía.
Ayuntamiento de Sevilla.
-
Universidad Pablo de Olavide.
-
Federación Andaluza de Entidades de Cooperativas de Trabajo
Asociado (FAECTA)
- Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial,
Artesanal y de Servicios. (CICOPA)
PROGRAMA
9.00 horas: ACREDITACION DE LOS ASISTENTES
9.15 horas: INAUGURACION DE LAS JORNADAS
- D. Raúl Castilla Gutiérrez, Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo y
Fomento del Aljarafe.
- D. Rafael Moreno Segura, Director General de Políticas Activas de Empleo.
- Don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Excma. Diputación de
Sevilla.
10.00 horas: LAS HERRAMIENTAS DE LAS INNOVACION SOCIAL PARA EL
EMPLEO LOCAL
Como innovar a través de la democracia, nuevas cooperativas al servicio del
desarrollo local, el empleo de calidad y la sostenibilidad de los servicios
públicos.
- Cooperativas de Servicios Públicos
-
Cooperativas Mixtas
-
Cooperativas de impulso empresarial
-
Cooperativas de viviendas de cesión de uso.
Charla-taller a cargo D. Roberto David Pino Merlo, Director de Innovación y
Economía Social del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla
11.00 horas: DESCANSO
11.30 horas: LA CONTRATACIÓN PUBLICA AL SERVICIO DEL EMPLEO
Clausulas sociales y compra pública innovadora e inteligente: El caso del
Ayuntamiento de Sevilla.
- Pasos para implantar las clausulas sociales en un Ayuntamiento.
Ponencia a cargo Doña María Paz Lagares Gaitán, Directora General de
Empleo y Apoyo a la Innovación y Economía Social del Excmo. Ayuntamiento
de Sevilla.
12.00 horas: ALIADOS TECNICO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE
EXPERIENCIAS PILOTO
Presentación de la Cátedra de Economía Social, Ética y Ciudadanía EL
ROBLE de la Universidad Pablo de Olavide. Presentación de la Escuela de
Economía Social
Ponencia a cargo de D. José Antonio Sánchez Medina, Director de la Cátedra
de Economía Social y D. José Ariza Reyes, Director de la Escuela de
Economía Social.
12.30 horas: LA IMPORTANCIA DE LAS REDES INSTITUCIONALES DE
COOPERACION
Presentación de la Red Europea de Ciudades y Regiones para la Economía
Social (REVES)
Ponencia a cargo de D. Manuel Mariscal, presidente de CICOPA,
Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial,
Artesanal y de Servicios.
13.00 horas: PROPUESTA DE ACUERDO PARA UNA HOJA DE RUTA DE
IMPLEMENTACION DE EXPERIENCIAS PILOTO.
Pasos a dar y elementos a tener en cuenta para poner en marcha una
experiencia piloto en el territorio.
Ponencia a cargo de D. José Solís de la Rosa, Alcalde Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa.
13.30 horas: CLAUSURA DE LAS JORNADAS
- Doña Susana López Pérez, Delegada Territorial de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía.
- D. José Roales Galán, Director General de Economía Social y Autónomos
de la Junta de Andalucía.
- D. Juan Espadas Cejas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayto. de Sevilla.
Organizan:
Colaboran:
DOSSIER:
"MUNICIPALISMO, COOPERATIVISMO E INNOVACION SOCIAL"
LA COOPERATIVA DE SERVICIO PÚBLICO COMO HERRAMIENTA DE
DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE Y CREACIÓN DE EMPLEO DE
CALIDAD
1. Introducción y legislación:
La regulación de las cooperativas de servicios públicos por parte de la Ley
de Sociedades Cooperativas Andaluzas, no supone una novedad en el
ámbito legislativo español. No en vano, otras legislaciones de cooperativas
vigentes en España ya recogen de manera más o menos amplia la
regulación de las cooperativas de servicios públicos.
Así por ejemplo, la Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de Cooperativas de la
Comunidad Valenciana establece en su artículo 99 que estando obligadas
la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales a asegurar la
existencia de servicios públicos, podrán proveer que la prestación directa de
estos servicios se haga mediante la constitución de cooperativas de
servicios públicos.
En el panorama jurídico internacional la cooperativa de servicios públicos
constituye una modalidad tremendamente asentada, sobre todo en
Sudamérica, donde han sido verdaderas artífices del desarrollo urbano y
rural, ofreciendo respuestas eficaces, eficientes y satisfactorias a distintas
necesidades en diversos sectores, sin intermediarios, abaratando costes de
bienes, productos y servicios, y en general mejorando la calidad de vida de
los ciudadanos.
Y como muestra un botón, a día de hoy sólo en Argentina –donde se
constituyen cooperativas de servicios públicos desde 1926- existen más de
mil cooperativas de servicios públicos.
No obstante, todas las legislaciones que hasta ahora han regulado las
cooperativas de servicios públicos lo han hecho bajo una perspectiva
estándar y tradicional, con servicios básicos para la Comunidad como
pueden ser cooperativas de aguas y saneamiento, telefonía, recogida de
basura, abastecimiento de gas, etc.
Con la configuración que se diseña por parte de la Ley de Sociedades
Cooperativas Andaluzas y de su Reglamento, se persigue el desarrollo de
este tipo de cooperativas manteniendo su espíritu y esencia tradicionales,
pero haciéndolas más ambiciosas, flexibles y ágiles, acorde con la realidad
social y empresarial en que nos hallamos inmersos hasta alcanzar un tipo de
sociedad más moderna y progresista, en la que lo público y lo privado
avanzan de la mano para dar respuesta a situaciones multisectoriales, no
restringiéndose únicamente a servicios básicos o de primera necesidad.
También en la Ley Andaluza se abre la puerta para ostentar la condición de
socio a otras personas, como entidades jurídicas privadas y a socios
trabajadores, además de la entidad o entidades públicas participantes y los
usuarios de los servicios.
2.1 Fines:
2.1.1 Objetivos:
1. Ofrecer una herramienta de arquitectura empresarial como
iniciativa para responder a la necesidad de cooperación entre
diferentes usuarios y productores de servicios (físicos y jurídicos,
públicos y privados)
2. Proporcionar los medios y el entorno que permita el acceso a
determinados servicios, al uso compartido y al desarrollo de la
información y el conocimiento.
3. El servicio a la Comunidad
4. Promover la integración social y el desarrollo económico.
5. Diseñar y estimular nuevas formas de intercooperación
administrativa y fomentar la sostenibilidad ciudadana, bajo
un entorno organizativo, social y democrático.
6. El servicio al ciudadano, promover la integración social y el
desarrollo económico, diseñar y estimular nuevas formas de
Inter cooperación administrativa y fomentar la sostenibilidad
integral, bajo un entorno organizativo y social democrático.
Se excluye en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan el
ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.
2.2 Integrantes
Junto a la Administración de la Junta de Andalucía y/o las administraciones
locales andaluzas o sus entes instrumentales, podrán formar parte de la
cooperativa de servicios públicos:
-
Entidades privadas con experiencia demostrada en el sector.
-
Personas usuarias de los servicios que sean objeto de la
cooperativa.
-
Personas socias trabajadoras que presten su trabajo personal en
la cooperativa, hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital
de la cooperativa.
Así las cooperativas podrán clasificarse como públicas o semipública en
función del tipo de socios que la conformen; en función del tipo de actividad,
si la actividad de la cooperativa sea la prestación de servicios fundamentales
o de primera necesidad: abastecimiento de agua, servicios de emergencia,
etc.
Prestación de servicios no básicos o esenciales: actividades de ocio, gestión
del patrimonio, información y/o entretenimiento –por ejemplo, una T.V. local
o una emisora de radio municipal- etc…
3. Informe Jurídico.
La Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas
(LSCA) contempla en su art. 83 una clasificación de las distintas tipologías
de cooperativas y establece una serie de normas de carácter general.
Clasifica las sociedades cooperativas andaluzas en, por una parte,
sociedades cooperativas de primer grado y, por otra, sociedades
cooperativas de segundo o ulterior grado. Entre las primeras, menciona a: a)
las cooperativas de trabajo, b) cooperativas de consumo, c) cooperativas de
servicios, d) cooperativas especiales. Añade el precepto que los criterios
para determinar la inclusión de cada sociedad cooperativa en uno u otro tipo
obedecen a la cualidad de las personas socias o a la actividad que estas
desarrollen.
En lo que se refiere a las Sociedades Cooperativas de Servicios
Públicos, el art. 107 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades
Cooperativas Andaluzas remite a la regulación reglamentaria de este tipo de
sociedades cooperativa. Esta nueva modalidad de sociedad cooperativa
introducida asimismo por la LSCA tiene como actividad la prestación de
servicios públicos. La regulación reglamentaria de esta clase de cooperativa
es escasa: el art. 101 del reglamento (Decreto 123/2014) apenas le dedica
cinco párrafos a la misma.
Tanto la Administración de la Junta de Andalucía, como Administraciones de
ámbito territorial inferior (Diputación, Municipios) pueden establecer que la
prestación de determinados servicios públicos se haga mediante la
constitución de Sociedades Cooperativas de Servicios Públicos.
En cuanto a las entidades que pueden formar parte de una cooperativa de
servicio público, todos los Entes del sector público estatal y del sector
público andaluz pueden ser considerados “entidades públicas” a efectos del
concepto de “Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos” de la LSCA. Sin
embargo, en el ámbito local andaluz, sólo los Municipios, Provincias y sus
respectivas agencias públicas administrativas locales, con algunas
limitaciones.
En cuanto a las actividades que puede desarrollar una cooperativa de
servicio público, el concepto de servicios públicos utilizado por la LSCA y el
RSCA se corresponde con la noción tradicional del término, equivalente al
“conjunto de competencias y funciones que las Administraciones Públicas
tienen encomendadas por el ordenamiento jurídico, tanto de carácter
prestacional como patrimonial, para satisfacer con sus actividades y bienes
los intereses generales”.
Para la constitución de una cooperativa de servicio público, existen dos vías:
a) La entidad Pública promueve la sociedad cooperativa y busca
socios para su incorporación.
b) La Entidad Pública ofrece incorporarse como socio en una
cooperativa ya constituida (de servicios, trabajo o mixta).
Para la realización de actividades de servicio público, las sociedades
cooperativas de servicio público precisan de algún contrato con la Entidad
Pública o un tipo de título jurídico específico. Es decir, para que una
Sociedad Cooperativa de Servicio Público pueda realizar actividades de
servicio público no basta con la integración en la Sociedad de una Entidad
Pública, sino que se requiere un específico título habilitante, que dependerá
del tipo de actividad de que se trate.
El hecho de que las sociedades cooperativas estén integradas por, al
menos, una Entidad pública no significa que por ello queden exentas de
tener que disponer de un título jurídico habilitante para la realización de la
actividad concreta en que se materialice su objeto. Si éste implica que el
Ente público asigne a la cooperativa el derecho en exclusiva a realizar
ciertas obras o servicios para el Ente público o para los usuarios, o bien
asignación en exclusiva del derecho a usar o aprovechar bienes o
infraestructuras públicas, por regla general, resultará jurídicamente
imprescindible que la sociedad cooperativa cuente con un título jurídico
específico.
Dicho título jurídico puede diferir en función del objeto social de la
cooperativa, pero puede decirse, en síntesis, que la mayoría de las veces
consistirá en un contrato.
Para la adjudicación del contrato, es necesario someterse a un
procedimiento de pública concurrencia competitiva, si bien existen algunas
excepciones y modulaciones interesantes.
Las sociedades cooperativas de servicio público no se pueden considerar un
medio propio o un servicio técnico del propio Ente Público, pero éste se
reserva el control sobre las condiciones de prestación de los servicios
públicos a través de una doble vía:
a) una desde el punto de vista del funcionamiento de la cooperativa,
las que permiten el voto ponderado y la reserva orgánica; y otra,
b) las condiciones establecidas en el pliego del contrato, o en la
autorización o concesión demaniales.
Sevilla. Aljarafe, enero 2016