JORNADA "MUNICIPALISMO, COOPERATIVISMO E INNOVACION SOCIAL" LA COOPERATIVA DE SERVICIO PÚBLICO COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE Y CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD LUGAR: Salón de Plenos de la Casa de la Provincia de la Excma. Diputación Provincial Plaza del Triunfo, 1. 41004 Sevilla. DIA: 9 de Febrero de 2016 OBJETIVOS: - Poner las bases para la creación de una red de municipios por el cooperativismo, la innovación y la economía del bien común, en el marco de la provincia de Sevilla. - Crear las bases de una cooperación estable y coordinada para acometer una serie de experiencias piloto en la implementación cooperativas de servicios públicos y otros nuevos tipos de cooperativas para una mejor gestión de los recursos al servicio del empleo de calidad en los pueblos y ciudades. DESTINATARIOS: - Alcaldes, concejales y técnicos municipales de Ayuntamientos de la provincia de Sevilla ORGANIZA: - Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe - Diputación Provincial de Sevilla COLABORA: - Junta de Andalucía. Ayuntamiento de Sevilla. - Universidad Pablo de Olavide. - Federación Andaluza de Entidades de Cooperativas de Trabajo Asociado (FAECTA) - Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios. (CICOPA) PROGRAMA 9.00 horas: ACREDITACION DE LOS ASISTENTES 9.15 horas: INAUGURACION DE LAS JORNADAS - D. Raúl Castilla Gutiérrez, Presidente de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe. - D. Rafael Moreno Segura, Director General de Políticas Activas de Empleo. - Don Fernando Rodríguez Villalobos, Presidente de la Excma. Diputación de Sevilla. 10.00 horas: LAS HERRAMIENTAS DE LAS INNOVACION SOCIAL PARA EL EMPLEO LOCAL Como innovar a través de la democracia, nuevas cooperativas al servicio del desarrollo local, el empleo de calidad y la sostenibilidad de los servicios públicos. - Cooperativas de Servicios Públicos - Cooperativas Mixtas - Cooperativas de impulso empresarial - Cooperativas de viviendas de cesión de uso. Charla-taller a cargo D. Roberto David Pino Merlo, Director de Innovación y Economía Social del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla 11.00 horas: DESCANSO 11.30 horas: LA CONTRATACIÓN PUBLICA AL SERVICIO DEL EMPLEO Clausulas sociales y compra pública innovadora e inteligente: El caso del Ayuntamiento de Sevilla. - Pasos para implantar las clausulas sociales en un Ayuntamiento. Ponencia a cargo Doña María Paz Lagares Gaitán, Directora General de Empleo y Apoyo a la Innovación y Economía Social del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. 12.00 horas: ALIADOS TECNICO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE EXPERIENCIAS PILOTO Presentación de la Cátedra de Economía Social, Ética y Ciudadanía EL ROBLE de la Universidad Pablo de Olavide. Presentación de la Escuela de Economía Social Ponencia a cargo de D. José Antonio Sánchez Medina, Director de la Cátedra de Economía Social y D. José Ariza Reyes, Director de la Escuela de Economía Social. 12.30 horas: LA IMPORTANCIA DE LAS REDES INSTITUCIONALES DE COOPERACION Presentación de la Red Europea de Ciudades y Regiones para la Economía Social (REVES) Ponencia a cargo de D. Manuel Mariscal, presidente de CICOPA, Organización Internacional de las Cooperativas de Producción Industrial, Artesanal y de Servicios. 13.00 horas: PROPUESTA DE ACUERDO PARA UNA HOJA DE RUTA DE IMPLEMENTACION DE EXPERIENCIAS PILOTO. Pasos a dar y elementos a tener en cuenta para poner en marcha una experiencia piloto en el territorio. Ponencia a cargo de D. José Solís de la Rosa, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa. 13.30 horas: CLAUSURA DE LAS JORNADAS - Doña Susana López Pérez, Delegada Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. - D. José Roales Galán, Director General de Economía Social y Autónomos de la Junta de Andalucía. - D. Juan Espadas Cejas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayto. de Sevilla. Organizan: Colaboran: DOSSIER: "MUNICIPALISMO, COOPERATIVISMO E INNOVACION SOCIAL" LA COOPERATIVA DE SERVICIO PÚBLICO COMO HERRAMIENTA DE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE Y CREACIÓN DE EMPLEO DE CALIDAD 1. Introducción y legislación: La regulación de las cooperativas de servicios públicos por parte de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, no supone una novedad en el ámbito legislativo español. No en vano, otras legislaciones de cooperativas vigentes en España ya recogen de manera más o menos amplia la regulación de las cooperativas de servicios públicos. Así por ejemplo, la Ley 8/2003, de 24 de Marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 99 que estando obligadas la Generalitat Valenciana y las Corporaciones Locales a asegurar la existencia de servicios públicos, podrán proveer que la prestación directa de estos servicios se haga mediante la constitución de cooperativas de servicios públicos. En el panorama jurídico internacional la cooperativa de servicios públicos constituye una modalidad tremendamente asentada, sobre todo en Sudamérica, donde han sido verdaderas artífices del desarrollo urbano y rural, ofreciendo respuestas eficaces, eficientes y satisfactorias a distintas necesidades en diversos sectores, sin intermediarios, abaratando costes de bienes, productos y servicios, y en general mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Y como muestra un botón, a día de hoy sólo en Argentina –donde se constituyen cooperativas de servicios públicos desde 1926- existen más de mil cooperativas de servicios públicos. No obstante, todas las legislaciones que hasta ahora han regulado las cooperativas de servicios públicos lo han hecho bajo una perspectiva estándar y tradicional, con servicios básicos para la Comunidad como pueden ser cooperativas de aguas y saneamiento, telefonía, recogida de basura, abastecimiento de gas, etc. Con la configuración que se diseña por parte de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas y de su Reglamento, se persigue el desarrollo de este tipo de cooperativas manteniendo su espíritu y esencia tradicionales, pero haciéndolas más ambiciosas, flexibles y ágiles, acorde con la realidad social y empresarial en que nos hallamos inmersos hasta alcanzar un tipo de sociedad más moderna y progresista, en la que lo público y lo privado avanzan de la mano para dar respuesta a situaciones multisectoriales, no restringiéndose únicamente a servicios básicos o de primera necesidad. También en la Ley Andaluza se abre la puerta para ostentar la condición de socio a otras personas, como entidades jurídicas privadas y a socios trabajadores, además de la entidad o entidades públicas participantes y los usuarios de los servicios. 2.1 Fines: 2.1.1 Objetivos: 1. Ofrecer una herramienta de arquitectura empresarial como iniciativa para responder a la necesidad de cooperación entre diferentes usuarios y productores de servicios (físicos y jurídicos, públicos y privados) 2. Proporcionar los medios y el entorno que permita el acceso a determinados servicios, al uso compartido y al desarrollo de la información y el conocimiento. 3. El servicio a la Comunidad 4. Promover la integración social y el desarrollo económico. 5. Diseñar y estimular nuevas formas de intercooperación administrativa y fomentar la sostenibilidad ciudadana, bajo un entorno organizativo, social y democrático. 6. El servicio al ciudadano, promover la integración social y el desarrollo económico, diseñar y estimular nuevas formas de Inter cooperación administrativa y fomentar la sostenibilidad integral, bajo un entorno organizativo y social democrático. Se excluye en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan el ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil. 2.2 Integrantes Junto a la Administración de la Junta de Andalucía y/o las administraciones locales andaluzas o sus entes instrumentales, podrán formar parte de la cooperativa de servicios públicos: - Entidades privadas con experiencia demostrada en el sector. - Personas usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa. - Personas socias trabajadoras que presten su trabajo personal en la cooperativa, hasta alcanzar el veinticinco por ciento del capital de la cooperativa. Así las cooperativas podrán clasificarse como públicas o semipública en función del tipo de socios que la conformen; en función del tipo de actividad, si la actividad de la cooperativa sea la prestación de servicios fundamentales o de primera necesidad: abastecimiento de agua, servicios de emergencia, etc. Prestación de servicios no básicos o esenciales: actividades de ocio, gestión del patrimonio, información y/o entretenimiento –por ejemplo, una T.V. local o una emisora de radio municipal- etc… 3. Informe Jurídico. La Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas (LSCA) contempla en su art. 83 una clasificación de las distintas tipologías de cooperativas y establece una serie de normas de carácter general. Clasifica las sociedades cooperativas andaluzas en, por una parte, sociedades cooperativas de primer grado y, por otra, sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado. Entre las primeras, menciona a: a) las cooperativas de trabajo, b) cooperativas de consumo, c) cooperativas de servicios, d) cooperativas especiales. Añade el precepto que los criterios para determinar la inclusión de cada sociedad cooperativa en uno u otro tipo obedecen a la cualidad de las personas socias o a la actividad que estas desarrollen. En lo que se refiere a las Sociedades Cooperativas de Servicios Públicos, el art. 107 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas remite a la regulación reglamentaria de este tipo de sociedades cooperativa. Esta nueva modalidad de sociedad cooperativa introducida asimismo por la LSCA tiene como actividad la prestación de servicios públicos. La regulación reglamentaria de esta clase de cooperativa es escasa: el art. 101 del reglamento (Decreto 123/2014) apenas le dedica cinco párrafos a la misma. Tanto la Administración de la Junta de Andalucía, como Administraciones de ámbito territorial inferior (Diputación, Municipios) pueden establecer que la prestación de determinados servicios públicos se haga mediante la constitución de Sociedades Cooperativas de Servicios Públicos. En cuanto a las entidades que pueden formar parte de una cooperativa de servicio público, todos los Entes del sector público estatal y del sector público andaluz pueden ser considerados “entidades públicas” a efectos del concepto de “Sociedad Cooperativa de Servicios Públicos” de la LSCA. Sin embargo, en el ámbito local andaluz, sólo los Municipios, Provincias y sus respectivas agencias públicas administrativas locales, con algunas limitaciones. En cuanto a las actividades que puede desarrollar una cooperativa de servicio público, el concepto de servicios públicos utilizado por la LSCA y el RSCA se corresponde con la noción tradicional del término, equivalente al “conjunto de competencias y funciones que las Administraciones Públicas tienen encomendadas por el ordenamiento jurídico, tanto de carácter prestacional como patrimonial, para satisfacer con sus actividades y bienes los intereses generales”. Para la constitución de una cooperativa de servicio público, existen dos vías: a) La entidad Pública promueve la sociedad cooperativa y busca socios para su incorporación. b) La Entidad Pública ofrece incorporarse como socio en una cooperativa ya constituida (de servicios, trabajo o mixta). Para la realización de actividades de servicio público, las sociedades cooperativas de servicio público precisan de algún contrato con la Entidad Pública o un tipo de título jurídico específico. Es decir, para que una Sociedad Cooperativa de Servicio Público pueda realizar actividades de servicio público no basta con la integración en la Sociedad de una Entidad Pública, sino que se requiere un específico título habilitante, que dependerá del tipo de actividad de que se trate. El hecho de que las sociedades cooperativas estén integradas por, al menos, una Entidad pública no significa que por ello queden exentas de tener que disponer de un título jurídico habilitante para la realización de la actividad concreta en que se materialice su objeto. Si éste implica que el Ente público asigne a la cooperativa el derecho en exclusiva a realizar ciertas obras o servicios para el Ente público o para los usuarios, o bien asignación en exclusiva del derecho a usar o aprovechar bienes o infraestructuras públicas, por regla general, resultará jurídicamente imprescindible que la sociedad cooperativa cuente con un título jurídico específico. Dicho título jurídico puede diferir en función del objeto social de la cooperativa, pero puede decirse, en síntesis, que la mayoría de las veces consistirá en un contrato. Para la adjudicación del contrato, es necesario someterse a un procedimiento de pública concurrencia competitiva, si bien existen algunas excepciones y modulaciones interesantes. Las sociedades cooperativas de servicio público no se pueden considerar un medio propio o un servicio técnico del propio Ente Público, pero éste se reserva el control sobre las condiciones de prestación de los servicios públicos a través de una doble vía: a) una desde el punto de vista del funcionamiento de la cooperativa, las que permiten el voto ponderado y la reserva orgánica; y otra, b) las condiciones establecidas en el pliego del contrato, o en la autorización o concesión demaniales. Sevilla. Aljarafe, enero 2016
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